2. Exoneración del pago de
tasas judiciales
• Artículo 562.- Exoneración del pago de
Tasas Judiciales.- El demandante se
encuentra exonerado del pago de tasas
judiciales, siempre que el monto de la
pensión alimenticia demandada no exceda
de veinte (20) Unidades de Referencia
Procesal.
• La unidad de referencia procesal equivale
a S/. 495 soles. (Año 2023)
• Ello implica entonces que el monto al cual
se hace referencia no deberá sobrepasar
los S/. 9990 soles. (Año 2023)
5. Artículo 92.- Definición.-
• Se considera alimentos lo necesario para el
sustento, habitación, vestido, educación,
instruccióny capacitación para el trabajo,
asistencia médica y psicológica y recreación
del niño o del adolescente. También los
gastos del embarazo de la madre desde la
concepción hasta la etapa de postparto” .
6. Artículo 93.-
Obligados a prestar
alimentos.-
• Es obligación de los padres prestar
alimentos a sus hijos. Por ausencia de
los padres o desconocimiento de su
paradero, prestan alimentos en el
orden de prelación siguiente:
• 1. Los hermanos mayores de edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el
tercer grado; y
4. Otros responsables del niño o del
adolescente.
7. Artículo 94.- Subsistencia
de la obligación
alimentaria.-
• La obligación alimentaria de los padres
continúa en caso de suspensión o pérdida
de la Patria Potestad.
8. Artículo 96.-
Competencia
• El Juez de Paz Letrado es competente para conocerla
demanda en los procesosde fijación, aumento, reducción,
extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía
de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar,
salvo que la pretensiónalimentaria se proponga
accesoriamente a otras pretensiones.
• Será también competente el Juez de Paz, a eleccióndel
demandante, respecto de demandas en donde el
entroncamiento esté acreditado de manera indubitable.
Cuando el entroncamiento familiar no esté acreditado de
manera indubitable el Juez de Paz puede promoveruna
conciliaciónsi ambas partes se allanan a su competencia.
• Es competente para conocerestos procesosen segundo
grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de
conocimiento delJuez de Paz Letrado y este último en los
casos que hayan sido conocidosporel Juez de Paz.
9. Artículo 97.-
Impedimento.-
• El demandado por alimentos no
puede iniciar un proceso posterior
de Tenencia, salvo causa
debidamente justificada.
10. Artículo 164.- Postulación
del Proceso
• La demanda debe cumplir con los requisitos y
anexos establecidos en los artículos 424 y 425
del Código Procesal Civil. No es exigible el
concurso de abogados para los casos de
alimentos. Para su presentación se tiene en
cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del
Libro Primero del Código Procesal Civil.
11. Artículo 164-A.-
Postulación del proceso
de alimentos
• La demandade alimentos se presentapor escrito a
través de la Mesa de Partes físicao de manera virtual
empleando la Mesa de Partes Electrónica.Alternativamente,
la demandapuede ser presentadapor medio de formularios
físicos o electrónicos.
• La parte demandante debe procurar especificarsi la
parte demandada es un trabajador dependiente o
independiente,mencionando el nombre del lugar donde la
parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no
consignaciónde esta informaciónno determina, en ningún
caso, la inadmisibilidad o la improcedenciade la demanda.
• Adicionalmente,en la demanda del procesode
alimentos se precisafacultativamente el correo electrónico y
el número de teléfono celular tanto de la parte demandante
como de la parte demandada.
12. • Artículo 165.-
Inadmisibilidad o
improcedencia
• Recibidala demanda, el Juez la califica y puede declarar su
inadmisibilidad o improcedencia,de conformidadcon lo
establecidoen los artículos 426 y 427 del Código ProcesalCivil.
• En el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisióno
defecto subsanable,declara la admisión a trámite de la
demanda, concediendoal demandante un plazo máximo que no
excedala fechade realización de la audiencia única para la
correspondiente subsanación.De no presentar el demandante
la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar,
el Juez, previa verificaciónde la Ficha RENIEC,solicita copia
certificadade la partida de nacimiento al Registro Nacional de
Identificacióny Estado Civil (RENIEC)o al municipio que
corresponda.
13. Artículo 166.- Modificación y
ampliación de la demanda.-
El demandantepuede modificar y ampliar su demanda
antes de que ésta sea notificada.
14. Artículo 168.-
Traslado de la
demanda
• Admitida la demanda, el Juez dará por
ofrecidos los medios probatorios y correrá
traslado de ella al demandado, con
conocimiento del Fiscal, por el término
perentorio de cinco (5) días para que el
demandado la conteste.
• En el proceso de alimentos, el Juez no
admite la contestación de la demanda si
el demandado no cumple lo establecido
en el literal b) del artículo 167-A y ejecuta
el apercibimiento, continuando con el
proceso.
• En este proceso la demanda no se pone
en conocimiento del Fiscal, salvo que
haya promovido la acción de alimentos.
16. Requisitos de la
demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por
escrito y contendrá:
• 1. La designación del Juez ante quien se
interpone.
• 2. El nombre, datos de identidad, dirección
domiciliaria, domicilio procesal del
demandante y el domicilio procesal
electrónico, constituido por la casilla
electrónica asignada por el Poder Judicial
de acuerdo a la Ley 30229.
• 3. El nombre y dirección domiciliaria del
representante o apoderado del
demandante, si no puede comparecer o no
comparece por sí mismo.
17. Requisitos de la
demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por
escrito y contendrá:
• 4. El nombre y dirección domiciliaria del
demandado. Si se ignora esta última, se
expresará esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado
con la presentación de la demanda.
• 5. El petitorio, que comprende la
determinación clara y concreta de lo que
se pide.
• 6. Los hechos en que se funde el
petitorio, expuestos enumeradamente en
forma precisa, con orden y claridad.
18. Requisitos de la
demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito
y contendrá:
• 7. La fundamentación jurídica del petitorio.
• 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse.
• 9. El ofrecimiento de todos los medios
probatorios.
• 10. La firma del demandante o de su
representante o de su apoderado y la del
abogado, la cual no será exigible en los
procesos de alimentos y de declaración judicial
de paternidad. El secretario respectivo certificará
la huella digital del demandante analfabeto” .
19. Acumulación en los procesos de separación o de divorcio
• Artículo 483.- Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse
a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de
alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la
patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a
derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la
sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como
consecuencia de la pretensión principal.
20. Competencia especial.-
• Artículo 560.- Corresponde el conocimiento del proceso de
alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a
elección de éste.
• El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la
competencia por razón de territorio.
21. Representación
procesal.-
• Artículo 561.-Ejercenla representaciónprocesal:
• 1. El apoderado judicial del demandante capaz;
• 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos
sean menores de edad;
• 3. El tutor;
• 4. El curador;
• 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños
y Adolescentes;
• 6. El Ministerio Público en su caso;
• 7. Los directores delos establecimientosde menores;y,
• 8. Los demás que señale la ley.
22. Artículo 563.- Prohibición
de ausentarse
A pedidode parte ycuando se
acredite de maneraindubitable
el vínculofamiliar,el juez
puede prohibiral demandado
ausentarse del paísmientras
no esté garantizado
debidamente el cumplimiento
de la asignaciónanticipadao
pensiónalimentaria.
Esta prohibiciónse aplica
independientementede que se
haya venidoproduciendoel
cumplimientode laasignación
anticipadaopensión
alimentaria.
Para efectosde dar
cumplimientoalaprohibición,
el juezcursa oficioalas
autoridadescompetentes.
23. Artículo 564.- Información
solicitada de oficio
• El Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado
sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre
disponibilidad que provenga de la relación laboral de este. Para otros casos, el
informe es exigido al obligado al pago de la retribucióneconómica por los
servicios prestados por el demandado. Asimismo, el Juez solicita las
declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria
(SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e
inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos menores de edad
del demandado al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil (RENIEC).
• En cualquiera de los supuestos indicados, el informe debe ser
presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera completa y veraz,
bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes
al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente
24. Artículo 566.- Ejecución anticipada y
ejecución forzada
• La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se
formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste.
• Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante
en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.
• Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a
pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad
financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda.
• Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.
• En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose
constancia en acta que se anexará al proceso.
25. Artículo 566-A.-
Apercibimiento y remisión
al Fiscal
• Si el obligado, luego de haber sido notificado para
la ejecución de sentencia firme, no cumple con el
pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y
previo requerimiento a la parte demandada bajo
apercibimiento expreso, remitirá copia certificada
de la liquidación de las pensiones devengadas y de
las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial
Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a
sus atribuciones.
• Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de
denuncia penal.
26. Artículo 675. Asignación
anticipada de alimentos
• En el proceso sobre prestaciónde alimentos procede lamedidade
asignación anticipada de alimentos cuando es requeridapor los
ascendientes,porel cónyuge,por los hijos menores conindubitable
relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo
previsto en los artículos 424,473 y 483 del Código Civil.
• En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez
deberáotorgar medidade asignación anticipada, actuando de oficio,
de no haber sido requeridadentro de los tres días de notificada la
resoluciónque admite a trámite la demanda.
• El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por
mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se
establezcaen la sentenciadefinitiva.
27. Liquidación.-
• Artículo 568.- Concluido el proceso, sobre la base de la
propuesta que formulen las partes, el Secretario de
Juzgado practicará la liquidación de las pensiones
devengadas y de los intereses computados a partir del
día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo
a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De
la liquidación se concederá traslado al obligado por el
plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez
resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto
suspensivo.
• Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por
adelantado.
29. Razonamiento
Probatorio en las
Demandas de Alimentos
• El razonamiento probatoriose refiere al proceso de evaluación
y análisis de las pruebas presentadas en un caso legal.
• En las demandas de alimentos, el razonamientoprobatorio
desempeña un papel crucial en la determinación de la
obligación de proporcionar alimentos y su cuantía.
30. Estado de Necesidad del
Alimentista
El estado de necesidad del alimentista es
fundamental en los procesosde alimentos.
Se refiere a la condición de una persona que carece
de recursossuficientes para cubrir sus necesidades
básicas de alimentación.
Es necesario acreditar de manera clara y objetiva
que el alimentista se encuentra en una situación de
necesidad.
31. Posibilidadesdel
Obligado
• El obligado se refiere a la persona que
tiene la obligación legal de
proporcionar alimentos al alimentista.
• En los procesos de alimentos, se deben
evaluar las posibilidades económicas y
financieras del obligado para cumplir
con dicha obligación.
• Se deben considerar los ingresos, los
gastos y las responsabilidades del
obligado para determinar la capacidad
de cumplimiento.
32. EntroncamientoFamiliar
• El entroncamiento familiar se refiere a
la relación de parentesco entre el
obligado y el alimentista.
• En los procesos de alimentos, se evalúa
el grado de parentesco y la
responsabilidad que recae sobre el
obligado en función de esa relación.
• El entroncamiento familiar puede
influir en la determinación de la
obligación de proporcionar alimentos y
en la cantidad que debe ser cubierta.