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El derecho humano al disfrute de un
medio ambiente sano: tutela jurídica




      Dra. Dagniselys Toledano Cordero
«Una importante especie biológica
está en riesgo de desaparecer por
la rápida y progresiva liquidación
de sus condiciones naturales de
vida: el hombre…..Si se quiere
salvar a la humanidad de esa
autodestrucción, hay que distribuir
mejor las riquezas y tecnologías
disponibles en el planeta. Menos lujo y
menos despilfarro en unos pocos
países para que haya menos pobreza y
menos hambre en gran parte de la
Tierra.»
                    Fidel Castro Ruz,
              Cumbre de la Tierra 1992
DERECHOS HUMANOS

Son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple
hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
FORMAS DE AGRUPACION DE LOS
    DERECHOS HUMANOS

  Derechos civiles y políticos
  Derechos   sociales, económicos, y
   culturales
  Derechos de cooperación y solidaridad
DERECHOS DE COOPERACION Y
      SOLIDARIDAD

 Derecho al desarrollo
 Derecho a la información
 Derecho al disfrute de un medio
  ambiente sano
MARCO NORMATIVO
        INTERNACIONAL

   CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MED

   CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MED
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE
       MEDIO HUMANO

El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de
vida adecuadas en un medio de calidad tal que le
permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,
y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar
el medio para las generaciones presentes y
futuras.
                     Principio 1, Declaración de Estocolmo1972
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE
      MEDIO AMBIENTE

Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza.

                        Principio 1, Declaración de Río 1992
RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL
      Constituciones que reconocen
  directamente el derecho al disfrute de
            un ambiente sano

            Argentina (artículo 41)
            Bolivia (artículo 7m)
            Brasil (artículo 225)
            Colombia (artículo 79)
            Costa Rica (artículo 50)
            México (artículo 7m)
            Venezuela (artículo 127)
RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL

    Constituciones que reconocen el
   derecho a vivir en un ambiente sano


          Ecuador (artículo 86)
          Chile (artículo 19(8))
          Panamá (artículo 114)
          Paraguay (artículo 7)
          Nicaragua (artículo 60)
RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL

      Constituciones que reconocen
   indirectamente el derecho a disfrutar
           de un ambiente sano

           Cuba (artículo 27)
           El Salvador (artículo 117)
           Perú (artículo 67)
           Uruguay (artículo 47)
           Honduras (artículo 145)
CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO

  El contenido del derecho fundamental a un medio
  ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
  de la persona está determinado por los siguientes
  elementos:

  (i)   El derecho a gozar de ese medio ambiente y
  (ii)  El derecho a que ese medio ambiente se
  preserve.
(i) DERECHO A GOZAR DE UN
AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO

Implica la facultad de las personas de poder
disfrutar de un medio ambiente en el que sus
elementos se desarrollan e interrelacionan de
manera natural y armónica; y, en el caso en que el
hombre intervenga, no debe suponer una
alteración sustantiva de la interrelación que
existe entre los elementos del medio ambiente.
Derechos           Definición
ambientales
Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
información    a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras
ambiental      y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
               ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive
               tal requerimiento.
A la               Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
participación en   procesos de toma de decisiones, así como en la definición y
la gestión         aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus
ambiental          componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de
                   gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y
                   acciones de la gestión ambiental.


Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
justicia       efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en
ambiental      defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida
               protección de la salud de las personas en forma individual y
               colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
               aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la
               conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
(ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE
          SE PRESERVE

También se concreta en el derecho a que el
ambiente se preserve, lo cual entraña
obligaciones ineludibles para los poderes
públicos y de cada persona, de mantener los
bienes ambientales en las condiciones
adecuadas para su disfrute.
TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
           CUBA                                       VENEZUELA
 Reconocimiento constitucional                 Reconocimiento constitucional

El Estado protege el medio ambiente y          Es un derecho y un deber de cada
los recursos naturales del país.               generación proteger y mantener el
Reconoce su estrecha vinculación con           ambiente en beneficio de si misma y
el desarrollo económico y social               del mundo futuro. Toda persona tiene
sostenible para hacer más racional la          derecho individual y colectivamente a
vida    humana       y     asegurar       la   disfrutar de una ambiente seguro,
supervivencia, el bienestar y la               sano y ecológicamente equilibrado. El
seguridad de las generaciones actuales         Estado protegerá el ambiente, la
y futuras. Corresponde a los órganos           diversidad biológica, los recursos
competentes aplicar esta política. Es          genéticos, los procesos ecológicos,
deber de los ciudadanos y extranjeros          los      parques     nacionales     y
proteger el agua, la atmósfera,                monumentos naturales y demás
conservar el suelo, la flora y todo el rico    áreas de especial importancia
potencial de la naturaleza….                   ecológica…..
TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
                   CUBA                             VENEZUELA
                 Ley Marco                           Ley Marco
Ley Nro. 81 del Medio Ambiente, 11        Ley Orgánica del Ambiente, 22
julio de 1999, Publicada en la GOE Nro.   diciembre de 2006, Publicada en la
7.                                        GOE Nro. 5.833
      D.Principios     que reconoce           D.Principios   que reconoce
Disfrute                                 Corresponsabilidad
        de un medio ambiente sano
Corresponsabilidad                       Preventivo

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Educación                                Evaluación de impacto ambiental

Planificación                            Daños ambientales
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

La gestión ambiental tiene como objetivos
prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación
ambiental. Cuando no sea posible eliminar las
causas que la generan, se adoptan las medidas de
mitigación, recuperación, restauración o eventual
compensación, que correspondan.
PRINCIPIO PRECAUTORIO


Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza absoluta no debe utilizarse
como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces y eficientes para impedir la
degradación del ambiente.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
            AMBIENTAL
El causante de la degradación del ambiente y de sus
componentes, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o,
cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en
términos ambientales los daños generados, sin perjuicio
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penales a que hubiera lugar.
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN
            DE COSTOS
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe
asumir el costo de los riesgos o daños que genere
sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser asumido
por los causantes de dichos impactos.
TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
                CUBA                                VENEZUELA
    B. Instrumentos de Gestión              B. Herramientas de Gestión

                                         Ordenación   del territorio
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Presentación derechos humanos y medio ambiente

  • 1. El derecho humano al disfrute de un medio ambiente sano: tutela jurídica Dra. Dagniselys Toledano Cordero
  • 2. «Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida y progresiva liquidación de sus condiciones naturales de vida: el hombre…..Si se quiere salvar a la humanidad de esa autodestrucción, hay que distribuir mejor las riquezas y tecnologías disponibles en el planeta. Menos lujo y menos despilfarro en unos pocos países para que haya menos pobreza y menos hambre en gran parte de la Tierra.» Fidel Castro Ruz, Cumbre de la Tierra 1992
  • 3. DERECHOS HUMANOS Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • 4. FORMAS DE AGRUPACION DE LOS DERECHOS HUMANOS  Derechos civiles y políticos  Derechos sociales, económicos, y culturales  Derechos de cooperación y solidaridad
  • 5. DERECHOS DE COOPERACION Y SOLIDARIDAD  Derecho al desarrollo  Derecho a la información  Derecho al disfrute de un medio ambiente sano
  • 6. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL  CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MED  CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MED
  • 7. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MEDIO HUMANO El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. Principio 1, Declaración de Estocolmo1972
  • 8. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 1, Declaración de Río 1992
  • 9. RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL Constituciones que reconocen directamente el derecho al disfrute de un ambiente sano  Argentina (artículo 41)  Bolivia (artículo 7m)  Brasil (artículo 225)  Colombia (artículo 79)  Costa Rica (artículo 50)  México (artículo 7m)  Venezuela (artículo 127)
  • 10. RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL Constituciones que reconocen el derecho a vivir en un ambiente sano  Ecuador (artículo 86)  Chile (artículo 19(8))  Panamá (artículo 114)  Paraguay (artículo 7)  Nicaragua (artículo 60)
  • 11. RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL Constituciones que reconocen indirectamente el derecho a disfrutar de un ambiente sano  Cuba (artículo 27)  El Salvador (artículo 117)  Perú (artículo 67)  Uruguay (artículo 47)  Honduras (artículo 145)
  • 12. CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos: (i) El derecho a gozar de ese medio ambiente y (ii) El derecho a que ese medio ambiente se preserve.
  • 13. (i) DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO Implica la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente.
  • 14. Derechos Definición ambientales Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente información a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras ambiental y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. A la Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los participación en procesos de toma de decisiones, así como en la definición y la gestión aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus ambiental componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y justicia efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en ambiental defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
  • 15. (ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE SE PRESERVE También se concreta en el derecho a que el ambiente se preserve, lo cual entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos y de cada persona, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.
  • 16. TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA CUBA VENEZUELA Reconocimiento constitucional Reconocimiento constitucional El Estado protege el medio ambiente y Es un derecho y un deber de cada los recursos naturales del país. generación proteger y mantener el Reconoce su estrecha vinculación con ambiente en beneficio de si misma y el desarrollo económico y social del mundo futuro. Toda persona tiene sostenible para hacer más racional la derecho individual y colectivamente a vida humana y asegurar la disfrutar de una ambiente seguro, supervivencia, el bienestar y la sano y ecológicamente equilibrado. El seguridad de las generaciones actuales Estado protegerá el ambiente, la y futuras. Corresponde a los órganos diversidad biológica, los recursos competentes aplicar esta política. Es genéticos, los procesos ecológicos, deber de los ciudadanos y extranjeros los parques nacionales y proteger el agua, la atmósfera, monumentos naturales y demás conservar el suelo, la flora y todo el rico áreas de especial importancia potencial de la naturaleza…. ecológica…..
  • 17. TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA CUBA VENEZUELA Ley Marco Ley Marco Ley Nro. 81 del Medio Ambiente, 11 Ley Orgánica del Ambiente, 22 julio de 1999, Publicada en la GOE Nro. diciembre de 2006, Publicada en la 7. GOE Nro. 5.833 D.Principios que reconoce D.Principios que reconoce Disfrute Corresponsabilidad de un medio ambiente sano Corresponsabilidad Preventivo Principio de prevención Precautorio Principio precautorio Tutela efectiva Desarrollo sostenible Responsabilidad Responsabilidad ambiental Participación Ciudadana Participación Ciudadana Limitación a los derechos La gestión integrada y individuales transectorializada Educación Educación Evaluación de impacto ambiental Planificación Daños ambientales
  • 18. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
  • 19. PRINCIPIO PRECAUTORIO Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
  • 20. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
  • 21. PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
  • 22. TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA CUBA VENEZUELA B. Instrumentos de Gestión B. Herramientas de Gestión Ordenación del territorio Estrategia Ambiental y Planes Planificación Legislación Ambiental Evaluación Ordenamiento Ambiental Control Licencia Ambiental Evaluación de Impacto Ambiental Sistema de Información Ambiental Sistema de Inspección Ambiental Educación Ambiental Investigación Científica e Innovación Tecnológica Regulación Económica Fondo del Medio Ambiente Los regímenes de responsabilidad civil, administrativa y penal