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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Agrario
Ensayo
JheysmarPartidas
C.I:28.245.045
El derecho agrario puede definirse como aquella rama del derecho que regula
jurídicamente la tenencia de las extensiones de tierra y además el uso que se les
puede dar a las mismas a lo largo del territorio venezolano, esto quiere decir que no
solo regula lo que en ellas se puede sembrar, por ejemplo, sino que también regula
su venta, intercambio y otras afines, el derecho agrario nace o tiene su origen en el
interés social, pues su principal objetivo es el de darle protección a los propietarios
a aquellos que se encargan de las tierras para que esto tenga de cierta manera una
seguridad.
El derecho agrario en Venezuela es un derecho autónomo ya que este tiene
autonomía jurídica, legislativa, jurisdiccional, didáctica e incluso científica, puesto
que este tiene sus propias leyes, jueces, tribunales e incluso es estudiado como una
materia independiente en la mayoría, sino es que, en todas las universidades de la
República Bolivariana de Venezuela, el derecho agrario tiene tres tipos de fuentes
las formales, las históricas y las reales.
El estado venezolano debe garantizar a sus ciudadanos la alimentación,
esto es algo muy importante, pues para hacerlo debe promover la agricultura, la
siembra y producción en los diferentes tipos de terreno y los diferentes tipos de
clima, pues como sabemos en Venezuela existen una gran variedad de estos, es
por ello que se establece legalmente en la constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en el artículo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia
garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La
seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de
las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y
social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado
protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la ley. “
En concordancia con esto también nuestra constitución existen un principio
antilatifundista recordemos que el latifundio es una extensión de tierra grande la
cual está siendo inutilizada o parcialmente usada, por ello esta es perjudicial o poco
beneficiosa para la seguridad alimentaria y atenta contra el articulo anteriormente
citado, 305 de la constitución, por ello el artículo 307 de la misma dispone que: “La
ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras
ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en
unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o
productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los
casos y formas especificados por la ley respectiva.”
El estado además debe ser promotor del desarrollo rural integrado, a modo de
qué se generen más empleo y muchas más personas puedan trabajar en el campo
y tener una mejor calidad de vida, por consiguiente, esto está establecido en el
artículo 306 de la constitución, todo esto se plasma en la ley para que así el estado
se vea en la obligación de cumplirlo y promoverlo, es necesario sin embargo que
existan órganos destinados al cumplimiento y la regulación de los territorios
agrarios, es así como se crea el Instituto nacional de tierras y también os institutos
regionales y los rurales.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Agrario Ensayo JheysmarPartidas C.I:28.245.045
  • 2. El derecho agrario puede definirse como aquella rama del derecho que regula jurídicamente la tenencia de las extensiones de tierra y además el uso que se les puede dar a las mismas a lo largo del territorio venezolano, esto quiere decir que no solo regula lo que en ellas se puede sembrar, por ejemplo, sino que también regula su venta, intercambio y otras afines, el derecho agrario nace o tiene su origen en el interés social, pues su principal objetivo es el de darle protección a los propietarios a aquellos que se encargan de las tierras para que esto tenga de cierta manera una seguridad. El derecho agrario en Venezuela es un derecho autónomo ya que este tiene autonomía jurídica, legislativa, jurisdiccional, didáctica e incluso científica, puesto que este tiene sus propias leyes, jueces, tribunales e incluso es estudiado como una materia independiente en la mayoría, sino es que, en todas las universidades de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho agrario tiene tres tipos de fuentes las formales, las históricas y las reales. El estado venezolano debe garantizar a sus ciudadanos la alimentación, esto es algo muy importante, pues para hacerlo debe promover la agricultura, la siembra y producción en los diferentes tipos de terreno y los diferentes tipos de clima, pues como sabemos en Venezuela existen una gran variedad de estos, es por ello que se establece legalmente en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. “
  • 3. En concordancia con esto también nuestra constitución existen un principio antilatifundista recordemos que el latifundio es una extensión de tierra grande la cual está siendo inutilizada o parcialmente usada, por ello esta es perjudicial o poco beneficiosa para la seguridad alimentaria y atenta contra el articulo anteriormente citado, 305 de la constitución, por ello el artículo 307 de la misma dispone que: “La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva.” El estado además debe ser promotor del desarrollo rural integrado, a modo de qué se generen más empleo y muchas más personas puedan trabajar en el campo y tener una mejor calidad de vida, por consiguiente, esto está establecido en el artículo 306 de la constitución, todo esto se plasma en la ley para que así el estado se vea en la obligación de cumplirlo y promoverlo, es necesario sin embargo que existan órganos destinados al cumplimiento y la regulación de los territorios agrarios, es así como se crea el Instituto nacional de tierras y también os institutos regionales y los rurales.