Mediante una nota, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) demandó al alcalde de La Paz, Luis Revilla, que facilite y garantice la realización de campaña en espacios públicos.
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Carta del TSE enviada a Revilla
1. >
OEPÓrgano Elecioral Plurinacional
DEI','IOCRACIAS EN EJERCICIO
TSE.PRES.SIFDE. NO 842/,201 5
La Paz,2 de diciembre de 2015
Señor
Lic. Luis Revilla Herrero
Alcalde
Gobierno MunicipalAutónomo de La Paz
Presente.-
Ref.: Demanda qarantizar v facilitar el proceso de camoaña en
espac¡os públicos
De mi consideración:
El Tribunal Supremo Electoral ve con sorpresa y preocupación las limitaciones de
uso de espacio público para la movilización ciudadana y la campaña electoral en
el marco del Referendo Constitucional 2016. Como es de conocimiento público, el
Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo adopta los
principios de Deliberación democrática, Libertad de expresión, Máxima publicidad
y Ciudadanía activa, en el marco de las garantías establecidas en la ConstituciÓn
Politica del Estado y los derechos civiles y políticos establecidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En observancia a dichos principios y garantías es fundamental que su autoridad
facilite y garantice el libre uso de espacios públicos, entre ellos plazas, para que la
ciudadanía y los actores en campaña, expresen libremente sus ideas, opiniones y
manifestaciones de adhesión o rechazo a las opciones puestas en consulta, sin
perjuicio a que su Gobierno demande el cuidado del ornato público e higiene
urbana, de conformidad a la Ley del Régimen Electoral y al artículo 11 del citado
Reglamento.
Cabe recalcar que una de las cualidades fundamentales de este Referendo es que
la Ley y el Reglamento no establecen ningún requisito de registro para hacer I
campaña electoral en espacios públicos^ Asumimos que este principio hl
democrático, debe ser plenamente respetado y garantizado por las disposiciones A/!
municipales.
03 0lc 2015
*,[rn'lI,?.ffi*tY-9tLñ''- '1
á,o,..f.-l-1ff*fu
2. >
OEPÓrgano Etecioral Plurinacional
Es importante también que'5U""J,1fliio?at'=¡,§,lF,l?, a quien corresponda, no
confundir la movilización ciudadana y la campaña electoral en espacios públicos,
que no deben tener ninguna restricción ni requisito previo de autorización, con la
limitación y distribución de espacios para la difusión de propaganda electoral por
las organizaciones políticas o al¡anzas, de conformidad a los artículos 8 al 11 de la
Ley MunicipalAutonómica No. 092.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterar las seguridades de mi
mayor consideración.
KUG/FC
CC. Pres
SIFDE
FNESiDEhiTA
f F IP,I] I.]Ai. §UP3EL1O ELECTORAL
tI/1-- I
a[ a-[/"'"a