2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
derecho procesal canonico
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante
Yaneth Pea
C.I: V-17.992.459
Prof. Abg. Adriana Molina
SAIA: «A»
2. Una parte del ordenamiento canónico que está
destinada fundamentalmente a resolver
controversias que se plantean en las relaciones
jurídicas de las personas, a declarar derechos
cuando éstos han sido violados y a imponer
obligaciones cuando una persona no cumple las
obligaciones que les impone el derecho
sustantivo.
1. Como se entiende el Derecho Procesal Canónico
Ahora bien, el derecho procesal canónico debe ser entendido como el
derecho procesal general con la distinción en cuanto a que esta va a
dirimir conflictos contradictorios de índole eclesiástico.
3. 2. Concepción etimológica del matrimonio y su proceso canónico
Etimológicamente, el termino matrimonium proviene de la
palabra mater (matrisimus significa función dela madre), como
consecuencia de la función principal y relevante de la madre en el
matrimonio, en que se refiere no solo a la generación, sino
también a la educación de los hijos.
4. 3. Cuáles son las causales contenidas dentro del código canónico para
iniciar un proceso de nulidad del matrimonio canónico
La nulidad del matrimonio canónico es nulo cuando en su celebración opero un
impedimento dirimente, es decir, un defecto o vicio del consentimiento, o un
defecto de forma jurídica. Al respecto, el canon 124 preceptúa que se considera
válido “el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos”,
esto significa que el matrimonio celebrado sin vicios externos tiene una validez
aparente y produce los efectos correspondientes aun cuando uno o los dos
contrayentes hayan actuado de mala fe.
Existes tres tipos de causas de nulidad
5. Los impedimentos:
Son aquellas prohibiciones o restricciones del derecho al
matrimonio que determina la validez o nulidad del matrimonio y la
sola presencia de uno de ellos inhabilita a la persona para contraer
matrimonio válidamente. Estos impedimentos están compuestos
por una incapacidad física o una incapacidad jurídica, las
motivaciones religiosas y el parentesco.
Defecto del conocimiento:
Se refiere a que los contrayentes
deben dar su consentimiento
matrimonial, el cual es necesario e
insustituible, ya que solo puede ser
otorgado por los futuros esposos.
Defecto de forma:
existe cuando no se cumplen los requisitos
establecidos por la normativa canónica para
la forma ordinaria o extraordinaria, y cuando
no se le solicita dispensa de la forma prevista
en los casos de peligro de muerte y
matrimonios mixtos.
6. 4. Distinción entre separación, nulidad y disolución del vínculo.
Separación Nulidad Disolución del
vinculo
Es el desprendimiento
de la vida en común
del matrimonio
legalmente constituido,
por lo que no requiere
haber sido anulado o
disuelto dicho
matrimonio.
Se refiere a que las
personas que
contrajeron matrimonio
incurrieron en alguna
de las causales
anteriormente
mencionadas lo que
causa el rompimiento
del vínculo matrimonial.
La disolución del
vínculo se da por una
de las causas de
nulidad o por la
voluntad de los
cónyuges.
7. 5. Fuero competente en las causas de nulidad del matrimonio
Este fuero es otorgado a el obispo o a la persona
que el delegue, el cual hace de juez de primera
instancia, ya que puede ejercer la potestad de
juzgar, en lo que se refiere al derecho procesal
canónico, según lo que prevé el canon 1419.
Ahora bien, el canon 1425 numeral 1°, reserva a un tribunal colegiado de
tres jueces las causas contenciosas sobre el vínculo del matrimonio, por
lo que se debe constituir un tribunal diocesano, que debe proceder
colegiadamente y dictar sentencia por mayoría de votos y que en la
medida posible ha de presidirlo el Vicario Judicial o un Vicario Judicial
adjunto, los cuales son sacerdotes de buena fama, doctores o licenciados
en derecho canónico y con no menos de 30 años de edad.
8. 6. Plantee un caso ejemplo
que contenga una causal de
nulidad de matrimonio
Un ejemplo de nulidad de
matrimonio seria el
matrimonio entre un
católico y un musulmán,
tal como se mencionó
anteriormente, que una
de las causales de
matrimonio es la
disparidad de cultos.
En este sentido, establece
el canon 1124 lo siguiente:
“Está prohibido, sin
licencia expresa de la
autoridad competente,
el matrimonio entre dos
personas bautizadas, una
de las cuales haya sido
bautizada en la Iglesia
católica o recibida en ella
después del bautismo, y
otra adscrita a una
Iglesia o comunidad
eclesial que no se halle
en comunión plena con
la Iglesia católica.”