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Interpretación y
Argumentación
Jurídica
Tema 2.- Técnicas de interpretación
2.1 Tipos de Interpretación
2.2 Interpretación declarativa
2.3 Interpretación correctora
2.4 Interpretación extensiva
2.4.1 Argumento a simili
2.4.2 Argumento a fortiori
2.5 Interpretación restrictiva
2.6 Interpretación sistemática
2.7 Interpretación histórica
2.8 Interpretación evolutiva
INTRODUCCIÓN
Para entender los tipos de interpretación jurídica
hay que identificar el fin de las acciones
interpretativas, ya que ante un caso específico se
debe identificar el propósito de la interpretación
jurídica.
Hay dos tipos de interpretaciones: Interpretación literal,
es una interpretación del lenguaje para la norma en
cuestión, es un paso primario de la acción
interpretativa. Después se busca desarrollar una
corrección que dé un significado más completo a la
norma y que no produzca controversia.
2.2 Interpretación declarativa La interpretación declarativa o estricta es aquélla que
simplemente declara el sentido o alcance de las palabras
empleadas por el legislador, sin restringirlo y tampoco sin
extenderlo. Por ejemplo, por hombre se entiende tanto el
varón como la mujer.
Derecho financiero mexicano
Su Autor:
Sergio Francisco de la Garza
La interpretación declarativa es una técnica del tipo
literal y dice que los enunciados interpretativos tienen
un significado esencial propio de las palabras.
La interpretación literal deja atrás el uso común de
las palabras y se basa en los contextos o campos de
aplicación de la norma, por lo que suele ser confuso.
Este tipo de interpretación apoya la acción interpretativa en el
ámbito jurídico para hacer un análisis minucioso de las
palabras y oraciones de la norma.
Interpretación Declarativa
Lenguaje Argumentación
1. Lenguaje ordinario: 1. Argumentación del lenguaje común
Significado registrado en los diccionario Apela única y exclusivamente al lenguaje común.
2. Lenguaje ordinario tecnificado 2. Argumentación a contrario al lenguaje interpretativo
Significado que se comparte en el ámbito jurídico pero que
puede ser diferente al del uso común.
Cuando en la argumentación la norma buscaba producir un
efecto, pero en la aplicación produce uno contrario o
diferente.
3. Lenguaje técnico 3. Argumentación a contrario a lenguaje productor
El lenguaje proveniente de alguna disciplina científica como
química, biológica, psicología.
Cuando en la argumentación, se asigna a un hecho una
consecuencia, entonces, se supone que esa consecuencia
es solo para ese hecho.
Aquí se contrapone el argumento cuando el hecho no
sucede como en la ley, por lo tanto no corresponde su
producto o consecuencia.
El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que
el
abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca
Jurídico
Virtual del IIJ: UNAM.
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la
_interpretacion_juridica.shtml
2.3 Interpretación Correctora
Para realizar una interpretación correctora es indispensable
entender que los significados de las palabras dependen del
nivel cultural y educativo de las personas que los utilizan.
Cualquier texto jurídico tiene muchas formas de ser entendido,
por las personas que lo aplican, las que lo realizan y quienes lo
siguen.
La interpretación correctora trata de entender el significado
con el que se hicieron los enunciados interpretativos.
No usa el significado literal, le da gran importancia a la
argumentación y a la intención legislativa.
El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el
abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico
Virtual del IIJ: UNAM.
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_inte
rpretacion_juridica.shtml.
Tipos de argumentación según la intención del legislador
1. Argumento
lógico
La voluntad del legislador que formuló la
norma.
2. Argumento
apagógico
La ley apelando a la racionalidad del
legislador puede parecer como un
absurdo o no.
3. Argumento
naturalistico
Apela a la naturaleza de las cosas, la
naturaleza de los hechos pueden
modificar la manera en que se interpreta
a ley.
Esto es, como aquella forma de
interpretación que no se apega ni busca el
sentido propio o literal de las palabras, o de
lo que el legislador quiso o intentó
transmitir, sino que restringe o amplia el
significado del texto (Chiassoni, 2011).
La interpretación correctora puede presentar la forma de:
a) Interpretación
restrictiva
Mediante la cual se excluye, del campo de aplicación de
una disposición, algunos supuestos de hecho que una
interpretación literal incluiría. Esta forma de
interpretación opera bajo el presupuesto que “la ley dice
más de lo que quería” o lex magis dixit quam voluit;
b) interpretación
extensiva
Mediante la cual se extiende el significado literal (prima
facie) de una disposición para incluir en su campo de
aplicación supuesto de hechos que en una interpretación
literal no estarían incluidos y opera bajo el presupuesto de
que “la ley dice menos de lo que quería” o lex minus dixit
quam voluit;
c) Interpretación
modificativa
Que opera bajo el presupuesto que la ley dice una cosa
diferente de lo que quería o lex aliud dixit quam voluit.
(Chiasoni, 2011, p. 149 y Guastini, 1999, p. 219-24).
2.4 Interpretación Extensiva
2.4.1 Argumento a simili
2.4.2 Argumento a fortiori
Consiste en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a
situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los
términos literales de la norma.
Nos dice que la interpretación correctora puede hacer más extensa una
norma, regla o disposición en algún campo de aplicación según sea el
caso.
Esto suele pasar al momento de una legislación, aparece una norma
nueva y se hacen interpretaciones extensivas para cubrir dudas y
contradicciones que surjan.
Hay principalmente dos argumentos que pueden sostener una
interpretación extensiva:
El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado
Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ:
UNAM.
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpret
acion_juridica.shtml
Tipos de argumentación según la intención del
legislador
A simili Se argumenta que existe entre dos casos una
similitud y su producto o consecuencia debe ser
parecida.
A fortiori Se debe identificar vía argumentación la razón
última que impera en los hechos. Se debe
conectar la razón del hecho con la consecuencia
o producto de la norma.
2.5 Interpretación Restrictiva
Constriñe el alcance normativo de una disposición para
aplicarla a casos específicos y limitados, como enseña
Rojas Amandi, puede entenderse en varios sentidos:
a) la interpretación que trata de respetar la voluntad
del legislador y su texto de la manera más fiel
posible;
b) la que acota el significado de los términos del texto
legal a su menor ámbito material de validez
posible; y
c) la reducción de la letra de la ley a su significado
más seguro y aceptado por todos o por muchos, por
igual, en el ámbito de los especialistas del derecho.
2.6 Interpretación Sistemática
Asigna significado a una norma en
relación con las demás que conforman el
ordenamiento jurídico en el que se
encuentra inserta.
Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la
norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el
contenido general del ordenamiento al que pertenece.
Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o
sistema del que forma parte.
Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislada,
sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte
del ordenamiento o del negocio en cuestión.
La razón es que el sentido de una norma no sólo está dado por los
términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su
relación con las otras normas.
Antonio Piccato opina que las normas jurídicas no pueden ser
comprendidas fuera del contexto al que pertenecen; el sentido de un
enunciado normativo muchas veces se ve completado por otros
enunciados pertenecientes al mismo ordenamiento o a uno distinto,
por lo que en rigor la interpretación de las normas jurídicas no
puede hacerse sobre la base del aislamiento de los enunciados.
2.7 Interpretación Histórica
La interpretación histórica estudia los
contextos anteriores que puedan influir en el
entendimiento actual de las normas.
¿Qué quería el legislador
al crear la norma?
Con ello llegamos al elemento “histórico” de la
interpretación, el cual ha de tenerse en cuenta
al averiguar el sentido, normativamente
decisivo, de la ley.
El concepto de «interpretación histórica» no se infiere
por sí mismo. No significa generalmente una
comprensión conservadora de las normas,
manteniendo el sentido que se les dio en épocas
pasadas. Más bien se trata de la observación de un
momento preciso, el de la emisión de la norma.
De manera relevante, la intención reguladora del legislador y las
decisiones valorativas por él encontradas para conseguir
manifiestamente esa intención, siguen siendo una pauta
vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la ley -por la
vía de la interpretación teleológica o por la vía del desarrollo del
derecho- a nuevas circunstancias no previstas por el legislador,
o cuando la complementa.
Interpretación Histórica
Es la forma tradicional o
usual de entender una
institución o figura jurídica.
Aunque el legislador
elabore nuevas normas, se
entiende que su intención
es no apartarse del espíritu
que tradicionalmente ha
informado la naturaleza de
la institución jurídica que
actualmente ha regulado.
Interpretación
estática
Interpretación
dinámica o evolutiva
Consiste en tomar la historia
de las instituciones jurídicas
como una tendencia hacia el
futuro, con carácter
progresista; como un proceso
de cambio continuo, en
evolución, o como un proceso
irregular, con rupturas y
cambios en las circunstancias
que impiden entender las
reglas actuales con los
criterios proporcionados por
regulaciones ya derogadas.
Consiste en asignar significado a una norma “atendiendo a los
precedentes existentes, empezando por los inmediatos”
2.8 Interpretación Evolutiva
Se usa para asignarle a una disposición jurídica
un significado nuevo, más acorde a la realidad
actual (o la conciencia social o jurídica actual),
sacrificando la certeza y previsibilidad de la
interpretación y decisiones judiciales, en pro de
los ideales de justicia.

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UNIDAD 2 TECNICAS DE INTERPRETACIÓN.pptx

  • 2. Tema 2.- Técnicas de interpretación 2.1 Tipos de Interpretación 2.2 Interpretación declarativa 2.3 Interpretación correctora 2.4 Interpretación extensiva 2.4.1 Argumento a simili 2.4.2 Argumento a fortiori 2.5 Interpretación restrictiva 2.6 Interpretación sistemática 2.7 Interpretación histórica 2.8 Interpretación evolutiva
  • 3. INTRODUCCIÓN Para entender los tipos de interpretación jurídica hay que identificar el fin de las acciones interpretativas, ya que ante un caso específico se debe identificar el propósito de la interpretación jurídica. Hay dos tipos de interpretaciones: Interpretación literal, es una interpretación del lenguaje para la norma en cuestión, es un paso primario de la acción interpretativa. Después se busca desarrollar una corrección que dé un significado más completo a la norma y que no produzca controversia.
  • 4. 2.2 Interpretación declarativa La interpretación declarativa o estricta es aquélla que simplemente declara el sentido o alcance de las palabras empleadas por el legislador, sin restringirlo y tampoco sin extenderlo. Por ejemplo, por hombre se entiende tanto el varón como la mujer. Derecho financiero mexicano Su Autor: Sergio Francisco de la Garza La interpretación declarativa es una técnica del tipo literal y dice que los enunciados interpretativos tienen un significado esencial propio de las palabras. La interpretación literal deja atrás el uso común de las palabras y se basa en los contextos o campos de aplicación de la norma, por lo que suele ser confuso. Este tipo de interpretación apoya la acción interpretativa en el ámbito jurídico para hacer un análisis minucioso de las palabras y oraciones de la norma.
  • 5. Interpretación Declarativa Lenguaje Argumentación 1. Lenguaje ordinario: 1. Argumentación del lenguaje común Significado registrado en los diccionario Apela única y exclusivamente al lenguaje común. 2. Lenguaje ordinario tecnificado 2. Argumentación a contrario al lenguaje interpretativo Significado que se comparte en el ámbito jurídico pero que puede ser diferente al del uso común. Cuando en la argumentación la norma buscaba producir un efecto, pero en la aplicación produce uno contrario o diferente. 3. Lenguaje técnico 3. Argumentación a contrario a lenguaje productor El lenguaje proveniente de alguna disciplina científica como química, biológica, psicología. Cuando en la argumentación, se asigna a un hecho una consecuencia, entonces, se supone que esa consecuencia es solo para ese hecho. Aquí se contrapone el argumento cuando el hecho no sucede como en la ley, por lo tanto no corresponde su producto o consecuencia. El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la _interpretacion_juridica.shtml
  • 6. 2.3 Interpretación Correctora Para realizar una interpretación correctora es indispensable entender que los significados de las palabras dependen del nivel cultural y educativo de las personas que los utilizan. Cualquier texto jurídico tiene muchas formas de ser entendido, por las personas que lo aplican, las que lo realizan y quienes lo siguen. La interpretación correctora trata de entender el significado con el que se hicieron los enunciados interpretativos. No usa el significado literal, le da gran importancia a la argumentación y a la intención legislativa. El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_inte rpretacion_juridica.shtml. Tipos de argumentación según la intención del legislador 1. Argumento lógico La voluntad del legislador que formuló la norma. 2. Argumento apagógico La ley apelando a la racionalidad del legislador puede parecer como un absurdo o no. 3. Argumento naturalistico Apela a la naturaleza de las cosas, la naturaleza de los hechos pueden modificar la manera en que se interpreta a ley.
  • 7. Esto es, como aquella forma de interpretación que no se apega ni busca el sentido propio o literal de las palabras, o de lo que el legislador quiso o intentó transmitir, sino que restringe o amplia el significado del texto (Chiassoni, 2011). La interpretación correctora puede presentar la forma de: a) Interpretación restrictiva Mediante la cual se excluye, del campo de aplicación de una disposición, algunos supuestos de hecho que una interpretación literal incluiría. Esta forma de interpretación opera bajo el presupuesto que “la ley dice más de lo que quería” o lex magis dixit quam voluit; b) interpretación extensiva Mediante la cual se extiende el significado literal (prima facie) de una disposición para incluir en su campo de aplicación supuesto de hechos que en una interpretación literal no estarían incluidos y opera bajo el presupuesto de que “la ley dice menos de lo que quería” o lex minus dixit quam voluit; c) Interpretación modificativa Que opera bajo el presupuesto que la ley dice una cosa diferente de lo que quería o lex aliud dixit quam voluit. (Chiasoni, 2011, p. 149 y Guastini, 1999, p. 219-24).
  • 8. 2.4 Interpretación Extensiva 2.4.1 Argumento a simili 2.4.2 Argumento a fortiori Consiste en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma. Nos dice que la interpretación correctora puede hacer más extensa una norma, regla o disposición en algún campo de aplicación según sea el caso. Esto suele pasar al momento de una legislación, aparece una norma nueva y se hacen interpretaciones extensivas para cubrir dudas y contradicciones que surjan. Hay principalmente dos argumentos que pueden sostener una interpretación extensiva:
  • 9. El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpret acion_juridica.shtml Tipos de argumentación según la intención del legislador A simili Se argumenta que existe entre dos casos una similitud y su producto o consecuencia debe ser parecida. A fortiori Se debe identificar vía argumentación la razón última que impera en los hechos. Se debe conectar la razón del hecho con la consecuencia o producto de la norma.
  • 10. 2.5 Interpretación Restrictiva Constriñe el alcance normativo de una disposición para aplicarla a casos específicos y limitados, como enseña Rojas Amandi, puede entenderse en varios sentidos: a) la interpretación que trata de respetar la voluntad del legislador y su texto de la manera más fiel posible; b) la que acota el significado de los términos del texto legal a su menor ámbito material de validez posible; y c) la reducción de la letra de la ley a su significado más seguro y aceptado por todos o por muchos, por igual, en el ámbito de los especialistas del derecho.
  • 11. 2.6 Interpretación Sistemática Asigna significado a una norma en relación con las demás que conforman el ordenamiento jurídico en el que se encuentra inserta. Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte. Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestión. La razón es que el sentido de una norma no sólo está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación con las otras normas. Antonio Piccato opina que las normas jurídicas no pueden ser comprendidas fuera del contexto al que pertenecen; el sentido de un enunciado normativo muchas veces se ve completado por otros enunciados pertenecientes al mismo ordenamiento o a uno distinto, por lo que en rigor la interpretación de las normas jurídicas no puede hacerse sobre la base del aislamiento de los enunciados.
  • 12. 2.7 Interpretación Histórica La interpretación histórica estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas. ¿Qué quería el legislador al crear la norma? Con ello llegamos al elemento “histórico” de la interpretación, el cual ha de tenerse en cuenta al averiguar el sentido, normativamente decisivo, de la ley. El concepto de «interpretación histórica» no se infiere por sí mismo. No significa generalmente una comprensión conservadora de las normas, manteniendo el sentido que se les dio en épocas pasadas. Más bien se trata de la observación de un momento preciso, el de la emisión de la norma. De manera relevante, la intención reguladora del legislador y las decisiones valorativas por él encontradas para conseguir manifiestamente esa intención, siguen siendo una pauta vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la ley -por la vía de la interpretación teleológica o por la vía del desarrollo del derecho- a nuevas circunstancias no previstas por el legislador, o cuando la complementa.
  • 13. Interpretación Histórica Es la forma tradicional o usual de entender una institución o figura jurídica. Aunque el legislador elabore nuevas normas, se entiende que su intención es no apartarse del espíritu que tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que actualmente ha regulado. Interpretación estática Interpretación dinámica o evolutiva Consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter progresista; como un proceso de cambio continuo, en evolución, o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas. Consiste en asignar significado a una norma “atendiendo a los precedentes existentes, empezando por los inmediatos”
  • 14. 2.8 Interpretación Evolutiva Se usa para asignarle a una disposición jurídica un significado nuevo, más acorde a la realidad actual (o la conciencia social o jurídica actual), sacrificando la certeza y previsibilidad de la interpretación y decisiones judiciales, en pro de los ideales de justicia.