Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional
1. Libro Blanco
de la traducción
y la interpretación
institucional
Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer C
cer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conoce
nocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para recono
Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer C
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nocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para recono
Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer C
cer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conoce
nocer Conocer para reconocer EXTERIORES para reconocer Conocer para recono
GOBIERNO
DE ESPAÑA
MINISTERIO Conocer
DE ASUNTOS
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN
Y REPRESENTACIÓN
Y DE COOPERACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN ESPAÑA
Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer C
cer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conoce
nocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para recono
Conocer para reconocer Conocer para reconocer Conocer para reconocer C
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4. Libro Blanco
de la traducción
y la interpretación
institucional
Conocer para reconocer
3
5. MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
Y DE COOPERACIÓN
SUBSECRETARÍA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
VICESECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
ÁREA DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES
IMPRENTA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
NIPO:501-11-031-4
4 Depósito Legal: M.
6. Presentación
Erik Camayd Freixas, PhD*
Si bien la traducción (escrita) y la in- seminó por todo el mundo, dondequiera
terpretación (oral) son quehaceres anti- que existiese una presencia de la ONU.
quísimos de la humanidad, las profesio- A partir del uso de la interpretación
nes de traductor e intérprete datan de simultánea con equipo de sonido (micró-
menos de un siglo. Teniendo en cuenta fono, amplificador, transmisor, receptor
la amplia gama de contextos en que hoy y audífono), procedimiento que se estre-
día intervienen los intérpretes y traduc- na en Nuremberg y se adopta permanen-
tores (contexto diplomático, técnico, ju- temente en la ONU, la profesión entra en
rídico, médico, de servicios sociales o de una nueva etapa en la que su desarrollo
índole comercial: comprendidos todos en pasa del campo diplomático al de la in-
este Libro Blanco bajo el útil concepto de terpretación de congresos internaciona-
«traducción institucional»), se colige que les sobre los más diversos temas, lo que
ambas actividades son absolutamente en general se denomina «interpretación
necesarias e imprescindibles en las ad- de conferencias» o «interpretación técni-
ministraciones públicas. ca». Se instituye entonces en Ginebra la
La profesión de intérprete se inaugura Association Internationale des Interprètes
en París a principios del siglo XX con la de Conférence (AIIC), fundada en 1953, y
Liga de las Naciones, es decir, en el cam- que hoy cuenta con casi 3,000 miembros
po diplomático. Al finalizar la Segunda en más de 90 países. El mismo año se
Guerra Mundial, e impulsada por el jui- funda en París la Fédération Internationale
cio de Nuremberg que sirvió de escenario des Traducteurs (FIT), adscrita a la
internacional para el uso de la interpre- UNESCO, y hoy con presencia en más de
tación simultánea, la profesión alcanzó 50 países y, por medio de sus asociacio-
su primer momento de auge con la re- ———————
*
Catedrático de Estudios Hispánicos en Florida
cién creada Organización de las Naciones
International University, Miami, y director del Pro-
Unidas (1945), primero en Ginebra, lue- grama de Traducción e Interpretación de esa uni-
go en París y Nueva York, y de ahí se di- versidad. 5
7. nes afiliadas, la representación de más Consorcio de Tribunales Estatales, que
de 60.000 traductores e intérpretes en los hoy incluye a 45 de los 50 estados. No
cinco continentes. obstante, aun perviven marcados desni-
En 1959 en los Estados Unidos se fun- veles en diversas regiones, estados y con-
dó la American Translators Association dados a lo largo del país.
(ATA), que ahora tiene más de 11.000 Muy otro es el caso de países como
miembros en más de 90 países. Si bien Australia, donde ya para los años 90 se
la ATA comenzó principalmente como una había alcanzado un alto grado de
asociación de traductores, actualmente profesionalización en el campo de la in-
cuenta con una amplia División de Inter- terpretación, sobre todo la llamada inter-
pretación, lo cual refleja a su vez el cre- pretación en los servicios públicos
ciente número de profesionales que ejer- (community interpreting), convirtiéndose en
cen ambas modalidades traductivas, la modelo de relieve internacional. Por otro
escrita y la oral. lado, en países como la Argentina, existe
La Ley Federal de Intérpretes Judicia- desde hace décadas la figura del «traduc-
les de 1978 marcó en Estados Unidos el tor jurado» como funcionario público, en
paso de la interpretación diplomática a tanto que en EE.UU. y otros países la tra-
la jurídica, donde se usan el modo simul- ducción y la interpretación siguen siendo
táneo para el acusado y el modo conse- mayormente profesiones no reguladas.
cutivo para los testigos. Antes de esta ley, Esto tiene ventajas y desventajas. Un mer-
no se reconocía el derecho a un intérpre- cado más abierto y menos reglamentado
te, por lo que se les negaba dicho servicio ofrece a los principiantes mayores opor-
a los acusados cuyo inglés era limitado, tunidades de ingreso en la profesión, pero
de modo que se juzgaba y condenaba a también retrasa la profesionalización del
reos que ni entendían el proceso ni po- gremio y mantiene bajos los salarios y el
dían contribuir a su propia defensa. A nivel de la interpretación. La carencia de
medida que aumentaba la conciencia en regulación mediante una licencia estatal
el ámbito judicial de que aquello consti- u otras credenciales reconocidas nacional
tuía una violación de derechos constitu- o internacionalmente significa que muchas
cionales, se comenzó a asignar informal- personas sin formación profesional ni cer-
mente a voluntarios o intérpretes ad hoc, tificación alguna pueden ejercer el oficio
no profesionales, y a menudo hasta vin- de traductor o intérprete y ocupar pues-
culados con una de las partes interesa- tos que, en mejores circunstancias, esta-
das, lo que eliminaba la imparcialidad del rían destinados a los que sí han recibido
intérprete. Al difundirse el uso de intér- una formación y tienen credenciales de
pretes ad hoc, aumentó desmedidamente profesional calificado. Esto les resta valor
el número de apelaciones por deficiencias a los estudios y credenciales profesiona-
en la interpretación. Se hizo evidente la les y redunda ulteriormente en detrimen-
necesidad de regular y profesionalizar al to del cliente y de la profesión.
intérprete judicial, siendo éste el objetivo En años recientes en los Estados Uni-
de la Federal Court Interpreters Act of dos se ha independizado y profesionali-
1978, que llevó a que se estableciera zado cada vez más un sector muy impor-
el examen federal de certificación de in- tante, el de la interpretación médica. En
térpretes judiciales y se formularan nor- este caso, fueron las asociaciones profe-
mas profesionales y un código deontoló- sionales y la industria privada de servi-
gico. Esto inmediatamente elevó el nivel cios de interpretación telefónica las que
de la interpretación en los tribunales promovieron el desarrollo del sector. Ac-
federales. tualmente, la International Medical
A nivel estatal y de distrito, sin embar- Interpreters Association (IMIA) y la National
go, fueron necesarios otros 20 años para Coalition of Interpreters in Health Care
que se adoptara el modelo federal. Así, a (NCIHC) están en vías de organizar sen-
finales de la década de 1990, se comenzó dos exámenes de certificación nacional
6 a organizar el examen de certificación del para intérpretes médicos.
8. Si bien existen, pues, las condiciones presentan las nuevas tecnologías y su óp-
y los modelos para la profesionalización timo modo de aplicación a los diversos
de este sector, carece el campo de los ser- contextos, sectores y modalidades del cam-
vicios públicos del presupuesto y la finan- po de la traducción y la interpretación.
ciación suficientes para pagar salarios La tarea que se impone para la conti-
competitivos con los que atraer a intér- nuada profesionalización de este campo
pretes cualificados, fomentar la constitu- es la de homologar las normas y prácti-
ción de asociaciones profesionales y lan- cas profesionales siguiendo los modelos
zar programas de certificación. Esta exitosos en cada sector y adaptándolos a
carencia es típica del sector y se aprecia las diferentes condiciones nacionales y
en muchos países. De hecho es difícil vis- locales. A la larga lo que se busca es la
lumbrar en el futuro cercano un cambio adopción de normas internacionales para
en esta situación que lleve al desarrollo la interpretación judicial, la médica y la
del sector de los servicios públicos. institucional, como existen ya desde hace
Entre las posibles soluciones a este di- tiempo para la interpretación diplomáti-
lema se encuentran: fomentar programas ca y de conferencias, y para la traduc-
de capacitación para traductores e intér- ción escrita.
pretes de las Administraciones Públicas, Históricamente, ese proceso ha sido
y establecer pautas profesionales empíri- impulsado a veces por las instituciones
cas como precisamente lo hace este im- que precisan de servicios lingüísticos, a
portante Libro Blanco de la traducción y la veces por las asociaciones profesionales
interpretación institucional en España. y la industria privada, pero siempre y en
A pesar de los avances de la profesión en todo caso por la investigación y las publi-
Europa, como la creación de EULITA caciones especializadas.
(European Union Legal Interpreters and El Libro Blanco de la traducción y la in-
Translators Association) en noviembre de terpretación institucional en España cum-
2009, asociación de asociaciones nacio- ple con estos objetivos a varios niveles.
nales del ámbito jurídico, y la nueva Di- Es ante todo un imprescindible manual
rectiva 2010/64/UE del Parlamento Eu- para todo traductor profesional y para
ropeo y del Consejo de 20 de octubre de quienquiera que se interese en la profe-
2010 relativa al derecho a interpretación sión. Recoge sondeos y datos empíricos
y traducción en los procesos penales, que- sobre la práctica de la traducción en di-
da aún mucho para que se logre una uni- versas instituciones del país, y los anali-
formidad en la práctica de la interpreta- za en cuanto a su eficacia, uniformidad y
ción jurídica entre los diversos países de conformidad con las normas establecidas
la Unión Europea, de la interpretación ins- y las mejores prácticas de la profesión,
titucional en diversas regiones y depen- para luego proponer reformas consecuen-
dencias incluso dentro de un mismo país. tes. Por su método y su alcance, el Libro
A este panorama se suma el advenimien- Blanco constituye un modelo digno de
to de la interpretación a distancia (telefó- emularse en otros contextos nacionales
nica, por vídeoconferencia o videoteléfono), y una valiosa contribución hacia el desa-
la cual presenta nuevos retos en cuanto a rrollo de normas internacionales para la
sus normas, métodos y aplicación. Es de- traducción e interpretación institucional.
cir, a la creciente variedad de contextos Esperemos que sus recomendaciones se
en los que se requiere hoy en día los servi- lleven a la práctica de manera expedita,
cios de interpretación y traducción, y a la para bien de los usuarios y proveedores
falta de uniformidad, de región a región, de servicios lingüísticos, así como de la
en cuanto a normas y prácticas profesio- profesión en general.
nales, hay que añadir la variante que re-
7
10. El presente Libro Blanco ha sido ela- Arangüena, C. (coord.) Procedural Safe-
borado por los integrantes de la Red de guards in Criminal Proceedings throughout
Intérpretes y Traductores de la Adminis- the European Union. Valladolid: Lexnova,
tración Pública (RITAP): pp. 250-270.
Elhassane Benhaddou Handi El capítulo relativo a los intérpretes de
Maite Fernández lengua de signos ha sido elaborado por la
Catalina Fiol Federación Española de Intérpretes de
Ramón Garrido Nombela Lengua de Signos y Guías-Intérpretes,
Luis González FILSE. http://www.filse.org/
Alfonso Mantecón Sancho El capítulo VII se ha preparado con la
M.ª Dolores Ortigosa Lorenzo aportación de Miguel Ángel González Re-
Sonsoles Plaza Blázquez yes, Intérprete Oficial del TSJC (Las Pal-
Bárbara Navaza mas), Coordinador de Intérpretes Exter-
Leandro Valencia Alonso nos (provincia de Las Palmas), Dirección
General de Relaciones con la Adminis-
Además, los autores del Libro Blanco tración de Justicia, Viceconsejería de
agradecen las siguientes colaboraciones: Justicia y Seguridad, Gobierno de Ca-
Para el capítulo relativo a la situación narias
en la Administración de Justicia/Minis- La contribución de ASETRAD es un ex-
terio de Justicia se han empleado extrac- tracto de la ponencia presentada por Raúl
tos actualizados del artículo: Ortega García, intérprete jurado de inglés y de fran-
Herráez, J.M., S. Plaza, C. Fiol y N. cés y socio director de Exhibit Translations,
Hernández (2007). <<Court interpreters S.L., con motivo de la V Jornada sobre Co-
in Spain faced with the Proposal for a municación Intercultural, Traducción e
Council Framework Decision on Procedu- Interpretación en los Servicios Públicos,
ral Rights in Criminal Proceedings organizada por la Universidad de Alcalá de
throughout the European Union>>. En Henares el 11 de junio de 2010. 9
12. Índice
Página
Presentación .............................................................................. 5
I. Introducción....................................................................... 13
II. Marco jurídico de la Traducción e Interpretación institucional.. 17
III. Traducción, interpretación y actividades afines en la Admi-
nistración española: aproximación a un catálogo profesional.. 37
IV. Datos de los cuestionarios .................................................. 41
V. Situación de traductores e intérpretes ................................. 45
VI. Propuestas de reforma............................................................. 81
VII. Un modelo de gestión ajustado a los principios de la Directi-
va 2010/64/UE....................................................................... 89
VIII. Código deontológico y de buenas prácticas............................. 99
ANEXOS....................................................................................... 101
1. Contribuciones de asociaciones................................................. 103
2. Recursos documentales y terminológicos................................ 111
3. Conclusiones del Foro de Reflexión........................................ 119
4. Oferta de Formación - Red Comunica..................................... 123
5. Revista de prensa.................................................................... 129
11
14. I. Introducción
La idea de elaborar un Libro Blanco tánea más precisa posible de esa figura
sobre la situación de traductores e intér- un poco borrosa que es la del traductor
pretes en la Administración española se o el intérprete que trabaja en los servi-
lanzó en la II Jornada de Traducción y cios administrativos. Esa imagen está ad-
Terminología Institucional, celebrada en quiriendo caracteres más nítidos en los
la primavera de 2009. El objetivo era últimos tiempos, gracias a la aparición de
realizar una radiografía lo más amplia reportajes periodísticos o de noticias —
posible de las condiciones en las que tra- no siempre lisonjeras— que se refieren
bajan estos profesionales y, en función a nuestra profesión. Sin embargo, lo cier-
de unos resultados que ya preveíamos to es que buena parte de la actividad de
poco halagüeños, formular las pertinen- los organismos públicos, incluso la de-
tes propuestas para una reforma que si- fensa de algunos derechos fundamenta-
gue siendo acuciante en el sector que les de las personas, sería muy difícil —o
nos ocupa. El lema del que partíamos directamente imposible— sin la labor de
en nuestro proyecto era el de «Cono- profesionales de la traducción/interpre-
cer para reconocer», ya que difícilmen- tación y que ello no siempre se ve recom-
te aquello que apenas se conoce pue- pensado por las condiciones de trabajo
de gozar del reconocimiento que que la Administración les ofrece. Es pre-
merece. El resultado es el documento ciso decirlo en voz bien alta: aunque
que sigue a continuación. existen excepciones, las condiciones en
Con este fin y a título particular, aun- las que se desarrolla el trabajo de los
que con el apoyo de la Comisión Euro- traductores e intérpretes en nuestro sec-
pea y del Ministerio de Asuntos Exterio- tor público distan mucho de ser las ade-
res y de Cooperación, los integrantes de cuadas.
la Red de Intérpretes y Traductores de Con este documento pretendemos, por
las Administraciones Públicas (RITAP) un lado, dar voz a muchos profesionales
hemos trabajado para obtener la instan- que trabajan anónimamente, y a veces 13
15. en condiciones un tanto precarias, en nuestra labor o que le sirven de marco
nuestra Administración. Por otro lado, de referencia. Ahí se puede apreciar
nos mueve la idea de aunar en un único cómo algunas normas que deberían re-
texto todos los problemas que aquejan a gular adecuadamente esta actividad, par-
nuestro sector – el de la traducción e ticularmente en el ámbito de nuestras
interpretación institucional – en busca leyes de enjuiciamiento, muchas veces la
de interlocutores a los que llamar la mencionan de forma sonrojante sin que
atención sobre la importancia de nues- los repetidos esfuerzos por modificar este
tra labor y la necesidad de un mejor co- estado de cosas hayan arrojado fruto al-
nocimiento —y por ende reconocimien- guno. Precisamente contra este tipo de
to— de nuestras profesiones. Este Libro anomalías elevamos nuestra voz en este
Blanco debe ser, pues, una síntesis de documento.
nuestras demandas, pero también de las El capítulo siguiente esboza lo que po-
tareas que nos incumben dentro del en- dríamos llamar un somero catálogo pro-
tramado administrativo. fesional de la traducción/interpretación
La aprobación de la Directiva sobre en nuestras Administraciones. Este re-
derechos de traducción e interpretación paso, que podría parecer innecesario
en los procesos penales por parte del para un especialista en la materia, es
Consejo de la UE y el Parlamento Euro- fundamental para hacer comprender a
peo supone, además, un hito esencial en todos la variada gama de actividades que
el proceso de reconocimiento de la figu- traductores e intérpretes desempeñan y
ra del traductor e intérprete como garan- la mayor o menor relevancia de su labor.
te de los derechos individuales de las Hemos querido ser relativamente escue-
personas, tal y como se consagran en la tos en este apartado, ya que no se tra-
mayoría de las constituciones de los Es- taba de describir muy pormenoriza-
tados miembros de la UE y en textos damente estas labores, sino tan sólo
primordiales como el Convenio Europeo presentar algunas de sus notas esencia-
de Derechos Humanos. Los distintos les de forma que el profano en la mate-
países, entre ellos España, tendrán ahora ria pueda comprender dónde se inscri-
que incorporar a su legislación nacional ben y cuál es su utilidad inmediata. Hay
lo previsto en dicha Directiva, proceso que insistir en que una de las lacras que
que, si se lleva a cabo acertadamente, acompaña a estos profesionales en su
puede servir para dar un espaldarazo de labor diaria es el poco conocimiento que
gran trascendencia a la figura de traduc- se tiene de su trabajo.
tores e intérpretes. Para garantizar que La figura del traductor o intérprete tal
ello vaya a ser así, estimamos que debe- vez esté algo difuminada entre la ciuda-
ría contarse con nuestra aportación, es- danía, pero, en todo caso, detrás de cada
pecialmente con la colaboración de la puesto de trabajo de los mencionados en
Asociación Profesional de Traductores e el catálogo hay personas de carne y hue-
Intérpretes Judiciales (APTIJ) en lo que so. Por eso intentamos recabar informa-
al ámbito judicial se refiere. ción del mayor número posible de traduc-
El Libro Blanco se abre con la presen- tores e intérpretes de la Administración
tación a cargo del Dr. Erik Camayd- a través de un sencillo cuestionario, cu-
Freixas, Director del Programa de Tra- yos resultados resumimos en este apar-
ducción e Interpretación y fundador de tado. Aquí proponemos una batería de
la Research Initiative on Immigration datos objetivos que trasladan esa «instan-
Reform de la Florida International Uni- tánea» a que nos referimos al comienzo:
versity. quiénes son, qué estudios tienen, cómo
A continuación se presenta un capí- accedieron a su puesto, y una serie de
tulo sobre el marco jurídico de nuestra preguntas relativas a las condiciones en
actividad, en el que figuran los principa- las que trabajan. Una lectura atenta de
les textos legales nacionales e instru- estos resultados permitirá sin duda ex-
14 mentos internacionales que mencionan traer las consecuencias correspondientes,
16. entre ellas, el palmario desajuste entre el la traducción institucional, aun siendo
nivel técnico de las funciones y las con- conscientes de las diferencias entre la
diciones de acceso a sus puestos. actividad en los organismos internacio-
El apartado siguiente tiene por objeto nales y las posibilidades de la Adminis-
describir la situación laboral de traduc- tración española. De todos modos, den-
tores e intérpretes en los distintos órga- tro de ésta se inscribe el Cuerpo de
nos y unidades en los que trabajan los Traductores e Intérpretes cuyos miem-
miembros de la RITAP, con algunos aña- bros desarrollan sus funciones en el Mi-
didos. Aquí se impone una puntualiza- nisterio de Asuntos Exteriores y de Co-
ción en cuanto a los colectivos represen- operación que podría, arbitrándose los
tados en este Libro Blanco. Desde hace mecanismos pertinentes, acoger el em-
algún tiempo, casi dos años, la RITAP brión de un futuro Cuerpo de traducto-
procura ponerse en contacto con el ma- res e intérpretes de las Administraciones
yor número de traductores e intérpretes Públicas, solución que estimamos podría
que trabajan en la Administración y en satisfacer las necesidades que aquí se
órganos constitucionales, u otros órga- exponen.
nos públicos. Sabemos que existen im- El capítulo siguiente nos brinda la
portantes colectivos de traductores en el oportunidad de acercarnos a una expe-
CNI o el Banco de España, amén de otros riencia única en España: la gestión in-
grupos de traductores más reducidos terna del servicio de traducción e inter-
dispersos por las Administraciones. Hu- pretación judicial de Las Palmas de Gran
biera sido ideal, pero utópico, contactar Canaria. Un único traductor-intérprete
con todos ellos, y aunque el cuestiona- en plantilla ha conseguido, desde hace
rio se envió a un elevado número de tra- diez años, gestionar el servicio de traduc-
ductores e intérpretes (a todos los que se tores e intérpretes judiciales externos si-
pudo localizar, en realidad), no todos los guiendo los criterios de calidad que se-
destinatarios optaron por responder. En rán obligatorios con la nueva Directiva,
todo caso, estamos convencidos de que y que incluyen la existencia de un regis-
podremos poco a poco ir engrosando tro. También se nos ofrecen claves de sus
nuestro número de contactos para am- ventajas económicas respecto a los mo-
pliar la red en la medida de lo posible al delos tradicionales.
mayor número de profesionales de estos El corolario de una radiografía como
sectores que trabajan en las Administra- la expuesta en estas páginas debe ser el
ciones Públicas. Cuanto más amplio sea análisis de los diversos problemas que
el panorama, mejor apreciaremos los aquejan a la traducción e interpretación
detalles. en nuestra Administración, y una pro-
En todo caso, los órganos aquí repre- puesta de resolución de los mismos. Es
sentados (Ministerios de Asuntos Exte- preciso poner en marcha un estado de
riores y de Cooperación, Defensa, Inte- opinión, dado que los mecanismos admi-
rior, servicios sanitarios públicos y la nistrativos no se distinguen por su agi-
Administración de Justicia) engloban al lidad. Además, somos conscientes de que
grueso de estos profesionales. Y este lo que tratamos de iniciar es un proceso
apartado pretende mostrar que lo que que puede llevar tiempo y que necesita-
decimos de traductores e intérpretes ins- rá de ajustes en todo su desarrollo. Lo
titucionales responde a la realidad de su que estamos proponiendo es una «hoja
labor cotidiana. Y los resultados son, en de ruta» que debe trazar la senda por la
buena medida, un fiel reflejo de las con- que debe encaminarse la reforma del
diciones poco estimulantes en las que se entorno de la traducción/interpretación
desenvuelve su trabajo. en las Administraciones Públicas.
Se ofrece también información sobre Con la idea de concienciar a la Admi-
servicios de traducción internacionales, nistración de la especialización y la res-
cuya organización podría resultar el mo- ponsabilidad que entraña el ejercicio de
delo ideal al que aspirar en el ámbito de nuestra profesión, y siguiendo el modelo 15
17. de algunos organismos internacionales, sus frutos si todos los interesados apor-
especialmente de carácter jurisdiccional, tan su grano de arena. Pediremos la co-
que cuentan con textos análogos, propo- laboración de todos: el camino no ha
nemos también un código deontológico hecho más que empezar.
para nuestra labor en la Administración.
En este punto se advierte claramente la
necesidad de iniciar un debate que podría Agradecimientos
ser enriquecido por todos los interesados
y que precisa de la aportación de los co- Queremos empezar agradeciendo a nues-
lectivos de traductores más afectados por tro compañero Luis González, «antena» de
los problemas deontológicos que se pue- la Dirección General de Traducción de la
den plantear en un ámbito de la traduc- Comisión Europea en España, el apoyo
ción/interpretación especialmente delica- material y logístico que nos ha prestado
do, el que se refiere a la protección de los a lo largo de todo el proyecto y el interés
derechos fundamentales. que ha mostrado por una causa que sólo
La traducción institucional en la Ad- es «suya» de forma tangencial. También
ministración española constituye un mo- queremos agradecer a D.ª Rosa A.
saico muy rico, y para trazar un pano- Martínez Frutos, Secretaria General Téc-
rama lo más completo posible hemos nica del Ministerio de Asuntos Exteriores
optado por incluir en anexos diversas co- y de Cooperación, a D. Ángel de Juanes,
laboraciones de asociaciones o colectivos Presidente de la Audiencia Nacional y a
afines o complementarios cuya labor se D.ª Esther Corral, excoordinadora de la
inscribe en este mismo campo de mane- Oficina de Interpretación de Lenguas, por
ra más directa o más tangencial. La lec- el interés y apoyo prestados al proyecto.
tura de estas aportaciones permitirá La colaboración de APTIJ, la Asociación
comprender en toda su magnitud la va- Profesional de Traductores e Intérpretes
riada gama de intereses y protagonistas Judiciales y Jurados, ha sido también
que confluyen en este entorno y la pro- inestimable para llevar a buen puerto este
blemática poliédrica del mundo de la tra- proyecto. No podemos olvidar tampoco a
ducción e interpretación en la Adminis- todas las personas que han contribuido
tración. Ello se advierte, por ejemplo, en a los distintos apartados del Libro Blan-
el anexo periodístico en el que reprodu- co y a quienes nos han formulado suge-
cimos tan sólo una selección de las di- rencias al respecto.
versas informaciones que, generalmente En definitiva, este Libro Blanco se ha
para desgracia nuestra, aparecen en los preparado teniendo presentes a todos
medios de comunicación mostrando la esos traductores e intérpretes anónimos
irritante ignorancia que muchas instan- que, lejos de figurar en cubiertas de li-
cias administrativas muestran en todo lo bros o de protagonizar estudios académi-
referente a nuestra profesión. cos, desempeñan su labor día a día en
Seguiremos trabajando, porque este condiciones muy poco favorables y con
Libro Blanco no es más que el comienzo escaso o nulo reconocimiento por su tra-
de un esfuerzo que seguramente se pro- bajo.
longará en el tiempo y que sólo rendirá
16
18. II. Marco jurídico
de la traducción
e interpretación
institucional
Los traductores e intérpretes institucio- Artículo 5. Derecho a la libertad y a la
nales desarrollan su labor en múltiples seguridad.
sectores de la Administración Pública. 2. Toda persona detenida preventiva-
A continuación se exponen algunas de mente debe ser informada, en el más
las normas más importantes, naciona- breve plazo y en una lengua que com-
les e internacionales, que de manera prenda, de los motivos de su detención
directa o indirecta se refieren a la fi- y de cualquier acusación formulada con-
gura del traductor e intérprete y que, tra ella.
por consiguiente, son de aplicación a
Artículo 6. Derecho a un proceso equi-
los profesionales que trabajan en la Ad-
tativo
ministración. También se exponen al-
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los
gunas normas que si bien omiten toda
siguientes derechos:
referencia directa o indirecta a la figura
a) a ser informado, en el más breve pla-
del traductor, intérprete o mediador lin-
zo, en una lengua que comprenda y de-
güístico, son de difícil cumplimiento por
talladamente, de la naturaleza y de la
parte de la Administración sin estos pro-
acusación formulada contra él
fesionales.
(…)
Uno de los principales instrumentos
e) A ser asistido gratuitamente de un
internacionales que recoge el derecho a
intérprete, si no comprende o no habla
un intérprete es el Convenio para la Pro-
la lengua empleada en la audiencia.
tección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, aproba- Más tarde, ya en sede de Naciones Uni-
do por el Consejo de Europa (Roma, 4 de das, el derecho a intérprete se recoge en
noviembre de 1950) y ratificado por Es- el Pacto Internacional de Derechos Ci-
paña el 4 de octubre de 1979. Este texto, viles y Políticos (Nueva York, 16 de di-
conocido igualmente con el nombre de ciembre de 1966), ratificado por España
Convenio Europeo de Derechos Humanos el 27 de abril de 1977, que dispone en su
(CEDH), dispone lo siguiente: artículo 14.3: 17
19. Durante el proceso, toda persona acu- ¿Cómo atienden nuestras leyes al dere-
sada de un delito tendrá derecho, en cho de interpretación?
plena igualdad, a las siguientes garan- La Ley Orgánica del Poder Judicial,
tías mínimas: de 1 de julio de 1985, dispone en su artí-
a) a ser informada sin demora, en un culo 231.5:
idioma que comprenda y en forma de- 5. En las actuaciones orales se podrá ha-
tallada, de la naturaleza y de las cau- bilitar como intérprete a cualquier perso-
sas de la acusación formulada contra na conocedora de la lengua empleada,
ella; previo juramento o promesa de aquélla.
f) a ser asistida gratuitamente por un En la práctica procesal de nuestros
intérprete, si no comprende o no habla tribunales, el juez o magistrado exige
el idioma empleado en el tribunal. al intérprete que preste juramento o
El derecho de los imputados y acusa- promesa de que va a desarrollar bien y
dos a la interpretación en sede judicial y fielmente su labor. Basta con que diga
policial está, por lo tanto, claramente con- «prometo desempeñar bien y fielmente
sagrado en la legislación internacional, mi trabajo» para que haya cumplido
que al formar parte de nuestro ordena- todos los requisitos legales.
miento jurídico interno es de obligado Lo anterior queda aún más patente
cumplimiento. centrándonos ya en los textos propiamen-
En el plano de la legislación nacional te procesales. En primer lugar está nues-
debemos referirnos, en primer lugar, a la tra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se
Constitución Española de 1978. trata de una norma que data del siglo XIX.
El derecho al intérprete y a la tra- Fue promulgada por Real Decreto de 14
ducción en el proceso penal es una exi- de septiembre de 1882, aunque ha sufri-
gencia constitucional. Aunque ningún do numerosas reformas y se está deba-
artículo lo recoja expresamente, tanto la tiendo un nuevo texto.
jurisprudencia como la doctrina entien- Esta ley, cuando regula el derecho de
den que debe entenderse comprendido defensa, la asistencia de Abogado y el tra-
en el artículo 24.1 que prohíbe la exis- tamiento de los detenidos y presos, esta-
tencia de situaciones de indefensión. blece en su artículo 520 que entre los
Dice este artículo: derechos que tiene el detenido está el
derecho a intérprete.
Todas las personas tienen derecho
a obtener la tutela efectiva de los jue- Artículo 520.
ces y tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos sin que, 2. Toda persona detenida o presa será
en ningún caso, pueda producirse in- informada, de modo que le sea compren-
defensión. sible, y de forma inmediata, de los he-
chos que se le imputan y las razones
Cuando la Constitución en el artículo motivadoras de su privación de libertad,
17 consagra el derecho a la libertad y así como de los derechos que le asisten
establece que su restricción debe obser- y especialmente de los siguientes:
var siempre lo dispuesto en la propia
Constitución y en las leyes, el apartado e ) Derecho a ser asistido gratuitamen-
3 añade: te por un intérprete, cuando se trate de
extranjero que no comprenda o no ha-
Toda persona detenida debe ser infor- ble el castellano.
mada de forma inmediata, y de modo que
le sea comprensible, de sus derechos y Este artículo rige no sólo para las de-
de las razones de su detención, no pu- claraciones que los detenidos prestan en
diendo ser obligada a declarar. Se garan- sede judicial sino también en sede poli-
tiza la asistencia de abogado al detenido cial, es decir, en las comisarías o coman-
en las diligencias policiales y judiciales, dancia de la Guardia Civil, antes de ser
18 en los términos que la Ley establezca. puestos a disposición judicial.
20. En otra parte de la LECr, en la fase de nes que se esperasen del testigo fueren
instrucción preliminar o «sumario» den- importantes, se redactará el pliego de
tro del procedimiento ordinario, es decir, preguntas que hayan de dirigírsele y
el procedimiento seguido para el enjui- se remitirá a la Oficina de Interpreta-
ciamiento de los delitos castigados con ción de Lenguas del Ministerio de Esta-
pena privativa de libertad superior a nue- do, para que, con preferencia a todo otro
ve años, el artículo 440 reconoce al testi- trabajo, sean traducidas al idioma que
go el derecho a intérprete si no entiende hable el testigo.
o no habla el idioma español. Lo hace de El interrogatorio ya traducido se en-
la siguiente manera: tregará al testigo para que, a presencia
Artículo 440. del Juez, se entere de su contenido y
redacte por escrito en su idioma las
Si el testigo no entendiere o no hablare oportunas contestaciones, las cuales se
el idioma español, se nombrará un in- remitirán del mismo modo que las pre-
térprete, que prestará a su presencia guntas a la Interpretación de Lenguas.
juramento de conducirse bien y fielmen-
te en el desempeño de su cargo. La referencia anterior a la Oficina de
Por este medio se harán al testigo las Interpretación de Lenguas como último
preguntas y se recibirán sus contesta- recurso para aquellos casos en los que
ciones, que éste podrá dictar por su no se consigue traductor ha quedado tá-
conducto. citamente derogada por un acuerdo al
En este caso, la declaración deberá que llegaron el Ministerio de Justicia y el
consignarse en el proceso en el idioma Ministerio de Asuntos Exteriores y de Co-
empleado por el testigo y traducido a operación.
continuación al español. Por último, en sede del procedimiento
abreviado, hay que mencionar el artículo
En cuanto a la cualificación y acredi-
762.8 LECr, que recoge lo siguiente:
tación del intérprete no hay más que se-
guir leyendo: Cuando los imputados o testigos no
hablaren o no entendieren el idioma es-
Artículo 441.
pañol, se procederá de conformidad con
El intérprete será elegido entre los que lo dispuesto en los artículos 398, 440 y
tengan títulos de tales, si los hubiere en 441, sin que sea preciso que el intér-
el pueblo. En su defecto, será nombra- prete designado tenga título oficial.
do un maestro del correspondiente idio-
El procedimiento abreviado, introdu-
ma, y si tampoco le hubiere, cualquier
cido por el legislador mediante Ley Orgá-
persona que lo sepa.
nica 7/1988, de 28 de diciembre, y que
Lo que debería ser la excepción se ha desde entonces ha sufrido ya algunas mo-
convertido en regla general. Exceptuan- dificaciones, lejos de corregir la falta de
do a los traductores en plantilla que rigor del artículo 441 de la LECr, flexibi-
superan un concurso-oposición y a al- liza aún más la elección de intérprete
gunos interinos a los que se les ha exi- porque elimina cualquier orden de pre-
gido que demuestren su competencia lación y establece que no es necesario que
antes de ser contratados, la Adminis- el intérprete tenga un título oficial. Con-
tración raramente controla los conoci- viene tener presente que este procedi-
mientos de las personas llamadas a miento se aplica al enjuiciamiento de
actuar como intérpretes en sede judi- delitos castigados con pena privativa de
cial y, por analogía, en sede policial. libertad de hasta nueve años. Estadísti-
Vale cualquier persona que dice saber camente es el procedimiento penal más
o conocer un idioma. usado.
Este artículo añade: Los artículos de la LECr han queda-
Si ni aun de esta manera pudiera do obsoletos, son propios del siglo XIX
obtenerse la traducción, y las revelacio- y no reflejan la transformación que ha 19
21. sufrido la sociedad española. No es de General Penitenciaria.
extrañar que omitan las titulaciones El artículo 15 regula el ingreso en un
existentes en materia de traducción e establecimiento penitenciario. En su
interpretación, u otras análogas. apartado 5 dispone:
Esto último ocurre también en la Ley
Los internos extranjeros tienen dere-
de Enjuiciamiento Civil, que aun sien-
cho a que se ponga en conocimiento de
do de fecha mucho más reciente (7 de
las autoridades diplomáticas o consu-
enero de 2000) establece en su artículo
lares correspondientes su ingreso en
143.1:
prisión. A tal fin, en el momento del in-
1. Cuando alguna persona que no co- greso, incluido el voluntario a que se
nozca el castellano ni, en su caso, la refiere el artículo siguiente, se les infor-
lengua oficial propia de la Comunidad mará de forma comprensible, a ser po-
Autónoma hubiese de ser interrogada o sible en su propio idioma, de este dere-
prestar alguna declaración, o cuando cho, recabando por escrito su
fuere preciso darle a conocer personal- autorización para proceder, en su caso,
mente alguna resolución, el tribunal por a tal comunicación.
medio de providencia podrá habilitar Más adelante, el artículo 43.2 que regula
como intérprete a cualquier persona co- la intervención de las comunicaciones
nocedora de la lengua de que se trate, orales de los reclusos dispone:
exigiéndosele juramento o promesa de
fiel traducción. En los casos de intervención, los comu-
nicantes que no vayan a expresarse en
Conviene tener presente que en el or-
castellano o en la lengua cooficial de la
den civil, cuando el justiciable descono-
respectiva Comunidad Autónoma, ad-
ce el idioma empleado por el tribunal y
vertirán de ello con anterioridad al Di-
además goza del derecho de asistencia
rector del centro, que adoptará las me-
jurídica gratuita, el Estado no sólo le
didas oportunas para que la
pondrá un abogado de oficio, sino tam-
comunicación pueda intervenirse ade-
bién le proporcionará un intérprete, así
cuadamente.
como la traducción de los documentos
que presente a instancia del Juzgado o El artículo opta por no concretar el
Tribunal o de la autoridad competente y modo de proceder y deja al arbitrio de
que sean necesarios para resolver el cada Director de Centro la forma concre-
asunto. ta de actuar.
La Administración Penitenciaria es otro En cuanto a la intervención de las
sector que merece una breve mención. En comunicaciones escritas, el artículo 46.5
los últimos años la composición de la dispone:
población reclusa ha variado y existe una
mayor presencia de reclusos extranjeros. En los casos en que, por razones de
El Reglamento Penitenciario es una nor- seguridad, del buen orden del estable-
ma clave que regula la ejecución de las cimiento o del interés del tratamiento, el
penas y medidas de seguridad privativas Director acuerde la intervención de las
de libertad, así como el régimen de los comunicaciones escritas, esta decisión
detenidos a disposición judicial y de los se comunicará a los internos afectados
presos preventivos, y en él se menciona y también a la autoridad judicial de que
también la necesidad de los internos ex- dependa si se trata de detenidos o pre-
tranjeros de hacerse entender ante las sos, o al juez de Vigilancia si se trata de
autoridades del centro penitenciario. Los penados. Cuando el idioma utilizado no
siguientes artículos están tomados del pueda ser traducido en el establecimien-
actual Reglamento Penitenciario, apro- to, se remitirá el escrito al centro directi-
bado por Real Decreto 190/1996, de 9 de vo para su traducción y curso posterior.
febrero, que desarrolla y ejecuta la Ley Otro tema sumamente importante es
20 Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, la información que todo interno debe re-
22. cibir en cuanto a sus derechos y deberes, lengua del interesado y, si fuera nece-
el régimen del Establecimiento, las nor- sario, se recabará la colaboración de los
mas disciplinarias y los medios para for- servicios consulares del Estado a que
mular peticiones, quejas y recursos. El aquél pertenezca.
Reglamento Penitenciario habla, entre
Son los funcionarios y los propios in-
otras cosas, de la entrega de folletos in-
ternos los que se convierten en impro-
formativos generales. Los artículos 52.2
visados intérpretes, ya que el Regla-
y 52.3 mencionan a los reclusos extran-
mento Penitenciario considera, al
jeros. El artículo 52.3 incluso prevé la
parecer, que están cualificados para
posibilidad de que se precise la interven-
hacer una traducción a la vista. Si aun
ción de un intérprete («traductor oral»).
así no es posible realizar una «traducción
Artículo 52.1: Los internos recibirán a oral», la norma deja abierta la vía de soli-
su ingreso información escrita sobre citar ayuda a los servicios consulares.
sus derechos y deberes, el régimen del Dentro del procedimiento que la Ad-
Establecimiento, las normas disciplina- ministración Penitenciaria debe seguir
rias y los medios para formular peti- para imponer sanciones y faltas discipli-
ciones, quejas y recursos. Con este fin, narias, el Reglamento Penitenciario men-
se les entregará un ejemplar de la car- ciona también en su artículo 242 la posi-
tilla o folleto informativo general y de bilidad de recurrir a un intérprete:
las normas del régimen interior del
j. Posibilidad de asistirse de un funcio-
Centro Penitenciario de que se trate,
nario o interno como intérprete si se tra-
que el Centro Directivo de la Adminis-
ta de un interno extranjero que desco-
tración Penitenciaria correspondiente
nozca el castellano.
editará necesariamente en castellano
y en la lengua cooficial de la Comuni- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
dad Autónoma donde radique el Cen- por otro lado, tienen encomendadas la-
tro penitenciario. bores para cuyo cumplimiento se preci-
Artículo 52.2: A los internos extranje- sa la activa colaboración de traductores
ros se les informará, además, de la po- e intérpretes policiales. Los siguientes ar-
sibilidad de solicitar la aplicación de tra- tículos del Real Decreto 1181/2008, de
tados o convenios internacionales 11 de julio, por el que se modifica y de-
suscritos por España para el traslado a sarrolla la estructura orgánica básica del
otros países de personas condenadas, Ministerio del Interior, sirven para dar
así como de la sustitución de las penas una idea de los campos a los que nos
impuestas o a imponer por la medida referimos. En el ámbito del Cuerpo Na-
de expulsión del territorio nacional, en cional de Policía, el artículo 3, apartado
los casos y con las condiciones previs- A) subapartados 1. f. y g , enumera como
tas por las leyes. Igualmente, se les fa- funciones encomendadas al Director Ge-
cilitará la dirección y el número de telé- neral:
fono de la representación diplomática f. Disponer la colaboración y la presta-
acreditada en España del país corres- ción de auxilio a las policías de otros
pondiente.
países, en cumplimiento de las funcio-
Artículo 52.3: A estos efectos, el men- nes que atribuye al Cuerpo Nacional de
cionado Centro Directivo procurará edi- Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13
tar folletos de referencia en aquellos de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Se-
idiomas de grupos significativos de in- guridad, de conformidad con los crite-
ternos extranjeros en los Establecimien- rios que al respecto establezca la Se-
tos españoles. A los extranjeros que cretaría de Estado de Seguridad.
desconozcan los idiomas en que se en- g. Dirigir, organizar y controlar el cum-
cuentre editado el folleto se les hará una plimiento de lo dispuesto en materia de
traducción oral de su contenido por los extranjería, documento nacional de
funcionarios o internos que conozcan la identidad, pasaportes, juegos, drogas, 21
23. control de las entidades y servicios pri- criterios que al respecto establezca la
vados de seguridad, vigilancia e inves- Secretaría de Estado de Seguridad.
tigación y espectáculos públicos, todo 1. f. En el ejercicio de sus competencias,
ello en el ámbito policial y en los térmi- y en relación con la extranjería e inmi-
nos previstos en la legislación vigente. gración, actuar, de acuerdo con la nor-
mativa vigente en la materia, en coordi-
Más adelante, el artículo 3, apartado
nación con el Ministerio de Trabajo e
A) subapartados 3. b y d, menciona las
Inmigración a través de la Secretaría de
funciones que corresponden a las Comi-
Estado de Inmigración y Emigración.
sarías Generales de Policía Judicial y Co-
misarías Generales de Extranjería y Fron- La Jefatura Fiscal y de Fronteras, que
teras respectivamente, que son las depende del Director Adjunto Operativo,
siguientes: ejerce las funciones que se recogen en el
artículo 3, apartado B) subapartado 4. e:
3.b A la Comisaría General de Policía
Judicial, la investigación y persecución e. La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al
de las infracciones supraterritoriales, mando de un Oficial General de la Guar-
especialmente los delitos relacionados dia Civil en situación de servicio activo,
con las drogas, la delincuencia organi- a la que corresponde organizar y gestio-
zada, económica, financiera, tecnológi- nar el resguardo fiscal del Estado, las
ca y el control de los juegos de azar, así actuaciones encaminadas a evitar y per-
como la colaboración con las policías de seguir el contrabando, el narcotráfico y
otros países y la dirección de las ofici- demás tráficos ilícitos en el ámbito de las
nas nacionales de Interpol y Europol. funciones encomendadas a la Guardia
Asimismo, le corresponderá la dirección Civil por la normativa vigente, así como
de los servicios encargados de la inves- la custodia y vigilancia de las costas,
tigación de delitos monetarios y los re- fronteras, puertos, aeropuertos y mar
lacionados con la moneda, así como la territorial y, en este ámbito, el control de
colaboración con los servicios correspon- la inmigración irregular.
dientes del Banco de España en estos Finalmente debe mencionarse también
asuntos. la Dirección General de Relaciones Inter-
3.d A la Comisaría General de Extran- nacionales y Extranjería, que de confor-
jería y Fronteras, la expedición de las midad con el artículo 8.1 tiene encomen-
tarjetas de extranjero, el control de en- dadas:
trada y salida del territorio nacional de
españoles y extranjeros; la prevención, a. La coordinación en materia de coope-
persecución e investigación de las re- ración y policial internacional y la de-
des de inmigración ilegal, y, en gene- finición de las acciones y programas
ral, el régimen policial de extranjería, de actuación de los órganos técnicos
refugio y asilo e inmigración. del Ministerio del Interior existentes
en las Misiones Diplomáticas, su or-
En el ámbito del Cuerpo de la Guardia ganización interna y dotación presu-
Civil, el artículo 3, apartado B) subapar- puestaria, así como su inspección téc-
tado 1. a.5, y el artículo 3, apartado B), nica y control, sin perjuicio de las
subapartado 1.f., enumeran como funcio- facultades de dirección y coordina-
nes encomendadas al Director General: ción del Jefe de la Misión Diplomáti-
1. a. 5 Obtener, centralizar, analizar, va- ca y de la Representación Permanen-
lorar y difundir la información necesa- te respectiva.
ria para el desarrollo de sus misiones, b. Coordinar la participación de los re-
así como el establecimiento y manteni- presentantes del Ministerio en los
miento del enlace y coordinación con grupos y Comités del Consejo de la
otros órganos de información naciona- Unión Europea.
les y extranjeros, en el ámbito de su c. Efectuar el seguimiento de las deci-
22 competencia, de conformidad con los siones comunitarias que afecten al
24. Ministerio, especialmente respecto a intérprete si no comprenden o hablan la
Fondos comunitarios relacionados lengua oficial que se utilice. Estas asis-
con su ámbito competencial. tencias serán gratuitas cuando carez-
d. La organización y preparación de las can de recursos económicos suficientes
actividades de carácter internacional según los criterios establecidos en la
que se deban llevar a cabo en el ám- normativa reguladora del derecho de
bito de las competencias del Ministe- asistencia jurídica gratuita.
rio en las materias de inmigración y
Esta Ley Orgánica fue desarrollada por
extranjería.
el Real Decreto 2393/2004, de 30 de di-
e. La organización de las relaciones del
ciembre, que en el artículo 13, cuando re-
Ministro del Interior con las autorida-
gula la denegación de entrada, dispone:
des de otros Gobiernos en el ámbito
de sus competencias. Los funcionarios responsables del con-
f. La coordinación de actuaciones con trol denegarán la entrada en el territo-
el Ministerio de Asuntos Exteriores y rio español a los extranjeros que no re-
de Cooperación. únan los requisitos establecidos en este
capítulo. Dicha denegación se realizará
Las anteriores disposiciones recogen,
mediante resolución motivada y notifi-
entre otros, los importantes campos de
cada, con información acerca de los re-
extranjería, investigación y persecución
cursos que puedan interponerse contra
de delitos, vigilancia de puestos fronteri-
ella, el plazo para hacerlo y la autori-
zos y control de la inmigración ilegal, en
dad ante la que deban formalizarse, así
los que por imperativo legal deben actuar
como de su derecho a la asistencia le-
los cuerpos y fuerzas de seguridad del
trada, que podrá ser de oficio en el caso
Estado. Estas normas no mencionan a los
de que el interesado carezca de recur-
intérpretes ni a los traductores y, sin
sos económicos suficientes y, en su
embargo, es precisamente aquí donde
caso, de intérprete, que comenzará en
intervienen, auxiliando a los agentes para
el momento de efectuarse el control en
que éstos puedan cumplir las misiones
el puesto fronterizo.
que el legislador les ha encomendado.
Ahora bien, existen normas relacionadas Estas situaciones se dan en los pues-
con estos temas que sí prevén expresa- tos fronterizos (aeropuertos, fronteras te-
mente el derecho de asistencia de intér- rrestres y puertos).
prete. Conviene subrayar que en los pro- En otra parte del Real Decreto se ha-
cedimientos administrativos que se bla de los procedimientos sancionadores
siguen en materias como las que a conti- por infracciones administrativas en ma-
nuación vamos a exponer y que son com- teria de extranjería. Para determinadas
petencia del Ministerio del Interior, se infracciones es posible iniciar y tramitar
hace extensivo este derecho a la traduc- un procedimiento de expulsión según el
ción de documentos. procedimiento preferente, y para estos ca-
Tenemos, por ejemplo, la Ley Orgáni- sos el artículo 131 dispone:
ca 4/2000, de 11 de enero, sobre dere-
1. Cuando de las investigaciones se de-
chos y libertades de los extranjeros en
duzca la oportunidad de decidir la ex-
España y su integración social, que dis-
pulsión, se dará traslado del acuerdo
pone en el artículo 22.2:
de iniciación motivado por escrito al in-
Los extranjeros que se hallen en Espa- teresado, para que alegue lo que consi-
ña tienen derecho a asistencia letrada dere adecuado, en el plazo de 48 ho-
en los procedimientos administrativos ras, y se le advertirá que de no efectuar
que puedan llevar a su denegación de alegaciones por sí mismo o por su re-
entrada, devolución, o expulsión del te- presentante sobre el contenido de la
rritorio español y en todos los procedi- propuesta, o si no se admitiesen, de for-
mientos en materia de protección inter- ma motivada, por improcedentes o in-
nacional, así como a la asistencia de necesarias, el acuerdo de iniciación del 23
25. expediente será considerado como pro- dimiento oportuno, en donde consten
puesta de resolución. acreditados, entre otros, los siguientes
2. En estos supuestos, el extranjero ten- trámites:
drá derecho a la asistencia letrada que a. La información al interesado de su
se le proporcionará de oficio, en su caso, derecho a la asistencia jurídica, que será
y a ser asistido por intérprete, si no com- gratuita en el caso de que el interesado
prende o no habla castellano, y de for- carezca de recursos económicos sufi-
ma gratuita en el caso de que careciese cientes, así como a la asistencia de in-
de medios económicos. térprete, si no comprende o habla las
lenguas oficiales que se utilicen, a par-
Más adelante, en el artículo 138, el Real tir del momento en que se dicte el acuer-
Decreto regula los supuestos en los que do de iniciación del procedimiento.
procede el procedimiento de expulsión, y b. La información al interesado de que
a continuación, en el artículo 139, cuan- el efecto que puede conllevar la dene-
do establece cuál debe ser el contenido gación de entrada es el retorno.
del acuerdo de iniciación del procedimien- c. La determinación expresa de la cau-
to de expulsión, dispone: sa por la que se deniega la entrada.
Además del contenido mínimo que ha En el artículo 157.3 el Real Decreto
de incluir el acuerdo de iniciación con- menciona una vez más la asistencia de
forme lo dispuesto en el artículo 123.1 intérprete. Lo hace al hablar de los trá-
en él se indicarán expresamente los si- mites para adoptar una orden de devolu-
guientes particulares: ción.
a. El derecho del interesado a la asis-
Artículo 157.3 En cualquiera de los su-
tencia jurídica gratuita, en el caso de que
puestos del apartado 1, el extranjero
carezca de recursos económicos sufi-
respecto del cual se sigan trámites para
cientes.
adoptar una orden de devolución ten-
b. El derecho del interesado a la asisten-
drá derecho a la asistencia jurídica, que
cia de intérprete si no comprende o habla
será gratuita en el caso de que el inte-
las lenguas oficiales que se utilicen.
resado carezca de recursos económicos
c. Que el acuerdo de expulsión que
suficientes, así como a la asistencia de
pueda dictarse conllevará la prohibición
intérprete, si no comprende o habla las
de entrada en España por un período
lenguas oficiales que se utilicen.
mínimo de tres años y máximo de 10,
que será extensiva a los territorios de Los procedimientos administrativos en
los Estados con los que España haya los que son de aplicación los artículos
suscrito acuerdo en ese sentido. antes mencionados precisan de la inter-
vención de intérpretes, ya que es absolu-
Más adelante, al hablar del retorno de
tamente necesario que los extranjeros
los extranjeros, el Real Decreto 2393/
comprendan las resoluciones adoptadas
2004, de 30 de diciembre, vuelve a alu-
por el Ministerio del Interior.
dir a la asistencia de intérprete. Así, el
Si en el ejercicio de la potestad san-
artículo 156 dispone:
cionadora por la comisión de algunas de
1. Se acordará el retorno cuando el ex- las infracciones administrativas previs-
tranjero se presente en un puesto fron- tas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
terizo habilitado y no se le permita la enero, sobre derechos y libertades de los
entrada en el territorio nacional por no extranjeros en España y su integración
reunir los requisitos previstos al efecto social, el instructor del expediente soli-
en este reglamento. cita a un Juez de Instrucción el interna-
2. La resolución de retorno se dictará miento preventivo del extranjero en un
como consecuencia de la resolución de centro de internamiento como medida
denegación de entrada dictada por los cautelar, y ésta es efectivamente orde-
funcionarios policiales responsables del nada por el Juez, el extranjero interna-
24 control de entrada, mediante el proce- do tendrá ciertos derechos, entre los que
26. vuelve a estar el de ser asistido por un cia jurídica gratuita, que se extenderá a
intérprete. El artículo 62 bis de la Ley la formalización de la solicitud y a toda
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dis- la tramitación del procedimiento, y que
pone: se prestará en los términos previstos en
Artículo 62 bis. Derechos de los extran- la legislación española en esta materia,
jeros internados así como derecho a intérprete en los tér-
a. A ser informado de su situación minos del artículo 22 de la Ley Orgáni-
h. A ser asistido de intérprete si no com- ca 4/2000
prende o no habla castellano y de for- El Ministerio de Justicia, los órga-
ma gratuita, si careciese de medios eco- nos autonómicos que han asumido las
nómicos. competencias sobre medios personales
En cuanto a la petición de protección y materiales de la Administración de
internacional, debemos referirnos a la Ley Justicia y el Ministerio del Interior
12/2009, de 30 de octubre, reguladora cuentan, por una parte, con una plan-
del derecho de asilo y de la protección tilla de intérpretes judiciales y policia-
subsidiaria. Esta ley tiene por objeto es- les que desempeñan a diario ese come-
tablecer los términos en que los naciona- tido, así como con un amplio número
les de países no comunitarios y los de traductores/intérpretes jurados, que
apátridas pueden gozar en España de la aunque trabajan de forma autónoma en
protección internacional constituida por el ámbito privado, han recibido su nom-
el derecho de asilo y la protección subsi- bramiento de la Oficina de Interpreta-
diaria, así como el contenido de dicha ción de Lenguas del MAEC.
protección internacional. Por otro lado, ante la necesidad cre-
El extranjero no comunitario y el apá- ciente de intérpretes judiciales y policia-
trida que desee solicitar protección inter- les en una Europa sin fronteras y un
nacional en España podrá presentar su mundo globalizado, la Administración ha
solicitud ante la Oficina de Asilo y Refu- optado en muchos casos por subcon-
gio, los puestos fronterizos de entrada al tratar esos servicios a empresas de tra-
territorio español, los Centros de Inter- ducción, lo cual ha generado múltiples
namiento de Extranjeros, las Oficinas de quejas, tanto por parte de los magistra-
Extranjeros, las Comisarías Provinciales dos y en concreto, de la asociación Jue-
de Policía o comisarías de distrito que se ces para la Democracia, por no poder
señalen mediante Orden del Ministerio del cumplir su labor ante la falta de profesio-
Interior, así como las Misiones Diplomá- nalidad de los intérpretes, como por par-
ticas y Oficinas consulares españolas en te del gremio de traductores y de sus di-
el extranjero. La Ley 12/2009, de 30 de versas asociaciones, que han denunciado
octubre, al establecer las reglas procedi- la imposibilidad de que un traductor/in-
mentales para el reconocimiento de la térprete cualificado pueda prestar sus
protección internacional y, concretamen- servicios con las tarifas y las condiciones
te, al hablar de la presentación de la soli- impuestas por dichas empresas. Véanse
citud, alude al derecho a intérprete. Lo las observaciones que figuran en el apar-
hace en el artículo 16, en los siguientes tado de propuestas de reforma.
términos: Es urgente, por lo tanto, que la legis-
Artículo 16. Derecho a solicitar protec- lación recoja el modo en que se ha de pro-
ción internacional. ceder en el ámbito de la traducción e in-
1. Las personas nacionales no comuni- terpretación judicial y policial.
tarias y las apátridas presentes en te- La aportación más importante en
rritorio español tienen derecho a solici- este sentido es la recientemente pu-
tar protección internacional en España. blicada Directiva del Parlamento Eu-
2. Para su ejercicio, los solicitantes de ropeo y del Consejo, de 20 de octubre
protección internacional tendrán dere- de 2010, relativa al derecho a inter-
cho a asistencia sanitaria y a asisten- pretación y a traducción en los proce- 25
27. sos penales. Se trata de la primera me- da de haber cometido una infracción
dida de la UE jamás adoptada que es- penal y hasta la conclusión del proce-
tablezca normas mínimas comunes para so, entendido como la resolución defini-
los derechos de la defensa en causas pe- tiva de la cuestión de si el sospechoso o
nales. Estas normas garantizarán que acusado ha cometido o no la infracción,
los ciudadanos disfruten de traduccio- incluida, en su caso, la sentencia y la
nes escritas de todos los documentos resolución de cualquier recurso que se
fundamentales, como el atestado o es- haya presentado.
crito de acusación, y que tengan dere- 3. En caso de que la legislación de un
cho a un servicio de interpretación en Estado miembro prevea la imposición de
todas las vistas e interrogatorios, así una sanción para infracciones menores
como durante las reuniones con los por parte de una autoridad distinta de
abogados. Los ciudadanos no podrán re- un tribunal con competencia en materia
nunciar a sus derechos sin antes haber penal, pero la sanción pueda ser objeto
recibido asesoramiento jurídico o una in- de recurso ante este tipo de tribunal, la
formación completa sobre las consecuen- presente Directiva solo se aplicará al
cias de dicha renuncia. Se trata de una proceso ante dicho Tribunal a raíz del
norma que pretende eliminar cualquier recurso en cuestión.
tipo de reticencias por parte de las auto- 4. La presente Directiva no afecta al de-
ridades judiciales a enviar a un acusado recho nacional relativo a la presencia de
ante un órgano jurisdiccional de otro país un abogado en cualquier fase del proce-
y, de esta manera, conseguir que se apli- so penal, ni tampoco al derecho nacio-
quen plenamente las medidas de la nal relativo al derecho de acceso de un
Unión Europea de lucha contra la delin- sospechoso o acusado a los documen-
cuencia, entre las que se encuentran las tos en el marco de un proceso penal.
órdenes europeas de detención. Será el
Estado miembro, y no el encausado, Artículo 2
quien deberá correr con los gastos de tra- Derecho a interpretación
ducción e interpretación. España, al
igual que los demás Estados miembros, 1. Los Estados miembros velarán por
dispone de un plazo de tres años para que todo sospechoso o acusado que no
hable o entienda la lengua del proceso
incorporar la medida a su Derecho na-
penal se beneficie sin demora de inter-
cional. Dada la trascendencia de esta Di-
pretación en el transcurso del proceso
rectiva para nuestro ordenamiento jurí-
penal ante las autoridades de la inves-
dico interno se ha optado por reproducir
tigación y judiciales, incluido durante el
íntegramente su articulado.
interrogatorio policial, en todas las vis-
tas judiciales y las audiencias interme-
Artículo 1 dias que sean necesarias.
Objeto y ámbito de aplicación 2. Los Estados miembros garantizarán
que, en caso necesario y con miras a
1. La presente Directiva establece nor- salvaguardar la equidad del proceso, se
mas relativas al derecho a interpretación facilite un servicio de interpretación para
y traducción en los procesos penales y la comunicación entre el sospechoso o
en los procedimientos correspondientes acusado y su abogado en relación di-
a la ejecución de una orden de deten- recta con cualquier interrogatorio o toma
ción europea. de declaración durante el proceso, o con
2. Este derecho se aplicará a cualquier la presentación de un recurso u otras
persona a partir del momento en que las solicitudes procesales.
autoridades competentes de un Estado 3. El derecho a interpretación en virtud
miembro pongan en su conocimiento, de los apartados 1 y 2 incluye la asis-
mediante notificación oficial o de otro tencia a personas con limitaciones
26 modo, que es sospechosa o está acusa- auditivas o de expresión oral.
28. 4. Los Estados miembros velarán por el derecho a la defensa y para salva-
que se establezca un procedimiento o guardar la equidad del proceso.
mecanismo para determinar si el sos- 2. Entre los documentos esenciales se
pechoso o acusado habla y entiende la encuentra cualquier resolución que pri-
lengua del proceso penal y si requiere ve a una persona de libertad, escrito de
la asistencia de un intérprete. acusación y sentencia.
5. Los Estados miembros velarán por 3. Las autoridades competentes decidi-
que, con arreglo a los procedimientos rán si resulta esencial cualquier otro do-
previstos por el derecho nacional, el sos- cumento, en un caso determinado. El
pechoso o acusado tenga derecho a re- sospechoso o acusado, o su abogado,
currir la decisión según la cual no es podrá presentar una solicitud motivada
necesaria la interpretación y, cuando se en este sentido.
haya facilitado la interpretación, la po- 4. No será preciso traducir pasajes de
sibilidad de presentar una reclamación documentos esenciales que no resulten
porque la calidad de la interpretación pertinentes para que el sospechoso o
no es suficiente para salvaguardar la acusado tenga conocimiento de los car-
equidad del proceso. gos que se le imputan.
6. Se permitirá, cuando proceda, el uso 5. Los Estados miembros velarán por
de tecnologías de la comunicación como que, con arreglo a los procedimientos
la videoconferencia, el teléfono o internet, previstos por el derecho nacional, el sos-
salvo cuando se requiera la presencia fí- pechoso o acusado tenga derecho a re-
sica del intérprete con miras a salvaguar- currir una decisión que establezca que
dar le equidad del proceso. no es necesaria la traducción de docu-
7. En los procedimientos correspondien- mentos o de pasajes de los mismos y,
tes a la ejecución de una orden de de- cuando se haya facilitado una traduc-
tención europea, el Estado miembro de ción, la posibilidad de presentar una
ejecución velará por que sus autorida- reclamación porque la calidad de la tra-
des competentes faciliten interpretación ducción no es suficiente para salvaguar-
con arreglo al presente artículo a toda dar la equidad del proceso.
persona sujeta a dichos procedimientos 6. En los procedimientos correspon-
y que no hable o entienda la lengua del dientes a la ejecución de una orden de
procedimiento. detención europea, el Estado miembro
8. La interpretación facilitada con arre- de ejecución velará por que sus autori-
glo al presente artículo tendrá una cali- dades competentes faciliten a toda per-
dad suficiente para salvaguardar la sona sujeta a dichos procedimientos y
equidad del proceso, garantizando en que no entienda la lengua en que esté
particular que el sospechoso o acusado redactada la orden de detención euro-
en un proceso penal tenga conocimien- pea, o la lengua a que esta haya sido
to de los cargos que se le imputan y esté traducida por el Estado miembro de
en condiciones de ejercer el derecho a emisión, una traducción escrita de di-
la defensa. cho documento.
7. Como excepción a las normas gene-
Artículo 3 rales establecidas en los apartados 1,
2, 3 y 6, podrá facilitarse en lugar de
Derecho a la traducción de docu-
una traducción escrita, una traducción
mentos esenciales
o un resumen oral de los documentos
1. Los Estados miembros velarán por esenciales a que se refiere el presente
que el sospechoso o acusado que no artículo, siempre y cuando dicha traduc-
entienda la lengua del proceso penal se ción oral o resumen oral no afecte a la
beneficie, en un plazo razonable, de la equidad del proceso.
traducción escrita de todos los documen- 8. Toda renuncia al derecho a la traduc-
tos que resultan esenciales para garan- ción de los documentos a que se refiere
tizar que esté en condiciones de ejercer el presente artículo estará supeditada 27
29. a la condición de que el sospechoso o Artículo 6
acusado haya recibido asesoramiento Formación
jurídico previo o haya tenido, de otro
modo, pleno conocimiento de las conse- Sin perjuicio de la independencia ju-
cuencias de su renuncia, y que la re- dicial y de las diferencias en la organi-
nuncia sea inequívoca y de carácter zación de los sistemas judiciales en la
voluntario. Unión, los Estados miembros solicitarán
9. La traducción facilitada con arreglo a los responsables de la formación de
al presente artículo tendrá una calidad los jueces, fiscales y personal judicial
suficiente para salvaguardar la equidad que participen en procesos penales el
del proceso, garantizando en particular que presten una atención particular a
que el sospechoso o acusado tiene co- las particularidades de la comunicación
nocimiento de los cargos que se le im- con la ayuda de un intérprete, de ma-
putan y está en condiciones de ejercer nera que se garantice una comunicación
el derecho a la defensa. efectiva y eficaz.
Artículo 4 Artículo 7
Costes de traducción e interpreta- Llevanza de registros
ción Los Estados miembros garantizarán
Los Estados miembros sufragarán que cuando a un sospechoso o acusa-
los costes de traducción e interpretación do le haya sido practicado un interro-
resultantes de la aplicación de los artí- gatorio o se le haya tomado declaración
culos 2 y 3, con independencia del re- por parte de una autoridad judicial o de
sultado del proceso. investigación con la ayuda de un intér-
prete en virtud del artículo 2, cuando se
Artículo 5 facilite una traducción o resumen oral
Calidad de la traducción y la inter- en virtud del artículo 3, apartado 7, o
pretación cuando se produzca una renuncia de
los derechos en virtud del artículo 3,
1. Los Estados miembros tomarán me- apartado 8, se dejará constancia de di-
didas para garantizar que la interpre- chas eventualidades recurriendo al pro-
tación y la traducción facilitadas se ajus- cedimiento de registro previsto por el
ten a la calidad exigida con arreglo al derecho nacional del Estado miembro
artículo 2, apartado 8, y el artículo 3, en cuestión.
apartado 9.
2. Con objeto de fomentar la idoneidad Artículo 8
de la interpretación y traducción, así
No regresión
como un acceso eficaz a las mismas,
los Estados miembros se esforzarán Ninguna disposición de la presente
por establecer uno o varios registros de Directiva se interpretará en el sentido
traductores e intérpretes independien- de que limita o deroga cualquier dere-
tes debidamente cualificados. Una vez cho o garantía procesal que pueda exis-
establecidos dichos registros se pon- tir al amparo del Convenio Europeo para
drán, cuando proceda, a disposición de la Protección de los Derechos Humanos
los abogados y las autoridades perti- y de las Libertades Fundamentales, de
nentes. la Carta de los Derechos Fundamenta-
3. Los Estados miembros garantizarán les de la Unión Europea, de otras dis-
que los intérpretes y traductores respe- posiciones pertinentes del derecho in-
ten el carácter confidencial inherente a ternacional o del ordenamiento jurídico
los servicios de interpretación y traduc- de cualquier Estado miembro y que pro-
ción facilitados de conformidad con la porcionen un nivel de protección más
28 presente Directiva. elevado.
30. Artículo 9 Esta Directiva se ha inspirado para su
Incorporación al Derecho interno elaboración en las conclusiones del Foro
de Reflexión de la Comisión sobre Multi-
1. Los Estados miembros pondrán en vi- lingüismo y Formación de Intérpretes,
gor las disposiciones legales, reglamen- convocado por la Dirección General de
tarias y administrativas necesarias para Interpretación de la Comisión durante
dar cumplimiento a la presente Directiva 2008 y cuyo texto figura íntegro en anexo.
antes del 27 de octubre de 2013. Por otro lado, existen múltiples trata-
2. Los Estados miembros transmitirán dos y convenios internacionales suscri-
el texto de las mencionadas disposicio- tos por el Reino de España, que obligan a
nes a la Comisión. la Administración a aportar la documen-
3. Cuando los Estados miembros adop- tación traducida. A modo de ejemplo, pue-
ten dichas disposiciones, estas harán den mencionarse los siguientes instru-
referencia a la presente Directiva o irán mentos internacionales:
acompañadas de dicha referencia en su El Convenio europeo de extradición,
publicación oficial. Los Estados miem- París, 13 de diciembre de 1957, en su ar-
bros establecerán las modalidades de tículo 23, habla de las lenguas y dice tex-
la mencionada referencia. tualmente: «Los documentos que se pre-
senten estarán redactados en la lengua de
Artículo 10 la Parte requirente o de la Parte requerida.
Informe Esta última podrá exigir una traducción en
la lengua oficial del Consejo de Europa que
Antes del 27 de octubre de 2014, la
eligiere».
Comisión presentará al Parlamento Eu-
El Convenio 112 del Consejo de Eu-
ropeo y al Consejo un informe en el que
ropa sobre traslado de personas con-
se evaluará la medida en que los Esta-
denadas, en su artículo 17.3, dice: «Cual-
dos miembros han adoptado las medi-
quier estado podrá exigir —en el momento
das necesarias para dar cumplimiento
de la firma o del depósito de su instru-
a lo dispuesto en la presente Directiva,
acompañado, si es necesario, de pro- mento de ratificación, aceptación, aproba-
puestas legislativas. ción o adhesión, mediante una declara-
ción dirigida al Secretario General del
Artículo 11 Consejo de Europa— que las peticiones
de traslado y los documentos justificati-
Entrada en vigor vos vayan acompañados de una traduc-
La presente Directiva entrará en vi- ción a su propia lengua o a una de las
gor a los veinte días de su publicación lenguas oficiales del Consejo de Europa
en el Diario Oficial de la Unión Europea. o a una de dichas lenguas que él indique.
Podrá declarar en esa ocasión que está
Artículo 12 dispuesto a aceptar traducciones en cual-
Destinatarios quier otra lengua además de la lengua ofi-
cial o de las lenguas oficiales del Consejo
Los destinatarios de la presente Di- de Europa».
rectiva serán los Estados miembros de El Convenio sobre los Aspectos Civi-
conformidad con lo dispuesto en los Tra- les de la Sustracción Internacional de
tados. Menores, en su artículo 24: «Toda deman-
La entrada en vigor de esta Directiva da, comunicación u otro documento que se
conllevará una puesta al día de nuestras envíe a la Autoridad central del Estado re-
leyes procesales. Será, pues, la pertenen- querido se remitirá en el idioma de origen
cia de España a la Unión Europea la que e irá acompañado de una traducción al
obligará a los responsables políticos a idioma oficial o a uno de los idiomas ofi-
tomar cartas en el asunto. Están en jue- ciales del Estado requerido o, cuando esto
go los derechos fundamentales de mu- no sea factible, de una traducción al fran-
chos justiciables. cés o al inglés». 29
31. Otro ámbito que exige la intervención tores/as- Intérpretes Jurados/as, nom-
de traductores e intérpretes es el de la brados por aquélla. Todo ello está regu-
sanidad. Si bien las leyes no los mencio- lado por el Real Decreto 2555/1977, de
nan expresamente, la normativa en mu- 27 de agosto, por el que se aprueba el
chas ocasiones resulta de imposible apli- Reglamento de la Oficina de Interpreta-
cación sin la ayuda de estos profesionales. ción de Lenguas del Ministerio de Asun-
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de ene- tos Exteriores y posteriormente modifica-
ro, sobre derechos y libertades de los do conforme al Real Decreto 79/1996,
extranjeros en España y su integración de 26 de enero, la Orden de 21 de mar-
social (BOE núm. 10, de 12 de enero), en zo de 1997 y el Real Decreto 2002/
su redacción dada por la Ley Orgánica 2009, de 23 de diciembre. En este do-
8/2000, de 22 de diciembre (BOE núm. cumento se establece lo siguiente:
307, de 23 de diciembre), por la Ley Or-
Artículo 1. La Oficina de Interpretación
gánica 11/2003, de 29 de septiembre
de Lenguas
(BOE núm. 234, de 30 de septiembre), por
la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de no- La Oficina de Interpretación de Len-
viembre (BOE núm. 279, de 21 de noviem- guas del Ministerio de Asuntos Exterio-
bre) y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 res y de Cooperación es el máximo ór-
de diciembre (BOE núm. 299, de 12 de gano de la Administración del Estado
diciembre), establece en el artículo 12 del en materia de traducción e interpreta-
capítulo I del título I: ción de lenguas.
1. Los extranjeros que se encuentren en Artículo 2.Funciones de la Oficina de
España, inscritos en el padrón del mu- Interpretación de Lenguas
nicipio en el que tengan su domicilio Competen a la Oficina de Interpreta-
habitual, tienen derecho a la asistencia ción de Lenguas las siguientes funciones:
sanitaria en las mismas condiciones que 1. La traducción oficial al castellano de
los españoles. los Tratados y Convenios internaciona-
Además, la Ley 41/2002 de 14 de les en que sea Parte el Estado español,
noviembre reguladora de la autonomía así como de otros textos redactados en
del paciente y de los derechos y obli- lenguas extranjeras cuya publicación en
gaciones en materia de información y castellano sea preceptiva en virtud del
documentación clínica, dispone en su ordenamiento legal vigente.
artículo 4: 2. La traducción a otras lenguas extran-
jeras de los textos que el Estado espa-
2. La información clínica forma parte de ñol esté obligado a proporcionar a otros
todas las actuaciones asistenciales, Estados en virtud de los compromisos
será verdadera, se comunicará al pa- contraídos en el ámbito del Derecho In-
ciente de forma comprensible y adecua- ternacional.
da a sus necesidades y le ayudará a 3. La traducción al castellano o a otras
tomar decisiones de acuerdo con su pro- lenguas extranjeras de documentos de
pia y libre voluntad. carácter diplomático, consular o admi-
Para terminar con la legislación na- nistrativo del Ministerio de Asuntos Ex-
cional, haremos referencia al único teriores y de Cooperación, así como de
ejemplo en el que la Administración es- todos aquellos documentos que, ema-
pañola ofrece un servicio debidamente nando de los órganos superiores del
organizado de traducción e interpreta- Estado, afecten a sus relaciones exte-
ción, que podría servir de modelo para riores y de los que deba quedar cons-
el conjunto de las instituciones, el de tancia oficial.
la Oficina de Interpretación de Lenguas 4. El cotejo de las traducciones de Tra-
del MAEC (en la que ejercen sus fun- tados, Convenios internacionales y otros
ciones los miembros del Cuerpo de Tra- textos redactados en lenguas extranje-
30 ductores e Intérpretes) y los Traduc- ras cuya publicación en castellano sea