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Estudiante: Tania Tayupanta
Curso: Primero A
Fecha: 27 de junio de 2022
Periodo: 20222 - 2022


Universidad Central del Ecuador
Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación
Pedagogía en las Ciencias Experimentales de Química y
Biología
La educación es un
derecho de las
personas a lo largo de
su vida y un deber
ineludible e
inexcusable del Estado.
Art. 26
El Estado
financiará la
educación:
fiscomisional,
artesanal y
comunitaria.
Art. 348


Art. 357


El Estado garantizará
el financiamiento de
las instituciones
públicas de educación
superior.
Garantizar la
participación activa de
estudiantes, familias y
docentes en los procesos
educativos.


Las personas, las
familias y la sociedad
tienen el derecho y
la responsabilidad de
participar en el proceso
educativo.
Art. 347
numeral 11


Constituye un área
prioritaria de la política
pública y de la inversión
estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social
y condición indispensable
para el buen vivir.
Art. 349


El Estado garantizará al
personal docente, en todos los
niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua
y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración
justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y
méritos académicos.
Art. 27
La educación será
participativa, obligatoria,
intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de
calidad y calidez.
Art. 27
Art. 347
Numeral 2
Concordancias con el art. 27
Garantizar que los centros
educativos sean espacios
democráticos de ejercicio de
derechos y convivencia
pacífica.
Numeral 4
Asegurar que todas las
entidades educativas
impartan una educación en
ciudadanía, sexualidad y
ambiente, desde el enfoque
de derechos.
Garantizar el respeto del
desarrollo psicoevolutivo de
los niños, niñas y
adolescentes, en todo el
proceso educativo.
Numeral 5
Numeral 6 Numeral 8
Numeral 7
Erradicar todas las formas de
violencia en el sistema
educativo y velar por la
integridad física, psicológica y
sexual de las estudiantes y
los estudiantes.
Incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en
el proceso educativo y
propiciar el enlace de la
enseñanza con las actividades
productivas o sociales.
Erradicar el analfabetismo puro,
funcional y digital, y apoyar los
procesos de postalfabetización
y educación permanente para
personas adultas, y la
superación del rezago
educativo.
Impulsará la equidad
de género, la justicia,
la solidaridad, y la
paz.
Art. 27
Estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la
iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades
para crear y trabajar.
Art. 27
Art. 343
El sistema tendrá como
centro al sujeto que
aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica,
incluyente, eficaz y eficiente.
La educación se
centrará en el ser
humano y
garantizará su
desarrollo
holístico.
El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la
población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura.
Art. 343
Art. 350
El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas.
Art. 28
La educación responderá al
interés público y no estará al
servicio de intereses
individuales y corporativos.
Fortalecerá la educación
pública y la coeducación.


Art. 347 numeral 1
Art. 28
Se garantizará el acceso
universal, permanencia,
movilidad y egreso sin
discriminación alguna.
Art. 356
Se garantizará la igualdad de
oportunidades en el acceso, en la
permanencia, y en la movilidad y en el
egreso, con excepción del cobro de
aranceles en la educación particular.
El sistema nacional de educación integrará
una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística
del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 28
Art. 344
Art. 28
Art. 343
Se garantizará la obligatoriedad
en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en
una sociedad que aprende. El estado
promoverá el dialogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.
El sistema nacional de educación comprenderá
las instituciones, programas, políticas, recursos
y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior.
El aprendizaje se desarrollará de
forma escolarizada y no
escolarizada.
Art. 28
Art. 354
Art. 28
Art. 347 numeral 12
La educación pública será universal
y laica en todos los niveles, y
gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.
Garantizar, bajo los principios de
equidad social, territorial y regional
que todas las personas tengan
acceso a la educación pública.
Las universidades y escuelas politécnicas,
públicas y particulares, se crearán por ley.
Los institutos superiores tecnológicos,
técnicos y pedagógicos, y los
conservatorios, se crearán por resolución
del organismo.
Garantizar modalidades
formales y no formales de
educación.
Art. 352
El sistema de educación superior estará
integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro.
Art. 345
La educación como servicio público se prestará
a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares. se
proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social.
Art. 347 numeral 3
Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral
interna y externa, que promueva la
calidad de la educación.
Art. 346
Art. 355
El Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde
con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. La
autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas.
Artículo 29
El estado garantizará la
libertada de
enseñanza, la libertad de
cátedra en la
educación superior.
El estado garantizará el
derecho de las
personas de aprender en
su propia
lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus
representantes tendrán la
libertad de escoger para sus hijos e
hijas una
educación acorde con sus
principios, creencias y
opciones pedagógicas.
Concordancias con
el artículo 29
Se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.
Art. 351

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Tania Tayupanta - Concordancias con la LOES y la constitución

  • 1. Estudiante: Tania Tayupanta Curso: Primero A Fecha: 27 de junio de 2022 Periodo: 20222 - 2022 Universidad Central del Ecuador Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación Pedagogía en las Ciencias Experimentales de Química y Biología
  • 2. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Art. 26 El Estado financiará la educación: fiscomisional, artesanal y comunitaria. Art. 348 Art. 357 El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
  • 3. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 347 numeral 11 Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Art. 349 El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.
  • 4. Art. 27 La educación será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez. Art. 27 Art. 347 Numeral 2 Concordancias con el art. 27 Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Numeral 4 Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo. Numeral 5 Numeral 6 Numeral 8 Numeral 7 Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. Impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad, y la paz.
  • 5. Art. 27 Estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Art. 27 Art. 343 El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico. El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. Art. 343 Art. 350 El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas.
  • 6. Art. 28 La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Fortalecerá la educación pública y la coeducación. Art. 347 numeral 1 Art. 28 Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna. Art. 356 Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
  • 7. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 28 Art. 344 Art. 28 Art. 343 Se garantizará la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El estado promoverá el dialogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
  • 8. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. Art. 28 Art. 354 Art. 28 Art. 347 numeral 12 La educación pública será universal y laica en todos los niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública. Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley. Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo.
  • 9. Garantizar modalidades formales y no formales de educación. Art. 352 El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro. Art. 345 La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social. Art. 347 numeral 3 Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Art. 346
  • 10. Art. 355 El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas.
  • 11. Artículo 29 El estado garantizará la libertada de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior. El estado garantizará el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
  • 12. Concordancias con el artículo 29 Se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Art. 351