1. Primera parte
Capitulo I
Declaraciones, derechos y garantías
2. Art. 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos:
1. De trabajar y ejercer toda industria licita.
2. De navegar y comercializar.
3. De peticionar a las autoridades.
4. De entrar, permanecer, transitar y a salir del territorio
argentino.
5. De publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
6. De usar y disponer de su propiedad.
7. De asociarse con fines útiles.
8. De profesar libremente su culto.
9. De enseñar y aprender.
3. Art. 14 bis
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que aseguran al trabajador:
1. Condiciones dignas y equitativas de labor.
2. Jornada limitada.
3. Descanso y vacaciones pagados.
4. Retribución justa.
5. Salario mínimo vital y móvil.
6. Igual remuneración por igual tarea.
7. Participación en las ganancias de las empresas,
control de la producción y colaboración en la
dirección.
8. Protección contra el despido arbitrario.
9. Estabilidad del empleado publico.
4. 10. Organización sindical libre y democrática.
11. Seguro social obligatorio.
12. Jubilaciones y pensiones móviles.
13. La protección integral de la familia.
14. La defensa del bien de familia.
15. La compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.
5. Art. 20
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos
los derechos del ciudadano:
1. Pueden ejercer su industria, comercio y profesión.
2. Poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos.
3. Navegar los ríos y costas.
4. Ejercer libremente su culto.
5. Testar y casarse conforme a las leyes.
6. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar
contribuciones forzosas extraordinarias.
7. Obtienen la nacionalización residiendo 2 años continuos
en la Nación.