El juicio de amparo es un pilar fundamental en el sistema jurídico mexicano. A través de las leyes de amparo, se busca proteger los derechos humanos y garantizar la justicia en situaciones donde las autoridades han vulnerado o restringido las libertades individuales. En este mapa conceptual, exploraremos los principios básicos, las partes involucradas y las disposiciones fundamentales que rigen este proceso legal.
1. Reglas generales en el Juicio de
Amparo
¿Quiénes pueden participar en un juicio
de amparo?
¿Cuáles son las reglas sobre plazos y
notificaciones en el juicio de amparo?
¿Cómo se asegura la imparcialidad del
juez en el juicio de amparo?
¿Qué es "improcedencia" y
"sobreseimiento" en el juicio de amparo?
El quejoso: persona física o moral afectada por el
acto reclamado
| |--- La autoridad responsable: órgano estatal que
emite o ejecuta el acto reclamado
| |--- El tercero interesado: persona con interés
jurídico en que subsista el acto reclamado
| |--- El Ministerio Público Federal: autoridad que
defiende los intereses sociales o del Estado
Improcedencia: supuestos legales que impiden el
conocimiento o el desechamiento de una demanda
de amparo, se decreta de oficio
|--- Sobreseimiento: resolución judicial que finaliza el
proceso sin decidir sobre el fondo de la controversia,
por existir un obstáculo jurídico o de hecho
Impedimentos: circunstancias que afectan la
imparcialidad del juzgador, como vínculos familiares,
económicos o de amistad con las partes
| |--- Excusas: actos por los cuales el juzgador se
abstiene de conocer el asunto por tener un
impedimento, de forma oficiosa
| |--- Recusaciones: solicitudes de las partes para que
el juzgador se abstenga de conocer el asunto por
acreditar la existencia de un impedimento
Plazos preprocesales: 15 días para presentar la
demanda desde que se conoce el acto reclamado
| |--- Plazos procesales: se cuentan a partir de la
admisión de la demanda para desahogar
requerimientos o ejercer derechos
| |--- Notificaciones: se practican dentro del tercer día
hábil siguiente, salvo en materia penal que se
notifican de inmediato