Este documento explora varios conceptos clave relacionados con la teoría de la norma jurídica. Define qué es una norma y cómo se distinguen de otras directivas. Examina los tipos de normas que existen y los elementos constitutivos de la norma jurídica. También analiza las diferencias entre normas, reglas, principios, valores y directrices. Finalmente, discute las implicaciones de concebir el derecho como un sistema de normas.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoUNIANDES
Este documento presenta resúmenes de tres teorías jurídicas: 1) La teoría pura del derecho de Kelsen sostiene que el derecho es un orden normativo que regula el comportamiento humano mediante normas que establecen sanciones. 2) El derecho socialista se basa en la ideología marxista de que el Estado controla los medios de producción para proteger a la clase obrera. 3) El realismo jurídico identifica al derecho con la eficacia normativa y fuerza estatal, viendo al derecho como reglas
Este documento resume la evolución de la noción del derecho a través de la historia. Comienza explicando cómo en la antigüedad el derecho se confundía con la moral en Grecia y la justicia en Roma. Luego, describe las diferentes corrientes de pensamiento sobre la justificación del derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo e historicismo, y formalismo. Finalmente, explica en más detalle las diferentes versiones del iusnaturalismo, como el greco-romano, panteísta, cristiano, y racionalista
El documento resume brevemente la historia del iusnaturalismo desde la antigüedad griega y romana hasta la actualidad. Explica que el iusnaturalismo justifica el derecho apelando a fundamentos trascendentes como la ley natural y divina. Señala que en la edad media, figuras como Santo Tomás de Aquino desarrollaron versiones del iusnaturalismo cristiano, y que en la modernidad surgió un iusnaturalismo racionalista que inspiró declaraciones de derechos humanos. Finalmente, indica que en la actualidad el iusnaturalismo
Este documento discute la interpretación del derecho. Define la interpretación como esclarecer el sentido de una norma jurídica para aplicarla a casos reales. Explica que existen diferentes tipos de interpretación como pública, privada, extensiva, restrictiva y declarativa. También describe los elementos y métodos de interpretación como el gramatical, lógico, histórico y sistemático. Finalmente, resume las escuelas clásica, histórica y lógica sistemática en torno a la interpretación jurídica.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El documento trata sobre el razonamiento jurídico. Explica que este tipo de razonamiento incluye elementos de lógica formal y dialéctica, y requiere una comprensión del derecho para encontrar criterios que lo fundamenten. También discute la verdad jurídica, indicando que esta puede determinarse por un juez y que se basa en pruebas. Además, señala que la lógica jurídica son las reglas lógicas empleadas en la aplicación del derecho y que esta es fundamental para la fundamentación de sentencias judiciales.
El documento describe la jurisprudencia como la interpretación uniforme y constante de la ley por parte de los tribunales en sus sentencias. Explica los diferentes métodos de integración de jurisprudencia como la reiteración, la contradicción de tesis y la sustitución. También define los principios generales del derecho como ideas fundamentales que dan sentido a las normas jurídicas y son utilizados por jueces, legisladores y juristas.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoUNIANDES
Este documento presenta resúmenes de tres teorías jurídicas: 1) La teoría pura del derecho de Kelsen sostiene que el derecho es un orden normativo que regula el comportamiento humano mediante normas que establecen sanciones. 2) El derecho socialista se basa en la ideología marxista de que el Estado controla los medios de producción para proteger a la clase obrera. 3) El realismo jurídico identifica al derecho con la eficacia normativa y fuerza estatal, viendo al derecho como reglas
Este documento resume la evolución de la noción del derecho a través de la historia. Comienza explicando cómo en la antigüedad el derecho se confundía con la moral en Grecia y la justicia en Roma. Luego, describe las diferentes corrientes de pensamiento sobre la justificación del derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo e historicismo, y formalismo. Finalmente, explica en más detalle las diferentes versiones del iusnaturalismo, como el greco-romano, panteísta, cristiano, y racionalista
El documento resume brevemente la historia del iusnaturalismo desde la antigüedad griega y romana hasta la actualidad. Explica que el iusnaturalismo justifica el derecho apelando a fundamentos trascendentes como la ley natural y divina. Señala que en la edad media, figuras como Santo Tomás de Aquino desarrollaron versiones del iusnaturalismo cristiano, y que en la modernidad surgió un iusnaturalismo racionalista que inspiró declaraciones de derechos humanos. Finalmente, indica que en la actualidad el iusnaturalismo
Este documento discute la interpretación del derecho. Define la interpretación como esclarecer el sentido de una norma jurídica para aplicarla a casos reales. Explica que existen diferentes tipos de interpretación como pública, privada, extensiva, restrictiva y declarativa. También describe los elementos y métodos de interpretación como el gramatical, lógico, histórico y sistemático. Finalmente, resume las escuelas clásica, histórica y lógica sistemática en torno a la interpretación jurídica.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El documento trata sobre el razonamiento jurídico. Explica que este tipo de razonamiento incluye elementos de lógica formal y dialéctica, y requiere una comprensión del derecho para encontrar criterios que lo fundamenten. También discute la verdad jurídica, indicando que esta puede determinarse por un juez y que se basa en pruebas. Además, señala que la lógica jurídica son las reglas lógicas empleadas en la aplicación del derecho y que esta es fundamental para la fundamentación de sentencias judiciales.
El documento describe la jurisprudencia como la interpretación uniforme y constante de la ley por parte de los tribunales en sus sentencias. Explica los diferentes métodos de integración de jurisprudencia como la reiteración, la contradicción de tesis y la sustitución. También define los principios generales del derecho como ideas fundamentales que dan sentido a las normas jurídicas y son utilizados por jueces, legisladores y juristas.
Este documento trata sobre el derecho subjetivo y objetivo. Explica que el derecho subjetivo son las facultades jurídicas inherentes al individuo reconocidas por el ordenamiento jurídico, mientras que el derecho objetivo es el conjunto de normas que rigen en una sociedad en un momento dado. Además, clasifica los derechos subjetivos y analiza conceptos como la norma jurídica y las fuentes del derecho objetivo como la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Este documento trata sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Explica los diferentes métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación, así como los procedimientos para la aplicación de las normas por parte de los jueces. Además, presenta los principios y reglas generales de la aplicación de las normas para los jueces.
Este documento resume los conceptos fundamentales sobre normas y derecho. En menos de 3 oraciones, describe: 1) La distinción entre naturaleza y sociedad, y las normas de conducta social, morales y jurídicas. 2) Define el derecho como un orden normativo coercitivo que regula el comportamiento humano a través de un conjunto de normas unificado por un fundamento común de validez. 3) Explica que los ordenamientos jurídicos pueden presentar contradicciones y lagunas, las cuales se resuelven mediante criterios como la jerar
La teoría egológica del derecho fue fundada por Carlos Cossío en 1903. Según esta teoría, el derecho es conducta humana y, por lo tanto, una ciencia de la experiencia humana. El derecho se manifiesta a través de las acciones de las personas. La teoría propone cuatro áreas de la filosofía jurídica: ontología, lógica formal, lógica trascendental y axiología. Cossío critica la teoría tridimensional de Miguel Reale por dejar de lado la consideración de
Este documento describe la historia y características del derecho consuetudinario o common law. Se origina en Inglaterra y se basa en precedentes judiciales en lugar de leyes escritas. El common law se distingue del derecho continental y rige en países anglosajones como Inglaterra, Estados Unidos y Canadá.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
1) El documento describe la evolución de la familia desde la prehistoria hasta la época prehispánica en el valle de México. 2) En la época prehispánica, la familia se basaba en el matrimonio aunque los nobles practicaban la poligamia, y los padres elegían los cónyuges de los hijos. 3) La patria potestad la ejercía el hombre como jefe de familia aunque la mujer tenía un rol igualitario en el grupo familiar.
Este documento discute las dimensiones de justicia, validez y eficacia de las normas jurídicas. Explica que una norma puede ser válida sin ser justa o eficaz, y viceversa. Define la validez como cuando una norma cumple con los requisitos formales y materiales de un sistema jurídico. La eficacia puede referirse al cumplimiento de la norma o al logro de sus objetivos. Y la justicia evalúa si una norma es conforme a principios morales. Aunque la justicia y validez pueden estar conect
Este documento trata sobre la interpretación jurídica. Explica que la interpretación es necesaria debido a que las normas jurídicas usan lenguaje general mientras que los hechos son específicos, requiriendo que las normas se apliquen a casos particulares. También describe los diferentes tipos de intérpretes como jueces, abogados, legisladores y ciudadanos y sus respectivos roles en el proceso de interpretación. Finalmente, provee una definición general de interpretación jurídica y destaca su importancia para la aplicación correcta de la
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
Este documento resume la evolución de la filosofía del derecho a través de la historia. Comenzó con el derecho natural en la antigua Grecia y la edad media, luego pasó al iusnaturalismo racionalista en la era moderna. Finalmente, surgió el positivismo jurídico en el siglo XIX, que justifica el derecho basado únicamente en las leyes positivas. La filosofía del derecho actual abarca temas como la teoría de la justicia, la legislación y la adjudicación.
El Common Law es un sistema jurídico que se originó en Inglaterra y se caracteriza por su desarrollo a través de las decisiones de los tribunales más que por leyes codificadas. Se basa en precedentes legales y principios generales de derecho más que en estatutos. Se ha extendido a muchos otros países, incluidos Estados Unidos, y se distingue por dar amplia libertad contractual y por tener pocas disposiciones implícitas en los contratos.
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento explica los métodos de interpretación e integración del derecho. Describe la interpretación gramatical, ratio legis, analogía, argumento a contrario, mayoría de razón y principios generales de derecho como formas de interpretar y llenar lagunas en la ley. El objetivo es establecer la intención del legislador para aplicar correctamente la ley a situaciones nuevas no previstas explícitamente.
Este documento trata sobre las fuentes del derecho y las fuentes históricas del derecho. Define las fuentes del derecho y las divide en fuentes materiales y formales. Discute las principales fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres. También cubre brevemente las fuentes históricas del derecho y los elementos directos e indirectos que permiten reconstruir la formación del derecho a través de las épocas.
El documento habla sobre el objeto jurídico en Derecho. El objeto jurídico se refiere al contenido de un acto jurídico y puede hacer referencia a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención.
Este documento presenta información sobre la herencia y la bonorum possessio en el derecho romano. En 3 oraciones: Resume la diferencia entre la heredias y la bonorum possessio, explica que la bonorum possessio se originó en el edicto del pretor para corregir injusticias en la sucesión y lista las distintas especies de bonorum possessio como la cum re, sine re y secundum tabulas.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia la aplicación de las normas jurídicas a través del tiempo. Luego define conceptos clave como derecho, historia e historia del derecho. También describe la evolución de la historia del derecho como disciplina y las fuentes del derecho, incluyendo leyes, costumbres, jurisprudencia y tratados internacionales.
El documento resume las teorías de Hart y Dworkin sobre las normas y principios jurídicos. Explica que para Hart, el derecho consiste en reglas primarias y secundarias, mientras que Dworkin argumenta que también incluye principios. Estos principios proporcionan razones para decidir casos difíciles y pueden prevalecer sobre normas cuando violan la justicia. El documento ilustra estas diferencias y su aplicación en casos legales.
1) La norma jurídica se define como una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, que impone deberes y confiere derechos, y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
2) Según Hans Kelsen, la norma jurídica tiene una estructura formal de mandato más sanción, lo que la diferencia de otras normas.
3) Para Kelsen, la norma jurídica se expresa a través de enunciados declarativos o imperativos que establecen una
Este documento trata sobre el derecho subjetivo y objetivo. Explica que el derecho subjetivo son las facultades jurídicas inherentes al individuo reconocidas por el ordenamiento jurídico, mientras que el derecho objetivo es el conjunto de normas que rigen en una sociedad en un momento dado. Además, clasifica los derechos subjetivos y analiza conceptos como la norma jurídica y las fuentes del derecho objetivo como la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Este documento trata sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Explica los diferentes métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación, así como los procedimientos para la aplicación de las normas por parte de los jueces. Además, presenta los principios y reglas generales de la aplicación de las normas para los jueces.
Este documento resume los conceptos fundamentales sobre normas y derecho. En menos de 3 oraciones, describe: 1) La distinción entre naturaleza y sociedad, y las normas de conducta social, morales y jurídicas. 2) Define el derecho como un orden normativo coercitivo que regula el comportamiento humano a través de un conjunto de normas unificado por un fundamento común de validez. 3) Explica que los ordenamientos jurídicos pueden presentar contradicciones y lagunas, las cuales se resuelven mediante criterios como la jerar
La teoría egológica del derecho fue fundada por Carlos Cossío en 1903. Según esta teoría, el derecho es conducta humana y, por lo tanto, una ciencia de la experiencia humana. El derecho se manifiesta a través de las acciones de las personas. La teoría propone cuatro áreas de la filosofía jurídica: ontología, lógica formal, lógica trascendental y axiología. Cossío critica la teoría tridimensional de Miguel Reale por dejar de lado la consideración de
Este documento describe la historia y características del derecho consuetudinario o common law. Se origina en Inglaterra y se basa en precedentes judiciales en lugar de leyes escritas. El common law se distingue del derecho continental y rige en países anglosajones como Inglaterra, Estados Unidos y Canadá.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
1) El documento describe la evolución de la familia desde la prehistoria hasta la época prehispánica en el valle de México. 2) En la época prehispánica, la familia se basaba en el matrimonio aunque los nobles practicaban la poligamia, y los padres elegían los cónyuges de los hijos. 3) La patria potestad la ejercía el hombre como jefe de familia aunque la mujer tenía un rol igualitario en el grupo familiar.
Este documento discute las dimensiones de justicia, validez y eficacia de las normas jurídicas. Explica que una norma puede ser válida sin ser justa o eficaz, y viceversa. Define la validez como cuando una norma cumple con los requisitos formales y materiales de un sistema jurídico. La eficacia puede referirse al cumplimiento de la norma o al logro de sus objetivos. Y la justicia evalúa si una norma es conforme a principios morales. Aunque la justicia y validez pueden estar conect
Este documento trata sobre la interpretación jurídica. Explica que la interpretación es necesaria debido a que las normas jurídicas usan lenguaje general mientras que los hechos son específicos, requiriendo que las normas se apliquen a casos particulares. También describe los diferentes tipos de intérpretes como jueces, abogados, legisladores y ciudadanos y sus respectivos roles en el proceso de interpretación. Finalmente, provee una definición general de interpretación jurídica y destaca su importancia para la aplicación correcta de la
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
Este documento resume la evolución de la filosofía del derecho a través de la historia. Comenzó con el derecho natural en la antigua Grecia y la edad media, luego pasó al iusnaturalismo racionalista en la era moderna. Finalmente, surgió el positivismo jurídico en el siglo XIX, que justifica el derecho basado únicamente en las leyes positivas. La filosofía del derecho actual abarca temas como la teoría de la justicia, la legislación y la adjudicación.
El Common Law es un sistema jurídico que se originó en Inglaterra y se caracteriza por su desarrollo a través de las decisiones de los tribunales más que por leyes codificadas. Se basa en precedentes legales y principios generales de derecho más que en estatutos. Se ha extendido a muchos otros países, incluidos Estados Unidos, y se distingue por dar amplia libertad contractual y por tener pocas disposiciones implícitas en los contratos.
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento explica los métodos de interpretación e integración del derecho. Describe la interpretación gramatical, ratio legis, analogía, argumento a contrario, mayoría de razón y principios generales de derecho como formas de interpretar y llenar lagunas en la ley. El objetivo es establecer la intención del legislador para aplicar correctamente la ley a situaciones nuevas no previstas explícitamente.
Este documento trata sobre las fuentes del derecho y las fuentes históricas del derecho. Define las fuentes del derecho y las divide en fuentes materiales y formales. Discute las principales fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres. También cubre brevemente las fuentes históricas del derecho y los elementos directos e indirectos que permiten reconstruir la formación del derecho a través de las épocas.
El documento habla sobre el objeto jurídico en Derecho. El objeto jurídico se refiere al contenido de un acto jurídico y puede hacer referencia a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención.
Este documento presenta información sobre la herencia y la bonorum possessio en el derecho romano. En 3 oraciones: Resume la diferencia entre la heredias y la bonorum possessio, explica que la bonorum possessio se originó en el edicto del pretor para corregir injusticias en la sucesión y lista las distintas especies de bonorum possessio como la cum re, sine re y secundum tabulas.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia la aplicación de las normas jurídicas a través del tiempo. Luego define conceptos clave como derecho, historia e historia del derecho. También describe la evolución de la historia del derecho como disciplina y las fuentes del derecho, incluyendo leyes, costumbres, jurisprudencia y tratados internacionales.
El documento resume las teorías de Hart y Dworkin sobre las normas y principios jurídicos. Explica que para Hart, el derecho consiste en reglas primarias y secundarias, mientras que Dworkin argumenta que también incluye principios. Estos principios proporcionan razones para decidir casos difíciles y pueden prevalecer sobre normas cuando violan la justicia. El documento ilustra estas diferencias y su aplicación en casos legales.
1) La norma jurídica se define como una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, que impone deberes y confiere derechos, y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
2) Según Hans Kelsen, la norma jurídica tiene una estructura formal de mandato más sanción, lo que la diferencia de otras normas.
3) Para Kelsen, la norma jurídica se expresa a través de enunciados declarativos o imperativos que establecen una
El documento describe la estructura jerárquica de la norma jurídica en el Perú. Explica que las normas se organizan de manera piramidal, con la Constitución en la cima, seguida de leyes, decretos, resoluciones y otros actos. También define conceptos clave como norma jurídica, supuesto, consecuencia y otros elementos.
El documento introduce los conceptos fundamentales del derecho como disciplina, incluyendo las definiciones de derecho, las funciones del derecho, las diferentes concepciones del derecho y la teoría de las normas. Explica que el derecho es un término ambiguo y vago que puede referirse tanto a normas objetivas como a facultades subjetivas. Además, presenta las distintas escuelas de pensamiento sobre el derecho como valor, norma, iusnaturalismo y positivismo.
El documento describe diferentes aspectos de la relación entre el derecho y la moral. Brevemente:
1) Examina las teorías del iusnaturalismo y el positivismo jurídico sobre la separación entre el derecho y la moral.
2) Discute las funciones sociales del derecho y cómo este puede regular la conducta humana y promover valores como la libertad e igualdad.
3) Explica que aunque el derecho se basa en normas, también depende del poder, la fuerza y la legitimidad, y cómo estas fuerzas interactúan.
Este documento contiene las respuestas a un cuestionario sobre derecho. Aborda temas como la naturaleza y su influencia en el comportamiento humano, las diferencias entre las leyes de la naturaleza y las normas sociales, la moral, los valores y su influencia en la cultura, el mundo del ser y el deber ser, la sociedad y el origen del derecho, la normatividad y el control social, las diferencias entre regla, norma y ley, los conceptos jurídicos fundamentales como el objeto material y formal del derecho, los bienes y su
Este documento describe las normas jurídicas y sus características. Explica que las normas jurídicas son reglas establecidas por una autoridad que rigen el comportamiento humano y pueden conllevar sanciones si se incumplen. Luego clasifica las normas jurídicas en varias categorías como su fuente, ámbito de validez, jerarquía y cualidad. Finalmente, ofrece ejemplos de normas jurídicas, religiosas, morales y de conducta social.
Este documento presenta una introducción general al derecho, definiendo conceptos clave como derecho, justicia y normas legales. Explica que el derecho es el conjunto de reglas que regulan la conducta social y que tiene como objetivos mantener el orden, la paz y la armonía. Además, describe las principales fuentes del derecho como la constitución, las leyes, los tratados internacionales, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Finalmente, distingue entre derecho público, privado y mixto.
El documento define el derecho como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en la justicia. Explica que el derecho surge de normas aceptadas socialmente y que se diferencia de otras normas por su carácter coercible, bilateral y externo. También destaca la importancia del derecho para regular el comportamiento social y vivir en armonía.
El documento presenta el portafolio de evidencias de un estudiante de la Licenciatura en Derecho Internacional. El portafolio contiene 6 unidades académicas que cubren temas fundamentales de derecho como normas de los órganos del Estado, derecho objetivo y subjetivo, fuentes de Derecho y teoría de las obligaciones. Cada unidad incluye foros de discusión para que el estudiante desarrolle un entendimiento más profundo de los conceptos legales.
Diapositivas para clases de Trabajo Social, en la U.A.T.F. Unidad 1: Nociones de derecho, concepto, fuentes del derecho, ramas del derecho, la norma jurídica, relación del derecho con el trabajo social.
1. Ronald Dworkin fue un filósofo del derecho estadounidense conocido por su teoría de los derechos como triunfos. 2. Escribió varios libros criticando las teorías de Kelsen y Hart y argumentando que los sistemas jurídicos incluyen tanto normas como principios morales. 3. Sostuvo que cuando un sistema jurídico protege los derechos individuales frente a objetivos sociales, está tomando los derechos en serio y actuando de forma justa.
La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta.
En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.
Este documento presenta una introducción a los fundamentos de la teoría del derecho. Explica brevemente qué es el derecho y cómo se relaciona con disciplinas como la filosofía, la moral y la sociología. También resume las principales teorías sobre los fundamentos del derecho, como las teorías subjetivistas u objetivistas. Por último, define conceptos básicos como norma, legislador y derecho positivo.
El documento define el derecho como el orden normativo que regula la conducta humana en sociedad. Explica que el derecho surge de normas aceptadas socialmente y que pueden hacerse cumplir mediante sanciones. Finalmente, señala que el derecho mexicano tiene sus orígenes en el derecho español y que se diferencia de otras normas por su carácter coercible.
Este documento presenta información sobre ética, moral y derecho. Expone las definiciones de estos términos, sus características y la relación entre ellos. También describe las diferentes ramas del derecho, las fuentes del derecho, los tipos de normas morales y los problemas morales versus problemas éticos. El documento fue elaborado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política para un curso sobre ética y moral y derecho.
El documento habla sobre la norma jurídica. Define la norma jurídica como una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. Luego clasifica las normas jurídicas en varias categorías como normas primarias y secundarias, normas imperativas y dispositivas, y normas de derecho público y privado. Finalmente, explica que las normas jurídicas tienen su origen en los acuerdos entre los habitantes de un estado y sus representantes para establecer las reglas que rigen la sociedad.
Las normas jurídicas son mandatos, reglas o prescripciones emanadas de una autoridad legal o judicial que asignan deberes, confieren derechos o imponen sanciones a los individuos. Se caracterizan por ser heterónomas, coercibles y bilaterales. Existen varias clasificaciones de las normas jurídicas, como por su voluntad (imperativas, dispositivas e interpretativas) o por su interés (de orden público u orden privado). Algunos ejemplos son las leyes, códigos, decretos y fallos judiciales. Si bien
Evidencia de aprendizaje introducción al derechoEnrique Sian
Las normas jurídicas son reglas de conducta dictadas por un poder legítimo que prescriben, prohíben, autorizan o permiten determinada conducta. Las normas jurídicas se clasifican por su sistema, fuente, ámbito de validez, jerarquía, sanciones y otras características. Las normas jurídicas se distinguen de las normas morales y sociales por su obligatoriedad y coerción.
Fundamentos de Derecho Inmobiliario II (introduccion).pptxLuis Taveras Marte
Fundamentos del Derecho Inmobiliario II es la asignatura que continúa el ciclo formativo iniciado con Fundamentos del Derecho Inmobiliario I. En esta se procurará dotar a los estudiantes de las nociones de los principales sistemas registrales del mundo, pero enmarcando y detallando todo lo relativo a la evolución, objetivo, función y alcance del sistema registral imperante en la República Dominicana e introducir y conocer la ley 108-05, los motivos de una reforma que ha provocado cambiar una Jurisdicción de Tierras ineficiente, lenta e insegura por una
Jurisdicción Inmobiliaria con una organización, operación y gestión más adecuada a los tiempos,
y las atribuciones y funciones de los diversos órganos que
componen la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también el Abogado del Estado. Se justifica el estudio de esta asignatura a partir de la necesidad de que los participantes conozcan en detalle el nuevo modelo organizacional de la Jurisdicción Inmobiliaria, los motivos de la descentralización del sistema, la separación de funciones y los distintos niveles de responsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre los diversos órganos y unidades operativas que la conforman. Del mismo modo, manejar los principios generales que rigen esta rama del Derecho y las características de nuestro sistema registral, pues resultan ser la clave para el desarrollo adecuado de los procedimientos y operaciones que se realizan en la práctica jurídica inmobiliaria y que serán vistas durante el desarrollo del programa académico ofertado.
En estas diapositivas se exponen las principales ideas y postulados de Carlos Santiago Nino, y sus aportes a lo que hoy denominamos el constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo; en donde enfoca su visión en lo que se denomina el "constructivismo ético",
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El documento trata sobre la motivación de las sentencias como garantía del debido proceso. Explica que la motivación tiene rango constitucional según el artículo 69 de la Constitución y surge del principio de separación de poderes y sometimiento del juez a las normas. También analiza la historia del deber de motivar y su relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Tercera parte del módulo de Teoría General del Derecho en el Diplomado en Derecho Público previamente descrito. Aquí se expone sobre las distintas teorías normativas, los elementos inherentes a las normas, y parte del desarrollo del ordenamiento jurídico.
@2017
Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
Breve exposición inicial sobre la asignatura de Teoría General del Derecho, impartida en el Diplomado de Derecho Público en la ciudad de Nagua en el 2017
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
2. Teoría de la
Norma
Jurídic
a
¿Qué es una norma y como se distingue de
otros tipos de directiva?
¿Cuáles son los tipos de normas que existen?
Dentro de las normas, ¿Cómo podemos
distinguir las normas jurídicas de las normas
«no-jurídicas»
¿Cuáles son los elementos constitutivos de la
norma jurídica?
¿Qué implica concebir el derecho como
norma?
¿Qué diferencias hay entre normas, reglas,
principios, valores y directrices?
3. Usos del lenguaje
1.- INFORMATIVO
describir ciertos estados de cosas
2.- EXPRESIVO
emociones o provocaciones en el interlocutor
3.- INTERROGATIVO
requerir información, preguntar
4.- OPERATIVO
«palabras mágicas»
5.- PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO
4. Uso prescriptivo o directivo del lenguaje
La prescripción se da cuando, mediante el lenguaje, el que habla
se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea, inducirlo a
que adopte un determinado curso de acción. Cuando hablamos
del uso directivo o prescriptivo del lenguaje, no es necesario que
las oraciones se expresen en lenguaje imperativo; de hecho, se
puede hacer uso directivo del lenguaje a través de expresiones
formuladas en lenguaje deóntico, modal, sugestivo, etc… Lo
importante aquí no es la forma en que se exprese el lenguaje,
sino el fin perseguido: Las directivas se formulan con la intención
de dirigir el comportamiento de otro.
5. No toda directiva es una norma
Aun cuando se pueda emplear una expresión cualquiera en lenguaje
prescriptivo, esto no quiere decir necesariamente que estamos frente
a una prescripción en sentido normativo. De todas las directivas, las
que están realizadas con las normas son aquellas que tienen mayor
fuerza, debido a que se encuentran acompañadas de una relación de
superioridad entre el sujeto emisor y el destinatario de la expresión
directiva.
La superioridad puede ser física (atracador), moral (un predicador), o
de ambas (el legislador). Cuando se dice que una directiva es una
norma, no se supedita su cumplimiento a la voluntad del destinatario
6. ¿Qué hace «jurídica»
a una norma?
«Tanto las reglamentaciones del poder estatal (leyes en sentido amplio), las
reglamentaciones entre individuos o grupos de individuos (contrato), como en
las decisiones de los órganos judiciales y administrativos (sentencias y
resoluciones en general), constituyen las tres formas principales bajo las
cuales se nos presenta hoy el fenómeno de Derecho. Estas son tipos de normas
jurídicas»
(ATIENZA, Manuel, «El Sentido del Derecho», cap. III)
7. Clasificación de las normas propuestas
por Von Wright
• Principales
– Reglas definitorias
– Directivas o reglas
técnicas
– Prescripciones
• Secundarias
– Normas ideales
– Costumbres
– Normas morales
8. Reglas definitorias
Reglas que definen o determinan una actividad:
“Podríamos comparar entonces estas leyes con las reglas de un juego.
Jugar un juego es una actividad, al igual que lo es pensar y calcular. Las
reglas del ajedrez, por ejemplo, determinan qué movimientos están
permitidos y cuáles no, y algunas veces exigen un movimiento
determinado. (…) De una persona que no juega de acuerdo con las
reglas del ajedrez diríamos o que juega incorrectamente o que no
juega al ajedrez. Diríamos lo primero si, por ejemplo, quisiera seguir
las reglas, pero no supiera o no comprendiera cómo hacerlo. O
también si intentara engañar a su adversario. Diríamos lo segundo si,
por ejemplo, no se preocupara de seguir las reglas, o si, consciente y
consistentemente, jugara de acuerdo a otras reglas (…)”.
[VON WRIGHT, «Norma y Acción»]
9. Normas directivas o técnicas
- Reglas que indican una relación medio-fin.
- Presuponen una proposición anankástica que
debe ser verdadera para que la regla sea
eficaz.
Un enunciado anankástico es una proposición descriptiva (que
por lo tanto puede ser verdadera o falsa), en donde se dice que
algo (el medio) es una condición necesaria para otro algo (el fin).
“Si quieres encender el televisor, presiona el botón rojo en el
control remoto”.
10. Prescripciones
• Emanan de una autoridad normativa
• Están destinadas a algún agente (sujeto
normativo)
• Para dar a conocer su voluntad, la autoridad
promulga la norma;
• Para dar efectividad a dicha voluntad, se
añade a la norma una sanción o amenaza de
castigo.
11. Grupos secundarios de normas
• Normas ideales: no se refieren directamente a una acción sino a un
patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. De esta manera,
hay normas que determinan qué es un buen actor, un buen abogado, un buen
cuchillo, un buen camino, un buen padre de familia.
• Costumbres: especies de hábitos; exigen, pues, regularidad de la
conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen de otros
hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se
hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad. El
carácter social de la costumbre le da una presión normativa, un carácter
compulsivo por la crítica y las sanciones de la sociedad, que no tienen los
otros hábitos. Se pueden considerar como prescripciones anónimas e
implícitas.
12. Grupos secundarios de normas
• Normas morales: Difíciles de identificar y con poca claridad sobre
cuáles normas son morales, Von Wright se remite a dos concepciones:
– Concepción teológica. Las normas morales emanan de una
autoridad divina (Dios). En este primer caso, se asimilan las
normas morales a las prescripciones.
– Concepción teleológica. Las normas morales son una especie de
regla técnica que indican el camino para obtener un fin. Eso, por
supuesto, dependerá de la corriente filosófica por medio de la
cual se visualice esa regla técnica
Hay otras concepciones que se niegan a identificar las normas
morales con algunas de las especies de normas principales que se han
visto y las clasifican como autónomas, como sui generis. A esta
posición se le suele denominar deontologismo.
13. Elementos esenciales de las
prescripciones
1. Carácter
2. Contenido
3. Condición de
Aplicación
4. Autoridad
5. Sujeto Normativo
6. Ocasión
7. Promulgación
8. Sanción
14. Clases de normas
1. Por su carácter
a. Obligatorias
b. Prohibitorias
c. Permisivas
2. Por su contenido
a. Abstractas
b. Concretas
3. Por su condición de
aplicación
a. Categóricas
b. Hipotéticas
4. Por su Autoridad
a. Proclamada
b. Anónima o espontánea
15. Clases de normas
5. Por su sujeto normativo
a. Generales
b. Particulares
6. Por su ocasión
a. Temporal
• Retroactivas
• Irretroactivas
b. Espacial
• Nacionales
• Regionales
• Internacionales
7. Por su promulgación
a. Escritas
b. Consuetudinarias
8. Por su sanción
a. Sin sanción
b. Sanción positiva
c. Sanción negativa
16. El derecho como normas
(NORMATIVISMO)
• ¿Son las normas jurídicas mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos?
– John Austin
– Hans Kelsen
– H.L.A. Hart
• ¿Es el derecho únicamente un sistema de reglas?
– H.L.A. Hart
– Ronald Dworkin
– Robert Alexy
– Manuel Atienza
17. JOHN AUSTIN
• Define las normas jurídicas como mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos. Toda norma es un
mandato u orden, o sea, la expresión del deseo de que
alguien se comporte de determinada manera y de la intención
de causarle daño, si no se conduce de conformidad con el
deseo.
• Distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos, en
que éstas tienen su origen en la voluntad de un soberano.
• “Si un hombre determinado es destinatario de un hábito de
obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que él, a su
vez, tenga el hábito de obedecer a un superior, ese hombre es
soberano en esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano)
es una sociedad política independiente”
18. HANS KELSEN
• Las normas constituyen una técnica de
motivación social, que puede ser directa o
indirecta.
• El derecho es un orden coactivo.
• El derecho se compone de dos tipos de normas:
– Las normas primarias, que son aquellas que
plantean sanciones. Kelsen también las denomina
como las normas genuinas.
– Las normas secundarias, que se constituyen en
derivados lógicos de las primeras.
19. H.L.A. HART
• Acusa a los modelos de Austin y de Kelsen de simples, que no
compagina que la complejidad de una sociedad, y menos las
sociedades modernas abiertas a fenómenos como el derecho
internacional y el pluralismo social y jurídico
• “Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres,
no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con
amenazas de daños, un mandato no es primordialmente una
apelación al miedo, sino respeto a la autoridad”;
• Existen normas que no son necesariamente órdenes o mandatos;
• El Derecho como unión de reglas primarias y secundarias
20. RONALD DWORKIN
• El derecho no se compone únicamente de reglas,
sino además de principios.
• Ante esa situación, del juez no tiene un poder
creador sobre el Derecho, sino que tiene la
obligación de descubrir el verdadero derecho,
ante oscuridad o ambiguedad de las reglas
jurídicas.
• Siempre hay una respuesta correcta para cada
caso.
• El juez Hércules y la novela en cadena.
21. PROBLEMAS DE CONCEBIR EL DERECHO
COMO NORMAS
• ¿Puede una concepción puramente normativa
del Derecho responder a las principales
preguntas que surgen en torno al fenómeno
jurídico?
• ¿Cómo se establece que una norma pertenece
al Derecho Positivo?
• ¿Cómo puede, desde una perspectiva
puramente normativa, resolverse los
conflictos entre normas?
23. Bibliografía
• ATIENZA, Manuel, “El Sentido del Derecho”
• BOBBIO, Norberto, “Teoría General del
Derecho”
• DWORKIN, Ronald, “Los Derechos en serio”
• HART, H.L.A., “El Concepto de Derecho”.
• KELSEN, Hans, “La Teoría Pura del Derecho”.
• NINO, Carlos Santiago, “Introducción al
análisis del Derecho”