2. CONTRATOS CON PRESTACIONES
RECíPROCAS
En los contratos con prestaciones recíprocas las
partes que intervienen en el; están obligadas a
realizar una prestación, la cual podrá ser de dar,
hacer o no hacer.
Los problemas nacen después de realizados los
contratos.
3. Art. 1426 del Cód. Civil : La Excepción de
Incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas en las
que las prestaciones deben cumplirse de forma
simultánea, cualquiera de las partes tiene el derecho
de suspender el cumplimiento de la prestación a su
cargo hasta que se satisfaga la contraprestación o se
garantice su cumplimento.
Pero la suspensión del cumplimiento de una garantía
en el momento pactado debe estar debidamente
justificado.
4. Art. 1427 del Cód. Civil: Excepción de
caducidad de plazo
El cumplimiento de la prestación no es simultánea,
primero cumple una de las partes luego cumple la
otra.
Quien suspende la prestación es quien debe cumplir
en primer lugar con ella, dado que existe un riesgo.
5. Art. 1428 del Cód. Civil: Resolución del
Contrato por Incumplimiento
Si alguna de las partes no realiza la prestación, la
parte afectada tiene dos opciones:
1) Puede solicitar judicialmente el cumplimiento del
contrato.
2) Puede solicitar la resolución del contrato.
Y en uno u otro caso se tiene derecho a solicitar los
daños y perjuicios que puedan haberse ocasionado.
6. Art. 1429 del Cód. Civil: Resolución por
Autoridad del Acreedor
Este caso se da cuando el acreedor desea resolver el
contrato extrajudicialmente, es decir no llegar a un
juicio; como la otra parte no ha cumplido le da un
plazo de 15 días para cumplirlo y de no hacerlo,
entonces se resuelve el contrato.
También puede solicitarse indemnización por daños
y perjuicios.
7. Art. 1430 del Cód. Civil: Cláusula
Resolutoria Expresa
Si se desea que el contrato se resuelva de forma
automática, debe de existir una cláusula resolutoria
expresa donde este bien descrita los motivos por los
que se va a resolver y debe ser bien clara dado que
esta va a operar de pleno derecho sin necesidad de
intervención judicial.
8. Casación Nº 4078-2006 Lima
Desalojo por ocupación precaria.
Art. 911 c.c. Argumentos de la Sala Revisora:
Sostiene que conforme al art. 1430 del Cód. Civil
“En los contratos con prestaciones recíprocas puede
convenirse expresamente que el contrato se resuelve
cuando una de las partes no cumple una
determinada prestación a su cargo, debiendo
establecerse con toda precisión.”
La resolución se produce de pleno derecho cuando la
parte interesada comunica a la otra que quiere
valerse de la cláusula resolutoria.