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SENTENCIA 760 CORTE
     CONSTITUCIONAL

 Un hito en los derechos de la salud
 La salud se define como un derecho
  fundamental
 Obligatoriedad de cumplimiento
 Soportado en más de 5 tratados
  internacionales firmados por Colombia
SENTENCIA 760 CORTE
       CONSTITUCIONAL
 SALUD COMO DERECHO
  FUNDAMENTAL
 HASTA ESTA SENTENCIA ERA
  TUTELABLE POR CONEXIÓN A
 –   Derecho a la vida
 –   Derecho a la dignidad humana
 –   Derecho a la integridad personal
 –   Especialmente a los menores de edad,
     desplazados, mayores de 60 años y madres
     cabeza de familia
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
   SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
   “todo derecho constitucional que funcionalmente
    esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea
    traducible en un derecho subjetivo”,
   “se interpretarán y ejecutarán teniendo presente
    el respeto y garantías al derecho a la vida y que
    en ningún caso se pueda afectar la dignidad de
    la persona.” (art. 2, Ley 972 de 2005).
   “Partirá de la decisión de varias Salas de
    Revisión de la Corte Constitucional, así como de
    la Sala Plena, de reconocer el derecho a la
    Salud como un derecho fundamental “
SENTENCIA 760 CORTE
      CONSTITUCIONAL
 SALUD COMO DERECHO
 FUNDAMENTAL
3.2.3. El derecho a la salud es un derecho que protege múltiples
 ámbitos de la vida humana, desde diferentes perspectivas.
 Es un derecho complejo, tanto por su concepción, como por la
 diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud
 y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda
 del Estado y de la sociedad en general. La complejidad de
 este derecho, implica que la plena garantía del goce efectivo
 del mismo, está supeditada en parte a los recursos materiales
 e institucionales disponibles
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
 Es un compendio de 20 tutelas revisadas
 PROBLEMAS TRATADOS
  – Desconocimiento derecho a la salud
  – La Corte estima que después de 15 años de
    haber sido expedida la Ley 100 de 1993, es
    constitucionalmente inadmisible que no se
    haya previsto superar la desigualdad entre el
    plan subsidiado y el contributivo y que ésta
    diferencia es más gravosa para los menores
    de edad.
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL

 Efecto de aplicación inmediata
 Prioridad a los menores de 18 años
 Protege el mínimo vital y el deterioro
  orgánico que impide una vida normal
 Objeto: evitar un perjuicio irremediable a
  la persona
SENTENCIA 760 CORTE
          CONSTITUCIONAL

 Obligaciones de las entidades que
  amparan este derecho
 Respetar
 Proteger
 Garantizar con calidad
  –   Obligaciones de protección
  –   Obligaciones de cumplimiento
SENTENCIA 760 CORTE
             CONSTITUCIONAL
  Obligaciones de protección



Velar por que la privatización del sector de la salud no represente
 una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
 y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la
 comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros,
y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud
 reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y
 deontología.
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
 Se dan por ofrecer
 Accesibilidad
 Disponibilidad
 No discriminación
 Asequibilidad ($)
 Cumplimiento y es proporcional a la
  necesidad de cada paciente
 Integralidad y continuidad
SENTENCIA 760 CORTE
          CONSTITUCIONAL
   Qué pasa si no me dan un servicio adecuado
   Es un desacato a una sentencia de la corte
   Los organismos para recibir una queja son:
   Veeduría Distrital
   Procuraduría
   SUPERSALUD (multas de 50 millones y las está
    aplicando)
   Secretaría de Salud
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
 Por qué de la sentencia
 60% de las tutelas en salud eran por
  procedimientos y actividades que cubre el
  sistema
 “Mamadera de gallo” por 15 años del
  Gobierno, Ministerio, EPS e IPS de aplicar
  la Ley 100 a cabalidad
SENTENCIA 760 CORTE
           CONSTITUCIONAL
   Define que el pos no es ilimitado y da ejemplos
    de qué no se cubre :
   Cx estética y sus complicaciones
   Cx refractiva si se pueden usar gafas
   Tratamientos de fertilidad
   Desintoxicaciones
   Prótesis
   Baypass gástrico sino se siguen dietas y otros ttos
   TTO Odontológicos
   Vacunas contra las alergias
SENTENCIA 760 CORTE
           CONSTITUCIONAL
   Qué ordenó la corte
   Comité técnico científico ampliado
   Ya no es el paciente quien solicita los servicios
    o medicamentos fuera del POS
   Pueden recobrar el 100% al FOSYGA
   Lo NO POS que no pase por comité y se dé por
    tutela sólo se puede recobrar el 50%
   Las EPS no desean tutelas, lo inverso a hace
    unos meses
SENTENCIA 760 CORTE
          CONSTITUCIONAL
   No se pueden interrumpir tratamientos hasta
    que otra entidad asuma al paciente así
    legalmente se suspenda la afiliación (en casos
    de cualquier enfermedad en tratamiento)

Si la orden de atención o prestación de
servicios es de un médico no adscrito:

    – La EPS tiene obligación de remitirlo al especialista de
      su red para certificar y manejar al paciente:
    – Si la EPS no desvirtúa el tratamiento ordenado por un
      médico adscrito, debe prestar los servicios ordenados
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
 Una carta con los derechos del paciente .
 Esta deberá contener, por lo menos, los
 derechos contemplados en la Declaración
 de Lisboa de la Asociación Médica
 Mundial (adoptada por la 34ª Asamblea
 en 1981)[1] y los contemplados en la
 parte motiva de esta providencia, en
 especial, en los capítulos 4 y 8.
 [1] Resolución 13437 de 1991, Ministerio
 de la Salud (hoy de la Protección Social).
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
 Prohíbe que se demoren servicios de
  salud por trabas administrativas de cada
  EPS
 Mide a las EPS por tutelas puestas, entre
  más demandas es más mala y tiene
  menor puntaje
 Para procedimientos, medicamentos y
  consultas de especialista no existen
  comités por ley son invenciones de las
  EPS
SENTENCIA 760 CORTE
          CONSTITUCIONAL
   Qué hacer con la sentencia?
    Toda demora o negación debe darse por escrito
    en el formato de la Supersalud
   Como la mayoría de las demoras, negaciones o
    trabas no las escriben, habrá que llevar siempre
    grabadora o MP3
   Mejor que no lo den por escrito, la Supersalud
    multa con 50 millones cada vez que niegan o
    demoran sin el formato y está feliz cobrando
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
 Concepto del médico tratante no se puede
  alterar por funcionario alguno de la EPS
 Prevalece lo que necesita el paciente
 Se deben garantizar todos los exámenes
  diagnósticos necesarios
 Se deben eliminar barreras de acceso;
  económicas, demoras burocráticas
SENTENCIA 760 CORTE
        CONSTITUCIONAL
 PREVENCIÓN
 Una obligación del proveedor y del
  paciente
 “ Son los beneficios de prevención los que
  asegurarán el pleno goce efectivo de los
  derechos de salud”
 INTEGRALIDAD
 Todos los servicios médicos:
  medicamentos, exámenes, consulta, etc.
SENTENCIA 760 CORTE
           CONSTITUCIONAL
   INTEGRALIDAD

   Los servicios son los indispensables no sólo para
    conservar el grado de salud sino para evitar su deterioro
   Preguntar a la EPS cuáles medidas tiene para evitar el
    deterioro articular en el paciente
   El acceso a los servicios de salud debe estar
    especialmente garantizado a las personas que padecen
    enfermedades catastróficas o de alto costo
   Se debe dar lo que necesita el paciente según el
    principio “ Pro homine”
SENTENCIA 760 CORTE
            CONSTITUCIONAL
   QUÉ ORDENÓ LA CORTE?
   Planes de beneficios
    –   Definir correctamente el POS
    –   Unificar los planes POS y POSS
    –   Ampliar las competencias de Comité Técnico
        Científico
   Flujo de recursos
    –   Agilizar los recobros al Fosyga
    –   Recobros del 50% si hay Tutela sin comités
    –   Plan de contingencia en los pagos
SENTENCIA 760 CORTE
          CONSTITUCIONAL
   QUÉ ORDENÓ LA CORTE?
   Otras fallas
    – Evitar la demora en la prestación de servicios POS
    – Ordenar la entrega de los derechos de los pacientes
    – Mejorar los sistemas de regulación (formato de
      negación de servicios)
    – Cobertura universal en el 2010, Febrero 2009 a los
      menores de 18 años
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Sentencia760 para medicos22

  • 1. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Un hito en los derechos de la salud  La salud se define como un derecho fundamental  Obligatoriedad de cumplimiento  Soportado en más de 5 tratados internacionales firmados por Colombia
  • 2. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL  HASTA ESTA SENTENCIA ERA TUTELABLE POR CONEXIÓN A – Derecho a la vida – Derecho a la dignidad humana – Derecho a la integridad personal – Especialmente a los menores de edad, desplazados, mayores de 60 años y madres cabeza de familia
  • 3. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL  “todo derecho constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo”,  “se interpretarán y ejecutarán teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida y que en ningún caso se pueda afectar la dignidad de la persona.” (art. 2, Ley 972 de 2005).  “Partirá de la decisión de varias Salas de Revisión de la Corte Constitucional, así como de la Sala Plena, de reconocer el derecho a la Salud como un derecho fundamental “
  • 4. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL 3.2.3. El derecho a la salud es un derecho que protege múltiples ámbitos de la vida humana, desde diferentes perspectivas. Es un derecho complejo, tanto por su concepción, como por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general. La complejidad de este derecho, implica que la plena garantía del goce efectivo del mismo, está supeditada en parte a los recursos materiales e institucionales disponibles
  • 5. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Es un compendio de 20 tutelas revisadas  PROBLEMAS TRATADOS – Desconocimiento derecho a la salud – La Corte estima que después de 15 años de haber sido expedida la Ley 100 de 1993, es constitucionalmente inadmisible que no se haya previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo y que ésta diferencia es más gravosa para los menores de edad.
  • 6. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Efecto de aplicación inmediata  Prioridad a los menores de 18 años  Protege el mínimo vital y el deterioro orgánico que impide una vida normal  Objeto: evitar un perjuicio irremediable a la persona
  • 7. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Obligaciones de las entidades que amparan este derecho  Respetar  Proteger  Garantizar con calidad – Obligaciones de protección – Obligaciones de cumplimiento
  • 8. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Obligaciones de protección Velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.
  • 9. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Se dan por ofrecer  Accesibilidad  Disponibilidad  No discriminación  Asequibilidad ($)  Cumplimiento y es proporcional a la necesidad de cada paciente  Integralidad y continuidad
  • 10. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Qué pasa si no me dan un servicio adecuado  Es un desacato a una sentencia de la corte  Los organismos para recibir una queja son:  Veeduría Distrital  Procuraduría  SUPERSALUD (multas de 50 millones y las está aplicando)  Secretaría de Salud
  • 11. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Por qué de la sentencia  60% de las tutelas en salud eran por procedimientos y actividades que cubre el sistema  “Mamadera de gallo” por 15 años del Gobierno, Ministerio, EPS e IPS de aplicar la Ley 100 a cabalidad
  • 12. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Define que el pos no es ilimitado y da ejemplos de qué no se cubre :  Cx estética y sus complicaciones  Cx refractiva si se pueden usar gafas  Tratamientos de fertilidad  Desintoxicaciones  Prótesis  Baypass gástrico sino se siguen dietas y otros ttos  TTO Odontológicos  Vacunas contra las alergias
  • 13. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Qué ordenó la corte  Comité técnico científico ampliado  Ya no es el paciente quien solicita los servicios o medicamentos fuera del POS  Pueden recobrar el 100% al FOSYGA  Lo NO POS que no pase por comité y se dé por tutela sólo se puede recobrar el 50%  Las EPS no desean tutelas, lo inverso a hace unos meses
  • 14. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  No se pueden interrumpir tratamientos hasta que otra entidad asuma al paciente así legalmente se suspenda la afiliación (en casos de cualquier enfermedad en tratamiento) Si la orden de atención o prestación de servicios es de un médico no adscrito: – La EPS tiene obligación de remitirlo al especialista de su red para certificar y manejar al paciente: – Si la EPS no desvirtúa el tratamiento ordenado por un médico adscrito, debe prestar los servicios ordenados
  • 15. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Una carta con los derechos del paciente . Esta deberá contener, por lo menos, los derechos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (adoptada por la 34ª Asamblea en 1981)[1] y los contemplados en la parte motiva de esta providencia, en especial, en los capítulos 4 y 8. [1] Resolución 13437 de 1991, Ministerio de la Salud (hoy de la Protección Social).
  • 16. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Prohíbe que se demoren servicios de salud por trabas administrativas de cada EPS  Mide a las EPS por tutelas puestas, entre más demandas es más mala y tiene menor puntaje  Para procedimientos, medicamentos y consultas de especialista no existen comités por ley son invenciones de las EPS
  • 17. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Qué hacer con la sentencia?  Toda demora o negación debe darse por escrito en el formato de la Supersalud  Como la mayoría de las demoras, negaciones o trabas no las escriben, habrá que llevar siempre grabadora o MP3  Mejor que no lo den por escrito, la Supersalud multa con 50 millones cada vez que niegan o demoran sin el formato y está feliz cobrando
  • 18. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  Concepto del médico tratante no se puede alterar por funcionario alguno de la EPS  Prevalece lo que necesita el paciente  Se deben garantizar todos los exámenes diagnósticos necesarios  Se deben eliminar barreras de acceso; económicas, demoras burocráticas
  • 19. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  PREVENCIÓN  Una obligación del proveedor y del paciente  “ Son los beneficios de prevención los que asegurarán el pleno goce efectivo de los derechos de salud”  INTEGRALIDAD  Todos los servicios médicos: medicamentos, exámenes, consulta, etc.
  • 20. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  INTEGRALIDAD  Los servicios son los indispensables no sólo para conservar el grado de salud sino para evitar su deterioro  Preguntar a la EPS cuáles medidas tiene para evitar el deterioro articular en el paciente  El acceso a los servicios de salud debe estar especialmente garantizado a las personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto costo  Se debe dar lo que necesita el paciente según el principio “ Pro homine”
  • 21. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  QUÉ ORDENÓ LA CORTE?  Planes de beneficios – Definir correctamente el POS – Unificar los planes POS y POSS – Ampliar las competencias de Comité Técnico Científico  Flujo de recursos – Agilizar los recobros al Fosyga – Recobros del 50% si hay Tutela sin comités – Plan de contingencia en los pagos
  • 22. SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL  QUÉ ORDENÓ LA CORTE?  Otras fallas – Evitar la demora en la prestación de servicios POS – Ordenar la entrega de los derechos de los pacientes – Mejorar los sistemas de regulación (formato de negación de servicios) – Cobertura universal en el 2010, Febrero 2009 a los menores de 18 años – Cumplimiento de la sentencia por # de tutelas por EPS