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BOCM                   BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64                               VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010                              B.O.C.M. Núm. 277


                              I. COMUNIDAD DE MADRID
                                 B) Autoridades y Personal
                                     Consejería de Educación
          4         RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos
                    Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docen-
                    tes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Pro-
                    fesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escue-
                    las Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas
                    y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

               El apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), estable-
          ce que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de trasla-
          dos de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes
          que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
          para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a
          puestos de otras Administraciones educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas
          que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funciona-
          rios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan
          o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos
          que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establez-
          can dichas convocatorias.
               Así, celebrado el pasado curso un concurso de traslados de ámbito autonómico y en
          cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Ofi-
          cial del Estado” del 30), donde se establece que las Administraciones Públicas educativas
          convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión
          de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza de-
          pendientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de
          su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso,
          la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso, corresponde durante el cur-
          so 2010-2011 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito estatal para los fun-
          cionarios de los Cuerpos citados, objeto de la presente Resolución.
               De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial
          del Estado” del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los con-
          cursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2011-2012, para funcionarios de los
          Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
          y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre fun-
          cionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto
          convocar concurso de traslados de ámbito estatal para los Cuerpos de Catedráticos y Profe-
          sores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráti-
          cos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y
          Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller
          de Artes Plásticas y Diseño.
          Artículo 1
               Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en los Cuerpos de Catedrá-
          ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
          Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Mú-
          sica y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de
          Taller de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo establecido en las siguientes
                                                                                                                       BOCM-20101119-4




                                                    BASES

          Base 1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicada
               Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en
          la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en la Comunidad Madrid entre
          funcionarios de los Cuerpos citados en el artículo 1.
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B.O.C.M. Núm. 277                          VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010                                        Pág. 65


                   De conformidad con la previsión de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2006,
              de 3 de mayo, de Educación, resulta de aplicación expresa a esta convocatoria, además del
              conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:
                   — Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30),
                       por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal fun-
                       cionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
                       de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por
                       los mismos.
                   — Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 10), por
                       el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Se-
                       cundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades
                       propias de la formación profesional especifica.
                   — Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 1 de
                       noviembre), por el que se regula la administración del Ministerio de Educación,
                       Política Social y Deporte en el exterior.
                   — Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 8 de
                       mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la for-
                       mación profesional en el ámbito del sistema educativo.
                   — Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los
                       Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aproba-
                       do por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado”
                       del 2 de marzo).
                   — Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 28),
                       por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docen-
                       cia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profe-
                       sional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de
                       los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.
                   — Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
                       del 8 de mayo), por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitación lin-
                       güística, en los términos establecidos en la disposición transitoria única de la Or-
                       den 1672/2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).
              Base 2. Plazas convocadas y requisitos para su desempeño. Publicación de las mismas
                   Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan
              hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en
              la planificación general educativa.
                   La determinación provisional y definitiva de las vacantes para el curso 2011-2012 corres-
              pondientes a los citados Cuerpos se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la
              citada Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), y se pu-
              blicarán relacionadas por centros en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
                   Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concur-
              so en cada Cuerpo por el que se concursa, con las que resulten de la resolución de los con-
              cursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educati-
              vas y el Ministerio de Educación, en su ámbito de gestión, así como con las plazas que se
              dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente
              convocatoria para el curso 2010-2011, que estarán condicionadas al efectivo inicio del fun-
              cionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se
              encuentre previsto en la planificación general educativa.
              2.1. Plazas y requisitos según Cuerpos
                    2.1.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
                    Podrán solicitar las siguientes plazas:
                    1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares los Catedráti-
                                                                                                                            BOCM-20101119-4




                        cos y Profesores y para los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VII en
                        los siguientes centros:
                        — Centros de Educación Secundaria que figuran en el Anexo III.a).1.
                        — Centros de especial dificultad que figuran en el Anexo III.a).2.
                        — Centros bilingües que figuran en el Anexo III.a).3 y III.a).4.
                        — Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el
                             Anexo III.b).
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              — Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos III.c).1
                   y III.c).2.
              — Centros de Educación Especial, que figuran en el Anexo III.d).
          2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.
              Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de
              Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secunda-
              ria que se relacionan en el Anexo III.a). Para ello deberán reunir las condiciones
              que se establecen a continuación para cada plaza:
              2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
                     Podrán optar a estas plazas los funcionarios que sean titulares de algunas de
                     las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e
                     Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.
              2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.
                     Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y los Profesores que sean titula-
                     res de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física
                     y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecá-
                     nica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Orga-
                     nización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civi-
                     les y Edificaciones, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,
                     Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y
                     Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Co-
                     municación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Ar-
                     tes Gráficas y Tecnología Minera.
          3. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación
              Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo III.b) y plazas de los
              centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d). Podrán soli-
              citarlas quienes sean titulares de esta especialidad.
          4. Plazas de Cultura Clásica.
              De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real De-
              creto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente corres-
              pondiente a las especialidades de Latín y Griego; aparecerán diferenciadas en la
              plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios
              de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas.
              Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades.
          5. Plazas en institutos bilingües o en centros con secciones lingüísticas que se rela-
              cionan en los Anexos III.a).3 y 4.
              Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria
              que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia,
              Biología y Geología, Física y Química, Dibujo Música, Educación Física y Tec-
              nología que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranje-
              ros expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, que deberán apor-
              tar junto con la solicitud.
          2.1.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
          Podrán solicitar las siguientes plazas:
          1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares según los ti-
              pos de plazas que figuran en el Anexo VIII existentes en los centros, los Equipos
              de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los centros de Educación Especial
              que figuran en los Anexos III.a).1, b) y d), respectivamente.
          2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de
              Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados
              en el Anexo III.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades si-
              guientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones
                                                                                                                    BOCM-20101119-4




              Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Flui-
              dos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de
              Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Ope-
              raciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedi-
              mientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,
              Patronaje y Confección, Producción Textil, Tratamientos Físico-Químicos, Pro-
              ducción en Artes Gráficas y Taller de Vidrio y Cerámica.
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                    2.1.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
                    Podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titula-
              res, en los centros que aparecen en el Anexo IV y para los tipos de plazas que figuran en el
              Anexo IX.
                    2.1.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:
                    1. Los Catedráticos podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
                        de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los ti-
                        pos de plazas que figuran en el Anexo X.
                    2. Los Profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de
                        las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los tipos
                        de plazas que figuran en el Anexo XI.
                    2.1.5. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuer-
              po de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
                    1. Los Catedráticos podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
                        de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para los ti-
                        pos de plazas que figuran en el Anexo XII.
                    2. Los Profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
                        de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para las es-
                        pecialidades que figuran en el Anexo XIII.
              Base 3.   Participantes
              3.1. Requisitos
                   Podrán participar los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la
              Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos estable-
              cidos a continuación.
              3.2. Participación voluntaria
                  3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando las plazas incluidas en esta con-
              vocatoria, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre
              (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios dependientes de esta Consejería de
              Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
                  a) Los funcionarios con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería
                       solo podrán participar si a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2011,
                       hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho destino [dispo-
                       sición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
                       artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 octubre (“Boletín Oficial del Es-
                       tado” del 30)].
                       A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos
                       de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y
                       Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido
                       en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de
                       Profesores.
                  b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada
                       desde centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad
                       con el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 octubre (“Boletín Oficial
                       del Estado” del 30), hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de po-
                       sesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
                  c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus
                       distintos tipos, declarada desde centros dependientes de esta Consejería.
                       Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
                       agrupación familiar contemplados en los artículos c) y d) del artículo 29.3 de la
                                                                                                                           BOCM-20101119-4




                       Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30
                       de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo po-
                       drán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
                       desde que pasaron a esta situación.
                  d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión firme declarada
                       desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presen-
                       te curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplina-
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                    ria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último des-
                    tino definitivo.
                    Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, debe-
                    rán estar a lo que se determina en la base 4 de esta convocatoria.
               3.2.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
               Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios depen-
          dientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condi-
          ciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su
          primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la
          que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados salvo que, en la misma,
          no se estableciera la exigencia de este requisito.
               Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se deter-
          mine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su cen-
          tro de destino.
          3.3. Participación obligatoria
               Están obligados a participar solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los
          funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo, por las cau-
          sas que se indican a continuación:
               a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o sus-
                   pensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción
                   no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas
                   situaciones desde un centro dependiente de esta Consejería.
                   Estos funcionarios, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si
                   participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran
                   destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.
               b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sen-
                   tencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto
                   que desempeñaban con carácter definitivo.
               c) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a tra-
                   vés de su participación en los procedimientos regulados por Resoluciones de la Direc-
                   ción General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada), 19 de sep-
                   tiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), 2 de
                   octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), de 30
                   de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de
                   octubre), de 6 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
                   MADRID del 15), Resolución de 11 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
                   COMUNIDAD DE MADRID del 21), Resolución de 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN
                   OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 2 de octubre de 2008
                   (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 20 de oc-
                   tubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27) y Resolu-
                   ción 21 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
                   del 6 de octubre). A estos Profesores, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Re-
                   soluciones, no se les podrá adjudicar destino forzoso.
               d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con ca-
                   rácter definitivo, pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Admi-
                   nistración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo Docente,
                   siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros
                   dependientes de esta Consejería.
               e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de
                   funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter pro-
                   visional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de
                   publicación de esta convocatoria.
                                                                                                                         BOCM-20101119-4




               f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior y que de-
                   ban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2011-2012
                   o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
                   destino definitivo.
               g) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2010-2011 estén pres-
                   tando servicios en centros dependientes de esta Consejería y que figuren como ta-
                   les en la Resolución de 27 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
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                       DE    MADRID de 6 de mayo), por la que se resuelve con carácter definitivo el con-
                         curso de traslados 2009-2010, modificada por Resolución de 30 de julio de 2010
                         (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9 de agosto).
                   h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a
                         los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
                         de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y
                         Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resolución
                         de 16 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23)
                         que estén realizando las prácticas en el curso académico 2010-2011, estando obliga-
                         dos a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería.
                   La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en
              que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas y su toma de posesión esta-
              rá supeditada a la superación de la fase de prácticas. Quienes no obtengan destino definitivo
              quedarán con destino provisional y con la obligación de participar en el siguiente concurso.
                   Quedan exceptuados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados por el
              turno de acceso a Cuerpos de Grupo Superior, en los procedimientos selectivos convoca-
              dos por Resolución de 16 de abril de 2010, que opten por acogerse a lo establecido en los
              apartados que se indican a continuación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en
              los mismos y lo soliciten a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Hu-
              manos, en el plazo de presentación de solicitudes y acompañen certificado de la Dirección
              de Área Territorial correspondiente en el que se acredite de que se reúnen los requisitos in-
              dicados en estos apartados:
                   — Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo
                         de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a
                         Cuerpos docentes de Grupo Superior y opten por permanecer en la plaza del Ins-
                         tituto en el que tienen destino definitivo como Maestros, siempre que se encuen-
                         tren prestando servicios en la misma especialidad por la que han accedido, con ca-
                         rácter definitivo en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el
                         ámbito de gestión de esta Consejería. Estos funcionarios serán confirmados en las
                         plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los proce-
                         dimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
                         seleccionados en los mismos.
                   — Los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros que, teniendo destino definiti-
                         vo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al
                         cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a
                         cuerpo de grupo superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten
                         por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siem-
                         pre que esté ubicado en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos profesores
                         serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
                         expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de ca-
                         rrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
                   Los participantes a que se alude en este apartado 3.3 de la presente base, a excepción
              de los supuestos g) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes
              a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que
              establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el
              ámbito de gestión de esta Consejería de Educación. Los participantes del apartado podrán
              participar siempre que la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimien-
              to de este requisito.
                   3.3.1. Destino de oficio.
                   Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b),
              d) y f), si no participan en el concurso, se les adjudica de oficio destino definitivo; si con-
              cursando, no solicitan suficiente número de plazas, podrán ser destinados de oficio en cen-
              tros dependientes de esta Consejería en plazas que puedan ocupar de acuerdo con el Cuer-
              po y las especialidades de las que sean titulares. En el caso de no obtener destino definitivo,
                                                                                                                            BOCM-20101119-4




              quedarán en situación de destino provisional.
                   Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados e),
              g) y h) que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficien-
              te número de plazas se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros dependientes
              de esta Consejería en plazas de las especialidades de las que sean titulares.
                   Todos aquellos funcionarios que estén obligados a concursar deberán cumplimentar el
              apartado de la solicitud denominado “A cumplimentar únicamente si participa con carácter
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          forzoso”, en los términos exactos que se explican en las “Instrucciones para cumplimentar
          la solicitud” contenidas en el Anexo I. Se incluirán, por orden de preferencia, los códigos
          de todas las Direcciones de Área Territoriales, teniendo en cuenta que el programa infor-
          mático adjudicará en el orden de preferencia reflejado y dentro de estas preferencias los
          centros se adjudicarán por el orden en que aparecen relacionados en el Anexo correspon-
          diente de la convocatoria. En caso de que no se obtenga un destino definitivo estos funcio-
          narios quedarán en situación de destino provisional.
               Si esta interesado en plazas bilingües deberá indicar el código bilingüe por el que este
          habilitado.
               3.3.2. Plazas que no pueden ser adjudicadas con carácter forzoso.
               En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:
               — Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el
                    Anexo III.b).
               — Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los Anexos III.c).1
                    y III.c).2.
               — Centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d).
               — Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Insti-
                    tutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el Anexo III.a).
               — Plazas de Cultura Clásica.
               — Centros de especial dificultad que se indican en el Anexo III.a).3.
               — Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística que se indican en los
                    Anexos III.a).3 y III.a).4.
          Base 4. Derechos preferentes
                Los funcionarios que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el apartado corres-
          pondiente de su solicitud (apartados 7 y 8 de la solicitud), indicando la causa del derecho.
                Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o dis-
          trito, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas
          las convocatorias. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
          4.1. Derecho preferente a centro
               Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que participa, los profesores tendrán
          derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan teni-
          do destino definitivo si, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnen las
          condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
               4.1.1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 16, apartado a), del Real Decre-
          to 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios con
          declaración expresa de supresión de la plaza o puesto que tenían con destino definitivo o
          los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo
          mientras se mantenga esta circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro
          aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo,
          hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
          su desempeño.
               De conformidad con lo dispuesto en la base 3, solo tendrán carácter de plazas expresa-
          mente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan
          dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya
          extinguido en el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
               De conformidad con lo dispuesto en la base 3, la obtención del cese voluntario será
          consecuencia de haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones del
          Director General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada), 19 de sep-
          tiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), 2 de octubre
          de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), 30 de septiembre de 2004
                                                                                                                             BOCM-20101119-4




          (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de octubre), 6 de septiembre de 2005
          (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15), 11 de septiembre de 2006 (BO-
          LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN
          OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 2 de octubre de 2008 (BO-
          LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 20 de octubre de 2009
          (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27) y Resolución 21 de septiembre
          de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 6 de octubre).
BOCM                       BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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                    4.1.2. De conformidad con el artículo 16, apartado b), del Real Decreto 1364/2010,
              de 29 de octubre, los funcionarios a los que se les haya modificado la plaza o puesto de de-
              sempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definiti-
              vo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
                    4.1.3. De conformidad con el artículo 16, apartado c), del Real Decreto 1364/2010,
              de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios desplazados por in-
              suficiencia de horario, mientras se mantenga esta circunstancia, tendrán este derecho.
                    Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán des-
              plazados de su plaza por falta de horario a los funcionarios que hayan impartido durante, al
              menos, tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso. Todo su horario en
              otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o mó-
              dulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud
              de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con
              el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciéndose constar que no ha
              habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso,
              el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.
                    4.1.4. De conformidad con el artículo 16, apartado d), del Real Decreto 1364/2010,
              de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios de los Cuerpos de
              Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que
              hayan adquirido una nueva especialidad, al haber sido declarados “aptos” en los procedi-
              mientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de
              vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro don-
              de tuvieran destino definitivo.
                    Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias
              señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con ma-
              yor puntuación en la aplicación del baremo de méritos de la presente Resolución (Anexo II).
              En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer cri-
              terio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el
              centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el Anexo II mencionado y en
              el orden en que aparecen en el mismo.
              4.2. Derecho preferente a localidad
                    Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en
              centros de una localidad, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno
              de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden
              de prelación en que los mismos se relacionan:
                    Podrán ejercitar el derecho preferente a la localidad en la que tenían destino definiti-
              vo, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
                    4.2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeña-
              ban con carácter definitivo en un centro o los funcionarios que hayan obtenido el cese vo-
              luntario de su centro de destino definitivo hasta que se obtengan otro destino definitivo go-
              zarán, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma
              localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
                    4.2.2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las
              mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
                    Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán des-
              plazados de su plaza, por falta de horario a los funcionarios que hayan impartido durante,
              al menos, tres años todo su horario, en otro centro distinto de aquel en el que tienen su des-
              tino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circuns-
              tancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certifica-
              do expedido por el Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección que
              corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impar-
              tir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en
              cada uno de ellos.
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                    4.2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
              pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que ha-
              yan cesado en el último puesto.
                    4.2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carác-
              ter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cui-
              dado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por
              el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.
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                4.2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artícu-
          los 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Admi-
          nistración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en
          puestos o plazas en el exterior.
                4.2.6. Quienes, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso adminis-
          trativo, haya perdido la plaza.
                4.2.7. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, ha-
          yan sido rehabilitados para el servicio activo.
          Base 5. Solicitudes
          5.1. Modelo y obtención
               De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden EDU/2842/2010, de 2
          de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), aun cuando se concurse por más de un
          tipo de plaza o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes pre-
          sentarán una única solicitud por participante, conforme al modelo oficial que figura como
          Anexo I a esta Resolución.
               Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano o por medios electrónicos, a través del
          portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña
          “Temas Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concur-
          sos”, “Traslados”.
               El modelo de solicitud en papel para su cumplimentación manual será facilitado gra-
          tuitamente en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al
          Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid, y en las Ofi-
          cinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, nú-
          mero 8, de Madrid.
               También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y
          trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración
          Electrónica de la Comunidad de Madrid.
               De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable,
          para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
          Educación, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por
          la Comunidad de Madrid.
               En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documen-
          tación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo II de
          esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1, “Publica-
          ciones”, del citado Anexo II, que habrán de ser justificados con documentación original.
               Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados
          deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.
               En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será teni-
          da en cuenta la última presentada.
               Las solicitudes, cumplimentadas en ambas formas, vinculan a los participantes en los
          términos en ellas expresados y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos,
          Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
          5.2. Plazo y lugar de presentación
               El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, a
          contar desde el 25 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2010, entendiendo como pri-
          mer día hábil el citado día 25.
               Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las
          peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampo-
          co se admitirán renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base 8.
               Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la
                                                                                                                         BOCM-20101119-4




          Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser pre-
          sentadas:
               — De manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org
               — En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.
               — En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Con-
                 sejería.
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                   — En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Or-
                        den 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
                        de 12 de mayo), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org
                   — En las oficinas de correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace refe-
                        rencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-
                        co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
                   En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará
              en sobre abierto, para que, antes de ser certificada sea fechada y sellada por el funcionario
              de correos.
                   Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las
              representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remiti-
              rán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
                   En todos los documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos,
              cuerpo y especialidad del concursante.
              5.3. Cumplimentación de la solicitud
                    5.3.1. Cuestiones generales.
                    Si se cumplimentan a mano, deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de cen-
              tro, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros.
                    Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser in-
              vocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados
              sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún con-
              cepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas so-
              licitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los da-
              tos en la casilla correspondiente, se considerarán como no incluidos en la petición,
              perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
                    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los da-
              tos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
              de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá
              al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documen-
              tos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámi-
              te, considerándosele excluido del procedimiento.
                    5.3.2. Forma de solicitar las plazas.
                    En las solicitudes de participación, los concursantes solicitarán las plazas por orden de
              preferencia, consignando los códigos de centro y tipo de plaza que se corresponda con los
              que aparecen en los Anexos a la presente Resolución.
                    El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con inde-
              pendencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no podrá exceder
              de 300.
                    En el caso de las peticiones de plazas que tengan como requisito la habilitación lingüís-
              tica, los participantes deberán indicar en la ultima casilla de la solicitud en la que figura el ter-
              mino Bil, el código correspondiente al idioma solicitado (1, Francés; 2, Inglés, y 3, Alemán).
                    No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de
              sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
              una localidad o distrito, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada
              uno de los centros por orden de preferencia, podrán anotar únicamente el código correspondien-
              te a la localidad y tipo de plaza o el código correspondiente al distrito y tipo de plaza entendién-
              dose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el
              mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta
              convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los
              centros relacionados en los Anexos III.a).2, III.a).3, III.a).4, III.b), III.c).1, III.c).2 y III.d) que
              deberán ser, en su caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o
              después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión, según se desee).
                    Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito deseara solicitarse alguno o
                                                                                                                                   BOCM-20101119-4




              algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones indivi-
              dualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente
              a la localidad y tipo de plaza o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus pe-
              ticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo
              correspondiente de esta convocatoria.
                    En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o pla-
              zas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las pe-
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          ticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los ti-
          pos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
          de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el con-
          cursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asig-
          nación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
                5.3.3. Mantenimiento de las peticiones.
                Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base, los concursantes que participaron en alguno de
          los concursos de traslados convocados por la Comunidad de Madrid los años 2006, 2007, 2008
          y 2009 podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas en el último de ellos en que
          hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la “Or-
          den de petición de centros” y firmarlas. Quienes así lo hagan constar no podrán incluir, supri-
          mir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas de enton-
          ces, no teniéndose en cuenta ninguna otra petición que, eventualmente, incluya en la solicitud.
          Aquellos concursantes que deseen incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de
          centros, localidades y/o tipos de plazas solicitadas, no podrán acogerse a lo dispuesto en este
          párrafo.
                Quienes ejerzan el derecho preferente, no podrán acogerse a la totalidad de los centros
          pedidos en alguna de las convocatorias citadas.
                5.3.4. Forma de solicitar derecho preferente a centro.
                Para que el derecho preferente a centro, tenga efectividad, los participantes deberán in-
          dicar en el apartado 7 de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a cen-
          tro”, el código y la denominación del centro por el que se ejerce este derecho preferente y
          tipo de plaza a la que corresponda la vacante.
                Igualmente, en la hoja de la solicitud “Orden de petición de centros” podrán otras peti-
          ciones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las es-
          pecialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
                5.3.5. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.
                Para que el derecho preferente a localidad, tenga efectividad, los participantes, además
          de hacerlo constar en el apartado 8 de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho pre-
          ferente a localidad” debe indicarse el código de la localidad o del distrito y su denomina-
          ción, de la que les dimana el derecho y la especialidad.
                Obtenida reserva de localidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferen-
          te, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el
          baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
                Para la obtención de centro concreto se deberán consignar, por orden de preferencia,
          en la hoja de la solicitud “Orden de petición de centros”, todos los centros de la localidad
          de derecho preferente. Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana
          el derecho, en caso de existir vacante en alguno de ellos, se les destinará de oficio por la
          Administración. Si se pide localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que
          existan vacantes, por el orden en que aparecen relacionados los centros para cada Cuerpo
          en los Anexos correspondientes.
                El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos.
          Se deberá consignar necesariamente (en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejer-
          ce derecho preferente a localidad o zona”), en la casilla del código de la localidad, el corres-
          pondiente al distrito municipal en el que radicaba el centro donde tuvo su último destino de-
          finitivo y por el cual dimana el derecho preferente. En todo caso deberá solicitarse dos
          distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo. Los centros
          que se soliciten deberán ir siempre agrupados por distritos completos. En este sentido se
          significa que, el consignar el código de un centro de Madrid-Capital, determinará que se so-
          licitan todos los centros de ese distrito que serán, en su caso, completados de oficio por la
          Administración.
                Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Es-
          cénicas, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Pro-
          fesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño debe-
          rán solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En este sentido se significa que de no
                                                                                                                           BOCM-20101119-4




          solicitar todos los distritos de la localidad de Madrid-Capital la Administración los incor-
          porará de oficio.
                En la hojas de la solicitud denominada “Orden de petición de centros” se podrá con-
          signar peticiones a localidad o centro:
                1. Solicitud de localidad: En la hoja de solicitud denominada “Orden de petición de
                     centros” deberá consignarse, en primer lugar, el código de la localidad de la que
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                       dimane el derecho y en el recuadro especialidad consignar las siglas DPL (dere-
                       cho preferente localidad). La adjudicación se hará de oficio a cualquier centro en
                       que existan vacantes, por el orden en que aparecen los centros en los Anexos co-
                       rrespondientes.
                    2. Solicitud de centros concretos: Deberán consignarse en primer lugar y por orden
                       de preferencia, en las hojas de la solicitud denominadas “Orden de petición de
                       centros”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito y seguidamen-
                       te, si es el caso, todos los de los distritos recogidos en los Anexos, que desee. Los
                       centros deben consignarse agrupados por localidades. En el recuadro especialidad
                       deberán consignar las siglas DPL. El incumplimiento de alguno de estos requisi-
                       tos determinará la adjudicación del centro de oficio, conforme al orden en que apa-
                       recen en los Anexos.
                    3. Solicitud de centros de Madrid-Capital: En la hoja de “Orden de petición de cen-
                       tros” se deberán consignar, obligatoriamente, todos los centros del distrito muni-
                       cipal del centro del último destino definitivo. Podrán consignarse todos los distri-
                       tos de Madrid-Capital que se deseen, debiendo solicitar, al menos, dos distritos.
                       Junto con los códigos de los centros o de los distritos se deberá consignar en el re-
                       cuadro especialidad las siglas DPL. En este sentido se significa que, el consignar
                       el código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los
                       centros de ese distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración
                       en el orden que figuran en los Anexos.
              5.4. Solicitud del derecho de concurrencia
                   Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
              funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su
              voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de
              una provincia determinada.
                   Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la
              misma para cada grupo de concurrencia.
                   El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
                   La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méri-
              tos que se indica en el Anexo II.
                   Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas partici-
              pantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma
              provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza, se considerarán deses-
              timadas, por esta vía, todas las solicitudes del grupo.
              5.5. Documentación a aportar
                   5.5.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.
                   Todos los funcionarios que participen, además de la solicitud de participación, debe-
              rán aportar la documentación siguiente:
                    a) Para la justificación de los apartados 1, “Antigüedad”, y 2, “Pertenencia a los
                       Cuerpos de Catedráticos”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fe-
                       cha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esa Hoja de servicios
                       podrá ser solicitada en las Direcciones de Área Territoriales o en el propio centro
                       docente, que será obtenida a través del procedimiento informático existente, a este
                       efecto, en el Programa de Gestión de Centros, debiendo el Director del centro cer-
                       tificar, en el propio documento, que esta ha sido generada a través de dicho pro-
                       cedimiento informático.
                    b) Para la justificación del apartado 1.1.3, “Servicios en centros de especial dificul-
                       tad”: Certificación expedida por la Dirección de Área Territorial, en la que se acre-
                       dite el tiempo de permanencia que tenga la calificación de especial dificultad. No
                                                                                                                         BOCM-20101119-4




                       se computará, a estos efectos, el tiempo que se haya permanecido fuera del centro
                       en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias de es-
                       tudios o en supuestos análogos.
                    c) Para justificar el apartado 3, “Méritos académicos”: Copia del título o certifica-
                       ción del abono de los derechos de expedición del título.
                    d) Para la justificación del apartado 4: Desempeño de cargos directivos y otras fun-
                       ciones: se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.
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                e) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 5, “For-
                    mación y perfeccionamiento”, cuando los cursos estén inscritos en el Registro Ge-
                    neral de Formación del Profesorado (RGFP) de la Consejería de Educación de la
                    Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en
                    la solicitud de participación.
                f) Para la justificación del apartado 6, “Publicaciones”, se deberán presentar los do-
                    cumentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así
                    se indican.
                g) Para la valoración del apartado 6.5 “… miembros de Tribunales de los procedi-
                    mientos selectivos desde la LOE”, no se deberá aportar documentación, solo indi-
                    carlo en el apartado 10 de la solicitud de participación. La Dirección General de
                    Recursos Humanos lo valorará de oficio.
                Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse
          en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requi-
          sito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definiti-
          vo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso
          escolar.
                Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justifica-
          dos en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presenta-
          ción de solicitudes.
                Todos los méritos presentados y alegados en esta convocatoria quedarán registrados
          en la base de datos de gestión de personal docente para su posible utilización en procedi-
          mientos posteriores.
                5.5.2. Habilitación lingüística.
                En el caso de solicitar plazas bilingües, se deberá aportar copia del certificado de ha-
          bilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por la Dirección General de Recur-
          sos Humanos.
                5.5.3. Solicitud de protección de datos de carácter personal.
                De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
          de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Profesores que soliciten des-
          tinos en centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios, a quienes la
          publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán
          ejercitar su derecho de oposición a esta publicación, de tal forma que, en los listados de ad-
          judicación de plazas, no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza
          adjudicada en centros penitenciarios. Para ello, deberán dirigir al Director General de Re-
          cursos Humanos una petición al efecto, que se adjuntará a la solicitud de participación en
          el concurso de traslados.
                Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, serán identificados con una
          clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado. Todo ello, sin
          perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.
                5.5.4. Funcionarios en prácticas.
                Los funcionarios en prácticas no tendrán que presentar documentación, al participar
          con 0 puntos y por el número de orden obtenido en los procedimientos selectivos.
                5.5.5. Documento que acredite el derecho preferente.
                Además de la documentación relacionada en la base 5, con la solicitud se acompaña-
          rá copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro o
          localidad, determinada conforme a los supuestos establecidos en la presente base 4.
          Base 6. Valoración de los méritos
          6.1. Comisiones de valoración
               Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los
          concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5, “Formación y perfeccionamiento”, y 6, 6.1,
          “Publicaciones” y 6.3, “Méritos artísticos y literarios”, del baremo de puntuaciones Anexo II,
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          la Dirección General de Recursos Humanos designará las Comisiones de valoración oportu-
          nas, para cada cuerpo y especialidad. Las Comisiones de valoración estarán integradas por:
          Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos, y cuatro
          Vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los
          Cuerpos y especialidades correspondientes.
               Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen,
          podrá designarse una única Comisión de Valoración para varios Cuerpos y especialidades.
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                   Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de conformidad con los mis-
              mos criterios por los que se han designado las Comisiones de Valoración titulares.
                   El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el día 1 de diciembre de 2010, a las
              diez horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía,
              número 3, cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del
              primer apellido del primer Vocal titular, y a continuación las otras dos letras que determi-
              narán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer
              y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente
              en orden alfabético.
                   Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán designados como Vo-
              cales suplentes.
                   Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusa-
              ción establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-
              ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
              6.2. Servicio de gestión del profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato,
                   Formación Profesional y Régimen Especial
                   La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes
              apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profeso-
              rado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial,
              al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos
              por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.
              Base 7.    Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones
                   Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Co-
              misiones de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el ba-
              remo por las unidades encargadas de la valoración, de acuerdo con lo que se establece en la
              base 6, se publicará el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas por los méritos
              del Anexo II, abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a
              su publicación, para presentar reclamaciones pudiéndose adjuntar documentación aclarato-
              ria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta.
                   Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de In-
              formación y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en las Oficinas de Atención al Ciu-
              dadano. Asimismo, podrán ser consultados a través del portal: “Personal + Educación” (al
              que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “Temas
              Educación” en la que se encuentra el icono de este portal.
                   Aquellos participantes que no figuren en los listados podrán presentar la documenta-
              ción acreditativa de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
                   Las reclamaciones se presentarán por los procedimientos a que se alude en la base 5,
              dirigidas al Director General de Recursos Humanos.
              Base 8. Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias
              8.1. Publicación de vacantes provisionales
                    La determinación provisional de las vacantes para el curso 2011-2012 correspondien-
              tes a los citados Cuerpos, se realizará antes del 25 de febrero de 2011 y se publicarán rela-
              cionadas por centros en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
              8.2. Orden de adjudicación de vacantes
                    Se adjudicarán siguiendo el siguiente criterio de prelación:
                    — En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en
                        el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.1, y dentro
                                                                                                                        BOCM-20101119-4




                        de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación in-
                        dividual, al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.
                    — En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad o distrito,
                        en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.2, y den-
                        tro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación
                        individual, al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución. Ob-
                        tenida localidad o distrito y especialidad como consecuencia del derecho preferen-
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                    te, el destino en centro concreto se alcanzará, en concurrencia, con el resto de los
                    participantes en el presente concurso.
               — En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes excepto
                    los funcionarios en prácticas y el orden de prioridad para la adjudicación de las
                    plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la apli-
                    cación del baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.
               Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios en prác-
          ticas, se asignará destino teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento
          como funcionarios en prácticas. Su toma de posesión estará supeditada a la superación de
          las prácticas, y siempre que existan plazas disponibles.
               La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una pre-
          lación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de
          los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que
          participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin per-
          juicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su de-
          recho preferente, según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.
               Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una úni-
          ca solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticio-
          nes efectuadas para los restantes.
               La adjudicación de destinos para los funcionarios en prácticas se realizará por el orden
          siguiente: 1, “Acceso al mismo grupo y nivel de complemento de destino”; 2, “Acceso a
          Cuerpos de grupo superior”, y 3, “Turno libre”, y dentro de cada turno se tendrá en cuenta
          el orden en el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las Comisiones de
          Selección.
          8.3. Criterios de desempate
               En caso de empate en el total de las puntuaciones, se resolverá atendiendo, sucesiva-
          mente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden
          en el que aparezcan en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en
          los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la
          puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntua-
          ción máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los su-
          bapartados, la que corresponde, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos.
               En el supuesto de que se produjese empates en las puntuaciones totales entre dos o más
          participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como pri-
          mer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carre-
          ra en el centro y, de resultar necesario los demás criterios previstos en el apartado anterior
          en el orden en el que aparecen en el mismo.
               Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima pun-
          tuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntua-
          ciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente, como
          ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a
          través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.
          8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes
               Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales, se
          procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con
          arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el bare-
          mo Anexo II a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publi-
          carán en los mismos lugares que se indican en la base 5.
          8.5. Plazo de reclamaciones y renuncias
                                                                                                                            BOCM-20101119-4




               Los concursantes podrán presentar reclamación contra esta Resolución, en el plazo de
          cinco días hábiles a partir de su exposición en los lugares indicados en la base 5. Asimismo,
          durante este plazo, los concursantes que participan con carácter voluntario podrán presentar
          la renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma
          afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos, se
          hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional del con-
          curso no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.
BOCM                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 277                           VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010                                        Pág. 79


              Base 9. Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos
              9.1. Publicación de vacantes definitivas
                   Previamente a la Resolución definitiva de la convocatoria, la Dirección General de Re-
              cursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
              MADRID de las listas definitivas de vacantes que corresponda proveer.
                   Las vacantes definitivas se publicarán antes del día 13 de mayo de 2011.
              9.2. Publicación de la adjudicación definitiva
                   Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá
              a dictar Resolución por la que se apruebe la Resolución definitiva de este concurso de tras-
              lados, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la que
              se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del con-
              curso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en ellos.
                   Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un
              único destino.
                   El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
              las convocatorias podrá ser anulado, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o
              falsedad de los documentos aportados; ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de res-
              ponsabilidad a que hubiere lugar.
              9.3. Plazo de presentación de recursos
                    De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la
              Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
              noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
              Administrativo Común, contra esta Resolución definitiva, que no pone fin a la vía adminis-
              trativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educati-
              va, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la exposición de los listados.
                    Teniendo en cuenta que este concurso es de ámbito nacional, conforme se dispone en
              el artículo 19.5 del Real Decreto 1361/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado”
              del 30) los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con in-
              dependencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser
              resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso.
              9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos
                   Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporar-
              se los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados.
              9.5. Toma de posesión
                   La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de sep-
              tiembre de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.
                   No obstante lo anterior, los funcionarios que obtengan nuevo destino deberán perma-
              necer en sus centros de origen hasta que finalicen las responsabilidades que en el mismo tu-
              vieran contraídas.
              9.6. Reingreso de funcionarios excedentes
                   Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del
              concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro ob-
              tenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse se-
              parado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
              Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
              inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
                                                                                                                             BOCM-20101119-4




              9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso
                   Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y soliciten y obtengan
              la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier
              otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en
              las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si
              procediera, en el próximo concurso que se convoque.
BOCM                    BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80                               VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010                               B.O.C.M. Núm. 277


          Base 10. Recuperación de la documentación
               Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los
          méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Direc-
          ción General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a
          efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho
          plazo decaerán en su derecho a recuperarla.
          Base 11.     Movilidad por razón de violencia de género
               De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29
          de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30):
               1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su pro-
          tección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la plaza o
          puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o
          puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante
          de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a
          comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las inte-
          resadas expresamente soliciten.
               2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recur-
          sos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad
          o localidades donde desea ser destinada.
               3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente ad-
          judicará una plaza o puesto propio de su Cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá
          carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter.
          Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
               4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se
          protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descen-
          dientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
          Artículo 2
          Entrada en vigor y recursos contra la presente Resolución
              La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BO-
          LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y podrá ser recurrida en alzada ante el Vi-
          ceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dis-
          puesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
          Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
          la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que la modifica.
               Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
          José Zurita Becerril.

                                                                                                                        BOCM-20101119-4
BOCM                               BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 277                                     VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010                                                                Pág. 81


                                                                        ANEXO I



                                                                                                         Etiqueta del Registro




   SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS 2010/2011 DE LOS CUERPOS DE
    CATEDRÁTICOS, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS,
   MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN
          PROFESIONAL, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y MAESTROS


  1. Tipo de solicitud
                                                                                   Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria,
       Maestros                                                                    EOI, Música y Art. Escénicas, Art. Plásticas y Diseño,
                                                                                   Técnicos F.P. y Maestros Taller Art. Plásticas y Diseño

  2. Datos del interesado
  Apellido 1º                                                                 Apellido 2º
  Nombre                                                                                                         NIF/NIE
  Cuerpo           0 5       Año de la convocatoria de ingreso*                                Puntuación obtenida*
  Dirección Tipo vía                                 Nombre vía                                                                           Nº
  Provincia*                                                   Localidad*                                                       CP*
  Correo electrónico*                                                                   Teléf. fijo*                     Teléf. móvil*
  Los datos señalados con asterisco son de cumplimentación voluntaria. Si estos no se rellenan, la tramitación de esta solicitud no resultará afectada por
  este motivo.

  3. Datos del destino
                                                   Destino definitivo en los cursos 2009-2010 y 2010-2011
  Marque con una “X” el tipo de destino
  que proceda                                      Destino provisional en el curso 2010-2011
                                                   Ninguna de las situaciones anteriores, último destino definitivo
  Código de centro                             Denominación
  Localidad                                                                                                                 Esp.           Bil.    Itin.

  4. Modalidad por la que participa en este concurso (marque con una “X”)
      Como propietario definitivo
      Excedente voluntario
  Obligados a participar por no tener destino a causa de:
      Resolución firme de expediente disciplinario
      Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
      Supresión de puesto de trabajo
      Reingreso con destino provisional
      Excedencia forzosa
      Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción
      Causas análogas que impliquen pérdida del destino definitivo
      Provisional, que nunca ha obtenido destino definitivo como funcionario de carrera
                                                                                                                                                               BOCM-20101119-4




      En prácticas

 5. Si participa para obtener su primer destino definitivo e ingresó en el cuerpo de maestros en 2007 o
 posteriormente (sólo para el Cuerpo de Maestros)
  Especialidad de oposición                                                                                                              Código
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
Cgt
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Cgt
Cgt
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  • 1. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 64 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación 4 RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docen- tes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Pro- fesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escue- las Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. El apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), estable- ce que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de trasla- dos de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funciona- rios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establez- can dichas convocatorias. Así, celebrado el pasado curso un concurso de traslados de ámbito autonómico y en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Ofi- cial del Estado” del 30), donde se establece que las Administraciones Públicas educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza de- pendientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso, corresponde durante el cur- so 2010-2011 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito estatal para los fun- cionarios de los Cuerpos citados, objeto de la presente Resolución. De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los con- cursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2011-2012, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre fun- cionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal para los Cuerpos de Catedráticos y Profe- sores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráti- cos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Artículo 1 Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en los Cuerpos de Catedrá- ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Mú- sica y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo establecido en las siguientes BOCM-20101119-4 BASES Base 1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicada Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en la Comunidad Madrid entre funcionarios de los Cuerpos citados en el artículo 1.
  • 2. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 65 De conformidad con la previsión de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes: — Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal fun- cionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. — Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 10), por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Se- cundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional especifica. — Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 1 de noviembre), por el que se regula la administración del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el exterior. — Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la for- mación profesional en el ámbito del sistema educativo. — Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aproba- do por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo). — Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 28), por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docen- cia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profe- sional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria. — Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de mayo), por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitación lin- güística, en los términos establecidos en la disposición transitoria única de la Or- den 1672/2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29). Base 2. Plazas convocadas y requisitos para su desempeño. Publicación de las mismas Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. La determinación provisional y definitiva de las vacantes para el curso 2011-2012 corres- pondientes a los citados Cuerpos se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la citada Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), y se pu- blicarán relacionadas por centros en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concur- so en cada Cuerpo por el que se concursa, con las que resulten de la resolución de los con- cursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educati- vas y el Ministerio de Educación, en su ámbito de gestión, así como con las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso 2010-2011, que estarán condicionadas al efectivo inicio del fun- cionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. 2.1. Plazas y requisitos según Cuerpos 2.1.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. Podrán solicitar las siguientes plazas: 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares los Catedráti- BOCM-20101119-4 cos y Profesores y para los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VII en los siguientes centros: — Centros de Educación Secundaria que figuran en el Anexo III.a).1. — Centros de especial dificultad que figuran en el Anexo III.a).2. — Centros bilingües que figuran en el Anexo III.a).3 y III.a).4. — Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo III.b).
  • 3. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 66 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 — Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos III.c).1 y III.c).2. — Centros de Educación Especial, que figuran en el Anexo III.d). 2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secunda- ria que se relacionan en el Anexo III.a). Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza: 2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los funcionarios que sean titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín. 2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y los Profesores que sean titula- res de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecá- nica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Orga- nización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civi- les y Edificaciones, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Co- municación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Ar- tes Gráficas y Tecnología Minera. 3. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo III.b) y plazas de los centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d). Podrán soli- citarlas quienes sean titulares de esta especialidad. 4. Plazas de Cultura Clásica. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real De- creto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente corres- pondiente a las especialidades de Latín y Griego; aparecerán diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas. Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades. 5. Plazas en institutos bilingües o en centros con secciones lingüísticas que se rela- cionan en los Anexos III.a).3 y 4. Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo Música, Educación Física y Tec- nología que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranje- ros expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, que deberán apor- tar junto con la solicitud. 2.1.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Podrán solicitar las siguientes plazas: 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares según los ti- pos de plazas que figuran en el Anexo VIII existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los centros de Educación Especial que figuran en los Anexos III.a).1, b) y d), respectivamente. 2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo III.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades si- guientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones BOCM-20101119-4 Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Flui- dos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Ope- raciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedi- mientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil, Tratamientos Físico-Químicos, Pro- ducción en Artes Gráficas y Taller de Vidrio y Cerámica.
  • 4. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 67 2.1.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titula- res, en los centros que aparecen en el Anexo IV y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo IX. 2.1.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas: 1. Los Catedráticos podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los ti- pos de plazas que figuran en el Anexo X. 2. Los Profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo XI. 2.1.5. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuer- po de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 1. Los Catedráticos podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para los ti- pos de plazas que figuran en el Anexo XII. 2. Los Profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para las es- pecialidades que figuran en el Anexo XIII. Base 3. Participantes 3.1. Requisitos Podrán participar los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos estable- cidos a continuación. 3.2. Participación voluntaria 3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando las plazas incluidas en esta con- vocatoria, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería solo podrán participar si a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2011, hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho destino [dispo- sición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 octubre (“Boletín Oficial del Es- tado” del 30)]. A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores. b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de po- sesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de esta Consejería. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los artículos c) y d) del artículo 29.3 de la BOCM-20101119-4 Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo po- drán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión firme declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presen- te curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplina-
  • 5. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 68 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 ria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último des- tino definitivo. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, debe- rán estar a lo que se determina en la base 4 de esta convocatoria. 3.2.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios depen- dientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condi- ciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados salvo que, en la misma, no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se deter- mine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su cen- tro de destino. 3.3. Participación obligatoria Están obligados a participar solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo, por las cau- sas que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o sus- pensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de esta Consejería. Estos funcionarios, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria. b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sen- tencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. c) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a tra- vés de su participación en los procedimientos regulados por Resoluciones de la Direc- ción General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada), 19 de sep- tiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), 2 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), de 30 de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de octubre), de 6 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15), Resolución de 11 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), Resolución de 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 2 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 20 de oc- tubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27) y Resolu- ción 21 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 6 de octubre). A estos Profesores, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Re- soluciones, no se les podrá adjudicar destino forzoso. d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con ca- rácter definitivo, pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Admi- nistración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de esta Consejería. e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter pro- visional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. BOCM-20101119-4 f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior y que de- ban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2011-2012 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. g) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2010-2011 estén pres- tando servicios en centros dependientes de esta Consejería y que figuren como ta- les en la Resolución de 27 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
  • 6. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 69 DE MADRID de 6 de mayo), por la que se resuelve con carácter definitivo el con- curso de traslados 2009-2010, modificada por Resolución de 30 de julio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9 de agosto). h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resolución de 16 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23) que estén realizando las prácticas en el curso académico 2010-2011, estando obliga- dos a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería. La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas y su toma de posesión esta- rá supeditada a la superación de la fase de prácticas. Quienes no obtengan destino definitivo quedarán con destino provisional y con la obligación de participar en el siguiente concurso. Quedan exceptuados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpos de Grupo Superior, en los procedimientos selectivos convoca- dos por Resolución de 16 de abril de 2010, que opten por acogerse a lo establecido en los apartados que se indican a continuación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos y lo soliciten a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Hu- manos, en el plazo de presentación de solicitudes y acompañen certificado de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el que se acredite de que se reúnen los requisitos in- dicados en estos apartados: — Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y opten por permanecer en la plaza del Ins- tituto en el que tienen destino definitivo como Maestros, siempre que se encuen- tren prestando servicios en la misma especialidad por la que han accedido, con ca- rácter definitivo en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos funcionarios serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los proce- dimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. — Los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros que, teniendo destino definiti- vo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siem- pre que esté ubicado en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos profesores serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de ca- rrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. Los participantes a que se alude en este apartado 3.3 de la presente base, a excepción de los supuestos g) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación. Los participantes del apartado podrán participar siempre que la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimien- to de este requisito. 3.3.1. Destino de oficio. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b), d) y f), si no participan en el concurso, se les adjudica de oficio destino definitivo; si con- cursando, no solicitan suficiente número de plazas, podrán ser destinados de oficio en cen- tros dependientes de esta Consejería en plazas que puedan ocupar de acuerdo con el Cuer- po y las especialidades de las que sean titulares. En el caso de no obtener destino definitivo, BOCM-20101119-4 quedarán en situación de destino provisional. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados e), g) y h) que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficien- te número de plazas se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería en plazas de las especialidades de las que sean titulares. Todos aquellos funcionarios que estén obligados a concursar deberán cumplimentar el apartado de la solicitud denominado “A cumplimentar únicamente si participa con carácter
  • 7. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 70 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 forzoso”, en los términos exactos que se explican en las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud” contenidas en el Anexo I. Se incluirán, por orden de preferencia, los códigos de todas las Direcciones de Área Territoriales, teniendo en cuenta que el programa infor- mático adjudicará en el orden de preferencia reflejado y dentro de estas preferencias los centros se adjudicarán por el orden en que aparecen relacionados en el Anexo correspon- diente de la convocatoria. En caso de que no se obtenga un destino definitivo estos funcio- narios quedarán en situación de destino provisional. Si esta interesado en plazas bilingües deberá indicar el código bilingüe por el que este habilitado. 3.3.2. Plazas que no pueden ser adjudicadas con carácter forzoso. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a: — Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo III.b). — Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los Anexos III.c).1 y III.c).2. — Centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d). — Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Insti- tutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el Anexo III.a). — Plazas de Cultura Clásica. — Centros de especial dificultad que se indican en el Anexo III.a).3. — Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística que se indican en los Anexos III.a).3 y III.a).4. Base 4. Derechos preferentes Los funcionarios que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el apartado corres- pondiente de su solicitud (apartados 7 y 8 de la solicitud), indicando la causa del derecho. Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o dis- trito, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente. 4.1. Derecho preferente a centro Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que participa, los profesores tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan teni- do destino definitivo si, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnen las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 4.1.1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 16, apartado a), del Real Decre- to 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios con declaración expresa de supresión de la plaza o puesto que tenían con destino definitivo o los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo mientras se mantenga esta circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la base 3, solo tendrán carácter de plazas expresa- mente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. De conformidad con lo dispuesto en la base 3, la obtención del cese voluntario será consecuencia de haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada), 19 de sep- tiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), 2 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), 30 de septiembre de 2004 BOCM-20101119-4 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de octubre), 6 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15), 11 de septiembre de 2006 (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 2 de octubre de 2008 (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 20 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27) y Resolución 21 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 6 de octubre).
  • 8. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 71 4.1.2. De conformidad con el artículo 16, apartado b), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios a los que se les haya modificado la plaza o puesto de de- sempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definiti- vo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. 4.1.3. De conformidad con el artículo 16, apartado c), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios desplazados por in- suficiencia de horario, mientras se mantenga esta circunstancia, tendrán este derecho. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán des- plazados de su plaza por falta de horario a los funcionarios que hayan impartido durante, al menos, tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso. Todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o mó- dulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciéndose constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos. 4.1.4. De conformidad con el artículo 16, apartado d), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido una nueva especialidad, al haber sido declarados “aptos” en los procedi- mientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro don- de tuvieran destino definitivo. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con ma- yor puntuación en la aplicación del baremo de méritos de la presente Resolución (Anexo II). En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer cri- terio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el Anexo II mencionado y en el orden en que aparecen en el mismo. 4.2. Derecho preferente a localidad Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: Podrán ejercitar el derecho preferente a la localidad en la que tenían destino definiti- vo, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 4.2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeña- ban con carácter definitivo en un centro o los funcionarios que hayan obtenido el cese vo- luntario de su centro de destino definitivo hasta que se obtengan otro destino definitivo go- zarán, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto. 4.2.2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán des- plazados de su plaza, por falta de horario a los funcionarios que hayan impartido durante, al menos, tres años todo su horario, en otro centro distinto de aquel en el que tienen su des- tino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circuns- tancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certifica- do expedido por el Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impar- tir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos. BOCM-20101119-4 4.2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que ha- yan cesado en el último puesto. 4.2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carác- ter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cui- dado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.
  • 9. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 72 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 4.2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artícu- los 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Admi- nistración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior. 4.2.6. Quienes, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso adminis- trativo, haya perdido la plaza. 4.2.7. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, ha- yan sido rehabilitados para el servicio activo. Base 5. Solicitudes 5.1. Modelo y obtención De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), aun cuando se concurse por más de un tipo de plaza o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes pre- sentarán una única solicitud por participante, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a esta Resolución. Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano o por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concur- sos”, “Traslados”. El modelo de solicitud en papel para su cumplimentación manual será facilitado gra- tuitamente en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid, y en las Ofi- cinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, nú- mero 8, de Madrid. También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documen- tación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1, “Publica- ciones”, del citado Anexo II, que habrán de ser justificados con documentación original. Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será teni- da en cuenta la última presentada. Las solicitudes, cumplimentadas en ambas formas, vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 5.2. Plazo y lugar de presentación El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, a contar desde el 25 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2010, entendiendo como pri- mer día hábil el citado día 25. Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampo- co se admitirán renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base 8. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la BOCM-20101119-4 Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser pre- sentadas: — De manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org — En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid. — En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Con- sejería.
  • 10. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 73 — En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Or- den 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org — En las oficinas de correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace refe- rencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que, antes de ser certificada sea fechada y sellada por el funcionario de correos. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remiti- rán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. En todos los documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y especialidad del concursante. 5.3. Cumplimentación de la solicitud 5.3.1. Cuestiones generales. Si se cumplimentan a mano, deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de cen- tro, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser in- vocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún con- cepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas so- licitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los da- tos en la casilla correspondiente, se considerarán como no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los da- tos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documen- tos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámi- te, considerándosele excluido del procedimiento. 5.3.2. Forma de solicitar las plazas. En las solicitudes de participación, los concursantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centro y tipo de plaza que se corresponda con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con inde- pendencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no podrá exceder de 300. En el caso de las peticiones de plazas que tengan como requisito la habilitación lingüís- tica, los participantes deberán indicar en la ultima casilla de la solicitud en la que figura el ter- mino Bil, el código correspondiente al idioma solicitado (1, Francés; 2, Inglés, y 3, Alemán). No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o distrito, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, podrán anotar únicamente el código correspondien- te a la localidad y tipo de plaza o el código correspondiente al distrito y tipo de plaza entendién- dose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en los Anexos III.a).2, III.a).3, III.a).4, III.b), III.c).1, III.c).2 y III.d) que deberán ser, en su caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión, según se desee). Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito deseara solicitarse alguno o BOCM-20101119-4 algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones indivi- dualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus pe- ticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria. En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o pla- zas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las pe-
  • 11. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 74 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 ticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los ti- pos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el con- cursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asig- nación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. 5.3.3. Mantenimiento de las peticiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base, los concursantes que participaron en alguno de los concursos de traslados convocados por la Comunidad de Madrid los años 2006, 2007, 2008 y 2009 podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas en el último de ellos en que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la “Or- den de petición de centros” y firmarlas. Quienes así lo hagan constar no podrán incluir, supri- mir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas de enton- ces, no teniéndose en cuenta ninguna otra petición que, eventualmente, incluya en la solicitud. Aquellos concursantes que deseen incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas solicitadas, no podrán acogerse a lo dispuesto en este párrafo. Quienes ejerzan el derecho preferente, no podrán acogerse a la totalidad de los centros pedidos en alguna de las convocatorias citadas. 5.3.4. Forma de solicitar derecho preferente a centro. Para que el derecho preferente a centro, tenga efectividad, los participantes deberán in- dicar en el apartado 7 de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a cen- tro”, el código y la denominación del centro por el que se ejerce este derecho preferente y tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, en la hoja de la solicitud “Orden de petición de centros” podrán otras peti- ciones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las es- pecialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 5.3.5. Forma de solicitar derecho preferente a localidad. Para que el derecho preferente a localidad, tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el apartado 8 de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho pre- ferente a localidad” debe indicarse el código de la localidad o del distrito y su denomina- ción, de la que les dimana el derecho y la especialidad. Obtenida reserva de localidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferen- te, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados. Para la obtención de centro concreto se deberán consignar, por orden de preferencia, en la hoja de la solicitud “Orden de petición de centros”, todos los centros de la localidad de derecho preferente. Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho, en caso de existir vacante en alguno de ellos, se les destinará de oficio por la Administración. Si se pide localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, por el orden en que aparecen relacionados los centros para cada Cuerpo en los Anexos correspondientes. El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. Se deberá consignar necesariamente (en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejer- ce derecho preferente a localidad o zona”), en la casilla del código de la localidad, el corres- pondiente al distrito municipal en el que radicaba el centro donde tuvo su último destino de- finitivo y por el cual dimana el derecho preferente. En todo caso deberá solicitarse dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo. Los centros que se soliciten deberán ir siempre agrupados por distritos completos. En este sentido se significa que, el consignar el código de un centro de Madrid-Capital, determinará que se so- licitan todos los centros de ese distrito que serán, en su caso, completados de oficio por la Administración. Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Es- cénicas, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Pro- fesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño debe- rán solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En este sentido se significa que de no BOCM-20101119-4 solicitar todos los distritos de la localidad de Madrid-Capital la Administración los incor- porará de oficio. En la hojas de la solicitud denominada “Orden de petición de centros” se podrá con- signar peticiones a localidad o centro: 1. Solicitud de localidad: En la hoja de solicitud denominada “Orden de petición de centros” deberá consignarse, en primer lugar, el código de la localidad de la que
  • 12. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 75 dimane el derecho y en el recuadro especialidad consignar las siglas DPL (dere- cho preferente localidad). La adjudicación se hará de oficio a cualquier centro en que existan vacantes, por el orden en que aparecen los centros en los Anexos co- rrespondientes. 2. Solicitud de centros concretos: Deberán consignarse en primer lugar y por orden de preferencia, en las hojas de la solicitud denominadas “Orden de petición de centros”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito y seguidamen- te, si es el caso, todos los de los distritos recogidos en los Anexos, que desee. Los centros deben consignarse agrupados por localidades. En el recuadro especialidad deberán consignar las siglas DPL. El incumplimiento de alguno de estos requisi- tos determinará la adjudicación del centro de oficio, conforme al orden en que apa- recen en los Anexos. 3. Solicitud de centros de Madrid-Capital: En la hoja de “Orden de petición de cen- tros” se deberán consignar, obligatoriamente, todos los centros del distrito muni- cipal del centro del último destino definitivo. Podrán consignarse todos los distri- tos de Madrid-Capital que se deseen, debiendo solicitar, al menos, dos distritos. Junto con los códigos de los centros o de los distritos se deberá consignar en el re- cuadro especialidad las siglas DPL. En este sentido se significa que, el consignar el código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración en el orden que figuran en los Anexos. 5.4. Solicitud del derecho de concurrencia Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méri- tos que se indica en el Anexo II. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas partici- pantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza, se considerarán deses- timadas, por esta vía, todas las solicitudes del grupo. 5.5. Documentación a aportar 5.5.1. Méritos. Fecha límite de los méritos. Todos los funcionarios que participen, además de la solicitud de participación, debe- rán aportar la documentación siguiente: a) Para la justificación de los apartados 1, “Antigüedad”, y 2, “Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fe- cha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esa Hoja de servicios podrá ser solicitada en las Direcciones de Área Territoriales o en el propio centro docente, que será obtenida a través del procedimiento informático existente, a este efecto, en el Programa de Gestión de Centros, debiendo el Director del centro cer- tificar, en el propio documento, que esta ha sido generada a través de dicho pro- cedimiento informático. b) Para la justificación del apartado 1.1.3, “Servicios en centros de especial dificul- tad”: Certificación expedida por la Dirección de Área Territorial, en la que se acre- dite el tiempo de permanencia que tenga la calificación de especial dificultad. No BOCM-20101119-4 se computará, a estos efectos, el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias de es- tudios o en supuestos análogos. c) Para justificar el apartado 3, “Méritos académicos”: Copia del título o certifica- ción del abono de los derechos de expedición del título. d) Para la justificación del apartado 4: Desempeño de cargos directivos y otras fun- ciones: se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.
  • 13. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 76 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 e) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 5, “For- mación y perfeccionamiento”, cuando los cursos estén inscritos en el Registro Ge- neral de Formación del Profesorado (RGFP) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación. f) Para la justificación del apartado 6, “Publicaciones”, se deberán presentar los do- cumentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. g) Para la valoración del apartado 6.5 “… miembros de Tribunales de los procedi- mientos selectivos desde la LOE”, no se deberá aportar documentación, solo indi- carlo en el apartado 10 de la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos lo valorará de oficio. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requi- sito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definiti- vo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justifica- dos en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presenta- ción de solicitudes. Todos los méritos presentados y alegados en esta convocatoria quedarán registrados en la base de datos de gestión de personal docente para su posible utilización en procedi- mientos posteriores. 5.5.2. Habilitación lingüística. En el caso de solicitar plazas bilingües, se deberá aportar copia del certificado de ha- bilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por la Dirección General de Recur- sos Humanos. 5.5.3. Solicitud de protección de datos de carácter personal. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Profesores que soliciten des- tinos en centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercitar su derecho de oposición a esta publicación, de tal forma que, en los listados de ad- judicación de plazas, no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en centros penitenciarios. Para ello, deberán dirigir al Director General de Re- cursos Humanos una petición al efecto, que se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso de traslados. Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, serán identificados con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado. 5.5.4. Funcionarios en prácticas. Los funcionarios en prácticas no tendrán que presentar documentación, al participar con 0 puntos y por el número de orden obtenido en los procedimientos selectivos. 5.5.5. Documento que acredite el derecho preferente. Además de la documentación relacionada en la base 5, con la solicitud se acompaña- rá copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro o localidad, determinada conforme a los supuestos establecidos en la presente base 4. Base 6. Valoración de los méritos 6.1. Comisiones de valoración Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5, “Formación y perfeccionamiento”, y 6, 6.1, “Publicaciones” y 6.3, “Méritos artísticos y literarios”, del baremo de puntuaciones Anexo II, BOCM-20101119-4 la Dirección General de Recursos Humanos designará las Comisiones de valoración oportu- nas, para cada cuerpo y especialidad. Las Comisiones de valoración estarán integradas por: Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos, y cuatro Vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes. Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión de Valoración para varios Cuerpos y especialidades.
  • 14. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 77 Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de conformidad con los mis- mos criterios por los que se han designado las Comisiones de Valoración titulares. El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el día 1 de diciembre de 2010, a las diez horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular, y a continuación las otras dos letras que determi- narán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán designados como Vo- cales suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusa- ción establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.2. Servicio de gestión del profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profeso- rado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales. Base 7. Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Co- misiones de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el ba- remo por las unidades encargadas de la valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base 6, se publicará el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas por los méritos del Anexo II, abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación, para presentar reclamaciones pudiéndose adjuntar documentación aclarato- ria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta. Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de In- formación y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en las Oficinas de Atención al Ciu- dadano. Asimismo, podrán ser consultados a través del portal: “Personal + Educación” (al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “Temas Educación” en la que se encuentra el icono de este portal. Aquellos participantes que no figuren en los listados podrán presentar la documenta- ción acreditativa de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Las reclamaciones se presentarán por los procedimientos a que se alude en la base 5, dirigidas al Director General de Recursos Humanos. Base 8. Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias 8.1. Publicación de vacantes provisionales La determinación provisional de las vacantes para el curso 2011-2012 correspondien- tes a los citados Cuerpos, se realizará antes del 25 de febrero de 2011 y se publicarán rela- cionadas por centros en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 8.2. Orden de adjudicación de vacantes Se adjudicarán siguiendo el siguiente criterio de prelación: — En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.1, y dentro BOCM-20101119-4 de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación in- dividual, al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución. — En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad o distrito, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.2, y den- tro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución. Ob- tenida localidad o distrito y especialidad como consecuencia del derecho preferen-
  • 15. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 78 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 te, el destino en centro concreto se alcanzará, en concurrencia, con el resto de los participantes en el presente concurso. — En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes excepto los funcionarios en prácticas y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la apli- cación del baremo que figura como Anexo II de esta Resolución. Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios en prác- ticas, se asignará destino teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas. Su toma de posesión estará supeditada a la superación de las prácticas, y siempre que existan plazas disponibles. La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una pre- lación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin per- juicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su de- recho preferente, según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria. Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una úni- ca solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticio- nes efectuadas para los restantes. La adjudicación de destinos para los funcionarios en prácticas se realizará por el orden siguiente: 1, “Acceso al mismo grupo y nivel de complemento de destino”; 2, “Acceso a Cuerpos de grupo superior”, y 3, “Turno libre”, y dentro de cada turno se tendrá en cuenta el orden en el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las Comisiones de Selección. 8.3. Criterios de desempate En caso de empate en el total de las puntuaciones, se resolverá atendiendo, sucesiva- mente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntua- ción máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los su- bapartados, la que corresponde, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos. En el supuesto de que se produjese empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como pri- mer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carre- ra en el centro y, de resultar necesario los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima pun- tuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntua- ciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado. 8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el bare- mo Anexo II a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publi- carán en los mismos lugares que se indican en la base 5. 8.5. Plazo de reclamaciones y renuncias BOCM-20101119-4 Los concursantes podrán presentar reclamación contra esta Resolución, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en los lugares indicados en la base 5. Asimismo, durante este plazo, los concursantes que participan con carácter voluntario podrán presentar la renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional del con- curso no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.
  • 16. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 79 Base 9. Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos 9.1. Publicación de vacantes definitivas Previamente a la Resolución definitiva de la convocatoria, la Dirección General de Re- cursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las listas definitivas de vacantes que corresponda proveer. Las vacantes definitivas se publicarán antes del día 13 de mayo de 2011. 9.2. Publicación de la adjudicación definitiva Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar Resolución por la que se apruebe la Resolución definitiva de este concurso de tras- lados, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la que se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del con- curso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en ellos. Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un único destino. El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias podrá ser anulado, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de res- ponsabilidad a que hubiere lugar. 9.3. Plazo de presentación de recursos De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta Resolución definitiva, que no pone fin a la vía adminis- trativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educati- va, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la exposición de los listados. Teniendo en cuenta que este concurso es de ámbito nacional, conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1361/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30) los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con in- dependencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso. 9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporar- se los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados. 9.5. Toma de posesión La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de sep- tiembre de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. No obstante lo anterior, los funcionarios que obtengan nuevo destino deberán perma- necer en sus centros de origen hasta que finalicen las responsabilidades que en el mismo tu- vieran contraídas. 9.6. Reingreso de funcionarios excedentes Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro ob- tenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse se- parado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. BOCM-20101119-4 9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
  • 17. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 80 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 277 Base 10. Recuperación de la documentación Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Direc- ción General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla. Base 11. Movilidad por razón de violencia de género De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30): 1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su pro- tección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las inte- resadas expresamente soliciten. 2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recur- sos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada. 3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente ad- judicará una plaza o puesto propio de su Cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descen- dientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Artículo 2 Entrada en vigor y recursos contra la presente Resolución La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y podrá ser recurrida en alzada ante el Vi- ceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que la modifica. Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. BOCM-20101119-4
  • 18. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 277 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 81 ANEXO I Etiqueta del Registro SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS 2010/2011 DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y MAESTROS 1. Tipo de solicitud Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros EOI, Música y Art. Escénicas, Art. Plásticas y Diseño, Técnicos F.P. y Maestros Taller Art. Plásticas y Diseño 2. Datos del interesado Apellido 1º Apellido 2º Nombre NIF/NIE Cuerpo 0 5 Año de la convocatoria de ingreso* Puntuación obtenida* Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Provincia* Localidad* CP* Correo electrónico* Teléf. fijo* Teléf. móvil* Los datos señalados con asterisco son de cumplimentación voluntaria. Si estos no se rellenan, la tramitación de esta solicitud no resultará afectada por este motivo. 3. Datos del destino Destino definitivo en los cursos 2009-2010 y 2010-2011 Marque con una “X” el tipo de destino que proceda Destino provisional en el curso 2010-2011 Ninguna de las situaciones anteriores, último destino definitivo Código de centro Denominación Localidad Esp. Bil. Itin. 4. Modalidad por la que participa en este concurso (marque con una “X”) Como propietario definitivo Excedente voluntario Obligados a participar por no tener destino a causa de: Resolución firme de expediente disciplinario Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso Supresión de puesto de trabajo Reingreso con destino provisional Excedencia forzosa Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción Causas análogas que impliquen pérdida del destino definitivo Provisional, que nunca ha obtenido destino definitivo como funcionario de carrera BOCM-20101119-4 En prácticas 5. Si participa para obtener su primer destino definitivo e ingresó en el cuerpo de maestros en 2007 o posteriormente (sólo para el Cuerpo de Maestros) Especialidad de oposición Código