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coNGREso DE LA nrpúerrcA DE GUATEMALA
DEcRETo n¡únnERo t -2013
EL cCIHGREso DE t-A RrpúgllcA DE GUATEñ{ALA
COH§IDERANOO:
Que la ConsiituEián Politica de Ia Repúbliea de Guatemala dispone que el rágimen
económico y social de Guatemala Ee funda en principios de jusiicia sóe¡al; y que es
obligación del §stado orientar la economla nacional para lograr la utilización ie los
récur§o§ naturales y el pot*ncial hurnairo, párá incrementsr la rlqueza y tratar de logr*r el
plcno empleo y la equitativa di*tribución dplingrmo nacianal.
GOil§IDERANDO:
Que para que el §§tado pueda cumplir csn Eus finea y garantizar a suc habitantes el
deeanoflo i$eeral y el bien común, la Con¡{itu#n Polltida Oe t* napAHra de srffinate
establece el deber de todos los habitantss del Pah de contribuir á los gastos pttblicos
mediante al cumplimiente de sus o§ligaciones y responsabilidades tributariás.
COH§I§EñA}IE:
Que confsrme el artfculo 4§ dal Código Tributario, la obligación de pago da los tributoe
gaury{g* sólo puade condonarss medianta Ley decretad* por bl
-Congraso
d* Ie
República,
CON§IBERANDO:
Que. con el propósito de regularizar la aplicación dEl sistema tributario nacional, es
partinante conceder a los cantribuyentes y respon$ables tributarioe la condonacióir paic¡al
de los adeudos tributarios que resulten de la autodeiorminación que realicen, los á¡ustea
tq| §e estuvier§n discutiendo ante la Administración Tributariá y ante las sado del
Tribunal de to Contencioso Administrativo, asf rsm§ fos adeudos trib-uterios que $e cohren
adminietrativaments o por la vla económico coac{ivo, quü 6n todos los casos las
obligaciones Mbutarias correapondbntes a periedos impogiiir¡os anteriores al 1 de snero
de 2012.
POR TAT,ITO:
En.ejercicio de las atribuciones que le confgren los articutas 171 literales a] y c] y 23g de
la Conetitución Polltica de la REprlblica de Guatemala,
DE§ñETA:
LEY D§ NEGULAN|ZACÉil rruSur*ru*
CAPÍTULO I
NTGUI.*RIAAGÚN TRIBT'TARIA
La siguiente,
Z Guatemala, LUNES 24 de junio 2013 DIARIO de Cl
AÉiculo l. ObJeto de la Ley. La proeente Ley tiene por objeto regulerizar lá situación
tributafia de aquelloe contribuyantes o responsablee tributarios con deudc
corespondientes e periodos impositivos anteriores al I de enero del 2A12. Para ello, es
pertinsnte otorgar facilidades a los sujolos pesivoc que estuvieren omisos én h
presentación de determinadas dodaraciones ímpoeitivae o lae deecaren recilificar; asl
com-o aquellos que deseen hae¡ el pago de loo fibutor resulttntes dq los procesoe de
vErificaciÓn al cumpl¡m¡ento de obl§acionae üibutariee qu€ §e tamitan ante las distintre
dependencias de Ia Superintendencia de Administracién Trih¡taria, asl como ante lee
Salae del Tribunal de lo Contendoss Administrativo y Tribun*les de lo Económico
Coactivo.
Artículo 2. Condonación Perclal. Durante el perlodo de tres meses a partir de la
vEenciq de la presente Ley, ee oto6a una condonaclén parcial del diez por ciento fl0o,6)
eobre el monto del impuesto que coryssponda pagar duranta los primeroo dos meses dó
v§encia de e§tq Leyi y, para el teroer mes de vúgencia, la condonEción será del cinco por
dento (5%) eobre el monts dol impuesto respsctivo. Lo anterior, conforme lae
estipulaciones y alcances s§uientes:
1. La condonación es aplicable a los tributos intemos y al comercio exterior que
administre le §uperintendencía de Adrninistración Tributaria, a excepción áel
lmpue§to alValorAgregado, asf como los impuestos que hubieren sido retenidos o
percibidos por el contribuyentg o responsable tributario, conespondienles a
perlodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.
2. La condonactón es aplicabla a los pagos de obl§aciones hibutaries que el
contribuyenta o responsable presente'eñ forma volüntaria, dentro del pbj¡o de
' v§encia de la presente Ley y que conespondan a perlodos impositivos anteriores
al 1 de enero de 2012. Pars estos casos no ee requiere la presentación de una
solicitud por parte del sujeto paeivo.
3. La condonación también es aplicable a los impuostos doterminados por la
Administración Tributaria, §ae por ajustee o determinacionee de oficio mnténidoe
en expediente§ qus §e ensi§fltren ventilsndo sñ le6 distirit᧠feses del
Procedimiento Adminístrativo ante la §uperintendencia de Administración
Tributaria o en la vla judicial, ante las §alas del Tribunal de lo Contancioso
Administraüvo; §iemFre que conespondan a periodos impositivos anteriores al 1
de enero de 2012.
4. La condonación también alcanza a log adeudos tributarioe que se encuanken
firmes y qu€ §s estén mbrando por la vle administrativa o eóonómico coactiva,
siempre quó corrsspondan a perlodos impoaitivos antsr¡ores al uno de enero de
2412.
A$lcuJo 3. Requls!!o9. Para gozar de la condonación parcial que estableee csta Ley,
ademáe de la. solicitud qua pre*nta el contribuyeñto o responiable tributario, cuandó
corresponda, debe cumplirse con lo siguíente:
'f
' Que el contribuyente o responsable trih,¡tario omiso, prcser¡te su dedaración en gl
plazo de vigencia de eeta Ley.
2. Que el contíbuyente o responsable rectifique sus. declaraciones, dentro del plazo
de vigencia de eota Ley.
3. Que el contribuyente o responsable tributario solicite la aplicación de la
condonaclón establecida en esta Ley, aceptando la totalidad de la determinación
de Ia obligación tributaria y pagar el monto oonespondiente, 6n los expedientes
. ' que se encuentren en discusión en lao distintas fases adm¡nistrativas ante la
Administración Tributaria. De eistir recurso adminietrativo en trámite, deberá
desistir del m¡smo en la forma legalmente establedda.
. 4. En el caso 'de los adeudos lributarios gue se estén cobrando por la vía
administrativa o económico coactiva, el «intribuyente o responsaUtá tributario
deberá pre§antar eEcrito aceptando expresaments el adeudo y pagar el monto
conespondiente. ¡
, §. Eñ el caso de expedientes gue contengan determinaeión de impuestos y que se
ventilan ante las Salss dal Tribunal da lo Contensioso Administrát¡vo, el
c§nlt|uye¡te o responsable tributario deborá preeeniar escrito aceptandá b
totalidad de la determinación de Ia obligadón tributaria de la Administración
Tributaria y pague el monto conetpondiente, incluyendo aquetloo oasos en loe que
§e hubierÉ planteado el Recurso Extraordinario de Cs¡ción. Para gozar iel
beneficio que refiore está Ley, el contribuyente o ro§ponsable tributario debe
deeigtir del Reeurso de lo Contencioso Administrativo.
CAPITULO II
DISPOSICOHE§ TRAN§ITORIAS Y FINALES
Articulo 4. Exoneración de multa!, lnlrrcsÉr y rÉgrrgo$. Para loe easos y aupuestos
a que se rEfiere el presente Decreto, adicionalmente a la condonación de los tributos que
§é dsclara, el Presidente de la Reptlblica podrá emitir el Acuerdo Gubernativo
conespondiente, otorgando la exonerasión de multae, intereses y recargos que proceda.
Art¡culo 6. Rsducc¡ón del lmpuesto ¡obrc Clrculeción da Vehiculo¡ Tenectres,
-ilarfümoc y Aéreo¡, Se decrEts la reducción del lmpuesto eobre Circt¡lación dé
vehfculos Tenestr66, Marítimos y Aéreos, conteni& en á Decreto Nrlmera 7&g{ del
Congraso.de la Reprlblica y sus reformas, a ábcto da que todos los contribuyentes que
paguen dlcho impueeto eobre loS vehlcuk¡s tenestrss al eatar vigente la presente Láy,
tgngan una reducción del cincuenta por d€into (sOoÁ) sobre el monto'del impueaio
determinado.
Artículo 6. Reducción temporal del lmpuesto ¡obre Circulación de Vehlculo¡-
Terrestres, ltlarltimo¡ y Aéruor para el eidrcicio fiscal 2014. Los conribuyentes q¡rá
hubieren irecho efedlvo el pago del impuesto sobrE circr¡lación correspond¡ente a
vehlculos tenestrec dürante ei ano 20t9, ion an¡erioridad a la vigencia de ia reclucción
que pür medio del pr§€nte Deüeto ee estabbe, tendrán dérecho a gozar de la
reducción del eincuerrta por cienio (50%) sobr€ elmonlo del impueeto determinado para el
año 2014, de vehlculoe tenestrm, rlnicarnenta respecto de loe vEhitxllos cuyo im'puesto
de circulación se hubiere pagado antes de la reducción que se decreta. Este benef¡c¡o
para el impuesto conespondiente al ejercic¡o fiseal 2014, rn aplirxrá en loe casos en que
se produzca la enajenación del vehlculo teneshe respedo del cual se hubisre pagado en
su totalida§ el impuasto conespondierito éñ el ejercido fiscaf 20'13.
Artlculo 7. Cetoridad de trám¡t$. §e ordena a la Superintendencia de Administración
Tribdariq que durante el tiempo en que la reduccién det lmpuesto sobre Circulación de
Vehículos Terrestres establEcida eñ este Capltulo eea aplicable, tome las medídas
administrativas pertinentes a efecto de faciliter el pago por perte de los contribuyantag y
se q§egu.f§.gue el rnismó pueda llevarse a cabo en iorma ágil y de conformidad con Uá
medioe. que, Estime conveniéntes, que"le permitan garantizár él fiet cumilimiento de la
redücción.
ArttculoS. vtle-¡rq¡i:. tq presgd,t qauato fue dedarada de urgencia nacional con el vols
lavorable de máú de la§ üo+teiic6rt*i'üh4F dc{ número total do diputsd€ que intcgran cl
Congreeo de Ia República, aprobado én"qn solo debetg y enhrá en vigencia
-el
dfa
siguiente de su publicac¡ón efi el Dlario Siciál.,.,,
PA§E AL gRcAfüt§tro EJECUflVO PARA SU SANCTóN, PROilULGAC|óN y
PUBLTCACTÓr{.
DADO'EN EL PALAC¡O DEL ORCANISiiO LEGI§I.ATIVO, EH Iá CIUOAD DE
GUATETIALá" ELTRECE DE JUIT¡O DE DOs ilIL TRECE,
PEDRO UUADI ffEI{ENDEZ
PRESIDEHTE
HARCO ARRIOLA
PALACD NACIONAL: Guatemala, veintiuno de junio del aña dos mittrece.
Y CUIIPLASE
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Decreto 1-2013 Exoneracion de Impuestos

  • 1. coNGREso DE LA nrpúerrcA DE GUATEMALA DEcRETo n¡únnERo t -2013 EL cCIHGREso DE t-A RrpúgllcA DE GUATEñ{ALA COH§IDERANOO: Que la ConsiituEián Politica de Ia Repúbliea de Guatemala dispone que el rágimen económico y social de Guatemala Ee funda en principios de jusiicia sóe¡al; y que es obligación del §stado orientar la economla nacional para lograr la utilización ie los récur§o§ naturales y el pot*ncial hurnairo, párá incrementsr la rlqueza y tratar de logr*r el plcno empleo y la equitativa di*tribución dplingrmo nacianal. GOil§IDERANDO: Que para que el §§tado pueda cumplir csn Eus finea y garantizar a suc habitantes el deeanoflo i$eeral y el bien común, la Con¡{itu#n Polltida Oe t* napAHra de srffinate establece el deber de todos los habitantss del Pah de contribuir á los gastos pttblicos mediante al cumplimiente de sus o§ligaciones y responsabilidades tributariás. COH§I§EñA}IE: Que confsrme el artfculo 4§ dal Código Tributario, la obligación de pago da los tributoe gaury{g* sólo puade condonarss medianta Ley decretad* por bl -Congraso d* Ie República, CON§IBERANDO: Que. con el propósito de regularizar la aplicación dEl sistema tributario nacional, es partinante conceder a los cantribuyentes y respon$ables tributarioe la condonacióir paic¡al de los adeudos tributarios que resulten de la autodeiorminación que realicen, los á¡ustea tq| §e estuvier§n discutiendo ante la Administración Tributariá y ante las sado del Tribunal de to Contencioso Administrativo, asf rsm§ fos adeudos trib-uterios que $e cohren adminietrativaments o por la vla económico coac{ivo, quü 6n todos los casos las obligaciones Mbutarias correapondbntes a periedos impogiiir¡os anteriores al 1 de snero de 2012. POR TAT,ITO: En.ejercicio de las atribuciones que le confgren los articutas 171 literales a] y c] y 23g de la Conetitución Polltica de la REprlblica de Guatemala, DE§ñETA: LEY D§ NEGULAN|ZACÉil rruSur*ru* CAPÍTULO I NTGUI.*RIAAGÚN TRIBT'TARIA La siguiente,
  • 2. Z Guatemala, LUNES 24 de junio 2013 DIARIO de Cl AÉiculo l. ObJeto de la Ley. La proeente Ley tiene por objeto regulerizar lá situación tributafia de aquelloe contribuyantes o responsablee tributarios con deudc corespondientes e periodos impositivos anteriores al I de enero del 2A12. Para ello, es pertinsnte otorgar facilidades a los sujolos pesivoc que estuvieren omisos én h presentación de determinadas dodaraciones ímpoeitivae o lae deecaren recilificar; asl com-o aquellos que deseen hae¡ el pago de loo fibutor resulttntes dq los procesoe de vErificaciÓn al cumpl¡m¡ento de obl§acionae üibutariee qu€ §e tamitan ante las distintre dependencias de Ia Superintendencia de Administracién Trih¡taria, asl como ante lee Salae del Tribunal de lo Contendoss Administrativo y Tribun*les de lo Económico Coactivo. Artículo 2. Condonación Perclal. Durante el perlodo de tres meses a partir de la vEenciq de la presente Ley, ee oto6a una condonaclén parcial del diez por ciento fl0o,6) eobre el monto del impuesto que coryssponda pagar duranta los primeroo dos meses dó v§encia de e§tq Leyi y, para el teroer mes de vúgencia, la condonEción será del cinco por dento (5%) eobre el monts dol impuesto respsctivo. Lo anterior, conforme lae estipulaciones y alcances s§uientes: 1. La condonación es aplicable a los tributos intemos y al comercio exterior que administre le §uperintendencía de Adrninistración Tributaria, a excepción áel lmpue§to alValorAgregado, asf como los impuestos que hubieren sido retenidos o percibidos por el contribuyentg o responsable tributario, conespondienles a perlodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. 2. La condonactón es aplicabla a los pagos de obl§aciones hibutaries que el contribuyenta o responsable presente'eñ forma volüntaria, dentro del pbj¡o de ' v§encia de la presente Ley y que conespondan a perlodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. Pars estos casos no ee requiere la presentación de una solicitud por parte del sujeto paeivo. 3. La condonación también es aplicable a los impuostos doterminados por la Administración Tributaria, §ae por ajustee o determinacionee de oficio mnténidoe en expediente§ qus §e ensi§fltren ventilsndo sñ le6 distirit᧠feses del Procedimiento Adminístrativo ante la §uperintendencia de Administración Tributaria o en la vla judicial, ante las §alas del Tribunal de lo Contancioso Administraüvo; §iemFre que conespondan a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. 4. La condonación también alcanza a log adeudos tributarioe que se encuanken firmes y qu€ §s estén mbrando por la vle administrativa o eóonómico coactiva, siempre quó corrsspondan a perlodos impoaitivos antsr¡ores al uno de enero de 2412. A$lcuJo 3. Requls!!o9. Para gozar de la condonación parcial que estableee csta Ley, ademáe de la. solicitud qua pre*nta el contribuyeñto o responiable tributario, cuandó corresponda, debe cumplirse con lo siguíente: 'f ' Que el contribuyente o responsable trih,¡tario omiso, prcser¡te su dedaración en gl plazo de vigencia de eeta Ley. 2. Que el contíbuyente o responsable rectifique sus. declaraciones, dentro del plazo de vigencia de eota Ley. 3. Que el contribuyente o responsable tributario solicite la aplicación de la condonaclón establecida en esta Ley, aceptando la totalidad de la determinación de Ia obligación tributaria y pagar el monto oonespondiente, 6n los expedientes . ' que se encuentren en discusión en lao distintas fases adm¡nistrativas ante la Administración Tributaria. De eistir recurso adminietrativo en trámite, deberá desistir del m¡smo en la forma legalmente establedda. . 4. En el caso 'de los adeudos lributarios gue se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, el «intribuyente o responsaUtá tributario deberá pre§antar eEcrito aceptando expresaments el adeudo y pagar el monto conespondiente. ¡ , §. Eñ el caso de expedientes gue contengan determinaeión de impuestos y que se ventilan ante las Salss dal Tribunal da lo Contensioso Administrát¡vo, el c§nlt|uye¡te o responsable tributario deborá preeeniar escrito aceptandá b totalidad de la determinación de Ia obligadón tributaria de la Administración Tributaria y pague el monto conetpondiente, incluyendo aquetloo oasos en loe que §e hubierÉ planteado el Recurso Extraordinario de Cs¡ción. Para gozar iel beneficio que refiore está Ley, el contribuyente o ro§ponsable tributario debe deeigtir del Reeurso de lo Contencioso Administrativo.
  • 3. CAPITULO II DISPOSICOHE§ TRAN§ITORIAS Y FINALES Articulo 4. Exoneración de multa!, lnlrrcsÉr y rÉgrrgo$. Para loe easos y aupuestos a que se rEfiere el presente Decreto, adicionalmente a la condonación de los tributos que §é dsclara, el Presidente de la Reptlblica podrá emitir el Acuerdo Gubernativo conespondiente, otorgando la exonerasión de multae, intereses y recargos que proceda. Art¡culo 6. Rsducc¡ón del lmpuesto ¡obrc Clrculeción da Vehiculo¡ Tenectres, -ilarfümoc y Aéreo¡, Se decrEts la reducción del lmpuesto eobre Circt¡lación dé vehfculos Tenestr66, Marítimos y Aéreos, conteni& en á Decreto Nrlmera 7&g{ del Congraso.de la Reprlblica y sus reformas, a ábcto da que todos los contribuyentes que paguen dlcho impueeto eobre loS vehlcuk¡s tenestrss al eatar vigente la presente Láy, tgngan una reducción del cincuenta por d€into (sOoÁ) sobre el monto'del impueaio determinado. Artículo 6. Reducción temporal del lmpuesto ¡obre Circulación de Vehlculo¡- Terrestres, ltlarltimo¡ y Aéruor para el eidrcicio fiscal 2014. Los conribuyentes q¡rá hubieren irecho efedlvo el pago del impuesto sobrE circr¡lación correspond¡ente a vehlculos tenestrec dürante ei ano 20t9, ion an¡erioridad a la vigencia de ia reclucción que pür medio del pr§€nte Deüeto ee estabbe, tendrán dérecho a gozar de la reducción del eincuerrta por cienio (50%) sobr€ elmonlo del impueeto determinado para el año 2014, de vehlculoe tenestrm, rlnicarnenta respecto de loe vEhitxllos cuyo im'puesto de circulación se hubiere pagado antes de la reducción que se decreta. Este benef¡c¡o para el impuesto conespondiente al ejercic¡o fiseal 2014, rn aplirxrá en loe casos en que se produzca la enajenación del vehlculo teneshe respedo del cual se hubisre pagado en su totalida§ el impuasto conespondierito éñ el ejercido fiscaf 20'13. Artlculo 7. Cetoridad de trám¡t$. §e ordena a la Superintendencia de Administración Tribdariq que durante el tiempo en que la reduccién det lmpuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres establEcida eñ este Capltulo eea aplicable, tome las medídas administrativas pertinentes a efecto de faciliter el pago por perte de los contribuyantag y se q§egu.f§.gue el rnismó pueda llevarse a cabo en iorma ágil y de conformidad con Uá medioe. que, Estime conveniéntes, que"le permitan garantizár él fiet cumilimiento de la redücción. ArttculoS. vtle-¡rq¡i:. tq presgd,t qauato fue dedarada de urgencia nacional con el vols lavorable de máú de la§ üo+teiic6rt*i'üh4F dc{ número total do diputsd€ que intcgran cl Congreeo de Ia República, aprobado én"qn solo debetg y enhrá en vigencia -el dfa siguiente de su publicac¡ón efi el Dlario Siciál.,.,, PA§E AL gRcAfüt§tro EJECUflVO PARA SU SANCTóN, PROilULGAC|óN y PUBLTCACTÓr{. DADO'EN EL PALAC¡O DEL ORCANISiiO LEGI§I.ATIVO, EH Iá CIUOAD DE GUATETIALá" ELTRECE DE JUIT¡O DE DOs ilIL TRECE, PEDRO UUADI ffEI{ENDEZ PRESIDEHTE HARCO ARRIOLA PALACD NACIONAL: Guatemala, veintiuno de junio del aña dos mittrece. Y CUIIPLASE /