Estatutos oficiales que Red Laica para la Igualdad y la Diversidad ha presentado al Ministerio del Interior para su registro como asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal.
1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
RED LAICA POR LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial.
La presente entidad, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, es una Asociación sin ánimo de
lucro. Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar actividades a nivel
internacional relacionadas con sus fines.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley
Orgánica 1/2002 de 2 de Marzo y demás normas jurídicas que le sean de aplicación.
Artículo 3.- Denominación.
La presente Asociación se denomina Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
Artículo 4.- Fines.
Los fines de Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad son:
La construcción de un espacio de profundización cultural, de reflexión plural, de debate
democrático, de formulación de propuestas y articulación de acciones eficaces en la defensa de
una sociedad laica, de la igualdad de género, de la diversidad cultural, del diálogo intercultural y
del desarrollo sostenible.
Crear un espacio de construcción desde la sociedad civil centrado en el ser humano. Una
globalización solidaria en una sociedad laica que defiende los derechos humanos universales en
todos los pueblos y naciones, así como la separación estricta entre Iglesia y Estado. La igualdad
entre hombres y mujeres apoyada en democracias participativas al servicio de la justicia social y
la soberanía de los ciudadanos, sin discriminación por motivos sociales, religiosos, de género,
raza, opción sexual o de pensamiento.
Defender sin ninguna fisura la libertad de expresión en toda su pluralidad y oponerse a toda
visión totalitaria y reduccionista de la historia.
Oponerse al uso de la violencia contra los ciudadanos como medio de control social por el
Estado, a la pena de muerte, a la violencia contra las mujeres como paradigma de una cultura
donde la dominación es socialmente legitimada y a la violencia organizada. Es decir, a cualquier
tipo de violencia que ejerza un ser humano sobre otro.
ESTATUTOS: Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad
2. Apoyar e impulsar todas las medidas necesarias encaminadas a la consecución de la igualdad
real de oportunidades entre hombres y mujeres, reivindicando todas las medidas necesarios
para lograr un mundo más justo para todas y para todos, promoviendo la creación y el
mantenimiento de programas y recursos destinados a las personas discriminadas en todos y
cada uno de los ámbitos de las administraciones públicas, con especial atención a aquellas en
riesgo, conflicto o exclusión social.
Defender y promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural como alternativa a la
hegemonización impulsada por las grandes industrias mediáticas y del ocio, así como apoyar
todo tipo de iniciativas tanto nacionales como internacionales que promuevan y defiendan
estos principios, fomentando la interacción cultural, denunciando los estereotipos culturales y
formas de intolerancia contra cualquier tipo de minoría, apoyando las autonomías, formas de
organización y participación de las mismas.
Apoyar todas las medidas que promuevan el desarrollo sostenible y la biodiversidad.
Constituir un espacio plural, no confesional, no gubernamental y no partidista, que se articule
de manera independiente y que apoye todas las iniciativas encaminadas a la consecución de la
protección, defensa y consecución de un Estado laico real.
Asumir la democracia como forma organizativa y como camino para resolver los problemas
además de fomentar la articulación de una sociedad abierta al pluralismo y a la diversidad de
compromisos, y apoyar acciones con organizaciones sociales, sindicatos, partidos políticos,
instituciones, entidades y movimientos con los que desde el más estricto cumplimiento de
nuestra independencia decidamos actuar o colaborar.
Fomentar en todos los foros y ámbitos donde participe los valores de la laicidad, la igualdad de
género, la diversidad cultural, la paz y la tolerancia, así como sus fines y su ideario propios.
Fomentar igualmente el papel de la ciudadanía para la consecución de una sociedad más libre,
laica, plural, democrática y pacífica.
Apoyar e impulsar el derecho a una educación igualitaria, libre de cualquier simbología
religiosa, ideológica o partidista.
Asimismo alertar contra cualquier foco que permita que, desde marcos educativos, culturales o
de ocio, promuevan beneficios o abusos de cualquier tipo de religión sobre otra, o instiguen y
alienten a la discriminación de cualquier tipo, así como la violencia a través de los medios de
comunicación (radios, televisión, internet, videojuegos, o cualquier otro soporte destinado a tal
fin.)
Promover el desarrollo de una cultura laica y de paz basada en el respeto a los derechos
humanos, individuales y colectivos que tengan en cuenta las diferentes concepciones y
prácticas culturales, inculcando la paridad y la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus
formas, tanto en lo público como en lo privado. Fomentar la declaración universal de los
derechos lingüísticos, apoyando los proyectos que promuevan la educación en lengua materna
y el plurilingüismo.
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3. Considerar el acceso libre a la cultura como un derecho fundamental, y el arte como un
elemento de capital humano, y factor básico en el proceso de transformación social.
Reconocemos que la promoción cultural tiene que fundarse en la independencia y soberanía de
los diferentes sujetos culturales.
Impulsar el estudio y la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, económicas y
políticas del papel que la cultura ejerce en la actualidad con el objetivo de promover una
sociedad laica y democrática.
También facilitar la participación en todos aquellos temas relacionados con el laicismo, la
igualdad de género, la diversidad cultural, el diálogo intercultural, la paz, la comunicación, la
educación, el respecto a los derechos humanos, y todos los aquellos expuestos en nuestros
fines, tanto en los ámbitos de intervención públicos como privados, con el objetivo de ayudar a
conseguir los fines de la asociación.
Para conseguir estos fines, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad, promoverá la
comunicación entre sus asociados, fomentará y favorecerá la realización de encuentros,
congresos, reuniones etc., e impulsará y llevará a cabo labores de investigación, publicaciones,
cursos y conferencias, que ayuden a dar a conocer su ideario, así como participar en todas
aquellas actividades semejantes que considere oportuno.
Artículo 5.- Líneas de actuación.
Para la consecución de los fines que le son propios, Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad,
podrá realizar actividades que promuevan:
a) Difusión del laicismo y la defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de la
Asociación, con el único límite del impuesto por la legislación vigente.
b) Apelaciones ante los órganos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones
directamente relacionadas con nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta
aconfesionalidad del Estado.
c) Promover acciones en defensa de una sociedad laica, no sexista, diversa y plural
denunciando las situaciones que atenten contra ella.
d) Promover y apoyar todo tipo de acciones que promuevan la igualdad real de género.
promoviendo la creación y el mantenimiento de programas y recursos destinados a
personas discriminadas, ya sea por razón de género, orientación sexual, situación
familiar, situación socioeconómica, etnia, nacionalidad o cualquier otra situación que
pueda provocar que una persona entre en riesgo de exclusión social.
e) Promover todo tipo de acciones que promuevan la diversidad cultural, el diálogo
intercultural y el desarrollo sostenible.
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4. f) Establecer campañas y/o apoyar actuaciones que ayuden a conseguir los fines de la
asociación.
g) Ejercer el derecho de participación reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución
Española.
h) Colaborar con los poderes públicos y asesorarlos en las materias y fines de la Asociación.
i) Participar en las diferentes instancias y foros, relacionados con los fines de la Asociación
en los que se requiera su presencia.
j) Integrarse en agrupaciones, foros y/o federaciones de cualquier índole relacionadas con
los principios y fines de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional.
k) Realizar cualquiera de las actividades y acciones que se consideren oportunas para
lograr los objetivos de la Asociación.
l) Redactar, editar y distribuir todo tipo de soportes informativos de carácter periódico o
no, de información, estudio y divulgación sobre los temas enumerados.
m) Promover, organizar y dirigir la celebración de exposiciones, ferias y salones
monográficos, periódicos o permanentes, fijos o circulantes, sobre temas relacionados
con la cultura.
n) Organizar campañas de prensa, radio, televisión u otros medios de difusión, que
permitan la divulgación de los fines de la Asociación.
o) Cualquier otra actividad que permita a la Asociación el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- Duración.
La Asociación tiene una duración indefinida.
El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de
cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día de la
aprobación de los Estatutos fundacionales hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
La Asociación dará comienzo a sus operaciones a partir de la aprobación de los Estatutos
Fundacionales. La Junta Directiva que se apruebe en la Asamblea constituyente obtendrá las
licencias, autorizaciones administrativas, inscribirá en el Registro de Asociaciones, y realizará
cualquier otro requisito para que la Asociación pueda iniciar su actividad especificada con
anterioridad.
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5. Artículo 7.- Nacionalidad y domicilio.
La Asociación es de nacionalidad española y tiene su domicilio social en la Calle Ávila nº 6, 4º-1ª,
en Las Rozas de Madrid (C.P. 28.231) de Madrid.
Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo
término municipal donde se halle establecido, y por acuerdo de la Asamblea General de
Asociados se podrá trasladar a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.
CAPITULO II
ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8.- Asociados/as.
1.- Serán considerados miembros de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que
acepten los fines, objetivos y estatutos de la misma.
2.- Podrán ser miembros de honor de Red Laic@ por la Igualdad y la Diversidad,
las personas físicas y jurídicas que habiendo contribuido especialmente al progreso de una
sociedad laica, la igualdad de género y la diversidad cultural, entienda la Junta Directiva y
apruebe la Asamblea correspondiente deban pertenecer a la misma.
3.- Los colectivos profesionales, entidades, asociaciones, empresas etc., que deseen formar
parte de la Asociación, podrán hacerlo previa aprobación por la Junta Directiva y ratificada por
la Asamblea correspondiente, siendo incorporados como Entidades adheridas a la Asociación.
Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado/a.
1.- Para ser asociado/a se precisa enviar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación,
rellenar la ficha de afiliación y pagar las cuotas en la cuantía establecida para el ejercicio de que
se trate por la Asamblea General.
2.- Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontraran a disposición de los
interesados en la sede social de la Asociación, y en su página Web, cuando se cree, así como los
datos precisos para hacer efectivas las cuotas.
3.- La calidad de socio/a se entenderá adquirida cuando el interesado/a reciba confirmación
expresa por parte de la Asociación. No obstante transcurridos 15 días desde la
cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado/a haya recibido
la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de
asociado/a.
4.- Los miembros de honor y las entidades adheridas serán dados de alta por la Junta Directiva y
ratificados por la Asamblea correspondiente.
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6. 5.- Las entidades adheridas en el momento de solicitar la adhesión a la Asociación manifestaran
fehacientemente el nombre de la persona que la representara en la misma y, que tendrá los
mismos derechos y deberes de los demás asociados/as.
Artículo 10.- Pérdida y suspensión de la calidad de asociado/a.
1.- La condición de asociado/a se pierde por:
a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación.
b) Falta de pago dentro del plazo establecido en el artículo 12.6 de los presentes Estatutos,
en la cuantía determinada por la Asamblea General.
Dentro del plazo de diez días desde la expiración del citado plazo, la Asociación requerirá por
escrito al asociado/a moroso/a para que pueda efectuar el pago en los siguientes siete días,
comunicándole que su condición de asociado/a queda en suspenso y advirtiéndole que en caso
de no cancelar la deuda pendiente será dado de baja como asociado/a sin mas trámites.
c) Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante
expediente tramitado según el artículo 13.
d) Disolución de la entidad adherida mediante la representación que se ostente.
2.- La condición de asociado/a quedara en suspenso:
a) En caso de impago de las cuotas, desde el día siguiente a la expiración del plazo de
ingreso hasta que se verifique su regularización o la definitiva falta de pago.
b) En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al
interesado de la apertura del mismo y hasta su finalización.
Mientras se mantenga esta situación, quedaran en suspenso todos los derechos y
deberes derivados de la condición de asociado/a.
Artículo 11.- Derechos de los/as asociados/as.
1.- Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido
miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y
tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planten.
2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los
fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva por cualquier medio
admitido en derecho, correo electrónico en la página web de la misma.
3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa
comunicación por escrito de los aspectos que se desean para que puedan ser facilitados en la
siguiente Asamblea General.
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7. 4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias y /o quejas crean convenientes
para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios así como para el buen funcionamiento
de la Asociación.
5.- Exigir de la Junta Directiva la oportuna contestación de los escritos antedichos, que serán
vistos en la primera reunión posterior a la recepción de los mismos.
6.- Tener derecho preferente en los centros y actividades que desarrolle la Asociación.
7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Deberes de los/as asociados/as.
1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General así como
por la Junta Directiva.
2.- Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación,
desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando para él
mayor prestigio de la misma, así como al cumplimiento de sus fines.
3.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la cuota
correspondiente en la cuantía determinada para cada ejercicio por la Asamblea General.
4.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales que
hagan incompatible su calidad de asociado/a.
5.- Cualquier otro que se contenga en los presentes Estatutos.
6.- Pago de cuotas:
- Pago mensual: En los diez primeros días de cada mes.
- Pago semestral: En los quince primeros días de los meses de Enero y Julio.
- Pago anual: En el mes de Enero.
Los asociados/as de honor están exentos/as del pago de cualquier tipo de cuota.
Artículo 13.- Expediente de expulsión.
Se podrá iniciar expediente de expulsión a un asociado/a cuando este/a incumpla de manera
grave los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.
Se consideran incumplimientos graves (no excluyentes de otros) los siguientes:
1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo entre otras, las acciones que impidan u
obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos
contra el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.
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8. 2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que sido elegido.
3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal que
sea incompatible con su calidad de asociado/a.
El expediente de expulsión se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, que será notificado por
escrito al interesado/a de forma fehaciente, debiendo contener el mismo una breve descripción
del motivo que origina el expediente y, concediéndole un plazo no superior a quince días desde
el siguiente a su recepción para que exponga lo que estime conveniente, o para que solicite ser
oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
Una vez cumplido este trámite, La Junta Directiva resolverá lo que proceda por mayoría de las
tres cuartas partes de la misma. La resolución se comunicará al interesado en el plazo de tres
días.
La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose
necesariamente como punto del orden del día. El interesado/a podrá comparecer ante la
Asamblea y exponer de palabra o mediante escrito lo que crea conveniente al respecto.
Seguidamente y sin que el afectado/a esté presente, se someterá a votación la decisión de
expulsión. Será necesaria para la efectividad del acuerdo la ratificación de dos tercios de los
asistentes. Acto seguido se notificará al interesado/a lo que proceda.
CAPITULO III
ORGANOS SOCIALES
Sección primera.- De la Asamblea General
Artículo 14.- Cuestiones Generales.
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General formada por todos los asociados/as.
La voluntad de los asociados/as expresada por mayoría regirá la vida de la Asociación.
La mayoría deberá formarse necesariamente en la Asamblea General de asociados/as, con
exclusión de cualquier otro medio.
Todos los asociados/as, incluso los disidentes y los que no participen en la reunión, quedaran
sometidos/as a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos que la Ley les
reconoce.
La condición de asociado/a concede a su titular el derecho a emitir un voto.
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9. Artículo 15, Acuerdos de la Asamblea General.
Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la
Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los asociados/as presentes.
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
a) Modificación de estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.
Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea General deberá reunirse necesariamente dentro de los tres primeros meses de
cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio
anterior, el informe de gestión si procede, y la gestión de la Junta Directiva en el desempeño de
su cometido, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociación, pudiendo
tratar cualquier otro asunto que este incluido en el orden del día.
Igualmente la Asamblea General deberá reunirse necesariamente dentro de los tres últimos
meses de cada ejercicio para aprobar los presupuestos generales de la Asociación del año
siguiente, que serán presentados por la Junta Directiva antes de la mencionada reunión de la
Asamblea General.
En el caso de que la Junta Directiva no convocase las Asambleas mencionadas con anterioridad
en los plazos indicados, podrán ser convocadas a petición de cualquier asociado/a previa
audiencia de la Junta Directiva ante las autoridades Judiciales correspondientes.
El Presidente/a convocaran así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario,
siempre que lo estimen conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso
cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva o cuando lo soliciten fehacientemente el
25% de los asociados/as, expresando en ambos casos los asuntos a tratar en la mencionada
Junta. En este caso la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente
a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud de los asociados/as,
debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de
acuerdo o solicitud.
Si el Presidente/a no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a que se refiere el párrafo
anterior, la Asamblea podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes por las
autoridades Judiciales oportunas, previa audiencia de las mismas.
Artículo 18.- Forma de la convocatoria.
La Asamblea General de la Asociación será convocada por el Presidente/a de la Asociación y se
celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la
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10. Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada
en el domicilio social de la misma.
La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado/a mediante carta o telegrama
con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el libro registro de asociados/as, e
incluso por publicación en cualquier diario de tirada nacional.
Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una antelación mínima de quince días,
de forma que entre la fecha que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la
Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días.
En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de
la Asociación, el lugar, fecha y hora de la reunión tanto en primera como en segunda
convocatoria, y el orden del día en el que figuraran con la debida claridad los asuntos a tratar.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un periodo mínimo de treinta
minutos y un máximo de noventa.
Artículo 19.- Constitución de la Asamblea.
Para que la Asamblea quede constituida validamente en primera convocatoria, se precisara la
mitad más uno de los asociados/as.
En segunda convocatoria se considerara validamente constituida cualquiera que sea el número
de los asistentes.
Artículo 20.- Presidente/a; Secretario/a, Tesorero/a; Funciones.
1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente/a de la Junta Directiva o, en su
ausencia por el miembro de la misma que se designe al efecto por votación de esta.
Actuará de Secretario/a el de la Junta Directiva. En su ausencia se estará a lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Si la asamblea de la Asociación lo decide se podrá crear la figura del vicepresidente/a y el
número de vocales que considere oportuno, con un máximo de seis.
2.- Corresponde al Presidente/a conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el
momento de la votación, que será pública, salvo que el mismo o la mayoría de los concurrentes
decida que sea secreta.
3.- El Tesorero/a será el/la responsable de las finanzas de la Asociación así como de llevar los
libros de contabilidad, así como de elaborar y presentar a la Asamblea General el seguimiento
del presupuesto del año en curso.
El Secretario/a efectuará el recuento de las votaciones y redactará el acta de la Asamblea.
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11. Artículo 21.- Acta de la Asamblea General.
Todos los acuerdos adoptados por los asociados/as en Asamblea General deberán constar en
acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia
Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el
Presidente y la Presidenta de la Asamblea General y dos asociados/as interventores
nombrados/as inmediatamente después de la no aprobación del acta por y entre los asistentes
a la Asamblea.
El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser firmada por
el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a
La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de ser necesario
corresponde al Presidente/a o a la persona que designe la Asamblea en el acto de celebración
de la misma.
Sección segunda.- De la Junta Directiva
Artículo 22.- Definición.
La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados/as según el procedimiento
establecido al efecto, será el órgano de gestión de la Asociación
Artículo 23.- Composición y retribución.
1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de
nueve.
2.- La junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente/a, un Tesorero/a y un
secretario/a.
3.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni gratificación alguna excepto
si así lo decide la Asamblea General en los presupuestos que apruebe para cada ejercicio
económico. No obstante les serán reembolsados los gastos necesarios debidamente justificados
que les ocasione el desempeño de sus cargos.
Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de los componentes de la Junta Directiva.
1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesaran en sus cargos por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Pérdida o suspensión de su calidad de asociado conforme a lo dispuesto en el artículo
10.
2.- En cualquiera de los casos anteriores, el miembro cesante será sustituido por el que elijan
los restantes componentes de la Junta Directiva entre los asociados/as.
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12. Artículo 25.- Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
1.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, desarrollando y
ejecutando las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la Asociación y, aprobar
dentro del primer trimestre de cada año las cuentas y el informe de gestión del ejercicio
anterior para su posterior presentación a la Asamblea General.
2.- Elaborar propuestas de modificación de Estatutos sociales.
3.- Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir la
calidad de asociado/a.
4.- Gestionar patrimonial y económicamente la Asociación.
5.- Cualquier otra que los presentes Estatutos le atribuyan.
Artículo 26.- Reuniones.
1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente/a o lo soliciten por
escrito la mayoría de sus miembros y en todo caso una vez al mes.
2.- Las reuniones de la Junta Directiva se podrán celebrar por cualquier medio que permita el
intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la
debida confidencialidad y seguridad.
3.- Las reuniones serán necesariamente presenciales una vez al año o siempre que así lo solicite
el Presidente/a o la mayoría de los componentes de la Junta.
Artículo 27.- Acuerdos.
1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de
la Junta Directiva se adoptaran por mayoría simple.
2.- En caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva, se realizara una segunda votación
en la que decidirán, igualmente por mayoría, tres miembros de la misma elegidos por sorteo
entre todos sus componentes.
Artículo 28.- Acta de las reuniones de la Junta Directiva.
De todas las reuniones de la Junta Directiva será levantada acta por el Secretario/a de la misma
que contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas,
expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.
El acta deberá ser aprobada al final de la reunión teniendo desde entonces fuerza ejecutiva y
será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
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13. Artículo 29.- Responsabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que adopten
y de sus efectos.
La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste
su voto en contra de la decisión que se cuestione.
Sección tercera.- Otros órganos.
Artículo 30.- Presidencia de la Asociación. Facultades.
1.- El Presidente/a de la Asociación lo será también de la Junta Directiva.
2.- Corresponde al Presidente/a la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él,
con las limitaciones que en estos Estatutos se indiquen.
En particular corresponden al mismo y a la misma, entre otras, las siguientes además de las
mencionadas con anterioridad en los presentes Estatutos.
a) Ostentar la firma y representación social, autorizando la correspondencia y cuantos
documentos sean precisos.
b) Dirigir y gestionar los asuntos de la Asociación, ateniéndose a las directrices marcadas
por la Asamblea General y a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
c) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y
auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y ostentar
la jefatura de la misma.
d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase, Juzgados, Tribunales
incluso el Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional y, órganos de la
Jurisdicción Social, así como órganos administrativos de cualquier orden del Estado,
Comunidades Autónomas, provinciales o municipales en representación de la
Asociación, sin limitación ni exclusión alguna, entablando, contestando, desistiendo o
instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión, casación,
inconstitucionalidad y amparo, confiriendo poder a procuradores/as, abogados/as y
cualquier otro profesional, con la facultades de absolver posiciones y confesar en juicio,
pudiendo conferir las de sustituir.
f) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas que sean susceptibles de
apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.
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14. Artículo 31.- Vicepresidente/a de la Asociación y de la Junta Directiva.
Si la Asamblea de la Asociación aprobase la creación de la Vicepresidencia tendrá las facultades
que le encomienden el Presidente/a, sustituyéndole y ejerciendo la presidencia de la Asociación
y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.
Artículo 32.- Tesorero/a.
Serán los/as encargados/as de llevar los libros de contabilidad, así como de elaborar y presentar
a la Asamblea General el seguimiento del presupuesto del año en curso, así como los
presupuestos del ejercicio siguiente previa aprobación por la Junta Directiva.
Igualmente tendrán a su cargo los fondos de la entidad, siendo los/as responsables, junto con el
Presidente y la Presidenta, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de
cobro y pago.
Artículo 33.- Vocales.
Si se considerase oportuna la creación de varias vocalías, tendrán las funciones y cometidos
específicos que les encomienden tanto el Presidente/a como la Junta Directiva.
Artículo 34,. Secretario/a Cometidos.
1.- El Secretario/a de la Asociación serán los/as fedatarios/as de la misma, llevarán y
custodiarán el libro registro de socios/as y el libro de actas, tanto de la Asamblea General como
de la Junta Directiva, así como los demás documentos de las mismas y, junto con el Presidente y
la Presidenta el sello de la Asociación.
El Secretario/a redactará y firmará, con el visto bueno del Presidente y la Presidenta, las actas
de las reuniones de los órganos colegiados de la Plataforma, expidiendo las certificaciones
necesarias.
Artículo 35.- Junta Directiva. Competencias.
1.- La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Asociación.
2.- La Junta Directiva tendrá facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en
general, realizar toda clase de actos o negocios, obligaciones o dispositivos, de administración
ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero,
valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que
sean competencia de otros órganos.
En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden
a la Junta Directiva, entre otras las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo
de los presentes Estatutos:
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15. a) Elaborar el informe de gestión relativo al ejercicio anterior, sobre las actuaciones
desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.
b) Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes
y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso
el Banco de España; suscribir talones, cheques y ordenes de transferencia; constituir y
cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en cualquier banco o entidad, incluso en
el Banco de España o en la Caja General de Depósitos; librar, aceptar o endosar o de
cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.
c) Realizar toda clase de actos dispositivos por compra o enajenación de bienes muebles,
inmuebles, acciones o valores mobiliarios.
d) Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de
otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la constitución de hipotecas
sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías, pactos y condiciones.
e) Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de
inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos.
f) Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y
contestar actas notariales.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros, tres personas para que con la firma
mancomunada de dos de ellas indistintamente, ejerzan las funciones delegadas a la misma por
la Asamblea General.
CAPITULO IV
ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36.- Periodo electoral.
1.- Cada tres años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple,
voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación, a la Junta Directiva
de la misma.
2.- El periodo electoral se iniciara el 1 de Septiembre del año electoral, mediante anuncio de la
Junta Directiva, y concluirá el 30 de Septiembre siguiente con la proclamación de la nueva
Junta.
Por exclusión el nombramiento de la primera Junta Directiva se realizara el día de la aprobación
de los Estatutos fundacionales por el Asamblea General.
3.- Desde el inicio del periodo electoral y hasta su finalización, quedará en funciones la Junta
Directiva saliente.
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16. Artículo 37.- Candidaturas.
1.- Las candidaturas se podrán presentar hasta el día 7 de Septiembre, excepto en la elección de
la primera Junta Directiva que como se ha indicado anteriormente se elegirá el día de la
aprobación de los Estatutos fundacionales.
2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se
expresaran los siguientes puntos:
a) Nombre, apellidos, N.I.F. y número de asociado/a de cada uno de los integrantes.
b) Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quien ocupará
cada cargo.
c) Representante de la candidatura.
d) Domicilio a efecto de notificaciones.
3.- Una vez cerrado el periodo de presentación de candidaturas, no podrán variar los
integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo
39 de los presentes Estatutos.
Artículo 38.- Junta Electoral.
1.- Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de
controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.
2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos
integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.
3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante insaculación entre los asociados/as
que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de
candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designaran tres suplentes.
4.- La elección se llevará a cabo en el domicilio social de la Asociación, debiendo estar
presentes, al menos, el Presidente/a , el Secretario/a de la Asociación y un integrante de cada
una de las candidaturas presentadas.
5.- La designación se comunicará personalmente a los interesados/as en el mismo día o, de no
ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los
designados/as pasaran a desempeñar sus cargos.
6.- El desempeño del cargo es obligatorio, siendo los únicos motivos validos de excusa el
cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el
periodo de elecciones inmediatamente anterior.
7.- Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y
justificados en que incurran por el desempeño de su cargo.
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17. Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad.
1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que
los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los
Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los
mismos. Así mismo verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.
2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral
elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15
de Septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para
sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.
3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del
término concedido, será inmediatamente apartada del proceso electoral.
4.- La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva
para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.
Artículo 40.-Proclamación de candidaturas.
El día 20 de Septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado por cualquier medio
admitido en derecho, realizará la proclamación oficial de las candidaturas.
Artículo 41.- Listado de asociados/as. Programas electorales.
1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada
una un listado de asociados/as elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su
número de asociado/a y su dirección a efecto de notificaciones.
La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos/as y
cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer uso del listado salvo el de envío de
comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de
la Asociación de los infractores.
2.- Desde la proclamación oficial de candidaturas y hasta la fecha en que se convoquen las
elecciones, los programas electorales estarán a disposición de los asociados/as en el domicilio
social de la Asociación.
Artículo 42.- Votación, recuento y proclamación de electos.
1.- La votación se iniciará a las cero horas del día que la Asamblea decida y notifique a los
asociados/as y, finalizará a las veinte horas del mismo día. El voto se depositará mediante
cualquier medio admitido en derecho, dirigido a la dirección de la Asociación, debiendo
garantizarse el secreto del mismo. Los votantes serán notificados de que su voto ha sido
recibido.
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18. 2.- El voto presencial se realizará en la sede de la Asociación o local elegido para las votaciones,
de 16 a 20 horas.
3.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un acta de la
votación firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos
nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas,
además procederá en dicha acta a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que
obtenga mayor número de votos. La nueva Junta Directiva tomara posesión el día siguiente a su
proclamación.
Artículo 43.- Empate entre candidaturas.
Si dos o más candidatos/as obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará en
el acta mencionada, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas
candidaturas.
En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las
candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas
votaciones, la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente
dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría
simple.
Artículo 44.- Candidatura única.
Cuando por cualquier circunstancia solo concurra al proceso electoral una candidatura oficial
con los requisitos estatutariamente exigidos, la junta Electoral, sin que se produzca votación,
procederá a proclamarla como Junta Directiva, tomando posesión el siguiente día hábil a la
finalización del proceso electoral.
CAPITULO V
REGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCION
Artículo 45.- Patrimonio.
1.- La Asociación tiene su propio patrimonio que estará integrado por todos los bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
2.- Los fondos de la Asociación serán los provenientes de:
a) Las cuotas de los asociados/as en la cuantía determinada por la Asamblea General.
b) Los donativos, legados y subvenciones.
c) Cualquier otro ingreso incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que
no se vulnere la legalidad vigente ni los presentes estatutos.
3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le
son propios.
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19. 4.- En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio y su límite
presupuestario es indeterminado.
Artículo 46.- Disolución.
1.- La Asociación se disolverá por:
a) Por las causas expresadas en el artículo 39 del vigente Código Civil.
b) Por sentencia Judicial firme.
c) Por decisión de los asociados/as expresada en Asamblea General convocada al efecto,
siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los mismos.
2.- La disolución de la Asociación determinará la apertura del proceso de liquidación que estará
substanciado por las normas recogidas en la Legislación vigente al momento de la misma.
3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias
entidades no lucrativas y privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados
sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Entre las
entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de la diversidad cultural y
tendrán opción preferente aquellas que hayan apoyado fehacientemente las actividades de la
Asociación.
Disposición adicional primera.
Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han
de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales como a cualquier otro admitido en
derecho.
Disposición adicional segunda.
La Asociación solicitará a la mayor brevedad su inscripción en el Registro de Asociaciones,
igualmente solicitará la declaración de asociación de utilidad pública en cuanto cumpla los
requisitos legales exigidos al efecto.
Disposición adicional tercera.
En el aspecto contable, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el RD 776/1998, de 30 de
Abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Disposición adicional cuarta.
En todo cuanto no esté en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones complementarias.
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