1. LEY DE
TELECOMUNICACIONES
TÍTULO VI:
RÉGIMEN TARIFARIO DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL:
FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CARRERA DE INGENIERÍA EN TELEMÁTICA
RichardAdrián Calderón Macias,Angie Jelena Cevallos Sornoza, FreddyBorys Saltos
Goya, Gabriel Eduardo Silva Muñoz.
Docente: Ing. XimenaTrujillo Borja
2. LEY DE TELECOMUNICACIONES
ÁMBITO
Se aplicará a todas las actividades referentes al establecimiento, instalación y explotación
de redes, incluyendo el espectro radioeléctrico y servicios de telecomunicaciones.
3. ARTÍCULO 62
El Estado Central tiene como deber
constitucional por medio de la ARCOTEL,
quien es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico, de :
Verificar y constar que todos aquellos
que prestan servicios sean justos.
Cumplir con los precios y tarifas
estipulados por la misma.
1
RÉGIMEN TARIFARIO
4. ARTÍCULO 63
Las empresas que presten servicios
relacionados a las telecomunicaciones
tendrán cierta libertad al momento de
asignar sus tarifas de costo.
¡Eso sí, siempre y cuando esta no se
salga de los límites de los techos
tarifarios dispuestos por la ARCOTEL!
GLOSARIO:
Techo Tarifario: Es un tipo de tarifa
eléctrica que funciona de una manera
mixta. Esta se basa en proteger a los
usuarios de las subidas de precios.
2
REGULACIÓN TARIFARIA
5. ARTÍCULO 63
Puede existir una modificación del coste
de los techos tarifarios, en la cual se
considerarían los siguientes factores:
Distorsiones a la competencia en el
mercado.
Calidad del servicio al nivel que exige
la ARCOTEL.
Precios que no desaten una
competencia con los demás
prestadores de servicio.
3
REGULACIÓN TARIFARIA
6. ARTÍCULO 64
Es importante mencionar que las tarifas y
precios que utilizan los servicios de
telecomunicaciones van de acuerdo a los
siguientes parámetros:
I. Los prestadores de los servicios
pueden disponer tarifas para uno,
varios o por uno o varios productos
de un servicio.
II. La distribución tarifaria debe atender
los principios de acceso universal y
uso prioritario, para favorecer a
usuarios de menores ingresos.
4
REGLAS APLICABLES
7. ARTÍCULO 64
III. Las tarifas deben fomentar el uso y
prestación eficiente de los servicios,
para así estimular la expansión.
IV. Ningún proveedor puede discriminar
a usuarios que se encuentren en
situaciones similares.
V. La facturación de los servicios no se
podrán redondear los tiempos de
tasación.
5
REGLAS APLICABLES
8. ARTÍCULO 64
VI. Los prestadores de servicio tienen la
obligación de publicar sus planes,
promociones, y precios en la forma
que permiten ser comparados de
forma completa y oportuna.
VII. Las tarifas y precios solamente
corresponderán a los servicios
contratados y bajo ninguna
circunstancia se incorporarán
valores no solicitados por los
abonados o usuarios.
6
REGLAS APLICABLES
9. ARTÍCULO 65
Los reguladores de Telecomunicaciones
exigen la notificación de los cargos al
menos 8 horas antes de la fecha de
vencimiento.
Cabe aclarar que este aviso se puede
hacer por vía electrónica de conformidad
con la formas establecidas por la
ARCOTEL.
¡Es importante destacar que la pronta
notificación de las tarifas no implica la
aceptación o aprobación de dicho aviso!
Excepto por acciones legales
7
NOTIFICACIÓN Y VIGENCIA
10. TÍTULO VI
El Título VI de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones tiene como
objetivos principales :
Controlar que todos aquellos que
prestan servicios sean justos en sus
precios y tarifas.
Observar que exista homogeneidad
dentro del mercado ecuatoriano.
8
OBJETIVOS
11. TÍTULO VI
Las aplicaciones del Título VI de la Ley
de Orgánica de Telecomunicaciones,
engloban casos como:
Servicios de Telefonía Fija: Servicio
por el que se conduce tráfico
telefónico.
Servicios Troncalizados: Servicio de
tráfico de despacho provisto por
sistemas troncalizados.
Servicios de Internet: Servicio que
permite la provisión del acceso a la
red mundial de Internet, por medio
de plataformas.
9
APLICACIONES