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DIPLOMADO SOBRE EL CNPCyF
TEORIA GENERAL DE LOS SISTEMAS DE
IMPARTICION DE JUSTICIA
DR. ERICK MENA MORENO
VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
MATERIA CIVIL
Actualmente tenemos 33 Códigos de Procedimientos Civiles en el país:
Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles
Estatal: Cada entidad tiene su Código de Procedimientos Civiles, ej:
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
MATERIA MERCANTIL:
Se rige a nivel nacional por las disposiciones del Código de Comercio.
VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
MATERIA CIVIL: Cada Código de Procedimientos Civiles rige en un estado del país, el Código
Federal de Procedimientos Civiles rige los procesos judiciales de todo el país en la materia.
MATERIA MERCANTIL: Es aplicable en todo el país.
VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
(futuro, es decir en algunos meses o años)
El actual artículo 73 fracción XXX de la Constitución Federal señala que el Congreso de
la Unión tiene facultades para expedir una legislación única en materia procesal civil y
familiar y legislación que deberá regular los juicios ordinarios y especiales en material
civil y familiar en todo nuestro país, será una legislación procesal única.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como
sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y
Fracción adicionada DOF 15-09-2017. Reformada DOF 14-03-2019
VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
(futuro, es decir en algunos meses o años)
15/09/2017 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana
(Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares).
TRANSITORIOS
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace
referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto,
en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas
continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del
artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el
régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas
con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las
entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
Por regla general rigen los procesos y juicios a partir de su entrada en vigor y hasta
que se expida una nueva legislación procesal que la reforme o derogue.
INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL
INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL
JURISDICCION
Jurisdicción contenciosa, implica que hay una controversia entre
partes contendientes frente a un Juez.
JURISDICCION CONTENCIOSA
JURISDICCION VOLUNTARIA
Actos de jurisdicción voluntaria contemplados en el CNPCyF
JURISDICCION VOLUNTARIA
Actos de jurisdicción voluntaria contemplados en el CNPCyF
JURISDICCION VOLUNTARIA
Actos de jurisdicción voluntaria contemplados en el CNPCyF
JURISDICCION
JURISDICCION CONCURRENTE
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes
federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se
afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera
instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia
administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las
leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las
resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y Fracción reformada
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular
JURISDICCION CONCURRENTE
EJEMPLOS:
A) JUICIO ORDINARIO MERCANTIL REGULADO EN EL CÓDIGO DE COMERICO PUEDE
PRESENTARSE ANTE UN JUEZ FEDERAL O UN JUEZ LOCAL POR UBICARSE EN EL
ARTÍCULO 104 FRACCION II CONSTITUCIONAL.
B) JUICIO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR TUTELADO EN LA LEY FEDERAL DEL
DERECHO DE AUTOR, POR UBICARSE EN EL ARTÍCULO 104 FRACCION II
CONSTITUCIONAL, PUEDE PRESENTARSE ANTE UN JUEZ FEDERAL O ANTE UN JUEZ
LOCAL, CON CIERTAS CONDICIONES.
JURISDICCION CONCURRENTE
B) JUICIO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR TUTELADO EN LA LEY FEDERAL DEL
DERECHO DE AUTOR:
JURISDICCION FORZOSA Y JURISDICCION PRORROGABLE
JURISDICCION ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA
PARTES EN EL JUICIO
PARTES EN EL JUICIO
PARTES EN EL JUICIO
TERCERO EN EL JUICIO (TERCERÍAS)
dos
PARTES EN EL JUICIO
TERCERIAS
COADYUVANTES
EXCLUYENTES
DOMINIO
PREFERENCIA
PARTES EN EL JUICIO
TERCERO EN EL JUICIO (TERCERÍAS) CNPCyF
PROCESO, JUICIO, RELAC.JURIDICA TRILATERAL Y LITIS
PROCESO= Es todas las actuaciones frente al Juez; Mientras que
JUICIO= Es el fallo que emite el juzgador dentro del Proceso
RELACION JURIDICA TRILATERAL:
JUEZ
Demandado
Actor
LITIS: Punto controvertidos por las partes, puede ser abierta o
cerrada
Al contestar la demanda el demandado y desahogar la vista el actor con las
excepciones del demandado, queda cerrada la litis
VS
SISTEMASPROCESALES
SISTEMA INQUISITIVO
*Presuncion de culpabilidad
* Fiscalia forma parte del
gobierno
*Carga de la prueba la tiene el
inculpado
*Predominantemente escrito
*No existen salidas alternas
SISTEMA ACUSATORIO
ADVERSARIAL
● Presuncion de inocencia
● Fiscalia es ajena al gobierno
● Carga de la prueba la tiene la fiscalia
● Predominantemente oral
● Salidas alternas
VS
SISTEMASPROCESALES
SISTEMA ESCRITO
*Predominan las actuaciones escritas
para plantear la controversia, recibir,
desahogar pruebas, formular alegatos y
para la emision de la sentencia.
* Tienen mayor valor las pruebas
documentales y que esten en soportes
escritos o materiales
SISTEMA ORAL
● Predominan las actuaciones orales
para plantear la controversia, recibir y
desahogar pruebas, formular alegatos
y para la emision de la sentencia.
● Tienen mayor valor las pruebas que se
reciben en forma oral como la
testimonial o el testimonio pericial
SISTEMA MIXTO
Incorpora los elementos del sistema escrito y del
sistema oral, los procesos mexicanos son de
este tipo, antes predominaba mas lo escrito,
ahora predominan las actuaciones orales
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
Demanda
(requisitos)
Art. 1378
Código de Comercio
Prevención
(Art. 1380)
3 días
hábiles para
subsanar
Admisión
Emplazamiento
Art. 1068 BIS
Contestación
15 días hábiles
(Art. 1378
fracción IX
segundo
párrafo
Excepciones
perentorias:
1381
Reconvención
9 días hábiles
contestar
Art. 1378 penúltimo
párrafo
Vista al actor
excepciones
demandado
3 días
Art. 1378 después
fracción IX
Vista al demandado
excepciones
reconvencionales del
actor
3 días
Art. 1378 después
fracción IX
Apertura del juicio a prueba por 40 días hábiles
Art. 1383
Reglas:
a) Los primeros 10 días de los 40 son para ofrecer pruebas
b) 30 días restantes de los 40 para desahogo
c) Juez puede señalar plazos menores a los 40
d) Termino extraordinario de 60 días para desahogar pruebas en la
República Méxicana
e) Termino extraordinario de 90 días para desahogar pruebas en el
extranjero
Vista a la contraparte sobre la petición
de periodo extraordinario para
desahogar pruebas
Plazo para desahogar pruebas puede
prorrogarse hasta por 90 días en vez
de los 40 días iniciales
Art. 1384
Alegatos
´Dentro del término de 3 días hábiles
conclusión del periodo de desahogo de
pruebas
Art. 1388
Pasan los autos para
dictar sentencia
Art.1389
SENTENCIA
Primera Instancia
Dentro de los 15 días
surta efectos citación para
sentencia.
Art.1390
TEORIA DEL CASO
¿Qué es?
Fuente:
TEORIA DEL CASO
¿Qué es?
Fuente
COMPONENTES DE LA TEORIA DEL CASO
A. Fáctico Es la identificación de los hechos relevantes o
conducentes que deben ser reconstruidos durante el
debate oral, a través de las pruebas. Los hechos
contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o
lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la
acción o acciones realizadas.
B. Jurídico Son los componentes básicos de la
constitución de una norma penal la cual se soporta en
estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es
este el punto de partida para el inicio de la investigación
penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la
conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de
que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos
dentro de la norma penal aplicable.
C. Probatorio Sustenta lo factico; permite establecer
cuáles son las pruebas convenientes que soporten la
conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la
ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la
defensa.
COSNTRUCCION DE LA HIPOTESIS
CONSTRUCCION DE LA TEORIA
TEORIA DEL CASO
CONSTRUCCION DE LA
TEORÍA DEL CASO
CONSTRUCCION DE LA
TEORÍA DEL CASO
CONSTRUCCION DE LA
TEORÍA DEL CASO
TEORIA DEL CASO
Características
Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las
siguientes condiciones:
A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en
los hechos.
B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las
consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el
principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de
vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la
culpabilidad.
D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o
comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente,
porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e
incredibilidad.
TEORIA DEL CASO
Características
DEBE SER LÓGICA,
COHERENTE, ÚNICA Y
SIMPLE
TEORIA DEL CASO
¿Para que se requiere?
Es fundamental para preparar una
demanda, contestación de demanda, una
defensa, un examen directo o
interrogatorio, un contraexamen o
contrainterrogatorio o para formular
alegatos.
TEORIA DEL CASO
Ventajas de prepararla.
a) Permite clasificar información.
b) Preparar la estrategia que utilizaremos
c) Seleccionar las pruebas y evidencia
relevante
d) Identificar fortalezas
e) Identificar debilidades
g) Anticipar los argumentos de la
contraparte
h) Nos permite persuadir al juzgador
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia penal.
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia penal.
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia penal.
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia civil:
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES Y FAMILIARES
Materia Civil
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia familiar:
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES Y FAMILIARES
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia mercantil:
Artículo 1390 Bis-11. Código de Comercio
La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
V.- Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si
los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos
de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo debe
numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los
preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VIII.- El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio,
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia mercantil:
Artículo 1390 Bis-39. Código de Comercio
El juez expondrá oralmente y de forma breve, los
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron
su sentencia y leerá únicamente los puntos
resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de
las partes copia de la sentencia que se pronuncie,
para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo
máximo de sesenta minutos la aclaración de la
misma en términos del último párrafo del artículo
1390Bis.
TEORIA DEL CASO
Su aplicación en materia laboral:
Artículo 873-A. Ley Federal del Trabajo
…
El escrito de contestación de demanda deberá contener una exposición clara y
circunstanciada de los hechos, los fundamentos de derecho en los que se sustenta,
las excepciones y defensas que el demandado tuviere a su favor, debiendo referirse
a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o
negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, agregando las
manifestaciones que estime convenientes y, en su caso, objetar las pruebas
ofrecidas por la parte actora, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá por
perdido el derecho de objetar las pruebas de su contraparte
…
La parte demandada deberá ofrecer sus pruebas en el escrito de contestación a la
demanda, acompañando las copias respectivas para que se corra traslado con ellas
a la parte actora. No se recibirán pruebas adicionales a menos que se refieran a
hechos relacionados con la contrarréplica, siempre que se trate de aquellos que el
demandado no hubiese tenido conocimiento al contestar la demanda, así como las
que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás
partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de
que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.
MÉTODO BRIEF
PARTES Quien es parte del caso y cual es la relación
entre las partes?
CONFLICTO De que se trata la disputa?
ASUNTO En que asuntos legales se concentró la
Corte? Preguntas planteadas a la Corte.
DECISION Quién ganó el caso y que compensación
recibió? A favor de quién y cual fue la
decisión?
REGLAS Que principio legal utilizó la Corte para
decidir y dónde encontró esa regla?
RAZONAMIENTO Qué hechos utilizó la Corte para aplicar el
principio legal y cómo? Análisis
MÉTODO BRIEF
Autores: El estudiante de leyes o un abogado
practicante. No se presenta al Juez ni a nadie más
diferente del autor
Propósito: Recordar al autor de los detalles más
importantes de un caso para prepararse para clase,
para un examen o para un caso en el que se esté
trabajando.
No es para persuadir a nadie, es solo para refrescar la
memorial del autor y facilitar su entendimiento.
Lo idean es que sea solamente una página.
MÉTODO BRIEF
PARTES Janet Colón González y otros (peticionarios)
V.
Tienda KMART y otros (recurridos)
Certiorari 2001 TSPR 95
Caso: CC-2000-1065
Sentencia de 26 de junio de 2001
CONFLICTO El 19 de diciembre de 1996, Janet Colón González sufrió un accidente en la tienda Kmart localizada
en el municipio de Cayey, ya que le cayeron encima cajas llenas de mercancía que el personal de
la tienda colocó en estibas en los pasillos donde transitaban sus clientes.
ASUNTO ¿Tienen Tienda KMART la obligación de pagar daños y perjuicios a Janet Colón González, su
esposo y a la sociedad legal de gananciales que ellos conforman, con motivo del accidente ocurrido
el 19 de diciembre de 1996?
DECISION Se revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones de 31 de octubre de 2000
y se dejó en vigor la sentencia dictada el 25 de febrero de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia
que condenó a KMART a (i) pagar a Colón González la cantidad de $60,000 por los daños y
angustias físicas y mentales ocasionadas por el accidente, más $5,200.00 por concepto de lucro
cesante, (ii) a pagar al esposo de Colón Gónzalez la cantidad de $15,000.00 por concepto de
sufrimientos y angustias mentales, (iii) a pagar a la sociedad legal de gananciales la suma de
$864.28 por concepto de los gastos incurridos en tratamientos médicos y medicamentos.
REGLAS (i) El artículo 1802 del Código Civil señala que la persona que por acción u omisión cause daño a
otro interviniendo culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado, siempre que
concurran tres elementos básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante;
2) que haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado; y 3) que
exista un nexo causal entre el daño sufrido y dicho acto u omisión.
(ii) la doctrina res ipsa loquitur y su aplicabilidad en la jurisdicción de Puerto Rico.
RAZONAMIENTO Quedo demostrado en el juicio la negligencia de Tienda KMART ya que permitió que el personal de
su tienda colocase unas cajas llenas de mercancía en estibas en un corredor entre dos estantes por
donde transitaban diariamente cientos de sus clientes y cajas que cayeron encima de Janet Colón
Gónzalez, por lo que la tienda debe indemnizar a la señora Colón Gónzalez y a los codemandantes,
al darse los supuestos previstos en el artículo 1802 del Código Civil, sin que sea necesaria la
aplicación de la doctrina res ipsa loquitir, ya que el artículo 1802 es derecho positivo en Puerto
Rico.
MÉTODO IRAC
*Método para analizar y escribir todo
documento legal utilizado en los Estados
Unidos.
*Herramienta para el aprendizaje en las
escuelas de leyes de EUA.
* Mecanismo que debe utilizarse para
redactar argumentos al plantear nuestra
Teoría del Caso.
MÉTODO IRAC
"El IRAC no es una fórmula mecánica, sino simplemente
un enfoque de sentido común para analizar un problema
legal. Antes de que un estudiante pueda analizar un
problema legal, por supuesto, debe saber cuál es el
problema. Por lo tanto, lógicamente, el primer paso del
IRAC La metodología es identificar el problema (I). El
segundo paso es establecer la (s) regla (s) de ley
relevantes que se aplicarán para resolver el problema (R).
El tercer paso es aplicar esas reglas a los hechos de la
pregunta, es decir , para 'analizar' el problema (A). El
cuarto paso es ofrecer una conclusión sobre el resultado
más probable (C) ".
(Andrew McClurg, 1L of a Ride: A Well-Traveled
Professor's Roadmap to Success in the First Year of Law
School, 2nd ed. West Academic Publishing, 2013)
MÉTODO IRAC
MÉTODO IRAC
MÉTODO IRAC MÉTODO ARAC
ISSUE ASUNTO
RULE REGLA
ANALYSIS ANALISIS
CONCLUSION CONCLUSION
MÉTODO IRAC
MÉTODO ARAC
(IRAC en ingles)
ELEMENTOS
ASUNTO Asunto/Problema Legal
REGLA Regla, Ley o Caso Judicial
ANALISIS Análisis
CONCLUSION Conclusión (solución)
MÉTODO IRAC
Ejemplos
ISSUE ¿Tienen Tienda KMART la obligación de pagar daños y perjuicios a
Janet Colón González, su esposo y a la sociedad legal de gananciales
que ellos conforman, con motivo del accidente ocurrido el 19 de
diciembre de 1996 en la tienda Kmart localizada en el municipio de
Cayey?
RULE El artículo 1802 del Código Civil señala que la persona que por acción u
omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, estará
obligada a reparar el daño causado, siempre que concurran tres elementos
básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; 2)
que haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del
demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y dicho
acto u omisión.
ANALYSIS Quedo demostrado en el juicio la negligencia de Tienda KMART ya que
permitió que el personal de su tienda colocase unas cajas llenas de
mercancía en estibas en un corredor entre dos estantes por donde
transitaban diariamente cientos de sus clientes y cajas que cayeron encima
de Janet Colón Gónzalez.
CONCLUSION SI, Tienda KMART esta obligada a pagar daños y perjuicios a Janet Colón
González, su esposo y a la sociedad legal de gananciales que ellos
conforman ya que creó una condición peligrosa en su tienda que ocasionó
el accidente del 19 de diciembre de 1996.
IRAC ARGUMENTANDO RESPONSABILIDAD DE KMART
MÉTODO IRAC
Ejemplos
ISSUE ¿Tienen Tienda KMART una excluyente de responsabilidad de
daños y perjuicios a favor de Janet Colón González, su esposo y
a la sociedad legal de gananciales que ellos conforman, con
motivo del accidente ocurrido el 19 de diciembre de 1996 en la
tienda Kmart localizada en el municipio de Cayey?
RULE El artículo 1802 del Código Civil señala que la persona que por acción
u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, estará
obligada a reparar el daño causado, siempre que concurran tres
elementos básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el
demandante; 2) que haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa
o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el
daño sufrido y dicho acto u omisión.
ANALYSIS Tienda KMART tomó medidas de precaución para la protección de sus
clientes y quedó demostrado en el juicio que Janet Colón González se
ocasionó asimismo la caída de las cajas llenas de mercancía que la
golpearon.
CONCLUSION SI, Tienda KMART tiene una excluyente de responsabilidad a su favor
relacionada con el accidente del 19 de diciembre de 1996 ya que tomo
medidas de precaución para la protección de sus clientes y entre estos
para la señora Janet Colón González.
IRAC ARGUMENTANDO FALTA DE RESPONSABILIDAD DE KMART
ANTECEDENTES PARA EXPEDIR EL CNPCF
ANTECEDENTES PARA EXPEDIR EL CNPCF
ANTECEDENTES PARA EXPEDIR EL CNPCF
FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PARA EXPEDIR EL CNPCF
El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia
Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) y Decreto que
modificó el artículo 73 fracción XXX Constitucional para facultar al
Congreso de la Unión para expedir una legislación única en materia procesal
civil y familiar.
FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PARA EXPEDIR EL CNPCF
FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PARA EXPEDIR EL CNPCF
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
El plazo de 180 días contado a partir de la entrada en
vigor del Decreto Constitucional de 15 de septiembre
de 2017 que reformó los artículos 16, 17 y 73 de la
Constitucionales para que el Congreso de la Unión
expidiera el Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares no fue cumplido en tiempo, por lo que el
11 de abril de 2018 la Barra Mexicana Colegio de
Abogados promovió demanda de amparo reclamando
la omisión legislativa del poder legislativo federal de
expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares.
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
La demanda de amparo resuelta en primera instancia por el Juzgado
Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
(expediente 279/2019) otorgando el amparo a la quejosa para el efecto
de que el Congreso de la Unión, i) expidiera la legislación nacional
única en materia procesal civil y familiar en un plazo no mayor a 180
días contados a partir de que cause ejecutoria su resolución y ii)
cumpliera dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto de
reforma constitucional, de modo que adecúe las leyes federales y
generales a las modificaciones efectuadas a los artículos 16 y 17 de la
Constitución Federal en los casos que así se requiera.
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
En contra de la sentencia de 28 de junio de 2019, las
Cámaras del Congreso de la Unión promovieron recursos de
revisión los cuales después de algunos trámites procesales se
turnaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, la cual dictó sentencia el 12 de mayo de 2021 en
el amparo en revisión 265/2020, confirmando el amparo a
favor de la Barra Mexicana Colegio de Abogados
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
La Primea Sala de la SCJN reconoció que la BMA
contaba con interés legítimo para reclamar la omisión
legislativa del legislador por haberse abstenido dicho poder
legislativo en expedir el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares más allá del plazo
legal con que contaba conforme al decreto de 15 de
septiembre de 2017 que reformó el artículo 73 de nuestra
Carta Magna.
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
I. DECISIÓN Y EFECTOS
219. En suma, por las razones antes apuntadas, deben calificarse
como infundados los agravios de las Recurrentes. En consecuencia,
lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y conceder el
amparo solicitado por la Barra Mexicana Colegio de Abogados,
A.C.
220. Ahora, respecto a los efectos de esta concesión, el artículo 77,
fracción II, de la Ley de Amparo dispone que cuando el acto
reclamado sea una omisión, lo procedente es “obligar a la autoridad
responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que
el mismo exija. En ese sentido, cabe destacar los efectos detallados
por el Juez de Distrito en su sentencia:
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
a)“[Expedir] la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX
del artículo 73 constitucional adicionado mediante el Decreto por el que se
reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo
del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir
de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo CUARTO transitorio de dicho
Decreto).
b) [Cumplimentar] lo dispuesto en el artículo SEGUNDO transitorio del citado
Decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la
adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en
que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en
cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.”
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
222. En consecuencia, para mayor claridad, esta Primera Sala llega a la
convicción de que el efecto de la concesión del amparo es que el Congreso de
la Unión cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos segundo y
cuarto transitorios del Decreto de la reforma constitucional en materia de
justicia cotidiana consistentes en: (a) expedir la legislación única en materia
procesal civil y familiar y (b) adecuar las leyes generales y federales que así
lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales.
Para ello, esta Suprema Corte estima que:
• Por lo que hace al plazo de cumplimiento de estas obligaciones, se considera
que debe hacerse antes de que finalicen los próximos dos periodos ordinarios
de sesiones del Congreso de la Unión; es decir, antes del treinta de abril de dos
mil veintidós.
• En cuanto a los deberes legislativos, el derivado del cuarto transitorio se
cumplirá con la expedición de la legislación única en materia procesal civil y
familiar.
AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA
PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
• Por su parte, el derivado del segundo transitorio, como se indica en su propio
texto, busca un análisis exhaustivo de la legislación para verificar su
adecuación a la Constitución. Esto, a juicio de esta Primera Sala, implica que
el Congreso debe llevar a cabo un proceso de revisión integral de la legislación
general y federal a fin de verificar el acatamiento del contenido incorporado a
los artículos 16 y 17 constitucionales.
o En caso de que se requieran adecuaciones, éstas deben emitirse en el plazo
señalado anteriormente.
o En caso de que se estime que no se requiere ninguna modificación
legislativa a ninguna ley, ello deberá ser producto de una decisión de
ambas cámaras que cumpla con las diferentes etapas y requisitos del
procedimiento legislativo; lo cual tendrá que ser acreditado e informado.
APROBACION POR EL SENADO DE LA REPUBLICA DEL CODIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CODIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
PUBLICACION EN EL DOF DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
ASPECTOS GENERALES DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
ASPECTOS GENERALES DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
ASPECTOS GENERALES DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
El Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares está conformado por 10 libros, 1191
artículos y 20 artículos transitorios, y regula entre
otros el juicio ordinario civil oral y el juicio oral
familiar.
PROCEDENCIA JUICIO ORDINARIO CIVIL ORAL
El artículo 456 señala que todas las controversias
de naturaleza civil que no tengan señalada una
tramitación especial en el Código se ventilarán en el
“Juicio Ordinario Civil Oral”; proceso regulado en los
artículos 456 a 469 y conforme a las disposiciones
generales (etapa postulatoria) de esta ley adjetiva
nacional.
Juicio Ordinario Civil Oral en el Nuevo Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Arts. 456-469 CNPCyF
Demanda
Art. 235
Deberán adjuntarse las
pruebas
Prevención
(Art. 236)
3 días
hábiles para
subsanar
Vista
contraparte
excepcione
s 3 días
Art. 241
fracción VIII
Reconvención
15 días hábiles
contestar
Art. 242
Audiencia Preliminar
Art. 251 y 457
Dentro de los 15 días
siguientes a fijada la litis
Comprende depuración
procedimiento, conciliación,
depuración debate, admisión
pruebas , citación audiencia
juicio
Audiencia de Juicio
Dentro de los 40 días siguientes de celebrada la
Audiencia Preliminar
Regulación: Art. 466 a 468
Etapas:
1. Apertura
2. Alegatos de apertura para plantear teoría del
caso Desahogo de pruebas
3. Alegatos de cierre
4. Declara visto el expediente
5. Sentencia oral, solo se leen los resolutivos,
puede decretarse un receso el mismo día
para su lectura( o continuar la audiencia en
10 días siguientes art. 468).
Las partes pueden pedir aclaración sentencia 3
días Art.468
Admisión
Art. 236 y
239
Emplazamiento
Contestación
15 días
hábiles
acompañando
pruebas (Art.
239 y 241)
En el juicio oral civil existen 3
recursos: Apelación, queja y
reposición en 2da instancia (art.
905)
Apelación Art. 468
Art. 910 fracción I y Art. 915
Procede contra sentencia, se presenta
en forma escrita (plazo de 9 días)
Art. 921: se compone de una audiencia
oral y para recibir pruebas
supervenientes (Art 922)
PROCEDENCIA JUICIO ORAL FAMILIAR
El “Juicio Oral Familiar” está regulado en los artículos
663 a 683; conforme al propio artículo 663 es la vía para
tramitar toda controversia familiar excepto aquellas que
tengan una vía especial (por ejemplo adopción,
nombramiento de tutores y curadores, divorcio bilateral,
restitución nacional de niñas, niños y adolescentes,
declaración ordinaria y especial por desaparición de
ausencia, consignación de alimentos, juicios sucesorios).
Juicio Oral Familiar en el Nuevo Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares
Arts. 663-683 CNPCyF
Demanda o mediante
comparecencia
Art. 664
Deberán adjuntarse las
pruebas y podrán
solicitarse medidas
provisionales(art. 664)
Prevención
(Art. 664)
3 días
hábiles para
subsanar
Vista
contraparte
excepcione
s 3 días
Art. 670
Reconvención
9 días hábiles contestar
Art. 670
Audiencia Preliminar
Art. 670
Dentro de los 15 días
siguientes a fijada la litis
Tiene dos fases:
Art. 671 que habla de la Junta
Anticipada con el Secretario y
Audiencia ante el Juez
Audiencia de Juicio
Art. 676
Dentro de los 40 días de
celebrada la audiencia preliminar
Etapas (arts.678 a 682)
1. Apertura
2. Alegatos de apertura
(10mins)
3. Desahogo de pruebas
4. Alegatos de cierre (10mins)
5. Declara visto el expediente
6. Sentencia oral, solo se leen
los resolutivos, puede
diferirse para dictarse dentro
de los 15 días siguientes (art.
681).
Admisión
Art. 664 Emplazamiento
Contestació
n
9 días
hábiles
acompañan
do pruebas
(Art. 665)
En el juicio oral familia existen 3
recursos: Apelación, queja y
reposición en 2da instancia (art.
905)
Apelación
Art. 911 fracción I y Art. 915
Procede contra sentencia, se presenta
en forma escrita (plazo de 9 días)
Art. 921: se compone de una audiencia
oral y para recibir pruebas
supervenientes (Art 922)
ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF
Primera regla: En términos generales el CNPCF entró en vigor el
8 de junio de 2023, tan esto es cierto que las partes pueden acordar
que sus procesos se tramiten conforme al Código en sustitución de
su legislación procesal local.
ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF
Segunda regla: Las disposiciones de los Códigos Civiles estatales
sobre procesos de interdicción que restrinjan capacidad jurídica de
los mayores de edad se derogaron al 8 de junio de 2023.
ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF
Tercera regla: A partir del 8 de junio de 2023 se aplican
supletoriamente las reglas del procedimiento especial de declaración
de ausencia por desaparición en las entidades que no cuentan con un
procedimiento de este tipo.
ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF
Tercera regla: A partir del 8 de junio de 2023 se aplican
supletoriamente las reglas del procedimiento especial de declaración
de ausencia por desaparición en las entidades que no cuentan con un
procedimiento de este tipo.
ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF
Cuarta regla: La aplicación del CNPCF será gradual a nivel
federal y en cada una de las entidades federativas conforme a la
declaratoria que haga el Poder Judicial de cada estado o el PJF
debiendo mediar un plazo de 120 días naturales.
ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF
Quinta regla: La aplicación del CNPCF no podrá exceder del 1º
de abril de 2027 para todo el país
ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF
Sexta Regla: El CNPCF a partir de la declaratoria de aplicación
que realice el PJF o cada entidad, abrogará el CFPC y los CPC
estatales
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  • 1. DIPLOMADO SOBRE EL CNPCyF TEORIA GENERAL DE LOS SISTEMAS DE IMPARTICION DE JUSTICIA DR. ERICK MENA MORENO
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO MATERIA CIVIL Actualmente tenemos 33 Códigos de Procedimientos Civiles en el país: Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles Estatal: Cada entidad tiene su Código de Procedimientos Civiles, ej: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. MATERIA MERCANTIL: Se rige a nivel nacional por las disposiciones del Código de Comercio.
  • 13. VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO MATERIA CIVIL: Cada Código de Procedimientos Civiles rige en un estado del país, el Código Federal de Procedimientos Civiles rige los procesos judiciales de todo el país en la materia. MATERIA MERCANTIL: Es aplicable en todo el país.
  • 14. VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO (futuro, es decir en algunos meses o años) El actual artículo 73 fracción XXX de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar y legislación que deberá regular los juicios ordinarios y especiales en material civil y familiar en todo nuestro país, será una legislación procesal única. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y Fracción adicionada DOF 15-09-2017. Reformada DOF 14-03-2019
  • 15. VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO (futuro, es decir en algunos meses o años) 15/09/2017 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). TRANSITORIOS CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
  • 16. VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO Por regla general rigen los procesos y juicios a partir de su entrada en vigor y hasta que se expida una nueva legislación procesal que la reforme o derogue.
  • 17. INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL
  • 18. INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL
  • 20. Jurisdicción contenciosa, implica que hay una controversia entre partes contendientes frente a un Juez. JURISDICCION CONTENCIOSA
  • 21. JURISDICCION VOLUNTARIA Actos de jurisdicción voluntaria contemplados en el CNPCyF
  • 22. JURISDICCION VOLUNTARIA Actos de jurisdicción voluntaria contemplados en el CNPCyF
  • 23. JURISDICCION VOLUNTARIA Actos de jurisdicción voluntaria contemplados en el CNPCyF
  • 25. JURISDICCION CONCURRENTE Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; V. De aquellas en que la Federación fuese parte; VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y Fracción reformada VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular
  • 26. JURISDICCION CONCURRENTE EJEMPLOS: A) JUICIO ORDINARIO MERCANTIL REGULADO EN EL CÓDIGO DE COMERICO PUEDE PRESENTARSE ANTE UN JUEZ FEDERAL O UN JUEZ LOCAL POR UBICARSE EN EL ARTÍCULO 104 FRACCION II CONSTITUCIONAL. B) JUICIO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR TUTELADO EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, POR UBICARSE EN EL ARTÍCULO 104 FRACCION II CONSTITUCIONAL, PUEDE PRESENTARSE ANTE UN JUEZ FEDERAL O ANTE UN JUEZ LOCAL, CON CIERTAS CONDICIONES.
  • 27. JURISDICCION CONCURRENTE B) JUICIO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR TUTELADO EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR:
  • 28. JURISDICCION FORZOSA Y JURISDICCION PRORROGABLE
  • 30. PARTES EN EL JUICIO
  • 31. PARTES EN EL JUICIO
  • 32. PARTES EN EL JUICIO TERCERO EN EL JUICIO (TERCERÍAS) dos
  • 33. PARTES EN EL JUICIO TERCERIAS COADYUVANTES EXCLUYENTES DOMINIO PREFERENCIA
  • 34. PARTES EN EL JUICIO TERCERO EN EL JUICIO (TERCERÍAS) CNPCyF
  • 35. PROCESO, JUICIO, RELAC.JURIDICA TRILATERAL Y LITIS PROCESO= Es todas las actuaciones frente al Juez; Mientras que JUICIO= Es el fallo que emite el juzgador dentro del Proceso RELACION JURIDICA TRILATERAL: JUEZ Demandado Actor LITIS: Punto controvertidos por las partes, puede ser abierta o cerrada Al contestar la demanda el demandado y desahogar la vista el actor con las excepciones del demandado, queda cerrada la litis
  • 36. VS SISTEMASPROCESALES SISTEMA INQUISITIVO *Presuncion de culpabilidad * Fiscalia forma parte del gobierno *Carga de la prueba la tiene el inculpado *Predominantemente escrito *No existen salidas alternas SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL ● Presuncion de inocencia ● Fiscalia es ajena al gobierno ● Carga de la prueba la tiene la fiscalia ● Predominantemente oral ● Salidas alternas
  • 37. VS SISTEMASPROCESALES SISTEMA ESCRITO *Predominan las actuaciones escritas para plantear la controversia, recibir, desahogar pruebas, formular alegatos y para la emision de la sentencia. * Tienen mayor valor las pruebas documentales y que esten en soportes escritos o materiales SISTEMA ORAL ● Predominan las actuaciones orales para plantear la controversia, recibir y desahogar pruebas, formular alegatos y para la emision de la sentencia. ● Tienen mayor valor las pruebas que se reciben en forma oral como la testimonial o el testimonio pericial SISTEMA MIXTO Incorpora los elementos del sistema escrito y del sistema oral, los procesos mexicanos son de este tipo, antes predominaba mas lo escrito, ahora predominan las actuaciones orales
  • 38. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Demanda (requisitos) Art. 1378 Código de Comercio Prevención (Art. 1380) 3 días hábiles para subsanar Admisión Emplazamiento Art. 1068 BIS Contestación 15 días hábiles (Art. 1378 fracción IX segundo párrafo Excepciones perentorias: 1381 Reconvención 9 días hábiles contestar Art. 1378 penúltimo párrafo Vista al actor excepciones demandado 3 días Art. 1378 después fracción IX Vista al demandado excepciones reconvencionales del actor 3 días Art. 1378 después fracción IX Apertura del juicio a prueba por 40 días hábiles Art. 1383 Reglas: a) Los primeros 10 días de los 40 son para ofrecer pruebas b) 30 días restantes de los 40 para desahogo c) Juez puede señalar plazos menores a los 40 d) Termino extraordinario de 60 días para desahogar pruebas en la República Méxicana e) Termino extraordinario de 90 días para desahogar pruebas en el extranjero Vista a la contraparte sobre la petición de periodo extraordinario para desahogar pruebas Plazo para desahogar pruebas puede prorrogarse hasta por 90 días en vez de los 40 días iniciales Art. 1384 Alegatos ´Dentro del término de 3 días hábiles conclusión del periodo de desahogo de pruebas Art. 1388 Pasan los autos para dictar sentencia Art.1389 SENTENCIA Primera Instancia Dentro de los 15 días surta efectos citación para sentencia. Art.1390
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42. TEORIA DEL CASO ¿Qué es? Fuente:
  • 44. COMPONENTES DE LA TEORIA DEL CASO A. Fáctico Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. B. Jurídico Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. C. Probatorio Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.
  • 45. COSNTRUCCION DE LA HIPOTESIS CONSTRUCCION DE LA TEORIA TEORIA DEL CASO
  • 49. TEORIA DEL CASO Características Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos. B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e incredibilidad.
  • 50. TEORIA DEL CASO Características DEBE SER LÓGICA, COHERENTE, ÚNICA Y SIMPLE
  • 51. TEORIA DEL CASO ¿Para que se requiere? Es fundamental para preparar una demanda, contestación de demanda, una defensa, un examen directo o interrogatorio, un contraexamen o contrainterrogatorio o para formular alegatos.
  • 52. TEORIA DEL CASO Ventajas de prepararla. a) Permite clasificar información. b) Preparar la estrategia que utilizaremos c) Seleccionar las pruebas y evidencia relevante d) Identificar fortalezas e) Identificar debilidades g) Anticipar los argumentos de la contraparte h) Nos permite persuadir al juzgador
  • 53. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia penal.
  • 54. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia penal.
  • 55. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia penal.
  • 56. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia civil: CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES Materia Civil
  • 57. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia familiar: CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 58. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia mercantil: Artículo 1390 Bis-11. Código de Comercio La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: V.- Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VIII.- El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio,
  • 59. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia mercantil: Artículo 1390 Bis-39. Código de Comercio El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo 1390Bis.
  • 60. TEORIA DEL CASO Su aplicación en materia laboral: Artículo 873-A. Ley Federal del Trabajo … El escrito de contestación de demanda deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y defensas que el demandado tuviere a su favor, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, agregando las manifestaciones que estime convenientes y, en su caso, objetar las pruebas ofrecidas por la parte actora, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho de objetar las pruebas de su contraparte … La parte demandada deberá ofrecer sus pruebas en el escrito de contestación a la demanda, acompañando las copias respectivas para que se corra traslado con ellas a la parte actora. No se recibirán pruebas adicionales a menos que se refieran a hechos relacionados con la contrarréplica, siempre que se trate de aquellos que el demandado no hubiese tenido conocimiento al contestar la demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.
  • 61. MÉTODO BRIEF PARTES Quien es parte del caso y cual es la relación entre las partes? CONFLICTO De que se trata la disputa? ASUNTO En que asuntos legales se concentró la Corte? Preguntas planteadas a la Corte. DECISION Quién ganó el caso y que compensación recibió? A favor de quién y cual fue la decisión? REGLAS Que principio legal utilizó la Corte para decidir y dónde encontró esa regla? RAZONAMIENTO Qué hechos utilizó la Corte para aplicar el principio legal y cómo? Análisis
  • 62. MÉTODO BRIEF Autores: El estudiante de leyes o un abogado practicante. No se presenta al Juez ni a nadie más diferente del autor Propósito: Recordar al autor de los detalles más importantes de un caso para prepararse para clase, para un examen o para un caso en el que se esté trabajando. No es para persuadir a nadie, es solo para refrescar la memorial del autor y facilitar su entendimiento. Lo idean es que sea solamente una página.
  • 63. MÉTODO BRIEF PARTES Janet Colón González y otros (peticionarios) V. Tienda KMART y otros (recurridos) Certiorari 2001 TSPR 95 Caso: CC-2000-1065 Sentencia de 26 de junio de 2001 CONFLICTO El 19 de diciembre de 1996, Janet Colón González sufrió un accidente en la tienda Kmart localizada en el municipio de Cayey, ya que le cayeron encima cajas llenas de mercancía que el personal de la tienda colocó en estibas en los pasillos donde transitaban sus clientes. ASUNTO ¿Tienen Tienda KMART la obligación de pagar daños y perjuicios a Janet Colón González, su esposo y a la sociedad legal de gananciales que ellos conforman, con motivo del accidente ocurrido el 19 de diciembre de 1996? DECISION Se revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones de 31 de octubre de 2000 y se dejó en vigor la sentencia dictada el 25 de febrero de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia que condenó a KMART a (i) pagar a Colón González la cantidad de $60,000 por los daños y angustias físicas y mentales ocasionadas por el accidente, más $5,200.00 por concepto de lucro cesante, (ii) a pagar al esposo de Colón Gónzalez la cantidad de $15,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales, (iii) a pagar a la sociedad legal de gananciales la suma de $864.28 por concepto de los gastos incurridos en tratamientos médicos y medicamentos. REGLAS (i) El artículo 1802 del Código Civil señala que la persona que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado, siempre que concurran tres elementos básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; 2) que haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y dicho acto u omisión. (ii) la doctrina res ipsa loquitur y su aplicabilidad en la jurisdicción de Puerto Rico. RAZONAMIENTO Quedo demostrado en el juicio la negligencia de Tienda KMART ya que permitió que el personal de su tienda colocase unas cajas llenas de mercancía en estibas en un corredor entre dos estantes por donde transitaban diariamente cientos de sus clientes y cajas que cayeron encima de Janet Colón Gónzalez, por lo que la tienda debe indemnizar a la señora Colón Gónzalez y a los codemandantes, al darse los supuestos previstos en el artículo 1802 del Código Civil, sin que sea necesaria la aplicación de la doctrina res ipsa loquitir, ya que el artículo 1802 es derecho positivo en Puerto Rico.
  • 64. MÉTODO IRAC *Método para analizar y escribir todo documento legal utilizado en los Estados Unidos. *Herramienta para el aprendizaje en las escuelas de leyes de EUA. * Mecanismo que debe utilizarse para redactar argumentos al plantear nuestra Teoría del Caso.
  • 65. MÉTODO IRAC "El IRAC no es una fórmula mecánica, sino simplemente un enfoque de sentido común para analizar un problema legal. Antes de que un estudiante pueda analizar un problema legal, por supuesto, debe saber cuál es el problema. Por lo tanto, lógicamente, el primer paso del IRAC La metodología es identificar el problema (I). El segundo paso es establecer la (s) regla (s) de ley relevantes que se aplicarán para resolver el problema (R). El tercer paso es aplicar esas reglas a los hechos de la pregunta, es decir , para 'analizar' el problema (A). El cuarto paso es ofrecer una conclusión sobre el resultado más probable (C) ". (Andrew McClurg, 1L of a Ride: A Well-Traveled Professor's Roadmap to Success in the First Year of Law School, 2nd ed. West Academic Publishing, 2013)
  • 67. MÉTODO IRAC MÉTODO IRAC MÉTODO ARAC ISSUE ASUNTO RULE REGLA ANALYSIS ANALISIS CONCLUSION CONCLUSION
  • 68. MÉTODO IRAC MÉTODO ARAC (IRAC en ingles) ELEMENTOS ASUNTO Asunto/Problema Legal REGLA Regla, Ley o Caso Judicial ANALISIS Análisis CONCLUSION Conclusión (solución)
  • 69. MÉTODO IRAC Ejemplos ISSUE ¿Tienen Tienda KMART la obligación de pagar daños y perjuicios a Janet Colón González, su esposo y a la sociedad legal de gananciales que ellos conforman, con motivo del accidente ocurrido el 19 de diciembre de 1996 en la tienda Kmart localizada en el municipio de Cayey? RULE El artículo 1802 del Código Civil señala que la persona que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado, siempre que concurran tres elementos básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; 2) que haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y dicho acto u omisión. ANALYSIS Quedo demostrado en el juicio la negligencia de Tienda KMART ya que permitió que el personal de su tienda colocase unas cajas llenas de mercancía en estibas en un corredor entre dos estantes por donde transitaban diariamente cientos de sus clientes y cajas que cayeron encima de Janet Colón Gónzalez. CONCLUSION SI, Tienda KMART esta obligada a pagar daños y perjuicios a Janet Colón González, su esposo y a la sociedad legal de gananciales que ellos conforman ya que creó una condición peligrosa en su tienda que ocasionó el accidente del 19 de diciembre de 1996. IRAC ARGUMENTANDO RESPONSABILIDAD DE KMART
  • 70. MÉTODO IRAC Ejemplos ISSUE ¿Tienen Tienda KMART una excluyente de responsabilidad de daños y perjuicios a favor de Janet Colón González, su esposo y a la sociedad legal de gananciales que ellos conforman, con motivo del accidente ocurrido el 19 de diciembre de 1996 en la tienda Kmart localizada en el municipio de Cayey? RULE El artículo 1802 del Código Civil señala que la persona que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado, siempre que concurran tres elementos básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; 2) que haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y dicho acto u omisión. ANALYSIS Tienda KMART tomó medidas de precaución para la protección de sus clientes y quedó demostrado en el juicio que Janet Colón González se ocasionó asimismo la caída de las cajas llenas de mercancía que la golpearon. CONCLUSION SI, Tienda KMART tiene una excluyente de responsabilidad a su favor relacionada con el accidente del 19 de diciembre de 1996 ya que tomo medidas de precaución para la protección de sus clientes y entre estos para la señora Janet Colón González. IRAC ARGUMENTANDO FALTA DE RESPONSABILIDAD DE KMART
  • 71.
  • 75. FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR EL CNPCF El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) y Decreto que modificó el artículo 73 fracción XXX Constitucional para facultar al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • 76. FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR EL CNPCF
  • 77. FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR EL CNPCF
  • 78. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION El plazo de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del Decreto Constitucional de 15 de septiembre de 2017 que reformó los artículos 16, 17 y 73 de la Constitucionales para que el Congreso de la Unión expidiera el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue cumplido en tiempo, por lo que el 11 de abril de 2018 la Barra Mexicana Colegio de Abogados promovió demanda de amparo reclamando la omisión legislativa del poder legislativo federal de expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  • 79. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION La demanda de amparo resuelta en primera instancia por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México (expediente 279/2019) otorgando el amparo a la quejosa para el efecto de que el Congreso de la Unión, i) expidiera la legislación nacional única en materia procesal civil y familiar en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de que cause ejecutoria su resolución y ii) cumpliera dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional, de modo que adecúe las leyes federales y generales a las modificaciones efectuadas a los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal en los casos que así se requiera.
  • 80. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION En contra de la sentencia de 28 de junio de 2019, las Cámaras del Congreso de la Unión promovieron recursos de revisión los cuales después de algunos trámites procesales se turnaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictó sentencia el 12 de mayo de 2021 en el amparo en revisión 265/2020, confirmando el amparo a favor de la Barra Mexicana Colegio de Abogados
  • 81. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
  • 82. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION La Primea Sala de la SCJN reconoció que la BMA contaba con interés legítimo para reclamar la omisión legislativa del legislador por haberse abstenido dicho poder legislativo en expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares más allá del plazo legal con que contaba conforme al decreto de 15 de septiembre de 2017 que reformó el artículo 73 de nuestra Carta Magna.
  • 83. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION I. DECISIÓN Y EFECTOS 219. En suma, por las razones antes apuntadas, deben calificarse como infundados los agravios de las Recurrentes. En consecuencia, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado por la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. 220. Ahora, respecto a los efectos de esta concesión, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que cuando el acto reclamado sea una omisión, lo procedente es “obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En ese sentido, cabe destacar los efectos detallados por el Juez de Distrito en su sentencia:
  • 84. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION a)“[Expedir] la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo CUARTO transitorio de dicho Decreto). b) [Cumplimentar] lo dispuesto en el artículo SEGUNDO transitorio del citado Decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.”
  • 85. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 222. En consecuencia, para mayor claridad, esta Primera Sala llega a la convicción de que el efecto de la concesión del amparo es que el Congreso de la Unión cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana consistentes en: (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales. Para ello, esta Suprema Corte estima que: • Por lo que hace al plazo de cumplimiento de estas obligaciones, se considera que debe hacerse antes de que finalicen los próximos dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión; es decir, antes del treinta de abril de dos mil veintidós. • En cuanto a los deberes legislativos, el derivado del cuarto transitorio se cumplirá con la expedición de la legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • 86. AMPARO EN REVISION 265/2020 DE LA BMA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION • Por su parte, el derivado del segundo transitorio, como se indica en su propio texto, busca un análisis exhaustivo de la legislación para verificar su adecuación a la Constitución. Esto, a juicio de esta Primera Sala, implica que el Congreso debe llevar a cabo un proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de verificar el acatamiento del contenido incorporado a los artículos 16 y 17 constitucionales. o En caso de que se requieran adecuaciones, éstas deben emitirse en el plazo señalado anteriormente. o En caso de que se estime que no se requiere ninguna modificación legislativa a ninguna ley, ello deberá ser producto de una decisión de ambas cámaras que cumpla con las diferentes etapas y requisitos del procedimiento legislativo; lo cual tendrá que ser acreditado e informado.
  • 87. APROBACION POR EL SENADO DE LA REPUBLICA DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 88. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 89. PUBLICACION EN EL DOF DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 90. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 91. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 92. ASPECTOS GENERALES DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 93. ASPECTOS GENERALES DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • 94. ASPECTOS GENERALES DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares está conformado por 10 libros, 1191 artículos y 20 artículos transitorios, y regula entre otros el juicio ordinario civil oral y el juicio oral familiar.
  • 95. PROCEDENCIA JUICIO ORDINARIO CIVIL ORAL El artículo 456 señala que todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada una tramitación especial en el Código se ventilarán en el “Juicio Ordinario Civil Oral”; proceso regulado en los artículos 456 a 469 y conforme a las disposiciones generales (etapa postulatoria) de esta ley adjetiva nacional.
  • 96. Juicio Ordinario Civil Oral en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Arts. 456-469 CNPCyF Demanda Art. 235 Deberán adjuntarse las pruebas Prevención (Art. 236) 3 días hábiles para subsanar Vista contraparte excepcione s 3 días Art. 241 fracción VIII Reconvención 15 días hábiles contestar Art. 242 Audiencia Preliminar Art. 251 y 457 Dentro de los 15 días siguientes a fijada la litis Comprende depuración procedimiento, conciliación, depuración debate, admisión pruebas , citación audiencia juicio Audiencia de Juicio Dentro de los 40 días siguientes de celebrada la Audiencia Preliminar Regulación: Art. 466 a 468 Etapas: 1. Apertura 2. Alegatos de apertura para plantear teoría del caso Desahogo de pruebas 3. Alegatos de cierre 4. Declara visto el expediente 5. Sentencia oral, solo se leen los resolutivos, puede decretarse un receso el mismo día para su lectura( o continuar la audiencia en 10 días siguientes art. 468). Las partes pueden pedir aclaración sentencia 3 días Art.468 Admisión Art. 236 y 239 Emplazamiento Contestación 15 días hábiles acompañando pruebas (Art. 239 y 241) En el juicio oral civil existen 3 recursos: Apelación, queja y reposición en 2da instancia (art. 905) Apelación Art. 468 Art. 910 fracción I y Art. 915 Procede contra sentencia, se presenta en forma escrita (plazo de 9 días) Art. 921: se compone de una audiencia oral y para recibir pruebas supervenientes (Art 922)
  • 97. PROCEDENCIA JUICIO ORAL FAMILIAR El “Juicio Oral Familiar” está regulado en los artículos 663 a 683; conforme al propio artículo 663 es la vía para tramitar toda controversia familiar excepto aquellas que tengan una vía especial (por ejemplo adopción, nombramiento de tutores y curadores, divorcio bilateral, restitución nacional de niñas, niños y adolescentes, declaración ordinaria y especial por desaparición de ausencia, consignación de alimentos, juicios sucesorios).
  • 98. Juicio Oral Familiar en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Arts. 663-683 CNPCyF Demanda o mediante comparecencia Art. 664 Deberán adjuntarse las pruebas y podrán solicitarse medidas provisionales(art. 664) Prevención (Art. 664) 3 días hábiles para subsanar Vista contraparte excepcione s 3 días Art. 670 Reconvención 9 días hábiles contestar Art. 670 Audiencia Preliminar Art. 670 Dentro de los 15 días siguientes a fijada la litis Tiene dos fases: Art. 671 que habla de la Junta Anticipada con el Secretario y Audiencia ante el Juez Audiencia de Juicio Art. 676 Dentro de los 40 días de celebrada la audiencia preliminar Etapas (arts.678 a 682) 1. Apertura 2. Alegatos de apertura (10mins) 3. Desahogo de pruebas 4. Alegatos de cierre (10mins) 5. Declara visto el expediente 6. Sentencia oral, solo se leen los resolutivos, puede diferirse para dictarse dentro de los 15 días siguientes (art. 681). Admisión Art. 664 Emplazamiento Contestació n 9 días hábiles acompañan do pruebas (Art. 665) En el juicio oral familia existen 3 recursos: Apelación, queja y reposición en 2da instancia (art. 905) Apelación Art. 911 fracción I y Art. 915 Procede contra sentencia, se presenta en forma escrita (plazo de 9 días) Art. 921: se compone de una audiencia oral y para recibir pruebas supervenientes (Art 922)
  • 99. ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF Primera regla: En términos generales el CNPCF entró en vigor el 8 de junio de 2023, tan esto es cierto que las partes pueden acordar que sus procesos se tramiten conforme al Código en sustitución de su legislación procesal local.
  • 100. ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF Segunda regla: Las disposiciones de los Códigos Civiles estatales sobre procesos de interdicción que restrinjan capacidad jurídica de los mayores de edad se derogaron al 8 de junio de 2023.
  • 101. ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF Tercera regla: A partir del 8 de junio de 2023 se aplican supletoriamente las reglas del procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición en las entidades que no cuentan con un procedimiento de este tipo.
  • 102. ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF Tercera regla: A partir del 8 de junio de 2023 se aplican supletoriamente las reglas del procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición en las entidades que no cuentan con un procedimiento de este tipo.
  • 103. ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF Cuarta regla: La aplicación del CNPCF será gradual a nivel federal y en cada una de las entidades federativas conforme a la declaratoria que haga el Poder Judicial de cada estado o el PJF debiendo mediar un plazo de 120 días naturales.
  • 104. ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF Quinta regla: La aplicación del CNPCF no podrá exceder del 1º de abril de 2027 para todo el país
  • 105. ENTRADA EN VIGOR DEL CNPCF Sexta Regla: El CNPCF a partir de la declaratoria de aplicación que realice el PJF o cada entidad, abrogará el CFPC y los CPC estatales