La ordenanza establece un Plan de Metas de Gobierno como instrumento de planificación y rendición de cuentas. El plan debe presentarse dentro de los 120 días de asumir el cargo e incluir las principales líneas de acción, objetivos cuantificables por área y los indicadores para medir el progreso. Debe publicarse y actualizarse anualmente con informes de cumplimiento. El concejo verifica el cumplimiento pero no puede rechazar las modificaciones propuestas por el poder ejecutivo.