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PRINCIPALES CAMBIOS A LOS FORMATOS  DE  BOLETAS DE EVALUACIÓN PARA LA  EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA  Mayo de 2011
TÍTULO III Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS 	20.-Responsabilidad del Diseño, Producción y Distribución: Es responsabilidad de cada autoridad educativa local u organismo que preste servicios educativos, diseñar, producir y distribuir los formatos de apoyo al control escolar y aquellos documentos de certificación (boletas, certificados, constancias, diplomas y demás documentos académicos que deban expedirse previa acreditación de estudios de un grado o nivel educativo). 	La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), únicamente será responsable de autorizar, registrar y difundir el uso de los formatos de certificación que emitan las autoridades educativas locales, siempre y cuando contengan la información necesaria para asegurar que sean reconocidos en todo el territorio nacional y se garantice el carácter nacional de la educación básica.
TÍTULO III Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS 	Los formatos de apoyo al control escolar y sistemas locales o institucionales de control escolar, no requieren de autorización previa de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, sin embargo, se podrá solicitar el apoyo de ésta a efecto de que se emita opinión respecto a los mismos.  	No obstante lo anterior, en tanto las autoridades educativas locales y organismos, asuman totalmente la producción de sus propios formatos de certificación y de apoyo al control escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, continuará brindando el apoyo necesario hasta donde los recursos que se le proporcionen lo permita, para diseñar, producir y distribuir los mismos en el sistema educativo nacional. 	Tanto los formatos de certificación como los de apoyo al control escolar, podrán emitirse en versiones tecnológicas que faciliten la captura de la información correspondiente.
TÍTULO III Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS 21.-  Boletas, Constancias y Certificados Electrónicos: La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, podrá autorizar la emisión local o institucional de boletas, constancias, certificados y demás documentos de certificación electrónicos, siempre y cuando los estados y organismos cuenten con servicios que faciliten a otras autoridades educativas la validación de la información que contienen a través de consultas en Internet.   	La autorización para emitir boletas, constancias y certificados electrónicos estará condicionada a que la información respectiva se inscriba en el RNA y en el RODAC, según corresponda. Ello, sin perjuicio de que cada autoridad educativa pueda establecer sus propios sistemas de validación en el ámbito de su competencia, que permitan que otras autoridades consulten la autenticidad de algún documento escolar o los antecedentes escolares de un educando.
Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS 24.- Solicitud a la DGAIR de Formatos de Certificación y Apoyo al Control Escolar: Las Áreas de Control Escolar que requieran el apoyo para la reproducción de los formatos de certificación, deberán registrar en RODAC la estadística de inicio de cursos y su Solicitud de Documentos en la última semana del mes de octubre, y la de fin de cursos en la última semana de agosto, como máximo. Asimismo, deberán registrar la información requerida en el formato de “Solicitud de Formatos de Certificación y Apoyo al Control Escolar” y enviarlo a la DGAIR.    	25.- Distribución del Documento de Normas y Formatos de Certificación y Apoyo al Control Escolar: Las Áreas de Control Escolar serán las responsables de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como de verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.   	En aquellos casos en que las Áreas de Control Escolar, utilicen los formatos producidos por la DGAIR, contarán con 40 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las boletas de evaluación, como máximo, para la entrega de éstas a los planteles de educación primaria y secundaria.
Boleta de Evaluación: Se expide durante el ciclo escolar, con objeto de informar a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de la evaluación del aprendizaje del alumno, así como, de haberlas, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.  Este documento cumple los propósitos del artículo 50 de la Ley General de Educación y podrá ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las entidades federativas, en formatos propios, validados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación e incluidos en el Registro Nacional de Formatos de Certificación de Educación Básica emitidos por las Entidades Federativas. Estos formatos podrán ser consultados en la dirección electrónica: www.sep.gob.mx/es/sep1/registro_nacional_de_formatos_de_certificacion_de_
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN  Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.   Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluacionesparciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
EDUCACIÓN PRIMARIA CICLO ESCOAR  2010 – 2011 ANVERSO
EDUCACIÓN PRIMARIA CICLO ESCOAR  2010 – 2011 REVERSO
EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLO ESCOAR  2010 – 2011 ANVERSO
EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLO ESCOAR  2010 – 2011 REVERSO
MODIFICACIONES A LAS BOLETAS  DE EVALUACIÓN  EDUCACIÓN PRIMARIA  ANVERSO Ciclo Escolar 2011-2012
MODIFICACIONES A LAS BOLETAS  DE EVALUACIÓN  EDUCACIÓN  SECUNDARIA ANVERSO  Ciclo Escolar 2011-2012
MODIFICACIONES A LAS BOLETAS  DE EVALUACIÓN  EDUCACIÓN  PRIMARIA Y   SECUNDARIA  Ciclo Escolar 2011-2012
MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN (PRIMARIA Y SECUNDARIA)  Se implementó un área en donde los docentes registrarán en cuatro momentos del ciclo escolar (Diagnóstico, Noviembre, Marzo y Final) los resultados de la medición de las tres habilidades de lectura: ,[object Object]
Comprensión Lectora
Fluidez Lectora La medición se hará con base en los cuatro niveles de logro contemplados en el Manual de Procedimientos para el Fomento y la Valoración de la Competencia Lectora en el Aula.
La lectura es importante porque: ,[object Object]
Ayuda al desarrollo y perfeccionamiento del lenguaje. Mejora la expresión oral y escrita y hace el lenguaje más fluido. Aumenta el vocabulario y mejora la ortografía.
Facilita la capacidad de exponer los pensamientos propios.
Amplía los horizontes del individuo permitiéndole ponerse en contacto con lugares, gentes y costumbres lejanas a él en el tiempo o en el espacio.
Estimula y satisface la curiosidad intelectual y científica.
Desarrolla la capacidad de juicio, de análisis, de espíritu crítico. El niño lector pronto empieza a plantearse porqués.
Es una afición para cultivar en el tiempo libre, un pasatiempo para toda la vida.,[object Object]
http://www.dgep.sep.gob.mx/LnKDgep/MANUAL_FOMENTO.pdf
o OBSERVACIONES DEL MAESTRO(A) SOBRE COMPETENCIA LECTORA: VELOCIDAD, FLUIDEZ Y COMPRENSIÓN DE LECTURA El(la) Maestro(a) registrará en el momento correspondiente los Niveles de Logro    de la Competencia Lectora, rellenando el  círculo que describa la situación  del(a) alumno(a). El único objeto de estas observaciones es brindar mayor información sobre este elemento de aprendizaje indispensable para el desempeño académico de los propios educandos. Estas observaciones no deberán condicionar por si mismas  la promoción de grado.  El propósito de incluir la valoración de la Competencia Lectora en la boleta de evaluación, tiene como único fin de que los padres de familia o tutores periódicamente dispongan de la información que les permita coadyuvar con el docente en la implementación de acciones para fomentar el desarrollo de las habilidades de lectura (velocidad, comprensión y fluidez). El resultado de las mediciones no deberán condicionar por si mismas la promoción de grado.
No se trata forzosamente de obtener los valores máximos en fluidez y velocidad en todos los alumnos, sino al menos el mínimo suficiente de acuerdo con el grado escolar y buscar, la mejora continua. El énfasis fundamental radica en lograr el máximo posible en la comprensión lectora de cada uno de los estudiantes. En este contexto y con el propósito de apoyar la labor docente, la SEP realizó un estudio para definir Indicadores de Desempeño, observables y medibles de manera objetiva respecto a tres Dimensiones de esta Competencia: Velocidad, Fluidez y Comprensión Lectora.
MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN (PRIMARIA Y SECUNDARIA)  Velocidad de lectura es la habilidad del alumno para pronunciar palabras escritas en un determinado lapso de tiempo intentando comprender lo leído.  La velocidad se expresa en palabras por minuto. Nivel de Logro
NIVELES DE LOGRO PARA PRIMARIA
NIVELES DE LOGRO PARA SECUNDARIA
Comprensión lectora es la habilidad del alumno para entender el lenguaje escrito; implica obtener la esencia del contenido, relacionando e integrando la información leída en un conjunto menor de ideas más abstractas, pero más abarcadoras, para lo cual los lectores derivan inferencias, hacen comparaciones, se apoyan en la organización del texto, etc. Nivel de Logro
Comprensión lectora Para contar con un referente de comparación a nivel nacional se presenta el siguiente cuadro que consta de 4 niveles obtenidos con los resultados del estudio realizado por la SEP.
MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN (PRIMARIA Y SECUNDARIA)  Fluidez lectora es la habilidad del alumno para leer en voz alta con la entonación, ritmo, fraseo y pausas apropiadas que indican que los estudiantes entienden el significado de la lectura, aunque ocasionalmente tengan que detenerse para reparar dificultades de comprensión (una palabra o la estructura de una oración). La fluidez lectora implica dar una inflexión de voz adecuada al contenido del texto respetando las unidades de sentido y puntuación. Nivel de Logro
Fluidez Lectora.  Los niveles de logro detallados en el cuadro se aplican a todos los grados escolares de primaria y secundaria. La extensión y dificultad de la lectura deberá ser creciente al aumentar el grado escolar.
RECOMENDACIONES Se propone que los padres y madres, familiares o tutores, dediquen 20 minutos diarios a leer con sus hijos(as) Para mayor información sobre los estándares nacionales de Competencia Lectora, puede consultar la dirección electrónica                                                                                                              www.leer.sep.gob.mx   Se incluyen los Estándares Esperados de Velocidad de Lectura por grados, para que los padres de familia o tutores tengan un referente de comparación entre los valores esperados y los que obtengan sus hijos en cada medición.  Se implementará el portal www.leer.sep.gob.mx  para que los docentes, padres de familia o tutores y alumnos, puedan acceder a mayor información en cuanto al fomento de la Competencia Lectora.
La DGAIR emitirá el instructivo correspondiente, a fin de facilitar a los docentes el llenado de la boleta de evaluación para primaria y secundaria.  Será publicado en internet en los portales: www.leer.sep.gob.mx www.boleta.sep.gob.mx www.controlescolar.sep.gob.mx Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA BOLETA DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA  PERIODO ESCOLAR 2011-2012 AGOSTO 2011

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Cambios en formatos_de_boleta_2011-2012

  • 1.
  • 2. PRINCIPALES CAMBIOS A LOS FORMATOS DE BOLETAS DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA Mayo de 2011
  • 3. TÍTULO III Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS 20.-Responsabilidad del Diseño, Producción y Distribución: Es responsabilidad de cada autoridad educativa local u organismo que preste servicios educativos, diseñar, producir y distribuir los formatos de apoyo al control escolar y aquellos documentos de certificación (boletas, certificados, constancias, diplomas y demás documentos académicos que deban expedirse previa acreditación de estudios de un grado o nivel educativo). La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), únicamente será responsable de autorizar, registrar y difundir el uso de los formatos de certificación que emitan las autoridades educativas locales, siempre y cuando contengan la información necesaria para asegurar que sean reconocidos en todo el territorio nacional y se garantice el carácter nacional de la educación básica.
  • 4. TÍTULO III Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS Los formatos de apoyo al control escolar y sistemas locales o institucionales de control escolar, no requieren de autorización previa de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, sin embargo, se podrá solicitar el apoyo de ésta a efecto de que se emita opinión respecto a los mismos. No obstante lo anterior, en tanto las autoridades educativas locales y organismos, asuman totalmente la producción de sus propios formatos de certificación y de apoyo al control escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, continuará brindando el apoyo necesario hasta donde los recursos que se le proporcionen lo permita, para diseñar, producir y distribuir los mismos en el sistema educativo nacional. Tanto los formatos de certificación como los de apoyo al control escolar, podrán emitirse en versiones tecnológicas que faciliten la captura de la información correspondiente.
  • 5. TÍTULO III Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS 21.- Boletas, Constancias y Certificados Electrónicos: La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, podrá autorizar la emisión local o institucional de boletas, constancias, certificados y demás documentos de certificación electrónicos, siempre y cuando los estados y organismos cuenten con servicios que faciliten a otras autoridades educativas la validación de la información que contienen a través de consultas en Internet.   La autorización para emitir boletas, constancias y certificados electrónicos estará condicionada a que la información respectiva se inscriba en el RNA y en el RODAC, según corresponda. Ello, sin perjuicio de que cada autoridad educativa pueda establecer sus propios sistemas de validación en el ámbito de su competencia, que permitan que otras autoridades consulten la autenticidad de algún documento escolar o los antecedentes escolares de un educando.
  • 6. Formatos de Certificación CAPÍTULO III.1 DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS 24.- Solicitud a la DGAIR de Formatos de Certificación y Apoyo al Control Escolar: Las Áreas de Control Escolar que requieran el apoyo para la reproducción de los formatos de certificación, deberán registrar en RODAC la estadística de inicio de cursos y su Solicitud de Documentos en la última semana del mes de octubre, y la de fin de cursos en la última semana de agosto, como máximo. Asimismo, deberán registrar la información requerida en el formato de “Solicitud de Formatos de Certificación y Apoyo al Control Escolar” y enviarlo a la DGAIR.   25.- Distribución del Documento de Normas y Formatos de Certificación y Apoyo al Control Escolar: Las Áreas de Control Escolar serán las responsables de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como de verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.   En aquellos casos en que las Áreas de Control Escolar, utilicen los formatos producidos por la DGAIR, contarán con 40 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las boletas de evaluación, como máximo, para la entrega de éstas a los planteles de educación primaria y secundaria.
  • 7. Boleta de Evaluación: Se expide durante el ciclo escolar, con objeto de informar a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de la evaluación del aprendizaje del alumno, así como, de haberlas, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. Este documento cumple los propósitos del artículo 50 de la Ley General de Educación y podrá ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las entidades federativas, en formatos propios, validados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación e incluidos en el Registro Nacional de Formatos de Certificación de Educación Básica emitidos por las Entidades Federativas. Estos formatos podrán ser consultados en la dirección electrónica: www.sep.gob.mx/es/sep1/registro_nacional_de_formatos_de_certificacion_de_
  • 8. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.   Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluacionesparciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
  • 9. EDUCACIÓN PRIMARIA CICLO ESCOAR 2010 – 2011 ANVERSO
  • 10. EDUCACIÓN PRIMARIA CICLO ESCOAR 2010 – 2011 REVERSO
  • 11. EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLO ESCOAR 2010 – 2011 ANVERSO
  • 12. EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLO ESCOAR 2010 – 2011 REVERSO
  • 13. MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA ANVERSO Ciclo Escolar 2011-2012
  • 14. MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA ANVERSO Ciclo Escolar 2011-2012
  • 15. MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA Ciclo Escolar 2011-2012
  • 16.
  • 18. Fluidez Lectora La medición se hará con base en los cuatro niveles de logro contemplados en el Manual de Procedimientos para el Fomento y la Valoración de la Competencia Lectora en el Aula.
  • 19.
  • 20. Ayuda al desarrollo y perfeccionamiento del lenguaje. Mejora la expresión oral y escrita y hace el lenguaje más fluido. Aumenta el vocabulario y mejora la ortografía.
  • 21. Facilita la capacidad de exponer los pensamientos propios.
  • 22. Amplía los horizontes del individuo permitiéndole ponerse en contacto con lugares, gentes y costumbres lejanas a él en el tiempo o en el espacio.
  • 23. Estimula y satisface la curiosidad intelectual y científica.
  • 24. Desarrolla la capacidad de juicio, de análisis, de espíritu crítico. El niño lector pronto empieza a plantearse porqués.
  • 25.
  • 27. o OBSERVACIONES DEL MAESTRO(A) SOBRE COMPETENCIA LECTORA: VELOCIDAD, FLUIDEZ Y COMPRENSIÓN DE LECTURA El(la) Maestro(a) registrará en el momento correspondiente los Niveles de Logro de la Competencia Lectora, rellenando el círculo que describa la situación del(a) alumno(a). El único objeto de estas observaciones es brindar mayor información sobre este elemento de aprendizaje indispensable para el desempeño académico de los propios educandos. Estas observaciones no deberán condicionar por si mismas la promoción de grado. El propósito de incluir la valoración de la Competencia Lectora en la boleta de evaluación, tiene como único fin de que los padres de familia o tutores periódicamente dispongan de la información que les permita coadyuvar con el docente en la implementación de acciones para fomentar el desarrollo de las habilidades de lectura (velocidad, comprensión y fluidez). El resultado de las mediciones no deberán condicionar por si mismas la promoción de grado.
  • 28. No se trata forzosamente de obtener los valores máximos en fluidez y velocidad en todos los alumnos, sino al menos el mínimo suficiente de acuerdo con el grado escolar y buscar, la mejora continua. El énfasis fundamental radica en lograr el máximo posible en la comprensión lectora de cada uno de los estudiantes. En este contexto y con el propósito de apoyar la labor docente, la SEP realizó un estudio para definir Indicadores de Desempeño, observables y medibles de manera objetiva respecto a tres Dimensiones de esta Competencia: Velocidad, Fluidez y Comprensión Lectora.
  • 29. MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN (PRIMARIA Y SECUNDARIA) Velocidad de lectura es la habilidad del alumno para pronunciar palabras escritas en un determinado lapso de tiempo intentando comprender lo leído. La velocidad se expresa en palabras por minuto. Nivel de Logro
  • 30. NIVELES DE LOGRO PARA PRIMARIA
  • 31. NIVELES DE LOGRO PARA SECUNDARIA
  • 32. Comprensión lectora es la habilidad del alumno para entender el lenguaje escrito; implica obtener la esencia del contenido, relacionando e integrando la información leída en un conjunto menor de ideas más abstractas, pero más abarcadoras, para lo cual los lectores derivan inferencias, hacen comparaciones, se apoyan en la organización del texto, etc. Nivel de Logro
  • 33. Comprensión lectora Para contar con un referente de comparación a nivel nacional se presenta el siguiente cuadro que consta de 4 niveles obtenidos con los resultados del estudio realizado por la SEP.
  • 34. MODIFICACIONES A LAS BOLETAS DE EVALUACIÓN (PRIMARIA Y SECUNDARIA) Fluidez lectora es la habilidad del alumno para leer en voz alta con la entonación, ritmo, fraseo y pausas apropiadas que indican que los estudiantes entienden el significado de la lectura, aunque ocasionalmente tengan que detenerse para reparar dificultades de comprensión (una palabra o la estructura de una oración). La fluidez lectora implica dar una inflexión de voz adecuada al contenido del texto respetando las unidades de sentido y puntuación. Nivel de Logro
  • 35. Fluidez Lectora. Los niveles de logro detallados en el cuadro se aplican a todos los grados escolares de primaria y secundaria. La extensión y dificultad de la lectura deberá ser creciente al aumentar el grado escolar.
  • 36. RECOMENDACIONES Se propone que los padres y madres, familiares o tutores, dediquen 20 minutos diarios a leer con sus hijos(as) Para mayor información sobre los estándares nacionales de Competencia Lectora, puede consultar la dirección electrónica www.leer.sep.gob.mx Se incluyen los Estándares Esperados de Velocidad de Lectura por grados, para que los padres de familia o tutores tengan un referente de comparación entre los valores esperados y los que obtengan sus hijos en cada medición. Se implementará el portal www.leer.sep.gob.mx para que los docentes, padres de familia o tutores y alumnos, puedan acceder a mayor información en cuanto al fomento de la Competencia Lectora.
  • 37. La DGAIR emitirá el instructivo correspondiente, a fin de facilitar a los docentes el llenado de la boleta de evaluación para primaria y secundaria. Será publicado en internet en los portales: www.leer.sep.gob.mx www.boleta.sep.gob.mx www.controlescolar.sep.gob.mx Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA BOLETA DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA PERIODO ESCOLAR 2011-2012 AGOSTO 2011
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44. LIC. JULIETA MARTÍNEZ IRÍZAR SUBDIRECTORA DE CONTROL Y EVALUACIÓN Arcos de Belén No. 79, 5º Piso Col. Centro 06010 México, D.F. Tel. (01 55) 36 01 31 12 jmartin@sep.gob.mx Mayo de 2011