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Entro a regir el 1 de
julio del 2000
Entro a regir el 7 de
marzo del 2016
2016
Importación para
consumo permanencia
indefinida
Importación de muestras
sin valor comercial
Información con
franquicia o
exoneración de
derechos e impuestos
a la importación
Importación ordinaria
Importación con
franquicia
Reimportación por
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pasivo
Importación en
cumplimiento de
garantía
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el mismo estado
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Decreto 390 de 2016
Decreto 2685 de 1999
Importación temporal de
corto plazo 6 meses + 3
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Importación temporal de
largo plazo y bienes de
capital de leasing. 5 años
Admisión temporal para
exportación en el
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Suspensión de los
derechos e impuestos a
la importación por 12
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Admisión temporal
para
perfeccionamiento
activo
Admisión temporal
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Importación temporal
para procesamiento
industrial
Importación temporal
en desarrollo de SIEX
Importación
temporal para
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activo de bienes de
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de bienes de capital,
aeronaves y
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ensamble.
Importación para
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ensamble.
Para maquinaria
pesada para
industria para
industrias básicas.
Hay pago diferido
de derechos en
aduana de 5 años +
2 más
Puede pedirse un plazo
mayor antes de la
presentación de la
declaración de
importación de 6 meses
para suspensión total.
Importación de
mercancías en
arrendamiento
Importación temporal de
mercancías alquiladas con
contrato leasing Pago
diferido de derechos
Tráfico postal
Envíos urgentes
Entregas urgentes
Viajeros y menaje
Tráfico postal
Envíos de entrega rápida o
mensajería expresa
Viajeros
Menaje
Importación de vehículos
de turistas; importación de
vehículos de los que vienen
a trabajar; importación de
aeronaves
Importación de petróleo y/o
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derivados del petróleo por
poliductos y/o oleoductos
Importación temporal de
medios de transporte de uso
privado
Importación por redes, ductos o
tuberías.
Importación temporal de
embarcaciones de recreo de
uso privado que sean aptas
para navegación te altura
• Mercancías en libre disposición
• Permanencia indefinida
3 casos especiales:
a) Bienes de capital, partes y accesoriosque venganen el mismo
embarque
Pago diferido de los derechos e impuestos a la importación ¿Solamente para
usuarios de confianza?
Art. 29
Garantía: 100% derechos e IVA, 5 años Liquidación: en UVT, 10 cuotas
semestrales Cuota 1: con la DIM inicial
Incumplimiento: 1 cuota: intereses moratorios 2 cuotas consecutivas: el pago de
todas las cuotas pendientes
b) Maquinaria pesadapara industriasbásicas
Art. 258-2 E.T.
Valor CIF superior a USD 500.000
Pago de IVA diferido a dos años: • 40% con la DIM • 30% a un año • 30% a dos
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No en UVT.
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Provisiones para
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c) Muestras sin valor comercial
Utilizadas, entre otros, para:
• Efectuar órdenes de compra de mercancías • Promover productos • Realizar
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Reglamentación de la DIAN: tipos de mercancías, las condiciones y los requisitos
para el ingreso de mercancías, como los cupos de importación. Rápido
desaduanamiento para ferias, exposiciones y congresos.
Cumplir normas sanitarias y fitosanitarias No registro ni licencia (salvo que lo
requieran…)
• En virtud de tratado, convenio o ley
• Sujeción a determinadas condiciones y finalidades.
• La mercancía importada no se considera en libre circulación. A la importación
• Mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboración,
reparación o acondicionamiento.
• Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de
perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN.
• Obligación de presentar cuadros de insumo - producto
• Base gravable: valor en aduana de la mercancía importada, menos:
Materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación
exportados e incorporados en la mercancía producida.
• Materias primas o insumos en el Sistema Andino de Franjas de Precios o
sujetos a otros derechos a la importación: deberán liquidarse los derechos
correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o
insumos extranjeros que participen en su fabricación.
• Equivalente a la “Importación Temporal para Procesamiento Industrial” del D.
2685/99.
• Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas y, en general,
mercancías a ser absorbidas o incorporadas en un proceso de producción. No
incluiría bienes de capital.
• Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación).
• Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento” –
requiere aprobación de la DIAN.
• Obligación de presentar cuadros de insumo - producto
• Exportación del 100% de los productos “compensadores” (la DIAN puede
establecer porcentajes distintos).
 Mercancías en general que vayan a ser sometidas a transformación o
ensamble.
 Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación).
 Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de
perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN.
 Obligación de presentar cuadros de insumo - producto
 Plazos: 12 meses, prorrogables por 3 más, o a criterio de la DIAN.
 No se requiere habilitación de la instalación industrial.
Pago diferido de Dii (derechos e impuestos a la importación).
• Incluye aeronaves de no más de 10 años, alquiladas o con contrato
arrendamiento con opción de compra “leasing" por personas naturales y empresas
autorizadas para enseñanza y fumigación.
• Plazo: el del alquiler o arrendamiento, prorrogables contractualmente.
• Si se ejerce la opción de compra:
• Dentro de los 5 años: modificar a régimen de consumo, pero sigue el pago
diferido. • Más de los 5 años: un mes para modificar régimen de consumo.
• Operador postal oficial o concesionario de correos.
• Peso: • Envíos de correspondencia: 2 kilogramos. • Encomiendas: 30 kilogramos
(hasta 50 kilogramos de países con acuerdos de intercambio recíproco).
• Valor FOB: USD 2.000 por cada envío.
• Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas
para su importación.
• No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma
clase
• Operadores autorizados.
• Desaduanamiento en 6 horas.
• Valor FOB por envío:
• Hasta USD 200: No pagan Dii.
• Hasta USD 2.000: Derechos de aduana (arancel) • Más de USD 2.000: Dii –
Régimen de importación que corresponda
• Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas
para su importación.
• No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma
clase.
• No son expedición de carácter comercial: hasta diez (10) unidades de la misma
clase por viajero.
• Medicamentos: con fórmula médica.
• Valor por viajero:
• Hasta USD 2.000: No pagan Dii – 1 vez en un año
• Hasta USD 3.000: Tributo único (15%) – 1 vez en un año
Bibliografía
 Los regímenes de importación
En la nueva regulación aduanera (decreto 390 de 2016)
Juan Manuel Camargo G. Tax & Legal Partner
 ANDI asociación nacional de empresarios de Colombia
Comparación  entre el decreto 2685 de 1999 y el decreto 390 del 2016
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Comparación entre el decreto 2685 de 1999 y el decreto 390 del 2016

  • 1. Entro a regir el 1 de julio del 2000 Entro a regir el 7 de marzo del 2016 2016 Importación para consumo permanencia indefinida Importación de muestras sin valor comercial Información con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación Importación ordinaria Importación con franquicia
  • 2. Reimportación por perfeccionamiento pasivo Importación en cumplimiento de garantía Importación en cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado Reimportación en el mismo estado Reimportación por perfeccionamiento pasivo Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999 Importación temporal de corto plazo 6 meses + 3 más. Importación temporal de largo plazo y bienes de capital de leasing. 5 años Admisión temporal para exportación en el mismo estado Suspensión de los derechos e impuestos a la importación por 12 meses + 6 más.
  • 3. Admisión temporal para perfeccionamiento activo Admisión temporal para perfeccionamiento activo Admisión temporal para transformación elaboración, manufactura o procesamiento Importación temporal para procesamiento industrial Importación temporal en desarrollo de SIEX Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Reparación o acondicionamiento de bienes de capital, aeronaves y embarcaciones Transformación o ensamble. Importación para transformación o ensamble. Para maquinaria pesada para industria para industrias básicas. Hay pago diferido de derechos en aduana de 5 años + 2 más Puede pedirse un plazo mayor antes de la presentación de la declaración de importación de 6 meses para suspensión total.
  • 4. Importación de mercancías en arrendamiento Importación temporal de mercancías alquiladas con contrato leasing Pago diferido de derechos Tráfico postal Envíos urgentes Entregas urgentes Viajeros y menaje Tráfico postal Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Viajeros Menaje Importación de vehículos de turistas; importación de vehículos de los que vienen a trabajar; importación de aeronaves Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos Importación temporal de medios de transporte de uso privado Importación por redes, ductos o tuberías. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para navegación te altura
  • 5. • Mercancías en libre disposición • Permanencia indefinida 3 casos especiales: a) Bienes de capital, partes y accesoriosque venganen el mismo embarque Pago diferido de los derechos e impuestos a la importación ¿Solamente para usuarios de confianza? Art. 29 Garantía: 100% derechos e IVA, 5 años Liquidación: en UVT, 10 cuotas semestrales Cuota 1: con la DIM inicial Incumplimiento: 1 cuota: intereses moratorios 2 cuotas consecutivas: el pago de todas las cuotas pendientes b) Maquinaria pesadapara industriasbásicas Art. 258-2 E.T. Valor CIF superior a USD 500.000 Pago de IVA diferido a dos años: • 40% con la DIM • 30% a un año • 30% a dos años No en UVT. Requiere acuerdo de pago PwC Provisiones para consumo y para llevar. Provisiones para consumo y para llevar.
  • 6. c) Muestras sin valor comercial Utilizadas, entre otros, para: • Efectuar órdenes de compra de mercancías • Promover productos • Realizar pruebas o análisis Reglamentación de la DIAN: tipos de mercancías, las condiciones y los requisitos para el ingreso de mercancías, como los cupos de importación. Rápido desaduanamiento para ferias, exposiciones y congresos. Cumplir normas sanitarias y fitosanitarias No registro ni licencia (salvo que lo requieran…) • En virtud de tratado, convenio o ley • Sujeción a determinadas condiciones y finalidades. • La mercancía importada no se considera en libre circulación. A la importación • Mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento. • Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN. • Obligación de presentar cuadros de insumo - producto • Base gravable: valor en aduana de la mercancía importada, menos: Materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación exportados e incorporados en la mercancía producida. • Materias primas o insumos en el Sistema Andino de Franjas de Precios o sujetos a otros derechos a la importación: deberán liquidarse los derechos correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.
  • 7.
  • 8. • Equivalente a la “Importación Temporal para Procesamiento Industrial” del D. 2685/99. • Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas y, en general, mercancías a ser absorbidas o incorporadas en un proceso de producción. No incluiría bienes de capital. • Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación). • Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN. • Obligación de presentar cuadros de insumo - producto • Exportación del 100% de los productos “compensadores” (la DIAN puede establecer porcentajes distintos).  Mercancías en general que vayan a ser sometidas a transformación o ensamble.  Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación).  Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN.  Obligación de presentar cuadros de insumo - producto  Plazos: 12 meses, prorrogables por 3 más, o a criterio de la DIAN.  No se requiere habilitación de la instalación industrial.
  • 9. Pago diferido de Dii (derechos e impuestos a la importación). • Incluye aeronaves de no más de 10 años, alquiladas o con contrato arrendamiento con opción de compra “leasing" por personas naturales y empresas autorizadas para enseñanza y fumigación. • Plazo: el del alquiler o arrendamiento, prorrogables contractualmente. • Si se ejerce la opción de compra: • Dentro de los 5 años: modificar a régimen de consumo, pero sigue el pago diferido. • Más de los 5 años: un mes para modificar régimen de consumo. • Operador postal oficial o concesionario de correos. • Peso: • Envíos de correspondencia: 2 kilogramos. • Encomiendas: 30 kilogramos (hasta 50 kilogramos de países con acuerdos de intercambio recíproco). • Valor FOB: USD 2.000 por cada envío. • Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación. • No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma clase • Operadores autorizados. • Desaduanamiento en 6 horas. • Valor FOB por envío: • Hasta USD 200: No pagan Dii.
  • 10. • Hasta USD 2.000: Derechos de aduana (arancel) • Más de USD 2.000: Dii – Régimen de importación que corresponda • Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación. • No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma clase. • No son expedición de carácter comercial: hasta diez (10) unidades de la misma clase por viajero. • Medicamentos: con fórmula médica. • Valor por viajero: • Hasta USD 2.000: No pagan Dii – 1 vez en un año • Hasta USD 3.000: Tributo único (15%) – 1 vez en un año
  • 11. Bibliografía  Los regímenes de importación En la nueva regulación aduanera (decreto 390 de 2016) Juan Manuel Camargo G. Tax & Legal Partner  ANDI asociación nacional de empresarios de Colombia