2. Las normas clave reguladoras del sistema
penitenciario Español son:
La Constitución Española de 1978,
especialmente el artículo 25.2
La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de
septiembre General Penitenciaria
El Reglamento Penitenciario aprobado por
RD 190/1996
3. El tiempo en prisión ha de servir para
reeducar, reinsertar y preparar para la vuelta
en libertad.
En la vida de los establecimientos
penitenciarios tienen lugar una serie
de actividades que, de una forma u otra,
facilitan y complementan el proceso de
tratamiento.
4. El Medio Abierto pretende ser un modelo de
referencia en el proceso de incorporación
social de las personas que son objeto de la
acción penal, a través de la actuación
coordinada y armónica de todos los recursos
sociales y comunitarios.
5. Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias
C/ Alcalá, 38-40
28014 Madrid
Tel. 91 335 48 95/96/98
Correo
electrónico: gabineteprensa@dgip.mir.es
6. Se recoge en esta sección toda
la documentación relacionada con la
Institución Penitenciaria.
En materia de normativa penitenciaria, se
incluyen las principales disposiciones
legales que le afectan.
7. En este sentido, la Administración
Penitenciaria orienta su intervención y
tratamiento hacia la promoción y crecimiento
personal, la mejora de las capacidades y
habilidades sociales y laborales y la
superación de los factores conductuales o
de exclusión que motivaron las conductas
criminales de cada persona condenada.
8. Los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas, son las
unidades administrativas encargadas de la
gestión de este tipo de penas.
9. En línea con la Administración General del Estado, el
fomento en la utilización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) persigue la
modernización de la administración penitenciaria.
Esta modernización TIC no sólo implica adaptar,
modificar, gestionar cambios, conocimiento, definir
acciones concretas, sino que, además, requiere de
algo todavía más importante, como es el tiempo.