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Elaboración de
Demanda de
Alimentos
Exoneración del pago de
tasas judiciales
• Artículo 562.- Exoneración del pago de
Tasas Judiciales.- El demandante se
encuentra exonerado del pago de tasas
judiciales, siempre que el monto de la
pensión alimenticia demandada no exceda
de veinte (20) Unidades de Referencia
Procesal.
• La unidad de referencia procesal equivale
a S/. 495 soles. (Año 2023)
• Ello implica entonces que el monto al cual
se hace referencia no deberá sobrepasar
los S/. 9990 soles. (Año 2023)
Fundamentación
Jurídica
CÓDIGO DE LOS
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Artículo 92.- Definición.-
• Se considera alimentos lo necesario para el
sustento, habitación, vestido, educación,
instruccióny capacitación para el trabajo,
asistencia médica y psicológica y recreación
del niño o del adolescente. También los
gastos del embarazo de la madre desde la
concepción hasta la etapa de postparto” .
Artículo 93.-
Obligados a prestar
alimentos.-
• Es obligación de los padres prestar
alimentos a sus hijos. Por ausencia de
los padres o desconocimiento de su
paradero, prestan alimentos en el
orden de prelación siguiente:
• 1. Los hermanos mayores de edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el
tercer grado; y
4. Otros responsables del niño o del
adolescente.
Artículo 94.- Subsistencia
de la obligación
alimentaria.-
• La obligación alimentaria de los padres
continúa en caso de suspensión o pérdida
de la Patria Potestad.
Artículo 96.-
Competencia
• El Juez de Paz Letrado es competente para conocerla
demanda en los procesosde fijación, aumento, reducción,
extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía
de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar,
salvo que la pretensiónalimentaria se proponga
accesoriamente a otras pretensiones.
• Será también competente el Juez de Paz, a eleccióndel
demandante, respecto de demandas en donde el
entroncamiento esté acreditado de manera indubitable.
Cuando el entroncamiento familiar no esté acreditado de
manera indubitable el Juez de Paz puede promoveruna
conciliaciónsi ambas partes se allanan a su competencia.
• Es competente para conocerestos procesosen segundo
grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de
conocimiento delJuez de Paz Letrado y este último en los
casos que hayan sido conocidosporel Juez de Paz.
Artículo 97.-
Impedimento.-
• El demandado por alimentos no
puede iniciar un proceso posterior
de Tenencia, salvo causa
debidamente justificada.
Artículo 164.- Postulación
del Proceso
• La demanda debe cumplir con los requisitos y
anexos establecidos en los artículos 424 y 425
del Código Procesal Civil. No es exigible el
concurso de abogados para los casos de
alimentos. Para su presentación se tiene en
cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del
Libro Primero del Código Procesal Civil.
Artículo 164-A.-
Postulación del proceso
de alimentos
• La demandade alimentos se presentapor escrito a
través de la Mesa de Partes físicao de manera virtual
empleando la Mesa de Partes Electrónica.Alternativamente,
la demandapuede ser presentadapor medio de formularios
físicos o electrónicos.
• La parte demandante debe procurar especificarsi la
parte demandada es un trabajador dependiente o
independiente,mencionando el nombre del lugar donde la
parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no
consignaciónde esta informaciónno determina, en ningún
caso, la inadmisibilidad o la improcedenciade la demanda.
• Adicionalmente,en la demanda del procesode
alimentos se precisafacultativamente el correo electrónico y
el número de teléfono celular tanto de la parte demandante
como de la parte demandada.
• Artículo 165.-
Inadmisibilidad o
improcedencia
• Recibidala demanda, el Juez la califica y puede declarar su
inadmisibilidad o improcedencia,de conformidadcon lo
establecidoen los artículos 426 y 427 del Código ProcesalCivil.
• En el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisióno
defecto subsanable,declara la admisión a trámite de la
demanda, concediendoal demandante un plazo máximo que no
excedala fechade realización de la audiencia única para la
correspondiente subsanación.De no presentar el demandante
la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar,
el Juez, previa verificaciónde la Ficha RENIEC,solicita copia
certificadade la partida de nacimiento al Registro Nacional de
Identificacióny Estado Civil (RENIEC)o al municipio que
corresponda.
Artículo 166.- Modificación y
ampliación de la demanda.-
El demandantepuede modificar y ampliar su demanda
antes de que ésta sea notificada.
Artículo 168.-
Traslado de la
demanda
• Admitida la demanda, el Juez dará por
ofrecidos los medios probatorios y correrá
traslado de ella al demandado, con
conocimiento del Fiscal, por el término
perentorio de cinco (5) días para que el
demandado la conteste.
• En el proceso de alimentos, el Juez no
admite la contestación de la demanda si
el demandado no cumple lo establecido
en el literal b) del artículo 167-A y ejecuta
el apercibimiento, continuando con el
proceso.
• En este proceso la demanda no se pone
en conocimiento del Fiscal, salvo que
haya promovido la acción de alimentos.
CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL
Requisitos de la
demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por
escrito y contendrá:
• 1. La designación del Juez ante quien se
interpone.
• 2. El nombre, datos de identidad, dirección
domiciliaria, domicilio procesal del
demandante y el domicilio procesal
electrónico, constituido por la casilla
electrónica asignada por el Poder Judicial
de acuerdo a la Ley 30229.
• 3. El nombre y dirección domiciliaria del
representante o apoderado del
demandante, si no puede comparecer o no
comparece por sí mismo.
Requisitos de la
demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por
escrito y contendrá:
• 4. El nombre y dirección domiciliaria del
demandado. Si se ignora esta última, se
expresará esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado
con la presentación de la demanda.
• 5. El petitorio, que comprende la
determinación clara y concreta de lo que
se pide.
• 6. Los hechos en que se funde el
petitorio, expuestos enumeradamente en
forma precisa, con orden y claridad.
Requisitos de la
demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito
y contendrá:
• 7. La fundamentación jurídica del petitorio.
• 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse.
• 9. El ofrecimiento de todos los medios
probatorios.
• 10. La firma del demandante o de su
representante o de su apoderado y la del
abogado, la cual no será exigible en los
procesos de alimentos y de declaración judicial
de paternidad. El secretario respectivo certificará
la huella digital del demandante analfabeto” .
Acumulación en los procesos de separación o de divorcio
• Artículo 483.- Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse
a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de
alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la
patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a
derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la
sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como
consecuencia de la pretensión principal.
Competencia especial.-
• Artículo 560.- Corresponde el conocimiento del proceso de
alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a
elección de éste.
• El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la
competencia por razón de territorio.
Representación
procesal.-
• Artículo 561.-Ejercenla representaciónprocesal:
• 1. El apoderado judicial del demandante capaz;
• 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos
sean menores de edad;
• 3. El tutor;
• 4. El curador;
• 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños
y Adolescentes;
• 6. El Ministerio Público en su caso;
• 7. Los directores delos establecimientosde menores;y,
• 8. Los demás que señale la ley.
Artículo 563.- Prohibición
de ausentarse
A pedidode parte ycuando se
acredite de maneraindubitable
el vínculofamiliar,el juez
puede prohibiral demandado
ausentarse del paísmientras
no esté garantizado
debidamente el cumplimiento
de la asignaciónanticipadao
pensiónalimentaria.
Esta prohibiciónse aplica
independientementede que se
haya venidoproduciendoel
cumplimientode laasignación
anticipadaopensión
alimentaria.
Para efectosde dar
cumplimientoalaprohibición,
el juezcursa oficioalas
autoridadescompetentes.
Artículo 564.- Información
solicitada de oficio
• El Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado
sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre
disponibilidad que provenga de la relación laboral de este. Para otros casos, el
informe es exigido al obligado al pago de la retribucióneconómica por los
servicios prestados por el demandado. Asimismo, el Juez solicita las
declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria
(SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e
inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos menores de edad
del demandado al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil (RENIEC).
• En cualquiera de los supuestos indicados, el informe debe ser
presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera completa y veraz,
bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes
al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente
Artículo 566.- Ejecución anticipada y
ejecución forzada
• La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se
formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste.
• Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante
en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.
• Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a
pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad
financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda.
• Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.
• En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose
constancia en acta que se anexará al proceso.
Artículo 566-A.-
Apercibimiento y remisión
al Fiscal
• Si el obligado, luego de haber sido notificado para
la ejecución de sentencia firme, no cumple con el
pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y
previo requerimiento a la parte demandada bajo
apercibimiento expreso, remitirá copia certificada
de la liquidación de las pensiones devengadas y de
las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial
Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a
sus atribuciones.
• Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de
denuncia penal.
Artículo 675. Asignación
anticipada de alimentos
• En el proceso sobre prestaciónde alimentos procede lamedidade
asignación anticipada de alimentos cuando es requeridapor los
ascendientes,porel cónyuge,por los hijos menores conindubitable
relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo
previsto en los artículos 424,473 y 483 del Código Civil.
• En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez
deberáotorgar medidade asignación anticipada, actuando de oficio,
de no haber sido requeridadentro de los tres días de notificada la
resoluciónque admite a trámite la demanda.
• El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por
mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se
establezcaen la sentenciadefinitiva.
Liquidación.-
• Artículo 568.- Concluido el proceso, sobre la base de la
propuesta que formulen las partes, el Secretario de
Juzgado practicará la liquidación de las pensiones
devengadas y de los intereses computados a partir del
día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo
a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De
la liquidación se concederá traslado al obligado por el
plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez
resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto
suspensivo.
• Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por
adelantado.
Acreditación del
Estado de Necesidad
del Alimentista en
los Procesos de
Alimentos
Razonamiento
Probatorio en las
Demandas de Alimentos
• El razonamiento probatoriose refiere al proceso de evaluación
y análisis de las pruebas presentadas en un caso legal.
• En las demandas de alimentos, el razonamientoprobatorio
desempeña un papel crucial en la determinación de la
obligación de proporcionar alimentos y su cuantía.
Estado de Necesidad del
Alimentista
El estado de necesidad del alimentista es
fundamental en los procesosde alimentos.
Se refiere a la condición de una persona que carece
de recursossuficientes para cubrir sus necesidades
básicas de alimentación.
Es necesario acreditar de manera clara y objetiva
que el alimentista se encuentra en una situación de
necesidad.
Posibilidadesdel
Obligado
• El obligado se refiere a la persona que
tiene la obligación legal de
proporcionar alimentos al alimentista.
• En los procesos de alimentos, se deben
evaluar las posibilidades económicas y
financieras del obligado para cumplir
con dicha obligación.
• Se deben considerar los ingresos, los
gastos y las responsabilidades del
obligado para determinar la capacidad
de cumplimiento.
EntroncamientoFamiliar
• El entroncamiento familiar se refiere a
la relación de parentesco entre el
obligado y el alimentista.
• En los procesos de alimentos, se evalúa
el grado de parentesco y la
responsabilidad que recae sobre el
obligado en función de esa relación.
• El entroncamiento familiar puede
influir en la determinación de la
obligación de proporcionar alimentos y
en la cantidad que debe ser cubierta.
Uso alternativo del formulario
de demanda de alimentos

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  • 2. Exoneración del pago de tasas judiciales • Artículo 562.- Exoneración del pago de Tasas Judiciales.- El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal. • La unidad de referencia procesal equivale a S/. 495 soles. (Año 2023) • Ello implica entonces que el monto al cual se hace referencia no deberá sobrepasar los S/. 9990 soles. (Año 2023)
  • 4. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 5. Artículo 92.- Definición.- • Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instruccióny capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” .
  • 6. Artículo 93.- Obligados a prestar alimentos.- • Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: • 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente.
  • 7. Artículo 94.- Subsistencia de la obligación alimentaria.- • La obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión o pérdida de la Patria Potestad.
  • 8. Artículo 96.- Competencia • El Juez de Paz Letrado es competente para conocerla demanda en los procesosde fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensiónalimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. • Será también competente el Juez de Paz, a eleccióndel demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Cuando el entroncamiento familiar no esté acreditado de manera indubitable el Juez de Paz puede promoveruna conciliaciónsi ambas partes se allanan a su competencia. • Es competente para conocerestos procesosen segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento delJuez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidosporel Juez de Paz.
  • 9. Artículo 97.- Impedimento.- • El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de Tenencia, salvo causa debidamente justificada.
  • 10. Artículo 164.- Postulación del Proceso • La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.
  • 11. Artículo 164-A.- Postulación del proceso de alimentos • La demandade alimentos se presentapor escrito a través de la Mesa de Partes físicao de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica.Alternativamente, la demandapuede ser presentadapor medio de formularios físicos o electrónicos. • La parte demandante debe procurar especificarsi la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente,mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignaciónde esta informaciónno determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedenciade la demanda. • Adicionalmente,en la demanda del procesode alimentos se precisafacultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada.
  • 12. • Artículo 165.- Inadmisibilidad o improcedencia • Recibidala demanda, el Juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia,de conformidadcon lo establecidoen los artículos 426 y 427 del Código ProcesalCivil. • En el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisióno defecto subsanable,declara la admisión a trámite de la demanda, concediendoal demandante un plazo máximo que no excedala fechade realización de la audiencia única para la correspondiente subsanación.De no presentar el demandante la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar, el Juez, previa verificaciónde la Ficha RENIEC,solicita copia certificadade la partida de nacimiento al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil (RENIEC)o al municipio que corresponda.
  • 13. Artículo 166.- Modificación y ampliación de la demanda.- El demandantepuede modificar y ampliar su demanda antes de que ésta sea notificada.
  • 14. Artículo 168.- Traslado de la demanda • Admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco (5) días para que el demandado la conteste. • En el proceso de alimentos, el Juez no admite la contestación de la demanda si el demandado no cumple lo establecido en el literal b) del artículo 167-A y ejecuta el apercibimiento, continuando con el proceso. • En este proceso la demanda no se pone en conocimiento del Fiscal, salvo que haya promovido la acción de alimentos.
  • 16. Requisitos de la demanda Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: • 1. La designación del Juez ante quien se interpone. • 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. • 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
  • 17. Requisitos de la demanda Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: • 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. • 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. • 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
  • 18. Requisitos de la demanda Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: • 7. La fundamentación jurídica del petitorio. • 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. • 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. • 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto” .
  • 19. Acumulación en los procesos de separación o de divorcio • Artículo 483.- Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal.
  • 20. Competencia especial.- • Artículo 560.- Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. • El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio.
  • 21. Representación procesal.- • Artículo 561.-Ejercenla representaciónprocesal: • 1. El apoderado judicial del demandante capaz; • 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; • 3. El tutor; • 4. El curador; • 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; • 6. El Ministerio Público en su caso; • 7. Los directores delos establecimientosde menores;y, • 8. Los demás que señale la ley.
  • 22. Artículo 563.- Prohibición de ausentarse A pedidode parte ycuando se acredite de maneraindubitable el vínculofamiliar,el juez puede prohibiral demandado ausentarse del paísmientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignaciónanticipadao pensiónalimentaria. Esta prohibiciónse aplica independientementede que se haya venidoproduciendoel cumplimientode laasignación anticipadaopensión alimentaria. Para efectosde dar cumplimientoalaprohibición, el juezcursa oficioalas autoridadescompetentes.
  • 23. Artículo 564.- Información solicitada de oficio • El Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este. Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribucióneconómica por los servicios prestados por el demandado. Asimismo, el Juez solicita las declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria (SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos menores de edad del demandado al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil (RENIEC). • En cualquiera de los supuestos indicados, el informe debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera completa y veraz, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente
  • 24. Artículo 566.- Ejecución anticipada y ejecución forzada • La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste. • Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada. • Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda. • Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto. • En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.
  • 25. Artículo 566-A.- Apercibimiento y remisión al Fiscal • Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. • Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal.
  • 26. Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos • En el proceso sobre prestaciónde alimentos procede lamedidade asignación anticipada de alimentos cuando es requeridapor los ascendientes,porel cónyuge,por los hijos menores conindubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424,473 y 483 del Código Civil. • En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberáotorgar medidade asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requeridadentro de los tres días de notificada la resoluciónque admite a trámite la demanda. • El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezcaen la sentenciadefinitiva.
  • 27. Liquidación.- • Artículo 568.- Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. • Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.
  • 28. Acreditación del Estado de Necesidad del Alimentista en los Procesos de Alimentos
  • 29. Razonamiento Probatorio en las Demandas de Alimentos • El razonamiento probatoriose refiere al proceso de evaluación y análisis de las pruebas presentadas en un caso legal. • En las demandas de alimentos, el razonamientoprobatorio desempeña un papel crucial en la determinación de la obligación de proporcionar alimentos y su cuantía.
  • 30. Estado de Necesidad del Alimentista El estado de necesidad del alimentista es fundamental en los procesosde alimentos. Se refiere a la condición de una persona que carece de recursossuficientes para cubrir sus necesidades básicas de alimentación. Es necesario acreditar de manera clara y objetiva que el alimentista se encuentra en una situación de necesidad.
  • 31. Posibilidadesdel Obligado • El obligado se refiere a la persona que tiene la obligación legal de proporcionar alimentos al alimentista. • En los procesos de alimentos, se deben evaluar las posibilidades económicas y financieras del obligado para cumplir con dicha obligación. • Se deben considerar los ingresos, los gastos y las responsabilidades del obligado para determinar la capacidad de cumplimiento.
  • 32. EntroncamientoFamiliar • El entroncamiento familiar se refiere a la relación de parentesco entre el obligado y el alimentista. • En los procesos de alimentos, se evalúa el grado de parentesco y la responsabilidad que recae sobre el obligado en función de esa relación. • El entroncamiento familiar puede influir en la determinación de la obligación de proporcionar alimentos y en la cantidad que debe ser cubierta.
  • 33. Uso alternativo del formulario de demanda de alimentos