Antenas, tipos de antenas, diseño basico de una antena y parámetros.pdf
Lesiones personales y duelo
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DERECHO
Lesiones personales y
el Duelo
DATOS DEL ESTUDIANTE:
NOMBRE. Sonia Josefina Carrillo Rivera
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-5.603.555
CORREO: sonita_carrillo@hotmail.comsonita_carrillo@hotmail.com
TELÉFONO(S): 0212-4834232/0414-2390941
ASIGNATURA: Delitos contra las personas
CJP-152-00468V
LAPSO:2017/1
2. Lesiones Personales
Lesiones Gravisimas
Todo daño causado a la salud física o mental de una
Persona que no ocasiona la muerte y que no esta
Destinada a ocasionarla
Lesiones menos Graves
Lesiones Graves
Lesiones Leves
Lesiones
Levísimas
Artículo 413 C.P.: “ El que sin intención de
matar pero sí de causarle daño, haya
ocasionado a una persona un sufrimiento físico,
un perjuicio a la salud o una perturbación en
las facultades intelectuales, será castigado con
prisión de tres a doce meses.”
3. Lesiones Personales
Lesiones Gravísimas
Si el hecho ha causado una enfermedad mental o
corporal, cierta o probablemente incurable, o la
pérdida de algún sentido, de una mano, de un
pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar,
o del uso de algún órgano, o si ha producido una
herida que desfigure a la persona; en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer
en cinta, le hubiere ocasionado el aborto, será
castigado con presidio de tres a seis años. Art.
414 C.P
Quemaduras Graves
Torturas, Ablación de partes
Corporales, ácido,
Contusiones severas
en la cabeza
Lesiones Graves
Si el hecho ha causado pérdida permanente de algún sentido
o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna
cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de
la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más o si por un tiempo igual
queda la persona incapacitada de entregarse a sus
ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el
delito contra una mujer encinta causa un parto prematuro, la
pena será de prisión de uno a cuatro años. Art.415 C.P.
Lujación de articulaciones, Fracturas de huesos, impactos
fuertes en riñón, ojos, testiculos, mordidas con
desprendimiento, estrangulamiento con
secuelas cerebrales,
cortadas.
LESIONES LEVES
Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la
persona ofendida enfermedad que sólo necesita asistencia
médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado
por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios o a
sus ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a
seis meses. Art.416 C.P
Puñetazos
Bofetadas,
Patadas Lesiones Menos Graves.
Impactos a zonas sensibles.
(Art. 413 C.P)
Puñetazos a articulaciones,
bofetadas a los oidos,
patadas a articulaciones
Lesiones Levísimas. Art 417 C.P
5. El Duelo
Perpetración,
tomado, parte,
encubrimiento,
cooperador,
connivente,
corruptor. Art 424
C.P
.
Corrupción de
Menores y
Seducción
Abuso Sexual
DUELO REGULAR:
Este duelo regular, ya en desuso,
viene de una vieja costumbre de
solucionar los problemas que
tenían que ver con el honor
batiéndose en duelo, en principio,
se daba entre los burgueses y los
plebeyos, y se le denominaba
duelo rusticano; del cual provino
el duelo criollo. Art 422 C.P
El duelo. La riña cuerpo a cuerpo. La
complicidad correspectiva y la riña
tumultuaria.
6. El Duelo
Perpetración,
tomado, parte,
encubrimiento,
cooperador,
connivente,
corruptor. Art 424
C.P
.
Corrupción de
Menores y
Seducción
Abuso Sexual
DUELO REGULAR:
Este duelo regular, ya en desuso,
viene de una vieja costumbre de
solucionar los problemas que
tenían que ver con el honor
batiéndose en duelo, en principio,
se daba entre los burgueses y los
plebeyos, y se le denominaba
duelo rusticano; del cual provino
el duelo criollo. Art 422 C.P
El duelo. La riña cuerpo a cuerpo. La
complicidad correspectiva y la riña
tumultuaria.