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“RESUMEN CODIGOFISCALDE LA FEDERACION”
ARTICULO 1. Las personasfísicasy lasmorales,estánobligadasacontribuirparalosgastos
públicosconforme alasleyesfiscalesrespectivas.Lasdisposicionesde este códigose aplicaran
ensu defectoysinperjuiciode lodispuestoporlostratadosinternacionalesde losque México
seaparte.Solomediante leypodrádestinarseunacontribuciónaungasto públicoespecífico.
la federaciónquedaobligadaapagarcontribucionesúnicamente cuandolasleyesloseñalen
expresamente.
ARTICULO 2. Las contribucionesse clasificanenimpuestos,aportacionesde seguridadsocial,
contribucionesde mejorasyderechos,lasque se definende lasiguiente manera:
i.impuestos
ii.aportacionesde seguridadsocial
iii.contribucionesde mejoras
iv.Derechos
ARTICULO 3. sonaprovechamientoslosingresosque percibe el estadoporfuncionesde
derechopublicodistintosde lascontribuciones,de losingresosderivadosde financiamientosy
de losque obtenganlosorganismosdescentralizadosylasempresasde participacionestatal.
ARTICULO 4. soncreditosfiscaleslosque tengaderechoapercibirel estadoosusorganismos
descentralizadosque provengande contribuciones,de susaccesoriosode aprovechamientos,
incluyendolosque derivende responsabilidadesque el estadotengaderechoaexigirde sus
funcionariosoempleadosode losparticulares,asi comoaquellosalosque lasleyeslesden
ese caracter y el estadotengaderechoa percibirporcuentaajena.
ARTICULO 5. lasdisposicionesfiscalesque establezcancargasa losparticularesylasque
señalanexcepcionesalasmismas,asi como lasque fijanlasinfraccionesysanciones,sonde
aplicacionestricta.se consideraque establecencargasa losparticulareslasnormasque se
refierenal sujeto,objeto,base,tasaotarifa.
ARTICULO 6. lascontribucionesse causanconforme se realizanlassituacionesjuridicasode
hecho,previstasenlasleyesfiscalesvigentesduranteel lapsoenque ocurran.
dichascontribucionesse determinaranconforme alasdisposicionesvigentesenel momento
de su causacion,perolesseranaplicableslasnormassobre procedimientoque se expidancon
posterioridad.
i.si lacontribucionse calculaporperiodosestablecidosenleyyenloscasosde retencionode
recaudacionde contribuciones
ii.encualquierotrocaso,dentrode los5 dias siguientesal momentode lacausacion.
iii.(se deroga).
ARTICULO 7. lasleyesfiscales,susreglamentosylasdisposicionesadministrativasde caracter
general,entraranenvigorentodala republicael diasiguiente al de supublicacionenel diario
oficial de lafederacion,salvoque enellasse establezcaunafechaposterior.
ARTICULO 8. para losefectosfiscalesse entenderapormexico,paisyterritorionacional,lo
que conforme a laconstitucionpoliticade losestadosunidosmexicanosintegrael territorio
nacional yla zona economicaexclusivasituadafueradel marterritorial.
ARTICULO 9. se consideranresidentesenterritorionacional:
i.a lassiguientespersonasfisicas:
a) lasque hayan establecido sucasa habitacionenmexico.
1. cuando mas del50%de losingresostotalesque obtengalapersonafisicaenel añode
calendariotenganfuente de riquezaenmexico.
2. cuando enel paistenganel centro principal de susactividadesprofesionales.
b) las de nacionalidadmexicanaque seanfuncionariosdel estadootrabajadoresdel mismo,
aun cuandosu centrode interesesvitalesse encuentre enel extranjero.
ii.laspersonasmoralesque hayanestablecidoenmexicolaadministracionprincipal del
negocioo su sede de direccionefectiva.
salvopruebaencontrario,se presume que laspersonasfisicasde nacionalidadmexicana,son
residentesenterritorionacional.
ARTICULO 10. se consideradomiciliofiscal:
i.tratandose de personasfisicas:
a) cuandorealizanactividadesempresariales,el local enque se encuentre el principal asiento
de sus negocios.
b) cuando no realicenlasactividadesseñaladasenel incisoanterior,el local que utilicenpara
el desempeñode susactividades.
c) únicamente enloscasosenque la personafisica,que realiceactividadesseñaladasenlos
incisosanterioresnocuente conunlocal,sucasa habitacion.
ii.enel caso de personasmorales:
a) cuandoseanresidentesenel pais,el local endonde se encuentre laadministracionprincipal
del negocio.
b) si se trata de establecimientosde personasmoralesresidentesenel extranjero,dicho
establecimiento;enel casode variosestablecimientos,el local endonde se encuentre la
administracionprincipal del negocioenel pais, oensudefectoel que designen.
ARTICULO 11. cuando lasleyesfiscalesestablezcanque lascontribucionesse calcularanpor
ejerciciosfiscales,estoscoincidiranconel añode calendario.cuandolaspersonasmorales
iniciensusactividadesconposterioridadal 1de enero,endichoañoel ejerciciofiscal sera
irregular,debiendoiniciarseel diaenque comiencenactividadesyterminarse el 31de
diciembre del añode que se trate.
i.(se deroga).
ii.(se deroga).
ARTICULO 12. en losplazosfijadosen diasnose contaran lossabados,losdomingosni el 1o.
de enero;el primerlunesde febreroenconmemoraciondel 5de febrero;el tercerlunesde
marzo enconmemoraciondel 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo;el 16 de septiembre;el tercer
lunesde noviembreenconmemoraciondel 20de noviembre;el 1o.de diciembre de cada6
años,cuando correspondaala transmisiondel poderejecutivoyel 25 de diciembre.
ARTICULO 13. la practica de diligenciasporlasautoridadesfiscalesdeberaefectuarse endiasy
horas habiles,que sonlascomprendidasentre las7:30 y las18:00 horas. unadiligenciade
notificacioniniciadaenhorashabilespodraconcluirseenhorainhabil sinafectarsuvalidez.
tratandose de la verificacionde bienesyde mercanciasentransporte,se consideraranhabiles
todoslosdiasdel año y las24 horasdel dia.
ARTICULO 14. se entiendeporenajenacionde bienes:
i.toda transmisionde propiedad,aunenlaque el enajenante se reserve el dominiodelbien
enajenado
ii.lasadjudicaciones,auncuandose realicenafavordel acreedor.
iii.laaportaciona una sociedadoasociacion.
iv.la que se realizamediante el arrendamientofinanciero.
v. laque se realizaatravesdel fideicomiso,enlossiguientescasos:
a) enel acto en el que el fideicomitentedesigne ose obligaadesignarfideicomisariodiverso
de el y siempre que notengaderechoa readquirirdel fiduciariolosbienes.
b) en el acto enel que el fideicomitente pierdael derechoareadquirirlosbienesdelfiduciario,
si se hubierareservadotal derecho.
cuandoel fideicomitenterecibacertificadosde participacionporlosbienesque afecte en
fideicomiso,se consideraranenajenadosesosbienesal momentoenque el fideicomitente
recibaloscertificados,salvoque se trate de acciones.
vi.la cesionde losderechosque se tengansobre losbienesafectosal fideicomiso,en
cualquierade lossiguientesmomentos:
a) enel acto en el que el fideicomisariodesignadocedasusderechosode instruccionesal
fiduciarioparaque transmitalapropiedadde losbienesauntercero.enestoscasosse
consideraraque el fideicomisarioadquiere losbienesenel actode su designacionyque los
enajenaenel momentode cedersusderechosode dar dichasinstrucciones.
b) en el acto enel que el fideicomitente cedasusderechossi entre estosse incluye el de que
losbienesse transmitanasu favor.
vii.latransmisionde dominiode unbientangible odel derechoparaadquirirloque se efectue
a travesde enajenacion de titulosde credito,ode lacesionde derechosque losrepresenten.
lodispuestoenestafraccionnoes aplicable alasaccionesopartes sociales.
viii.latransmisionde derechosde creditorelacionadosaproveeduriadebienes,de servicioso
de ambos a travesde un contrato de factoraje financieroenel momentode lacelebracionde
dichocontrato,exceptocuandose transmitana travesde factoraje con mandatode cobranza
o con cobranza delegadaasi comoenel caso de transmisionde derechosde creditoacargo de
personasfisicas,enlosque se consideraraque existe enajenacionhastael momentoenque se
cobre los creditoscorrespondientes.
ix.laque se realice mediantefusionoescisionde sociedades,exceptoenlossupuestosaque
se refiere el articulo14-bde este codigo.
ARTICULO 15. para efectosfiscales,arrendamientofinancieroesel contratoporel cual una
personase obligaa otorgar a otra el uso o goce temporal de bienestangiblesaplazoforzoso,
obligandose estaultimaliquidar,enpagosparcialescomocontraprestacion,unacantidaden
dinerodeterminadaodeterminableque cubrael valorde adquisicionde losbienes,lascargas
financierasylosdemasaccesoriosya adoptar al vencimientodelcontratoalgunade las
opcionesterminales que establece laleyde lamateria.
ARTICULO 16. se entenderaporactividadesempresarialeslassiguientes:
i.las comercialesque sonlasque de conformidadconlasleyesfederalestienenesecaractery
no estancomprendidasenlasfraccionessiguientes.
ii.lasindustrialesentendidascomolaextraccion,conservacionotransformacionde materias
primas,acabadode productosy laelaboracionde satisfactores.
iii.lasagricolasque comprendenlasactividadesde siembra,cultivo,cosechaylaprimera
enajenacionde losproductosobtenidos,que nohayansidoobjetode transformacion
industrial.
iv.lasganaderasque son lasconsistentesenlacriay engordade ganado,avesde corral y
animales,asi comolaprimeraenajenacionde susproductos,que nohayansidoobjetode
transformacionindustrial.
v. lasde pesca que incluyenlacria,cultivo,fomentoycuidadode lareproduccionde todaclase
de especiesmarinasyde agua dulce,incluidalaacuacultura,asi como lacaptura y extraccion
de las mismasyla primeraenajenacionde esosproductos,que nohayansidoobjetode
transformacionindustrial.
vi.lassilvicolasque sonlasde cultivode losbosquesomontes,asi comolacria, conservacion,
restauracion,fomentoyaprovechamientode lavegetacionde losmismosylaprimera
enajenacionde susproductos,que nohayansidoobjetode transformacionindustrial.
ARTICULO 17. cuando se percibael ingresoenbienesoservicios,se considerarael valorde
estosenmonedanacional enlafechade la percepcion segunlascotizacionesovaloresenel
mercado,o endefectode ambosel de avaluo.lodispuestoeneste parrafonoesaplicable
tratandose de monedaextranjera.
cuandocon motivode la prestacionde unserviciose proporcionenbienesose otorgue suuso
o goce temporal al prestatario,se consideraracomoingresoporel servicioocomovalorde
este,el importe total de lacontraprestacionacargo del prestatario,siempreque seanbienes
que normalmente se proporcionenose concedasuuso o goce con el serviciode que se trate.
ARTICULO 18. toda promociondirigidaalasautoridadesfiscales,deberapresentarsemediante
documentodigital que contengafirmaelectronicaavanzada.loscontribuyentesque
exclusivamente se dediquenalasactividadesagricolas,ganaderas,pesquerasosilvicolasque
no quedencomprendidosenel tercerparrafodel articulo31de este codigo,podrannoutilizar
firmaelectronicaavanzada.el serviciode administraciontributaria,mediantereglasde
caracter general,podradeterminar laspromocionesque se presentaranmediante documento
impreso.
laspromocionesdeberanenviarse porlosmedioselectronicosque autorice el serviciode
administraciontributariamediante reglasde caractergeneral,alasdireccioneselectronicas
que al efectoapruebe dichoorgano.losdocumentosdigitalesdeberantenerporlomenoslos
siguientesrequisitos:
i.el nombre,ladenominacionorazonsocial,yel domiciliofiscal manifestadoal registro
federal de contribuyentes,parael efectode fijarlacompetenciade laautoridad,yla clave que
le correspondioendichoregistro.
ii.señalarlaautoridada la que se dirige yel propositode lapromocion.
iii.ladireccionde correoelectronicopararecibirnotificaciones.
ARTICULO 19. en ninguntramite administrativose admitiralagestionde negocios.la
representacionde laspersonasfisicasomoralesante lasautoridadesfiscalesse haramediante
escriturapublicaomediante cartapoderfirmadaante dos testigosyratificadaslasfirmasdel
otorgante y testigosante lasautoridadesfiscales,notarioofedatariopublico,acompañando
copiade laidentificaciondel contribuyente orepresentante legal,previocotejoconsuoriginal.
el otorgante de la representacionpodrasolicitaralasautoridadesfiscaleslainscripcionde
dicharepresentacionenel registrode representanteslegalesde lasautoridadesfiscalesy
estasexpediranlaconstanciade inscripcioncorrespondiente.condichaconstancia,se podra
acreditarla representacionenlostramitesque se realicenante dichasautoridades.paraestos
efectos,el serviciode administraciontributariapodrasimplificarlosrequisitosparaacreditarla
representacionde laspersonasfisicasomoralesenel registrode representanteslegales,
mediante reglasde caractergeneral.
ARTICULO 20. las contribucionesysusaccesoriosse causaran y pagaran enmonedanacional.
lospagos que debanefectuarse enel extranjerose podranrealizarenlamonedadel paisde
que se trate.
enloscasos en que lasleyesfiscales asi loestablezcanafinde determinarlascontribucionesy
sus accesorios,se aplicarael indice nacional de preciosal consumidor,el cual seracalculado
por el banco de mexicoyse publicaraenel diariooficial de lafederaciondentrode los
primeros diezdiasdel messiguienteal que corresponda.
lospagos que se hagan se aplicarana loscreditosmas antiguossiempre que se trate de la
mismacontribucionyantesal adeudoprincipal,alosaccesoriosenel siguienteorden:
i.gastos de ejecucion.
ii.recargos.
iii.multas.
iv.la indemnizacionaque se refiere el sepitmoparrafodel articulo21de este codigo.
ARTICULO 21. cuando nose cubran lascontribucionesolosaprovechamientosenlafechao
dentrodel plazofijadoporlasdisposicionesfiscales,sumontose actualizaradesde el mesen
que debiohacerse el pagoy hastaque el mismose efectue,ademasdeberanpagarse recargos
enconceptode indemnizacional fiscofederal porlafaltade pagooportuno.dichosrecargosse
calcularanaplicandoal montode las contribucionesode losaprovechamientosactualizados
por el periodoaque se refiere esteparrafo,latasaque resulte de sumarlas aplicablesencada
año para cada uno de losmesestranscurridosenel periodode actualizacionde lacontribucion
o aprovechamientode que se trate.latasade recargospara cada unode los mesesde mora
sera laque resulte de incrementaren50% a laque mediante leyfijeanualmenteel congreso
de la union.
ARTICULO 22. las autoridadesfiscalesdevolveranlascantidadespagadasindebidamente ylas
que procedanconforme a lasleyesfiscales.enel casode contribucionesque se hubieran
retenido,ladevolucionse efectuaraaloscontribuyentesaquienesse leshubieraretenidola
contribucionde que se trate.tratandose de losimpuestosindirectos,ladevolucionporpago
de lo indebidose efectuaraalaspersonasque hubieranpagadoel impuestotrasladadoa
quienlocauso,siempre que nolohayanacreditado;porlo tanto,quientrasladoel impuesto,
ya seaen formaexpresaypor separadoo incluidoenel precio,notendraderechoasolicitarsu
devolucion.tratandose de losimpuestosindirectospagadosenlaimportacion,procederala
devolucional contribuyentesiempre ycuandolacantidadpagada nosehubiere acreditado.
ARTICULO 23. loscontribuyentesobligadosapagar mediante declaracionpodranoptarpor
compensarlascantidadesque tenganasu favorcontra las que estenobligadosapagarpor
adeudopropioopor retencionaterceros,siempre que ambasderivende impuestosfederales
distintosde losque se causenconmotivode la importacion,losadministre lamismaautoridad
y no tengandestinoespecifico,incluyendosusaccesorios.al efecto,bastaraque efectuenla
compensacionde dichascantidadesactualizadas, conformealoprevistoenel articulo17-a de
este codigo,desde el mesenque se realizoel pagode loindebidoose presentoladeclaracion
que contengael saldoa favor,hasta aquel enque lacompensacionse realice.los
contribuyentespresentaranel avisode compensacion,dentrode loscincodiassiguientesa
aquel enel que lamismase hayaefectuado,acompañadode ladocumentacionque al efecto
se solicite enlaformaoficial que paraestosefectosse publique.
ARTICULO 24. se podran compensarloscreditosydeudasentre lafederacionporunaparte y
losestados,distritofederal,municipios,organismosdescentralizadosoempresasde
participacionestatal mayoritarias,exceptosociedadesnacionalesde credito,porlaotra.
ARTICULO 25. loscontribuyentesobligadosapagar mediante declaracionperiodicapodran
acreditarel importe de losestimulosfiscalesaque tenganderecho,contralascantidadesque
estanobligadosapagar, siempre que presentenavisoante lasautoridadescompetentes en
materiade estimulosfiscalesy,ensucaso,cumplanconlosdemasrequisitosformalesque se
establezcanenlasdisposicionesque otorguenlosestimulos,inclusive el de presentar
certificadosde promocionfiscal ode devolucionde impuestos.enlosdemascasossiempre se
requeriralapresentacionde loscertificadosde promocionfiscal ode devolucionde
impuestos,ademasdelcumplimientode losotrosrequisitosque establezcanlosdecretosen
que se otorguenlosestimulos.

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Resumen codigo fiscal de la federacion arts 1 25

  • 1. “RESUMEN CODIGOFISCALDE LA FEDERACION” ARTICULO 1. Las personasfísicasy lasmorales,estánobligadasacontribuirparalosgastos públicosconforme alasleyesfiscalesrespectivas.Lasdisposicionesde este códigose aplicaran ensu defectoysinperjuiciode lodispuestoporlostratadosinternacionalesde losque México seaparte.Solomediante leypodrádestinarseunacontribuciónaungasto públicoespecífico. la federaciónquedaobligadaapagarcontribucionesúnicamente cuandolasleyesloseñalen expresamente. ARTICULO 2. Las contribucionesse clasificanenimpuestos,aportacionesde seguridadsocial, contribucionesde mejorasyderechos,lasque se definende lasiguiente manera: i.impuestos ii.aportacionesde seguridadsocial iii.contribucionesde mejoras iv.Derechos ARTICULO 3. sonaprovechamientoslosingresosque percibe el estadoporfuncionesde derechopublicodistintosde lascontribuciones,de losingresosderivadosde financiamientosy de losque obtenganlosorganismosdescentralizadosylasempresasde participacionestatal. ARTICULO 4. soncreditosfiscaleslosque tengaderechoapercibirel estadoosusorganismos descentralizadosque provengande contribuciones,de susaccesoriosode aprovechamientos, incluyendolosque derivende responsabilidadesque el estadotengaderechoaexigirde sus funcionariosoempleadosode losparticulares,asi comoaquellosalosque lasleyeslesden ese caracter y el estadotengaderechoa percibirporcuentaajena. ARTICULO 5. lasdisposicionesfiscalesque establezcancargasa losparticularesylasque señalanexcepcionesalasmismas,asi como lasque fijanlasinfraccionesysanciones,sonde aplicacionestricta.se consideraque establecencargasa losparticulareslasnormasque se refierenal sujeto,objeto,base,tasaotarifa. ARTICULO 6. lascontribucionesse causanconforme se realizanlassituacionesjuridicasode hecho,previstasenlasleyesfiscalesvigentesduranteel lapsoenque ocurran. dichascontribucionesse determinaranconforme alasdisposicionesvigentesenel momento de su causacion,perolesseranaplicableslasnormassobre procedimientoque se expidancon posterioridad. i.si lacontribucionse calculaporperiodosestablecidosenleyyenloscasosde retencionode recaudacionde contribuciones ii.encualquierotrocaso,dentrode los5 dias siguientesal momentode lacausacion. iii.(se deroga).
  • 2. ARTICULO 7. lasleyesfiscales,susreglamentosylasdisposicionesadministrativasde caracter general,entraranenvigorentodala republicael diasiguiente al de supublicacionenel diario oficial de lafederacion,salvoque enellasse establezcaunafechaposterior. ARTICULO 8. para losefectosfiscalesse entenderapormexico,paisyterritorionacional,lo que conforme a laconstitucionpoliticade losestadosunidosmexicanosintegrael territorio nacional yla zona economicaexclusivasituadafueradel marterritorial. ARTICULO 9. se consideranresidentesenterritorionacional: i.a lassiguientespersonasfisicas: a) lasque hayan establecido sucasa habitacionenmexico. 1. cuando mas del50%de losingresostotalesque obtengalapersonafisicaenel añode calendariotenganfuente de riquezaenmexico. 2. cuando enel paistenganel centro principal de susactividadesprofesionales. b) las de nacionalidadmexicanaque seanfuncionariosdel estadootrabajadoresdel mismo, aun cuandosu centrode interesesvitalesse encuentre enel extranjero. ii.laspersonasmoralesque hayanestablecidoenmexicolaadministracionprincipal del negocioo su sede de direccionefectiva. salvopruebaencontrario,se presume que laspersonasfisicasde nacionalidadmexicana,son residentesenterritorionacional. ARTICULO 10. se consideradomiciliofiscal: i.tratandose de personasfisicas: a) cuandorealizanactividadesempresariales,el local enque se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) cuando no realicenlasactividadesseñaladasenel incisoanterior,el local que utilicenpara el desempeñode susactividades. c) únicamente enloscasosenque la personafisica,que realiceactividadesseñaladasenlos incisosanterioresnocuente conunlocal,sucasa habitacion. ii.enel caso de personasmorales: a) cuandoseanresidentesenel pais,el local endonde se encuentre laadministracionprincipal del negocio. b) si se trata de establecimientosde personasmoralesresidentesenel extranjero,dicho establecimiento;enel casode variosestablecimientos,el local endonde se encuentre la administracionprincipal del negocioenel pais, oensudefectoel que designen. ARTICULO 11. cuando lasleyesfiscalesestablezcanque lascontribucionesse calcularanpor ejerciciosfiscales,estoscoincidiranconel añode calendario.cuandolaspersonasmorales iniciensusactividadesconposterioridadal 1de enero,endichoañoel ejerciciofiscal sera irregular,debiendoiniciarseel diaenque comiencenactividadesyterminarse el 31de diciembre del añode que se trate.
  • 3. i.(se deroga). ii.(se deroga). ARTICULO 12. en losplazosfijadosen diasnose contaran lossabados,losdomingosni el 1o. de enero;el primerlunesde febreroenconmemoraciondel 5de febrero;el tercerlunesde marzo enconmemoraciondel 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo;el 16 de septiembre;el tercer lunesde noviembreenconmemoraciondel 20de noviembre;el 1o.de diciembre de cada6 años,cuando correspondaala transmisiondel poderejecutivoyel 25 de diciembre. ARTICULO 13. la practica de diligenciasporlasautoridadesfiscalesdeberaefectuarse endiasy horas habiles,que sonlascomprendidasentre las7:30 y las18:00 horas. unadiligenciade notificacioniniciadaenhorashabilespodraconcluirseenhorainhabil sinafectarsuvalidez. tratandose de la verificacionde bienesyde mercanciasentransporte,se consideraranhabiles todoslosdiasdel año y las24 horasdel dia. ARTICULO 14. se entiendeporenajenacionde bienes: i.toda transmisionde propiedad,aunenlaque el enajenante se reserve el dominiodelbien enajenado ii.lasadjudicaciones,auncuandose realicenafavordel acreedor. iii.laaportaciona una sociedadoasociacion. iv.la que se realizamediante el arrendamientofinanciero. v. laque se realizaatravesdel fideicomiso,enlossiguientescasos: a) enel acto en el que el fideicomitentedesigne ose obligaadesignarfideicomisariodiverso de el y siempre que notengaderechoa readquirirdel fiduciariolosbienes. b) en el acto enel que el fideicomitente pierdael derechoareadquirirlosbienesdelfiduciario, si se hubierareservadotal derecho. cuandoel fideicomitenterecibacertificadosde participacionporlosbienesque afecte en fideicomiso,se consideraranenajenadosesosbienesal momentoenque el fideicomitente recibaloscertificados,salvoque se trate de acciones. vi.la cesionde losderechosque se tengansobre losbienesafectosal fideicomiso,en cualquierade lossiguientesmomentos: a) enel acto en el que el fideicomisariodesignadocedasusderechosode instruccionesal fiduciarioparaque transmitalapropiedadde losbienesauntercero.enestoscasosse consideraraque el fideicomisarioadquiere losbienesenel actode su designacionyque los enajenaenel momentode cedersusderechosode dar dichasinstrucciones. b) en el acto enel que el fideicomitente cedasusderechossi entre estosse incluye el de que losbienesse transmitanasu favor. vii.latransmisionde dominiode unbientangible odel derechoparaadquirirloque se efectue a travesde enajenacion de titulosde credito,ode lacesionde derechosque losrepresenten. lodispuestoenestafraccionnoes aplicable alasaccionesopartes sociales. viii.latransmisionde derechosde creditorelacionadosaproveeduriadebienes,de servicioso de ambos a travesde un contrato de factoraje financieroenel momentode lacelebracionde dichocontrato,exceptocuandose transmitana travesde factoraje con mandatode cobranza o con cobranza delegadaasi comoenel caso de transmisionde derechosde creditoacargo de personasfisicas,enlosque se consideraraque existe enajenacionhastael momentoenque se
  • 4. cobre los creditoscorrespondientes. ix.laque se realice mediantefusionoescisionde sociedades,exceptoenlossupuestosaque se refiere el articulo14-bde este codigo. ARTICULO 15. para efectosfiscales,arrendamientofinancieroesel contratoporel cual una personase obligaa otorgar a otra el uso o goce temporal de bienestangiblesaplazoforzoso, obligandose estaultimaliquidar,enpagosparcialescomocontraprestacion,unacantidaden dinerodeterminadaodeterminableque cubrael valorde adquisicionde losbienes,lascargas financierasylosdemasaccesoriosya adoptar al vencimientodelcontratoalgunade las opcionesterminales que establece laleyde lamateria. ARTICULO 16. se entenderaporactividadesempresarialeslassiguientes: i.las comercialesque sonlasque de conformidadconlasleyesfederalestienenesecaractery no estancomprendidasenlasfraccionessiguientes. ii.lasindustrialesentendidascomolaextraccion,conservacionotransformacionde materias primas,acabadode productosy laelaboracionde satisfactores. iii.lasagricolasque comprendenlasactividadesde siembra,cultivo,cosechaylaprimera enajenacionde losproductosobtenidos,que nohayansidoobjetode transformacion industrial. iv.lasganaderasque son lasconsistentesenlacriay engordade ganado,avesde corral y animales,asi comolaprimeraenajenacionde susproductos,que nohayansidoobjetode transformacionindustrial. v. lasde pesca que incluyenlacria,cultivo,fomentoycuidadode lareproduccionde todaclase de especiesmarinasyde agua dulce,incluidalaacuacultura,asi como lacaptura y extraccion de las mismasyla primeraenajenacionde esosproductos,que nohayansidoobjetode transformacionindustrial. vi.lassilvicolasque sonlasde cultivode losbosquesomontes,asi comolacria, conservacion, restauracion,fomentoyaprovechamientode lavegetacionde losmismosylaprimera enajenacionde susproductos,que nohayansidoobjetode transformacionindustrial. ARTICULO 17. cuando se percibael ingresoenbienesoservicios,se considerarael valorde estosenmonedanacional enlafechade la percepcion segunlascotizacionesovaloresenel mercado,o endefectode ambosel de avaluo.lodispuestoeneste parrafonoesaplicable tratandose de monedaextranjera. cuandocon motivode la prestacionde unserviciose proporcionenbienesose otorgue suuso o goce temporal al prestatario,se consideraracomoingresoporel servicioocomovalorde este,el importe total de lacontraprestacionacargo del prestatario,siempreque seanbienes que normalmente se proporcionenose concedasuuso o goce con el serviciode que se trate. ARTICULO 18. toda promociondirigidaalasautoridadesfiscales,deberapresentarsemediante documentodigital que contengafirmaelectronicaavanzada.loscontribuyentesque exclusivamente se dediquenalasactividadesagricolas,ganaderas,pesquerasosilvicolasque
  • 5. no quedencomprendidosenel tercerparrafodel articulo31de este codigo,podrannoutilizar firmaelectronicaavanzada.el serviciode administraciontributaria,mediantereglasde caracter general,podradeterminar laspromocionesque se presentaranmediante documento impreso. laspromocionesdeberanenviarse porlosmedioselectronicosque autorice el serviciode administraciontributariamediante reglasde caractergeneral,alasdireccioneselectronicas que al efectoapruebe dichoorgano.losdocumentosdigitalesdeberantenerporlomenoslos siguientesrequisitos: i.el nombre,ladenominacionorazonsocial,yel domiciliofiscal manifestadoal registro federal de contribuyentes,parael efectode fijarlacompetenciade laautoridad,yla clave que le correspondioendichoregistro. ii.señalarlaautoridada la que se dirige yel propositode lapromocion. iii.ladireccionde correoelectronicopararecibirnotificaciones. ARTICULO 19. en ninguntramite administrativose admitiralagestionde negocios.la representacionde laspersonasfisicasomoralesante lasautoridadesfiscalesse haramediante escriturapublicaomediante cartapoderfirmadaante dos testigosyratificadaslasfirmasdel otorgante y testigosante lasautoridadesfiscales,notarioofedatariopublico,acompañando copiade laidentificaciondel contribuyente orepresentante legal,previocotejoconsuoriginal. el otorgante de la representacionpodrasolicitaralasautoridadesfiscaleslainscripcionde dicharepresentacionenel registrode representanteslegalesde lasautoridadesfiscalesy estasexpediranlaconstanciade inscripcioncorrespondiente.condichaconstancia,se podra acreditarla representacionenlostramitesque se realicenante dichasautoridades.paraestos efectos,el serviciode administraciontributariapodrasimplificarlosrequisitosparaacreditarla representacionde laspersonasfisicasomoralesenel registrode representanteslegales, mediante reglasde caractergeneral. ARTICULO 20. las contribucionesysusaccesoriosse causaran y pagaran enmonedanacional. lospagos que debanefectuarse enel extranjerose podranrealizarenlamonedadel paisde que se trate. enloscasos en que lasleyesfiscales asi loestablezcanafinde determinarlascontribucionesy sus accesorios,se aplicarael indice nacional de preciosal consumidor,el cual seracalculado por el banco de mexicoyse publicaraenel diariooficial de lafederaciondentrode los primeros diezdiasdel messiguienteal que corresponda. lospagos que se hagan se aplicarana loscreditosmas antiguossiempre que se trate de la mismacontribucionyantesal adeudoprincipal,alosaccesoriosenel siguienteorden: i.gastos de ejecucion. ii.recargos. iii.multas. iv.la indemnizacionaque se refiere el sepitmoparrafodel articulo21de este codigo. ARTICULO 21. cuando nose cubran lascontribucionesolosaprovechamientosenlafechao dentrodel plazofijadoporlasdisposicionesfiscales,sumontose actualizaradesde el mesen que debiohacerse el pagoy hastaque el mismose efectue,ademasdeberanpagarse recargos enconceptode indemnizacional fiscofederal porlafaltade pagooportuno.dichosrecargosse
  • 6. calcularanaplicandoal montode las contribucionesode losaprovechamientosactualizados por el periodoaque se refiere esteparrafo,latasaque resulte de sumarlas aplicablesencada año para cada uno de losmesestranscurridosenel periodode actualizacionde lacontribucion o aprovechamientode que se trate.latasade recargospara cada unode los mesesde mora sera laque resulte de incrementaren50% a laque mediante leyfijeanualmenteel congreso de la union. ARTICULO 22. las autoridadesfiscalesdevolveranlascantidadespagadasindebidamente ylas que procedanconforme a lasleyesfiscales.enel casode contribucionesque se hubieran retenido,ladevolucionse efectuaraaloscontribuyentesaquienesse leshubieraretenidola contribucionde que se trate.tratandose de losimpuestosindirectos,ladevolucionporpago de lo indebidose efectuaraalaspersonasque hubieranpagadoel impuestotrasladadoa quienlocauso,siempre que nolohayanacreditado;porlo tanto,quientrasladoel impuesto, ya seaen formaexpresaypor separadoo incluidoenel precio,notendraderechoasolicitarsu devolucion.tratandose de losimpuestosindirectospagadosenlaimportacion,procederala devolucional contribuyentesiempre ycuandolacantidadpagada nosehubiere acreditado. ARTICULO 23. loscontribuyentesobligadosapagar mediante declaracionpodranoptarpor compensarlascantidadesque tenganasu favorcontra las que estenobligadosapagarpor adeudopropioopor retencionaterceros,siempre que ambasderivende impuestosfederales distintosde losque se causenconmotivode la importacion,losadministre lamismaautoridad y no tengandestinoespecifico,incluyendosusaccesorios.al efecto,bastaraque efectuenla compensacionde dichascantidadesactualizadas, conformealoprevistoenel articulo17-a de este codigo,desde el mesenque se realizoel pagode loindebidoose presentoladeclaracion que contengael saldoa favor,hasta aquel enque lacompensacionse realice.los contribuyentespresentaranel avisode compensacion,dentrode loscincodiassiguientesa aquel enel que lamismase hayaefectuado,acompañadode ladocumentacionque al efecto se solicite enlaformaoficial que paraestosefectosse publique. ARTICULO 24. se podran compensarloscreditosydeudasentre lafederacionporunaparte y losestados,distritofederal,municipios,organismosdescentralizadosoempresasde participacionestatal mayoritarias,exceptosociedadesnacionalesde credito,porlaotra. ARTICULO 25. loscontribuyentesobligadosapagar mediante declaracionperiodicapodran acreditarel importe de losestimulosfiscalesaque tenganderecho,contralascantidadesque estanobligadosapagar, siempre que presentenavisoante lasautoridadescompetentes en materiade estimulosfiscalesy,ensucaso,cumplanconlosdemasrequisitosformalesque se establezcanenlasdisposicionesque otorguenlosestimulos,inclusive el de presentar certificadosde promocionfiscal ode devolucionde impuestos.enlosdemascasossiempre se requeriralapresentacionde loscertificadosde promocionfiscal ode devolucionde impuestos,ademasdelcumplimientode losotrosrequisitosque establezcanlosdecretosen que se otorguenlosestimulos.