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COSTOS                            Pag. 1 –       C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

                                      CAPITULO V
                                 COSTOS DE IMPORTACION
INTRODUCCIÓN:

  Este tipo de costos se emplean en la compra de bienes importados desde el exterior, a precios y
  condiciones distintas, en moneda extranjera; y los costos son aplicados de acuerdo a los
  procedimientos de los precios basados internacionalmente.

   La interrelación entre el comercio nacional e internacional se gráfica de la siguiente manera:




                 MERCADO                                            MERCADO
                   DEL
                 EXTERIOR                                           NACIONAL
                                         Mediante:

                   Banco                                              Banco
                Corresponsal                                      Corresponsal
                               CARTA DE CREDITO

                                (Letras por Cobrar)

1. DEFINICIÓN DE IMPORTACIÓN:

       La Ley General de Aduanas define la importación como: El régimen aduanero que permite el
  ingreso legal de las mercaderías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo.

       Las mercaderías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando quedan expeditas para su
  levante, momento en el que culmina el despacho de importación, este régimen permite el ingreso de
  mercaderías del exterior, destinadas al consumo.


2. TERMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO: (incoterms)

  Los INCOTERMS son términos internacionales de comercio que se aplican en la compra – venta
  internacional con la finalidad de señalar el lugar donde el vendedor entregará las mercaderías,
  establecer quienes asumirán determinados costos internacionales (Embalaje, flete interior, flete
  internacional, seguro de transporte, derechos de impuesto), señalar las obligaciones, riesgos y
  responsabilidades que asumen las partes contratantes e incidir en las cotizaciones internacionales.

       La palabra INCOTERM, viene de la contracción del inglés de: Internacional Comercial Terms
   (Términos de Comercio Internacional). Los INCOTERMS nacen en los usos y costumbres
   internacionales de comercio, fueron recopilados por la Cámara de Comercio Internacional de París y
   publicados por primera vez en 1936. La última revisión es del año 2000.
    Los INCOTERMS:

      Regulan:
      • La distribución de Documentos.
      • Las Condiciones de entrega de la mercancía.
      • La distribución de costos de la operación.
      • La distribución de riesgos de la operación.

      PERO No regulan:
      • La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
      • La forma de pago de la operación.

    Finalidad de Los Incoterms:
COSTOS                              Pag. 2 –       C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor



                                                                  ¿Quién asumirá determinados costos
      Señalar el lugar donde el
                                                                  adicionales?
      vendedor entregará la                                       Embalaje, fletes interior, flete
      mercancía                                                   internacional; seguro de transporte;
                                                                  derechos e impuestos.



                                        Finalidad de
                                      Los INCOTERMS




      Señalar las obligaciones,                                   Inciden en las
      riesgos y responsabilidades                                 cotizaciones
      que      asumen las partes                                  internacionales.
      contratantes.


    Clasificación de los Incoterms, (Folleto CCI – 2000)

El términ o “ E” : El vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en
el lugar acordado normalmente en su propio local (en el domicilio del v e n d e d o r ). En cuanto al
uso del FCA, se agrega que se hará uso de dicho término «(...)siempre que el vendedor
consienta cargar a su coste y riesgo». EXW

       EXW Ex Works: Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a
       disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es
       decir, taller, fábrica, almacén etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo
       receptor.
       Este término define así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos
       los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

       Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las
       formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias debería
       emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.

 Los términ o s “ F ” : Al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un
transportista designado por el comprador (FCA, FAS, FOB).

        F C A F r ee C Ar ri er “ F ran c o T ransp o rt ista : «Franco Transportista» significa
       que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista
       nombrado por el comprador en el lugar convenido.

       Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga
       de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es
       responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es
       responsable de la descarga..

       FAS Free Alongside Ship: FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE ( ... puerto de carga
       convenido )
       «Franco al Costado del Buque» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
       es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador
       ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel
       momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
COSTOS                             Pag. 3 –       C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

   Los Términ o s “ C” :(contratos de salida concluidos con el embarque), según los cuales
   el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de
   las mercancías o de costes adicionales originados por hechos ocurridos después de la
   carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP). En la introducción y aplicación de los nuevos
   Incoterms 2000, se indica y precisa con mucha objetividad. Señala que los términos «C» no
   deben incluir otras responsabilidades diferentes al pago del flete y al pago del seguro porque
   están en la categoría de contratos de embarque.

           CFR Cost and FReight: COSTE Y FLETE ( ... puerto de destino convenido )

           «Coste y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la
           borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete
           necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o
           daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después
           del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al
           vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser
           utilizado para el transporte por mar o por vías negociables interiores. Si las partes no desean que
           la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque,
           debe usarse el término CPT.

           CIF Co st, In suran ce an d F reigh t : CO ST E, SEG URO Y F L ET E ( … p u e
           rt o d e d e stin o
           convenido )

           «Coste, Seguro y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
           sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar
           los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. En
           condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos
           del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

    L o s T érmin o s “ D” : Se utilizan para contratos de LLEGADA, y son DES, DEQ, DDU, DDP

           DAF Delivery At Frontier ENTREGADA EN FRONTERA ( ... lugar convenido
           )

           Entregadas en Frontera» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es
           puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no
           descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza
           del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de
           importación.

   Los nuevos INCOTERMS 2000 aclaran que la mercancía debe entregarse no descargada antes del
   despacho de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo riesgos y
   costes, debe indicarse en el contrato de compraventa. El cuadro siguiente expone esta clasificación
   de los términos comerciales a utilizarse desde el 1° de enero del 2000 en todos los contratos de
   compraventa a nivel internacional.
                                       INCOTERMS 2000 CLASIFICACION

GRUPO E                             EXW      En Fabrica ( ... lugar designado)
Se usa para contratos de SALIDA     FCA
GRUPO F                             FAS      Franco al costado del buque ( ... puerto de carga convenido)
Transporte principal no pagado      FOB      Franco a bordo ( ... puerto de carga convenido)
GRUPO C                             CFR      Coste y flete ( ... puerto de destino convenido)
Transporte principal                CIF      Coste, seguro y flete ( ... puerto de destino Convenido)
                                    CPT      Transporte pagado hasta ( ... lugar de destino Convenido)
                                    CIP      Transporte y seguro pagado hasta ( ... lugar de destino
                                             convenido)
GRUPO D                             CFR      Entregada en frontera ( ... lugar convenido)
Se usa para contratos de LLEGADA    DES      Entregada sobre buque ( ... puerto de destino convenido)
                                    DEQ      Entregada en muelle ( ... puerto de destino convenido)
                                    DDU      Entregada derechos no pagados ( ... lugar de destino
                                             convenido)
                                    DDP      Entregada derechos pagados ( ... lugar de destino convenido
COSTOS                            Pag. 4 –      C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

           Significado de los Incoterms

          INCOTERMS                         SIGLAS                     LUGAR DE ENTREGA
                                                                        DE LA MERCANCÍA

1.    EX WORRKS                             EXW     En Fábrica ...(el lugar convenido)
2.    FREE CARRIER                          FCA     Franco Transportista ....(lugar convenido)
3.    FREE ALONG     SIDE SHIP              FAS     Franco al costado del buque.
                                                    ...(puerto de embarque convenido)
4.    FREE ON BOARD                         FOB     Franco a bordo ...(puerto de embarque convenido)
5.    COST AND FREIGHT                      CFR     Coste y Flete ....(puerto de destino convenido)
6.    COST, INSURANGE AND FREIGHT           CIF     Costo, Seguro y Flete ....(puerto de destino convenido)
7.    CARRIAGE PAID TO                      CPT     Transporte pagado hasta. ...(lugar de destino convenido)
8.    CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO        CIP     Transporte y seguro pagados hasta..(lugar de destino convenido)
9.    DELIVERED AT FRONTIER                 DAF     Entregada en frontera...(lugar de entrega convenido)
10.   DELIVERED EX SHIP                     DES     Entregada sobre buque...(puerto convenido)
11.   DELIVERED EX QUAT (DUTY PAID)         DEQ     Entrega sobre muelle con derechos pagados
                                                    ...(puerto de destino convenido)
12.   DELIVERED DUTY UNPAID                 DDU     Entregada, derechos no pagados...(lugar de destino convenido)
13.   DELIVERED DUTY PAID                   DDP     Entregado libre de derechos...(lugar de destino convenido)

          Los más usuales son FOB, C&F y CIF

          A continuación se detallan las condiciones que intervienen en la importación:

          1. Costo C.O.D.
                     CASH ON DELIVERY, significa pago a contra entrega

             El costo COD determina la mercadería puesta en tienda del exportador, afrontando por cuenta
             del comprador todos los gastos de flete interno, embarco, derechos de flete marítimo o aéreo
             hasta puerto de destino.

          2. Costo F.A.S.
                     FREE ALONG SIDE SHIP, significa libre hasta el lado del barco.

                     El vendedor (exportador) se compromete a trasladar las mercaderías y/o bienes hasta
             puerto de embarque (mercadería al costado del buque), corriendo por cuenta del comprador
             todos los demás gastos.

          3. Costo F.O.B.
                     FREE ON BOARD, significa libre hasta dentro del barco.

                     En este caso el vendedor se compromete a embarcar la mercadería en un vapor o
             avión, listo para su viaje al lugar de destino, (mercadería puesta a bordo del buque), sin
             pagar flete ni seguro.

          4. Costo CFR
                     COST AND FREIGHT, significa costo, y flete.

                     El importador paga el costo y el flete, más no el seguro, la cotización se considera hasta
             el puerto de destino o llegada (mercadería puesta en puerto de destino sin seguro.

          5. Costo CIF
                     COST INSURE AND FREIGHT, significa costo, seguro y flete.

                    La mercadería es puesta en el puerto de destino a la orden del comprador (mercadería
             puesta en puerto de destino asegurado) con entera responsabilidad del vendedor.
COSTOS                           Pag. 5 –      C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor


             El costo de importación se calcula en dos etapas:

             •   Una, en moneda extranjera donde permite aplicarle algunos gastos o derechos.
             •   Otra, en moneda nacional; permite los recargos de impuestos, derechos arancelarios
                 y otros recargos en moneda nacional.

4. AR ANCELES:

  •   Teoría de los Aranceles:

          El Libre Comercio beneficia a todos los países que participan en él. Dados los beneficios
      mutuos derivados del libre comercio, uno esperaría que el flujo de comercio de bienes a través
      de las fronteras nacionales estuviera libre de interferencias gubernamentales. Sin embargo, por
      cientos de años las naciones del mundo han impedido el libre flujo del comercio internacional a
      través de varios instrumentos, tales como aranceles, cuotas, reglas y procedimientos técnicos o
      administrativos, y control de cambios, tales políticas diseñadas para afectar las relaciones
      comerciales de un país con el resto del mundo, generalmente se conocen como políticas
      comerciales y, en general están influenciadas por consideraciones políticas, sociológicas y
      económicas.

       - Clases de Aranceles

             El arancel es un impuesto, o gravamen que se impone sobre un bien cuando cruza una
         frontera nacional. El arancel más común es el arancel a las importaciones, es decir, el
         arancel que se establece sobre un bien importado. Un arancel menos común es el arancel a
         las exportaciones, es decir, el arancel que se impone sobre un bien exportado.

             En general se puede imponer aranceles en cualquiera de las tres modalidades:

         •   Arancel Ad-valorem:
             Este impuesto o gravamen se especifica legalmente como un porcentaje fijo del valor del
             bien importado.
             Por Ejemplo: si un país establece una tasa arancelaria advalorem del 5% sobre las
             importaciones de determinada mercadería, entonces por una importación de $ 10 000,00
             el importador debería de pagar a la Aduana un arancel de $ 500,00.

         •   Arancel Específico:
             Este impuesto se especifica legalmente como una cantidad fija de dinero por unidad
             física importada.
             Por Ejemplo: Un país puede exigir al importador abonar un impuesto de $ 1 000,00 por
             la adquisición de un automóvil extranjero independientemente del valor total del
             Vehículo.

         •   Arancel compuesto:
             Este es una combinación de un arancel ad-valorem y un arancel específico.
             Por Ejemplo: El importador de un producto adquirido en el exterior se le puede exigir
             pagar una cantidad fija de $ 200,00 más el 5% del valor del Automóvil.
COSTOS                             Pag. 6 –          C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

5. TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORT ACION DE BIENES:

                                                    TASAS                       BASE DE CALCULO
                                0% , 9%, 17%
     TRIBUTOS                       SOBRE TASAS ESPECIALES PARA                 Valor CIF de los bienes a
     ARANCELARIOS                CIERTOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS                       Importarse
                                                5%



                                             TASA                          BASE DE CALCULO
     IMPUESTO
     GENERAL A LAS                            18%               ∑ VALOR CIF + DERECHOS AD VALOREM
     VENTAS I.G.V.



                                             TASA                          BASE DE CALCULO
       IMPUESTO DE
        PROMOCION
                                               2%               ∑ VALOR CIF + DERECHOS AD VALOREM
        MUNICIPAL
          (I.P.M.)


                                   PRODUCTO                   TASA                 BASE DE CALCULO
                                         Licores,            MIN 20%
                                                             MAX 250%       ∑ valor CIF + Derecho Ad Valorem
                                      Vehículos              MIN 0%
                                    (Según Clase)           MAX 80 -100%

         IMPUESTO                 COMBUSTIBLES             MIN 1%                   NÚMERO DE GALONES
       SELECTIVO AL                (Según clase)         MAX 100-140%
         CONSUMO
           (I.S.C.)                  CERVEZA                 MIN 25%                 NÚMERO DE LITROS
                                                             MAX 100%

                                   CIGARRILLOS               MIN 50%          (∑ Valor CIF + Der. Ad.) x Factor en
                                                             MAX 100%                          Valorem
                                   GASEOSAS Y                MIN 1%         Importación
                                 AGUAS MINERALES             MAX 150%




        DERECHOS                            PRODUCTOS                               MONTO
       ESPECÍFICOS
                                         LECHE, TRIGO, ARROZ               US$ x TONELADAS MÉTRICAS
        VARIABLES                           AZUCAR Y MAIZ                  SEGÚN TABLAS ADUANERAS

6. TRÁMITES PARA IMPORTACIÓN Y EXPORT ACIÓN:

ESQUEMA DE UNA COMPRA – VENTA INTERNACIONAL

 SOLICITUD DE            COTIZACIÓN                                              NACIMIENTO
  COTIZACIÓN            OFERTA INICIAL               ACEPTACIÓN                      DEL
   (comprador)             (vendedor)                                             CONTRATO




                 PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
                      A LA COTIZACIÓN                              OBLIGACIÓN                 -   Entrega de mercadería
                                                                                              -   Trans. de Propiedad
                  (CONTRAOFERTA) (comprador)                           DEL                    -   Entrega de Documentos
                                                                    VENDEDOR




                      PROPUESTA PARCIAL                            OBLIGACIÓN
                        DE ACEPTACIÓN                                                         -   Pagar precio
                                                                      DEL                     -   Recepcionar mercadería
                     (2da. CONTRAOFERTA)                           COMPRADOR
                            (vendedor)



                                                                                  EJECUCIÓN
                                                                                     DEL
                                                                                  CONTRATO
COSTOS                              Pag. 7 –     C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

                                            EJERCICIO 01


                           DETERMINACIÓN DE COSTO DE IMPORTACIÓN
                               (Bajo el costo por operaciones múltiples)
Datos:
           Unidades compradas – Lote de importación Nº 020-2012

    ARTICULO        UNIDAD DE          PESO BRUTO           UNIDADES        COSTO UNITARIO
                     MEDIDA             CANTIDAD                                (FOB)
                                                                           US$
       A               PIEZA             40,000 Kgs.           2,000            100.00
       B               PIEZA             45,000 Kgs.           1,500            140.00
       C               PIEZA              8,000 Kgs.            800              70.00
       D               PIEZA              6,000 Kgs.           4,000             30.00


•    FLETE PAGADO                        : US$ 40,00 por TM (1 tonelada métrica = 1 000 Kg.)
•    SEGURO                              : 0,04% sobre el valor C&F
•    DERECHO AD-VALOREM                  : 25% sobre el CIF, en moneda nacional
•    IGV                                 : 18% sobre el valor CIF + Derecho Ad-valorem
•    DESCARGA                            : 12.00 nuevos soles por TM
•    INSPECCION                          : 1% sobre el CIF, en moneda nacional
•    AGENTE DE ADUANAS Y
     OTROS GASTOS DE ADUANA        : 0,5% (CIF + los demás gastos- hasta Inspección)
•    TRANSPORTE Y ACARREO          : US$ 15,00 por TM
•    COMISION POR CARTA DE CREDITO : Vencimiento a los 180 días del embarque:
                                     3% del valor FOB
•    INTERES                       : 8% anual sobre el valor FOB – 180 días del embarque
•    TIPO DE CAMBIO                : 2,27 nuevos soles por 1 US$.

DESARROLLO:



La hoja de costo de importación debe estructurarse en forma columnada, con los siguientes
        datos: (1) Artículos
        (2) Unidad de medida
        (3) Peso bruto
        (4) Cantidad en unidades
        (5) Precios unitarios
        (6) Valor FOB
        (7) Flete
        (8) Valor C&F
        (9) Seguro
        (10) Valor CIF en US$
        (11) Valor CIF en moneda nacional
        (12) Derecho Ad_valorem
        (13) Descarga
        (14) Inspección
        (15) IGV
        (16) Agente de Aduana y otros
        (17) Intereses
        (18) Carta de Crédito
        (19) Transporte y Acarreo
        (20) Costo Total para efectos de caja
        (21) Costos deducibles sin efectos en inventarios
        (22) Costo total para efectos de inventarios
        (23) Costo por unidad comprada
COSTOS                                         Pag. 8 –            C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor



    (1)        (2)               (3)             (4)                 (5)                (6)               (7)            (8)        (9)          (10)              (11)           (12)
Artículos    Unidad de        Peso Bruto      Cantidad en          Precios             VALOR           FLETE          VALOR       SEGURO      VALOR CIF EN     VALOR CIF EN      DERECHO
              Medida                           Unidades           Unitarios             FOB                            CRF                        US$              S/.          AD-VALOREM
                                                                   VALOR
                                                                     US$               US$            US$              US$           US$          US$               S/.             S/.
   A           PIEZA          40,000 Kgs         2,000             100,00            200,000        1,600.00         201,600        80.64      201,680.64       457,815.05      114,453.76
   B           PIEZA          45,000 Kgs         1,500             140,00            210,000        1,800.00         211,800        84.72      211,884.72       480,978.31      120,244.58
   C           PIEZA           8,000 Kgs           800              70,00             56,000          320.00          56,320        22.53       56,342.53       127,897.54       31,974.39
   D           PIEZA           6,000 Kgs         4,000              30,00            120,000          240.00         120,240        48.10      120,288.10       273,053.99       68,263.50

                                                                                     586,000        3,960.00         589,960       235.99      590,195.99      1´339,744.89     334,936.23




    (13)             (14)              (15)              (16)                 (17)              (18)              (19)           (20)             (21)               (22)         (23)
    IGV.        DESCARGA          INSPECCIÓN        AGENTE DE           INTERESES             CARTA DE          TRANSPORTE COSTO TOTAL            COSTOS         COSTO TOTAL    COSTO POR
                                                    ADUANA Y                                  CRÉDITO           Y ACARREO      PARA           DEDUCIBLES SIN         PARA        UNIDAD
                                                     OTROS                                                                  EFECTOS DE          EFECTOS EN        EFECTOS EN    COMPRADA
                                                                                                                               CAJA            INVENTARIOS       INVENTARIOS
    S/.                S/.             S/.                S/.                 S/.                S/.                 S/.        S/.                  S/.               S/.          S/.
103,008.39           480.00         4,578.15           3,401.68            18,160.00          13,620.00           1,362.00  716,879.03           121,168.39        595,710.64     297.86
108,220.12           540.00         4,809.78           3,573.96            19,068.00          14,301.00           1,532.25  753,268.00           127,288.12        625,979.88     417.32
 28,776.95            96.00         1,278.98             950.12             5,084.80           3,814.00             272.40  200,145.18            33,861.75        166,283.43     207.85
 61,437.15            72.00         2,730.54           2,027.79            10,896.00           8,172.00             204.30  426,857.27            72,333.15        354,524.12      88.63

301,442.61       1,188.00          13,397.45           9,953.55            53,208.80          39,907.00          3,370.95      2´097,149.48     354,651.41       1´742,498.07
COSTOS                                Pag. 9 –        C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

LEYENDA:

  (1) (2) (3) (4) (5) = Datos en el enunciado
  (6) = (4) x (5)
  (7) = Si 1 TM = 1,000 Kgs = 4,000 (3) = 40 TM x US$ 40.00 = 1,600.00 sucesivamente
                               1,000 Kgs
  (8) = (6) + (7)
  (9) = (8) x 0.04
                  100
  (10) = (8) + (9)
  (11) = (10) x T/C Venta 2.27
  (12) = (11) x      25
                    100

  (13) = (11) + (12) x       18
                             100

  (14) =   40,000 Kgs   = (40 TM x S/. 12.00) = 480.00 sucesivamente
           1,000 = 1 TM

  (15) = (11) x     1
                   100

  (16) = (11) + (12) + (13) + (14) + (15)     x      0.5
                                                     100

  (17) = (6) x     8     x     180     x T/C Venta
                  100          360

  (18) = (6) x     3         x TC. Venta
                  100

  (19) = TM x US$ 15.00 x TC. Venta : 40,000 Kgs = 40 TM x US$ 15.00 x T/C 2.27
                                       1,000 Kgs
  = 1,362.00, sucesivamente


  (20) =    (11) + (12) + (13) + (14) + (15) + (16) + (17) + (18) + (19)

  (21) = (13) + (17)
  (22) = (20) – (21)
  (23) = (22) / ( 4)
COSTOS                               Pag. 10 –      C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

                                               EJERCICIO 02


                             DETERMINACIÓN DE COSTO DE IMPORTACIÓN
                                 (Bajo el costo por operaciones múltiples)
Datos:
           Unidades compradas – Lote de importación Nº 0356-2012

     Para el siguiente ejercicio se usa el término COD (Cash on Delivery) pago contra entrega en
     la tienda del exportador.

ARTICULO          UNIDAD DE      CANTIDAD        PESO BRUTO         PRECIO        DCTO. 4%
                   MEDIDA                                          UNITARIO         FIJO
                                                                       $
      01            Unidad      30 Unidades        720 Kgs.          500.00
      02            Unidad       40 Unidades       230 Kgs.          320.00
      03            Unidad      180 Unidades       620 Kgs.          450.00



 •   DESCUENTO DE COMPRA                : 4 % FIJO Sobre el valor de la compra
 •   EMBALAJE                           : $ 5.00 x Kilo
 •   SEGURO                             : 1.5% sobre FOB
 •   FLETE PAGADO                       : $ 3.00 x Kilo.
 •   ADICIONAL SOBRETASA                : 4 % de CIF
 •   DERECHO ESPECIFICO                 : S/. 20.00 x Kilo
 •   DERECHO AD-VALOREM                 : 25% sobre el CIF, en moneda nacional
 •   IGV.                               : Operación exonerada
 •   COMISIÓN AGENTE ADUANA             : 1% Costo total + derechos
 •   TRANSPORTE Y ACARREO               : S/. 6.00 x Kilo.
COSTOS                                       Pag. 11 –            C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor


SEGUNDO EJEMPLO DE COSTOS DE IMPORTACIÓN

  (1)          (2)            (3)             (4)         (5)               (6)                    (7)              (8)             (9)
 ITEM     CANTIDAD       PRECIO         COSTO DE        DCTO. 4%      COSTO NETO          EMBALAJE TARIFA:       COSTO DE         COSTO
                        UNITARIO          LISTA           FIJO           C.O.D.             $ 5.00 x KILO        EMBALAJE          F.O.B
                            $                $              $               $                     $                   $
  01         30 Unid      500.00         15,000.00        600.00        14,400.00              720 Kgs.           3,600.00      18,000.00
  02         40 Unid      320.00         12,800.00        512.00        12,288.00              230 Kgs.           1,150.00      13,438.00
  03        180 Unid      450.00         81,000.00      3,240.00        77,760.00              620 Kgs.           3,100.00      80,860.00
                        1,270.00        108,800.00      4,352.00       104,448.00            1,570 Kgs.           7,850.00     112,298.00




 (10)          (11)                 (11-A )            (12)           (13)                (14)            (15)            (16)              (17)
 SEGURO        FLETE -TARIFA:        COSTO DEL         COSTO CIF.         ADICIONAL         COSTO         COSTO CIF.         ADICIONAL         COSTO
  1.5%.         $ 3.00 x KG.           FLETE                              SOBRETASA        TOTAL EN          EN S/.          SOBRETASA        TOTAL EN
                                                                              4.%            US$            T/C 2.70             4%            SOLES
     $               $                     $                $                  $                $              S/.               S/.             S/.
   270.00        720 Kgs.              2,160.00         20,430.00            817.20         21,247.20       55,161.00          2,206.44       57,367.44
   202.00        230 Kgs.                690.00         14,330.00            573.20         14,903.20       38,691.00          1,547.64       40,238.64
 1,213.00        620 Kgs.              1,860.00         83,933.00          3,357.32         87,290.32      226,619.10          9,064.76      235,683.86
 1,685.00        1,570 kgs.            4,710.00        118,693.00          4,747.72        123,440.72      320,471.10         12,818.84      333,289.94




        (18)            (18 - A)        (19)                  (20)          (21)            (22)             (23)                          (24)
   DERECH. DE IMPORTACIÓN               IMPUESTO AD-          COMISIÓN       ACARREO         COSTO TOTAL          COSTO UNITARIO           CADA UNO
   DERECH. ESPECÍFICO                     VALOREM              AGENTE        S/. 6,00 x          DE                 CANTIDAD
   S/. 20.00 x KG.                      20% SOBRE CIF          ADUANA            kg.        IMPORTACIÓN
                                                                1% CIF.
                          S/.                  S/.                S/.           S/.              S/.                                           S/.
        720 Kgs        14,400.00           11,032.20             551.61      4,320.00         87,671.25            30          --------     2,922.38
        230 Kgs         4,600.00            7,738.20             386.91      1,380.00         54,343.75            40          --------     1,358.59
        620 Kgs        12,400.00           45,323.82           2,266.19      3,720.00        299,393.88           180          --------     1,663.30
       1,570 Kgs.      31,400.00           64,094.22           3,204.71      9,420.00        441,408.88
COSTOS                                 Pag. 12 –   C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

 LEYENDA:

 (1), (2), (3) son Datos
 (4) = (2) x (3)

 (5) = (4) x       4
                  100

 (6) = (4) – (5)
 (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg.
 (8) = (7) x US$ 5.00
 (9) = (6) x (8)

 (10) = (9) x   1.5
                100
 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm.             (11) x US$ 3.00

 (12) =       (9) + (10) + (11A)

 (13) = (12) x       4
                    100

 (14) = (12) + (13)
 (15) = (12) x T/C Venta 2.27
 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x        4
                                                     100
 (17) = (15) + (16)
 (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm               [ (18) x S/. 20.00]
 (19) = (15) x      20
                    100



          [
 (20) = (17) + (18 A) + (19)       ]   X    1
                                           100


 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm.             [ (18) x S/.6.00) ]
 (22) =       (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21)

 (23) = ( 2 )

 (24) = (22) / (23)
COSTOS                                 Pag. 12 –   C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

 LEYENDA:

 (1), (2), (3) son Datos
 (4) = (2) x (3)

 (5) = (4) x       4
                  100

 (6) = (4) – (5)
 (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg.
 (8) = (7) x US$ 5.00
 (9) = (6) x (8)

 (10) = (9) x   1.5
                100
 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm.             (11) x US$ 3.00

 (12) =       (9) + (10) + (11A)

 (13) = (12) x       4
                    100

 (14) = (12) + (13)
 (15) = (12) x T/C Venta 2.27
 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x        4
                                                     100
 (17) = (15) + (16)
 (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm               [ (18) x S/. 20.00]
 (19) = (15) x      20
                    100



          [
 (20) = (17) + (18 A) + (19)       ]   X    1
                                           100


 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm.             [ (18) x S/.6.00) ]
 (22) =       (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21)

 (23) = ( 2 )

 (24) = (22) / (23)
COSTOS                                 Pag. 12 –   C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

 LEYENDA:

 (1), (2), (3) son Datos
 (4) = (2) x (3)

 (5) = (4) x       4
                  100

 (6) = (4) – (5)
 (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg.
 (8) = (7) x US$ 5.00
 (9) = (6) x (8)

 (10) = (9) x   1.5
                100
 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm.             (11) x US$ 3.00

 (12) =       (9) + (10) + (11A)

 (13) = (12) x       4
                    100

 (14) = (12) + (13)
 (15) = (12) x T/C Venta 2.27
 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x        4
                                                     100
 (17) = (15) + (16)
 (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm               [ (18) x S/. 20.00]
 (19) = (15) x      20
                    100



          [
 (20) = (17) + (18 A) + (19)       ]   X    1
                                           100


 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm.             [ (18) x S/.6.00) ]
 (22) =       (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21)

 (23) = ( 2 )

 (24) = (22) / (23)
COSTOS                                 Pag. 12 –   C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor

 LEYENDA:

 (1), (2), (3) son Datos
 (4) = (2) x (3)

 (5) = (4) x       4
                  100

 (6) = (4) – (5)
 (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg.
 (8) = (7) x US$ 5.00
 (9) = (6) x (8)

 (10) = (9) x   1.5
                100
 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm.             (11) x US$ 3.00

 (12) =       (9) + (10) + (11A)

 (13) = (12) x       4
                    100

 (14) = (12) + (13)
 (15) = (12) x T/C Venta 2.27
 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x        4
                                                     100
 (17) = (15) + (16)
 (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm               [ (18) x S/. 20.00]
 (19) = (15) x      20
                    100



          [
 (20) = (17) + (18 A) + (19)       ]   X    1
                                           100


 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm.             [ (18) x S/.6.00) ]
 (22) =       (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21)

 (23) = ( 2 )

 (24) = (22) / (23)

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Cap. v costos de importación separata

  • 1. COSTOS Pag. 1 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor CAPITULO V COSTOS DE IMPORTACION INTRODUCCIÓN: Este tipo de costos se emplean en la compra de bienes importados desde el exterior, a precios y condiciones distintas, en moneda extranjera; y los costos son aplicados de acuerdo a los procedimientos de los precios basados internacionalmente. La interrelación entre el comercio nacional e internacional se gráfica de la siguiente manera: MERCADO MERCADO DEL EXTERIOR NACIONAL Mediante: Banco Banco Corresponsal Corresponsal CARTA DE CREDITO (Letras por Cobrar) 1. DEFINICIÓN DE IMPORTACIÓN: La Ley General de Aduanas define la importación como: El régimen aduanero que permite el ingreso legal de las mercaderías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo. Las mercaderías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando quedan expeditas para su levante, momento en el que culmina el despacho de importación, este régimen permite el ingreso de mercaderías del exterior, destinadas al consumo. 2. TERMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO: (incoterms) Los INCOTERMS son términos internacionales de comercio que se aplican en la compra – venta internacional con la finalidad de señalar el lugar donde el vendedor entregará las mercaderías, establecer quienes asumirán determinados costos internacionales (Embalaje, flete interior, flete internacional, seguro de transporte, derechos de impuesto), señalar las obligaciones, riesgos y responsabilidades que asumen las partes contratantes e incidir en las cotizaciones internacionales. La palabra INCOTERM, viene de la contracción del inglés de: Internacional Comercial Terms (Términos de Comercio Internacional). Los INCOTERMS nacen en los usos y costumbres internacionales de comercio, fueron recopilados por la Cámara de Comercio Internacional de París y publicados por primera vez en 1936. La última revisión es del año 2000.  Los INCOTERMS: Regulan: • La distribución de Documentos. • Las Condiciones de entrega de la mercancía. • La distribución de costos de la operación. • La distribución de riesgos de la operación. PERO No regulan: • La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS. • La forma de pago de la operación.  Finalidad de Los Incoterms:
  • 2. COSTOS Pag. 2 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor ¿Quién asumirá determinados costos Señalar el lugar donde el adicionales? vendedor entregará la Embalaje, fletes interior, flete mercancía internacional; seguro de transporte; derechos e impuestos. Finalidad de Los INCOTERMS Señalar las obligaciones, Inciden en las riesgos y responsabilidades cotizaciones que asumen las partes internacionales. contratantes.  Clasificación de los Incoterms, (Folleto CCI – 2000) El términ o “ E” : El vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local (en el domicilio del v e n d e d o r ). En cuanto al uso del FCA, se agrega que se hará uso de dicho término «(...)siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo». EXW EXW Ex Works: Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. Los términ o s “ F ” : Al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista designado por el comprador (FCA, FAS, FOB). F C A F r ee C Ar ri er “ F ran c o T ransp o rt ista : «Franco Transportista» significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.. FAS Free Alongside Ship: FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE ( ... puerto de carga convenido ) «Franco al Costado del Buque» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
  • 3. COSTOS Pag. 3 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor Los Términ o s “ C” :(contratos de salida concluidos con el embarque), según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o de costes adicionales originados por hechos ocurridos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP). En la introducción y aplicación de los nuevos Incoterms 2000, se indica y precisa con mucha objetividad. Señala que los términos «C» no deben incluir otras responsabilidades diferentes al pago del flete y al pago del seguro porque están en la categoría de contratos de embarque. CFR Cost and FReight: COSTE Y FLETE ( ... puerto de destino convenido ) «Coste y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte por mar o por vías negociables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. CIF Co st, In suran ce an d F reigh t : CO ST E, SEG URO Y F L ET E ( … p u e rt o d e d e stin o convenido ) «Coste, Seguro y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. En condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. L o s T érmin o s “ D” : Se utilizan para contratos de LLEGADA, y son DES, DEQ, DDU, DDP DAF Delivery At Frontier ENTREGADA EN FRONTERA ( ... lugar convenido ) Entregadas en Frontera» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. Los nuevos INCOTERMS 2000 aclaran que la mercancía debe entregarse no descargada antes del despacho de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo riesgos y costes, debe indicarse en el contrato de compraventa. El cuadro siguiente expone esta clasificación de los términos comerciales a utilizarse desde el 1° de enero del 2000 en todos los contratos de compraventa a nivel internacional. INCOTERMS 2000 CLASIFICACION GRUPO E EXW En Fabrica ( ... lugar designado) Se usa para contratos de SALIDA FCA GRUPO F FAS Franco al costado del buque ( ... puerto de carga convenido) Transporte principal no pagado FOB Franco a bordo ( ... puerto de carga convenido) GRUPO C CFR Coste y flete ( ... puerto de destino convenido) Transporte principal CIF Coste, seguro y flete ( ... puerto de destino Convenido) CPT Transporte pagado hasta ( ... lugar de destino Convenido) CIP Transporte y seguro pagado hasta ( ... lugar de destino convenido) GRUPO D CFR Entregada en frontera ( ... lugar convenido) Se usa para contratos de LLEGADA DES Entregada sobre buque ( ... puerto de destino convenido) DEQ Entregada en muelle ( ... puerto de destino convenido) DDU Entregada derechos no pagados ( ... lugar de destino convenido) DDP Entregada derechos pagados ( ... lugar de destino convenido
  • 4. COSTOS Pag. 4 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor  Significado de los Incoterms INCOTERMS SIGLAS LUGAR DE ENTREGA DE LA MERCANCÍA 1. EX WORRKS EXW En Fábrica ...(el lugar convenido) 2. FREE CARRIER FCA Franco Transportista ....(lugar convenido) 3. FREE ALONG SIDE SHIP FAS Franco al costado del buque. ...(puerto de embarque convenido) 4. FREE ON BOARD FOB Franco a bordo ...(puerto de embarque convenido) 5. COST AND FREIGHT CFR Coste y Flete ....(puerto de destino convenido) 6. COST, INSURANGE AND FREIGHT CIF Costo, Seguro y Flete ....(puerto de destino convenido) 7. CARRIAGE PAID TO CPT Transporte pagado hasta. ...(lugar de destino convenido) 8. CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO CIP Transporte y seguro pagados hasta..(lugar de destino convenido) 9. DELIVERED AT FRONTIER DAF Entregada en frontera...(lugar de entrega convenido) 10. DELIVERED EX SHIP DES Entregada sobre buque...(puerto convenido) 11. DELIVERED EX QUAT (DUTY PAID) DEQ Entrega sobre muelle con derechos pagados ...(puerto de destino convenido) 12. DELIVERED DUTY UNPAID DDU Entregada, derechos no pagados...(lugar de destino convenido) 13. DELIVERED DUTY PAID DDP Entregado libre de derechos...(lugar de destino convenido) Los más usuales son FOB, C&F y CIF A continuación se detallan las condiciones que intervienen en la importación: 1. Costo C.O.D. CASH ON DELIVERY, significa pago a contra entrega El costo COD determina la mercadería puesta en tienda del exportador, afrontando por cuenta del comprador todos los gastos de flete interno, embarco, derechos de flete marítimo o aéreo hasta puerto de destino. 2. Costo F.A.S. FREE ALONG SIDE SHIP, significa libre hasta el lado del barco. El vendedor (exportador) se compromete a trasladar las mercaderías y/o bienes hasta puerto de embarque (mercadería al costado del buque), corriendo por cuenta del comprador todos los demás gastos. 3. Costo F.O.B. FREE ON BOARD, significa libre hasta dentro del barco. En este caso el vendedor se compromete a embarcar la mercadería en un vapor o avión, listo para su viaje al lugar de destino, (mercadería puesta a bordo del buque), sin pagar flete ni seguro. 4. Costo CFR COST AND FREIGHT, significa costo, y flete. El importador paga el costo y el flete, más no el seguro, la cotización se considera hasta el puerto de destino o llegada (mercadería puesta en puerto de destino sin seguro. 5. Costo CIF COST INSURE AND FREIGHT, significa costo, seguro y flete. La mercadería es puesta en el puerto de destino a la orden del comprador (mercadería puesta en puerto de destino asegurado) con entera responsabilidad del vendedor.
  • 5. COSTOS Pag. 5 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor El costo de importación se calcula en dos etapas: • Una, en moneda extranjera donde permite aplicarle algunos gastos o derechos. • Otra, en moneda nacional; permite los recargos de impuestos, derechos arancelarios y otros recargos en moneda nacional. 4. AR ANCELES: • Teoría de los Aranceles: El Libre Comercio beneficia a todos los países que participan en él. Dados los beneficios mutuos derivados del libre comercio, uno esperaría que el flujo de comercio de bienes a través de las fronteras nacionales estuviera libre de interferencias gubernamentales. Sin embargo, por cientos de años las naciones del mundo han impedido el libre flujo del comercio internacional a través de varios instrumentos, tales como aranceles, cuotas, reglas y procedimientos técnicos o administrativos, y control de cambios, tales políticas diseñadas para afectar las relaciones comerciales de un país con el resto del mundo, generalmente se conocen como políticas comerciales y, en general están influenciadas por consideraciones políticas, sociológicas y económicas. - Clases de Aranceles El arancel es un impuesto, o gravamen que se impone sobre un bien cuando cruza una frontera nacional. El arancel más común es el arancel a las importaciones, es decir, el arancel que se establece sobre un bien importado. Un arancel menos común es el arancel a las exportaciones, es decir, el arancel que se impone sobre un bien exportado. En general se puede imponer aranceles en cualquiera de las tres modalidades: • Arancel Ad-valorem: Este impuesto o gravamen se especifica legalmente como un porcentaje fijo del valor del bien importado. Por Ejemplo: si un país establece una tasa arancelaria advalorem del 5% sobre las importaciones de determinada mercadería, entonces por una importación de $ 10 000,00 el importador debería de pagar a la Aduana un arancel de $ 500,00. • Arancel Específico: Este impuesto se especifica legalmente como una cantidad fija de dinero por unidad física importada. Por Ejemplo: Un país puede exigir al importador abonar un impuesto de $ 1 000,00 por la adquisición de un automóvil extranjero independientemente del valor total del Vehículo. • Arancel compuesto: Este es una combinación de un arancel ad-valorem y un arancel específico. Por Ejemplo: El importador de un producto adquirido en el exterior se le puede exigir pagar una cantidad fija de $ 200,00 más el 5% del valor del Automóvil.
  • 6. COSTOS Pag. 6 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor 5. TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORT ACION DE BIENES: TASAS BASE DE CALCULO 0% , 9%, 17% TRIBUTOS SOBRE TASAS ESPECIALES PARA Valor CIF de los bienes a ARANCELARIOS CIERTOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS Importarse 5% TASA BASE DE CALCULO IMPUESTO GENERAL A LAS 18% ∑ VALOR CIF + DERECHOS AD VALOREM VENTAS I.G.V. TASA BASE DE CALCULO IMPUESTO DE PROMOCION 2% ∑ VALOR CIF + DERECHOS AD VALOREM MUNICIPAL (I.P.M.) PRODUCTO TASA BASE DE CALCULO Licores, MIN 20% MAX 250% ∑ valor CIF + Derecho Ad Valorem Vehículos MIN 0% (Según Clase) MAX 80 -100% IMPUESTO COMBUSTIBLES MIN 1% NÚMERO DE GALONES SELECTIVO AL (Según clase) MAX 100-140% CONSUMO (I.S.C.) CERVEZA MIN 25% NÚMERO DE LITROS MAX 100% CIGARRILLOS MIN 50% (∑ Valor CIF + Der. Ad.) x Factor en MAX 100% Valorem GASEOSAS Y MIN 1% Importación AGUAS MINERALES MAX 150% DERECHOS PRODUCTOS MONTO ESPECÍFICOS LECHE, TRIGO, ARROZ US$ x TONELADAS MÉTRICAS VARIABLES AZUCAR Y MAIZ SEGÚN TABLAS ADUANERAS 6. TRÁMITES PARA IMPORTACIÓN Y EXPORT ACIÓN: ESQUEMA DE UNA COMPRA – VENTA INTERNACIONAL SOLICITUD DE COTIZACIÓN NACIMIENTO COTIZACIÓN OFERTA INICIAL ACEPTACIÓN DEL (comprador) (vendedor) CONTRATO PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA COTIZACIÓN OBLIGACIÓN - Entrega de mercadería - Trans. de Propiedad (CONTRAOFERTA) (comprador) DEL - Entrega de Documentos VENDEDOR PROPUESTA PARCIAL OBLIGACIÓN DE ACEPTACIÓN - Pagar precio DEL - Recepcionar mercadería (2da. CONTRAOFERTA) COMPRADOR (vendedor) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
  • 7. COSTOS Pag. 7 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor EJERCICIO 01 DETERMINACIÓN DE COSTO DE IMPORTACIÓN (Bajo el costo por operaciones múltiples) Datos: Unidades compradas – Lote de importación Nº 020-2012 ARTICULO UNIDAD DE PESO BRUTO UNIDADES COSTO UNITARIO MEDIDA CANTIDAD (FOB) US$ A PIEZA 40,000 Kgs. 2,000 100.00 B PIEZA 45,000 Kgs. 1,500 140.00 C PIEZA 8,000 Kgs. 800 70.00 D PIEZA 6,000 Kgs. 4,000 30.00 • FLETE PAGADO : US$ 40,00 por TM (1 tonelada métrica = 1 000 Kg.) • SEGURO : 0,04% sobre el valor C&F • DERECHO AD-VALOREM : 25% sobre el CIF, en moneda nacional • IGV : 18% sobre el valor CIF + Derecho Ad-valorem • DESCARGA : 12.00 nuevos soles por TM • INSPECCION : 1% sobre el CIF, en moneda nacional • AGENTE DE ADUANAS Y OTROS GASTOS DE ADUANA : 0,5% (CIF + los demás gastos- hasta Inspección) • TRANSPORTE Y ACARREO : US$ 15,00 por TM • COMISION POR CARTA DE CREDITO : Vencimiento a los 180 días del embarque: 3% del valor FOB • INTERES : 8% anual sobre el valor FOB – 180 días del embarque • TIPO DE CAMBIO : 2,27 nuevos soles por 1 US$. DESARROLLO: La hoja de costo de importación debe estructurarse en forma columnada, con los siguientes datos: (1) Artículos (2) Unidad de medida (3) Peso bruto (4) Cantidad en unidades (5) Precios unitarios (6) Valor FOB (7) Flete (8) Valor C&F (9) Seguro (10) Valor CIF en US$ (11) Valor CIF en moneda nacional (12) Derecho Ad_valorem (13) Descarga (14) Inspección (15) IGV (16) Agente de Aduana y otros (17) Intereses (18) Carta de Crédito (19) Transporte y Acarreo (20) Costo Total para efectos de caja (21) Costos deducibles sin efectos en inventarios (22) Costo total para efectos de inventarios (23) Costo por unidad comprada
  • 8. COSTOS Pag. 8 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) Artículos Unidad de Peso Bruto Cantidad en Precios VALOR FLETE VALOR SEGURO VALOR CIF EN VALOR CIF EN DERECHO Medida Unidades Unitarios FOB CRF US$ S/. AD-VALOREM VALOR US$ US$ US$ US$ US$ US$ S/. S/. A PIEZA 40,000 Kgs 2,000 100,00 200,000 1,600.00 201,600 80.64 201,680.64 457,815.05 114,453.76 B PIEZA 45,000 Kgs 1,500 140,00 210,000 1,800.00 211,800 84.72 211,884.72 480,978.31 120,244.58 C PIEZA 8,000 Kgs 800 70,00 56,000 320.00 56,320 22.53 56,342.53 127,897.54 31,974.39 D PIEZA 6,000 Kgs 4,000 30,00 120,000 240.00 120,240 48.10 120,288.10 273,053.99 68,263.50 586,000 3,960.00 589,960 235.99 590,195.99 1´339,744.89 334,936.23 (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) IGV. DESCARGA INSPECCIÓN AGENTE DE INTERESES CARTA DE TRANSPORTE COSTO TOTAL COSTOS COSTO TOTAL COSTO POR ADUANA Y CRÉDITO Y ACARREO PARA DEDUCIBLES SIN PARA UNIDAD OTROS EFECTOS DE EFECTOS EN EFECTOS EN COMPRADA CAJA INVENTARIOS INVENTARIOS S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 103,008.39 480.00 4,578.15 3,401.68 18,160.00 13,620.00 1,362.00 716,879.03 121,168.39 595,710.64 297.86 108,220.12 540.00 4,809.78 3,573.96 19,068.00 14,301.00 1,532.25 753,268.00 127,288.12 625,979.88 417.32 28,776.95 96.00 1,278.98 950.12 5,084.80 3,814.00 272.40 200,145.18 33,861.75 166,283.43 207.85 61,437.15 72.00 2,730.54 2,027.79 10,896.00 8,172.00 204.30 426,857.27 72,333.15 354,524.12 88.63 301,442.61 1,188.00 13,397.45 9,953.55 53,208.80 39,907.00 3,370.95 2´097,149.48 354,651.41 1´742,498.07
  • 9. COSTOS Pag. 9 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor LEYENDA: (1) (2) (3) (4) (5) = Datos en el enunciado (6) = (4) x (5) (7) = Si 1 TM = 1,000 Kgs = 4,000 (3) = 40 TM x US$ 40.00 = 1,600.00 sucesivamente 1,000 Kgs (8) = (6) + (7) (9) = (8) x 0.04 100 (10) = (8) + (9) (11) = (10) x T/C Venta 2.27 (12) = (11) x 25 100 (13) = (11) + (12) x 18 100 (14) = 40,000 Kgs = (40 TM x S/. 12.00) = 480.00 sucesivamente 1,000 = 1 TM (15) = (11) x 1 100 (16) = (11) + (12) + (13) + (14) + (15) x 0.5 100 (17) = (6) x 8 x 180 x T/C Venta 100 360 (18) = (6) x 3 x TC. Venta 100 (19) = TM x US$ 15.00 x TC. Venta : 40,000 Kgs = 40 TM x US$ 15.00 x T/C 2.27 1,000 Kgs = 1,362.00, sucesivamente (20) = (11) + (12) + (13) + (14) + (15) + (16) + (17) + (18) + (19) (21) = (13) + (17) (22) = (20) – (21) (23) = (22) / ( 4)
  • 10. COSTOS Pag. 10 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor EJERCICIO 02 DETERMINACIÓN DE COSTO DE IMPORTACIÓN (Bajo el costo por operaciones múltiples) Datos: Unidades compradas – Lote de importación Nº 0356-2012 Para el siguiente ejercicio se usa el término COD (Cash on Delivery) pago contra entrega en la tienda del exportador. ARTICULO UNIDAD DE CANTIDAD PESO BRUTO PRECIO DCTO. 4% MEDIDA UNITARIO FIJO $ 01 Unidad 30 Unidades 720 Kgs. 500.00 02 Unidad 40 Unidades 230 Kgs. 320.00 03 Unidad 180 Unidades 620 Kgs. 450.00 • DESCUENTO DE COMPRA : 4 % FIJO Sobre el valor de la compra • EMBALAJE : $ 5.00 x Kilo • SEGURO : 1.5% sobre FOB • FLETE PAGADO : $ 3.00 x Kilo. • ADICIONAL SOBRETASA : 4 % de CIF • DERECHO ESPECIFICO : S/. 20.00 x Kilo • DERECHO AD-VALOREM : 25% sobre el CIF, en moneda nacional • IGV. : Operación exonerada • COMISIÓN AGENTE ADUANA : 1% Costo total + derechos • TRANSPORTE Y ACARREO : S/. 6.00 x Kilo.
  • 11. COSTOS Pag. 11 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor SEGUNDO EJEMPLO DE COSTOS DE IMPORTACIÓN (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) ITEM CANTIDAD PRECIO COSTO DE DCTO. 4% COSTO NETO EMBALAJE TARIFA: COSTO DE COSTO UNITARIO LISTA FIJO C.O.D. $ 5.00 x KILO EMBALAJE F.O.B $ $ $ $ $ $ 01 30 Unid 500.00 15,000.00 600.00 14,400.00 720 Kgs. 3,600.00 18,000.00 02 40 Unid 320.00 12,800.00 512.00 12,288.00 230 Kgs. 1,150.00 13,438.00 03 180 Unid 450.00 81,000.00 3,240.00 77,760.00 620 Kgs. 3,100.00 80,860.00 1,270.00 108,800.00 4,352.00 104,448.00 1,570 Kgs. 7,850.00 112,298.00 (10) (11) (11-A ) (12) (13) (14) (15) (16) (17) SEGURO FLETE -TARIFA: COSTO DEL COSTO CIF. ADICIONAL COSTO COSTO CIF. ADICIONAL COSTO 1.5%. $ 3.00 x KG. FLETE SOBRETASA TOTAL EN EN S/. SOBRETASA TOTAL EN 4.% US$ T/C 2.70 4% SOLES $ $ $ $ $ $ S/. S/. S/. 270.00 720 Kgs. 2,160.00 20,430.00 817.20 21,247.20 55,161.00 2,206.44 57,367.44 202.00 230 Kgs. 690.00 14,330.00 573.20 14,903.20 38,691.00 1,547.64 40,238.64 1,213.00 620 Kgs. 1,860.00 83,933.00 3,357.32 87,290.32 226,619.10 9,064.76 235,683.86 1,685.00 1,570 kgs. 4,710.00 118,693.00 4,747.72 123,440.72 320,471.10 12,818.84 333,289.94 (18) (18 - A) (19) (20) (21) (22) (23) (24) DERECH. DE IMPORTACIÓN IMPUESTO AD- COMISIÓN ACARREO COSTO TOTAL COSTO UNITARIO CADA UNO DERECH. ESPECÍFICO VALOREM AGENTE S/. 6,00 x DE CANTIDAD S/. 20.00 x KG. 20% SOBRE CIF ADUANA kg. IMPORTACIÓN 1% CIF. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 720 Kgs 14,400.00 11,032.20 551.61 4,320.00 87,671.25 30 -------- 2,922.38 230 Kgs 4,600.00 7,738.20 386.91 1,380.00 54,343.75 40 -------- 1,358.59 620 Kgs 12,400.00 45,323.82 2,266.19 3,720.00 299,393.88 180 -------- 1,663.30 1,570 Kgs. 31,400.00 64,094.22 3,204.71 9,420.00 441,408.88
  • 12. COSTOS Pag. 12 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor LEYENDA: (1), (2), (3) son Datos (4) = (2) x (3) (5) = (4) x 4 100 (6) = (4) – (5) (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg. (8) = (7) x US$ 5.00 (9) = (6) x (8) (10) = (9) x 1.5 100 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm. (11) x US$ 3.00 (12) = (9) + (10) + (11A) (13) = (12) x 4 100 (14) = (12) + (13) (15) = (12) x T/C Venta 2.27 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x 4 100 (17) = (15) + (16) (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm [ (18) x S/. 20.00] (19) = (15) x 20 100 [ (20) = (17) + (18 A) + (19) ] X 1 100 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm. [ (18) x S/.6.00) ] (22) = (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21) (23) = ( 2 ) (24) = (22) / (23)
  • 13. COSTOS Pag. 12 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor LEYENDA: (1), (2), (3) son Datos (4) = (2) x (3) (5) = (4) x 4 100 (6) = (4) – (5) (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg. (8) = (7) x US$ 5.00 (9) = (6) x (8) (10) = (9) x 1.5 100 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm. (11) x US$ 3.00 (12) = (9) + (10) + (11A) (13) = (12) x 4 100 (14) = (12) + (13) (15) = (12) x T/C Venta 2.27 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x 4 100 (17) = (15) + (16) (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm [ (18) x S/. 20.00] (19) = (15) x 20 100 [ (20) = (17) + (18 A) + (19) ] X 1 100 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm. [ (18) x S/.6.00) ] (22) = (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21) (23) = ( 2 ) (24) = (22) / (23)
  • 14. COSTOS Pag. 12 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor LEYENDA: (1), (2), (3) son Datos (4) = (2) x (3) (5) = (4) x 4 100 (6) = (4) – (5) (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg. (8) = (7) x US$ 5.00 (9) = (6) x (8) (10) = (9) x 1.5 100 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm. (11) x US$ 3.00 (12) = (9) + (10) + (11A) (13) = (12) x 4 100 (14) = (12) + (13) (15) = (12) x T/C Venta 2.27 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x 4 100 (17) = (15) + (16) (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm [ (18) x S/. 20.00] (19) = (15) x 20 100 [ (20) = (17) + (18 A) + (19) ] X 1 100 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm. [ (18) x S/.6.00) ] (22) = (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21) (23) = ( 2 ) (24) = (22) / (23)
  • 15. COSTOS Pag. 12 – C.P.C.C. Humberto Altuna Sotomayor LEYENDA: (1), (2), (3) son Datos (4) = (2) x (3) (5) = (4) x 4 100 (6) = (4) – (5) (7) = Embalaje US$ 5.00 por cada Kg. (8) = (7) x US$ 5.00 (9) = (6) x (8) (10) = (9) x 1.5 100 (11 A) = Flete US$ 3.00 por cada Kgm. (11) x US$ 3.00 (12) = (9) + (10) + (11A) (13) = (12) x 4 100 (14) = (12) + (13) (15) = (12) x T/C Venta 2.27 (16) = (13) x T/C Venta 2.27 ó también (15) x 4 100 (17) = (15) + (16) (18 A) = Derecho de importación S/.20.00 por cada Kgm [ (18) x S/. 20.00] (19) = (15) x 20 100 [ (20) = (17) + (18 A) + (19) ] X 1 100 (21) = Costo por acarreo S/. 6.00 por cada Kgm. [ (18) x S/.6.00) ] (22) = (17) + (18 A) + (19) + (20) + (21) (23) = ( 2 ) (24) = (22) / (23)