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SEMANA 01. SESION 1
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Mg. JAIRO CRUZ VÁSQUEZ
LOGRO DE LA SESION
Al concluir la sesión de aprendizaje, el estudiante es capaz de identificar los
conceptos básicos del Derecho Constitucional, comprendiendo la
trascendencia e importancia de la disciplina en el desarrollo de la persona
humana y el país.
¿Cuál es la utilidad de los
temas de hoy?
Saberes previos
TEMARIO
1. Concepto
2. ¿Qué regula?
4. Características
5. Finalidad
6. Conclusiones
VIDEO
¿QUÉ
ENTENDEMOS POR
DERECHO
CONSTITUCIONAL?
https://www.youtube.com/watch?v=whAimHfd0Ko
https://www.youtube.com/watch?v=JApWatKy5Vo
¿QUÉ ES EL ESTADO?
EL HOMBRE Y
LA SOCIEDAD POLÍTICA
SABERES PREVIOS…
5
La sociedad debe ser entendida como un conjunto de
relaciones sociales en las que cada acción humana se
encuentra inspirada en la unión de intereses consolidados
por su racionalidad y voluntad.
No puede concebirse a la persona fuera de la sociedad, ni mucho menos en
contra de ella, pues es a través de las relaciones sociales que podemos
complementar nuestra condición de carestía biológica (necesidades)
establecemos comunicación (lenguaje), desarrollamos valores éticos
(fraternidad) y obtenemos seguridad y bienestar (justicia).
SOCIEDAD POLÍTICA
(ESTATAL)
Surge como consecuencia de:
A. La delimitación territorial y poblacional.
B. La aparición de dos grupos sociales:
GOBERNANTES GOBERNADOS
EL DERECHO
7
Es el conjunto de normas que imponen deberes y confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo
fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos
elementos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
DERECHO COMO:
- Fenómeno social
- Ordenamiento
- Argumentación
- Valor
INSTITUCIONALIDAD
“La vida político-democrática está ordenada por INSTITUCIONES.
Una institución es un conjunto relativamente estable de reglas y
prácticas, que hacen posible la acción organizativa, financiera y
administrativa, permitiendo justificar el funcionamiento,
identidades, pertenencias, propósitos comunes y creencias
normativas en una sociedad”.
James March y Johan Olsen
“El ejercicio del poder desde una lógica institucional ”
Universidad de Oxford (2009)
INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES
• Reducen la
incertidumbre del
comportamiento en
sociedad, pues son
las “REGLAS DE
JUEGO”. Existen
dos tipos de reglas:
FORMALES como
las leyes escritas y
las INFORMALES
que evolucionan
lentamente son
producto de la
cultura, los valores y
la tradición.
Douglas North
(Premio Nobel de Economía, 1993)
LAS INSTITUCIONES LAS ORGANIZACIONES
• Son los
JUGADORES que
se desempeñan
dentro de unas
reglas (instituciones)
y pueden ser de
índole: política,
económica, social,
educativa, etc.
• Crean individuos que
actúan como
ciudadanos,
funcionarios,
profesionales, amas
de casa, estudiantes
universitarios, etc.
10
TODA SOCIEDAD POLÍTICA ESTATAL,
requiere:
INSTITUCIONES
“REGLAS DE JUEGO”
¿Cuáles?
ORGANIZACIONES
“JUGADORES”
¿Quiénes?
FÁBULA DE ESOPO
“El zorro y el erizo”
Cuando el zorro y el erizo, hablan de lo que harían en caso de que
vinieran cazadores por ellos, el primero se jacta de tener muchas
artimañas para poder escapar; el segundo, en cambio, reconoce tener
solo una. Poco después llegan los cazadores y el erizo lleva a cabo su
táctica subiéndose a un árbol, mientras que el zorro, que no sabe por
cuál decidirse, es rápidamente capturado por los sabuesos.
“EL ZORRO SABE MUCHAS COSAS, PERO EL ERIZO SABE
MUCHO DE UNA SOLA COSA”.
El filósofo, Isaiah Berlin, propone que las
personas pueden razonar como zorros o
erizos.
12
Los ZORROS son personas que han logrado acumular un vasto
conocimiento, gracias a su insaciable curiosidad intelectual. Su
acendrado espíritu crítico los ha llevado a cuestionarlo todo, a
criticar todo lo criticable y a preguntarse incesantemente por el
sentido último de las cosas.
Los ERIZOS en cambio, son personas que tienen la habilidad de
identificar una sola gran verdad y de defenderla hasta las
últimas consecuencias. La convicción y la fe que los erizos
depositan en esa gran verdad que han encontrado los hace, por
ejemplo, excelentes líderes políticos o religiosos pues son
capaces, entre otras cosas, de dar un sentido de misión a sus
actos y a los de sus seguidores.
¿Y TÚ QUÉ CREES QUE
NECESITAMOS COMO
SOCIEDAD, MÁS
ZORROS O ERIZOS?
EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
1. CONCEPTO
“El Derecho Constitucional, es la principal rama del derecho
público.
Estudia en términos generales, la organización y funcionamiento del Estado, es
decir su estructura jurídica, los órganos del poder público, sus funciones y
atribuciones, en sus aspectos principales, el establecimiento de las bases de
la estructura política, los derechos y libertades de que son titulares los
asociados, ya sea individual o colectivamente, frente al Estado, y la manera
de garantizarlos por parte de este”.
Vladimiro Naranjo Mesa
IDEA PRINCIPAL
DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
• Tiene su origen en la práctica norteamericana, luego
francesa y posteriormente generalizada, de reunir en un
texto solemne denominado CONSTITUCIÓN las reglas de
derecho relativas a los órganos esenciales del Estado y a la
garantía de los derechos individuales.
2. ¿QUÉ REGULA?
2.1. INSTITUCIONES
POLÍTICAS
2.2. PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
2.1. INSTITUCIONES POLÍTICAS
Concepto
Entidad jurídico-social que organiza y asegura con vocación de
perdurabilidad la relación ente gobernantes y gobernados; es
decir, está destinada a consolidar la vida política de un grupo
social.
A través de ellos se ejerce el poder y, por ende se establece la
relación de mando-obediencia dentro de una sociedad
políticamente organizada como Estado.
El conjunto de instituciones vinculada a una determinada ideología
constituye el SISTEMA POLÍTICO de una comunidad estatal.
2.2. PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
Base principal de derecho, por esta razón, el Derecho Constitucional no es
únicamente una rama del derecho, es mucho más, es la rama fundamental, para
el derecho público y privado.
Insertados de manera expresa o tácita en todo el sistema constitucional,
están destinados a asegurar la proyección normativa de los valores o
postulados ético-políticos, así como las proposiciones de carácter técnico-
jurídico, vinculados a aspectos vitales del Estado.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
DIGNIDAD
DE LA PERSONA
SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
IGUALDAD
ORDEN
DEMOCRÁTICO
JUSTICIA
SOCIAL
SOBERANÍA
POPULAR
DIGNIDAD DE LA
PERSONA
Es el fundamento de la ética pública de la modernidad,
es el principio guía del Estado, dado que se presenta en
dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de
ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por
el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su
propia personalidad y actuación –positiva–.
JUSTICIA SOCIAL
En una sociedad con
justicia social, los
derechos humanos son
respetados y las clases
sociales más
desfavorecidas cuentan
con oportunidades de
desarrollo.
-Implica el compromiso del
Estado para compensar las
desigualdades que surgen en el
mercado y en otros
mecanismos propios de la
sociedad.
-Las autoridades deben propiciar
las condiciones para que toda la
sociedad pueda desarrollarse en
términos económicos equitativos.
SOBERANÍA POPULAR
(Principio Político)
ROUSSEAU, en el “Contrato Social”,
argumentaba lo siguiente:
“Porque el pueblo es soberano y porque la
soberanía es inalienable, el pueblo solo debe
obedecerse a sí mismo, ejercitando directa o
inmediatamente el poder político”.
SOBERANÍA POPULAR
P
. DE MAYORÍA
Para que la decisión sea colectiva y
obligatoria para todos, debe ser tomada,
cuando menos, por la mayor parte de
los que deben decidir.
P
. DE
REPRESENTACIÓN
Consiste en hacer presentes las
voces, opiniones y perspectivas de
los ciudadanos en el proceso de
elaboración de políticas públicas.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
(Principio Jurídico)
Todos los poderes constituidos están por debajo de la Constitución, de ahí que se pueda
señalar que es lex superior y por tanto obliga por igual tanto a gobernantes como
gobernados.
La Constitución nació como un pacto para garantizar la libertad, reconociendo la
legitimidad de un gobierno, de lo legisladores y los jueces, a cambio que ellos respeten
nuestros derechos fundamentales. Su incumplimiento conlleva a disolver ese pacto para
nombrar a nuevos representantes.
SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
OBJETIVA=
LA CONSTITUCIÓN
ES “LEY DE LEYES”
SUBJETIVA=
LA CONSTITUCIÓN ES
PRODUCTO DE UN
“PACTO SOCIAL”
3. CARACTERÍSTICAS
PUNTO DE
VISTA DE LA
JUSTICIA
ORDEN
LIMITA EL
PODER
BILATERAL
CONTENIDO
JURÍDICO-
POLÍTICO
PARTE DOGMÁTICA
SITUACIÓN DEL INDIVIDUO
FRENTE AL PODER
DEBERES, DERECHOS Y
GARANTÍAS
PARTE ORGÁNICA
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
PODER
PODERES, ÓRGANOS E
INSTITUCIONES POLÍTICAS
29
4. CONTENIDO
5. FINALIDAD
El fin del Derecho
Constitucional es
establecer el imperio de
la constitucionalidad.
El Derecho Constitucional
tiene como fin el estudio de
las normas supremas
contenidas en la Constitución
que no pueden prescindir de
su carácter institucional-
garantista.
1.EL DC., REGULA las principales instituciones políticas, estas son las encargadas
de asegurar una relación armónica entre gobernantes y gobernados (reglas de juego
de la relación mando-obediencia). También consagra y garantiza principios
constitucionales considerados como los referentes éticos-políticos más importantes
de la sociedad en su conjunto.
2.EL DC, SE ENCARGA del estudio de la Constitución, sobre la que se asienta el
Estado, es el punto de partida de todo el Derecho esto significa que ninguna ley está
por encima de esta (Principio de Supremacía Constitucional) además brinda la
garantía de nuestros deberes y derechos fundamentales producto del acuerdo de
voluntades entre los ciudadanos (Principio de Soberanía Popular).
3.EL DC, TIENE COMO FINALIDAD establecer un orden, justicia, límites de
actuación para el Estado, en general sentar las bases del bien común, objetivos que
tienen carácter “bilateral”, es decir, requieren también del esfuerzo de la ciudadanía
para respetar y obedecer el conjunto normativo siendo necesario para ello
educación, cultura y valores.
31
6. CONCLUSIONES:
¿Qué aprendí hoy?
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
• Conclusiones y recomendación dadas por 6
alumnos
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  • 1. SEMANA 01. SESION 1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL Mg. JAIRO CRUZ VÁSQUEZ
  • 2. LOGRO DE LA SESION Al concluir la sesión de aprendizaje, el estudiante es capaz de identificar los conceptos básicos del Derecho Constitucional, comprendiendo la trascendencia e importancia de la disciplina en el desarrollo de la persona humana y el país.
  • 3. ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy?
  • 5. TEMARIO 1. Concepto 2. ¿Qué regula? 4. Características 5. Finalidad 6. Conclusiones
  • 7. EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD POLÍTICA SABERES PREVIOS…
  • 8. 5 La sociedad debe ser entendida como un conjunto de relaciones sociales en las que cada acción humana se encuentra inspirada en la unión de intereses consolidados por su racionalidad y voluntad. No puede concebirse a la persona fuera de la sociedad, ni mucho menos en contra de ella, pues es a través de las relaciones sociales que podemos complementar nuestra condición de carestía biológica (necesidades) establecemos comunicación (lenguaje), desarrollamos valores éticos (fraternidad) y obtenemos seguridad y bienestar (justicia).
  • 9. SOCIEDAD POLÍTICA (ESTATAL) Surge como consecuencia de: A. La delimitación territorial y poblacional. B. La aparición de dos grupos sociales: GOBERNANTES GOBERNADOS
  • 10. EL DERECHO 7 Es el conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos elementos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. DERECHO COMO: - Fenómeno social - Ordenamiento - Argumentación - Valor
  • 11. INSTITUCIONALIDAD “La vida político-democrática está ordenada por INSTITUCIONES. Una institución es un conjunto relativamente estable de reglas y prácticas, que hacen posible la acción organizativa, financiera y administrativa, permitiendo justificar el funcionamiento, identidades, pertenencias, propósitos comunes y creencias normativas en una sociedad”. James March y Johan Olsen “El ejercicio del poder desde una lógica institucional ” Universidad de Oxford (2009)
  • 12. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES • Reducen la incertidumbre del comportamiento en sociedad, pues son las “REGLAS DE JUEGO”. Existen dos tipos de reglas: FORMALES como las leyes escritas y las INFORMALES que evolucionan lentamente son producto de la cultura, los valores y la tradición. Douglas North (Premio Nobel de Economía, 1993) LAS INSTITUCIONES LAS ORGANIZACIONES • Son los JUGADORES que se desempeñan dentro de unas reglas (instituciones) y pueden ser de índole: política, económica, social, educativa, etc. • Crean individuos que actúan como ciudadanos, funcionarios, profesionales, amas de casa, estudiantes universitarios, etc.
  • 13. 10 TODA SOCIEDAD POLÍTICA ESTATAL, requiere: INSTITUCIONES “REGLAS DE JUEGO” ¿Cuáles? ORGANIZACIONES “JUGADORES” ¿Quiénes?
  • 14. FÁBULA DE ESOPO “El zorro y el erizo” Cuando el zorro y el erizo, hablan de lo que harían en caso de que vinieran cazadores por ellos, el primero se jacta de tener muchas artimañas para poder escapar; el segundo, en cambio, reconoce tener solo una. Poco después llegan los cazadores y el erizo lleva a cabo su táctica subiéndose a un árbol, mientras que el zorro, que no sabe por cuál decidirse, es rápidamente capturado por los sabuesos. “EL ZORRO SABE MUCHAS COSAS, PERO EL ERIZO SABE MUCHO DE UNA SOLA COSA”.
  • 15. El filósofo, Isaiah Berlin, propone que las personas pueden razonar como zorros o erizos. 12 Los ZORROS son personas que han logrado acumular un vasto conocimiento, gracias a su insaciable curiosidad intelectual. Su acendrado espíritu crítico los ha llevado a cuestionarlo todo, a criticar todo lo criticable y a preguntarse incesantemente por el sentido último de las cosas. Los ERIZOS en cambio, son personas que tienen la habilidad de identificar una sola gran verdad y de defenderla hasta las últimas consecuencias. La convicción y la fe que los erizos depositan en esa gran verdad que han encontrado los hace, por ejemplo, excelentes líderes políticos o religiosos pues son capaces, entre otras cosas, de dar un sentido de misión a sus actos y a los de sus seguidores.
  • 16. ¿Y TÚ QUÉ CREES QUE NECESITAMOS COMO SOCIEDAD, MÁS ZORROS O ERIZOS?
  • 18. 1. CONCEPTO “El Derecho Constitucional, es la principal rama del derecho público. Estudia en términos generales, la organización y funcionamiento del Estado, es decir su estructura jurídica, los órganos del poder público, sus funciones y atribuciones, en sus aspectos principales, el establecimiento de las bases de la estructura política, los derechos y libertades de que son titulares los asociados, ya sea individual o colectivamente, frente al Estado, y la manera de garantizarlos por parte de este”. Vladimiro Naranjo Mesa
  • 19. IDEA PRINCIPAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL • Tiene su origen en la práctica norteamericana, luego francesa y posteriormente generalizada, de reunir en un texto solemne denominado CONSTITUCIÓN las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Estado y a la garantía de los derechos individuales.
  • 20. 2. ¿QUÉ REGULA? 2.1. INSTITUCIONES POLÍTICAS 2.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
  • 22. Concepto Entidad jurídico-social que organiza y asegura con vocación de perdurabilidad la relación ente gobernantes y gobernados; es decir, está destinada a consolidar la vida política de un grupo social. A través de ellos se ejerce el poder y, por ende se establece la relación de mando-obediencia dentro de una sociedad políticamente organizada como Estado. El conjunto de instituciones vinculada a una determinada ideología constituye el SISTEMA POLÍTICO de una comunidad estatal.
  • 23. 2.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Base principal de derecho, por esta razón, el Derecho Constitucional no es únicamente una rama del derecho, es mucho más, es la rama fundamental, para el derecho público y privado. Insertados de manera expresa o tácita en todo el sistema constitucional, están destinados a asegurar la proyección normativa de los valores o postulados ético-políticos, así como las proposiciones de carácter técnico- jurídico, vinculados a aspectos vitales del Estado.
  • 25. DIGNIDAD DE LA PERSONA Es el fundamento de la ética pública de la modernidad, es el principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación –positiva–.
  • 26. JUSTICIA SOCIAL En una sociedad con justicia social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo. -Implica el compromiso del Estado para compensar las desigualdades que surgen en el mercado y en otros mecanismos propios de la sociedad. -Las autoridades deben propiciar las condiciones para que toda la sociedad pueda desarrollarse en términos económicos equitativos.
  • 27. SOBERANÍA POPULAR (Principio Político) ROUSSEAU, en el “Contrato Social”, argumentaba lo siguiente: “Porque el pueblo es soberano y porque la soberanía es inalienable, el pueblo solo debe obedecerse a sí mismo, ejercitando directa o inmediatamente el poder político”.
  • 28. SOBERANÍA POPULAR P . DE MAYORÍA Para que la decisión sea colectiva y obligatoria para todos, debe ser tomada, cuando menos, por la mayor parte de los que deben decidir. P . DE REPRESENTACIÓN Consiste en hacer presentes las voces, opiniones y perspectivas de los ciudadanos en el proceso de elaboración de políticas públicas.
  • 29. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (Principio Jurídico) Todos los poderes constituidos están por debajo de la Constitución, de ahí que se pueda señalar que es lex superior y por tanto obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados. La Constitución nació como un pacto para garantizar la libertad, reconociendo la legitimidad de un gobierno, de lo legisladores y los jueces, a cambio que ellos respeten nuestros derechos fundamentales. Su incumplimiento conlleva a disolver ese pacto para nombrar a nuevos representantes.
  • 30. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL OBJETIVA= LA CONSTITUCIÓN ES “LEY DE LEYES” SUBJETIVA= LA CONSTITUCIÓN ES PRODUCTO DE UN “PACTO SOCIAL”
  • 31. 3. CARACTERÍSTICAS PUNTO DE VISTA DE LA JUSTICIA ORDEN LIMITA EL PODER BILATERAL CONTENIDO JURÍDICO- POLÍTICO
  • 32. PARTE DOGMÁTICA SITUACIÓN DEL INDIVIDUO FRENTE AL PODER DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS PARTE ORGÁNICA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER PODERES, ÓRGANOS E INSTITUCIONES POLÍTICAS 29 4. CONTENIDO
  • 33. 5. FINALIDAD El fin del Derecho Constitucional es establecer el imperio de la constitucionalidad. El Derecho Constitucional tiene como fin el estudio de las normas supremas contenidas en la Constitución que no pueden prescindir de su carácter institucional- garantista.
  • 34. 1.EL DC., REGULA las principales instituciones políticas, estas son las encargadas de asegurar una relación armónica entre gobernantes y gobernados (reglas de juego de la relación mando-obediencia). También consagra y garantiza principios constitucionales considerados como los referentes éticos-políticos más importantes de la sociedad en su conjunto. 2.EL DC, SE ENCARGA del estudio de la Constitución, sobre la que se asienta el Estado, es el punto de partida de todo el Derecho esto significa que ninguna ley está por encima de esta (Principio de Supremacía Constitucional) además brinda la garantía de nuestros deberes y derechos fundamentales producto del acuerdo de voluntades entre los ciudadanos (Principio de Soberanía Popular). 3.EL DC, TIENE COMO FINALIDAD establecer un orden, justicia, límites de actuación para el Estado, en general sentar las bases del bien común, objetivos que tienen carácter “bilateral”, es decir, requieren también del esfuerzo de la ciudadanía para respetar y obedecer el conjunto normativo siendo necesario para ello educación, cultura y valores. 31 6. CONCLUSIONES:
  • 36. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • Conclusiones y recomendación dadas por 6 alumnos