Acuerdo nº 011 por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de sopetrán antioquia, para efectuar traslados, adiciones, incorporaciones , disminuciones y modificaciones, al igual que dar apertura a nuevas a
El Concejo Municipal de Sopetrán autoriza al Alcalde a realizar modificaciones al presupuesto de 2012, como traslados y aperturas de nuevas asignaciones. También se le autoriza a incorporar excedentes de 2011 y ajustar el decreto de liquidación respetando los límites globales. Por último, se le faculta para otorgar garantías requeridas para contratos acorde a la normativa.
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Acuerdo nº 011 por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de sopetrán antioquia, para efectuar traslados, adiciones, incorporaciones , disminuciones y modificaciones, al igual que dar apertura a nuevas a
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Departamento de Antioquia
Municipio de Sopetrán
Concejo Municipal
Nit: 890.981.080-7C
ACUERDO Nº 011
(Agosto 28 de 2012)
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE
SOPETRÁN-ANTIOQUIA, PARA EFECTUAR TRASLADOS, ADICIONES,
INCORPORACIONES, DISMINUCIONESY MODIFICACIONES, AL IGUAL QUE
DAR APERTURA A NUEVAS ASIGNACIONES AL PRESUPUESTO DE
RENTAS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOPETRÁN-ANTIOQUIA, en uso
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 313de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de
1994, y
CONSIDERANDO
A. Que el artículo cuarto del Acuerdo No.009 de 30 de noviembre de 2011,
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO GENERAL
DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SOPETRÁN PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2012,” contempla la autorización al Alcalde
Municipal para efectuar traslados, adiciones, incorporaciones, disminuciones
y modificaciones, al igual que dar apertura a nuevas asignaciones al
presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2012”.
B. Que dichas facultades ya se encuentran vencidas, debido a que se otorgaron
por un período de seis (6) meses, contados a partir del primero (01) de enero
de 2012 hasta el treinta (30) de junio del mismo año.
C. Que otorgadas en el precitado Acuerdo, también se encuentran vencidas las
facultades de:
1. Realizar la liquidación, ajustes o modificaciones al Decreto de liquidación de
presupuesto; respetando siempre las cifras globales establecidas para cada
concepto del gasto, por el Honorable Concejo Municipal.
2. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y siguiendo los
procedimientos establecidos por la Ley de presupuesto y sus Decretos
reglamentarios, el Alcalde incorporará al presupuesto Municipal los
excedentes financieros que se arrojen al cierre de la vigencia fiscal de año
2011.
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3. Si al cierre de la vigencia fiscal del año 2011, existieran reservas de
apropiación y recursos disponibles para atender el PAC de reservas y el
PAC de cuentas por pagar contra el presupuesto anterior, las mismas
deberán ser canceladas mediante Decreto e incorporadas a la vigencia del
presupuesto 2012, respetando los usos de los recursos que sirvieron de base
para constituirlas.
4. Las transferencias con destino al Concejo y Personería Municipal, serán
giradas de conformidad a la ejecución del Plan Anual de Caja (PAC) de los
recursos corrientes municipales y a las leyes que regulen la materia. Las
transferencias deberán ser suficientes para atender la totalidad de los gastos
de funcionamiento y para realizar las provisiones que aseguren el pago de
los pasivos pensiónales. El Presidente del Concejo y el Personero Municipal,
en ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal, ordenarán los
gastos con los recursos asignados con sujeción a la Ley Orgánica del
Presupuesto y a la Ley 617 de 2000.
5. Los recursos de los impuestos, tasas y contribuciones, se liquidarán de
conformidad con lo establecido en la ley correspondiente y el Estatuto Único
Tributario del municipio de Sopetrán.
6. Los gastos de inversión se ejecutarán de conformidad con el Plan de
Desarrollo 2012- 2015 y el Plan Operativo Anual de Inversiones del mismo
año.
7. El Recaudo Total de cartera por conceptos tributarios, se considerará ingreso
corriente de libre destinación, conforme a lo establecido en la Ley 1066 de
2006.
8. Según lo establecido en el, articulo 13 de la Ley 617 del 2000, si durante la
vigencia fiscal del año 2012, el recaudo de los ingresos corrientes de libre
destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el
presupuesto de rentas del municipio de Sopetrán, la administración
municipal, efectuará los recortes, aplazamientos o supresiones al
presupuesto general del Municipio, de manera que en la ejecución efectiva
del gasto se respeten los límites establecidos en la mencionada Ley.
9. El Alcalde Municipal, queda autorizado para suscribir todos los contratos y
convenios interadministrativos a que haya lugar y otorgar las garantías que
sean necesarias, conforme a las normas contractuales vigentes, para el
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cabal cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el
Presupuesto Municipal de la actual vigencia fiscal y el Plan de Desarrollo.
10. El Alcalde Municipal queda autorizado para comprometer vigencias futuras
en materias de salud, previo concepto del COMFIS Municipal, conforme lo
establece el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
D. Que en atención a lo anterior, y dándole cumplimiento a las normas vigentes
en materia presupuestal y en aplicación a los procedimientos
constitucionales y legales, se hace necesario otorgar al Alcalde Municipal las
anteriores facultades, en aras de continuar la buena marcha en la ejecución
del presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2012.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Sopetrán- Antioquia,
para efectuar traslados, adiciones, incorporaciones, disminuciones y
modificaciones, al igual que dar apertura a nuevas asignaciones al presupuesto de
rentas y gastos respetando los códigos y cifras globales para lo que resta de la
vigencia fiscal de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar al Alcalde Municipal de Sopetrán- Antioquia,
para:
1. Realizar la liquidación, ajustes o modificaciones al Decreto de liquidación de
presupuesto; respetando siempre las cifras globales establecidas para cada
concepto del gasto, por el Honorable Concejo Municipal.
2. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y siguiendo los
procedimientos establecidos por la Ley de presupuesto y sus Decretos
reglamentarios, el Alcalde incorporará al presupuesto Municipal los
excedentes financieros que se arrojen al cierre de la vigencia fiscal de año
2011.
3. Si al cierre de la vigencia fiscal del año 2011, existieran reservas de
apropiación y recursos disponibles para atender el PAC de reservas y el
PAC de cuentas por pagar contra el presupuesto anterior, las mismas
deberán ser canceladas mediante Decreto e incorporadas a la vigencia del
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presupuesto 2012, respetando los usos de los recursos que sirvieron de base
para constituirlas.
4. Las transferencias con destino al Concejo y Personería Municipal, serán
giradas de conformidad a la ejecución del Plan Anual de Caja (PAC) de los
recursos corrientes municipales y a las leyes que regulen la materia. Las
transferencias deberán ser suficientes para atender la totalidad de los gastos
de funcionamiento y para realizar las provisiones que aseguren el pago de
los pasivos pensiónales. El Presidente del Concejo y el Personero Municipal,
en ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal, ordenarán los
gastos con los recursos asignados con sujeción a la Ley Orgánica del
Presupuesto y a la Ley 617 de 2000.
5. Los recursos de los impuestos, tasas y contribuciones, se liquidarán de
conformidad con lo establecido en la ley correspondiente y el Estatuto Único
Tributario del municipio de Sopetrán.
6. Los gastos de inversión se ejecutarán de conformidad con el Plan de
Desarrollo 2012- 2015 y el Plan Operativo Anual de Inversiones del mismo
año.
7. El Recaudo Total de cartera por conceptos tributarios, se considerará ingreso
corriente de libre destinación, conforme a lo establecido en la Ley 1066 de
2006.
8. Según lo establecido en el, articulo 13 de la Ley 617 del 2000, si durante la
vigencia fiscal del año 2012, el recaudo de los ingresos corrientes de libre
destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el
presupuesto de rentas del municipio de Sopetrán, la administración
municipal, efectuará los recortes, aplazamientos o supresiones al
presupuesto general del Municipio, de manera que en la ejecución efectiva
del gasto se respeten los límites establecidos en la mencionada Ley.
9. El Alcalde Municipal, queda autorizado para otorgar las garantías que sean
necesarias, conforme a las normas contractuales vigentes y contratos que
celebre conforme a la autorización contemplada en el Acuerdo Nº 06 del 29
de mayo de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: La administración deberá presentar al Concejo Municipal
un informe detallado de todos los traslados, adiciones, incorporaciones,
disminuciones y modificaciones, al presupuesto de rentas y gastos para la
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vigencia fiscal de 2012 realizada bajo la autorización concedida, el cual hará parte
integral del estudio de la siguiente autorización.
ARTÍCULO CUARTO: Las autorizaciones aquí señaladas, tendrán vigencia a
partir de la fecha de su sanción y publicación y hasta el 31 de diciembre de 2012 y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su sanción Legal y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Sopetrán, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto de dos mil doce (2012).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS OVIDIO ÁLVAREZ GARCÍA LINA MARÍA PARDO YEPES
PRESIDENTE SECRETARIA
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Sopetrán, 28 de agosto de 2012
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE SOPETRÁN - ANTIOQUIA
HACE CONSTAR:
Que el presente Acuerdo fue leído, discutido y aprobado por el Honorable Concejo
Municipal de Sopetrán - Antioquia, en dos (2) sesiones verificadas en días
diferentes; en un Primer Debate por la Comisión Segunda o de Presupuesto y
Asuntos Fiscales, el día veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012) y un
Segundo Debate en sesión plenaria, el día veintiocho (28) de agosto de dos mil
doce (2012). Presentado a iniciativa del Doctor Gerardo de Jesús Vanegas
Jaramillo, Alcalde Municipal, y asignada su Ponencia a la Honorable Concejala
Lina María Arteaga Baena, integrante de la Comisión Segunda o de Presupuesto y
Asuntos Fiscales.
Para Constancia firma, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil
doce (2012),
LINA MARÍA PARDO YEPES
Secretaria General
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