5. Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Lugar de trabajo: Medidas tendientes a disminuir los
riesgos laborales, elaborar planes integrales de
prevención de riesgos que comprenden las siguientes
acciones:
Formular la política empresarial y hacerla conocer a
todos los trabajadores
Identificar y evaluar los riesgos: inicial y periódica
Combatir y controlar los riesgos en su origen
6. Decisión 584: Reglamento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Sustitución progresiva: procedimientos, técnicas, medios,
sustancias y productos peligrosos por aquellos que
produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador
Sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo
Investigar y analizar los accidentes, incidentes y
enfermedades de trabajo
7. Las normas tienen por objeto: disminuir o eliminar los
daños a la salud del trabajador, desarrollando actividades
necesarias para la prevención de riesgos derivados del
trabajo
Se aplicará a todas las ramas de actividad económica y a
todos los trabajadores. Prevee exclusión total o parcial a
ciertas ramas de actividad económica o a categorías
limitadas de trabajadores
8. Constitución Política del Perú
Derecho a la vida, a su integridad psíquica y física
A contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan
leyes de orden público
A trabajar líbremente, con sujeción a la ley
Todos tienen derecho a la protección de su salud
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de
toda persona a la seguridad social
9. El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de
atención prioritaria del Estado el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al
impedido que trabajan
Derecho a la negociación colectiva: Convención colectiva
fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado
10. Tratados y Convenios Internacionales
Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
Tratados sobre DD.HH. así como los que requieran
medidas legislativas para su ejecución deben ser
aprobados por el Congreso
Forman parte del sistema jurídico y por tanto son
vinculantes
11. MINISTERIO DE TRABAJO:
ENTE RECTOR
I.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es
organismo rector en materia de trabajo y promoción del
empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente
respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio
nacional en lo siguiente:
5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y en las
siguientes materias:
Socio-laborales, de derechos en el ámbito laboral,
seguridad y salud en el trabajo.
Información laboral e información del mercado de trabajo
12. Areas programáticas de acción
a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral
b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.
c) Seguridad y salud en el trabajo.
d) Inspeccíón del Trabajo
g) Información laboral y del mercado de trabajo
h) Seguridad social.
13. Funciones:
Establecer, conducir y supervisar sistemas de
registro de carácter administrativo para la
generación de información y estadísticas
nacionales en las materias de su competencia.
14. Ley N° 29783:
Seguridad y Salud en el Trabajo
Es la primera norma con rango legal
Regula aspectos y/o materias que ya estaban
normadas anteriormente
Antecedente: D.S. N° 009-2005-TR
Existen normas de data antigua que se aplican.
15. Reglamento de la Ley N° 29783:
D.S. N° 005-2012-TR
Regula la composición y funcionamiento del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Convocatoria a elecciones
Composición del Comité
Funciones
Determina aplicación progresiva de la ley y su
reglamento en el sector público sujeto a
disponibilidad presupuestal – MTPE y SERVIR
16. Funciones del Comité
Aprobar el Reglamento Interno
Aprobar el Programa Anual
Aprobar la Programación anual del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Aprobar el Plan Anual de Capacitación
Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y
especificaciones técnicas
Considerar las circunstancias e investigar las causas de
todos los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales
17. Que de nuevo?
PRINCIPIOS:
Información y capacitación
Organización sindical – trabajadores
Primacía de la realidad
Discrepancia entre soporte documental y la
realidad
18. Que de nuevo?
AMBITO DE APLICACION:
A todos los sectores económicos y de servicios
Trabajadores y funcionarios del sector público
Trabajadores por cuenta propia
19. Que de nuevo?
SISTEMA NACIONAL DE SST:
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Consejos regionales de seguridad y salud en el
trabajo
Conformación tripartita
20. Algo más? … SI
PARTICIPACION TRABAJADORES Y SUS
ORGANIZACIONES SINDICALES:
Consulta, información y capacitación
Convocatoria a elecciones y funcionamiento del
Comité SST
Identificación y peligros y evaluación de riesgos
y en elaboración mapa de riesgos
21. Seguimos? … SI
FACILIDADES REPRESENTANTES:
Miembros del Comité paritario y supervisores de
SST – licencia, protección contra el despido
incausado y facilidades para el desempeño: 6
meses antes y después de su función (Como¡¡¡)
Otorgar distintivos - identificarlos
22. Que le corresponde al empleador?
Diseñar y exponer (consulta) la política
Realizar no menos de 4 capacitaciones al año – jornada
laboral
Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las
recomendaciones de SST
Brindar facilidades económicas y licencias para
participación en cursos de formación
Mapa de riesgos: participación representantes de
trabajadores, delegados y comité de SST
23. También contratistas y sub contratistas? ..SI
QUE DECIA EL REGLAMENTO? – Art. 61:
El empleador o entidad principal es quien garantiza:
- La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en
prevención de riesgos laborales
- La seguridad y salud de los trabajadores
- La verificación de la contratación de los seguros..
24. También contratistas y sub contratistas? ..SI
QUE DICE LA LEY – Art. 68 y 103: Empleador o entidad
empleadora principal: Garantiza y responde directamente:
- Diseño, implementación y evaluación de un sistema de
gestión en SST: Trabajadores, personas que prestan
servicios, modalidades formativas, visitantes y usuarios –
centro de trabajo
- El deber de prevención en seguridad y salud
Responsabilidad solidaria frente a daños e indemnizaciones
que pudieran generarse
25. Archivo de registros:
Registros pueden ser: físicos o electrónicos
Art. 87: Registros de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos:
archivados 10 años
Art. 88: … debiendo consignarse los eventos ocurridos en
los 12 últimos meses y mantenerlo archivado por espacio
de 5 años posteriores al suceso
Art 28: Los registros relativos a enfermedades
ocupacionales se conservan por período de 20 años
Un registro de accidente por cada trabajador lesionado
26. INSPECCION DEL TRABAJO:
Art. 99.- Intervención del Ministerio Público: indicios
de presunta comisión de delito vinculado a la
inobservancia de las normas de seguridad y salud
en el trabajo, la inspección del trabajo remite al
Ministerio Público los hechos que haya conocido y
los sujetos que pudieran resultar afectados
27. INSPECCION DEL TRABAJO:
Art. 103: Responsabilidades por incumplimiento a la
obligación de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores:
- Entidad empleadora principal: Responde
directamente por las infracciones: actividades en sus
instalaciones
- Empresa usuaria: trabajadores destacados
28. RESPONSABILIDAD PENAL – CODIGO
PENAL:
Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y
asociación.- Será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años el que obliga a otro,
mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera
de los actos siguientes:
Integrar o no un sindicato
Prestar trabajo personal sin la correspondiente
retribución.
Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene
industriales determinadas por la autoridad
29. RESPONSABILIDAD PENAL:
Art. 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad e
higiene industriales.- El que infringiendo las normas de
seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado,
no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su
vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años
Lesión grave o muerte para trabajadores o terceros: Pena
privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años
30. Ministerio de Salud:
Ley N° 26790: Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud
Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -
SCTR: Cobertura adicional a afiliados regulares del
Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de
alto riesgo:
a) Por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales
b) Pensión de invalidez temporal o permanente y de
sobrevivientes y gastos de sepelio
31. SCTR: Anexo Nº 5 Ley 26790 y ampliadas en las Normas
Técnicas según DS Nº 003-98-SA:
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Extracción de madera, pesca
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de otros minerales
Industria básica del hierro y acero
Industria básica de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Sustancias químicas industriales
Transporte aéreo
Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria
32. GUIAS DE EVALUACION MEDICO
OCUPACIONAL - GEMO
2. Guía de Evaluación Médico Ocupacional
3. Guía de Evaluación Psicológico Ocupacional
4. Guía de Evaluación Exposición a Ruido
5. Guía de Evaluación de Exposición a Polvo
6. Guía Técnica de Audiometría
7. Guía Técnica Espirometría
8. Guía Técnica de Toma de Radiografía
9. Guía Técnica Lectura de Radiografía
33. ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. Neumoconiosis causadas por los polvos minerales esclerógenos
(silicosos, asbestosis), siempre que la silicosis sea una causa
determinante de incapacidd o muerte
2. Enfermedades causadas por: Berilio, fósforo, manganeso, cromo,
arsénico, mercurio, plomo, fluor, cadmio o sus compuestos tóxicos
3. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes
4. Bronconeumopatías causadas por el polvo de metales duros
5. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes
reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo
6. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto
(asbesto)
7. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o
biológicos no considerados en otros rubros
34. ENFERMEDADES PROFESIONALES
2. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes
reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo
3. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)
4. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o
biológicos no considerados en otros rubros
5. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido
nítrico
6. Enfermedades causadas por alcoholes, los glícoles o las cetonas.
7. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: ácido de carbono,
cianuro de hidrógeno o sus derivados, hidrógeno sulfuroso
8. Hipoacusia causada por el ruido
9. Enfermedades causadas por vibraciones (afectaciones de los músculos, de
los tendones de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos
periféricos o de los nervios periféricos).
10. Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido
11. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)
35. Enfermedades profesionales
R.M. N° 480-2008-MINSA: La tabla de
enfermedades profesionales y su relación causal
con la clase de trabajo que la origina deberá ser
aprobada por el MINSA
La norma técnica es de aplicación en los centros
de salud: Essalud, Sanidad de las FF.AA. Y
FF.PP, clínicas y del sector privado
36. Grupos de enfermedades profesionales
Las enfermedades son usadas como referencia durante
el proceso de calificación de la invalidez
Por agentes químicos
Por agentes físicos
Por agentes biológicos
Por inhalación de sustancias o agentes no
comprendidos en otros apartados
Por agentes no comprendidos en otros apartados
Por agentes cancerígenos
37. Reglamento sobre Valores Límite
Permisibles para agentes químicos
D.S. N° 015-2005-SA
Finalidad: Proteger la salud del trabajador, principalmente
por inhalación en puesto trabajo
Ambito de aplicación: todos los lugares o ambientes de
trabajo donde se utilice o haya presencia de agentes o
sustancias químicas o cancerígenas
Agente químico: Elemento o compuesto químico solo o
mezclado, en estado natural o producido, utilizado o
vertido, elaborado o no de modo intencional
38. Reglamento sobre Valores Límite
Permisibles para agentes químicos
Valores límites: Constituyen valores de referencia
No representan una barrera definida de separación entre
situaciones seguras y peligrosas
Límite permisible: concentración de una sustancia en un
ambiente de trabajo, por debajo del cual existe una
razonable seguridad de que el trabajador podrá
desempeñar su labor indefinidamente o cumpliendo una
jornada de 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda
su vida laboral
Los valores están sujetos a revisiones periódicas, cada 2
años, se actualizan por resolución ministerial
39. Reglamento de Prevención y Control de
cáncer profesionales
D.S. N° 039-93-PCM
Las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen
agentes cancerígenos y/o cocancerígenos que puedan
condicionar riesgos par la salud de los trabajadores están
obligadas a determinar la índole, grado y exposición de
los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la
seguridad y salud de éstos, determinándose las medidas
correctivas del caso.
La evaluación debe ser anual
40. Exclusiones del SCTR
Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de
trabajo.
Por participación en riñas u otra acción ilegal.
Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del
empleador.
En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones.
Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.
Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional,
conmoción civil o terrorismo y similares.
Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.).
Fusión nuclear.
Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su
tentativa.
41. Ley N° 28048: Ley de Protección de la
Mujer Gestante y su Reglamento
En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán
al empleador no realizar labores que pongan en peligro su
salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto
durante el período de gestión, el cual debe estar
certificado por el médico tratante.
El empleador asignará a la mujer gestante labores que no
pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del
embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.
42. Ley N° 28048: Ley de Protección de la
Mujer Gestante y su Reglamento
Garantiza el derecho de retornar a las labores y, de ser el
caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a
uno equivalente, con la misma remuneración y demás
derechos
Plazo para retornar a la trabajadora: 15 días naturales con
posterioridad del parto o a su retorno al centro de trabajo
culminado el descanso postnatal.
La Ley N° 29783 contiene normas de protección especial,
extensivas a adolescentes y personas con discapacidad
43. Reglamentos Sectoriales:
Ministerio de Energía y Minas
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Minera – D.S. N° 055-2010-EM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Actividades Eléctricas – R.M. N° 161-2008-MEM/DM
- RESESATAE
Reglamento de Seguridad y Salud en actividades de
Hidrocarburos
44. Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional Minera
Actividades mineras que comprende en emplazamientos
en superficie o subterráneos:
2. Exploración, desarrollo, preparación y explotación de
minerales
3. Preparación mecánica: trituración, molienda
4. Clasificación de minerales
5. Concentración
6. Depósitos de relaves, desmonte y escoria
7. Lixiviación o lavado metalúrgico
8. Fundición, refinación, labor general, transporte
9. Depósitos de almacenamiento de concentrados
45. Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional Minera
Actividades conexas a la actividad minera:
Construcciones civiles, instalaciones, tanques
de almacenamiento, sistemas de transporte,
mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores,
hoteles, campamentos, servicios médicos,
vigilancia, construcciones y otro tipo de
prestación de servicios
46. Algunos términos a tener en cuenta:
ATS: Análisis de Trabajo Seguro
PETAR: Permiso escrito para trabajos de alto riesgo –
zonas o ubicaciones
PETS: Procedimientos escritos de trabajo seguro,
resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de
manera correcta?
PASSO: Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional
Trabajos en caliente: Involucra la presencia de llama
abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de
corte, esmerilado y otros
47. Algunos términos a tener en cuenta:
Inspecciones, auditorías y controles
Supervisores: Inspecciones frecuentes durante el
turno de trabajo
Alta Gerencia: inspecciones planeadas a todas las
labores mineras e instalaciones
Inspecciones inopinadas: Comité de Seguridad y
Salud
48. Algunos términos a tener en cuenta:
Frecuencia de inspecciones:
Diaria:
Zonas de alto riesgo
Instalaciones de izaje y tracción
Semanal:
Sistemas de bombeo y drenaje
Bodegas, talleres y polvorines
Mensual:
Instalaciones eléctricas, sistemas de alarma
Cables de izaje y cablecarril
Evaluaciones de orden y limpieza áreas de trabajo
Trimestral: Recorridos efectuados por la Alta Gerencia
49. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Actividades Eléctricas - RESESATAE
Instrucciones previas en el lugar de trabajo
Previsiones contra contactos con partes con tensión
Acceso a áreas energizadas
Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de
servidumbre
Mantenimiento y maniobras de componentes de los
circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión
Conexión de puesta a tierra permanente
Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos
Avisos y señalización de seguridad dentro de la entidad
50. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Actividades Eléctricas - RESESATAE
Sistema de generación
Líneas de transmisión
Sistemas de distribución
Actividades complementarias