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1)
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Gob¡emo Autónomo Municipal de La Paz
SEÑORES MIEIUBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA
PERIODÍSTICE
DENUNCIA PÁGINA 7 PUBLICACIONES
DE CONTENIDO FAI]SO SOBRE LA
LEYMUNICIPAL AUTONÓTUTCE N' 054 DE
GESTIÓN MUNICIPAL
DESCONCENTRADA
OtnOSÍnS.- Su conteniclo
OMAR OSCAR ROCFTA ROJO, mayor de edad, con Cedula de Identidad No 1147089
Ch., mayor de edad, con domicfio en la ciudad de La Paz, Ptesidente del Conceio
Ivlunicipal de La Pzz y en ejercicio de mis derechos y facultades constitucionales pido al
Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Ia Prensa - ANP:
ANTECEDENTES
En fecha 28 de novi.embre de 201.3, el Concejo tvlunicipal de La Paz en el eietcicio del
siguiente marco normadvo previsto en la Constitución Política del Estado: Autonomía:
Ñtí.nlo 272 Le autonornía implica la elección directa de sus autoridades pot las
ciu.Jadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos; y el
ejercicio de las facultades legislativa, teglamentaria, frs,calizadora y eiecutiva, por sus
ótganos del gobiemo autónomo en el ámbito de su jurisdicción y comPetencias y
aübucionet y a. conformidad con Ia Ley'Autonómica Municipal N" 007 del
Ordenamiento Jurídico Ad.ministtativo Municipal, ha aprobado la T,eI Autonómica
Nlunicipal Nl" 54 de Gestión N'Iunicipal Desconcentrada.
r partir de esa decisión constiturcional. del ejercicio legal y legitimo pot patte del
Concejo irfunicipal de La Prz, el PERIODICO PAGiNA 7 de Circulación Nacional
con sede en nuesrra ciudad, ha iniciado una selie de pubücaciones, en las cuales se
adviette una er.idente falta a a verdad, una agtesión personal premeditada y
tendenciosa, manipulación tendenciosa e inte¡esada de la opinión púbüca y un evidente
acoso mediático en conua de nuestra persona.
r
LOS HECHOS
Resulta señores miemb¡os del Tribunal de Ética de IA Asociación Nacional de La Prensa
ANP, que en ocasión de las elecciones municipales de abdl de 2010, mi persona en su
condición de Candidato a Primer Concejal por el Partido Política Unidad Nacional - UN,
prescnte a la Comunidad en su Plataforma Electoral Ia propucsta de un Modelo Municipal
áe Gesrión Desconcenuada que tenia la Frnaüdad de buscar mayor"eficiencia en la gestión
municipal r. garantizar, así como profundizar la participación ciudadata en las decisiones
municipales de conformidad con los cuatro pilares de esta Propuesta, que son la elección
por voto popular de los Sub Alcaldes lvfunicipales, la descentraüzación de los servicios
municipales, el fortalecimiento insdrucional, administrativo y financieto de las Subalcaldías y
el incremento de los recursos de los barrios y zonzs de la ciudad.
..
En ese orden, un vez sido elegido Concejal Municipal, junto con la comunidad de la Paz
iniciamos el proceso de construcción de este modelo de desconcentración teritorial,
culminando a principios del año 201,2 con la elabotación de un Proyecto de Ley Municipal
dCNOMiNAdA LEY N'IUNICiPAL AUTONÓMICA DE GESTIÓN MUNICIPAL
II.
:"mtDESCONCENTRDA cuya característica central de este resultado fue la amplia
participación de la ciudadanía en estq Pfoceso de innovación democtátca y participación
ciudadana; seguidamente este proyecto
-de
Ley
.
fue ptesentado al Ótg"o Legislativo
N{unicipal .n J año 2072 pan su respectivo tratamiento y aprobación'
Comonopodíaserdeoüamanefa,leproyectodeLey-quexosocuPayeselmotivodela
presente denuncia fue agendado en-ntviá-b'" ¿tt
'ná
2013 y tt
??-1,:
noviembte del
mismo año logro ,o
"prJu^.ión
por la mayona de votos y-en consecuencia en merito a las
facultades legislativas que ia confiere la Constitución Política del Estado al conceio
lvfunicipal este Orgaoo beüberante sanciono laLey ¡4¡liciqal N" 54 y de acuerdo al marco
legal municip.t remrió al Alcalde Municfd p^ru ,r, ,"rp".ürr^ promulgación en el plazo de
10 días como señala la LeY'
III. CAMPAÑA MEDTÁ:rTCN DE ACOSO
Sin embargo a partir de ese acto legislativo municipal lqal I pfTTtnte,legrtimo en
ejercicio de las facultades legislatiwas ..n"hdo, por la óotttJtotiótt Polítitn del Estado y la
Ley, mi pefsona como el C"onceio Municipal a"-fu Plz,a sido obieto del inicio de una
campaña m"diá!ic" iespiada!1 ngr"ri.,^,'nitln.rudot' de mis derechos constitucionales por
parte del PERIODICO p¡CfNÁ 7 sin poder desenüañar cual es el obietivo y fin de estas
agtesiones Pubiicas.
Esta campaña y acoso med"iárico responde a una postufa institucional y no periodística'
patcizsz..tda.u
"" "u¡..i.., 1,,..
.i:'. frnes polí lco. y a" gfupo y no así es la expresión de la
preocupación de Ia sociedad tal como lf refleja'su pásición pubücada en fecha 11 de
diciembre como EDITORIAI BAJO EL TITULO: ELECCIONES DE
SUBALCALDES que constituye Pof suPuesto en la prueba mas elocuente de una
premeditada acción mediática en conú; trr.rü y demuestrala orgarización de la misma y
iu lín"" de conteriido agresivo 1 de descalifrcación'
Ntresüa denuncia s5¡2 rlirigida at PERIÓDICO PAGINA 7 por cuanto la editorial antes
referida expresa h ;;*t^;stitucional del medio y tal cuai
"fitt"
la doctrina la editorial es
eso, es decir, una
";;;;
institucional del med-io á" comunicación como'podemos advertir
a condnuación en
'la teona de la comunicación que define al editotial en los siguientes
términos
,r[Jn editoda] es un aftículo Pedodístico no frrmado que presenta
un anáüsis y, por Io genenl, uÁ ¡uitio sobfe una noticia de gran
televancia. Se trata de una nota q'ue rcfleia Ia línea ideológica y Ia
postura del medio de comunicaciói sobre eI asunto en cuestióntt'
La gravedad del asunto es que esta camPaña mediática est'X sustentada en un coniunto de
afi.rmaciones FALSAS respecto ;.i contenido d"d lu LEY MUNICIPAL
ArJióÑóvrlce No 054 DE cESTIÓN MUNICIPAL
DESCONCENTRADA que es obieto de la refedda editodal como podemos verificat
a continuación:
1) PRTMERA MENTIRA: AUTONOMÍA DE LAS
SUBALCALDIAS
La publicación'en EDITORIAL de fecha 11 de d.iciembre baio el Tinrlo de ELECCION
DE SUB¡I.CrLDI1S tcxftialmcntc scñala ("' LEY MTINICIPAL QUE
7RDENA QLIE LoS NUEVE DISfuRITOS EN LOS QUE ESTA
DIVIDIDA LA CIT]DAD ELITAN POR VOTO DIRECTO' A
w/
co,NLF¿8n'
Gobiemo Autónomo Munic¡pal de La Paz
I;BALCALDES, euE rnnronÁN ¿urovotutÍ¿ p'EnA usAR
RECURSOS y rnnrOnÁN'QUE RENDIR CaENTAS ANTE SUS
PR O PI O S " C O N CEJO S S UBMUNICIPALE S')
Esta añrmación tendenciosa, no es offa cosa que la muestra de una Lrefutable MENTIRA,
que demuest¡a la manipulación mediática de la verdad con el único obietivo de dañarnos.
Como ustedes podrán corroborar y p^r^ este efecto ajuntamos como instrumento
probatorio, la Ley N{unicipal de Gestión Municipal Desconcentrada, este instrumento
jurídico municipal NO ototg a las Subalcaldias ningún tipo de autonomía, toda vez que el
objetivo de la desconcentración terdtorial municipal no es este, sino promover una m^yot
eficiencia i¡sti¡ucionai en beneñcio de la comunidad.
Nliembros del Tdbunal de Ética de la ANP, ustedes deben conocer que todos los miembros
del Concejo Nfunicipal de La Paz estamos altamente conscientes y sobre todo manifestat
nuestro probado conocimienro respecto a nuestras funciones y atribuciones, y en virtud a
ello ratificarnos plenamente en relación a que el Concejo Municipal NO esta facultado ni
legal ni constituci.onalmente para esta clase de decisiones que difama PAGINA 7, tal cual se
puede vetifi.car en la precitada norma municrpal, cuyo articulo N" 23 se . tefterc a Ia
tai¿ralezainstitucional y administrativa de una Subalcaldía en los siguientes térmtnos "La
Subalcaldía Municipal, es Ia entidad públíca Íesponsable de Ia gestión
desconcentada en el Macrodistrito; rcpÍesenü institucionalmente aI
Gobiemo Autónomo Muructpal de La Paz, contdbuye a la rcalización
de sus frnes y eI cumPlimiento efrciente de las competencias
autonómicas en su ámbito territorial.tt
r -:.i
SEGUNDA MENTIRA: CONCEJOS SUBMUNICIPALES
Así mismo, la publicación en editorial de fecha 11 de diciembre baio el Titulo de
ELECCION DE SUBALCALDES textualmente sostiene que la Ley Municipal de Gestión
Desconcentrada contiene la figura de CONCEJOS SUBMUNICIPALES cuando señala
(... rEY MUNTCTPAL QttE ORDENA QUE LOS NUEW
DISTRITOS EN LOS QUE ESTÁ DIVIDIDA LA CIADAD ELITAN
POR VOTO DIRECTO, A ST]BALCALDES, QUE TENDRAN
AT]TONOMIA PARA USAR RECURSOS Y TENDRAN QUE
RENDIR CUENTAS ANTE SUS PROPIOS "CONCEJOS
SUBMUNICIPALES')
Esta afi.rmación llama poderosamente cuando señala que la Ley de Gestión Municipal
Desconcentrada esta CREANDO CONCEJOS MUNICIPALES SUBMUNICIPALES
EN LAS SUBALCALDÍAS; esta referencia de Pagina 7 es TOTALMENTE FALSA por
cuanto en ninguno de sus artículos podrán ustedes encontrar esta figura, es decir, que esta
figura no forma pnrte de la Lci' Nlunicipal Autonómica que nos ocupa, tratándose nada mas
y nacla nlcnos, clc r,rna tcmcraria aftcnta y falscdad dc la vcrdad, qtrc 1o único quc hacc cs
desnudar sus malas intenciones, en virtud, que en el debate legislativo se ha acordado que
no es pertinente su incorporación y por tanto no forma pate de las disposiciones
aptobadas. . €
3) TERCERA MENTIRA: INCONSTITUCIONALIDAD
DEL CONTENIDO DE LA LEY MUNICIPAL
r- .w
cgltfi,F¿R'
Gobiemo Autónómó Municipal d€ La Paz
Con la ligereza que caracte nza a todo acto de manipulación¿Je la verdad, el PERIÓDICO
p¡CtX¡ 7 en dos publicaciones, una en la publicación de fecha 77 de diciembre Editorial
a6rma que la Ley Niunicipal Autonómica N" 054 de Gestión Municipal Desconcentrada es
INCONSTITTJCIONAL.
Con relación a esra afrrmación debemos señalar que el PERIÓDICO PAGiNA 7 no solo
MIENTE, además de desconocer el ordenamiento constitucional del País con fines de
manipulación de }a opinión publica, asume un rol y facultad que no le corresponde, es decir,
q,r" *pl"nta la funclones de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional al
DECIARAR Y SENTENCIAR QUE LA NORMA MUNICIPAL ES
INCOSTITUCIONAT, cuando las únicas autoridades facultadas a declzrar l^
constitucionalidad o no de una disposición legal en Bolivia son los miembros del Tribunal
C onstitucional Plurinacional.
En es orden, esta muy claro que PAGINA 7 MIENTE A LA VERDAD
CONSTITUCIONAI, toda vez que la Constitución Política del Estado, el Ordenamiento
Juríd,ico Vigente y todo tipo de .o*rr, leyes y disposiciones se rigen por el principio de
pr.rorr.ión-¿. .o.rstito.ionaüdad, la que esta regulada pot el articulo N" 5 de laLey N" 027
á"1 Tribunal Constitucional Plurinacional que expresamente dispone 1o siguiente:
uArticulo N" 5 (prcsunción de constitucionaüdad) Se prcsume Ia
constitucionaltdad de toda Ley, Decrcto, rcsolación y actos de los
Órgano, del Estado en todos sus niveles, hasta tanto eI Tribunal
Cin s ti tu cion aI Pl u rin a ci on aI rcs u elva y d e cIarc s u in c on s ti t u ci on aüda d "
En esa línea solo una sentencia constitucional puede dejar sin efecto juríd.ico y declam la
inapücabiiidad de una nofrna o establecet que su contenido es conftario al texto
.o,irtito.ional y en consecuencia sali¡ del trafico jurídico, tg! cual refi.ere la Constitución
Política del Estado en su artículo 133 "La sentenciA que declarc Ia
inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquief génefo de
rcsolución no iudicial, hace inaplicable la norma impugnadu y sufte
plenos efectos resPecto a todostt-
Es decir, que no es el PERIÓOICO PAGiNA 7 que tiene la facultad para establecer y
declarar qrre d.isposición es no consdtucional, sino de conformidad con el artículo 202 dela
Constitución Poütica dei Estado es el órgano encargado del control de constitucional en el
país tal como esta dispuesro "Son attibuciones del Tribunal Constitucional
Pludnacional, además de las establecidas en Ia Constitución y la ley'
conocef y fesolvef: 1. En única instancia, Ios asuntos de pufo detecho
sobre Ia inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas
Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no
iudiciales. Si Ia acción es de caráctff absttacto, sóIo podrán intetponerla
Ia Ptesidenta o Prcsidente de Ia República, Senadons y Senadores,
Diputadas y Diputados, Leg'isladores, Leg-isladoras y máximas
autoridades eiecutivas de las entidades teffitoriales autónomas"
De conformidad con el texto constitucional antes señalado, ni el PERIÓDICO PAGINA 7,
ni el Concejo irfunicipai de La Paz no tienen ninguna atribución y capacidad legal para
establecer Ia INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley Municipal que rios ocuPa, toda vez
que la formación de la Ley Municipal Autonómica se ha ptoducido cumpüendo los
requisitos legales y de procedimiento establecidos para el efecto, siendo la misma
PLENAMENTE CONSTITUCIONAL enfte tarhb el Tribunal Constitucional
Pludnacional üsponga lo contrario.
o.o.n.¡i. S
pitoto26500ootFax-220'10022203223 2202690 r Web:www.concejOmuniCirral.bO
5 ',',!]" 
á o.o.a.n.-lt'2^
'"' ..9
co^IüLE¿Pot
Gobiemo Autónomo Mun¡c¡pal de La Paz
En ese ámbito debemos señalar que s/ PERIÓDICO PAGINA 7 TIENE tlN
INTERÉS ESPECIFICO, PARTICULAR Y DIRECTO RESPECTO A
QT]E LA NORMA MT]NICIPAL SEA DECLARADA
INCONSTITUCIONAL por afectar sus intere'ses, tiene la opción legal y legitima de
recurdr al control de consdtucionaüdad para perseguir su inápücabiüdad de la misma,
mienüas ello no suceda sus afi-rmaciones constituyen temeñnas y cuestionables mentiras
destinadas a manipular la opinión publica.
4) CUARTA MENTIRA: NUEVO NIVEL DE GOBIERNO
Así mismo con el único propósito de justificar su ataque y agresión hacia nuesüa Persona y
por supuesto manipular la verdad, ei PERIODICO PAGINA 7 en su eütorial del 11 de
diciemtre MIENTE cuando señala textuaLmente lo siguiente: La Catta Magna
establece tres estratos gubemamentales (eI nacional, eI departamental y
eI muntcípal), pero no prevé un cuartot eI "submunicipalt).
Respetable miembros del Tribunal de Ética de la ANP debemos af:u;maa ante ustedes de
*oáo contundente e irrefutable que la Ley Municipal de Gestión Desconcentrada NO
CREA NINGUN NUEVO NML DE GOBIERNO LOCAI. En la matena Ia
gestión muaicipal desconcentrada que contiene la norma municipal que nos ocuPa se rige y
sujera a lo dispuesto por la Ley N" 031 de 19 de jutio de 2010- Ley Matco de Autonomías y
Descentralización, cuyo artículo N" 27 se refiere a creaciín de las Subalcaldias, la
desconcentación y la creación de ámbitos territoriales intramunicipales denominados
[rSfrufOs MUNICIPALES en los siguientes términos: I.' LOS DISTRITOS
MUNICIPAIES SON ESPACIOS DESCONCENTRADOS DE
ADMINISTRACIÓN GESTIÓN PI-LNIFICACIÓN
PARTICIPACIÓN CIT]DADANA Y DESCENTRALIZACIÓN DE
SERWCIOS, EN FUNCIÓN DE SUS DIMENSIOATES
POBLACIONALES Y TERRITORIALES, ELOS QUE PODRAN
ESTABLECERSE SUBALCALDíAS, DE ACÜERDO A LA CARTA
ORGÁNTCA O LA NORMATIYA MANICIPAL. II. LA
ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO TERRITORIAL DEL
MT]NICIPIO EN DISTRITOS MT]NICIPAIES ESTARÁ
DETERMINADA POR LA CARTA ORGANICA Y LA
LE GISLA CIÓN MUNICIPAL.
Como ustedes respetables miembros del Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de la
P¡ensa - ANP podrán constatar, que a las autonomías municipales, no solo les asiste la
potestad de organizar su territorio, sino de crear la rnstitucionaüdad cotrespondiente para
prestar un mejor sen icio a la comunidad, siendo en consecuencia la afirmactón del
PERIODICO PAGINA 7 una e.r'idente e incomprensible falta a Ia verdad al señalar que se
csta creando rn nucvo ni'r'el de Gobierno a nivel submunicipal.
Para poder derrrostrar antes ustedes esta reprochable MENTIRA de PERIÓDICO
PAGINA 7 nos permitimos exponer antes ustedes el contenido de la Ley Municipal de
Gcstión Dcscc¡ncenüada sobre cl tcrna:
Artícuúo N" 10 (Gestión del tetritorio) EI Gobiemo Autónomo Municipal
de La Paz, busca alcanzar eI bienestar, desarollo, seguridad y la
protección de Ia población en eI teritorio donde uiven, así como
I
co^tüLE¿Fnt
Gob¡erno Autónomo Munic¡pdl de La Paz
garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los seruicios municipales en
el marco de los principios de univercalidad, responsabilídad,
accesibilidad, continuidad, calidad, efrciencia, con partictpación
ciudadana y control social.
Artículo
^/"
11 (Organización terinnal) EI Gobiemo Autónomo
Municipal de La Paz, organiza su iurisdicción en espacios tetntoriales
compatibles de confonnidad con Ia densidad y ubicación de sa
población, unidades socio culturales, aspectos económicos,
ptoductivos, frsico - ambientales, accesibilida,Q y uinculación teritorial,
a efectos de procunr una efrciente Zdministación, gestión,
pla nt fr c a ción, rep re s en ta ci ón, p a ti cip aci ón ci u dadan a y c on trol s o ciaI.
Artículo N" 12 (Gestión teritodal desconcentnda) Comprende Ia
ínteryencíón deL Gobiemo Autónomo Municipal de La Paz, mediante
unidades teritonales desconcentadas, ganntizando el eiercicio
efrciente de las competencias autonómicas establecidas en la
Constitución Política del Estado en relación a Ia satisfacción de las
necesidades de Ia población.
Artículo A¡" 13 (Descentalización de setuicios municipales) La
descentralización de los seruicios municipales esta orientada a cumplít
Ia función estatal de garantizar eI acceso itestrieto de Ia población a los
seruicios municipales en eI territorio donde uiven.
LNERACIÓN DEL CODIGO DE ÉTICE DE LA
P
De cdnformidad a lo precedentemente expuesto y demostrado respecto de las afrmaciones
q.t.-lonrtiruven EVIDENTES MENTIRAS del PERIODICO PAGINA 7 siendo objeto
de las mismas la manipr,rlación intcrcsada, tendenciosa y premeditada de la vetclad, una
rgtesión, difamación y acoso mediático hacia nuesfta persona constituyéndose en
consecuencia FAITAS PROBADAS a las siguientes reglas del Código de Ética de la
Asociación Nacional de la Prensa:
n La veracidad de Ia inforrnación debe ser Ia pnmera condición
imprcscindible paru su publicación. Los penodistas deben agotar todos
Ios recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse Io más cerca
de eIIa. Los editores y iefes de información deberán evttar Ia publícación
de noücias que carezcan de verucidad. La mentita, Ios tumorcs, Ias
versiones de corrillos de ofrcinas púbücas o priuadas no debedan ser
pubücados Porque afectan a Ia creübiltdad y senedad de los medios.
SoIo debetán pubücarse hechos comprcbados y cortoborados por
fuentes responsables e idóneas o rcspaldados pot documentos.
w
sm'. Los medios deben tenef clanmente difercnciados sas sectofes
editorial, de opinión, de ínfofmación y du pubücidad' La infotmación
debería estat totalmente exenta de fuicios de valor, opiniones o
comentarios de los petiodistas Pofque pieñe su Puteza' se distorsiona y
rcrgiverca Agregár opinionis o comentarios es manipular Ia
información y 2ol resullados son Ia confusión del lectot y Ia péñida de
credibilidad de[ medio.
, La información tiene que ser exacta y los hechos, desctiptos con
prccisión. SoIo deben ponefse entfe comillas las ftases textuales de los
protagonistas, informantes o testigos de los hechos noticiosos' Las
fotografras e
-iÁág"n*
gráfrcal no debetán ser rctocadas ni
manipuladas. La
-
distorsión intencional de la información' la
manipulación de imágenes y fotografra.s por 7u/quier
medio'
constituítán siemprc uná f"It" grave. EI plagio ef un delito.
, La imparcialidad es elemento indispensable parc Ia credibiüdad de Ia
información. Los repofieros, editore;t d'írectores y propietarios 'deberían
euitar ser influenciados por amistades, familiarcs, perconaüdades
públícas y ptivadas, Por sus propias tendencias ideológ'icas y
sentimentales en el maÁeio de las'níticias y de! medio' SoIo obrundo
honestamente se Podrá practicar la imparcialidad'
, La equidad y equitibtio deben sef parte impofiante de Ia práctica
pedodística nár¡rir". Para eIIo será ii"-pt" necesatio que cualquiet
noticía cuente con ctpafie y contffipafte" y con consultas a peÍsonas e
^i"rrli"rir"es
involuindas en Ia información, aunque los^elementos o
documentus que respalden Ia noticia sean itebatibles. Genetalmente'
cada una de las partes cÍee tenef Ia nzón y los medios tienen Ia
obügación de hacer conoceÍ a sus lectores los argumentos de cada
Parte.
V. PETICION
En el marco de 1o erpuesto Y con el objeto de que nue-stfos derechos constitucionales'
ped.imos al Tribunal de'Ética de la Asociación Nacional de La Presa - AN?:
1) La rectificación púbüca de la verdad sobre el .ot*tido de la Ley Municipal
Autonómic^ Ñ d+, publicando el verdadero contenido de la misma de conformidad
con cl tcxto aprob".l,,
"n
cl conccio Murricipal deLaPaz scñalando que:
a) La LeY Nlunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Murucipll--D-esconcentrada No
OTORGA AUTONOMIA A I-{S SUBALCALDIAS MUNICIPALES tAI CUAI
scñala la publicación clc cclitorial prensa clel petióclico dc fecha 11 de diciembre'
b) La Ley Ñfunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal Desconcenttada NO
CREA C9N¿EJ9S SUBMUNTCIPATES tal cual señala la publicación de
editorial pfensa dll periódico de fecha 11 de diciembte.
t
3)
cotülF¿8o'
Gob¡emo Autónorc Mun¡cipal de La Paz
.) La Ley ivfunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal Desconcentrada NO
CREA OTRO NIVEL DE GOBIERNO tal cual señala la pubücación de
editorial prensa del periódico de fecha 11 de diciembre'
De conformidad con los principios y reglas del Código de Ética de Prensa se disponga
que el pERIÓDICO PAGINA 7 efectué una satisfacción pública por dañar nuestra
dignidad con infamias y calumnias que ustedes podtán constataf.
Disponga que el PERIÓDiCO PAGINA 7 cumpla et principio de equidad en el
u^t"-i.nto de la información mediante la pubücación de una argumentación de nuestra
parre sobre el contenido de La Ley Municipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal
Desconcentrada.
4) Disponga
nuestfos
publicas.
SERÁ]USTICIA.
OTROSI I.- Acompaño en calidad de prueba documental preconstituida:
Prueba 1: Mentiras fespecto del contenido de la:Ley Municipal
Autonómica N" 54.
- Editorial de 11 de d,iciembr e de 2073
- L.y Municipal Autonómica N" 54.
Prueba 2: Carnpaña de acoso mediático
Publicación Fecha,'
Revilla condiciona el silencio de Rocha
para hablat con Doda Nfedina
9 de noviembrc de2A73.
Machi lvfirón 15 de diciembre de 2013
Ilia Fortun 12 de diciembte de2013
Viceministra Autonomías Gisela Lopez 21 de eneto de2073
OTROSI II.- Señalo domicilio procesal la oficina del Ptesidencia del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo l{unicipal de La Paz en Id calle Metcado N" 1298.
LaPaz 21de enero de2014
que el PERIODICO PAGINA 7 cese con
derechos constitucionales y no obstruya el e
este acoso
lYfcrclo de
meüático, fespete
nuestras funciones
NT'CEJO MUNICIPA¿ DE
,/

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  • 1. t ! .;,;;*.-, _:¿='u--u / "'€uazs; ealT /+t-. 73:30 I. 1) coilfiF¿fi,'. Gob¡emo Autónomo Municipal de La Paz SEÑORES MIEIUBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICE DENUNCIA PÁGINA 7 PUBLICACIONES DE CONTENIDO FAI]SO SOBRE LA LEYMUNICIPAL AUTONÓTUTCE N' 054 DE GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA OtnOSÍnS.- Su conteniclo OMAR OSCAR ROCFTA ROJO, mayor de edad, con Cedula de Identidad No 1147089 Ch., mayor de edad, con domicfio en la ciudad de La Paz, Ptesidente del Conceio Ivlunicipal de La Pzz y en ejercicio de mis derechos y facultades constitucionales pido al Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Ia Prensa - ANP: ANTECEDENTES En fecha 28 de novi.embre de 201.3, el Concejo tvlunicipal de La Paz en el eietcicio del siguiente marco normadvo previsto en la Constitución Política del Estado: Autonomía: Ñtí.nlo 272 Le autonornía implica la elección directa de sus autoridades pot las ciu.Jadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de las facultades legislativa, teglamentaria, frs,calizadora y eiecutiva, por sus ótganos del gobiemo autónomo en el ámbito de su jurisdicción y comPetencias y aübucionet y a. conformidad con Ia Ley'Autonómica Municipal N" 007 del Ordenamiento Jurídico Ad.ministtativo Municipal, ha aprobado la T,eI Autonómica Nlunicipal Nl" 54 de Gestión N'Iunicipal Desconcentrada. r partir de esa decisión constiturcional. del ejercicio legal y legitimo pot patte del Concejo irfunicipal de La Prz, el PERIODICO PAGiNA 7 de Circulación Nacional con sede en nuesrra ciudad, ha iniciado una selie de pubücaciones, en las cuales se adviette una er.idente falta a a verdad, una agtesión personal premeditada y tendenciosa, manipulación tendenciosa e inte¡esada de la opinión púbüca y un evidente acoso mediático en conua de nuestra persona. r LOS HECHOS Resulta señores miemb¡os del Tribunal de Ética de IA Asociación Nacional de La Prensa ANP, que en ocasión de las elecciones municipales de abdl de 2010, mi persona en su condición de Candidato a Primer Concejal por el Partido Política Unidad Nacional - UN, prescnte a la Comunidad en su Plataforma Electoral Ia propucsta de un Modelo Municipal áe Gesrión Desconcenuada que tenia la Frnaüdad de buscar mayor"eficiencia en la gestión municipal r. garantizar, así como profundizar la participación ciudadata en las decisiones municipales de conformidad con los cuatro pilares de esta Propuesta, que son la elección por voto popular de los Sub Alcaldes lvfunicipales, la descentraüzación de los servicios municipales, el fortalecimiento insdrucional, administrativo y financieto de las Subalcaldías y el incremento de los recursos de los barrios y zonzs de la ciudad. .. En ese orden, un vez sido elegido Concejal Municipal, junto con la comunidad de la Paz iniciamos el proceso de construcción de este modelo de desconcentración teritorial, culminando a principios del año 201,2 con la elabotación de un Proyecto de Ley Municipal dCNOMiNAdA LEY N'IUNICiPAL AUTONÓMICA DE GESTIÓN MUNICIPAL II.
  • 2. :"mtDESCONCENTRDA cuya característica central de este resultado fue la amplia participación de la ciudadanía en estq Pfoceso de innovación democtátca y participación ciudadana; seguidamente este proyecto -de Ley . fue ptesentado al Ótg"o Legislativo N{unicipal .n J año 2072 pan su respectivo tratamiento y aprobación' Comonopodíaserdeoüamanefa,leproyectodeLey-quexosocuPayeselmotivodela presente denuncia fue agendado en-ntviá-b'" ¿tt 'ná 2013 y tt ??-1,: noviembte del mismo año logro ,o "prJu^.ión por la mayona de votos y-en consecuencia en merito a las facultades legislativas que ia confiere la Constitución Política del Estado al conceio lvfunicipal este Orgaoo beüberante sanciono laLey ¡4¡liciqal N" 54 y de acuerdo al marco legal municip.t remrió al Alcalde Municfd p^ru ,r, ,"rp".ürr^ promulgación en el plazo de 10 días como señala la LeY' III. CAMPAÑA MEDTÁ:rTCN DE ACOSO Sin embargo a partir de ese acto legislativo municipal lqal I pfTTtnte,legrtimo en ejercicio de las facultades legislatiwas ..n"hdo, por la óotttJtotiótt Polítitn del Estado y la Ley, mi pefsona como el C"onceio Municipal a"-fu Plz,a sido obieto del inicio de una campaña m"diá!ic" iespiada!1 ngr"ri.,^,'nitln.rudot' de mis derechos constitucionales por parte del PERIODICO p¡CfNÁ 7 sin poder desenüañar cual es el obietivo y fin de estas agtesiones Pubiicas. Esta campaña y acoso med"iárico responde a una postufa institucional y no periodística' patcizsz..tda.u "" "u¡..i.., 1,,.. .i:'. frnes polí lco. y a" gfupo y no así es la expresión de la preocupación de Ia sociedad tal como lf refleja'su pásición pubücada en fecha 11 de diciembre como EDITORIAI BAJO EL TITULO: ELECCIONES DE SUBALCALDES que constituye Pof suPuesto en la prueba mas elocuente de una premeditada acción mediática en conú; trr.rü y demuestrala orgarización de la misma y iu lín"" de conteriido agresivo 1 de descalifrcación' Ntresüa denuncia s5¡2 rlirigida at PERIÓDICO PAGINA 7 por cuanto la editorial antes referida expresa h ;;*t^;stitucional del medio y tal cuai "fitt" la doctrina la editorial es eso, es decir, una ";;;; institucional del med-io á" comunicación como'podemos advertir a condnuación en 'la teona de la comunicación que define al editotial en los siguientes términos ,r[Jn editoda] es un aftículo Pedodístico no frrmado que presenta un anáüsis y, por Io genenl, uÁ ¡uitio sobfe una noticia de gran televancia. Se trata de una nota q'ue rcfleia Ia línea ideológica y Ia postura del medio de comunicaciói sobre eI asunto en cuestióntt' La gravedad del asunto es que esta camPaña mediática est'X sustentada en un coniunto de afi.rmaciones FALSAS respecto ;.i contenido d"d lu LEY MUNICIPAL ArJióÑóvrlce No 054 DE cESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA que es obieto de la refedda editodal como podemos verificat a continuación: 1) PRTMERA MENTIRA: AUTONOMÍA DE LAS SUBALCALDIAS La publicación'en EDITORIAL de fecha 11 de d.iciembre baio el Tinrlo de ELECCION DE SUB¡I.CrLDI1S tcxftialmcntc scñala ("' LEY MTINICIPAL QUE 7RDENA QLIE LoS NUEVE DISfuRITOS EN LOS QUE ESTA DIVIDIDA LA CIT]DAD ELITAN POR VOTO DIRECTO' A
  • 3. w/ co,NLF¿8n' Gobiemo Autónomo Munic¡pal de La Paz I;BALCALDES, euE rnnronÁN ¿urovotutÍ¿ p'EnA usAR RECURSOS y rnnrOnÁN'QUE RENDIR CaENTAS ANTE SUS PR O PI O S " C O N CEJO S S UBMUNICIPALE S') Esta añrmación tendenciosa, no es offa cosa que la muestra de una Lrefutable MENTIRA, que demuest¡a la manipulación mediática de la verdad con el único obietivo de dañarnos. Como ustedes podrán corroborar y p^r^ este efecto ajuntamos como instrumento probatorio, la Ley N{unicipal de Gestión Municipal Desconcentrada, este instrumento jurídico municipal NO ototg a las Subalcaldias ningún tipo de autonomía, toda vez que el objetivo de la desconcentración terdtorial municipal no es este, sino promover una m^yot eficiencia i¡sti¡ucionai en beneñcio de la comunidad. Nliembros del Tdbunal de Ética de la ANP, ustedes deben conocer que todos los miembros del Concejo Nfunicipal de La Paz estamos altamente conscientes y sobre todo manifestat nuestro probado conocimienro respecto a nuestras funciones y atribuciones, y en virtud a ello ratificarnos plenamente en relación a que el Concejo Municipal NO esta facultado ni legal ni constituci.onalmente para esta clase de decisiones que difama PAGINA 7, tal cual se puede vetifi.car en la precitada norma municrpal, cuyo articulo N" 23 se . tefterc a Ia tai¿ralezainstitucional y administrativa de una Subalcaldía en los siguientes térmtnos "La Subalcaldía Municipal, es Ia entidad públíca Íesponsable de Ia gestión desconcentada en el Macrodistrito; rcpÍesenü institucionalmente aI Gobiemo Autónomo Muructpal de La Paz, contdbuye a la rcalización de sus frnes y eI cumPlimiento efrciente de las competencias autonómicas en su ámbito territorial.tt r -:.i SEGUNDA MENTIRA: CONCEJOS SUBMUNICIPALES Así mismo, la publicación en editorial de fecha 11 de diciembre baio el Titulo de ELECCION DE SUBALCALDES textualmente sostiene que la Ley Municipal de Gestión Desconcentrada contiene la figura de CONCEJOS SUBMUNICIPALES cuando señala (... rEY MUNTCTPAL QttE ORDENA QUE LOS NUEW DISTRITOS EN LOS QUE ESTÁ DIVIDIDA LA CIADAD ELITAN POR VOTO DIRECTO, A ST]BALCALDES, QUE TENDRAN AT]TONOMIA PARA USAR RECURSOS Y TENDRAN QUE RENDIR CUENTAS ANTE SUS PROPIOS "CONCEJOS SUBMUNICIPALES') Esta afi.rmación llama poderosamente cuando señala que la Ley de Gestión Municipal Desconcentrada esta CREANDO CONCEJOS MUNICIPALES SUBMUNICIPALES EN LAS SUBALCALDÍAS; esta referencia de Pagina 7 es TOTALMENTE FALSA por cuanto en ninguno de sus artículos podrán ustedes encontrar esta figura, es decir, que esta figura no forma pnrte de la Lci' Nlunicipal Autonómica que nos ocupa, tratándose nada mas y nacla nlcnos, clc r,rna tcmcraria aftcnta y falscdad dc la vcrdad, qtrc 1o único quc hacc cs desnudar sus malas intenciones, en virtud, que en el debate legislativo se ha acordado que no es pertinente su incorporación y por tanto no forma pate de las disposiciones aptobadas. . € 3) TERCERA MENTIRA: INCONSTITUCIONALIDAD DEL CONTENIDO DE LA LEY MUNICIPAL
  • 4. r- .w cgltfi,F¿R' Gobiemo Autónómó Municipal d€ La Paz Con la ligereza que caracte nza a todo acto de manipulación¿Je la verdad, el PERIÓDICO p¡CtX¡ 7 en dos publicaciones, una en la publicación de fecha 77 de diciembre Editorial a6rma que la Ley Niunicipal Autonómica N" 054 de Gestión Municipal Desconcentrada es INCONSTITTJCIONAL. Con relación a esra afrrmación debemos señalar que el PERIÓDICO PAGiNA 7 no solo MIENTE, además de desconocer el ordenamiento constitucional del País con fines de manipulación de }a opinión publica, asume un rol y facultad que no le corresponde, es decir, q,r" *pl"nta la funclones de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional al DECIARAR Y SENTENCIAR QUE LA NORMA MUNICIPAL ES INCOSTITUCIONAT, cuando las únicas autoridades facultadas a declzrar l^ constitucionalidad o no de una disposición legal en Bolivia son los miembros del Tribunal C onstitucional Plurinacional. En es orden, esta muy claro que PAGINA 7 MIENTE A LA VERDAD CONSTITUCIONAI, toda vez que la Constitución Política del Estado, el Ordenamiento Juríd,ico Vigente y todo tipo de .o*rr, leyes y disposiciones se rigen por el principio de pr.rorr.ión-¿. .o.rstito.ionaüdad, la que esta regulada pot el articulo N" 5 de laLey N" 027 á"1 Tribunal Constitucional Plurinacional que expresamente dispone 1o siguiente: uArticulo N" 5 (prcsunción de constitucionaüdad) Se prcsume Ia constitucionaltdad de toda Ley, Decrcto, rcsolación y actos de los Órgano, del Estado en todos sus niveles, hasta tanto eI Tribunal Cin s ti tu cion aI Pl u rin a ci on aI rcs u elva y d e cIarc s u in c on s ti t u ci on aüda d " En esa línea solo una sentencia constitucional puede dejar sin efecto juríd.ico y declam la inapücabiiidad de una nofrna o establecet que su contenido es conftario al texto .o,irtito.ional y en consecuencia sali¡ del trafico jurídico, tg! cual refi.ere la Constitución Política del Estado en su artículo 133 "La sentenciA que declarc Ia inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquief génefo de rcsolución no iudicial, hace inaplicable la norma impugnadu y sufte plenos efectos resPecto a todostt- Es decir, que no es el PERIÓOICO PAGiNA 7 que tiene la facultad para establecer y declarar qrre d.isposición es no consdtucional, sino de conformidad con el artículo 202 dela Constitución Poütica dei Estado es el órgano encargado del control de constitucional en el país tal como esta dispuesro "Son attibuciones del Tribunal Constitucional Pludnacional, además de las establecidas en Ia Constitución y la ley' conocef y fesolvef: 1. En única instancia, Ios asuntos de pufo detecho sobre Ia inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no iudiciales. Si Ia acción es de caráctff absttacto, sóIo podrán intetponerla Ia Ptesidenta o Prcsidente de Ia República, Senadons y Senadores, Diputadas y Diputados, Leg'isladores, Leg-isladoras y máximas autoridades eiecutivas de las entidades teffitoriales autónomas" De conformidad con el texto constitucional antes señalado, ni el PERIÓDICO PAGINA 7, ni el Concejo irfunicipai de La Paz no tienen ninguna atribución y capacidad legal para establecer Ia INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley Municipal que rios ocuPa, toda vez que la formación de la Ley Municipal Autonómica se ha ptoducido cumpüendo los requisitos legales y de procedimiento establecidos para el efecto, siendo la misma PLENAMENTE CONSTITUCIONAL enfte tarhb el Tribunal Constitucional Pludnacional üsponga lo contrario. o.o.n.¡i. S pitoto26500ootFax-220'10022203223 2202690 r Web:www.concejOmuniCirral.bO
  • 5. 5 ',',!]" á o.o.a.n.-lt'2^ '"' ..9 co^IüLE¿Pot Gobiemo Autónomo Mun¡c¡pal de La Paz En ese ámbito debemos señalar que s/ PERIÓDICO PAGINA 7 TIENE tlN INTERÉS ESPECIFICO, PARTICULAR Y DIRECTO RESPECTO A QT]E LA NORMA MT]NICIPAL SEA DECLARADA INCONSTITUCIONAL por afectar sus intere'ses, tiene la opción legal y legitima de recurdr al control de consdtucionaüdad para perseguir su inápücabiüdad de la misma, mienüas ello no suceda sus afi-rmaciones constituyen temeñnas y cuestionables mentiras destinadas a manipular la opinión publica. 4) CUARTA MENTIRA: NUEVO NIVEL DE GOBIERNO Así mismo con el único propósito de justificar su ataque y agresión hacia nuesüa Persona y por supuesto manipular la verdad, ei PERIODICO PAGINA 7 en su eütorial del 11 de diciemtre MIENTE cuando señala textuaLmente lo siguiente: La Catta Magna establece tres estratos gubemamentales (eI nacional, eI departamental y eI muntcípal), pero no prevé un cuartot eI "submunicipalt). Respetable miembros del Tribunal de Ética de la ANP debemos af:u;maa ante ustedes de *oáo contundente e irrefutable que la Ley Municipal de Gestión Desconcentrada NO CREA NINGUN NUEVO NML DE GOBIERNO LOCAI. En la matena Ia gestión muaicipal desconcentrada que contiene la norma municipal que nos ocuPa se rige y sujera a lo dispuesto por la Ley N" 031 de 19 de jutio de 2010- Ley Matco de Autonomías y Descentralización, cuyo artículo N" 27 se refiere a creaciín de las Subalcaldias, la desconcentación y la creación de ámbitos territoriales intramunicipales denominados [rSfrufOs MUNICIPALES en los siguientes términos: I.' LOS DISTRITOS MUNICIPAIES SON ESPACIOS DESCONCENTRADOS DE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN PI-LNIFICACIÓN PARTICIPACIÓN CIT]DADANA Y DESCENTRALIZACIÓN DE SERWCIOS, EN FUNCIÓN DE SUS DIMENSIOATES POBLACIONALES Y TERRITORIALES, ELOS QUE PODRAN ESTABLECERSE SUBALCALDíAS, DE ACÜERDO A LA CARTA ORGÁNTCA O LA NORMATIYA MANICIPAL. II. LA ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO TERRITORIAL DEL MT]NICIPIO EN DISTRITOS MT]NICIPAIES ESTARÁ DETERMINADA POR LA CARTA ORGANICA Y LA LE GISLA CIÓN MUNICIPAL. Como ustedes respetables miembros del Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de la P¡ensa - ANP podrán constatar, que a las autonomías municipales, no solo les asiste la potestad de organizar su territorio, sino de crear la rnstitucionaüdad cotrespondiente para prestar un mejor sen icio a la comunidad, siendo en consecuencia la afirmactón del PERIODICO PAGINA 7 una e.r'idente e incomprensible falta a Ia verdad al señalar que se csta creando rn nucvo ni'r'el de Gobierno a nivel submunicipal. Para poder derrrostrar antes ustedes esta reprochable MENTIRA de PERIÓDICO PAGINA 7 nos permitimos exponer antes ustedes el contenido de la Ley Municipal de Gcstión Dcscc¡ncenüada sobre cl tcrna: Artícuúo N" 10 (Gestión del tetritorio) EI Gobiemo Autónomo Municipal de La Paz, busca alcanzar eI bienestar, desarollo, seguridad y la protección de Ia población en eI teritorio donde uiven, así como
  • 6. I co^tüLE¿Fnt Gob¡erno Autónomo Munic¡pdl de La Paz garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los seruicios municipales en el marco de los principios de univercalidad, responsabilídad, accesibilidad, continuidad, calidad, efrciencia, con partictpación ciudadana y control social. Artículo ^/" 11 (Organización terinnal) EI Gobiemo Autónomo Municipal de La Paz, organiza su iurisdicción en espacios tetntoriales compatibles de confonnidad con Ia densidad y ubicación de sa población, unidades socio culturales, aspectos económicos, ptoductivos, frsico - ambientales, accesibilida,Q y uinculación teritorial, a efectos de procunr una efrciente Zdministación, gestión, pla nt fr c a ción, rep re s en ta ci ón, p a ti cip aci ón ci u dadan a y c on trol s o ciaI. Artículo N" 12 (Gestión teritodal desconcentnda) Comprende Ia ínteryencíón deL Gobiemo Autónomo Municipal de La Paz, mediante unidades teritonales desconcentadas, ganntizando el eiercicio efrciente de las competencias autonómicas establecidas en la Constitución Política del Estado en relación a Ia satisfacción de las necesidades de Ia población. Artículo A¡" 13 (Descentalización de setuicios municipales) La descentralización de los seruicios municipales esta orientada a cumplít Ia función estatal de garantizar eI acceso itestrieto de Ia población a los seruicios municipales en eI territorio donde uiven. LNERACIÓN DEL CODIGO DE ÉTICE DE LA P De cdnformidad a lo precedentemente expuesto y demostrado respecto de las afrmaciones q.t.-lonrtiruven EVIDENTES MENTIRAS del PERIODICO PAGINA 7 siendo objeto de las mismas la manipr,rlación intcrcsada, tendenciosa y premeditada de la vetclad, una rgtesión, difamación y acoso mediático hacia nuesfta persona constituyéndose en consecuencia FAITAS PROBADAS a las siguientes reglas del Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa: n La veracidad de Ia inforrnación debe ser Ia pnmera condición imprcscindible paru su publicación. Los penodistas deben agotar todos Ios recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse Io más cerca de eIIa. Los editores y iefes de información deberán evttar Ia publícación de noücias que carezcan de verucidad. La mentita, Ios tumorcs, Ias versiones de corrillos de ofrcinas púbücas o priuadas no debedan ser pubücados Porque afectan a Ia creübiltdad y senedad de los medios. SoIo debetán pubücarse hechos comprcbados y cortoborados por fuentes responsables e idóneas o rcspaldados pot documentos.
  • 7. w sm'. Los medios deben tenef clanmente difercnciados sas sectofes editorial, de opinión, de ínfofmación y du pubücidad' La infotmación debería estat totalmente exenta de fuicios de valor, opiniones o comentarios de los petiodistas Pofque pieñe su Puteza' se distorsiona y rcrgiverca Agregár opinionis o comentarios es manipular Ia información y 2ol resullados son Ia confusión del lectot y Ia péñida de credibilidad de[ medio. , La información tiene que ser exacta y los hechos, desctiptos con prccisión. SoIo deben ponefse entfe comillas las ftases textuales de los protagonistas, informantes o testigos de los hechos noticiosos' Las fotografras e -iÁág"n* gráfrcal no debetán ser rctocadas ni manipuladas. La - distorsión intencional de la información' la manipulación de imágenes y fotografra.s por 7u/quier medio' constituítán siemprc uná f"It" grave. EI plagio ef un delito. , La imparcialidad es elemento indispensable parc Ia credibiüdad de Ia información. Los repofieros, editore;t d'írectores y propietarios 'deberían euitar ser influenciados por amistades, familiarcs, perconaüdades públícas y ptivadas, Por sus propias tendencias ideológ'icas y sentimentales en el maÁeio de las'níticias y de! medio' SoIo obrundo honestamente se Podrá practicar la imparcialidad' , La equidad y equitibtio deben sef parte impofiante de Ia práctica pedodística nár¡rir". Para eIIo será ii"-pt" necesatio que cualquiet noticía cuente con ctpafie y contffipafte" y con consultas a peÍsonas e ^i"rrli"rir"es involuindas en Ia información, aunque los^elementos o documentus que respalden Ia noticia sean itebatibles. Genetalmente' cada una de las partes cÍee tenef Ia nzón y los medios tienen Ia obügación de hacer conoceÍ a sus lectores los argumentos de cada Parte. V. PETICION En el marco de 1o erpuesto Y con el objeto de que nue-stfos derechos constitucionales' ped.imos al Tribunal de'Ética de la Asociación Nacional de La Presa - AN?: 1) La rectificación púbüca de la verdad sobre el .ot*tido de la Ley Municipal Autonómic^ Ñ d+, publicando el verdadero contenido de la misma de conformidad con cl tcxto aprob".l,, "n cl conccio Murricipal deLaPaz scñalando que: a) La LeY Nlunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Murucipll--D-esconcentrada No OTORGA AUTONOMIA A I-{S SUBALCALDIAS MUNICIPALES tAI CUAI scñala la publicación clc cclitorial prensa clel petióclico dc fecha 11 de diciembre' b) La Ley Ñfunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal Desconcenttada NO CREA C9N¿EJ9S SUBMUNTCIPATES tal cual señala la publicación de editorial pfensa dll periódico de fecha 11 de diciembte.
  • 8. t 3) cotülF¿8o' Gob¡emo Autónorc Mun¡cipal de La Paz .) La Ley ivfunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal Desconcentrada NO CREA OTRO NIVEL DE GOBIERNO tal cual señala la pubücación de editorial prensa del periódico de fecha 11 de diciembre' De conformidad con los principios y reglas del Código de Ética de Prensa se disponga que el pERIÓDICO PAGINA 7 efectué una satisfacción pública por dañar nuestra dignidad con infamias y calumnias que ustedes podtán constataf. Disponga que el PERIÓDiCO PAGINA 7 cumpla et principio de equidad en el u^t"-i.nto de la información mediante la pubücación de una argumentación de nuestra parre sobre el contenido de La Ley Municipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal Desconcentrada. 4) Disponga nuestfos publicas. SERÁ]USTICIA. OTROSI I.- Acompaño en calidad de prueba documental preconstituida: Prueba 1: Mentiras fespecto del contenido de la:Ley Municipal Autonómica N" 54. - Editorial de 11 de d,iciembr e de 2073 - L.y Municipal Autonómica N" 54. Prueba 2: Carnpaña de acoso mediático Publicación Fecha,' Revilla condiciona el silencio de Rocha para hablat con Doda Nfedina 9 de noviembrc de2A73. Machi lvfirón 15 de diciembre de 2013 Ilia Fortun 12 de diciembte de2013 Viceministra Autonomías Gisela Lopez 21 de eneto de2073 OTROSI II.- Señalo domicilio procesal la oficina del Ptesidencia del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo l{unicipal de La Paz en Id calle Metcado N" 1298. LaPaz 21de enero de2014 que el PERIODICO PAGINA 7 cese con derechos constitucionales y no obstruya el e este acoso lYfcrclo de meüático, fespete nuestras funciones NT'CEJO MUNICIPA¿ DE ,/