SlideShare a Scribd company logo
1 of 12
TEORIA
EGOLÓGICA
   DEL
 DERECHO
            CARLOS COSSIO FRENTE AL
                   DERECHO
ORIGEN

• La teoría egológica del derecho fue fundada por el argentino
  CARLOS COSSIO en 1903 para la teoría egológica de
  Cossío, el derecho es conducta y, por tanto, es una ciencia de
  experiencia humana. La persona se manifiesta como persona
  comportándose. Cuando el derecho tras la conducta, se refiere
  a la persona y de lo que esta es. Por eso, el derecho es una
  ciencia de realidades , porque es una ciencia de conducta
  humana , el derecho es, como objeto , esa conducta humana
  viviente que es cumplida por el ego, es decir el derecho es un
  objeto egológico , la egológia no es solo una ciencia del derecho
  , sino también una filosofía pura en el sentido de la filosofía
  general
EL DERECHO ES CIENCIA DE EXPERIENCIA HUMANA

•   La persona en cuanto tal no tiene otra manera de manifestarse como
    persona si no comportándose. De aquí que la conducta sea la expresión
    fenoménica de la persona: lo que la muestra tal cual ella es en la realidad
    viviente. Por eso cuando la egológia habla de la conducta como
    jusfilosofia se suma así a su valor como investigación sobre subjetividad.

•   Por el camino de la objetividad fenomenología la teoría egológica llega a la
    experiencia jurídica que es, justamente el ámbito del verdadero consistir
    de derecho. Como este es conducta, por tanto, es una ciencia de
    experiencia humana.
EL DERECHO ES CONDUCTA

• El deber ser no es mental sino existencial, puesto que el
  hacer del ser humano es siempre un proyecto que ha
  anticipado su futuro. El derecho está en los hombres, en sus
  actos; estos son el derecho. De ahí la denominación de la
  teoría egológica que hace referencia a un yo actuante, que se
  conduce y tiene además su realidad biológica, una realidad
  biográfica. El hombre hace su propia historia porque es
  sujeto de preferencia, de elecciones y decisiones; escoge los
  valores positivos o negativos que guiaran su vida. Toda
  conducta humana es susceptible de valoración y, por
  ende, también el derecho, no hay conducta neutra. Toda
  conducta humana, por el solo hecho de ser, se desarrolla
  valorando; su existencia es un ser estimativo; si es elige, si
  elige; prefiere; para preferir valora. El obrar es lícito o
  ilícito, justo o injusto, legal o ilegal, conforme al axioma
  ontológico de la libertad.
TERMINOLOGIA

• Se recurre al vocablo de egológico para resaltar que en el derecho
  algo es lo que es solo cuando se conoce que es lo que es. Por
  ejemplo, nadie es ladrón mientras el juez no lo indique como tal y
  como lo condene por ello esto significa.
• A.- que exista pronunciamiento judicial.

• B.- que el propio pronunciamiento no contenga error inexcusable
  como conocimiento del protagonista.
• Los vocablos egológia y egológico dentro de la concepción de
  Cossío van más allá de su sentido etimológico “conocimiento del
  yo”, pues con ello se alude a la autoría de los actos integrantes de
  la experiencia jurídica. Esta experiencia estriba en un autor; pero
  para el conocimiento el autor no basta explorar la autoría sino
  también su egológia: uno es su conocimiento ontico y otro su
  conocimiento ontológico. El autor como objeto es un sujeto, y
  precisamente por esto es un objeto con autoría y con egológia.
LA NUEVA SISTEMATICA IUSFILOSOFICA


           ONTOLOGIA JURIDICA


          LOGICA JURIDICA FORMAL



       LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL



          AXIOLOGIA JURIDICA PURA
ONTOLOGIA JURIDICA

• La primera, que es objeto de estudio de la moral, considera a la
  acción humana en interferencia con otra acción posible del mismo
  sujeto .este opta por una de entre varias acciones, de modo que la
  ejecución de una de estas acciones es en contra posiciona la
  omisión simultanea de las otras acciones que pudo ejecutar el
  mismo sujeto.


• En cambio en la segunda manera que es el objeto del derecho
  considera la acción humana en interferencia con la acción posible
  de otro sujeto, puesto quela existencia humana es coexistencia.la
  ejecución de una acción queda contrapuesta al impedimento que a
  ella le opone o no la acción que realiza otro sujeto. Por estructura
  aquí el hacer se integra con el impedir de modo que la comprensión
  de una acción como libertad se alcanza ahora, por cuanto es o no
  es impedimento de la acción de otro sujeto actuante.
LOGICA JURIDICA FORMAL

• En segundo lugar, el contra polo de lo precedente, está el
  examen del estilo de pensar que practica el jurista cuando
  está en su tarea (lógica jurídica formal). La tarea de la lógica
  jurídica formal es analizar la estructura de esa unidad de
  pensamiento jurídico que es la norma, mostrando las diversas
  partes que la integran necesariamente .la tarea analítica de
  la norma (de la parte ) se complementa con la analítica del
  ordenamiento jurídico del todo , pues para que el
  pensamiento jurídico sea valido es necesario que sean
  compatibles no solo las diversas parte de la estructura
  unitaria que es la norma, sino también que sean compatibles
  las diversas normas entre sí. De acuerdo con esto, la lógica
  jurídica formal estudia la validez del derecho, esto es, que en
  las diversas partes del pensamiento que son las normas
  sean compatibles.
LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL

•   Esta es el ligamen de las dos instancias anteriores; es decir, no lo que el
    jurista conoce, ni cómo piensa sino cuando conoce (lógica jurídica
    trascendental). No basta que el pensamiento jurídico sea válido, sino que
    es necesario que sea verdadero. El pensamiento jurídico alcanzara la
    plenitud de la verdad en su referencia a los datos empíricos que
    constituyen su objeto. Corresponde a la lógica jurídica trascendental de
    indagar las estructuras del pensamiento, no como puro pensamiento sino
    como conocimiento de su objeto propio y descartar aquellas formas de
    pensamiento que no conviene al objeto en estudio.
¿Qué relación hay entre la norma y la conducta?

•    La teoría egológica dice; si la norma es un concepto, entonces entre norma
     y conducta existe sencillamente una relación de concepto a objeto.




• La teoría egológica no olvida la norma ni la conducta; por eso sostiene
que no se interpreta la ley, si no la conducta humana mediante ley. La
ley es una expresión conceptual: e interpretar es un modo de
conocer, siendo aquí la conducta el objeto mentado por aquella
expresión; y el objeto es lo que ha de ser conocida, lo que ha hecho un
amigo no juzgamos de su palabra si no del comportamiento del
amigo, que es lo que nos hace conocer mediante las palabras
LA AXIOLOGIA JURIDICA

• Y la axiología jurídica pura corresponde al estudio del valor puro o ideal
verdadero, en pura referencia del derecho en general. La axiología
jurídica positiva forma parte de la ciencia jurídica y la axiología jurídica
pura forma parte de la filosofía del derecho.

 •Los valores puros que indaga la axiología jurídica pura son: la justicia
 a la cual acompañan seis valores que se dan apareados de dos en
 dos; seguridad y el orden, la paz y poder, y solidaridad y cooperación.


• La ciencia empírica del derecho ocupa el centro de preocupación de la
teoría egológica y da unidad sistemática a los cuatro temas de la filosofía
jurídica: la ontología, la lógica jurídica formal, la lógica jurídica
trascendental, y la axiología de jurídica pura.
CRITICA DE COSSIO A LA TEORIA
          TRIDIMENSIONAL DE MIGUEL REALE

• la visión tridimensional deja de lado la consideración de la
  conducta humana: no es defendible ninguna dialéctica de
  la realidad nacionalmente pre constituida como estructura
  , que torne mecánica la relación entre hecho ,norma y
  valor , como pretende la teoría tridimensional , sin
  legitimarse con alguna afirmación intuitiva .pero ninguna
  evidencia acompaña a esta pretendida tensión entre un
  hecho y un valor por fuera de la vida humana . “Para la
  teoría egológica concluye Cossío el movimiento que
  hubiera en el derecho es vida, aunque se llame dialéctica;
  para la teoría       tridimensional, por el contrario, el
  movimiento es, en primer término, un dialéctica a la cual la
  vida     queda      sometida.     La     teoría   egológica
  es, fenomenológicamente, una descripción, en tanto que la
  teoría tridimensional es una construcción.

More Related Content

What's hot

Historia De La Sociologia Juridica
Historia De La Sociologia JuridicaHistoria De La Sociologia Juridica
Historia De La Sociologia JuridicaSociologiajuridica
 
Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Uniandes
 
Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridicoMariaReyes116
 
Lógica jurídica generalidades sobre lógica
Lógica jurídica   generalidades sobre lógicaLógica jurídica   generalidades sobre lógica
Lógica jurídica generalidades sobre lógicaVideoconferencias UTPL
 
Derecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familiaDerecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familiaLuis Alberto Baron
 
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechoCuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
 
FILOSOFIA DEL DERECHO.ppt
FILOSOFIA DEL DERECHO.pptFILOSOFIA DEL DERECHO.ppt
FILOSOFIA DEL DERECHO.pptVanessaRavelo
 
Teoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridicoTeoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridicoUNIANDES
 
Iusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentesIusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentesCarlosCRR
 
Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penalantonio alayo luis
 
Objeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídicaObjeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídicaDiana Funes
 
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaCuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaVIRGINIA ARANGO DURLING
 

What's hot (20)

Historia De La Sociologia Juridica
Historia De La Sociologia JuridicaHistoria De La Sociologia Juridica
Historia De La Sociologia Juridica
 
Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho
 
Iuspositivismo o Derecho Positivo
Iuspositivismo o Derecho PositivoIuspositivismo o Derecho Positivo
Iuspositivismo o Derecho Positivo
 
Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridico
 
Lógica jurídica generalidades sobre lógica
Lógica jurídica   generalidades sobre lógicaLógica jurídica   generalidades sobre lógica
Lógica jurídica generalidades sobre lógica
 
El Alma de la Toga
El Alma de la TogaEl Alma de la Toga
El Alma de la Toga
 
Jurisprudencia Técnica
Jurisprudencia TécnicaJurisprudencia Técnica
Jurisprudencia Técnica
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
Derecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familiaDerecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familia
 
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechoCuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
 
FILOSOFIA DEL DERECHO.ppt
FILOSOFIA DEL DERECHO.pptFILOSOFIA DEL DERECHO.ppt
FILOSOFIA DEL DERECHO.ppt
 
Teoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridicoTeoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridico
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Iusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentesIusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentes
 
derecho natural
 derecho natural derecho natural
derecho natural
 
Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penal
 
LA PROPIEDAD
LA PROPIEDADLA PROPIEDAD
LA PROPIEDAD
 
Objeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídicaObjeto de la sociología jurídica
Objeto de la sociología jurídica
 
ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.
 
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaCuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
 

Similar to Teoria egologica exposicion

Modelos de fundamentación del sistema jurídico moderno
Modelos de fundamentación del sistema jurídico modernoModelos de fundamentación del sistema jurídico moderno
Modelos de fundamentación del sistema jurídico modernojair mejia alvarez
 
Filosofia (La persona, conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptx
Filosofia (La persona,  conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptxFilosofia (La persona,  conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptx
Filosofia (La persona, conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptxJoelBetancurth
 
Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02
Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02
Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02Juan Ignacio Vega
 
Introduccion al Derecho
Introduccion al DerechoIntroduccion al Derecho
Introduccion al Derechodrmarcov
 
material_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.pptmaterial_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.pptJexxxxd
 
Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...
Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...
Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...FranciscaAriasGarca
 
48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-converted
48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-converted48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-converted
48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-convertedMar CerRe
 

Similar to Teoria egologica exposicion (20)

Modelos de fundamentación del sistema jurídico moderno
Modelos de fundamentación del sistema jurídico modernoModelos de fundamentación del sistema jurídico moderno
Modelos de fundamentación del sistema jurídico moderno
 
Filosofia (La persona, conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptx
Filosofia (La persona,  conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptxFilosofia (La persona,  conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptx
Filosofia (La persona, conocimiento Jur., D. Natural, iuspositivismo).pptx
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
fin de clase.pptx
fin de clase.pptxfin de clase.pptx
fin de clase.pptx
 
Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02
Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02
Apuntesfilosofiadelderecho 121205064603-phpapp02
 
Introduccion al Derecho
Introduccion al DerechoIntroduccion al Derecho
Introduccion al Derecho
 
material_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.pptmaterial_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.ppt
 
Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...
Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...
Argumentación no especializada. Argumentación judicial, corrientes contemporá...
 
Cuadro comparativo filosofia
Cuadro comparativo filosofiaCuadro comparativo filosofia
Cuadro comparativo filosofia
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-converted
48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-converted48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-converted
48773429 el-concepto-teolologico-del-deber-converted
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Introducción al derecho.
Introducción al derecho.Introducción al derecho.
Introducción al derecho.
 
Tarea 4 de sociologia realizada
Tarea 4 de sociologia realizadaTarea 4 de sociologia realizada
Tarea 4 de sociologia realizada
 
Tarea 4 de sociologia realizada
Tarea 4 de sociologia realizadaTarea 4 de sociologia realizada
Tarea 4 de sociologia realizada
 
Presentacion 5. fundamentos de la filosofia juridica.
Presentacion 5. fundamentos de la filosofia juridica.Presentacion 5. fundamentos de la filosofia juridica.
Presentacion 5. fundamentos de la filosofia juridica.
 
Filo fercho
Filo ferchoFilo fercho
Filo fercho
 
Filo fercho
Filo ferchoFilo fercho
Filo fercho
 
FILOSOFIA DEL DERECHO
FILOSOFIA DEL DERECHOFILOSOFIA DEL DERECHO
FILOSOFIA DEL DERECHO
 
Filo fercho
Filo ferchoFilo fercho
Filo fercho
 

Teoria egologica exposicion

  • 1. TEORIA EGOLÓGICA DEL DERECHO CARLOS COSSIO FRENTE AL DERECHO
  • 2. ORIGEN • La teoría egológica del derecho fue fundada por el argentino CARLOS COSSIO en 1903 para la teoría egológica de Cossío, el derecho es conducta y, por tanto, es una ciencia de experiencia humana. La persona se manifiesta como persona comportándose. Cuando el derecho tras la conducta, se refiere a la persona y de lo que esta es. Por eso, el derecho es una ciencia de realidades , porque es una ciencia de conducta humana , el derecho es, como objeto , esa conducta humana viviente que es cumplida por el ego, es decir el derecho es un objeto egológico , la egológia no es solo una ciencia del derecho , sino también una filosofía pura en el sentido de la filosofía general
  • 3. EL DERECHO ES CIENCIA DE EXPERIENCIA HUMANA • La persona en cuanto tal no tiene otra manera de manifestarse como persona si no comportándose. De aquí que la conducta sea la expresión fenoménica de la persona: lo que la muestra tal cual ella es en la realidad viviente. Por eso cuando la egológia habla de la conducta como jusfilosofia se suma así a su valor como investigación sobre subjetividad. • Por el camino de la objetividad fenomenología la teoría egológica llega a la experiencia jurídica que es, justamente el ámbito del verdadero consistir de derecho. Como este es conducta, por tanto, es una ciencia de experiencia humana.
  • 4. EL DERECHO ES CONDUCTA • El deber ser no es mental sino existencial, puesto que el hacer del ser humano es siempre un proyecto que ha anticipado su futuro. El derecho está en los hombres, en sus actos; estos son el derecho. De ahí la denominación de la teoría egológica que hace referencia a un yo actuante, que se conduce y tiene además su realidad biológica, una realidad biográfica. El hombre hace su propia historia porque es sujeto de preferencia, de elecciones y decisiones; escoge los valores positivos o negativos que guiaran su vida. Toda conducta humana es susceptible de valoración y, por ende, también el derecho, no hay conducta neutra. Toda conducta humana, por el solo hecho de ser, se desarrolla valorando; su existencia es un ser estimativo; si es elige, si elige; prefiere; para preferir valora. El obrar es lícito o ilícito, justo o injusto, legal o ilegal, conforme al axioma ontológico de la libertad.
  • 5. TERMINOLOGIA • Se recurre al vocablo de egológico para resaltar que en el derecho algo es lo que es solo cuando se conoce que es lo que es. Por ejemplo, nadie es ladrón mientras el juez no lo indique como tal y como lo condene por ello esto significa. • A.- que exista pronunciamiento judicial. • B.- que el propio pronunciamiento no contenga error inexcusable como conocimiento del protagonista. • Los vocablos egológia y egológico dentro de la concepción de Cossío van más allá de su sentido etimológico “conocimiento del yo”, pues con ello se alude a la autoría de los actos integrantes de la experiencia jurídica. Esta experiencia estriba en un autor; pero para el conocimiento el autor no basta explorar la autoría sino también su egológia: uno es su conocimiento ontico y otro su conocimiento ontológico. El autor como objeto es un sujeto, y precisamente por esto es un objeto con autoría y con egológia.
  • 6. LA NUEVA SISTEMATICA IUSFILOSOFICA ONTOLOGIA JURIDICA LOGICA JURIDICA FORMAL LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL AXIOLOGIA JURIDICA PURA
  • 7. ONTOLOGIA JURIDICA • La primera, que es objeto de estudio de la moral, considera a la acción humana en interferencia con otra acción posible del mismo sujeto .este opta por una de entre varias acciones, de modo que la ejecución de una de estas acciones es en contra posiciona la omisión simultanea de las otras acciones que pudo ejecutar el mismo sujeto. • En cambio en la segunda manera que es el objeto del derecho considera la acción humana en interferencia con la acción posible de otro sujeto, puesto quela existencia humana es coexistencia.la ejecución de una acción queda contrapuesta al impedimento que a ella le opone o no la acción que realiza otro sujeto. Por estructura aquí el hacer se integra con el impedir de modo que la comprensión de una acción como libertad se alcanza ahora, por cuanto es o no es impedimento de la acción de otro sujeto actuante.
  • 8. LOGICA JURIDICA FORMAL • En segundo lugar, el contra polo de lo precedente, está el examen del estilo de pensar que practica el jurista cuando está en su tarea (lógica jurídica formal). La tarea de la lógica jurídica formal es analizar la estructura de esa unidad de pensamiento jurídico que es la norma, mostrando las diversas partes que la integran necesariamente .la tarea analítica de la norma (de la parte ) se complementa con la analítica del ordenamiento jurídico del todo , pues para que el pensamiento jurídico sea valido es necesario que sean compatibles no solo las diversas parte de la estructura unitaria que es la norma, sino también que sean compatibles las diversas normas entre sí. De acuerdo con esto, la lógica jurídica formal estudia la validez del derecho, esto es, que en las diversas partes del pensamiento que son las normas sean compatibles.
  • 9. LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL • Esta es el ligamen de las dos instancias anteriores; es decir, no lo que el jurista conoce, ni cómo piensa sino cuando conoce (lógica jurídica trascendental). No basta que el pensamiento jurídico sea válido, sino que es necesario que sea verdadero. El pensamiento jurídico alcanzara la plenitud de la verdad en su referencia a los datos empíricos que constituyen su objeto. Corresponde a la lógica jurídica trascendental de indagar las estructuras del pensamiento, no como puro pensamiento sino como conocimiento de su objeto propio y descartar aquellas formas de pensamiento que no conviene al objeto en estudio.
  • 10. ¿Qué relación hay entre la norma y la conducta? • La teoría egológica dice; si la norma es un concepto, entonces entre norma y conducta existe sencillamente una relación de concepto a objeto. • La teoría egológica no olvida la norma ni la conducta; por eso sostiene que no se interpreta la ley, si no la conducta humana mediante ley. La ley es una expresión conceptual: e interpretar es un modo de conocer, siendo aquí la conducta el objeto mentado por aquella expresión; y el objeto es lo que ha de ser conocida, lo que ha hecho un amigo no juzgamos de su palabra si no del comportamiento del amigo, que es lo que nos hace conocer mediante las palabras
  • 11. LA AXIOLOGIA JURIDICA • Y la axiología jurídica pura corresponde al estudio del valor puro o ideal verdadero, en pura referencia del derecho en general. La axiología jurídica positiva forma parte de la ciencia jurídica y la axiología jurídica pura forma parte de la filosofía del derecho. •Los valores puros que indaga la axiología jurídica pura son: la justicia a la cual acompañan seis valores que se dan apareados de dos en dos; seguridad y el orden, la paz y poder, y solidaridad y cooperación. • La ciencia empírica del derecho ocupa el centro de preocupación de la teoría egológica y da unidad sistemática a los cuatro temas de la filosofía jurídica: la ontología, la lógica jurídica formal, la lógica jurídica trascendental, y la axiología de jurídica pura.
  • 12. CRITICA DE COSSIO A LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DE MIGUEL REALE • la visión tridimensional deja de lado la consideración de la conducta humana: no es defendible ninguna dialéctica de la realidad nacionalmente pre constituida como estructura , que torne mecánica la relación entre hecho ,norma y valor , como pretende la teoría tridimensional , sin legitimarse con alguna afirmación intuitiva .pero ninguna evidencia acompaña a esta pretendida tensión entre un hecho y un valor por fuera de la vida humana . “Para la teoría egológica concluye Cossío el movimiento que hubiera en el derecho es vida, aunque se llame dialéctica; para la teoría tridimensional, por el contrario, el movimiento es, en primer término, un dialéctica a la cual la vida queda sometida. La teoría egológica es, fenomenológicamente, una descripción, en tanto que la teoría tridimensional es una construcción.