Comparación entre el decreto 2685 de 1999 y el decreto 390 del 2016
1. Entro a regir el 1 de
julio del 2000
Entro a regir el 7 de
marzo del 2016
2016
Importación para
consumo permanencia
indefinida
Importación de muestras
sin valor comercial
Información con
franquicia o
exoneración de
derechos e impuestos
a la importación
Importación ordinaria
Importación con
franquicia
2. Reimportación por
perfeccionamiento
pasivo
Importación en
cumplimiento de
garantía
Importación en
cumplimiento de
garantía
Reimportación en
el mismo estado
Reimportación en
el mismo estado
Reimportación por
perfeccionamiento
pasivo
Decreto 390 de 2016
Decreto 2685 de 1999
Importación temporal de
corto plazo 6 meses + 3
más.
Importación temporal de
largo plazo y bienes de
capital de leasing. 5 años
Admisión temporal para
exportación en el
mismo estado
Suspensión de los
derechos e impuestos a
la importación por 12
meses + 6 más.
3. Admisión temporal
para
perfeccionamiento
activo
Admisión temporal
para
perfeccionamiento
activo
Admisión temporal
para
transformación
elaboración,
manufactura o
procesamiento
Importación temporal
para procesamiento
industrial
Importación temporal
en desarrollo de SIEX
Importación
temporal para
perfeccionamiento
activo de bienes de
capital.
Reparación o
acondicionamiento
de bienes de capital,
aeronaves y
embarcaciones
Transformación o
ensamble.
Importación para
transformación o
ensamble.
Para maquinaria
pesada para
industria para
industrias básicas.
Hay pago diferido
de derechos en
aduana de 5 años +
2 más
Puede pedirse un plazo
mayor antes de la
presentación de la
declaración de
importación de 6 meses
para suspensión total.
4. Importación de
mercancías en
arrendamiento
Importación temporal de
mercancías alquiladas con
contrato leasing Pago
diferido de derechos
Tráfico postal
Envíos urgentes
Entregas urgentes
Viajeros y menaje
Tráfico postal
Envíos de entrega rápida o
mensajería expresa
Viajeros
Menaje
Importación de vehículos
de turistas; importación de
vehículos de los que vienen
a trabajar; importación de
aeronaves
Importación de petróleo y/o
combustibles líquidos
derivados del petróleo por
poliductos y/o oleoductos
Importación temporal de
medios de transporte de uso
privado
Importación por redes, ductos o
tuberías.
Importación temporal de
embarcaciones de recreo de
uso privado que sean aptas
para navegación te altura
5. • Mercancías en libre disposición
• Permanencia indefinida
3 casos especiales:
a) Bienes de capital, partes y accesoriosque venganen el mismo
embarque
Pago diferido de los derechos e impuestos a la importación ¿Solamente para
usuarios de confianza?
Art. 29
Garantía: 100% derechos e IVA, 5 años Liquidación: en UVT, 10 cuotas
semestrales Cuota 1: con la DIM inicial
Incumplimiento: 1 cuota: intereses moratorios 2 cuotas consecutivas: el pago de
todas las cuotas pendientes
b) Maquinaria pesadapara industriasbásicas
Art. 258-2 E.T.
Valor CIF superior a USD 500.000
Pago de IVA diferido a dos años: • 40% con la DIM • 30% a un año • 30% a dos
años
No en UVT.
Requiere acuerdo de pago
PwC
Provisiones para
consumo y para llevar.
Provisiones para
consumo y para llevar.
6. c) Muestras sin valor comercial
Utilizadas, entre otros, para:
• Efectuar órdenes de compra de mercancías • Promover productos • Realizar
pruebas o análisis
Reglamentación de la DIAN: tipos de mercancías, las condiciones y los requisitos
para el ingreso de mercancías, como los cupos de importación. Rápido
desaduanamiento para ferias, exposiciones y congresos.
Cumplir normas sanitarias y fitosanitarias No registro ni licencia (salvo que lo
requieran…)
• En virtud de tratado, convenio o ley
• Sujeción a determinadas condiciones y finalidades.
• La mercancía importada no se considera en libre circulación. A la importación
• Mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboración,
reparación o acondicionamiento.
• Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de
perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN.
• Obligación de presentar cuadros de insumo - producto
• Base gravable: valor en aduana de la mercancía importada, menos:
Materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación
exportados e incorporados en la mercancía producida.
• Materias primas o insumos en el Sistema Andino de Franjas de Precios o
sujetos a otros derechos a la importación: deberán liquidarse los derechos
correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o
insumos extranjeros que participen en su fabricación.
7.
8. • Equivalente a la “Importación Temporal para Procesamiento Industrial” del D.
2685/99.
• Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas y, en general,
mercancías a ser absorbidas o incorporadas en un proceso de producción. No
incluiría bienes de capital.
• Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación).
• Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento” –
requiere aprobación de la DIAN.
• Obligación de presentar cuadros de insumo - producto
• Exportación del 100% de los productos “compensadores” (la DIAN puede
establecer porcentajes distintos).
Mercancías en general que vayan a ser sometidas a transformación o
ensamble.
Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación).
Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de
perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN.
Obligación de presentar cuadros de insumo - producto
Plazos: 12 meses, prorrogables por 3 más, o a criterio de la DIAN.
No se requiere habilitación de la instalación industrial.
9. Pago diferido de Dii (derechos e impuestos a la importación).
• Incluye aeronaves de no más de 10 años, alquiladas o con contrato
arrendamiento con opción de compra “leasing" por personas naturales y empresas
autorizadas para enseñanza y fumigación.
• Plazo: el del alquiler o arrendamiento, prorrogables contractualmente.
• Si se ejerce la opción de compra:
• Dentro de los 5 años: modificar a régimen de consumo, pero sigue el pago
diferido. • Más de los 5 años: un mes para modificar régimen de consumo.
• Operador postal oficial o concesionario de correos.
• Peso: • Envíos de correspondencia: 2 kilogramos. • Encomiendas: 30 kilogramos
(hasta 50 kilogramos de países con acuerdos de intercambio recíproco).
• Valor FOB: USD 2.000 por cada envío.
• Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas
para su importación.
• No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma
clase
• Operadores autorizados.
• Desaduanamiento en 6 horas.
• Valor FOB por envío:
• Hasta USD 200: No pagan Dii.
10. • Hasta USD 2.000: Derechos de aduana (arancel) • Más de USD 2.000: Dii –
Régimen de importación que corresponda
• Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas
para su importación.
• No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma
clase.
• No son expedición de carácter comercial: hasta diez (10) unidades de la misma
clase por viajero.
• Medicamentos: con fórmula médica.
• Valor por viajero:
• Hasta USD 2.000: No pagan Dii – 1 vez en un año
• Hasta USD 3.000: Tributo único (15%) – 1 vez en un año
11. Bibliografía
Los regímenes de importación
En la nueva regulación aduanera (decreto 390 de 2016)
Juan Manuel Camargo G. Tax & Legal Partner
ANDI asociación nacional de empresarios de Colombia