Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Presentacion junio 2011_version_final
1. SESION INFORMATIVA
JUNIO 2011
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
2. MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS
IVA
2011
Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
3. REGLAMENTO DE EJECUCION numero 282/ del
CONSEJO DE 15 DE MARZO DE 2011.por el que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva
2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido.
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4. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.1)
Las “prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica” abarcarán los
servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por
su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una
intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la
tecnología de la información, por ejemplo el suministro de productos
digitalizados en general, incluidos:
a) los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones.
b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o
particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web.
c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de
Internet o de una red electrónica en respuesta a una introducción de datos
específicos efectuada por el cliente;
d) etc.
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5. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.3)
No abarcará, los casos siguientes:
• servicios de radiodifusión y televisión.
• servicios de telecomunicaciones.
• mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
• servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros,
que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
• servicios de enseñanza en los que el contenido sea impartido por un
profesor por Internet o a través de una red electrónica.
• Etc.
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6. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículos 8 y 9)
Artículo 8
Cuando el sujeto pasivo se limite al montaje de las diferentes piezas de una
máquina que le hayan sido suministradas en su totalidad por su cliente,
esta operación se considerará una prestación de servicios a efectos del
artículo 24 (prestaciones de servicios) de la Directiva (prestaciones de
servicios).
Artículo 9
La venta de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación del
artículo 135 de la Directiva(Exenciones relativas a otras actividades), se
considerará prestación de servicios a efectos del artículo 24 de la Directiva
(prestaciones de servicios).
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7. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 10)
1. A efectos de los artículos 44 y 45 de la Directiva(lugar de prestación de
servicios ), el lugar en el que un sujeto pasivo tiene la sede de su
actividad económica será el lugar en el que se ejercen las funciones de
administración central de la empresa.
2. En el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la
gestión general de la empresa, el domicilio social y el lugar en el que se
reúna la dirección.
Cuando estos criterios no permitan determinar con certeza el lugar en
el que radica la sede de la actividad económica, el criterio que prevalecerá
es el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales
relacionadas con la gestión general de la empresa.
3. Una simple dirección postal no podrá considerarse sede de la
actividad económica de un sujeto pasivo.
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8. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 11)
• Lugar de prestación de servicios se entenderá por «establecimiento
permanente» cualquier establecimiento, distinto de la sede de la
actividad económica(art. 10), que se caracterice por un grado
suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de
medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios
que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.
dicha Directiva.
Dicha prestación de servicios deberá diferenciarse de las operaciones
subyacentes a las que se refiera.
• Disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será
suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un
establecimiento permanente.
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9. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
LUGAR DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (Artículo 16)
El Estado miembro al que llegue la expedición o transporte, en
el sentido del artículo 20 de la Directiva, ejercerá sus competencias
fiscales con independencia del tratamiento en materia del impuesto
sobre el valor añadido que se haya aplicado a la citada operación
en el Estado miembro de origen de la expedición o transporte de
bienes.
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10. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53)
A) Cuando un sujeto pasivo tenga un establecimiento
permanente en el territorio del Estado miembro en que se
adeude el IVA, se considerará que dicho establecimiento no
interviene en la entrega de bienes o prestación de servicios en el
sentido del artículo 192, a menos que el sujeto pasivo utilice los
medios técnicos y humanos de dicho establecimiento
permanente para operaciones inherentes a la realización de la
entrega de esos bienes o la prestación de esos servicios en dicho
Estado miembro, ya sea antes o durante esa entrega o prestación.
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11. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
2006/112/CE )
DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53)
B) Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen
exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas
auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de
créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado a
los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
C) No obstante, en caso de que se expida una factura con el
número de identificación a efectos del IVA asignado por el
Estado miembro del establecimiento permanente, se
considerará que este último ha intervenido en la entrega de
bienes o la prestación de servicios efectuada en ese Estado
miembro, salvo que existan pruebas que acrediten lo contrario.
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12. LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011
IVA
EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA
(Eliminación obligación autofactura)(*)
1. Régimen general
- Se había eliminado para operaciones de tráfico intracomunitario (AIB) desde 01/01/2004.
- Aplicable en operaciones con ISP. (84.Uno.2º LIVA)
* Prestador no establecido.
* Destinatario es sujeto pasivo
• Se debe reflejar el IVA devengado y el deducible.
- Requisito necesario para ejercitar derecho a la deducción
2. Causas del cambio:
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y disminuir las cargas administrativas
(*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010).
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13. LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011
IVA
EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA
3. Modificaciones.
• Eliminación de la autofactura como requisito para deducir en ISP.
• Posible continuidad en su expedición voluntaria.
• Sólo anotación en Libro de facturas recibidas.
• Requisito formal para deducir, exclusivamente:
- A. Factura completa comunitaria, si es proveedor comunitario
- B. Justificante contable, si es proveedor extracomunitario
4. Hay que tener en cuenta:
- Derecho a deducir vinculado a consignación IVA devengado en declaración
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14. R D 1788/2010
MODIFICAN DIVERSAS NORMAS
REGLAMENTARIAS(IVA,IRPF, IS E
IRNR)
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15. R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA
REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
DE CRÉDITOS INCOBRABLES
Se ajusta el Reglamento a los cambios que introdujo el RD Ley 6/2010, respecto
a los requisitos para la modificación de la BI cuando los créditos correspondientes a
las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.
1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el
cobro, el requerimiento notarial.
2. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se deberá aportar
certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.
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16. R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA
AUTOFACTURA
Consecuencia de la eliminación de la obligación de emitir “autofactura”, se suprime
el apartado 5 del artículo 63 y, se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64,
para incluir en el Libro Registro de facturas recibidas, no sólo las facturas, sino
también, en su caso, los “justificantes contables” de estas operaciones.
DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLECIDOS EN LA
COMUNIDAD, ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA
Adaptación a la Directiva 2010/66/UE, que prorroga el plazo establecido en la
Directiva 2008/9/CE para que los sujetos pasivos establecidos en un Estado
miembro presenten las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un
Estado miembro en el que no estén establecidos a través de los portales
electrónicos de cada Estado miembro(*).
(*) La Disposición transitoria única de este Real Decreto, amplia, excepcionalmente, el plazo de
presentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009, hasta el 31 de
marzo de 2011.
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17. R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURACION
MODIFICACIONES EN EL RD 1496/2003 POR EL QUE SE REGULAN LAS
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
• Al eliminarse la figura de la “autofactura”, se modifica el concepto de
“justificante contable” a efectos de que los sujetos pasivos por inversión puedan
ejercer el derecho a la deducción, cuando quien realice la operación sea un
empresario o profesional no establecido en la Comunidad.
• Se modifica el art. 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedir
factura a las operaciones exentas del art. 20.Uno.27º de la Ley 37/1992, al estar ya
derogado por la Ley 62/2003. Por otra parte, se suprimen las menciones a la
autofactura.
• Se modifica el apartado 1 del artículo 6, el artículo 11, el apartado 4 del artículo 14
y, el artículo 15, para suprimir las menciones a la autofactura.
• Se modifica el apartado 1 del artículo 19, por un lado, para eliminar la referencia a
la autofactura y, por otro, para incluir la obligación de conservar los justificantes
contables en los supuestos de inversión de sujeto pasivo
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18. OTRAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS EN LA LEY DEL
IVA(LEY 37/1992)
(en vigor desde el 1 de enero de 2011)
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19. OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en
vigor el 1 de enero de 2011).
• SERVICIOS CULTURALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS.
Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/2010, de 1 de marzo de
2010 (BOE de 2.03.2010), el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992.
• PRESTADOS A EMPRESARIOS: REGLA GENERAL: PAIS DESTINATARIO.
Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones,
distintos del acceso a los mismos, prestados a empresarios o profesionales se
localizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una regla
especial, de conformidad con la REGLA GENERAL establecida en el artículo 69.
Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territorio
de aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismos tenga la sede
de su actividad económica.
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20. OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en
vigor el 1 de enero de 2011).
• SERVICIOS PRESTADOS A PARTICULARES: PAIS DONDE SE PRESTAN.
Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones
prestados a un particular así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea el
destinatario, se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se
presten materialmente.
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21. LEY 2/2011
DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
(BOE 5 de marzo de 2011 )
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22. LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
IVA
PROCEDIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO
EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla
• Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes
de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distinto
del territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionales
establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios o
profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
• De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias,
Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de la
página web de la AEAT.
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23. DOMICILIACIONES
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA
DOMICILIACIÓN DE
AUTOLIQUIDACIONES
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24. DOMICILIACIONES
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
Por lo que respecta al IVA, este procedimiento de pago se extiende a aquellas
obligaciones de periodicidad mensual dirigidas especialmente a las grandes empresas:
• Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. (casos de
periodicidad mensual)
• Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo
agregado. Autoliquidación mensual.
Según la Orden EHA/3062/2010 (BOE 30 de noviembre de 2010), los modelos
cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la
AEAT, en el ámbito del IVA, son las autoliquidaciones 303, 310, 311, 353, 370,
371.
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25. Proyecto de Orden por la que se aprueba el
modelo 222, y se modificaciones el modelo
349 de declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias, y otras
normas tributarias
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26. SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL
A) Nuevo modelo 222.Se hace necesario aprobar un nuevo
modelo por las razones:
1. La Ley de Economía Sostenible 2/2011(art. 44, incorpora una
simplificación en la comunicación de las variaciones de la
composición de los grupos fiscales estableciendo que cuando se
produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la
sociedad dominante lo comunicará a la Administración
Tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en
él y las que han sido excluidas, comunicando dicha variación,
en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la
nueva composición.
2. Se establece un nuevo procedimiento de presentación del
modelo 222 eliminando la presentación a través del NRC y
sustituyéndola por la presentación a través de certificado
electrónico.
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27. SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL
B) Se procede a modificar parcialmente el Anexo de la
Orden Ministerial por la que se aprueba el modelo
349 de declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias para proceder a su adaptación a la
nueva redacción del apartado 12º del art. de la Ley
37/1992 ( IVA) por la Ley 39/2010 (LPGE de 2011).
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28. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO DEL IS
POR LOS GRUPOS FISCALES
FORMA DE PRESENTACIÓN
1.Obligatoriamente, por vía telemática por Internet, esto no será
aplicable respecto de la presentación ante las Forales por los sujetos
pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a estas
Administraciones Forales y a la Administración del Estado.
2. La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los
supuestos en que, no deba efectuarse ingreso alguno.
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29. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
FORMA DE PRESENTACIÓN
3. Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativa
del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas
administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado
se efectuará por vía telemática.
b) Para la autoliquidación a presentar ante las Forales, la forma y
lugar serán los que correspondan de acuerdo con su normativa,
debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el
ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
correspondiente Convenio o Concierto Económico de la Comunidad y
el Estado.
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30. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA
PRESENTACIÓN
1. La presentación telemática estará sujeta a las condiciones de cualquier
declaración enviada por esta vía y se deberá cumplimentar y transmitir los datos del
formulario, ajustado al modelo 222, disponible en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria.
2. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma
fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. En el caso de que
existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la
declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión
telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e
ingreso previstos.
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31. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
1. Declaraciones a ingresar.
a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad de
crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática de
forma directa, o a través de la AEAT o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el
ingreso.
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) con el importe ingresado.
b) Una vez realizada la operación anterior, y a través de la sede electrónica de la
AEAT) se presentara la declaración (modelo 222), para lo cual deberá introducir el
NRC.
c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica,
generándose la correspondiente contestación automática de la AEAT.
Sede Electrónica de la AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)
AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)
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32. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
2. Declaración es negativa.
a) El declarante o, el presentador se conectará con la sede electrónica de la AEAT y
seleccionará el modelo 222.
b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica.
Sede Electrónica de la AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)
AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)
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33. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
3. Autoliquidación es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación,
aplazamiento o fraccionamiento.
El procedimiento de transmisión telemática, será el general con la particularidad
de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá,
además del CSV (código seguro de verificación), una clave de liquidación con la
que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento
en el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efecto
o, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opción
Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Recaudación.
Al finalizar, si la declaración es:
Aceptada, se le devolverá en pantalla los datos de la declaración validada con el CSV
(código seguro de verificación). Se deberá conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
Rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En
este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos.
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34. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222
Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y
diciembre de cada año natural.
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35. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222
Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y
dicie
mbre de cada año natural.
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36. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222
Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y
dicie
mbre de cada año natural.
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37. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO,
“Clave de operación”( posición 133)
1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido:
“M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).
“H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal
(art. 86.Tres de la Ley del IVA).
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38. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO,
“Clave de operación”( posición 133)
2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:
“E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros
Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas
en el marco de operaciones triangulares, que se consignará "T", y las
entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
exenta, que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda.”
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39. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de
operación”( posición 133)
1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido:
“M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a
una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).
“H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a
una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el
representante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA).
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40. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de
operación”( posición 133)
2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:
“E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto
las que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” ó “H”.
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41. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
En el 349 las referencias realizadas a la claves de
operación “E”,”A”,”T”,”S” o “I”, se entenderán a las “E”,
“M”, “H”, “A”, “T”,” S” o “I”.
ENTRADA EN VIGOR
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el BOE , salvo lo relativo al 349 que
entrará en vigor para las declaraciones correspondientes
a períodos iniciados a partir del día 1 de julio de 2011.
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42. PEPSPECTIVAS FUTURAS DE ALGUNOS
MODELOS DE DECLARACION INFORMATIVA
•MODELO 340
•MODELO 347
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43. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
HABILITADA(DEH-NEO)
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44. Nuevo sistema de Notificación Electrónica
Obligatoria
•Fecha de entrada en vigor: 1 de Enero de 2011
D.E.H. – Dirección Electrónica Habilitada
•La AEAT notificará electrónicamente a través del servicio de Correos
A.P.E. – Apartado Postal Electrónico
•Requisito: la AEAT debe haber notificado la inclusión en el sistema
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45. OTROS ASPECTOS A DESCATAR(1)
a) La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyen
la DEH, corresponde al Ministerio de la Presidencia.
b) La prestación del servicio corresponde Correos a través del
APE(Apartado Postal Electrónico).
c) El acceso a la DEH puede realizarse, indistintamente, a través del:
•Punto de Acceso General de la AGE (https://sede.060.gob.es
https://sede.060.gob.es)
• Sede electrónicas de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es.)
(https://www.agenciatributaria.gob.es.)
• WEB del prestador del servicio.
d) El sistema de notificación electrónica acredita:
la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado
del acto objeto de la notificación.
acredita el acceso del destinatario al contenido.
e) La autenticación del acceso certificados electrónicos admitidos.
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46. OTROS ASPECTOS A DESCATAR(2)
g) El acceso a la DEH podrá realizarse tanto por el interesado como por el
apoderado.
h) Si ya se encontraba inscrito en el Servicio de Notificaciones Telemáticas
Seguras (DEU), el nuevo sistema de DEH sustituye al anterior con la
diferencia de que el actual es obligatorio y para la mayoría de las
notificaciones que se reciban de la AEAT.
I) Las notificaciones rechazadas expresamente o no leídas en el plazo de 10
días (expiradas), quedan con una reseña en DEH hasta los 30 días
naturales pero NO pueden leerse
“Las notificaciones producidas en la DEH siguen estando a
disposición de sus destinatarios, pero solo en la sede electrónica
de la AEAT, como ‘notificadas”
”
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47. Delegación Central de GrandesGrandes Contribuyentes
Delegación Central de Contribuyentes Nov-Dic 2010
junio de 2011
48. Inclusión de Obligados en DEH
• Para la inclusión en el DEH, la AEAT esta obligada a notificar dicha
obligación por el sistema tradicional, y para lo cual se ha definido una
Comunicación especifica de inclusión en el nuevo sistema.
• Esta Comunicación se pondrá realizar también mediante comparecencia
en Sede Electrónica AEAT, sistema equivalente a la comparecencia en
una Administración de la AEAT Sede Física.
• Otra posibilidad de notificar es la inclusión en la primera notificación
por correo ordinario que se emita.
• Mientras no se realice la notificación de inclusión, no se incluirá la
empresa en el censo de Obligados a DEH. Por tanto las notificaciones
siguen emitiéndose como hasta ese momento
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49. ACCESO A LAS NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES POR
COMPARECECENCIA EN LA
SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT
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50. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
Departamento de junio de 2011
51. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
Departamento de junio de 2011
52. RECUPERAR LAS NOTIFICACIONES
AL DEH SUPERADO EL PLAZO
ESTABLECIDO
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53. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS
Resolución de 18 mayo de 2010, de la
Dirección General de la AEAT (BOE 21 de
mayo de 2010)
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junio de 2011
54. ÁMBITO DE APLICACIÓN
A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas,
personas jurídicas y entidades carentes de personalidad
jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT(vgr.
herencias yacentes, comunidad de bienes, etc).
B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o
varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en
el caso de apoderamientos para la recepción
electrónica de comunicaciones y notificaciones que
únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física
o jurídica.
“apoderamiento general y especifico”
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55. APODERAMIENTOS.
Procedimientos para apoderar :
1. Comparecencia personal del poderdante en la AEAT.
2. Documento público o documento privado con firma
notarialmente legitimada presentado ante la AEAT.
3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT.
Los procedimientos descritos son iguales para la
aceptación del apoderado
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junio de 2011
56. APODERAMIENTOS.
¿Qué datos o documentos son necesarios para otorgar apoderamiento
en las oficinas de la Agencia Tributaria?
Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que
constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario
autorizado ante quien se comparece.
Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad
jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que
ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento.
Puede obtener información sobre la documentación necesaria para
otorgar apoderamiento en el portal de la AEAT notificaciones
electrónicas obligatorias – información – notas informativas.
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junio de 2011
57. INCORPORACIÓN DE LOS APODERAMIENTOS AL
REGISTRO DE APODERAMIENTOS
1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de
su incorporación al Registro de apoderamientos de la
AEAT.
2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar
al apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de
la AEAT.
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58. RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
1º. Será necesaria la aceptación del apoderado.
2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la
recepción de comunicaciones y notificaciones en
tanto no conste la aceptación del apoderamiento por
alguno de los medios establecidos.
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59. APODERAMIENTO PARA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES
El apoderarmiento puede ser GENERAL o
ESPECIFICO para un procedimiento de
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Cuando una entidad ha otorgado apoderamientos
GENERAL y ESPECIFICO, la comunicación o
notificación se puede recoger:
DEH con el ESPECIFICO.
SEDE ELECTRONICA de la AEAT con cualquiera de
los dos.
El titular siempre lo puede recoger en los dos.
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60. GESTIO AR EL APODERAMIE TO
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61. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
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62. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
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63. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
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64. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
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65. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
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66. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
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67. LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
HABILITADA(DEH)
Y
EL APARTADO POSTAL
ELECTRONICO(APE)
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68. Acceso a las Notificaciones (I)
• El alta en el APE es automática una vez notificada la
inclusión. NO HAY QUE HACER NADA
• Si ya se tiene DEU, automáticamente Correos lo traslada
al APE. NO HAY QUE HACER NADA
• Una vez incluidos en el sistema, hay que entrar
periódicamente y/o cuando se reciba por email un aviso de
remisión
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69. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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70. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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71. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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72. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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73. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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74. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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75. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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76. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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77. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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78. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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79. Acceso a las Notificaciones (II)
• ¿Quién puede acceder?
El Titular de la DEH – la empresa – siempre
• Con certificado electrónico de persona jurídica (uno o
varios con diferentes custodios/representantes)
Además, un apoderado para la recepción de
Notificaciones (con su propio certificado)
• SOLO se accede a la/s notificación/es concretas
autorizadas en razón del apoderamiento, NO a todo el
buzón.
• En el supuesto de coexistir apoderamiento general y
especifico, accede solo el especifico.
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80. Algunas funcionalidades del APE
• Carpeta por Órgano Emisor: AEAT, SS, otros Ministerios
• Pestañas: Notificaciones, Comunicaciones, Autorizadas
(terceros no Titulares)
• Perfil de usuario:
• Correo electrónico: aviso de remisión a notificación a la dirección
• Móvil: la AEAT no tiene contratado el aviso SMS
• En estudio: servicio de descarga masiva automática
sistema-sistema
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81. Aviso por email
De: Servicio de Notificaciones Electrónicas
<aviso.notificaciones.060@correos.es>
Fecha: 10 de junio de 2011 06:10
Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para
(NIF)
Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del
Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es
Portal 060
Servicio de Notificaciones Electrónicas
Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado
para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede
ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico
snts@correos.com
Un saludo.
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82. Aviso por email
De: Servicio de Notificaciones Electrónicas
<aviso.notificaciones.060@correos.es>
Fecha: 10 de junio de 2011 06:10
Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para
(NIF)
Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo
Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a
(NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es
Portal 060
Servicio de Notificaciones Electrónicas
Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado
para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede
ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico
snts@correos.com
Un saludo.
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83. Aviso por email
De: Servicio de Notificaciones Electrónicas
<aviso.notificaciones.060@correos.es>
Fecha: 10 de junio de 2011 06:10
Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para
(NIF)
Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo
Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a
(NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es
Portal 060
Servicio de Notificaciones Electrónicas
Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado
para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede
ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico
snts@correos.com
Un saludo.
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84. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
HABILITADA(DEH-NEO)
CUESTIONES E INCIDENCIAS
FRECUENTES
Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011
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85. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)
CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 1/
PREGUNTA:
Es posible instalar el certificado de firma electrónica de la sociedad en uno
o varios ordenadores de empleados de la compañía que lo puedan utilizar,
de forma exclusiva, para recibir las notificaciones de la AEAT y para ningún otro
trámite adicional (pago de tributos, presentación de declaraciones, documentos,
etc.).
RESPUESTA:
No, es posible, porque no se puede discriminar para los distintos certificado de
firma electrónica de la sociedad aunque cada uno este asociado a una persona
física diferente. La única forma de discriminar es a través del
apoderamiento, y para eso se debe apoderar a la persona física que va a
gestionar el tema, y además tiene que ser con su propio certificado de firma
electrónica.
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86. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)
CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/
PREGUNTA:
¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH se
recibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTAL
ELECTRONICO (APE), en Correos?.
RESPUESTA:
Es función de la vía de recepción de la notificación:
Sede Electrónica de la AEAT máximo 24 horas.
En papel con firma de acuse de recibo varios días
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87. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)
CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/
PREGUNTA:
¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH se
recibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTAL
ELECTRONICO (APE), en Correos?.
RESPUESTA:
Es función de la vía de recepción de la notificación:
Sede Electrónica de la AEAT máximo 24 horas.
En papel con firma de acuse de recibo varios días
Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
88. delegacioncentral@correo.aeat.es
Gracias por su atención
Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
88
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