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Acuerdo secretarial No.
              648
    Por el que se establecen normas generales para la
           evaluación, acreditación, promoción y
            certificación en la educación básica.
    por el que se establecen normas generales para la evaluación,
    acreditación, promoción y certificación en la educación básica.


       Mtro. Víctor Manuel Torres Aguilar
http://asesoramientoenlaescuela.blogspot.mx
ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE AESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA
                                             LA
         EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION
                                          BASICA
                                                            3.- Componentes: La
  1.- Objeto: regular la                                        evaluación de los
evaluación, acreditación,                                 aprendizajes se basará en
promoción y certificación                                        la valoración del
   de los alumnos que                                           desempeño de los
   cursan la educación         2.- Alcance: Acuerdo        alumnos en relación con
          básica               son aplicables a todos              el logro de los
                                los establecimientos      aprendizajes esperados y
                               educativos públicos y         las competencias que
                                  particulares con             éstos favorecen. , la
                                 autorización, de los        evaluación tomará en
                              ámbitos federal, estatal    cuenta las características
                                  y municipal que             de pluralidad social,
                                imparten educación            lingüística y cultural,
                               preescolar, primaria y       necesidades, intereses,
                                     secundaria.             capacidades, estilos y
                                                          ritmos de aprendizaje de
                                                                    los alumnos.
Definiciones


a) Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa
evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de
unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos
en el programa de estudio correspondiente.

b) Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e
instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los
alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los
resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones
sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores
aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley
General de Educación.
c) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar
testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o
parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo
educativo

d) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de
la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación,
que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo
siguiente.
Se establecerá su contenido mínimo y las características básicas
                                  de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla
                                 a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios.
                                     Podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo
                                               que establezcan las normas de control escolar
 La información registrada en la Cartilla de Educación Básica
  será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo
 público y particular con autorización, así como, en su caso,
 de las autoridades educativas competentes
 en materia de acreditación y certificación
                                   Documento oficial que legitima la acreditación y
                                     certificación parcial o total de cada grado de
                                                  la educación básica.
Documento informativo del desempeño de los alumnos,
                         y
                                             Cartilla de Educación Básica
•   La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:
•   I. En los tres niveles de la educación básica:
•   a) Datos generales del alumno;
•   b) Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los
    estudios;
•   c) Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel
    educativo;
•   d) Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán
    destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y
•   e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores
    involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.
•   II. En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
•   a) Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y
•   b) Niveles de desempeño.
•   III. En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
•   a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y
    referencia numérica, y
•   b) Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación
preescolar: En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas
durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de
desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación.
                                  NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACION PREESCOLAR

                      NIVEL DE DESEMPEÑO                              COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE
                                                         Aula
                                                                        LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
    A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes Para conservar este nivel es necesario mantener el
    relacionados con las competencias que se favorecen en el apoyo que se le brinda.
    campo formativo.

    B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en
    relacionados con las competencias que se favorecen en el las que participa.
    campo formativo.

    C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver
    relacionados con las competencias que se favorecen en el las situaciones en las que participa.
    campo formativo.
    D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado
    relacionados con las competencias que se favorecen en el y permanente para resolver las situaciones en las que
    campo formativo.                                         participa.




           En la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo que la
                           evaluación será exclusivamente cualitativa
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los
padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño
escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar



                                           Aula
              MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR

       MOMENTO       LAPSO ESTIMADO DE           REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS
           DE            EVALUACION                RESULTADOS DE LA EVALUACION
         CORTE
      Noviembre Del inicio del ciclo escolar al Antes de que concluya el mes de
                mes de noviembre.               noviembre.

      Marzo         De diciembre a marzo de cada Antes de que concluya el mes de
                    ciclo escolar.               marzo.

      Julio         De abril a julio de cada ciclo Durante los últimos cinco días hábiles
                    escolar.                       del ciclo escolar correspondiente.
Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la
educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las
evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles
de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué
calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación.
            NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA Y
                                                  Aula
                                             SECUNDARIA
             NIVEL DE DESEMPEÑO                 COLABORACION REQUERIDA POR           REFERENCIA
                                               PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y       NUMERICA
                                                           DIRECTIVOS
    A: Muestra un desempeño destacado Para conservar este nivel es necesario
    en los aprendizajes que se esperan en mantener el apoyo que se le brinda.            10
    el bloque.
    B: Muestra un desempeño satisfactorio Necesita apoyo adicional para resolver las
                                                                                        8o9
    en los aprendizajes que se esperan en situaciones en las que participa.
    el bloque.
    C: Muestra un desempeño suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente
                                                                                        6o7
    en los aprendizajes que se esperan en para resolver las situaciones en las que
    el bloque.                            participa.
    D: Muestra un desempeño insuficiente Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento
    en los aprendizajes que se esperan en diferenciado y permanente para resolver         5
    el bloque.                            las situaciones en las que participa.
La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las
asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se
vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el
C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo
con las evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo
educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).
                                                   Aula
               MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA
     BLOQUES           LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION               ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS
                                                                     RESULTADOS DE LA EVALUACION

                   Del inicio del ciclo escolar al mes de Antes de que concluya el mes de octubre.
          I        octubre.

                   De noviembre a diciembre de cada ciclo Antes de que concluya el mes de diciembre.
         II        escolar.

         III       De enero a febrero de cada ciclo escolar.   Antes de que concluya el mes de febrero.

         IV        De marzo a abril de cada ciclo escolar.     Antes de que concluya el mes de abril.
                   De mayo al fin del ciclo escolar.           Las calificaciones se deben asignar y
                                                               comunicar durante los últimos cinco días
         V
                                                               hábiles del ciclo escolar correspondiente.


El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores,
no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento
del ciclo escolar
•   A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
    durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten situaciones de
    ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la
    realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de
    estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización
    deberán sujetarse a lo siguiente:
•   a) En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque
    V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo escolar.
•   b) En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes al
    bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo escolar.
•   Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de la
    jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que fortalezcan
    y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo escolar,
    especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran
    reforzamiento.
•    Estrategias de intervención: A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde
    la conclusión del segundo bloque en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente
    deberá registrar en la Cartilla de Educación Básica, los apoyos que el alumno requiera para alcanzar
    los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de
    intervención a seguir.
    En el caso de primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin mejorar el aprendizaje de los
     alumnos para disminuir los riesgos de que no sean promovidos al siguiente grado o nivel
    educativo.
•    Promedio final de asignatura: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en
    cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación
    primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
•    Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y
    secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un
    promedio final mínimo de 6.0.
•    Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada
    asignatura y de dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada
    grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación básica. Se
    registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
•    Promedio final de nivel educativo: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado
    correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero
    y un decimal sin redondear.
Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para
cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación
                 y de promoción de grado o nivel educativo:

                      Primer periodo: educación preescolar.
       Grado           Criterio de           Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
       Escolar        Acreditación




                 La acreditación de        El alumno que concluya los grados primero o segundo de
       Primero   cualquier grado de la     la educación preescolar será promovido al siguiente
                 educación preescolar se   grado.
                 obtendrá por el solo      El alumno que concluya el tercer grado de la educación
                 hecho    de    haberlo    preescolar será promovido a la educación primaria.
      Segundo
                 cursado.



       Tercero
Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para
cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación
                 y de promoción de grado o nivel educativo:
                  Segundo periodo: educación primaria

        Grado           Criterio de                    Criterios de Promoción de Grado
        Escolar        Acreditación

                                            El alumno que concluya un grado escolar de este
                                            periodo, será promovido al siguiente grado.
       Primero
                                            En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado los
                  La acreditación de los
                                            aprendizajes correspondientes al grado cursado y de
                  grados        primero,
                                            acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla
       Segundo    segundo y tercero de la
                                            de Educación Básica respecto a las necesidades y apoyos
                  educación primaria se
                                            de aprendizaje, podrá permanecer por otro ciclo escolar
                  obtendrá por el solo
                                            en el mismo grado, siempre y cuando se cuente con
                  hecho de haberlos
                                            autorización expresa de los padres de familia o tutores.
                  cursado.
       Tercero                              Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo del
                                            periodo.
Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de
 la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o
                                      nivel educativo:
                   Tercer periodo: educación primaria.
   Grado       Criterio de Acreditación          Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
   Escolar
   Cuarto                                 En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el
                                          alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
                                          a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
                                          b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente
                                          un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
                                          En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con
                                          orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con
   Quinto    Cuando el alumno tenga
                                          las observaciones señaladas en la Cartilla de Educación Básica
             un promedio final mínimo
                                          respecto de las necesidades y apoyos de aprendizaje, deberán
             de 6.0 en cada asignatura,
                                          suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una
             acreditará    el    grado
                                          "promoción con condiciones" en los términos establecidos en
             cursado. Esto es aplicable
                                          las normas de control escolar aplicables.
             para los grados cuarto,
             quinto y sexto de la
             educación primaria.        El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:
                                          a) Acredite el sexto grado de la educación primaria, o
                                          b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto
   Sexto
                                          grado de la educación primaria, en los términos establecidos en
Cuarto periodo: educación secundaria..
 Grado           Criterio de Acreditación                     Criterios de Promoción de Grado
 Escolar
            a) El alumno acreditará el primero   a) El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
            o segundo grado de la educación      a.1) Acredite el grado cursado;
            secundaria, cuando tenga un
                                                a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio
            promedio final mínimo de 6.0 en
                                                del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres
            cada asignatura del grado.
                                                asignaturas no acreditadas del primero o segundo grado de
            b) El alumno que presente riesgo secundaria, o
            de no acreditar de una a cuatro
                                                a.3) Acredite en el establecimiento educativo una
            asignaturas del grado podrá,
                                                evaluación general de conocimientos del grado o grados de
            durante el periodo de evaluación
                                                la educación secundaria en los que conserve asignaturas no
            del quinto bloque, presentar un
                                                acreditadas.
            examen de recuperación por
Primero y
            asignatura    que    incluya    los b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando:
Segundo
            aprendizajes de los cinco bloques. b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más
            En este caso, el promedio final de asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado,
            asignatura será la calificación o
            obtenida en dicho examen.           b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio
            c) Cuando al final del ciclo escolar, del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres
            el alumno conserve hasta un asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.
            máximo de cuatro asignaturas del
            grado no acreditadas, tendrá la
            oportunidad        de      presentar
            exámenes extraordinarios para
            regularizar su situación académica.
Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de
 la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o
                                      nivel educativo:
                   Cuarto periodo: educación secundaria..

             a) El alumno acreditará el tercer grado    a) El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
             de educación secundaria, cuando tenga      a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de
             un promedio final mínimo de 6.0 en         educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio
             cada asignatura del grado y no adeude      final mínimo de 6.0, o
             asignaturas de grados previos.
                                                        a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer
             b) El alumno que presente riesgo de no     grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas
             acreditar de una a cuatro asignaturas      las asignaturas de primer y segundo grado
             del grado, podrá durante el periodo de
                                                        b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre
             evaluación del quinto bloque, presentar
                                                        acreditar la secundaria en los términos antes señalados.
             un examen de recuperación por
   Tercero
             asignatura que incluya los aprendizajes    Lo anterior, sin perjuicio de que el alumno también tendrá el
             de los cinco bloques. En este caso, el     derecho de acreditar la educación secundaria, si aprueba un
             promedio final de asignatura será la       examen general de dicho nivel educativo ante la instancia
             calificación obtenida en dicho examen.     evaluadora externa que determine la autoridad educativa
                                                        competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea
             c) Cuando al final del ciclo escolar, el
                                                        necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por
             alumno conserve hasta un máximo de
                                                        educandos que se encuentren en situación de repetición de grado,
             cuatro asignaturas no acreditadas de la
                                                        a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de
             educación secundaria, tendrá la
                                                        continuar sus estudios en el siguiente tipo educativo.
             oportunidad de presentar exámenes
             extraordinarios para regularizar su
             situación académica.
•   Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del artículo
    anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas
    del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar
    nuevamente un grado escolar, la Cartilla de Educación Básica deberá incluir las
    orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no
    alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán
    proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.
•   Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos
    establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y
    certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser
    admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la
    establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el
    mismo nivel educativo.
•   Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de
    conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la
    autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este
    Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los
    estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de
    Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
•   El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de
    sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre
    dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin
    redondear.
•   Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación,
    promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en
    las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General
    de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública
    del Gobierno Federal.
•    Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación,
    Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
    Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente
    Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de
    evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito
    nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.

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  • 1. Acuerdo secretarial No. 648 Por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. Mtro. Víctor Manuel Torres Aguilar http://asesoramientoenlaescuela.blogspot.mx
  • 2. ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE AESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA 3.- Componentes: La 1.- Objeto: regular la evaluación de los evaluación, acreditación, aprendizajes se basará en promoción y certificación la valoración del de los alumnos que desempeño de los cursan la educación 2.- Alcance: Acuerdo alumnos en relación con básica son aplicables a todos el logro de los los establecimientos aprendizajes esperados y educativos públicos y las competencias que particulares con éstos favorecen. , la autorización, de los evaluación tomará en ámbitos federal, estatal cuenta las características y municipal que de pluralidad social, imparten educación lingüística y cultural, preescolar, primaria y necesidades, intereses, secundaria. capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.
  • 3. Definiciones a) Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente. b) Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación.
  • 4. c) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo d) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
  • 5. Se establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios. Podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar La información registrada en la Cartilla de Educación Básica será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación Documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica. Documento informativo del desempeño de los alumnos, y Cartilla de Educación Básica
  • 6. La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información: • I. En los tres niveles de la educación básica: • a) Datos generales del alumno; • b) Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los estudios; • c) Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel educativo; • d) Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y • e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico. • II. En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos: • a) Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y • b) Niveles de desempeño. • III. En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos: • a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y • b) Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
  • 7. Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar: En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación. NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACION PREESCOLAR NIVEL DE DESEMPEÑO COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE Aula LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes Para conservar este nivel es necesario mantener el relacionados con las competencias que se favorecen en el apoyo que se le brinda. campo formativo. B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en relacionados con las competencias que se favorecen en el las que participa. campo formativo. C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver relacionados con las competencias que se favorecen en el las situaciones en las que participa. campo formativo. D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado relacionados con las competencias que se favorecen en el y permanente para resolver las situaciones en las que campo formativo. participa. En la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo que la evaluación será exclusivamente cualitativa
  • 8. El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar Aula MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR MOMENTO LAPSO ESTIMADO DE REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS DE EVALUACION RESULTADOS DE LA EVALUACION CORTE Noviembre Del inicio del ciclo escolar al Antes de que concluya el mes de mes de noviembre. noviembre. Marzo De diciembre a marzo de cada Antes de que concluya el mes de ciclo escolar. marzo. Julio De abril a julio de cada ciclo Durante los últimos cinco días hábiles escolar. del ciclo escolar correspondiente.
  • 9. Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación. NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA Y Aula SECUNDARIA NIVEL DE DESEMPEÑO COLABORACION REQUERIDA POR REFERENCIA PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y NUMERICA DIRECTIVOS A: Muestra un desempeño destacado Para conservar este nivel es necesario en los aprendizajes que se esperan en mantener el apoyo que se le brinda. 10 el bloque. B: Muestra un desempeño satisfactorio Necesita apoyo adicional para resolver las 8o9 en los aprendizajes que se esperan en situaciones en las que participa. el bloque. C: Muestra un desempeño suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente 6o7 en los aprendizajes que se esperan en para resolver las situaciones en las que el bloque. participa. D: Muestra un desempeño insuficiente Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento en los aprendizajes que se esperan en diferenciado y permanente para resolver 5 el bloque. las situaciones en las que participa.
  • 10. La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno. Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0). Aula MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION Del inicio del ciclo escolar al mes de Antes de que concluya el mes de octubre. I octubre. De noviembre a diciembre de cada ciclo Antes de que concluya el mes de diciembre. II escolar. III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero. IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril. De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días V hábiles del ciclo escolar correspondiente. El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar
  • 11. A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente: • a) En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo escolar. • b) En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo escolar. • Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo escolar, especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran reforzamiento.
  • 12. Estrategias de intervención: A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde la conclusión del segundo bloque en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en la Cartilla de Educación Básica, los apoyos que el alumno requiera para alcanzar los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir. En el caso de primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin mejorar el aprendizaje de los alumnos para disminuir los riesgos de que no sean promovidos al siguiente grado o nivel educativo. • Promedio final de asignatura: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear. • Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0. • Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación básica. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear. • Promedio final de nivel educativo: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
  • 13. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo: Primer periodo: educación preescolar. Grado Criterio de Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo Escolar Acreditación La acreditación de El alumno que concluya los grados primero o segundo de Primero cualquier grado de la la educación preescolar será promovido al siguiente educación preescolar se grado. obtendrá por el solo El alumno que concluya el tercer grado de la educación hecho de haberlo preescolar será promovido a la educación primaria. Segundo cursado. Tercero
  • 14. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo: Segundo periodo: educación primaria Grado Criterio de Criterios de Promoción de Grado Escolar Acreditación El alumno que concluya un grado escolar de este periodo, será promovido al siguiente grado. Primero En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado los La acreditación de los aprendizajes correspondientes al grado cursado y de grados primero, acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla Segundo segundo y tercero de la de Educación Básica respecto a las necesidades y apoyos educación primaria se de aprendizaje, podrá permanecer por otro ciclo escolar obtendrá por el solo en el mismo grado, siempre y cuando se cuente con hecho de haberlos autorización expresa de los padres de familia o tutores. cursado. Tercero Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo del periodo.
  • 15. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo: Tercer periodo: educación primaria. Grado Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo Escolar Cuarto En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas. En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con Quinto Cuando el alumno tenga las observaciones señaladas en la Cartilla de Educación Básica un promedio final mínimo respecto de las necesidades y apoyos de aprendizaje, deberán de 6.0 en cada asignatura, suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una acreditará el grado "promoción con condiciones" en los términos establecidos en cursado. Esto es aplicable las normas de control escolar aplicables. para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria. El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando: a) Acredite el sexto grado de la educación primaria, o b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto Sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en
  • 16. Cuarto periodo: educación secundaria.. Grado Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado Escolar a) El alumno acreditará el primero a) El alumno será promovido al siguiente grado, cuando: o segundo grado de la educación a.1) Acredite el grado cursado; secundaria, cuando tenga un a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio promedio final mínimo de 6.0 en del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres cada asignatura del grado. asignaturas no acreditadas del primero o segundo grado de b) El alumno que presente riesgo secundaria, o de no acreditar de una a cuatro a.3) Acredite en el establecimiento educativo una asignaturas del grado podrá, evaluación general de conocimientos del grado o grados de durante el periodo de evaluación la educación secundaria en los que conserve asignaturas no del quinto bloque, presentar un acreditadas. examen de recuperación por Primero y asignatura que incluya los b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando: Segundo aprendizajes de los cinco bloques. b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más En este caso, el promedio final de asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, asignatura será la calificación o obtenida en dicho examen. b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio c) Cuando al final del ciclo escolar, del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres el alumno conserve hasta un asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas. máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
  • 17. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo: Cuarto periodo: educación secundaria.. a) El alumno acreditará el tercer grado a) El alumno acreditará la educación secundaria, cuando: de educación secundaria, cuando tenga a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de un promedio final mínimo de 6.0 en educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio cada asignatura del grado y no adeude final mínimo de 6.0, o asignaturas de grados previos. a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer b) El alumno que presente riesgo de no grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas acreditar de una a cuatro asignaturas las asignaturas de primer y segundo grado del grado, podrá durante el periodo de b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre evaluación del quinto bloque, presentar acreditar la secundaria en los términos antes señalados. un examen de recuperación por Tercero asignatura que incluya los aprendizajes Lo anterior, sin perjuicio de que el alumno también tendrá el de los cinco bloques. En este caso, el derecho de acreditar la educación secundaria, si aprueba un promedio final de asignatura será la examen general de dicho nivel educativo ante la instancia calificación obtenida en dicho examen. evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea c) Cuando al final del ciclo escolar, el necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por alumno conserve hasta un máximo de educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, cuatro asignaturas no acreditadas de la a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de educación secundaria, tendrá la continuar sus estudios en el siguiente tipo educativo. oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
  • 18. Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la Cartilla de Educación Básica deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar. • Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
  • 19. Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables. • El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin redondear. • Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. • Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.