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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACÁDEMICO
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACION
(Derechos humanos, garantías y de los deberes)
Bachiller:
Escalona Solsideth
Ci: 23486910
Materia: Derecho Constitucional
Prof.: Emily Ramírez -
Sección: SAIA “A”
Derechos humanos y garantías y de los deberes:
Derechos sociales: Los derechos sociales son aquellos derechos que
facultan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía,
igualdad y libertad así como aquellos derechos que permiten unas condiciones
económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social en
contraste con los derechos naturales son aquellos que son considerados derechos
legales reconocidos por el derecho positivo.
Los derechos sociales, son una parte de los derechos económicos sociales
y culturales y parte de los derechos humanos aparecen en el pacto
internacionales de derechos económicos sociales y culturales (pidesc) aprobado
en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la declaración
universal de los derechos humanos de 1948.
Los derechos sociales como derechos humanos:
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus
relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y
la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las
condiciones materiales de existencia.
Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos
humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a
todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en)
cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede
perder o conceder. Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los
derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es
realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden
vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un
propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho” (Cap II “de
los derechos civiles”). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas
sociales- un “salario mínimo garantizado” (es decir, incluso para aquellos en
desempleo).
Los derechos sociales son:
El derecho a un empleo o un salario, el derecho a la protección social es
casos de necesidad, es decir jubilación social, desempleo, maternidad o
paternidad entre otros, el derecho a la vivienda, a la educación, a la sanidad, a un
medio ambiente saludable y el derecho a la alimentación.
Derechos de familias:
El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los
miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
Su naturaleza jurídica es la siguiente:
Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una
rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la
base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las
relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés
individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina
considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin
embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la
independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario
dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de
Argelia, Bolivia, Canadá, Cuba, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador,1 Filipinas,
Venezuela, Honduras, Malí, Marruecos, Panamá, Polonia y Rusia, entre otros.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos
Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas
comúnmente juzgados o tribunales de familia.
En sus características están:
Contenido moral y ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas
sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes)
fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento
forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al
sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de
alimentos).
Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados
civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se
imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden
originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con
modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son
consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un
claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual.
Ello genera importantes consecuencias:
Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil
(donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones
de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres
e-Hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia
tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de
ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente
no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a
plazo).
Los derechos sociales y de las familias Son el conjunto de derechos que
tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del
Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El
Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la
Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los
ciudadanos venezolanos. En la Constitución de 1999 se establece la protección de
La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La
Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos
de La Nación. Dentro de la protección que se le brinda a la institución familiar se
encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepción de los
hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Protección a la
Maternidad. Se deduce que la Constitución no admite el Aborto como forma de
controlar la Natalidad, de hecho el Aborto está penalizado en el Código Penal.
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas
y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la
ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,
sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado
en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de
los cónyuges.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho
y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los
cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria
de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al
primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno
ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su
autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad
social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones
otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al
salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a
un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en
capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá
la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad
social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones
obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que
determine la ley.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento
de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo
o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias
ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la
jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso
de cesantía.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo
conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El
Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que
corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude,
con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y
del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la
ley.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la
ley.
Derechos culturales y educativos:
Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantía,
acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La
Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se
destacan: La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante
como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual
sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes,
marcas, entre otras. La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios
de Comunicación. La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio
Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los
trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. Con respecto al Sistema
Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema
Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos
sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado
dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante señalar que en
el país existen algunas instituciones tanto públicas como privadas, muchas de las
privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen una
educación de calidad a sus alumnos. También se garantiza la actualización
permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto en
instituciones públicas como privadas. Se establece la obligatoriedad en la
enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental, ciudadana, historia y
geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto
de suma importancia que se mantiene es el referido a la Autonomía Universitaria y
con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto Universitario.
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho
a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del
pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y
presupuestos necesarios.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad
gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad
bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y
estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan,
apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el
país, así como la cultura venezolana en el exterior.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la
información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a
la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos,
científicas y demás creadores y creadoras culturales del país.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica.
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las
condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su
capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos,
académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley
establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la
estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios
públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de
permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben
incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica,
para beneficio espiritual y material de la Nación.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación
como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado
asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su promoción.
Los Derechos Económicos:
Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que
garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad
Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad. La
Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes.
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en
esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El
Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los
principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad,
conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el
establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e
independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia,
cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a
dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un
conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o
haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con
independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como
cuando se trate de una demanda concentrada.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de
acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino
en los casos permitidos por esta Constitución.
Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre
el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
libertad de elección y a un trato equitativo y digno.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así
como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de
estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar
la economía popular y alternativa.
Los Derechos de los Pueblos Indígenas
Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las
diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así
como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional. Sin
duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de
regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los
derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo
hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento
de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen
aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos
diferenciados entre sí. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y
proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país.
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas,
usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al
Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo
establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta
Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a
una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y
las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover
sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la
economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración,
ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el
marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que
confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda
actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a
los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes
sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación
política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional
y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población
indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman
parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e
indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar
la integridad y la soberanía nacional.
Los Derechos Ambientales:
Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos
protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y
parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de
Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social,
cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en
cuenta a la población. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado
Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales
deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del
ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al
país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la
Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será patentable,
solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con
la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una
ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento
de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten
los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa,
la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas
y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los
términos que fije la ley.
Los Deberes:
El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias
que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes
se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están
obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de
vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces,
uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de
constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y
sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus
derechos.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y
defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la
soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten
los órganos del Poder Público.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de
prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y
desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie
puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que
se les asignen de conformidad con la ley.
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general,
no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y
asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su
capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas
obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el
tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

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Investigacion de los derechos humanos,garantias y deberes

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACÁDEMICO ESCUELA DE DERECHO INVESTIGACION (Derechos humanos, garantías y de los deberes) Bachiller: Escalona Solsideth Ci: 23486910 Materia: Derecho Constitucional Prof.: Emily Ramírez - Sección: SAIA “A”
  • 2. Derechos humanos y garantías y de los deberes: Derechos sociales: Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna. Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social en contraste con los derechos naturales son aquellos que son considerados derechos legales reconocidos por el derecho positivo. Los derechos sociales, son una parte de los derechos económicos sociales y culturales y parte de los derechos humanos aparecen en el pacto internacionales de derechos económicos sociales y culturales (pidesc) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Los derechos sociales como derechos humanos: Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder. Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho” (Cap II “de los derechos civiles”). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas sociales- un “salario mínimo garantizado” (es decir, incluso para aquellos en desempleo). Los derechos sociales son: El derecho a un empleo o un salario, el derecho a la protección social es casos de necesidad, es decir jubilación social, desempleo, maternidad o
  • 3. paternidad entre otros, el derecho a la vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable y el derecho a la alimentación. Derechos de familias: El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Su naturaleza jurídica es la siguiente: Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial. Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Canadá, Cuba, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador,1 Filipinas, Venezuela, Honduras, Malí, Marruecos, Panamá, Polonia y Rusia, entre otros. Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia. En sus características están: Contenido moral y ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos). Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con
  • 4. modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos. Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias: Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e-Hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio). Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo). Los derechos sociales y de las familias Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. En la Constitución de 1999 se establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nación. Dentro de la protección que se le brinda a la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepción de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Protección a la Maternidad. Se deduce que la Constitución no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto está penalizado en el Código Penal. Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
  • 5. establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
  • 6. Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  • 7. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social. Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
  • 8. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. Derechos culturales y educativos: Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantía, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación. La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. Con respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante señalar que en el país existen algunas instituciones tanto públicas como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen una educación de calidad a sus alumnos. También se garantiza la actualización permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto en instituciones públicas como privadas. Se establece la obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental, ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la Autonomía Universitaria y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto Universitario. Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras.
  • 9. Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de
  • 10. permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. Los Derechos Económicos: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad. La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes. Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
  • 11. Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. Los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • 12. Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre sí. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país. Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
  • 13. Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado
  • 14. Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio. Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
  • 15. tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley. Los Deberes: El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos. Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
  • 16. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.