El documento resume la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile. La CIJ determinó que el convenio de 1954 estableció una zona de tolerancia para embarcaciones pesqueras y no fijó una frontera marítima. Además, señaló que Chile y Perú tácitamente acordaron que la frontera marítima iría más allá de las 12 millas náuticas desde la costa, pero el convenio no especificó su trazado. Finalmente, la CIJ concluyó que la frontera es efectiva