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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
                             RED LAICA POR LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD

                                                CAPITULO I

                                      DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial.

       La presente entidad, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, es una Asociación sin ánimo de
       lucro. Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar actividades a nivel
       internacional relacionadas con sus fines.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

       Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley
       Orgánica 1/2002 de 2 de Marzo y demás normas jurídicas que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Denominación.

       La presente Asociación se denomina Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad

Artículo 4.- Fines.

Los fines de Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad son:

       La construcción de un espacio de profundización cultural, de reflexión plural, de debate
       democrático, de formulación de propuestas y articulación de acciones eficaces en la defensa de
       una sociedad laica, de la igualdad de género, de la diversidad cultural, del diálogo intercultural y
       del desarrollo sostenible.

       Crear un espacio de construcción desde la sociedad civil centrado en el ser humano. Una
       globalización solidaria en una sociedad laica que defiende los derechos humanos universales en
       todos los pueblos y naciones, así como la separación estricta entre Iglesia y Estado. La igualdad
       entre hombres y mujeres apoyada en democracias participativas al servicio de la justicia social y
       la soberanía de los ciudadanos, sin discriminación por motivos sociales, religiosos, de género,
       raza, opción sexual o de pensamiento.

       Defender sin ninguna fisura la libertad de expresión en toda su pluralidad y oponerse a toda
       visión totalitaria y reduccionista de la historia.

       Oponerse al uso de la violencia contra los ciudadanos como medio de control social por el
       Estado, a la pena de muerte, a la violencia contra las mujeres como paradigma de una cultura
       donde la dominación es socialmente legitimada y a la violencia organizada. Es decir, a cualquier
       tipo de violencia que ejerza un ser humano sobre otro.



                                                                    ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Apoyar e impulsar todas las medidas necesarias encaminadas a la consecución de la igualdad
real de oportunidades entre hombres y mujeres, reivindicando todas las medidas necesarios
para lograr un mundo más justo para todas y para todos, promoviendo la creación y el
mantenimiento de programas y recursos destinados a las personas discriminadas en todos y
cada uno de los ámbitos de las administraciones públicas, con especial atención a aquellas en
riesgo, conflicto o exclusión social.

Defender y promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural como alternativa a la
hegemonización impulsada por las grandes industrias mediáticas y del ocio, así como apoyar
todo tipo de iniciativas tanto nacionales como internacionales que promuevan y defiendan
estos principios, fomentando la interacción cultural, denunciando los estereotipos culturales y
formas de intolerancia contra cualquier tipo de minoría, apoyando las autonomías, formas de
organización y participación de las mismas.

Apoyar todas las medidas que promuevan el desarrollo sostenible y la biodiversidad.

Constituir un espacio plural, no confesional, no gubernamental y no partidista, que se articule
de manera independiente y que apoye todas las iniciativas encaminadas a la consecución de la
protección, defensa y consecución de un Estado laico real.

Asumir la democracia como forma organizativa y como camino para resolver los problemas
además de fomentar la articulación de una sociedad abierta al pluralismo y a la diversidad de
compromisos, y apoyar acciones con organizaciones sociales, sindicatos, partidos políticos,
instituciones, entidades y movimientos con los que desde el más estricto cumplimiento de
nuestra independencia decidamos actuar o colaborar.

Fomentar en todos los foros y ámbitos donde participe los valores de la laicidad, la igualdad de
género, la diversidad cultural, la paz y la tolerancia, así como sus fines y su ideario propios.

Fomentar igualmente el papel de la ciudadanía para la consecución de una sociedad más libre,
laica, plural, democrática y pacífica.

Apoyar e impulsar el derecho a una educación igualitaria, libre de cualquier simbología
religiosa, ideológica o partidista.

Asimismo alertar contra cualquier foco que permita que, desde marcos educativos, culturales o
de ocio, promuevan beneficios o abusos de cualquier tipo de religión sobre otra, o instiguen y
alienten a la discriminación de cualquier tipo, así como la violencia a través de los medios de
comunicación (radios, televisión, internet, videojuegos, o cualquier otro soporte destinado a tal
fin.)

Promover el desarrollo de una cultura laica y de paz basada en el respeto a los derechos
humanos, individuales y colectivos que tengan en cuenta las diferentes concepciones y
prácticas culturales, inculcando la paridad y la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus
formas, tanto en lo público como en lo privado. Fomentar la declaración universal de los
derechos lingüísticos, apoyando los proyectos que promuevan la educación en lengua materna
y el plurilingüismo.

                                                           ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Considerar el acceso libre a la cultura como un derecho fundamental, y el arte como un
       elemento de capital humano, y factor básico en el proceso de transformación social.
       Reconocemos que la promoción cultural tiene que fundarse en la independencia y soberanía de
       los diferentes sujetos culturales.

       Impulsar el estudio y la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, económicas y
       políticas del papel que la cultura ejerce en la actualidad con el objetivo de promover una
       sociedad laica y democrática.

       También facilitar la participación en todos aquellos temas relacionados con el laicismo, la
       igualdad de género, la diversidad cultural, el diálogo intercultural, la paz, la comunicación, la
       educación, el respecto a los derechos humanos, y todos los aquellos expuestos en nuestros
       fines, tanto en los ámbitos de intervención públicos como privados, con el objetivo de ayudar a
       conseguir los fines de la asociación.

       Para conseguir estos fines, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, promoverá la
       comunicación entre sus asociados, fomentará y favorecerá la realización de encuentros,
       congresos, reuniones etc., e impulsará y llevará a cabo labores de investigación, publicaciones,
       cursos y conferencias, que ayuden a dar a conocer su ideario, así como participar en todas
       aquellas actividades semejantes que considere oportuno.


Artículo 5.- Líneas de actuación.

       Para la consecución de los fines que le son propios, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad,
       podrá realizar actividades que promuevan:

           a) Difusión del laicismo y la defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de la
              Asociación, con el único límite del impuesto por la legislación vigente.

           b) Apelaciones ante los órganos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones
              directamente relacionadas con nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta
              aconfesionalidad del Estado.

           c) Promover acciones en defensa de una sociedad laica, no sexista, diversa y plural
              denunciando las situaciones que atenten contra ella.

           d) Promover y apoyar todo tipo de acciones que promuevan la igualdad real de género.
              promoviendo la creación y el mantenimiento de programas y recursos destinados a
              personas discriminadas, ya sea por razón de género, orientación sexual, situación
              familiar, situación socioeconómica, etnia, nacionalidad o cualquier otra situación que
              pueda provocar que una persona entre en riesgo de exclusión social.

           e) Promover todo tipo de acciones que promuevan la diversidad cultural, el diálogo
              intercultural y el desarrollo sostenible.



                                                                  ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
f) Establecer campañas y/o apoyar actuaciones que ayuden a conseguir los fines de la
              asociación.

           g) Ejercer el derecho de participación reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución
              Española.

           h) Colaborar con los poderes públicos y asesorarlos en las materias y fines de la Asociación.

           i) Participar en las diferentes instancias y foros, relacionados con los fines de la Asociación
              en los que se requiera su presencia.

           j) Integrarse en agrupaciones, foros y/o federaciones de cualquier índole relacionadas con
              los principios y fines de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional.

           k) Realizar cualquiera de las actividades y acciones que se consideren oportunas para
              lograr los objetivos de la Asociación.

           l) Redactar, editar y distribuir todo tipo de soportes informativos de carácter periódico o
              no, de información, estudio y divulgación sobre los temas enumerados.

           m) Promover, organizar y dirigir la celebración de exposiciones, ferias y salones
              monográficos, periódicos o permanentes, fijos o circulantes, sobre temas relacionados
              con la cultura.

           n) Organizar campañas de prensa, radio, televisión u otros medios de difusión, que
              permitan la divulgación de los fines de la Asociación.

           o) Cualquier otra actividad que permita a la Asociación el mejor cumplimiento de sus fines.


Artículo 6.- Duración.

       La Asociación tiene una duración indefinida.

       El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de
       cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día de la
       aprobación de los Estatutos fundacionales hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

       La Asociación dará comienzo a sus operaciones a partir de la aprobación de los Estatutos
       Fundacionales. La Junta Directiva que se apruebe en la Asamblea constituyente obtendrá las
       licencias, autorizaciones administrativas, inscribirá en el Registro de Asociaciones, y realizará
       cualquier otro requisito para que la Asociación pueda iniciar su actividad especificada con
       anterioridad.




                                                                    ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 7.- Nacionalidad y domicilio.

       La Asociación es de nacionalidad española y tiene su domicilio social en la Calle Ávila nº 6, 4º-1ª,
       en Las Rozas de Madrid (C.P. 28.231) de Madrid.

       Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo
       término municipal donde se halle establecido, y por acuerdo de la Asamblea General de
       Asociados se podrá trasladar a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.


                                               CAPITULO II

                                  ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8.- Asociados/as.

       1.- Serán considerados miembros de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que
       acepten los fines, objetivos y estatutos de la misma.

       2.- Podrán ser miembros de honor de Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad,
       las personas físicas y jurídicas que habiendo contribuido especialmente al progreso de una
       sociedad laica, la igualdad de género y la diversidad cultural, entienda la Junta Directiva y
       apruebe la Asamblea correspondiente deban pertenecer a la misma.

       3.- Los colectivos profesionales, entidades, asociaciones, empresas etc., que deseen formar
       parte de la Asociación, podrán hacerlo previa aprobación por la Junta Directiva y ratificada por
       la Asamblea correspondiente, siendo incorporados como Entidades adheridas a la Asociación.


Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado/a.

       1.- Para ser asociado/a se precisa enviar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación,
       rellenar la ficha de afiliación y pagar las cuotas en la cuantía establecida para el ejercicio de que
       se trate por la Asamblea General.

       2.- Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontraran a disposición de los
       interesados en la sede social de la Asociación, y en su página Web, cuando se cree, así como los
       datos precisos para hacer efectivas las cuotas.

       3.- La calidad de socio/a se entenderá adquirida cuando el interesado/a reciba confirmación
       expresa por parte de la Asociación. No obstante transcurridos 15 días desde la
       cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado/a haya recibido
       la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de
       asociado/a.

       4.- Los miembros de honor y las entidades adheridas serán dados de alta por la Junta Directiva y
       ratificados por la Asamblea correspondiente.
                                                                     ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
5.- Las entidades adheridas en el momento de solicitar la adhesión a la Asociación manifestaran
       fehacientemente el nombre de la persona que la representara en la misma y, que tendrá los
       mismos derechos y deberes de los demás asociados/as.

Artículo 10.- Pérdida y suspensión de la calidad de asociado/a.

       1.- La condición de asociado/a se pierde por:

          a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación.
          b) Falta de pago dentro del plazo establecido en el artículo 12.6 de los presentes Estatutos,
             en la cuantía determinada por la Asamblea General.

       Dentro del plazo de diez días desde la expiración del citado plazo, la Asociación requerirá por
       escrito al asociado/a moroso/a para que pueda efectuar el pago en los siguientes siete días,
       comunicándole que su condición de asociado/a queda en suspenso y advirtiéndole que en caso
       de no cancelar la deuda pendiente será dado de baja como asociado/a sin mas trámites.

          c) Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante
             expediente tramitado según el artículo 13.
          d) Disolución de la entidad adherida mediante la representación que se ostente.

       2.- La condición de asociado/a quedara en suspenso:

          a) En caso de impago de las cuotas, desde el día siguiente a la expiración del plazo de
             ingreso hasta que se verifique su regularización o la definitiva falta de pago.
          b) En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al
             interesado de la apertura del mismo y hasta su finalización.
             Mientras se mantenga esta situación, quedaran en suspenso todos los derechos y
             deberes derivados de la condición de asociado/a.

Artículo 11.- Derechos de los/as asociados/as.

       1.- Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido
       miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y
       tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planten.

       2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los
       fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva por cualquier medio
       admitido en derecho, correo electrónico en la página web de la misma.

       3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa
       comunicación por escrito de los aspectos que se desean para que puedan ser facilitados en la
       siguiente Asamblea General.




                                                                  ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias y /o quejas crean convenientes
       para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios así como para el buen funcionamiento
       de la Asociación.

       5.- Exigir de la Junta Directiva la oportuna contestación de los escritos antedichos, que serán
       vistos en la primera reunión posterior a la recepción de los mismos.

       6.- Tener derecho preferente en los centros y actividades que desarrolle la Asociación.

       7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Deberes de los/as asociados/as.

       1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General así como
       por la Junta Directiva.

       2.- Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación,
       desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando para él
       mayor prestigio de la misma, así como al cumplimiento de sus fines.

       3.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la cuota
       correspondiente en la cuantía determinada para cada ejercicio por la Asamblea General.

       4.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales que
       hagan incompatible su calidad de asociado/a.

       5.- Cualquier otro que se contenga en los presentes Estatutos.

       6.- Pago de cuotas:

          -   Pago mensual: En los diez primeros días de cada mes.
          -   Pago semestral: En los quince primeros días de los meses de Enero y Julio.
          -   Pago anual: En el mes de Enero.

       Los asociados/as de honor están exentos/as del pago de cualquier tipo de cuota.

Artículo 13.- Expediente de expulsión.

       Se podrá iniciar expediente de expulsión a un asociado/a cuando este/a incumpla de manera
       grave los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.

       Se consideran incumplimientos graves (no excluyentes de otros) los siguientes:

       1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo entre otras, las acciones que impidan u
       obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos
       contra el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.

                                                                  ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que sido elegido.

       3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal que
       sea incompatible con su calidad de asociado/a.
       El expediente de expulsión se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, que será notificado por
       escrito al interesado/a de forma fehaciente, debiendo contener el mismo una breve descripción
       del motivo que origina el expediente y, concediéndole un plazo no superior a quince días desde
       el siguiente a su recepción para que exponga lo que estime conveniente, o para que solicite ser
       oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

       Una vez cumplido este trámite, La Junta Directiva resolverá lo que proceda por mayoría de las
       tres cuartas partes de la misma. La resolución se comunicará al interesado en el plazo de tres
       días.

       La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose
       necesariamente como punto del orden del día. El interesado/a podrá comparecer ante la
       Asamblea y exponer de palabra o mediante escrito lo que crea conveniente al respecto.
       Seguidamente y sin que el afectado/a esté presente, se someterá a votación la decisión de
       expulsión. Será necesaria para la efectividad del acuerdo la ratificación de dos tercios de los
       asistentes. Acto seguido se notificará al interesado/a lo que proceda.


                                             CAPITULO III


                                         ORGANOS SOCIALES


                              Sección primera.- De la Asamblea General

Artículo 14.- Cuestiones Generales.

       El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General formada por todos los asociados/as.

       La voluntad de los asociados/as expresada por mayoría regirá la vida de la Asociación.

       La mayoría deberá formarse necesariamente en la Asamblea General de asociados/as, con
       exclusión de cualquier otro medio.

       Todos los asociados/as, incluso los disidentes y los que no participen en la reunión, quedaran
       sometidos/as a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos que la Ley les
       reconoce.

       La condición de asociado/a concede a su titular el derecho a emitir un voto.




                                                                  ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 15, Acuerdos de la Asamblea General.

       Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la
       Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los asociados/as presentes.

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General.

       La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

          a) Modificación de estatutos.
          b) Disolución de la Asociación.
          c) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.

Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

       La Asamblea General deberá reunirse necesariamente dentro de los tres primeros meses de
       cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio
       anterior, el informe de gestión si procede, y la gestión de la Junta Directiva en el desempeño de
       su cometido, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociación, pudiendo
       tratar cualquier otro asunto que este incluido en el orden del día.

       Igualmente la Asamblea General deberá reunirse necesariamente dentro de los tres últimos
       meses de cada ejercicio para aprobar los presupuestos generales de la Asociación del año
       siguiente, que serán presentados por la Junta Directiva antes de la mencionada reunión de la
       Asamblea General.

       En el caso de que la Junta Directiva no convocase las Asambleas mencionadas con anterioridad
       en los plazos indicados, podrán ser convocadas a petición de cualquier asociado/a previa
       audiencia de la Junta Directiva ante las autoridades Judiciales correspondientes.

       El Presidente/a convocaran así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario,
       siempre que lo estimen conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso
       cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva o cuando lo soliciten fehacientemente el
       25% de los asociados/as, expresando en ambos casos los asuntos a tratar en la mencionada
       Junta. En este caso la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente
       a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud de los asociados/as,
       debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de
       acuerdo o solicitud.

       Si el Presidente/a no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a que se refiere el párrafo
       anterior, la Asamblea podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes por las
       autoridades Judiciales oportunas, previa audiencia de las mismas.

Artículo 18.- Forma de la convocatoria.

       La Asamblea General de la Asociación será convocada por el Presidente/a de la Asociación y se
       celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la
                                                                   ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada
       en el domicilio social de la misma.

       La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado/a mediante carta o telegrama
       con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el libro registro de asociados/as, e
       incluso por publicación en cualquier diario de tirada nacional.

       Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una antelación mínima de quince días,
       de forma que entre la fecha que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la
       Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días.

       En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de
       la Asociación, el lugar, fecha y hora de la reunión tanto en primera como en segunda
       convocatoria, y el orden del día en el que figuraran con la debida claridad los asuntos a tratar.

       Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un periodo mínimo de treinta
       minutos y un máximo de noventa.

Artículo 19.- Constitución de la Asamblea.

       Para que la Asamblea quede constituida validamente en primera convocatoria, se precisara la
       mitad más uno de los asociados/as.

       En segunda convocatoria se considerara validamente constituida cualquiera que sea el número
       de los asistentes.

Artículo 20.- Presidente/a; Secretario/a, Tesorero/a; Funciones.

       1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente/a de la Junta Directiva o, en su
       ausencia por el miembro de la misma que se designe al efecto por votación de esta.

       Actuará de Secretario/a el de la Junta Directiva. En su ausencia se estará a lo dispuesto en el
       párrafo anterior.

       Si la asamblea de la Asociación lo decide se podrá crear la figura del vicepresidente/a y el
       número de vocales que considere oportuno, con un máximo de seis.

       2.- Corresponde al Presidente/a conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el
       momento de la votación, que será pública, salvo que el mismo o la mayoría de los concurrentes
       decida que sea secreta.

       3.- El Tesorero/a será el/la responsable de las finanzas de la Asociación así como de llevar los
       libros de contabilidad, así como de elaborar y presentar a la Asamblea General el seguimiento
       del presupuesto del año en curso.

       El Secretario/a efectuará el recuento de las votaciones y redactará el acta de la Asamblea.

                                                                    ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 21.- Acta de la Asamblea General.

       Todos los acuerdos adoptados por los asociados/as en Asamblea General deberán constar en
       acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia
       Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el
       Presidente y la Presidenta de la Asamblea General y dos asociados/as interventores
       nombrados/as inmediatamente después de la no aprobación del acta por y entre los asistentes
       a la Asamblea.

       El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser firmada por
       el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a

       La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de ser necesario
       corresponde al Presidente/a o a la persona que designe la Asamblea en el acto de celebración
       de la misma.

                                Sección segunda.- De la Junta Directiva

Artículo 22.- Definición.

       La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados/as según el procedimiento
       establecido al efecto, será el órgano de gestión de la Asociación

Artículo 23.- Composición y retribución.

       1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de
       nueve.

       2.- La junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente/a, un Tesorero/a y un
       secretario/a.

       3.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni gratificación alguna excepto
       si así lo decide la Asamblea General en los presupuestos que apruebe para cada ejercicio
       económico. No obstante les serán reembolsados los gastos necesarios debidamente justificados
       que les ocasione el desempeño de sus cargos.

Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de los componentes de la Junta Directiva.

       1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesaran en sus cargos por:

           a) Fallecimiento.
           b) Dimisión.
           c) Pérdida o suspensión de su calidad de asociado conforme a lo dispuesto en el artículo
              10.

       2.- En cualquiera de los casos anteriores, el miembro cesante será sustituido por el que elijan
       los restantes componentes de la Junta Directiva entre los asociados/as.
                                                                   ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 25.- Competencias de la Junta Directiva.

       La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

       1.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, desarrollando y
       ejecutando las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la Asociación y, aprobar
       dentro del primer trimestre de cada año las cuentas y el informe de gestión del ejercicio
       anterior para su posterior presentación a la Asamblea General.

       2.- Elaborar propuestas de modificación de Estatutos sociales.

       3.- Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir la
       calidad de asociado/a.

       4.- Gestionar patrimonial y económicamente la Asociación.

       5.- Cualquier otra que los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 26.- Reuniones.

       1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente/a o lo soliciten por
       escrito la mayoría de sus miembros y en todo caso una vez al mes.

       2.- Las reuniones de la Junta Directiva se podrán celebrar por cualquier medio que permita el
       intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la
       debida confidencialidad y seguridad.

       3.- Las reuniones serán necesariamente presenciales una vez al año o siempre que así lo solicite
       el Presidente/a o la mayoría de los componentes de la Junta.

Artículo 27.- Acuerdos.

       1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de
       la Junta Directiva se adoptaran por mayoría simple.

       2.- En caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva, se realizara una segunda votación
       en la que decidirán, igualmente por mayoría, tres miembros de la misma elegidos por sorteo
       entre todos sus componentes.

Artículo 28.- Acta de las reuniones de la Junta Directiva.

       De todas las reuniones de la Junta Directiva será levantada acta por el Secretario/a de la misma
       que contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas,
       expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.

       El acta deberá ser aprobada al final de la reunión teniendo desde entonces fuerza ejecutiva y
       será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
                                                                      ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 29.- Responsabilidad.

       Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que adopten
       y de sus efectos.

       La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste
       su voto en contra de la decisión que se cuestione.


                                    Sección tercera.- Otros órganos.

Artículo 30.- Presidencia de la Asociación. Facultades.

       1.- El Presidente/a de la Asociación lo será también de la Junta Directiva.

       2.- Corresponde al Presidente/a la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él,
       con las limitaciones que en estos Estatutos se indiquen.

       En particular corresponden al mismo y a la misma, entre otras, las siguientes además de las
       mencionadas con anterioridad en los presentes Estatutos.

           a) Ostentar la firma y representación social, autorizando la correspondencia y cuantos
              documentos sean precisos.

           b) Dirigir y gestionar los asuntos de la Asociación, ateniéndose a las directrices marcadas
              por la Asamblea General y a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

           c) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y
              auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y ostentar
              la jefatura de la misma.

           d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

           e) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase, Juzgados, Tribunales
              incluso el Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional y, órganos de la
              Jurisdicción Social, así como órganos administrativos de cualquier orden del Estado,
              Comunidades Autónomas, provinciales o municipales en representación de la
              Asociación, sin limitación ni exclusión alguna, entablando, contestando, desistiendo o
              instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión, casación,
              inconstitucionalidad y amparo, confiriendo poder a procuradores/as, abogados/as y
              cualquier otro profesional, con la facultades de absolver posiciones y confesar en juicio,
              pudiendo conferir las de sustituir.

           f) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas que sean susceptibles de
              apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.



                                                                    ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 31.- Vicepresidente/a de la Asociación y de la Junta Directiva.

       Si la Asamblea de la Asociación aprobase la creación de la Vicepresidencia tendrá las facultades
       que le encomienden el Presidente/a, sustituyéndole y ejerciendo la presidencia de la Asociación
       y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.

Artículo 32.- Tesorero/a.

       Serán los/as encargados/as de llevar los libros de contabilidad, así como de elaborar y presentar
       a la Asamblea General el seguimiento del presupuesto del año en curso, así como los
       presupuestos del ejercicio siguiente previa aprobación por la Junta Directiva.

       Igualmente tendrán a su cargo los fondos de la entidad, siendo los/as responsables, junto con el
       Presidente y la Presidenta, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de
       cobro y pago.

Artículo 33.- Vocales.

       Si se considerase oportuna la creación de varias vocalías, tendrán las funciones y cometidos
       específicos que les encomienden tanto el Presidente/a como la Junta Directiva.

Artículo 34,. Secretario/a Cometidos.

       1.- El Secretario/a de la Asociación serán los/as fedatarios/as de la misma, llevarán y
       custodiarán el libro registro de socios/as y el libro de actas, tanto de la Asamblea General como
       de la Junta Directiva, así como los demás documentos de las mismas y, junto con el Presidente y
       la Presidenta el sello de la Asociación.

       El Secretario/a redactará y firmará, con el visto bueno del Presidente y la Presidenta, las actas
       de las reuniones de los órganos colegiados de la Plataforma, expidiendo las certificaciones
       necesarias.

Artículo 35.- Junta Directiva. Competencias.

       1.- La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Asociación.

       2.- La Junta Directiva tendrá facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en
       general, realizar toda clase de actos o negocios, obligaciones o dispositivos, de administración
       ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero,
       valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que
       sean competencia de otros órganos.

       En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden
       a la Junta Directiva, entre otras las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo
       de los presentes Estatutos:



                                                                    ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
a) Elaborar el informe de gestión relativo al ejercicio anterior, sobre las actuaciones
          desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.

       b) Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes
          y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso
          el Banco de España; suscribir talones, cheques y ordenes de transferencia; constituir y
          cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en cualquier banco o entidad, incluso en
          el Banco de España o en la Caja General de Depósitos; librar, aceptar o endosar o de
          cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.

       c) Realizar toda clase de actos dispositivos por compra o enajenación de bienes muebles,
          inmuebles, acciones o valores mobiliarios.

       d) Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de
          otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la constitución de hipotecas
          sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías, pactos y condiciones.

       e) Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de
          inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos.

       f) Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y
          contestar actas notariales.

       La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros, tres personas para que con la firma
       mancomunada de dos de ellas indistintamente, ejerzan las funciones delegadas a la misma por
       la Asamblea General.

                                                CAPITULO IV

                                     ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 36.- Periodo electoral.

       1.- Cada tres años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple,
       voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación, a la Junta Directiva
       de la misma.

       2.- El periodo electoral se iniciara el 1 de Septiembre del año electoral, mediante anuncio de la
       Junta Directiva, y concluirá el 30 de Septiembre siguiente con la proclamación de la nueva
       Junta.

       Por exclusión el nombramiento de la primera Junta Directiva se realizara el día de la aprobación
       de los Estatutos fundacionales por el Asamblea General.

       3.- Desde el inicio del periodo electoral y hasta su finalización, quedará en funciones la Junta
       Directiva saliente.

                                                                  ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 37.- Candidaturas.

       1.- Las candidaturas se podrán presentar hasta el día 7 de Septiembre, excepto en la elección de
       la primera Junta Directiva que como se ha indicado anteriormente se elegirá el día de la
       aprobación de los Estatutos fundacionales.

       2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se
       expresaran los siguientes puntos:

       a) Nombre, apellidos, N.I.F. y número de asociado/a de cada uno de los integrantes.
       b) Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quien ocupará
          cada cargo.
       c) Representante de la candidatura.
       d) Domicilio a efecto de notificaciones.

       3.- Una vez cerrado el periodo de presentación de candidaturas, no podrán variar los
       integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo
       39 de los presentes Estatutos.

Artículo 38.- Junta Electoral.

       1.- Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de
       controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.

       2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos
       integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

       3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante insaculación entre los asociados/as
       que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de
       candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designaran tres suplentes.

       4.- La elección se llevará a cabo en el domicilio social de la Asociación, debiendo estar
       presentes, al menos, el Presidente/a , el Secretario/a de la Asociación y un integrante de cada
       una de las candidaturas presentadas.

       5.- La designación se comunicará personalmente a los interesados/as en el mismo día o, de no
       ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los
       designados/as pasaran a desempeñar sus cargos.

       6.- El desempeño del cargo es obligatorio, siendo los únicos motivos validos de excusa el
       cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el
       periodo de elecciones inmediatamente anterior.

       7.- Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y
       justificados en que incurran por el desempeño de su cargo.



                                                                  ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad.

       1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que
       los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los
       Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los
       mismos. Así mismo verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.

       2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral
       elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15
       de Septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para
       sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.

       3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del
       término concedido, será inmediatamente apartada del proceso electoral.

       4.- La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva
       para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.

Artículo 40.-Proclamación de candidaturas.

       El día 20 de Septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado por cualquier medio
       admitido en derecho, realizará la proclamación oficial de las candidaturas.

Artículo 41.- Listado de asociados/as. Programas electorales.

       1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada
       una un listado de asociados/as elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su
       número de asociado/a y su dirección a efecto de notificaciones.

       La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos/as y
       cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer uso del listado salvo el de envío de
       comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de
       la Asociación de los infractores.

       2.- Desde la proclamación oficial de candidaturas y hasta la fecha en que se convoquen las
       elecciones, los programas electorales estarán a disposición de los asociados/as en el domicilio
       social de la Asociación.

Artículo 42.- Votación, recuento y proclamación de electos.

       1.- La votación se iniciará a las cero horas del día que la Asamblea decida y notifique a los
       asociados/as y, finalizará a las veinte horas del mismo día. El voto se depositará mediante
       cualquier medio admitido en derecho, dirigido a la dirección de la Asociación, debiendo
       garantizarse el secreto del mismo. Los votantes serán notificados de que su voto ha sido
       recibido.



                                                                   ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
2.- El voto presencial se realizará en la sede de la Asociación o local elegido para las votaciones,
       de 16 a 20 horas.

       3.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un acta de la
       votación firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos
       nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas,
       además procederá en dicha acta a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que
       obtenga mayor número de votos. La nueva Junta Directiva tomara posesión el día siguiente a su
       proclamación.

Artículo 43.- Empate entre candidaturas.

       Si dos o más candidatos/as obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará en
       el acta mencionada, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas
       candidaturas.

       En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las
       candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas
       votaciones, la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente
       dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría
       simple.

Artículo 44.- Candidatura única.

       Cuando por cualquier circunstancia solo concurra al proceso electoral una candidatura oficial
       con los requisitos estatutariamente exigidos, la junta Electoral, sin que se produzca votación,
       procederá a proclamarla como Junta Directiva, tomando posesión el siguiente día hábil a la
       finalización del proceso electoral.

                                              CAPITULO V


                                REGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCION

Artículo 45.- Patrimonio.

       1.- La Asociación tiene su propio patrimonio que estará integrado por todos los bienes,
       derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.

       2.- Los fondos de la Asociación serán los provenientes de:
           a) Las cuotas de los asociados/as en la cuantía determinada por la Asamblea General.
           b) Los donativos, legados y subvenciones.
           c) Cualquier otro ingreso incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que
               no se vulnere la legalidad vigente ni los presentes estatutos.

       3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le
       son propios.
                                                                    ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
4.- En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio y su límite
       presupuestario es indeterminado.

Artículo 46.- Disolución.

       1.- La Asociación se disolverá por:

           a) Por las causas expresadas en el artículo 39 del vigente Código Civil.
           b) Por sentencia Judicial firme.
           c) Por decisión de los asociados/as expresada en Asamblea General convocada al efecto,
              siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los mismos.

       2.- La disolución de la Asociación determinará la apertura del proceso de liquidación que estará
       substanciado por las normas recogidas en la Legislación vigente al momento de la misma.

       3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias
       entidades no lucrativas y privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados
       sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Entre las
       entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de la diversidad cultural y
       tendrán opción preferente aquellas que hayan apoyado fehacientemente las actividades de la
       Asociación.

Disposición adicional primera.

       Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han
       de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales como a cualquier otro admitido en
       derecho.

Disposición adicional segunda.

       La Asociación solicitará a la mayor brevedad su inscripción en el Registro de Asociaciones,
       igualmente solicitará la declaración de asociación de utilidad pública en cuanto cumpla los
       requisitos legales exigidos al efecto.

Disposición adicional tercera.

       En el aspecto contable, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el RD 776/1998, de 30 de
       Abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las
       entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Disposición adicional cuarta.

       En todo cuanto no esté en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
       de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones complementarias.




                                                                  ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad

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  • 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RED LAICA POR LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial. La presente entidad, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, es una Asociación sin ánimo de lucro. Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar actividades a nivel internacional relacionadas con sus fines. Artículo 2.- Régimen jurídico. Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 de 2 de Marzo y demás normas jurídicas que le sean de aplicación. Artículo 3.- Denominación. La presente Asociación se denomina Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad Artículo 4.- Fines. Los fines de Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad son: La construcción de un espacio de profundización cultural, de reflexión plural, de debate democrático, de formulación de propuestas y articulación de acciones eficaces en la defensa de una sociedad laica, de la igualdad de género, de la diversidad cultural, del diálogo intercultural y del desarrollo sostenible. Crear un espacio de construcción desde la sociedad civil centrado en el ser humano. Una globalización solidaria en una sociedad laica que defiende los derechos humanos universales en todos los pueblos y naciones, así como la separación estricta entre Iglesia y Estado. La igualdad entre hombres y mujeres apoyada en democracias participativas al servicio de la justicia social y la soberanía de los ciudadanos, sin discriminación por motivos sociales, religiosos, de género, raza, opción sexual o de pensamiento. Defender sin ninguna fisura la libertad de expresión en toda su pluralidad y oponerse a toda visión totalitaria y reduccionista de la historia. Oponerse al uso de la violencia contra los ciudadanos como medio de control social por el Estado, a la pena de muerte, a la violencia contra las mujeres como paradigma de una cultura donde la dominación es socialmente legitimada y a la violencia organizada. Es decir, a cualquier tipo de violencia que ejerza un ser humano sobre otro. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 2. Apoyar e impulsar todas las medidas necesarias encaminadas a la consecución de la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, reivindicando todas las medidas necesarios para lograr un mundo más justo para todas y para todos, promoviendo la creación y el mantenimiento de programas y recursos destinados a las personas discriminadas en todos y cada uno de los ámbitos de las administraciones públicas, con especial atención a aquellas en riesgo, conflicto o exclusión social. Defender y promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural como alternativa a la hegemonización impulsada por las grandes industrias mediáticas y del ocio, así como apoyar todo tipo de iniciativas tanto nacionales como internacionales que promuevan y defiendan estos principios, fomentando la interacción cultural, denunciando los estereotipos culturales y formas de intolerancia contra cualquier tipo de minoría, apoyando las autonomías, formas de organización y participación de las mismas. Apoyar todas las medidas que promuevan el desarrollo sostenible y la biodiversidad. Constituir un espacio plural, no confesional, no gubernamental y no partidista, que se articule de manera independiente y que apoye todas las iniciativas encaminadas a la consecución de la protección, defensa y consecución de un Estado laico real. Asumir la democracia como forma organizativa y como camino para resolver los problemas además de fomentar la articulación de una sociedad abierta al pluralismo y a la diversidad de compromisos, y apoyar acciones con organizaciones sociales, sindicatos, partidos políticos, instituciones, entidades y movimientos con los que desde el más estricto cumplimiento de nuestra independencia decidamos actuar o colaborar. Fomentar en todos los foros y ámbitos donde participe los valores de la laicidad, la igualdad de género, la diversidad cultural, la paz y la tolerancia, así como sus fines y su ideario propios. Fomentar igualmente el papel de la ciudadanía para la consecución de una sociedad más libre, laica, plural, democrática y pacífica. Apoyar e impulsar el derecho a una educación igualitaria, libre de cualquier simbología religiosa, ideológica o partidista. Asimismo alertar contra cualquier foco que permita que, desde marcos educativos, culturales o de ocio, promuevan beneficios o abusos de cualquier tipo de religión sobre otra, o instiguen y alienten a la discriminación de cualquier tipo, así como la violencia a través de los medios de comunicación (radios, televisión, internet, videojuegos, o cualquier otro soporte destinado a tal fin.) Promover el desarrollo de una cultura laica y de paz basada en el respeto a los derechos humanos, individuales y colectivos que tengan en cuenta las diferentes concepciones y prácticas culturales, inculcando la paridad y la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus formas, tanto en lo público como en lo privado. Fomentar la declaración universal de los derechos lingüísticos, apoyando los proyectos que promuevan la educación en lengua materna y el plurilingüismo. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 3. Considerar el acceso libre a la cultura como un derecho fundamental, y el arte como un elemento de capital humano, y factor básico en el proceso de transformación social. Reconocemos que la promoción cultural tiene que fundarse en la independencia y soberanía de los diferentes sujetos culturales. Impulsar el estudio y la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, económicas y políticas del papel que la cultura ejerce en la actualidad con el objetivo de promover una sociedad laica y democrática. También facilitar la participación en todos aquellos temas relacionados con el laicismo, la igualdad de género, la diversidad cultural, el diálogo intercultural, la paz, la comunicación, la educación, el respecto a los derechos humanos, y todos los aquellos expuestos en nuestros fines, tanto en los ámbitos de intervención públicos como privados, con el objetivo de ayudar a conseguir los fines de la asociación. Para conseguir estos fines, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, promoverá la comunicación entre sus asociados, fomentará y favorecerá la realización de encuentros, congresos, reuniones etc., e impulsará y llevará a cabo labores de investigación, publicaciones, cursos y conferencias, que ayuden a dar a conocer su ideario, así como participar en todas aquellas actividades semejantes que considere oportuno. Artículo 5.- Líneas de actuación. Para la consecución de los fines que le son propios, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, podrá realizar actividades que promuevan: a) Difusión del laicismo y la defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de la Asociación, con el único límite del impuesto por la legislación vigente. b) Apelaciones ante los órganos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionadas con nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. c) Promover acciones en defensa de una sociedad laica, no sexista, diversa y plural denunciando las situaciones que atenten contra ella. d) Promover y apoyar todo tipo de acciones que promuevan la igualdad real de género. promoviendo la creación y el mantenimiento de programas y recursos destinados a personas discriminadas, ya sea por razón de género, orientación sexual, situación familiar, situación socioeconómica, etnia, nacionalidad o cualquier otra situación que pueda provocar que una persona entre en riesgo de exclusión social. e) Promover todo tipo de acciones que promuevan la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo sostenible. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 4. f) Establecer campañas y/o apoyar actuaciones que ayuden a conseguir los fines de la asociación. g) Ejercer el derecho de participación reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución Española. h) Colaborar con los poderes públicos y asesorarlos en las materias y fines de la Asociación. i) Participar en las diferentes instancias y foros, relacionados con los fines de la Asociación en los que se requiera su presencia. j) Integrarse en agrupaciones, foros y/o federaciones de cualquier índole relacionadas con los principios y fines de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional. k) Realizar cualquiera de las actividades y acciones que se consideren oportunas para lograr los objetivos de la Asociación. l) Redactar, editar y distribuir todo tipo de soportes informativos de carácter periódico o no, de información, estudio y divulgación sobre los temas enumerados. m) Promover, organizar y dirigir la celebración de exposiciones, ferias y salones monográficos, periódicos o permanentes, fijos o circulantes, sobre temas relacionados con la cultura. n) Organizar campañas de prensa, radio, televisión u otros medios de difusión, que permitan la divulgación de los fines de la Asociación. o) Cualquier otra actividad que permita a la Asociación el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 6.- Duración. La Asociación tiene una duración indefinida. El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día de la aprobación de los Estatutos fundacionales hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. La Asociación dará comienzo a sus operaciones a partir de la aprobación de los Estatutos Fundacionales. La Junta Directiva que se apruebe en la Asamblea constituyente obtendrá las licencias, autorizaciones administrativas, inscribirá en el Registro de Asociaciones, y realizará cualquier otro requisito para que la Asociación pueda iniciar su actividad especificada con anterioridad. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 5. Artículo 7.- Nacionalidad y domicilio. La Asociación es de nacionalidad española y tiene su domicilio social en la Calle Ávila nº 6, 4º-1ª, en Las Rozas de Madrid (C.P. 28.231) de Madrid. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo término municipal donde se halle establecido, y por acuerdo de la Asamblea General de Asociados se podrá trasladar a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional. CAPITULO II ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Artículo 8.- Asociados/as. 1.- Serán considerados miembros de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que acepten los fines, objetivos y estatutos de la misma. 2.- Podrán ser miembros de honor de Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, las personas físicas y jurídicas que habiendo contribuido especialmente al progreso de una sociedad laica, la igualdad de género y la diversidad cultural, entienda la Junta Directiva y apruebe la Asamblea correspondiente deban pertenecer a la misma. 3.- Los colectivos profesionales, entidades, asociaciones, empresas etc., que deseen formar parte de la Asociación, podrán hacerlo previa aprobación por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea correspondiente, siendo incorporados como Entidades adheridas a la Asociación. Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado/a. 1.- Para ser asociado/a se precisa enviar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar las cuotas en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General. 2.- Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontraran a disposición de los interesados en la sede social de la Asociación, y en su página Web, cuando se cree, así como los datos precisos para hacer efectivas las cuotas. 3.- La calidad de socio/a se entenderá adquirida cuando el interesado/a reciba confirmación expresa por parte de la Asociación. No obstante transcurridos 15 días desde la cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado/a haya recibido la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de asociado/a. 4.- Los miembros de honor y las entidades adheridas serán dados de alta por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea correspondiente. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 6. 5.- Las entidades adheridas en el momento de solicitar la adhesión a la Asociación manifestaran fehacientemente el nombre de la persona que la representara en la misma y, que tendrá los mismos derechos y deberes de los demás asociados/as. Artículo 10.- Pérdida y suspensión de la calidad de asociado/a. 1.- La condición de asociado/a se pierde por: a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación. b) Falta de pago dentro del plazo establecido en el artículo 12.6 de los presentes Estatutos, en la cuantía determinada por la Asamblea General. Dentro del plazo de diez días desde la expiración del citado plazo, la Asociación requerirá por escrito al asociado/a moroso/a para que pueda efectuar el pago en los siguientes siete días, comunicándole que su condición de asociado/a queda en suspenso y advirtiéndole que en caso de no cancelar la deuda pendiente será dado de baja como asociado/a sin mas trámites. c) Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante expediente tramitado según el artículo 13. d) Disolución de la entidad adherida mediante la representación que se ostente. 2.- La condición de asociado/a quedara en suspenso: a) En caso de impago de las cuotas, desde el día siguiente a la expiración del plazo de ingreso hasta que se verifique su regularización o la definitiva falta de pago. b) En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al interesado de la apertura del mismo y hasta su finalización. Mientras se mantenga esta situación, quedaran en suspenso todos los derechos y deberes derivados de la condición de asociado/a. Artículo 11.- Derechos de los/as asociados/as. 1.- Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planten. 2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva por cualquier medio admitido en derecho, correo electrónico en la página web de la misma. 3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa comunicación por escrito de los aspectos que se desean para que puedan ser facilitados en la siguiente Asamblea General. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 7. 4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias y /o quejas crean convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios así como para el buen funcionamiento de la Asociación. 5.- Exigir de la Junta Directiva la oportuna contestación de los escritos antedichos, que serán vistos en la primera reunión posterior a la recepción de los mismos. 6.- Tener derecho preferente en los centros y actividades que desarrolle la Asociación. 7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos. Artículo 12.- Deberes de los/as asociados/as. 1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General así como por la Junta Directiva. 2.- Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando para él mayor prestigio de la misma, así como al cumplimiento de sus fines. 3.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la cuota correspondiente en la cuantía determinada para cada ejercicio por la Asamblea General. 4.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales que hagan incompatible su calidad de asociado/a. 5.- Cualquier otro que se contenga en los presentes Estatutos. 6.- Pago de cuotas: - Pago mensual: En los diez primeros días de cada mes. - Pago semestral: En los quince primeros días de los meses de Enero y Julio. - Pago anual: En el mes de Enero. Los asociados/as de honor están exentos/as del pago de cualquier tipo de cuota. Artículo 13.- Expediente de expulsión. Se podrá iniciar expediente de expulsión a un asociado/a cuando este/a incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva. Se consideran incumplimientos graves (no excluyentes de otros) los siguientes: 1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo entre otras, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos contra el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 8. 2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que sido elegido. 3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal que sea incompatible con su calidad de asociado/a. El expediente de expulsión se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, que será notificado por escrito al interesado/a de forma fehaciente, debiendo contener el mismo una breve descripción del motivo que origina el expediente y, concediéndole un plazo no superior a quince días desde el siguiente a su recepción para que exponga lo que estime conveniente, o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva. Una vez cumplido este trámite, La Junta Directiva resolverá lo que proceda por mayoría de las tres cuartas partes de la misma. La resolución se comunicará al interesado en el plazo de tres días. La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose necesariamente como punto del orden del día. El interesado/a podrá comparecer ante la Asamblea y exponer de palabra o mediante escrito lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente y sin que el afectado/a esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesaria para la efectividad del acuerdo la ratificación de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado/a lo que proceda. CAPITULO III ORGANOS SOCIALES Sección primera.- De la Asamblea General Artículo 14.- Cuestiones Generales. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General formada por todos los asociados/as. La voluntad de los asociados/as expresada por mayoría regirá la vida de la Asociación. La mayoría deberá formarse necesariamente en la Asamblea General de asociados/as, con exclusión de cualquier otro medio. Todos los asociados/as, incluso los disidentes y los que no participen en la reunión, quedaran sometidos/as a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos que la Ley les reconoce. La condición de asociado/a concede a su titular el derecho a emitir un voto. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 9. Artículo 15, Acuerdos de la Asamblea General. Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los asociados/as presentes. Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General. La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: a) Modificación de estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos. Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General deberá reunirse necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión si procede, y la gestión de la Junta Directiva en el desempeño de su cometido, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociación, pudiendo tratar cualquier otro asunto que este incluido en el orden del día. Igualmente la Asamblea General deberá reunirse necesariamente dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio para aprobar los presupuestos generales de la Asociación del año siguiente, que serán presentados por la Junta Directiva antes de la mencionada reunión de la Asamblea General. En el caso de que la Junta Directiva no convocase las Asambleas mencionadas con anterioridad en los plazos indicados, podrán ser convocadas a petición de cualquier asociado/a previa audiencia de la Junta Directiva ante las autoridades Judiciales correspondientes. El Presidente/a convocaran así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario, siempre que lo estimen conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva o cuando lo soliciten fehacientemente el 25% de los asociados/as, expresando en ambos casos los asuntos a tratar en la mencionada Junta. En este caso la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud de los asociados/as, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de acuerdo o solicitud. Si el Presidente/a no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Asamblea podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes por las autoridades Judiciales oportunas, previa audiencia de las mismas. Artículo 18.- Forma de la convocatoria. La Asamblea General de la Asociación será convocada por el Presidente/a de la Asociación y se celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 10. Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada en el domicilio social de la misma. La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado/a mediante carta o telegrama con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el libro registro de asociados/as, e incluso por publicación en cualquier diario de tirada nacional. Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una antelación mínima de quince días, de forma que entre la fecha que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días. En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, fecha y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden del día en el que figuraran con la debida claridad los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un periodo mínimo de treinta minutos y un máximo de noventa. Artículo 19.- Constitución de la Asamblea. Para que la Asamblea quede constituida validamente en primera convocatoria, se precisara la mitad más uno de los asociados/as. En segunda convocatoria se considerara validamente constituida cualquiera que sea el número de los asistentes. Artículo 20.- Presidente/a; Secretario/a, Tesorero/a; Funciones. 1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente/a de la Junta Directiva o, en su ausencia por el miembro de la misma que se designe al efecto por votación de esta. Actuará de Secretario/a el de la Junta Directiva. En su ausencia se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. Si la asamblea de la Asociación lo decide se podrá crear la figura del vicepresidente/a y el número de vocales que considere oportuno, con un máximo de seis. 2.- Corresponde al Presidente/a conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el mismo o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta. 3.- El Tesorero/a será el/la responsable de las finanzas de la Asociación así como de llevar los libros de contabilidad, así como de elaborar y presentar a la Asamblea General el seguimiento del presupuesto del año en curso. El Secretario/a efectuará el recuento de las votaciones y redactará el acta de la Asamblea. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 11. Artículo 21.- Acta de la Asamblea General. Todos los acuerdos adoptados por los asociados/as en Asamblea General deberán constar en acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y la Presidenta de la Asamblea General y dos asociados/as interventores nombrados/as inmediatamente después de la no aprobación del acta por y entre los asistentes a la Asamblea. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de ser necesario corresponde al Presidente/a o a la persona que designe la Asamblea en el acto de celebración de la misma. Sección segunda.- De la Junta Directiva Artículo 22.- Definición. La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados/as según el procedimiento establecido al efecto, será el órgano de gestión de la Asociación Artículo 23.- Composición y retribución. 1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve. 2.- La junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente/a, un Tesorero/a y un secretario/a. 3.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni gratificación alguna excepto si así lo decide la Asamblea General en los presupuestos que apruebe para cada ejercicio económico. No obstante les serán reembolsados los gastos necesarios debidamente justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos. Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de los componentes de la Junta Directiva. 1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesaran en sus cargos por: a) Fallecimiento. b) Dimisión. c) Pérdida o suspensión de su calidad de asociado conforme a lo dispuesto en el artículo 10. 2.- En cualquiera de los casos anteriores, el miembro cesante será sustituido por el que elijan los restantes componentes de la Junta Directiva entre los asociados/as. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 12. Artículo 25.- Competencias de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias: 1.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, desarrollando y ejecutando las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la Asociación y, aprobar dentro del primer trimestre de cada año las cuentas y el informe de gestión del ejercicio anterior para su posterior presentación a la Asamblea General. 2.- Elaborar propuestas de modificación de Estatutos sociales. 3.- Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir la calidad de asociado/a. 4.- Gestionar patrimonial y económicamente la Asociación. 5.- Cualquier otra que los presentes Estatutos le atribuyan. Artículo 26.- Reuniones. 1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente/a o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros y en todo caso una vez al mes. 2.- Las reuniones de la Junta Directiva se podrán celebrar por cualquier medio que permita el intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad. 3.- Las reuniones serán necesariamente presenciales una vez al año o siempre que así lo solicite el Presidente/a o la mayoría de los componentes de la Junta. Artículo 27.- Acuerdos. 1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría simple. 2.- En caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva, se realizara una segunda votación en la que decidirán, igualmente por mayoría, tres miembros de la misma elegidos por sorteo entre todos sus componentes. Artículo 28.- Acta de las reuniones de la Junta Directiva. De todas las reuniones de la Junta Directiva será levantada acta por el Secretario/a de la misma que contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes. El acta deberá ser aprobada al final de la reunión teniendo desde entonces fuerza ejecutiva y será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 13. Artículo 29.- Responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que adopten y de sus efectos. La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste su voto en contra de la decisión que se cuestione. Sección tercera.- Otros órganos. Artículo 30.- Presidencia de la Asociación. Facultades. 1.- El Presidente/a de la Asociación lo será también de la Junta Directiva. 2.- Corresponde al Presidente/a la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él, con las limitaciones que en estos Estatutos se indiquen. En particular corresponden al mismo y a la misma, entre otras, las siguientes además de las mencionadas con anterioridad en los presentes Estatutos. a) Ostentar la firma y representación social, autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos. b) Dirigir y gestionar los asuntos de la Asociación, ateniéndose a las directrices marcadas por la Asamblea General y a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. c) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y ostentar la jefatura de la misma. d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva. e) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase, Juzgados, Tribunales incluso el Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional y, órganos de la Jurisdicción Social, así como órganos administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades Autónomas, provinciales o municipales en representación de la Asociación, sin limitación ni exclusión alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión, casación, inconstitucionalidad y amparo, confiriendo poder a procuradores/as, abogados/as y cualquier otro profesional, con la facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de sustituir. f) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 14. Artículo 31.- Vicepresidente/a de la Asociación y de la Junta Directiva. Si la Asamblea de la Asociación aprobase la creación de la Vicepresidencia tendrá las facultades que le encomienden el Presidente/a, sustituyéndole y ejerciendo la presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento. Artículo 32.- Tesorero/a. Serán los/as encargados/as de llevar los libros de contabilidad, así como de elaborar y presentar a la Asamblea General el seguimiento del presupuesto del año en curso, así como los presupuestos del ejercicio siguiente previa aprobación por la Junta Directiva. Igualmente tendrán a su cargo los fondos de la entidad, siendo los/as responsables, junto con el Presidente y la Presidenta, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pago. Artículo 33.- Vocales. Si se considerase oportuna la creación de varias vocalías, tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente/a como la Junta Directiva. Artículo 34,. Secretario/a Cometidos. 1.- El Secretario/a de la Asociación serán los/as fedatarios/as de la misma, llevarán y custodiarán el libro registro de socios/as y el libro de actas, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de las mismas y, junto con el Presidente y la Presidenta el sello de la Asociación. El Secretario/a redactará y firmará, con el visto bueno del Presidente y la Presidenta, las actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Plataforma, expidiendo las certificaciones necesarias. Artículo 35.- Junta Directiva. Competencias. 1.- La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Asociación. 2.- La Junta Directiva tendrá facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos. En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden a la Junta Directiva, entre otras las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos: ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 15. a) Elaborar el informe de gestión relativo al ejercicio anterior, sobre las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos. b) Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el Banco de España; suscribir talones, cheques y ordenes de transferencia; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en cualquier banco o entidad, incluso en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto. c) Realizar toda clase de actos dispositivos por compra o enajenación de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios. d) Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías, pactos y condiciones. e) Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos. f) Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar actas notariales. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros, tres personas para que con la firma mancomunada de dos de ellas indistintamente, ejerzan las funciones delegadas a la misma por la Asamblea General. CAPITULO IV ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 36.- Periodo electoral. 1.- Cada tres años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple, voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación, a la Junta Directiva de la misma. 2.- El periodo electoral se iniciara el 1 de Septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el 30 de Septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta. Por exclusión el nombramiento de la primera Junta Directiva se realizara el día de la aprobación de los Estatutos fundacionales por el Asamblea General. 3.- Desde el inicio del periodo electoral y hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 16. Artículo 37.- Candidaturas. 1.- Las candidaturas se podrán presentar hasta el día 7 de Septiembre, excepto en la elección de la primera Junta Directiva que como se ha indicado anteriormente se elegirá el día de la aprobación de los Estatutos fundacionales. 2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se expresaran los siguientes puntos: a) Nombre, apellidos, N.I.F. y número de asociado/a de cada uno de los integrantes. b) Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quien ocupará cada cargo. c) Representante de la candidatura. d) Domicilio a efecto de notificaciones. 3.- Una vez cerrado el periodo de presentación de candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 39 de los presentes Estatutos. Artículo 38.- Junta Electoral. 1.- Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados. 2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección. 3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante insaculación entre los asociados/as que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designaran tres suplentes. 4.- La elección se llevará a cabo en el domicilio social de la Asociación, debiendo estar presentes, al menos, el Presidente/a , el Secretario/a de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas. 5.- La designación se comunicará personalmente a los interesados/as en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados/as pasaran a desempeñar sus cargos. 6.- El desempeño del cargo es obligatorio, siendo los únicos motivos validos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el periodo de elecciones inmediatamente anterior. 7.- Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran por el desempeño de su cargo. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 17. Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad. 1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma. 2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de Septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión. 3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido, será inmediatamente apartada del proceso electoral. 4.- La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos. Artículo 40.-Proclamación de candidaturas. El día 20 de Septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado por cualquier medio admitido en derecho, realizará la proclamación oficial de las candidaturas. Artículo 41.- Listado de asociados/as. Programas electorales. 1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada una un listado de asociados/as elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado/a y su dirección a efecto de notificaciones. La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos/as y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer uso del listado salvo el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores. 2.- Desde la proclamación oficial de candidaturas y hasta la fecha en que se convoquen las elecciones, los programas electorales estarán a disposición de los asociados/as en el domicilio social de la Asociación. Artículo 42.- Votación, recuento y proclamación de electos. 1.- La votación se iniciará a las cero horas del día que la Asamblea decida y notifique a los asociados/as y, finalizará a las veinte horas del mismo día. El voto se depositará mediante cualquier medio admitido en derecho, dirigido a la dirección de la Asociación, debiendo garantizarse el secreto del mismo. Los votantes serán notificados de que su voto ha sido recibido. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 18. 2.- El voto presencial se realizará en la sede de la Asociación o local elegido para las votaciones, de 16 a 20 horas. 3.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un acta de la votación firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá en dicha acta a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. La nueva Junta Directiva tomara posesión el día siguiente a su proclamación. Artículo 43.- Empate entre candidaturas. Si dos o más candidatos/as obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará en el acta mencionada, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas. En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones, la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple. Artículo 44.- Candidatura única. Cuando por cualquier circunstancia solo concurra al proceso electoral una candidatura oficial con los requisitos estatutariamente exigidos, la junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva, tomando posesión el siguiente día hábil a la finalización del proceso electoral. CAPITULO V REGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCION Artículo 45.- Patrimonio. 1.- La Asociación tiene su propio patrimonio que estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde. 2.- Los fondos de la Asociación serán los provenientes de: a) Las cuotas de los asociados/as en la cuantía determinada por la Asamblea General. b) Los donativos, legados y subvenciones. c) Cualquier otro ingreso incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente ni los presentes estatutos. 3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
  • 19. 4.- En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio y su límite presupuestario es indeterminado. Artículo 46.- Disolución. 1.- La Asociación se disolverá por: a) Por las causas expresadas en el artículo 39 del vigente Código Civil. b) Por sentencia Judicial firme. c) Por decisión de los asociados/as expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los mismos. 2.- La disolución de la Asociación determinará la apertura del proceso de liquidación que estará substanciado por las normas recogidas en la Legislación vigente al momento de la misma. 3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas y privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de la diversidad cultural y tendrán opción preferente aquellas que hayan apoyado fehacientemente las actividades de la Asociación. Disposición adicional primera. Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales como a cualquier otro admitido en derecho. Disposición adicional segunda. La Asociación solicitará a la mayor brevedad su inscripción en el Registro de Asociaciones, igualmente solicitará la declaración de asociación de utilidad pública en cuanto cumpla los requisitos legales exigidos al efecto. Disposición adicional tercera. En el aspecto contable, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el RD 776/1998, de 30 de Abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Disposición adicional cuarta. En todo cuanto no esté en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones complementarias. ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad