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LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. INGRESO
A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.
LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA: PRINCIPALES ELEMENTOS.
ÍNDICE:
1. EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL.
2. SUBSISTEMAS DE LA FP.
3. LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
3.1. Definición, normativa y organización.
3.2. Perfil profesional.
3.3. El currículo en la FP Inicial.
3.4. Los módulos profesionales.
3.5. Estructura de los Títulos de Formación Profesional
3.6. Los ciclos formativos de grado medio y superior. La FP Básica.
3.7. Diferencias entre los modelos LOGSE (FP. Específica), LOE (FP. Inicial) y LOMCE.
4. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.
5. CÓMO ELEGIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
6. ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
6.1. Introducción.
6.2. Objetivos.
6.3. Contenidos.
6.4. Metodología.
6.5. Materiales y recursos didácticos.
6.6. Actividades complementarias y extraescolares.
6.7. Evaluación.
MÓDULO ESPECÍFICO: PROCESOS SANITARIOS.
PROFESOR: Juan Cabeza Valle
MATERIA: COMPLEMENTOS PARA LA FORMACIÓN DISCIPLINAR
MAES 2017/2018
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
Juan Cabeza
2
1. EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL.
Regulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales: Ley Orgánica 5/2002 de las
Cualificaciones y la FP.
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: conjunto de instrumentos
y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación
profesional (títulos de F.P. y certificados de profesionalidad), a través del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación oficial de las correspondientes
competencias profesionales (referidas a unidades de competencia), de forma que se favorezca el
desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Se
entiende por:
 Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación
para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de
formación y a través de la experiencia laboral.
 Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el
ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
La organización de las cualificaciones en el catálogo se realiza por 26 familias
profesionales, como sanidad, agraria, imagen personal, química, etc (anexo I del R.D. 1128/2003). En
el anexo II del anterior RD se indican los niveles de cualificación de las Cualificaciones. De los 5 niveles,
los más destacados en las enseñanzas de formación profesional son:
 Nivel 1: competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente
simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las
capacidades prácticas a aplicar limitados.
 Nivel 2: competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la
capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un
trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere
conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de
comprensión y aplicación del proceso (formación de Técnico).
 Nivel 3: competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio
de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de
coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los
fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del
proceso y de sus repercusiones económicas (Formación de Técnico Superior).
Cada cualificación queda definida por:
Unidades de competencia, entendidas como un agregado de competencias profesionales,
que constituyen la unidad mínima susceptible de reconocimiento y acreditación. En cada unidad de
competencia a su vez se definen las realizaciones y sus criterios de realización asociados y el contexto
profesional.
Las realizaciones son el elemento de la competencia que establece el comportamiento esperado
de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades de trabajo que realiza.
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
Juan Cabeza
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Los criterios de realización expresan el nivel aceptable de la realización profesional que satisface
los objetivos de las organizaciones productivas y constituyen una guía para la evaluación de la
competencia profesional.
El contexto profesional describe, con carácter orientador, los medios de producción, productos y
resultados del trabajo, información utilizada o generada, necesarios para contextualizar la realización
profesional.
Módulos formativos. La formación asociada a las cualificaciones profesionales se estructura en
módulos formativos que son el bloque coherente de formación asociado a cada una de las “unidades de
competencia” y constituyen el agregado mínimo para establecer la formación conducente a “títulos” y
“certificados de profesionalidad”.
2. SUBSISTEMAS DE LA FP.
Según el articulo 39 de la Ley Orgánica 8/2013, de 10 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa (LOMCE), la Formación Profesional se define como el conjunto de acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica.
El sistema formativo español establece dos tipos o subsistemas de Formación Profesional:
1. La Formación Profesional Inicial (RD. 1147/2011; D.436/2008): Formación Profesional
Reglada.
2. La Formación Profesional para el Empleo (RD. 395/2007; D. 335/2009): Formación
Profesional Ocupacional y Continua.
3. LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
3.1.Definición, normativa y organización.
En el artículo 39 del V Capítulo, la LOMCE señala que la Formación Profesional, en el sistema
educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a
su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el
sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo
largo de la vida. Contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:
a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así
como los mecanismos de inserción profesional.
c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones
laborales.
d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos
y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con
especial atención a la prevención de la violencia de género.
e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las
personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones
profesionales y el ejercicio de las mismas.
f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados
del trabajo.
g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la
evolución de los procesos productivos y al cambio social.
h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
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i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.
j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado
adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente. Los ciclos formativos de grado
medio contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un
campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en
el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la Formación
Profesional del Sistema Educativo, derogando al R.D. 1538/2006, de 15 de diciembre, que no recogía
los cambios legislativos contemplados en la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y la Ley 4/2011
complementaria de la Ley de Economía Sostenible.
En Andalucía se regula la organización de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el
Decreto 436/2008 de 2 de septiembre.
Las enseñanzas de la Formación Profesional del Sistema Educativo se ordenan en:
1. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica. Sustituyen a los programas de cualificación
profesional inicial (PCPI).
2. Los ciclos formativos de grado medio.
3. Los ciclos formativos de grado superior.
4. Los cursos de especialización.
3.2. Perfil profesional.
Perfil profesional: Es la descripción de la competencia general, la formulación de las
competencias profesionales, personales y sociales y la inclusión de un conjunto de cualificaciones
profesionales y unidades de competencia del CNCP. Se complementa con datos de carácter orientador,
relacionados con el entorno profesional, las relaciones funcionales, las ocupaciones tipo, así como por la
prospectiva del sector. En definitiva, es el conjunto de competencias profesionales identificables en el
sistema productivo y reconocido y valorado en el mercado laboral.
Los elementos que definen el perfil profesional de cada enseñanza son los siguientes:
 Competencia general: funciones profesionales más significativas del perfil profesional.
 Competencias profesionales, personales y sociales: conjunto de conocimientos, destrezas
y competencia, entendida ésta en términos de autonomía y responsabilidad, que permiten
responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la
cohesión social.
3.3. El currículo en la FP Inicial.
En el artículo 6 del Capítulo III de la LOMCE se indica que se entiende que el currículo estará
integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios
de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la
resolución eficaz de problemas complejos.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
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contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de
competencias.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes
como la organización del trabajo de los docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los
objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
El Gobierno de España, mediante Real Decreto del Título, debe establecer los aspectos básicos
del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de
especialización de las enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Serán las
Comunidades Autónomas las que finalmente concreten el currículo de cada Título (también podrían
seguir el currículo publicado desde la Administración Central). En el caso de Andalucía es publicado en
forma de Orden.
3.4.Los módulos profesionales.
Las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo deben responder a un perfil
profesional y se organizan en módulos profesionales de duración variable:
 Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en
función de las competencias profesionales, sociales y personales que se pretendan alcanzar. Estos
módulos profesionales, según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
 Los módulos profesionales se podrán organizar en unidades formativas de menor duración.
Estas unidades podrán ser certificables. La superación de todas las unidades formativas que constituyen
un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de
certificación con valor en todo el territorio nacional.
 El Real Decreto por el que se establezca un título de formación profesional o un curso de
especialización especificará para cada módulo profesional los siguientes aspectos:
a. Denominación y código.
b. Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
c. Criterios de evaluación.
d. Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada en términos de
procedimientos, conceptos y actitudes. Se agruparan en bloques relacionados directamente con los
resultados de aprendizaje.
e. Orientaciones pedagógicas.
f. Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial.
g. Número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) de cada módulo profesional en
los ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización. Esto facilitará su convalidación con
estudios universitarios. El número total de créditos por ciclo son 120.
h. Objetivos generales y competencias profesionales, personales y sociales que contribuye a
alcanzar el módulo
i. Líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los
objetivos del módulo.
j. Requisitos del profesorado.
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
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3.5.Estructura de los Títulos de Formación Profesional.
Un título de Formación Profesional o un curso de especialización deberá tener, como mínimo, el
siguiente contenido:
1. Identificación del título o curso de especialización (denominación, duración, Familia
Profesional a la que pertenece, etc).
2. Perfil profesional.
3. El entorno profesional (incluyendo, entre otros, ocupaciones y puestos de trabajo).
4. La prospectiva en el sector o sectores.
5. Enseñanzas.
6. Objetivos generales: expresan los resultados esperados del alumnado como consecuencia del
proceso de enseñanza-aprendizaje (Decreto 436/2008).
7. Módulos profesionales, en los términos previstos en el siguiente apartado.
8. Los parámetros básicos de contexto formativo. Se concretarán: los espacios y los
equipamientos mínimos, adecuados al número de puestos escolares, así como las titulaciones
y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia
9. La correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación.
10. Convalidaciones, exenciones y equivalencias.
11. Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio
profesional.
12. Para los títulos de grado superior, la modalidad y materias del Bachillerato que faciliten la
admisión en caso de concurrencia competitiva.
3.6.Los ciclos formativos de grado medio y superior. La FP Básica.
Para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior establecidos en la Ley
Orgánica de Educación se ordenará la formación en ciclos formativos de grado medio y de grado
superior, respectivamente. Todos son de 2000 horas de duración.
Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la enseñanza secundaria
postobligatoria y los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior del
sistema educativo.
Como novedad importante en la LOMCE, aparecen los ciclos de Formación Profesional Básica,
con los que se alcanza una cualificación de nivel 1 y obteniendo la titulación Profesional Básica. Se
puede acceder una vez finalizado el primer ciclo de secundaria (3º ESO), y sus aspectos más esenciales
aún se encuentran por desarrollar.
Los ciclos formativos medio y superiores incluirán, como mínimo, los siguientes módulos
profesionales:
a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
b) Módulo de formación y orientación laboral.
c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora.
d) Módulo de formación en centros de trabajo.
e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
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7
3.7. DIFERENCIAS ENTRE LOS MODELOS LOGSE (FP. ESPECÍFICA), LOE (FP. INICIAL) Y
LOMCE.
LOGSE LOE/LOMCE
 REFERENCIA DEL SISTEMA PRODUCTIVO EN
EL TÍTULO.
 CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO
NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
 IMPARTICIÓN EN LA RED DE FORMACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
 POSIBILIDAD DE OFERTA DE FORMACIÓN CONJUNTA A TRAVÉS DE
CENTROS INTEGRADOS...
 NO ESPECIFICADO
 EQUIVALENCIA EN CRÉDITOS ECTS PARA TODOS LOS CICLOS
FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (120)
 NO ESPECIFICADO
 CONVALIDACIÓN DE MP POR LA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE
COMPETENCIA DEL CNCP
 NO ESPECIFICADO
 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL NORMALIZADA DE LA EDUCACIÓN
(CFGS: CINE – 5B; CFGM: CINE – 3)
 SOLAMENTE SE ESPECIFICABAN
CAPACIDADES PROFESIONALES
 INCLUSIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES, PERSONALES Y
SOCIALES.
 CICLOS FORMATIVOS DE DURACIÓN
VARIABLE.
 CICLOS FORMATIVOS DE 2000 HORAS. POR DETERMINAR EN FP
BÁSICA.
 CAPACIDADES TERMINALES  RESULTADOS DE APRENDIZAJE
 NO ESPECIFICADO  ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS
 EL TÍTULO NO LO CONTEMPLA
 NUEVO MP PARA TODOS LOS CICLOS DE GRADO SUPERIOR:
PROYECTO DE ...
 NO ESPECIFICADO EN EL TÍTULO
 INCORPORACIÓN DE ÁREAS PRIORITARIAS (TIC, IDIOMAS, TRABAJO
EN EQUIPO, SEGURIDAD) Y COMPETENCIAS BÁSICAS.
 SOLAMENTE EN ALGUNOS CICLOS
FORMATIVOS
 NUEVO MP PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS: EMPRESA E
INICIATIVA EMPRENDEDORA..
 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
 EL TÍTULO NO CAPACITA PARA OBTENER EL
CERTIFICADO
 AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS DE P.R.L.: MP DE FORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN LABORAL.
 NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,.
 FCT DE DURACIÓN VARIABLE.  FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (400 H)
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
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4. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.
5. CÓMO ELEGIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
Se tratará en clase.
6. ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
La programación didáctica es el documento en el que los elementos prescriptores del currículo,
junto a otros elementos, son contextualizados para un grupo de alumnos de un centro educativo en un
determinado contexto social. Sus componentes ya han sido analizados en otros módulos del MAES, por
lo que de forma resumida se indican a continuación cuáles son los aspectos esenciales que el
documento debe incluir en cada uno de los mismos.
Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018
Juan Cabeza
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Normativa necesaria:
TÍTULOS LOGSE: Real Decreto del Título + Decreto del Currículo.
TÍTULOS LOE: Real Decreto de la Cualificación + Real Decreto del Título + Orden del Currículo (esencial).
ELEMENTO ¿QUÉ INFORMACIÓN INCLUIR?. FUENTE DE CONSULTA
1. INTRODUCCIÓN  Destacar la importancia de programar: permite prever la acción educativa y contextualizar. Flexible.
 Indicar la normativa que regule el Título: RD del título +D del currículo (LOGSE); RD de la
Cualificación+RD del Título+Orden del Currículo (LOE).
 Contextualizar (Entorno productivo+centro educativo+ alumnado).
 Interdisciplinariedad: hacer mención a otros Módulos con los que existe alguna dependencia o relación
entre sus contenidos.
2. OBJETIVOS  Dos objetivos fundamentales:
1. Objetivos del Módulo programado extraído de los generales previstos para el Ciclo.
2. Capacidades terminales (CT) en LOGSE; Resultados de Aprendizaje (RA) en LOE.
3. Otros objetivos que se consideren de interés, especialmente si se han añadido contenidos.
 Buscar en Decreto (LOGSE) y en la Orden (LOE).
3. COMPETENCIAS
PROFESIONALES
PERSONALES Y
SOCIALES
 Sólo definidas para Títulos LOE. Incluir en la programación las mencionadas competencias que se indiquen
en la correspondiente Orden.
 Para Títulos LOGSE se puede hacer referencia a la competencia general (poco específica para el Módulo
que se programa) y también a las capacidades terminales. En ambos casos no se ajusta a lo que
realmente se solicita.
4. CONTENIDOS  Tanto en el Decreto (LOGSE) como en la Orden (LOE) los contenidos son básicos o mínimos. Se podrían
incluir algunos más justificadamente.
 Deben ser organizados en UD o UT como conceptuales y organizadores (procedimentales y actitudinales).
La organización de los mismos es tarea del docente, siguiendo teoría elaborativa, de menor a mayor
complejidad.
 Se deben plantear no como un fin sino como un medio o herramienta, es decir, deben ser útiles para
resolver problemas y situaciones de aprendizaje.
 Indicar en cada UD o UT la temporalización prevista y la CT o RA de referencia
5. METODOLOGÍA  Concepto pedagógico. El alumnado es el principal elemento del proceso de E/A. El profesor orienta.
 Debe orientar hacia un aprendizaje significativo= se debe encontrar sentido y utilidad a lo aprendido.
 Fundamental: constructivista + indagativa + motivadora.
 Debe incluir información sobre estrategias didácticas y mención del tipo de actividades a realizar.
 Hacer referencia al posible cambio metodológico para ANNEE.
6. MATERIALES Y
RECURSOS
DIDÁCTICOS
 Consultar los “medios de producción” indicados en la información del sector productivo (LOGSE) o los
“equipamientos” indicados en la Orden (LOE).
 Indicar bibliografía de aula y Departamento.
 Destacar uso de TIC´s (Internet, plataformas virtuales, webbquest, webbgrafías, wikilinks, podcast, …).
7. ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
Y EXTRAESCOLARES
 Mencionar al menos dos actividades de cada una para el curso escolar. Su normativa:
-Orden de 3 de agosto de 2010 (aula matinal,…., actividades extraescolares)
-Orden del 14 de julio de 1998 (actividades complementarias).
-Instrucciones del 18 de diciembre de 1998 (actividades complementarias y extraescolares).
8. TEMAS
TRANSVERSALES
 En la programación se pueden tratar contenidos que no están incluidos dentro de los obligatorios.
 Por ejemplo: coeducación, educación ambiental, etc.
9. ATENCIÓN A
NECESIDADES
ESPECÍFICAS DE
APOYO
EDUCATIVO
 Está referida a la atención de alumnado con necesidades especiales (discapacitados físicos + psíquicos+
sensoriales), que junto a los de altas capacidades intelectuales y los de incorporación tardía al sistema
educativo constituyen el alumnado de atención a necesidades específicas. Normativa:
1. Decreto 147/2002 (ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a sus capacidades personales)
2. Decreto 167/2003 (ordenación de la atención educativa al alumnado con ne cesidades educativas
especiales asociadas a sus condiciones sociales desfavorecidas)
10. EVALUACIÓN  Apartado esencial de toda programación.
 Debe incluir los procedimientos o instrumentos de evaluación, criterios de calificación y criterios de
evaluación indicados en el Decreto o en la correspondiente Orden (título LOE) (RD 327/2010).
 Se debe diferenciar entre evaluación inicial, contínua o formativa y la sumativa o final.
 Entre las principales referencias legislativas destacamos:
1. Orden del 29 de septiembre de 2010 (evaluación en ciclos formativos)
2. Resolución de 8 de junio de 2006 (pruebas extraordinarias de evaluación).

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Sistema educativo, programación

  • 1. LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE. LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA: PRINCIPALES ELEMENTOS. ÍNDICE: 1. EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. 2. SUBSISTEMAS DE LA FP. 3. LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL. 3.1. Definición, normativa y organización. 3.2. Perfil profesional. 3.3. El currículo en la FP Inicial. 3.4. Los módulos profesionales. 3.5. Estructura de los Títulos de Formación Profesional 3.6. Los ciclos formativos de grado medio y superior. La FP Básica. 3.7. Diferencias entre los modelos LOGSE (FP. Específica), LOE (FP. Inicial) y LOMCE. 4. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE. 5. CÓMO ELEGIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA. 6. ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA. 6.1. Introducción. 6.2. Objetivos. 6.3. Contenidos. 6.4. Metodología. 6.5. Materiales y recursos didácticos. 6.6. Actividades complementarias y extraescolares. 6.7. Evaluación. MÓDULO ESPECÍFICO: PROCESOS SANITARIOS. PROFESOR: Juan Cabeza Valle MATERIA: COMPLEMENTOS PARA LA FORMACIÓN DISCIPLINAR MAES 2017/2018
  • 2. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 2 1. EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Regulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales: Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la FP. Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional (títulos de F.P. y certificados de profesionalidad), a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación oficial de las correspondientes competencias profesionales (referidas a unidades de competencia), de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Se entiende por:  Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.  Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. La organización de las cualificaciones en el catálogo se realiza por 26 familias profesionales, como sanidad, agraria, imagen personal, química, etc (anexo I del R.D. 1128/2003). En el anexo II del anterior RD se indican los niveles de cualificación de las Cualificaciones. De los 5 niveles, los más destacados en las enseñanzas de formación profesional son:  Nivel 1: competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.  Nivel 2: competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso (formación de Técnico).  Nivel 3: competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas (Formación de Técnico Superior). Cada cualificación queda definida por: Unidades de competencia, entendidas como un agregado de competencias profesionales, que constituyen la unidad mínima susceptible de reconocimiento y acreditación. En cada unidad de competencia a su vez se definen las realizaciones y sus criterios de realización asociados y el contexto profesional. Las realizaciones son el elemento de la competencia que establece el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades de trabajo que realiza.
  • 3. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 3 Los criterios de realización expresan el nivel aceptable de la realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas y constituyen una guía para la evaluación de la competencia profesional. El contexto profesional describe, con carácter orientador, los medios de producción, productos y resultados del trabajo, información utilizada o generada, necesarios para contextualizar la realización profesional. Módulos formativos. La formación asociada a las cualificaciones profesionales se estructura en módulos formativos que son el bloque coherente de formación asociado a cada una de las “unidades de competencia” y constituyen el agregado mínimo para establecer la formación conducente a “títulos” y “certificados de profesionalidad”. 2. SUBSISTEMAS DE LA FP. Según el articulo 39 de la Ley Orgánica 8/2013, de 10 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la Formación Profesional se define como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. El sistema formativo español establece dos tipos o subsistemas de Formación Profesional: 1. La Formación Profesional Inicial (RD. 1147/2011; D.436/2008): Formación Profesional Reglada. 2. La Formación Profesional para el Empleo (RD. 395/2007; D. 335/2009): Formación Profesional Ocupacional y Continua. 3. LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL. 3.1.Definición, normativa y organización. En el artículo 39 del V Capítulo, la LOMCE señala que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. Contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan: a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional. b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género. e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
  • 4. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 4 i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo. j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, derogando al R.D. 1538/2006, de 15 de diciembre, que no recogía los cambios legislativos contemplados en la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y la Ley 4/2011 complementaria de la Ley de Economía Sostenible. En Andalucía se regula la organización de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el Decreto 436/2008 de 2 de septiembre. Las enseñanzas de la Formación Profesional del Sistema Educativo se ordenan en: 1. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica. Sustituyen a los programas de cualificación profesional inicial (PCPI). 2. Los ciclos formativos de grado medio. 3. Los ciclos formativos de grado superior. 4. Los cursos de especialización. 3.2. Perfil profesional. Perfil profesional: Es la descripción de la competencia general, la formulación de las competencias profesionales, personales y sociales y la inclusión de un conjunto de cualificaciones profesionales y unidades de competencia del CNCP. Se complementa con datos de carácter orientador, relacionados con el entorno profesional, las relaciones funcionales, las ocupaciones tipo, así como por la prospectiva del sector. En definitiva, es el conjunto de competencias profesionales identificables en el sistema productivo y reconocido y valorado en el mercado laboral. Los elementos que definen el perfil profesional de cada enseñanza son los siguientes:  Competencia general: funciones profesionales más significativas del perfil profesional.  Competencias profesionales, personales y sociales: conjunto de conocimientos, destrezas y competencia, entendida ésta en términos de autonomía y responsabilidad, que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesión social. 3.3. El currículo en la FP Inicial. En el artículo 6 del Capítulo III de la LOMCE se indica que se entiende que el currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que
  • 5. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 5 contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. El Gobierno de España, mediante Real Decreto del Título, debe establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Serán las Comunidades Autónomas las que finalmente concreten el currículo de cada Título (también podrían seguir el currículo publicado desde la Administración Central). En el caso de Andalucía es publicado en forma de Orden. 3.4.Los módulos profesionales. Las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo deben responder a un perfil profesional y se organizan en módulos profesionales de duración variable:  Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales, sociales y personales que se pretendan alcanzar. Estos módulos profesionales, según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.  Los módulos profesionales se podrán organizar en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional.  El Real Decreto por el que se establezca un título de formación profesional o un curso de especialización especificará para cada módulo profesional los siguientes aspectos: a. Denominación y código. b. Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje. c. Criterios de evaluación. d. Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada en términos de procedimientos, conceptos y actitudes. Se agruparan en bloques relacionados directamente con los resultados de aprendizaje. e. Orientaciones pedagógicas. f. Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial. g. Número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) de cada módulo profesional en los ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización. Esto facilitará su convalidación con estudios universitarios. El número total de créditos por ciclo son 120. h. Objetivos generales y competencias profesionales, personales y sociales que contribuye a alcanzar el módulo i. Líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo. j. Requisitos del profesorado.
  • 6. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 6 3.5.Estructura de los Títulos de Formación Profesional. Un título de Formación Profesional o un curso de especialización deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido: 1. Identificación del título o curso de especialización (denominación, duración, Familia Profesional a la que pertenece, etc). 2. Perfil profesional. 3. El entorno profesional (incluyendo, entre otros, ocupaciones y puestos de trabajo). 4. La prospectiva en el sector o sectores. 5. Enseñanzas. 6. Objetivos generales: expresan los resultados esperados del alumnado como consecuencia del proceso de enseñanza-aprendizaje (Decreto 436/2008). 7. Módulos profesionales, en los términos previstos en el siguiente apartado. 8. Los parámetros básicos de contexto formativo. Se concretarán: los espacios y los equipamientos mínimos, adecuados al número de puestos escolares, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia 9. La correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación. 10. Convalidaciones, exenciones y equivalencias. 11. Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional. 12. Para los títulos de grado superior, la modalidad y materias del Bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva. 3.6.Los ciclos formativos de grado medio y superior. La FP Básica. Para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior establecidos en la Ley Orgánica de Educación se ordenará la formación en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente. Todos son de 2000 horas de duración. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la enseñanza secundaria postobligatoria y los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior del sistema educativo. Como novedad importante en la LOMCE, aparecen los ciclos de Formación Profesional Básica, con los que se alcanza una cualificación de nivel 1 y obteniendo la titulación Profesional Básica. Se puede acceder una vez finalizado el primer ciclo de secundaria (3º ESO), y sus aspectos más esenciales aún se encuentran por desarrollar. Los ciclos formativos medio y superiores incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales: a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) Módulo de formación y orientación laboral. c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora. d) Módulo de formación en centros de trabajo. e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.
  • 7. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 7 3.7. DIFERENCIAS ENTRE LOS MODELOS LOGSE (FP. ESPECÍFICA), LOE (FP. INICIAL) Y LOMCE. LOGSE LOE/LOMCE  REFERENCIA DEL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL TÍTULO.  CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES  IMPARTICIÓN EN LA RED DE FORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO  POSIBILIDAD DE OFERTA DE FORMACIÓN CONJUNTA A TRAVÉS DE CENTROS INTEGRADOS...  NO ESPECIFICADO  EQUIVALENCIA EN CRÉDITOS ECTS PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (120)  NO ESPECIFICADO  CONVALIDACIÓN DE MP POR LA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CNCP  NO ESPECIFICADO  CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL NORMALIZADA DE LA EDUCACIÓN (CFGS: CINE – 5B; CFGM: CINE – 3)  SOLAMENTE SE ESPECIFICABAN CAPACIDADES PROFESIONALES  INCLUSIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES, PERSONALES Y SOCIALES.  CICLOS FORMATIVOS DE DURACIÓN VARIABLE.  CICLOS FORMATIVOS DE 2000 HORAS. POR DETERMINAR EN FP BÁSICA.  CAPACIDADES TERMINALES  RESULTADOS DE APRENDIZAJE  NO ESPECIFICADO  ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS  EL TÍTULO NO LO CONTEMPLA  NUEVO MP PARA TODOS LOS CICLOS DE GRADO SUPERIOR: PROYECTO DE ...  NO ESPECIFICADO EN EL TÍTULO  INCORPORACIÓN DE ÁREAS PRIORITARIAS (TIC, IDIOMAS, TRABAJO EN EQUIPO, SEGURIDAD) Y COMPETENCIAS BÁSICAS.  SOLAMENTE EN ALGUNOS CICLOS FORMATIVOS  NUEVO MP PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS: EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA..  FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL  EL TÍTULO NO CAPACITA PARA OBTENER EL CERTIFICADO  AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS DE P.R.L.: MP DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.  NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,.  FCT DE DURACIÓN VARIABLE.  FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (400 H)
  • 8. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 8 4. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE. 5. CÓMO ELEGIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA. Se tratará en clase. 6. ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA. La programación didáctica es el documento en el que los elementos prescriptores del currículo, junto a otros elementos, son contextualizados para un grupo de alumnos de un centro educativo en un determinado contexto social. Sus componentes ya han sido analizados en otros módulos del MAES, por lo que de forma resumida se indican a continuación cuáles son los aspectos esenciales que el documento debe incluir en cada uno de los mismos.
  • 9. Procesos sanitarios: complementos para la formación disciplinar MAES, 2017-2018 Juan Cabeza 9 Normativa necesaria: TÍTULOS LOGSE: Real Decreto del Título + Decreto del Currículo. TÍTULOS LOE: Real Decreto de la Cualificación + Real Decreto del Título + Orden del Currículo (esencial). ELEMENTO ¿QUÉ INFORMACIÓN INCLUIR?. FUENTE DE CONSULTA 1. INTRODUCCIÓN  Destacar la importancia de programar: permite prever la acción educativa y contextualizar. Flexible.  Indicar la normativa que regule el Título: RD del título +D del currículo (LOGSE); RD de la Cualificación+RD del Título+Orden del Currículo (LOE).  Contextualizar (Entorno productivo+centro educativo+ alumnado).  Interdisciplinariedad: hacer mención a otros Módulos con los que existe alguna dependencia o relación entre sus contenidos. 2. OBJETIVOS  Dos objetivos fundamentales: 1. Objetivos del Módulo programado extraído de los generales previstos para el Ciclo. 2. Capacidades terminales (CT) en LOGSE; Resultados de Aprendizaje (RA) en LOE. 3. Otros objetivos que se consideren de interés, especialmente si se han añadido contenidos.  Buscar en Decreto (LOGSE) y en la Orden (LOE). 3. COMPETENCIAS PROFESIONALES PERSONALES Y SOCIALES  Sólo definidas para Títulos LOE. Incluir en la programación las mencionadas competencias que se indiquen en la correspondiente Orden.  Para Títulos LOGSE se puede hacer referencia a la competencia general (poco específica para el Módulo que se programa) y también a las capacidades terminales. En ambos casos no se ajusta a lo que realmente se solicita. 4. CONTENIDOS  Tanto en el Decreto (LOGSE) como en la Orden (LOE) los contenidos son básicos o mínimos. Se podrían incluir algunos más justificadamente.  Deben ser organizados en UD o UT como conceptuales y organizadores (procedimentales y actitudinales). La organización de los mismos es tarea del docente, siguiendo teoría elaborativa, de menor a mayor complejidad.  Se deben plantear no como un fin sino como un medio o herramienta, es decir, deben ser útiles para resolver problemas y situaciones de aprendizaje.  Indicar en cada UD o UT la temporalización prevista y la CT o RA de referencia 5. METODOLOGÍA  Concepto pedagógico. El alumnado es el principal elemento del proceso de E/A. El profesor orienta.  Debe orientar hacia un aprendizaje significativo= se debe encontrar sentido y utilidad a lo aprendido.  Fundamental: constructivista + indagativa + motivadora.  Debe incluir información sobre estrategias didácticas y mención del tipo de actividades a realizar.  Hacer referencia al posible cambio metodológico para ANNEE. 6. MATERIALES Y RECURSOS DIDÁCTICOS  Consultar los “medios de producción” indicados en la información del sector productivo (LOGSE) o los “equipamientos” indicados en la Orden (LOE).  Indicar bibliografía de aula y Departamento.  Destacar uso de TIC´s (Internet, plataformas virtuales, webbquest, webbgrafías, wikilinks, podcast, …). 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES  Mencionar al menos dos actividades de cada una para el curso escolar. Su normativa: -Orden de 3 de agosto de 2010 (aula matinal,…., actividades extraescolares) -Orden del 14 de julio de 1998 (actividades complementarias). -Instrucciones del 18 de diciembre de 1998 (actividades complementarias y extraescolares). 8. TEMAS TRANSVERSALES  En la programación se pueden tratar contenidos que no están incluidos dentro de los obligatorios.  Por ejemplo: coeducación, educación ambiental, etc. 9. ATENCIÓN A NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO  Está referida a la atención de alumnado con necesidades especiales (discapacitados físicos + psíquicos+ sensoriales), que junto a los de altas capacidades intelectuales y los de incorporación tardía al sistema educativo constituyen el alumnado de atención a necesidades específicas. Normativa: 1. Decreto 147/2002 (ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales) 2. Decreto 167/2003 (ordenación de la atención educativa al alumnado con ne cesidades educativas especiales asociadas a sus condiciones sociales desfavorecidas) 10. EVALUACIÓN  Apartado esencial de toda programación.  Debe incluir los procedimientos o instrumentos de evaluación, criterios de calificación y criterios de evaluación indicados en el Decreto o en la correspondiente Orden (título LOE) (RD 327/2010).  Se debe diferenciar entre evaluación inicial, contínua o formativa y la sumativa o final.  Entre las principales referencias legislativas destacamos: 1. Orden del 29 de septiembre de 2010 (evaluación en ciclos formativos) 2. Resolución de 8 de junio de 2006 (pruebas extraordinarias de evaluación).