2. "Etimológicamente, aborto significa 'privación de nacimiento' y
proviene del sustantivo latino abortus, derivado del verbo aborior,
compuesto, a su vez, por el prefijo ab, que expresa
originariamente la idea de alejamiento y luego las de ausencia o
privación, y por el verbo orior, que significa tanto como
levantarse, alzarse, surgir (de allí oriente), originarse, ser
originario (de allí oriundo) y nacer."
3. El aborto y la legislación
venezolana:
El aborto en todas sus
manifestaciones es penado por la
legislación penal vigente en
Venezuela; la única excepción
existe en el caso de aborto
practicado como medida
indispensable para salvar la vida
de la madre.
Sin embargo tanto en hospitales
públicos como en clínicas privadas
se realizan, aunque no
oficialmente, abortos terapéuticos
con el fin de evitar el nacimiento
de niños o niñas con
malformaciones muy graves o en
casos de violaciones.
4. ASPECTOS JURÍDICOS
El aborto en México está penalizado.
Sin embargo, los códigos penales de
los estados contemplan circunstancias
bajo las cuales la interrupción del
embarazo no es punible y todos lo
autorizan en casos de violación . A
pesar de la existencia de este marco
jurídico el acceso de las mujeres al
aborto seguro está marcadamente
restringido aún bajo las
circunstancias previstas en la
legislación; la mayoría de los códigos
penales estatales carecen de los
instrumentos normativos adecuados
para dar cumplimiento a las leyes y
los hospitales públicos con capacidad
para atender casos de aborto legal
son muy pocos en el país.
5. En abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal de Ciudad de México donde vive aproximadamente
un 7,87% de la población mexicana aprobó la
despenalización de la práctica del aborto inducido a
petición de la mujer hasta las doce semanas de
embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en
contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144
del Código Penal de México D.F.
La legislación sobre el aborto en ciudad
de México, junto con la de Cuba, se
considera de las más liberales sobre el
aborto en Latinoamérica,-siendo similar
a la legislación sobre el aborto en
Estados Unidos y más restrictiva que la
legislación sobre el aborto en Canadá-.
Esta isla legal en México hace que
mujeres de otros estados de
la República Mexicana se trasladan
al Distrito Federal para someterse a un
aborto inducido. Unas
52.484 interrupciones voluntarias del
embarazo se han realizado en la Ciudad
de México desde su despenalización en
el año 2007 hasta el año 2011.
6. El término eutanasia se deriva de dos voces
griegas: “eu”, que significa buena, bien; y
“thanatos”, que significa muerte. De ahí que, la
eutanasia significa buena muerte. Es un acto
que causa directamente la muerte, a fin de
acabar con el sufrimiento de los enfermos
incurables o crónicos.
De igual forma, se define como toda acción
voluntaria que provoca intencionalmente la
muerte de un enfermo, niño o anciano, sea o no
a petición de éste.
En sentido lato, eutanasia significa el hecho de
provocar una muerte fácil y sin dolores a un
paciente que está próximo a morir por causa de
una enfermedad terminal. El mismo paciente
puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni
la operación de otras personas. Puede también
ser provocada por otros a petición del enfermo
o con su consentimiento.
7. LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS
DERECHOS HUMANOS.
Es indudable, que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser
humano es el de la vida, pero cuando se ve afectado por unas condiciones de
salud lamentables, que llevan a quien las padece a verse en una situación en
la cual se ve recluido en una unidad de cuidados intensivos, de la cual no se
sabe si saldrá, donde su existencia está en la cuerda floja, donde puede
existir una salida irreversible, donde la existencia dependerá en el futuro
de medios extraordinarios, conectado a máquinas como el respirador
artificial, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la
agonía que nos puede llevar a la muerte.
La eutanasia, desde el punto de vista jurídico, tiene que ver directamente
con el derecho a la vida. Este derecho normalmente no es objeto de las
legislaciones positivas sino en un sentido negativo, o sea la ley positiva no
afirma normalmente que los hombres tienen derecho a vivir sino que
protege la vida a base de castigar a aquellos que priven de la misma a
otro, indicando, como es el caso de nuestra Constitución Política que "nadie
podrá ser privado de la vida... sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho" (artículo 14 constitucional).
8. LEGISLACIÓN COMPARADA: Varios han sido los países que han tratado de
legislar sobre el tema. España, Uruguay y Colombia han llegado a despenalizar
el homicidio por piedad; pero uno solo contiene una legislación permisiva y es
Holanda 2; único país que cuenta con una ley que fue sancionada tras treinta
años de eutanasias autorizadas judicialmente. La eutanasia se legalizo en el
año 2002 e introduce el concepto del “Debido Cuidado” para poner fin a la vida
de un paciente. Los requisitos que debe cumplir el galeno se encuentran
descriptos en el Artículo 293 párrafo segundo del Código Penal: a.- Mantener
la convicción que el pedido del paciente fue voluntario y bien considerado; b.-
Mantener la convicción de que el sufrimiento del paciente era 2 Australia
promulgó la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales en mayo de 1995,
que autorizaba la eutanasia activa, bajo controles cuidadosos, pero fue
derogada en 1996.