Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define componentes de la evaluación, alcance, definiciones clave, niveles de desempeño, escalas de calificación, momentos de evaluación, estrategias de intervención, criterios de acreditación de asignaturas, grados y niveles educativos. El objetivo es regular el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes en la educación básica.
1. Acuerdo secretarial No.
648
Por el que se establecen normas generales para la
evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
por el que se establecen normas generales para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Mtro. Víctor Manuel Torres Aguilar
http://asesoramientoenlaescuela.blogspot.mx
2. ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE AESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA
LA
EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION
BASICA
3.- Componentes: La
1.- Objeto: regular la evaluación de los
evaluación, acreditación, aprendizajes se basará en
promoción y certificación la valoración del
de los alumnos que desempeño de los
cursan la educación 2.- Alcance: Acuerdo alumnos en relación con
básica son aplicables a todos el logro de los
los establecimientos aprendizajes esperados y
educativos públicos y las competencias que
particulares con éstos favorecen. , la
autorización, de los evaluación tomará en
ámbitos federal, estatal cuenta las características
y municipal que de pluralidad social,
imparten educación lingüística y cultural,
preescolar, primaria y necesidades, intereses,
secundaria. capacidades, estilos y
ritmos de aprendizaje de
los alumnos.
3. Definiciones
a) Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa
evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de
unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos
en el programa de estudio correspondiente.
b) Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e
instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los
alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los
resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones
sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores
aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley
General de Educación.
4. c) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar
testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o
parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo
educativo
d) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de
la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación,
que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo
siguiente.
5. Se establecerá su contenido mínimo y las características básicas
de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla
a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios.
Podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo
que establezcan las normas de control escolar
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica
será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo
público y particular con autorización, así como, en su caso,
de las autoridades educativas competentes
en materia de acreditación y certificación
Documento oficial que legitima la acreditación y
certificación parcial o total de cada grado de
la educación básica.
Documento informativo del desempeño de los alumnos,
y
Cartilla de Educación Básica
6. • La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:
• I. En los tres niveles de la educación básica:
• a) Datos generales del alumno;
• b) Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los
estudios;
• c) Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel
educativo;
• d) Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán
destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y
• e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores
involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.
• II. En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
• a) Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y
• b) Niveles de desempeño.
• III. En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
• a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y
referencia numérica, y
• b) Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
7. Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación
preescolar: En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas
durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de
desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACION PREESCOLAR
NIVEL DE DESEMPEÑO COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE
Aula
LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes Para conservar este nivel es necesario mantener el
relacionados con las competencias que se favorecen en el apoyo que se le brinda.
campo formativo.
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en
relacionados con las competencias que se favorecen en el las que participa.
campo formativo.
C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver
relacionados con las competencias que se favorecen en el las situaciones en las que participa.
campo formativo.
D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado
relacionados con las competencias que se favorecen en el y permanente para resolver las situaciones en las que
campo formativo. participa.
En la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo que la
evaluación será exclusivamente cualitativa
8. El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los
padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño
escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar
Aula
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
MOMENTO LAPSO ESTIMADO DE REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS
DE EVALUACION RESULTADOS DE LA EVALUACION
CORTE
Noviembre Del inicio del ciclo escolar al Antes de que concluya el mes de
mes de noviembre. noviembre.
Marzo De diciembre a marzo de cada Antes de que concluya el mes de
ciclo escolar. marzo.
Julio De abril a julio de cada ciclo Durante los últimos cinco días hábiles
escolar. del ciclo escolar correspondiente.
9. Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la
educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las
evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles
de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué
calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA Y
Aula
SECUNDARIA
NIVEL DE DESEMPEÑO COLABORACION REQUERIDA POR REFERENCIA
PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y NUMERICA
DIRECTIVOS
A: Muestra un desempeño destacado Para conservar este nivel es necesario
en los aprendizajes que se esperan en mantener el apoyo que se le brinda. 10
el bloque.
B: Muestra un desempeño satisfactorio Necesita apoyo adicional para resolver las
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en los aprendizajes que se esperan en situaciones en las que participa.
el bloque.
C: Muestra un desempeño suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente
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en los aprendizajes que se esperan en para resolver las situaciones en las que
el bloque. participa.
D: Muestra un desempeño insuficiente Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento
en los aprendizajes que se esperan en diferenciado y permanente para resolver 5
el bloque. las situaciones en las que participa.
10. La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las
asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se
vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el
C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo
con las evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo
educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).
Aula
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA
BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION
Del inicio del ciclo escolar al mes de Antes de que concluya el mes de octubre.
I octubre.
De noviembre a diciembre de cada ciclo Antes de que concluya el mes de diciembre.
II escolar.
III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero.
IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril.
De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben asignar y
comunicar durante los últimos cinco días
V
hábiles del ciclo escolar correspondiente.
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores,
no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento
del ciclo escolar
11. • A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten situaciones de
ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la
realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de
estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización
deberán sujetarse a lo siguiente:
• a) En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque
V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo escolar.
• b) En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes al
bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo escolar.
• Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de la
jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que fortalezcan
y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo escolar,
especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran
reforzamiento.
12. • Estrategias de intervención: A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde
la conclusión del segundo bloque en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente
deberá registrar en la Cartilla de Educación Básica, los apoyos que el alumno requiera para alcanzar
los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de
intervención a seguir.
En el caso de primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin mejorar el aprendizaje de los
alumnos para disminuir los riesgos de que no sean promovidos al siguiente grado o nivel
educativo.
• Promedio final de asignatura: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación
primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
• Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y
secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un
promedio final mínimo de 6.0.
• Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada
asignatura y de dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada
grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación básica. Se
registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
• Promedio final de nivel educativo: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado
correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero
y un decimal sin redondear.
13. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para
cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación
y de promoción de grado o nivel educativo:
Primer periodo: educación preescolar.
Grado Criterio de Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Escolar Acreditación
La acreditación de El alumno que concluya los grados primero o segundo de
Primero cualquier grado de la la educación preescolar será promovido al siguiente
educación preescolar se grado.
obtendrá por el solo El alumno que concluya el tercer grado de la educación
hecho de haberlo preescolar será promovido a la educación primaria.
Segundo
cursado.
Tercero
14. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para
cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación
y de promoción de grado o nivel educativo:
Segundo periodo: educación primaria
Grado Criterio de Criterios de Promoción de Grado
Escolar Acreditación
El alumno que concluya un grado escolar de este
periodo, será promovido al siguiente grado.
Primero
En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado los
La acreditación de los
aprendizajes correspondientes al grado cursado y de
grados primero,
acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla
Segundo segundo y tercero de la
de Educación Básica respecto a las necesidades y apoyos
educación primaria se
de aprendizaje, podrá permanecer por otro ciclo escolar
obtendrá por el solo
en el mismo grado, siempre y cuando se cuente con
hecho de haberlos
autorización expresa de los padres de familia o tutores.
cursado.
Tercero Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo del
periodo.
15. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de
la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o
nivel educativo:
Tercer periodo: educación primaria.
Grado Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Escolar
Cuarto En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el
alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente
un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con
orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con
Quinto Cuando el alumno tenga
las observaciones señaladas en la Cartilla de Educación Básica
un promedio final mínimo
respecto de las necesidades y apoyos de aprendizaje, deberán
de 6.0 en cada asignatura,
suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una
acreditará el grado
"promoción con condiciones" en los términos establecidos en
cursado. Esto es aplicable
las normas de control escolar aplicables.
para los grados cuarto,
quinto y sexto de la
educación primaria. El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto grado de la educación primaria, o
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto
Sexto
grado de la educación primaria, en los términos establecidos en
16. Cuarto periodo: educación secundaria..
Grado Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado
Escolar
a) El alumno acreditará el primero a) El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
o segundo grado de la educación a.1) Acredite el grado cursado;
secundaria, cuando tenga un
a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio
promedio final mínimo de 6.0 en
del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres
cada asignatura del grado.
asignaturas no acreditadas del primero o segundo grado de
b) El alumno que presente riesgo secundaria, o
de no acreditar de una a cuatro
a.3) Acredite en el establecimiento educativo una
asignaturas del grado podrá,
evaluación general de conocimientos del grado o grados de
durante el periodo de evaluación
la educación secundaria en los que conserve asignaturas no
del quinto bloque, presentar un
acreditadas.
examen de recuperación por
Primero y
asignatura que incluya los b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando:
Segundo
aprendizajes de los cinco bloques. b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más
En este caso, el promedio final de asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado,
asignatura será la calificación o
obtenida en dicho examen. b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio
c) Cuando al final del ciclo escolar, del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres
el alumno conserve hasta un asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.
máximo de cuatro asignaturas del
grado no acreditadas, tendrá la
oportunidad de presentar
exámenes extraordinarios para
regularizar su situación académica.
17. Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de
la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o
nivel educativo:
Cuarto periodo: educación secundaria..
a) El alumno acreditará el tercer grado a) El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
de educación secundaria, cuando tenga a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de
un promedio final mínimo de 6.0 en educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio
cada asignatura del grado y no adeude final mínimo de 6.0, o
asignaturas de grados previos.
a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer
b) El alumno que presente riesgo de no grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas
acreditar de una a cuatro asignaturas las asignaturas de primer y segundo grado
del grado, podrá durante el periodo de
b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre
evaluación del quinto bloque, presentar
acreditar la secundaria en los términos antes señalados.
un examen de recuperación por
Tercero
asignatura que incluya los aprendizajes Lo anterior, sin perjuicio de que el alumno también tendrá el
de los cinco bloques. En este caso, el derecho de acreditar la educación secundaria, si aprueba un
promedio final de asignatura será la examen general de dicho nivel educativo ante la instancia
calificación obtenida en dicho examen. evaluadora externa que determine la autoridad educativa
competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea
c) Cuando al final del ciclo escolar, el
necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por
alumno conserve hasta un máximo de
educandos que se encuentren en situación de repetición de grado,
cuatro asignaturas no acreditadas de la
a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de
educación secundaria, tendrá la
continuar sus estudios en el siguiente tipo educativo.
oportunidad de presentar exámenes
extraordinarios para regularizar su
situación académica.
18. • Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del artículo
anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas
del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar
nuevamente un grado escolar, la Cartilla de Educación Básica deberá incluir las
orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no
alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán
proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.
• Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y
certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser
admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la
establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el
mismo nivel educativo.
19. • Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la
autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este
Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los
estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
• El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de
sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre
dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin
redondear.
• Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación,
promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en
las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal.
• Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente
Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de
evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito
nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.