SlideShare a Scribd company logo
1 of 3
Download to read offline
Av. Teherán Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalbán ,Zona Postal 1020,
                                                             RIF: J-00012255-5 NIT: 0219804806
                                                                                                                                N°

                                                                                                                               5.0
                                                                                                                               5.02

El Consejo Universitario de la Universidad Católica                   por los miembros del Jurado distintos al Profesor del
Andrés Bello, en uso de sus atribuciones legales y                    curso sólo es obligatoria cuando así lo requiera el
reglamentarias, dicta el siguiente:                                   alumno interesado.

 REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES                                       Artículo 4.- El Examinado que empleare medios
 FINALES, DIFERIDOS Y DE REPARACIÓN                                   fraudulentos que comprometan la eficacia e
      DEL CICLO PROFESIONAL                                           integridad del Examen, podrá ser retirado de éste y se
                                                                      considerará aplazado con la nota mínima de cero (0).
Artículo 1.- Los Exámenes Finales se llevarán a                       El Jurado podrá imponer una sanción menor de
efecto en el mes de julio y los de Reparación y                       acuerdo con las circunstancias. También se podrán
Diferidos durante los primeros quince días del mes de                 aplicar sanciones mayores adicionales de tipo
septiembre.                                                           disciplinario.
Los Consejos de Facultad podrán autorizar la
presentación de Exámenes finales de materias que                      Artículo 5.- Los alumnos que no acaten las
correspondan al pensum de años anteriores, en los                     decisiones de los Jurados Examinadores; que les
últimos cinco días del mes de junio.                                  irrespeten de palabra o de hecho, dentro del recinto
En las Facultades que apliquen el régimen de                          universitario o fuera de él; o que en cualquier forma
semestres habrá lapsos especiales de Exámenes                         alteren la marcha normal de los Exámenes o
Finales, de Reparación y Diferidos, fijados por los                   menoscaben la seriedad que debe presidirlos, se
respectivos Consejos de Facultad.                                     estimarán incursos en falta grave y sujetos a pena de
                                                                      expulsión, en los términos establecidos por la Ley de
Artículo 2.- Los directores de Escuela, de acuerdo                    Universidades, por el Estatuto y Reglamentos de la
con los Decanos, elaborarán los calendarios                           Universidad.
conforme a los cuales deben realizarse tales
exámenes y los fijarán en las carteleras de las                       Artículo 6.- En las materias que requieren trabajos
respectivas Escuelas, con una antelación de quince                    prácticos, ningún alumno podrá presentarse ni a
(15) días, por lo menos, a la fecha de comienzo de los                Exámenes Finales, ni Diferidos, ni de Reparación, sin
mismos. Por razones justificadas, en casos                            la constancia de haberlos realizado durante el año
excepcionales, a juicio de las mencionadas                            lectivo en la forma que determinen las
autoridades, podrán ser modificados parcialmente                      reglamentaciones existentes sobre la materia.
dichos calendarios, sin que sea necesario publicar el
cambio con la misma antelación.                                       Artículo 7.- Los Exámenes Finales, Diferidos y de
                                                                      Reparación contarán del número de pruebas que fije
Artículo 3.- Los Consejos de Facultad respectivos                     el respectivo Consejo de Facultad, según la
determinarán el número de integrantes de los Jurados                  naturaleza de cada asignatura. En caso de fijarse una
Examinadores y los Consejos de Escuela designarán                     sola prueba, ésta podrá ser escrita, oral o práctica a
las personas que hayan de constituirlos salvo que el                  juicio del Jurado Examinador. El Consejo de
consejo de Facultad asuma esa función. El número de                   Facultad podrá declarar que una materia es de
integrantes no será menor de dos miembros                             carácter eminentemente práctico; suprimir los
principales y de dos suplentes ni mayor de tres                       Exámenes Finales, Diferidos y de Reparación de la
miembros principales y de tres suplentes.                             misma, y considerar como nota definitiva la
Parágrafo único: La aprobación del cuestionario de                    valoración hecha por el Profesor del trabajo del
los Exámenes y el establecimiento de los criterios de                 curso.
evaluación son funciones indelegables de los
miembros del Jurado. La evaluación de las respuestas

                                                                                                                                      1
Av. Teherán Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalbán ,Zona Postal 1020,
                                                              RIF: J-00012255-5 NIT: 0219804806
                                                                                                                                 N°

                                                                                                                                5.0
                                                                                                                                5.02

 Artículo 8.- Si la prueba fuese escrita versará sobre                 podrán ser autorizados para presentarlos como
la totalidad de la materia prevista en el programa de                  Exámenes Diferidos en las fechas que fije el Consejo
la asignatura correspondiente; y podrá consistir en el                 de Facultad, de conformidad con la Ley.
desarrollo de temas o problemas relacionados con los
mismos, a exclusiva elección del Jurado Examinador.                    Artículo 15.- El número de materias cursadas, a todo
                                                                       efecto legal, se integrará con todas aquellas en que el
Artículo 9.- Si la prueba fuese oral, se rendirá ante el               alumno esté inscrito, sean o no de su curso regular.
Jurado en pleno, versará sobre la misma materia y                      Los seminarios y Trabajos Especiales tendrán
podrá referirse a los mismos puntos señalados en el                    jerarquía de asignaturas a este efecto. Debe
artículo anterior.                                                     entenderse que el artículo 157 de la Ley no
                                                                       comprende el caso de alumnos que sólo cursan una o
Artículo 10.- Las modalidades de la prueba práctica,                   dos materias.
si la hubiere, serán determinadas por el Jurado
examinador de acuerdo con las normas que dicte el                      Artículo 16.- Para la aplicación del Artículo 157 de
Consejo de Escuela cuando éste lo juzgue                               la Ley, en las Facultades que se rigen ´por el sistema
conveniente.                                                           de semestres, se tendrá en cuenta que cada semestre
                                                                       equivale a un período lectivo y que, por consiguiente,
Artículo 11.- La duración de cada una de las pruebas                   al final de cada semestre, se aplicará en todas sus
será fijada por el jurado Examinador y comunicada a                    consecuencias dicho artículo. Si por razón del breve
los estudiantes al iniciarse la prueba.                                lapso que media entre los Exámenes Finales y de
                                                                       Reparación, resultare difícil hacer los cálculos
Artículo 12.- El resultado de los Exámenes Finales,                    necesarios para dar cumplida aplicación al Artículo
Diferidos y de Reparación se hará constar en Acta                      157 de la Ley, por no conocerse los resultados de los
que se levantará al efecto por triplicado. El Acta                     Exámenes Finales al iniciarse la presentación de los
deberá ser firmada por el Jurado en pleno y                            Exámenes de Reparación, se permitirá al alumno
depositada en la Secretaría de las respectivas                         presentar estos últimos condicionalmente a los
Direcciones, dentro de los cinco días hábiles                          resultados que obtuvieron en los primeros. Serán
siguientes a la terminación del Examen.                                nulos los Exámenes de Reparación presentados,
Parágrafo único: en caso de detectarse errores de                      cuando conocidas las calificaciones de todos los
cálculo en el establecimiento de la nota definitiva,                   Exámenes Finales, resultare que según dicho Art.
podrán subsanarse dichos errores en planilla                           157, el alumno no tenía derecho a presentar dichos
adicional suscrita por el Secretario, previa                           Exámenes de Reparación.
autorización del Consejo Universitario.
Cualquier otro error sea de omisión o de                               Artículo 17.- No se podrá fijar nueva oportunidad de
transcripción de notas, o de cualquier otra índole,                    Examen a quienes no asistan al Examen de
requerirá además de la autorización del Consejo                        Reparación o al Examen Diferido, a no ser que la
Universitario, el visto bueno del respectivo Consejo                   inasistencia sea por causa debidamente comprobada;
de Facultad. La modificación se hará constar en acata                  en cuyo caso el Consejo Universitario, con el voto
adicional suscrita por el Jurado Examinador.                           favorable de las dos terceras partes de sus miembros
                                                                       presentes podrá acordar una nueva oportunidad de
Artículo 13.- Las decisiones de los Jurados                            Examen; éste se realizará en el día y hora que
Examinadores serán inapelables.                                        determine el Director de la Escuela respectiva dentro
                                                                       del lapso que establezca el Consejo Universitario. La
Artículo 14.- Los alumnos que tengan derecho a                         solicitud del interesado deberá presentarse al Consejo
presentar Exámenes Finales y no asistan a ellos

                                                                                                                                       2
Av. Teherán Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalbán ,Zona Postal 1020,
                                                              RIF: J-00012255-5 NIT: 0219804806
                                                                                                                                 N°

                                                                                                                                5.0
                                                                                                                                5.02

Universitario dentro de los siete (7) días siguientes al               de ausencia de éste por otro miembro del Jurado
de la inasistencia al Examen.                                          Examinador, sobre los errores cometidos en sus
                                                                       Exámenes escritos, Finales, Diferidos y de
Artículo 18.- Para tener derecho a presentar el                        Reparación.
Examen Final o Diferido de una asignatura el alumno                    El procedimiento para suministrar esta información a
debe tener un promedio mínimo de diez (10) puntos                      los estudiantes que así lo soliciten será determinado
en los correspondientes exámenes parciales.                            por el Consejo de cada Facultad.
El promedio de la calificaciones de los Exámenes
Parciales aportará el 40% de la nota definitiva cuando                 Artículo 23.- El art. 157 de la Ley de Universidades
el promedio es 10,11 o 12; el 50% cuando el                            es aplicable al alumno dentro de cada Escuela en
promedio es 13 o 14; el 60% cuando el promedio es                      particular, aun cuando curse en dos Escuelas
17 o 18; el 80% o 100% cuando el promedio es 19 o                      simultáneamente.
20 a discreción del Profesor quien deberá fijar
posición al respecto a principio de año y establecer                   Artículo 24.- Los Directores de Escuela velarán
por escrito la decisión adoptada en el Acta de                         porque no se destruyan las pruebas escritas de
Exámenes.                                                              Exámenes Finales, Diferidos y de Reparación, hasta
                                                                       pasado un año por lo menos, de su realización.
Artículo 19.- Los alumnos inasistente a los
Exámenes Diferidos o de reparación se considerarán                     Artículo 25.- Cuando por cualquier circunstancia no
como aplazados en los mismos a todos los efectos                       pudieren asistir a la realización de la prueba escrita
legales y en particular a los previstos en el Art. 156                 ninguno de los miembros integrados del Jurado, La
de la Ley de Universidades.                                            Dirección de la Escuela respectiva designará un
Parágrafo único: el alumno que tenga de nota                           Profesor que tendrá la responsabilidad de la
promedio 19 o 20 cuando el Profesor no exime del                       conducción material de la prueba aprobada por el
Examen Final, o 18,17,16, si no presenta el Examen                     Jurado y de ejecutar lo establecido en los artículos
Final o Diferido, tendrá como nota definitiva el                       4°, 5° y 11° del presente reglamento.
resultado de aplicar el porcentaje establecido en la
escala vigente de evaluación a la nota promedio de                     Artículo 26.- Las situaciones no previstas en el
las evaluaciones parciales.                                            presente reglamento y las dudas que puedan derivarse
                                                                       de la inteligencia de sus preceptos, serán resueltos
Artículo 20.- Los alumnos que hayan perdido el                         por el Consejo Universitario.
derecho a Exámenes Finales por no haber presentado
los Exámenes Parciales exigidos en una o varias                        Artículo 27.- Se deroga toda norma, excepto las
asignaturas, tendrán derecho a Exámenes de                             relativas a Exámenes de Suficiencia en Idiomas, que
Reparación en dichas asignaturas, en las condiciones                   colida con la letra o el espíritu del presente
establecidas por la Ley.                                               Reglamento.

Artículo 21.- Para ser admitido a Exámenes de                          Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Reparación se requiere de que el alumno esté inscrito                  Consejo Universitario de la Universidad Católica
en la materia respectiva, además del cumplimiento                      Andrés Bello, en Caracas, a los cinco días del mes de
por su parte de las demás exigencias legales y                         noviembre del año dos mil dos.
reglamentarias.
                                                                          Gustavo Sucre, s.j.                     Luís Ugalde, s.j.
Artículo 22.- Todo estudiante tiene derecho a ser                             Secretario                               Rector
informado por el Profesor de la asignatura o en caso

                                                                                                                                       3

More Related Content

Viewers also liked (20)

Home tendensi
Home tendensiHome tendensi
Home tendensi
 
te quiero mucho!!!!
te quiero mucho!!!!te quiero mucho!!!!
te quiero mucho!!!!
 
Daniela lozano
Daniela lozanoDaniela lozano
Daniela lozano
 
Salazar duran maría esther_act2quimica 1
Salazar duran maría esther_act2quimica 1Salazar duran maría esther_act2quimica 1
Salazar duran maría esther_act2quimica 1
 
LAS CORTES
LAS CORTESLAS CORTES
LAS CORTES
 
Web 2.0
Web 2.0Web 2.0
Web 2.0
 
Trabajo en grupo no.1 grupo 8 ppt
Trabajo en grupo no.1 grupo 8 pptTrabajo en grupo no.1 grupo 8 ppt
Trabajo en grupo no.1 grupo 8 ppt
 
Nic10
Nic10Nic10
Nic10
 
Power point elementos visuales
Power point elementos visualesPower point elementos visuales
Power point elementos visuales
 
Sug spring batch
Sug spring batchSug spring batch
Sug spring batch
 
Transmision de potencia power point
Transmision de potencia power pointTransmision de potencia power point
Transmision de potencia power point
 
Evaluacion de salud ocupacional
Evaluacion de salud ocupacionalEvaluacion de salud ocupacional
Evaluacion de salud ocupacional
 
Sfsic14 140604-hachour szoniecky
Sfsic14 140604-hachour szonieckySfsic14 140604-hachour szoniecky
Sfsic14 140604-hachour szoniecky
 
Biologia I
Biologia IBiologia I
Biologia I
 
Los tube
Los tubeLos tube
Los tube
 
Revision amalgama
Revision amalgamaRevision amalgama
Revision amalgama
 
Buscando a dios
Buscando a diosBuscando a dios
Buscando a dios
 
Un cuento de navidad
Un cuento de navidadUn cuento de navidad
Un cuento de navidad
 
Sesiones 02 y 03 final
Sesiones 02 y 03 finalSesiones 02 y 03 final
Sesiones 02 y 03 final
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 

Similar to Reglmento gral examenes fin di y repa

Reglamento de avaluacion
Reglamento de avaluacionReglamento de avaluacion
Reglamento de avaluacionucabderecho
 
Janine bermudez sierra
Janine bermudez sierraJanine bermudez sierra
Janine bermudez sierrayanibermudez
 
Catedra Upecista - Reglamento Institucional
Catedra Upecista - Reglamento InstitucionalCatedra Upecista - Reglamento Institucional
Catedra Upecista - Reglamento InstitucionalJavierdiazviana
 
Fabian andres martinez
Fabian andres martinezFabian andres martinez
Fabian andres martinezfavipitre
 
rosa paulina gutierrez grupo 15
rosa paulina gutierrez grupo 15rosa paulina gutierrez grupo 15
rosa paulina gutierrez grupo 15rosapechi
 
Evaluacionacreditacion
EvaluacionacreditacionEvaluacionacreditacion
EvaluacionacreditacionJaime Acurio
 
Reglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTA
Reglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTAReglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTA
Reglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTAMaria Camila
 
Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas
Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturasNormativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas
Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturasalternativafceye
 
2011.normativa de evaluación académica
2011.normativa de evaluación académica2011.normativa de evaluación académica
2011.normativa de evaluación académicaCarla Belén
 
Reglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo Prat
Reglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo PratReglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo Prat
Reglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo PratEscuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Facultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinez
Facultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinezFacultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinez
Facultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinezcarloselpupi
 
Normas y reglamentos
Normas y reglamentosNormas y reglamentos
Normas y reglamentosFacebook
 
Reglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPCReglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPCshabelita9
 
Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantilReglamento estudiantil
Reglamento estudiantilshabelita9
 
Presentación del reglamento estudiantil-UPC
Presentación del reglamento estudiantil-UPCPresentación del reglamento estudiantil-UPC
Presentación del reglamento estudiantil-UPCJacson Fiir Florez
 
PRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
PRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPCPRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
PRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPCJow
 
Presentacion Catedra Upecista Jeifry Barrios
Presentacion Catedra Upecista Jeifry BarriosPresentacion Catedra Upecista Jeifry Barrios
Presentacion Catedra Upecista Jeifry BarriosJei Barrios
 
Evaluacionacreditacion1
Evaluacionacreditacion1Evaluacionacreditacion1
Evaluacionacreditacion1Jaime Acurio
 

Similar to Reglmento gral examenes fin di y repa (20)

Reglamento de avaluacion
Reglamento de avaluacionReglamento de avaluacion
Reglamento de avaluacion
 
Janine bermudez sierra
Janine bermudez sierraJanine bermudez sierra
Janine bermudez sierra
 
Catedra Upecista - Reglamento Institucional
Catedra Upecista - Reglamento InstitucionalCatedra Upecista - Reglamento Institucional
Catedra Upecista - Reglamento Institucional
 
Fabian andres martinez
Fabian andres martinezFabian andres martinez
Fabian andres martinez
 
rosa paulina gutierrez grupo 15
rosa paulina gutierrez grupo 15rosa paulina gutierrez grupo 15
rosa paulina gutierrez grupo 15
 
Evaluacionacreditacion
EvaluacionacreditacionEvaluacionacreditacion
Evaluacionacreditacion
 
Reglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTA
Reglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTAReglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTA
Reglamento estudiantil- UPC - CÁTEDRA UPECISTA
 
Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas
Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturasNormativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas
Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas
 
2011.normativa de evaluación académica
2011.normativa de evaluación académica2011.normativa de evaluación académica
2011.normativa de evaluación académica
 
Reglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo Prat
Reglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo PratReglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo Prat
Reglamento del Régimen General de Estudios de la Escuela de Derecho Arturo Prat
 
Facultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinez
Facultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinezFacultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinez
Facultad de ciencias políticas y sociales ingris paola barandica martinez
 
Normas y reglamentos
Normas y reglamentosNormas y reglamentos
Normas y reglamentos
 
Reglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPCReglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPC
 
Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantilReglamento estudiantil
Reglamento estudiantil
 
Presentación del reglamento estudiantil-UPC
Presentación del reglamento estudiantil-UPCPresentación del reglamento estudiantil-UPC
Presentación del reglamento estudiantil-UPC
 
Reglamentacion
ReglamentacionReglamentacion
Reglamentacion
 
PRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
PRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPCPRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
PRESENTACIÓN REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
 
Presentacion Catedra Upecista Jeifry Barrios
Presentacion Catedra Upecista Jeifry BarriosPresentacion Catedra Upecista Jeifry Barrios
Presentacion Catedra Upecista Jeifry Barrios
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Evaluacionacreditacion1
Evaluacionacreditacion1Evaluacionacreditacion1
Evaluacionacreditacion1
 

More from ucabderecho

Correo del Caroni
Correo del CaroniCorreo del Caroni
Correo del Caroniucabderecho
 
El decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis Modolell
El decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis ModolellEl decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis Modolell
El decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis Modolellucabderecho
 
Calendario escolar
Calendario escolarCalendario escolar
Calendario escolarucabderecho
 
Horario modificado
Horario modificadoHorario modificado
Horario modificadoucabderecho
 
Fechas Examenes Parciales
Fechas  Examenes ParcialesFechas  Examenes Parciales
Fechas Examenes Parcialesucabderecho
 
Horario de clases
Horario de clasesHorario de clases
Horario de clasesucabderecho
 
Convención de viena
Convención de vienaConvención de viena
Convención de vienaucabderecho
 
Reglamento ucab guayana
Reglamento ucab guayanaReglamento ucab guayana
Reglamento ucab guayanaucabderecho
 
Carta Bienvenida2010 2011
Carta Bienvenida2010 2011Carta Bienvenida2010 2011
Carta Bienvenida2010 2011ucabderecho
 

More from ucabderecho (13)

Correo del Caroni
Correo del CaroniCorreo del Caroni
Correo del Caroni
 
San ivo
San ivoSan ivo
San ivo
 
El decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis Modolell
El decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis ModolellEl decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis Modolell
El decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Juan Luis Modolell
 
Calendario escolar
Calendario escolarCalendario escolar
Calendario escolar
 
Abaco
AbacoAbaco
Abaco
 
Abaco
AbacoAbaco
Abaco
 
Horario modificado
Horario modificadoHorario modificado
Horario modificado
 
Guia 3 dp
Guia 3 dpGuia 3 dp
Guia 3 dp
 
Fechas Examenes Parciales
Fechas  Examenes ParcialesFechas  Examenes Parciales
Fechas Examenes Parciales
 
Horario de clases
Horario de clasesHorario de clases
Horario de clases
 
Convención de viena
Convención de vienaConvención de viena
Convención de viena
 
Reglamento ucab guayana
Reglamento ucab guayanaReglamento ucab guayana
Reglamento ucab guayana
 
Carta Bienvenida2010 2011
Carta Bienvenida2010 2011Carta Bienvenida2010 2011
Carta Bienvenida2010 2011
 

Reglmento gral examenes fin di y repa

  • 1. Av. Teherán Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalbán ,Zona Postal 1020, RIF: J-00012255-5 NIT: 0219804806 N° 5.0 5.02 El Consejo Universitario de la Universidad Católica por los miembros del Jurado distintos al Profesor del Andrés Bello, en uso de sus atribuciones legales y curso sólo es obligatoria cuando así lo requiera el reglamentarias, dicta el siguiente: alumno interesado. REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES Artículo 4.- El Examinado que empleare medios FINALES, DIFERIDOS Y DE REPARACIÓN fraudulentos que comprometan la eficacia e DEL CICLO PROFESIONAL integridad del Examen, podrá ser retirado de éste y se considerará aplazado con la nota mínima de cero (0). Artículo 1.- Los Exámenes Finales se llevarán a El Jurado podrá imponer una sanción menor de efecto en el mes de julio y los de Reparación y acuerdo con las circunstancias. También se podrán Diferidos durante los primeros quince días del mes de aplicar sanciones mayores adicionales de tipo septiembre. disciplinario. Los Consejos de Facultad podrán autorizar la presentación de Exámenes finales de materias que Artículo 5.- Los alumnos que no acaten las correspondan al pensum de años anteriores, en los decisiones de los Jurados Examinadores; que les últimos cinco días del mes de junio. irrespeten de palabra o de hecho, dentro del recinto En las Facultades que apliquen el régimen de universitario o fuera de él; o que en cualquier forma semestres habrá lapsos especiales de Exámenes alteren la marcha normal de los Exámenes o Finales, de Reparación y Diferidos, fijados por los menoscaben la seriedad que debe presidirlos, se respectivos Consejos de Facultad. estimarán incursos en falta grave y sujetos a pena de expulsión, en los términos establecidos por la Ley de Artículo 2.- Los directores de Escuela, de acuerdo Universidades, por el Estatuto y Reglamentos de la con los Decanos, elaborarán los calendarios Universidad. conforme a los cuales deben realizarse tales exámenes y los fijarán en las carteleras de las Artículo 6.- En las materias que requieren trabajos respectivas Escuelas, con una antelación de quince prácticos, ningún alumno podrá presentarse ni a (15) días, por lo menos, a la fecha de comienzo de los Exámenes Finales, ni Diferidos, ni de Reparación, sin mismos. Por razones justificadas, en casos la constancia de haberlos realizado durante el año excepcionales, a juicio de las mencionadas lectivo en la forma que determinen las autoridades, podrán ser modificados parcialmente reglamentaciones existentes sobre la materia. dichos calendarios, sin que sea necesario publicar el cambio con la misma antelación. Artículo 7.- Los Exámenes Finales, Diferidos y de Reparación contarán del número de pruebas que fije Artículo 3.- Los Consejos de Facultad respectivos el respectivo Consejo de Facultad, según la determinarán el número de integrantes de los Jurados naturaleza de cada asignatura. En caso de fijarse una Examinadores y los Consejos de Escuela designarán sola prueba, ésta podrá ser escrita, oral o práctica a las personas que hayan de constituirlos salvo que el juicio del Jurado Examinador. El Consejo de consejo de Facultad asuma esa función. El número de Facultad podrá declarar que una materia es de integrantes no será menor de dos miembros carácter eminentemente práctico; suprimir los principales y de dos suplentes ni mayor de tres Exámenes Finales, Diferidos y de Reparación de la miembros principales y de tres suplentes. misma, y considerar como nota definitiva la Parágrafo único: La aprobación del cuestionario de valoración hecha por el Profesor del trabajo del los Exámenes y el establecimiento de los criterios de curso. evaluación son funciones indelegables de los miembros del Jurado. La evaluación de las respuestas 1
  • 2. Av. Teherán Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalbán ,Zona Postal 1020, RIF: J-00012255-5 NIT: 0219804806 N° 5.0 5.02 Artículo 8.- Si la prueba fuese escrita versará sobre podrán ser autorizados para presentarlos como la totalidad de la materia prevista en el programa de Exámenes Diferidos en las fechas que fije el Consejo la asignatura correspondiente; y podrá consistir en el de Facultad, de conformidad con la Ley. desarrollo de temas o problemas relacionados con los mismos, a exclusiva elección del Jurado Examinador. Artículo 15.- El número de materias cursadas, a todo efecto legal, se integrará con todas aquellas en que el Artículo 9.- Si la prueba fuese oral, se rendirá ante el alumno esté inscrito, sean o no de su curso regular. Jurado en pleno, versará sobre la misma materia y Los seminarios y Trabajos Especiales tendrán podrá referirse a los mismos puntos señalados en el jerarquía de asignaturas a este efecto. Debe artículo anterior. entenderse que el artículo 157 de la Ley no comprende el caso de alumnos que sólo cursan una o Artículo 10.- Las modalidades de la prueba práctica, dos materias. si la hubiere, serán determinadas por el Jurado examinador de acuerdo con las normas que dicte el Artículo 16.- Para la aplicación del Artículo 157 de Consejo de Escuela cuando éste lo juzgue la Ley, en las Facultades que se rigen ´por el sistema conveniente. de semestres, se tendrá en cuenta que cada semestre equivale a un período lectivo y que, por consiguiente, Artículo 11.- La duración de cada una de las pruebas al final de cada semestre, se aplicará en todas sus será fijada por el jurado Examinador y comunicada a consecuencias dicho artículo. Si por razón del breve los estudiantes al iniciarse la prueba. lapso que media entre los Exámenes Finales y de Reparación, resultare difícil hacer los cálculos Artículo 12.- El resultado de los Exámenes Finales, necesarios para dar cumplida aplicación al Artículo Diferidos y de Reparación se hará constar en Acta 157 de la Ley, por no conocerse los resultados de los que se levantará al efecto por triplicado. El Acta Exámenes Finales al iniciarse la presentación de los deberá ser firmada por el Jurado en pleno y Exámenes de Reparación, se permitirá al alumno depositada en la Secretaría de las respectivas presentar estos últimos condicionalmente a los Direcciones, dentro de los cinco días hábiles resultados que obtuvieron en los primeros. Serán siguientes a la terminación del Examen. nulos los Exámenes de Reparación presentados, Parágrafo único: en caso de detectarse errores de cuando conocidas las calificaciones de todos los cálculo en el establecimiento de la nota definitiva, Exámenes Finales, resultare que según dicho Art. podrán subsanarse dichos errores en planilla 157, el alumno no tenía derecho a presentar dichos adicional suscrita por el Secretario, previa Exámenes de Reparación. autorización del Consejo Universitario. Cualquier otro error sea de omisión o de Artículo 17.- No se podrá fijar nueva oportunidad de transcripción de notas, o de cualquier otra índole, Examen a quienes no asistan al Examen de requerirá además de la autorización del Consejo Reparación o al Examen Diferido, a no ser que la Universitario, el visto bueno del respectivo Consejo inasistencia sea por causa debidamente comprobada; de Facultad. La modificación se hará constar en acata en cuyo caso el Consejo Universitario, con el voto adicional suscrita por el Jurado Examinador. favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes podrá acordar una nueva oportunidad de Artículo 13.- Las decisiones de los Jurados Examen; éste se realizará en el día y hora que Examinadores serán inapelables. determine el Director de la Escuela respectiva dentro del lapso que establezca el Consejo Universitario. La Artículo 14.- Los alumnos que tengan derecho a solicitud del interesado deberá presentarse al Consejo presentar Exámenes Finales y no asistan a ellos 2
  • 3. Av. Teherán Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalbán ,Zona Postal 1020, RIF: J-00012255-5 NIT: 0219804806 N° 5.0 5.02 Universitario dentro de los siete (7) días siguientes al de ausencia de éste por otro miembro del Jurado de la inasistencia al Examen. Examinador, sobre los errores cometidos en sus Exámenes escritos, Finales, Diferidos y de Artículo 18.- Para tener derecho a presentar el Reparación. Examen Final o Diferido de una asignatura el alumno El procedimiento para suministrar esta información a debe tener un promedio mínimo de diez (10) puntos los estudiantes que así lo soliciten será determinado en los correspondientes exámenes parciales. por el Consejo de cada Facultad. El promedio de la calificaciones de los Exámenes Parciales aportará el 40% de la nota definitiva cuando Artículo 23.- El art. 157 de la Ley de Universidades el promedio es 10,11 o 12; el 50% cuando el es aplicable al alumno dentro de cada Escuela en promedio es 13 o 14; el 60% cuando el promedio es particular, aun cuando curse en dos Escuelas 17 o 18; el 80% o 100% cuando el promedio es 19 o simultáneamente. 20 a discreción del Profesor quien deberá fijar posición al respecto a principio de año y establecer Artículo 24.- Los Directores de Escuela velarán por escrito la decisión adoptada en el Acta de porque no se destruyan las pruebas escritas de Exámenes. Exámenes Finales, Diferidos y de Reparación, hasta pasado un año por lo menos, de su realización. Artículo 19.- Los alumnos inasistente a los Exámenes Diferidos o de reparación se considerarán Artículo 25.- Cuando por cualquier circunstancia no como aplazados en los mismos a todos los efectos pudieren asistir a la realización de la prueba escrita legales y en particular a los previstos en el Art. 156 ninguno de los miembros integrados del Jurado, La de la Ley de Universidades. Dirección de la Escuela respectiva designará un Parágrafo único: el alumno que tenga de nota Profesor que tendrá la responsabilidad de la promedio 19 o 20 cuando el Profesor no exime del conducción material de la prueba aprobada por el Examen Final, o 18,17,16, si no presenta el Examen Jurado y de ejecutar lo establecido en los artículos Final o Diferido, tendrá como nota definitiva el 4°, 5° y 11° del presente reglamento. resultado de aplicar el porcentaje establecido en la escala vigente de evaluación a la nota promedio de Artículo 26.- Las situaciones no previstas en el las evaluaciones parciales. presente reglamento y las dudas que puedan derivarse de la inteligencia de sus preceptos, serán resueltos Artículo 20.- Los alumnos que hayan perdido el por el Consejo Universitario. derecho a Exámenes Finales por no haber presentado los Exámenes Parciales exigidos en una o varias Artículo 27.- Se deroga toda norma, excepto las asignaturas, tendrán derecho a Exámenes de relativas a Exámenes de Suficiencia en Idiomas, que Reparación en dichas asignaturas, en las condiciones colida con la letra o el espíritu del presente establecidas por la Ley. Reglamento. Artículo 21.- Para ser admitido a Exámenes de Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Reparación se requiere de que el alumno esté inscrito Consejo Universitario de la Universidad Católica en la materia respectiva, además del cumplimiento Andrés Bello, en Caracas, a los cinco días del mes de por su parte de las demás exigencias legales y noviembre del año dos mil dos. reglamentarias. Gustavo Sucre, s.j. Luís Ugalde, s.j. Artículo 22.- Todo estudiante tiene derecho a ser Secretario Rector informado por el Profesor de la asignatura o en caso 3