El Ministerio de Transporte le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad Anónima (Sapsa) el permiso para volar 39 rutas de cabotaje e internacionales. Entre los destinos figuran ciudades como Orlando, París, Lisboa y Frankfurt.
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El principal modo de transporte de mercancías entre Colombia y Honduras es el marítimo, a través del puerto de Puerto Cortés en Honduras. Honduras ha mejorado su desempeño logístico en años recientes pero todavía enfrenta desafíos como baja calidad de infraestructura y servicios logísticos. Exportar mercancías a Honduras requiere documentación como facturas legalizadas.
El Salvador limita al norte y este con Honduras, al sur con el Pacífico, y al oeste con Guatemala. Cuenta con alrededor de 10.029 km de carreteras y su principal puerto es el Puerto de Acajutla, por donde se transporta la mayoría de las exportaciones desde Colombia. El Salvador ocupa el puesto 86 a nivel mundial en desempeño logístico según el Banco Mundial, con puntajes más altos en puntualidad del transporte de carga.
Honduras es uno de los mercados más importantes para Colombia. Cuenta con una red de carreteras y ferrocarriles para el transporte de carga. La mayoría de las exportaciones colombianas a Honduras se transportan por vía marítima a través del puerto de Puerto Cortés. Honduras ha mejorado su desempeño logístico según el Índice de Desempeño Logístico del Banco Mundial, aunque todavía tiene oportunidades de mejora en aspectos como la eficiencia aduanera y la calidad de la infraestructura
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El país cuenta con puertos marítimos como Puerto Cortés, el principal, y aeropuertos internacionales que facilitan el acceso de bienes desde Colombia. Las exportaciones colombianas a Honduras se transportan principalmente por vía marítima, con tiempos de tránsito de 8 a 15 días desde los puertos colombianos. Se requieren diversos documentos para la importación y existen restricciones en el transporte de mercancías por courier.
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El país cuenta con puertos marítimos e infraestructura aeroportuaria para el comercio internacional. En los últimos tres años, el 99.86% de las exportaciones colombianas a Honduras se han transportado por vía marítima, principalmente a través del puerto de Puerto Cortés. Honduras posee una red de carreteras e infraestructura ferroviaria limitada para el transporte terrestre de carga dentro del país.
El Salvador limita al norte y este con Honduras, al sur con el Pacífico y al oeste con Guatemala. Según datos de 2012, Colombia exportó US$29.7 millones a El Salvador, principalmente vía marítima. El Salvador ocupa el puesto 86 en desempeño logístico según el Banco Mundial, aunque ha mejorado en infraestructura, aduanas y servicios logísticos.
El Salvador limita con Honduras y Guatemala. Sus principales puertos son Acajutla y Puerto de la Unión, y su aeropuerto internacional es el de San Salvador. El comercio entre Colombia y El Salvador se realiza principalmente por vía marítima a través de los puertos colombianos de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, aunque también existe transporte aéreo con conexiones. El Salvador cuenta con una infraestructura vial e hidroviaria escasa y busca mejorar su desempeño logístico.
El Salvador limita con Honduras y Guatemala. Sus principales puertos son Acajutla y Puerto de la Unión, y su aeropuerto internacional es el de San Salvador. El comercio entre Colombia y El Salvador se realiza principalmente por vía marítima a través de los puertos colombianos de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, aunque también existe transporte aéreo con conexiones. El Salvador cuenta con una infraestructura vial e hidroviaria escasa y su desempeño logístico es bajo según el Banco
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El principal modo de transporte de mercancías entre Colombia y Honduras es el marítimo, a través del puerto de Puerto Cortés en Honduras. Honduras ha mejorado su desempeño logístico en años recientes pero todavía enfrenta desafíos como baja calidad de infraestructura y servicios logísticos. Exportar mercancías a Honduras requiere documentación como facturas legalizadas.
El Salvador limita al norte y este con Honduras, al sur con el Pacífico, y al oeste con Guatemala. Cuenta con alrededor de 10.029 km de carreteras y su principal puerto es el Puerto de Acajutla, por donde se transporta la mayoría de las exportaciones desde Colombia. El Salvador ocupa el puesto 86 a nivel mundial en desempeño logístico según el Banco Mundial, con puntajes más altos en puntualidad del transporte de carga.
Honduras es uno de los mercados más importantes para Colombia. Cuenta con una red de carreteras y ferrocarriles para el transporte de carga. La mayoría de las exportaciones colombianas a Honduras se transportan por vía marítima a través del puerto de Puerto Cortés. Honduras ha mejorado su desempeño logístico según el Índice de Desempeño Logístico del Banco Mundial, aunque todavía tiene oportunidades de mejora en aspectos como la eficiencia aduanera y la calidad de la infraestructura
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El país cuenta con puertos marítimos como Puerto Cortés, el principal, y aeropuertos internacionales que facilitan el acceso de bienes desde Colombia. Las exportaciones colombianas a Honduras se transportan principalmente por vía marítima, con tiempos de tránsito de 8 a 15 días desde los puertos colombianos. Se requieren diversos documentos para la importación y existen restricciones en el transporte de mercancías por courier.
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El país cuenta con puertos marítimos e infraestructura aeroportuaria para el comercio internacional. En los últimos tres años, el 99.86% de las exportaciones colombianas a Honduras se han transportado por vía marítima, principalmente a través del puerto de Puerto Cortés. Honduras posee una red de carreteras e infraestructura ferroviaria limitada para el transporte terrestre de carga dentro del país.
El Salvador limita al norte y este con Honduras, al sur con el Pacífico y al oeste con Guatemala. Según datos de 2012, Colombia exportó US$29.7 millones a El Salvador, principalmente vía marítima. El Salvador ocupa el puesto 86 en desempeño logístico según el Banco Mundial, aunque ha mejorado en infraestructura, aduanas y servicios logísticos.
El Salvador limita con Honduras y Guatemala. Sus principales puertos son Acajutla y Puerto de la Unión, y su aeropuerto internacional es el de San Salvador. El comercio entre Colombia y El Salvador se realiza principalmente por vía marítima a través de los puertos colombianos de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, aunque también existe transporte aéreo con conexiones. El Salvador cuenta con una infraestructura vial e hidroviaria escasa y busca mejorar su desempeño logístico.
El Salvador limita con Honduras y Guatemala. Sus principales puertos son Acajutla y Puerto de la Unión, y su aeropuerto internacional es el de San Salvador. El comercio entre Colombia y El Salvador se realiza principalmente por vía marítima a través de los puertos colombianos de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, aunque también existe transporte aéreo con conexiones. El Salvador cuenta con una infraestructura vial e hidroviaria escasa y su desempeño logístico es bajo según el Banco
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS EN EL OCÉANO PACÍFICOCADEX SCZ
El documento proporciona información sobre la Autoridad Portuaria de Bolivia (ASP-B), incluyendo sus funciones como agente aduanero, su rol como empresa pública estratégica, y nuevos proyectos como la gestión del puerto de Ilo en Perú y la reactivación del puerto de Rosario en Argentina. También resume la red vial, ferroviaria e hidrovía de Bolivia y sus conexiones con puertos en Chile, Perú, Paraguay, Argentina y Uruguay.
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El país cuenta con puertos marítimos y aeropuertos internacionales para el comercio. La mayoría de las exportaciones colombianas se envían por vía marítima a Puerto Cortés, el principal puerto hondureño. Se requieren varios documentos como facturas para el ingreso de mercancías a Honduras.
El Salvador es un país pequeño de Centroamérica que limita con Honduras y Guatemala. Cuenta con una infraestructura portuaria y aeroportuaria escasa. La mayoría de las exportaciones desde Colombia a El Salvador se transportan por vía marítima a través de los puertos de Acajutla y San Salvador, tomando entre 6 a 19 días. El transporte aéreo requiere conexiones en otros países y toma más tiempo.
Argentina posee una extensa infraestructura de transporte terrestre, fluvial y aéreo que conecta al país con Colombia. El comercio entre los dos países se mueve principalmente por vía marítima a través del puerto de Buenos Aires. El transporte de carga requiere documentación como facturas y listas de empaque.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías ferroviarias. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú. La mayoría de las exportaciones colombianas a Bolivia, alrededor del 97%, se transportan por vía marítima a través de estos puertos, aunque también hay opciones de transporte aéreo y terrestre. El documento proporciona detalles sobre la infraestructura, servicios y
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías ferroviarias. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú, a través del Pacífico, y Buenos Aires en Argentina a través del Atlántico. La logística desde Colombia hacia Bolivia se realiza principalmente por vía marítima, representando cerca del 98% del comercio total entre los dos países.
Bolivia cuenta con vías terrestres, ferroviarias y fluviales para el transporte de carga hacia y desde el país. Sin embargo, debido a su ubicación geográfica, la mayor parte del comercio entre Colombia y Bolivia se realiza vía marítima a través de puertos en Chile y Perú, así como vía aérea con conexiones en Miami y Lima. El documento describe los requisitos aduaneros y fitosanitarios para el envío de mercancías entre los dos países.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías ferroviarias. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú. La logística desde Colombia hacia Bolivia se realiza principalmente por vía marítima a través de estos puertos, y también por vía aérea con conexiones en Miami y Lima. El comercio entre los dos países ha alcanzado los 25 millones de dólares en los últimos años.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías férreas. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú. El transporte terrestre desde puertos peruanos y chilenos, y el aéreo desde Bogotá son las opciones para el acceso físico de bienes colombianos. La documentación requerida incluye facturas originales, certificado de origen y póliza de seguro.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías férreas. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú, además de puertos en Argentina, Brasil y Paraguay. La logística desde Colombia hacia Bolivia se realiza principalmente por vía marítima, representando cerca del 98% del comercio total entre los países. El transporte aéreo también es importante para el acceso a Bolivia.
Este documento proporciona información sobre la logística de exportación desde Colombia hacia Ecuador. Resume la infraestructura de transporte de Ecuador, los principales modos de acceso (marítimo, aéreo y terrestre) y los tiempos de tránsito. También describe los requisitos aduaneros, aranceles e impuestos para importaciones a Ecuador.
Este documento presenta un resumen del Plan Estratégico de Movilidad de Ecuador (PEM). El PEM propone un sistema integral de transporte multimodal que incluye puertos, aeropuertos, carreteras y vías fluviales. El plan busca mejorar la infraestructura de transporte para apoyar el desarrollo industrial del país. Se estima que la inversión total requerida es de 118,400 millones de dólares estadounidenses entre 2013 y 2037.
El documento presenta información sobre la industria sanitaria en Chile, incluyendo la estructura regulatoria, el proceso de privatización, y la distribución geográfica de las principales concesiones. También describe las operaciones de ESVAL y Aguas del Valle, las dos mayores empresas de servicios sanitarios, incluyendo sus áreas de concesión, cobertura, fuentes de agua, y compromiso con la sostenibilidad. Finalmente, resume los pasos clave para la certificación sostenible del agua según el borrador de norma AWS.
Este documento describe la infraestructura de transporte y los principales puertos y aeropuertos de Estados Unidos, así como los servicios marítimos y aéreos desde Colombia. Explica que el 98.96% de las exportaciones colombianas a Estados Unidos se transportan por vía marítima, principalmente a puertos de la costa este y oeste. También proporciona detalles sobre los requisitos de documentación para el ingreso de mercancías y envíos de muestras a Estados Unidos.
El documento presenta el Plan Estratégico de Movilidad (PEM), el cual propone un nuevo sistema de transportes integrado y multimodal para Ecuador. El PEM busca mejorar la infraestructura de puertos, aeropuertos, carreteras y ferrocarriles. Se estima que el plan requerirá una inversión total de 118,400 millones de dólares entre 2013 y 2037, siendo financiado en un 60.2% con recursos fiscales y un 39.8% con tasas y tarifas.
Guatemala cuenta con infraestructura portuaria en el Pacífico y el Atlántico, así como carreteras y ferrocarriles que conectan los puertos con el interior del país. En 2011, Colombia exportó $573 millones a Guatemala principalmente por vía marítima. Guatemala ocupa el puesto 90 en desempeño logístico según el Banco Mundial, con puntajes más bajos en aduanas y transporte internacional. Los principales puertos guatemaltecos son Santo Tomás de Castilla y Puerto Quetzal, accesibles desde Colombia
Este documento resume la logística para exportar desde Colombia a Ecuador, destacando que el transporte terrestre representa el 64% del volumen de carga. Ecuador cuenta con puertos, aeropuertos y una red vial, siendo necesarios varios documentos y pagos de impuestos para la importación. El comercio entre los países ha crecido en años recientes.
Este documento describe la logística de exportación desde Colombia hacia Ecuador, incluyendo la infraestructura de transporte de Ecuador, los modos de transporte utilizados (marítimo, aéreo y terrestre), los tiempos de tránsito, las restricciones a las importaciones, y los procedimientos y costos aduaneros. Se exportan principalmente cosméticos, petróleo, vehículos, textiles y productos agroindustriales desde Colombia a Ecuador vía terrestre, marítima y aérea. Ecuador tiene puertos, aeropuertos y
Guatemala cuenta con infraestructura portuaria y de transporte terrestre e intermodal que permite el comercio con Colombia. El principal modo de transporte de bienes colombianos es el marítimo a través de los puertos guatemaltecos de Santo Tomás de Castilla y Puerto Quetzal, mientras que también hay opciones aéreas con conexiones. El documento describe los tiempos de tránsito, frecuencias y requisitos para importar bienes a Guatemala desde Colombia a través de diferentes modos de transporte.
La resolución adjudica la construcción del nuevo puerto Ita Ibaté en Corrientes a la empresa ECAS S.A. - JCR S.A. por $286.722.746,76. Se desestimaron las ofertas de Constructora Perfomar, Rovella Carranza y Pentamar. La obra será financiada por el Ministerio de Transporte de acuerdo a la Ley de Obras Públicas.
El documento describe el aeropuerto de Manta, Ecuador como una ubicación estratégica para el transporte aéreo entre Asia y América del Sur. Presenta estadísticas sobre las distancias a otros aeropuertos importantes y las características del aeropuerto de Manta. También detalla un plan de expansión en tres etapas para mejorar la terminal, la pista y atraer a aerolíneas asiáticas para establecer rutas entre Asia y América del Sur con conexiones en Manta.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS EN EL OCÉANO PACÍFICOCADEX SCZ
El documento proporciona información sobre la Autoridad Portuaria de Bolivia (ASP-B), incluyendo sus funciones como agente aduanero, su rol como empresa pública estratégica, y nuevos proyectos como la gestión del puerto de Ilo en Perú y la reactivación del puerto de Rosario en Argentina. También resume la red vial, ferroviaria e hidrovía de Bolivia y sus conexiones con puertos en Chile, Perú, Paraguay, Argentina y Uruguay.
Honduras es un importante mercado para las exportaciones colombianas. El país cuenta con puertos marítimos y aeropuertos internacionales para el comercio. La mayoría de las exportaciones colombianas se envían por vía marítima a Puerto Cortés, el principal puerto hondureño. Se requieren varios documentos como facturas para el ingreso de mercancías a Honduras.
El Salvador es un país pequeño de Centroamérica que limita con Honduras y Guatemala. Cuenta con una infraestructura portuaria y aeroportuaria escasa. La mayoría de las exportaciones desde Colombia a El Salvador se transportan por vía marítima a través de los puertos de Acajutla y San Salvador, tomando entre 6 a 19 días. El transporte aéreo requiere conexiones en otros países y toma más tiempo.
Argentina posee una extensa infraestructura de transporte terrestre, fluvial y aéreo que conecta al país con Colombia. El comercio entre los dos países se mueve principalmente por vía marítima a través del puerto de Buenos Aires. El transporte de carga requiere documentación como facturas y listas de empaque.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías ferroviarias. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú. La mayoría de las exportaciones colombianas a Bolivia, alrededor del 97%, se transportan por vía marítima a través de estos puertos, aunque también hay opciones de transporte aéreo y terrestre. El documento proporciona detalles sobre la infraestructura, servicios y
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías ferroviarias. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú, a través del Pacífico, y Buenos Aires en Argentina a través del Atlántico. La logística desde Colombia hacia Bolivia se realiza principalmente por vía marítima, representando cerca del 98% del comercio total entre los dos países.
Bolivia cuenta con vías terrestres, ferroviarias y fluviales para el transporte de carga hacia y desde el país. Sin embargo, debido a su ubicación geográfica, la mayor parte del comercio entre Colombia y Bolivia se realiza vía marítima a través de puertos en Chile y Perú, así como vía aérea con conexiones en Miami y Lima. El documento describe los requisitos aduaneros y fitosanitarios para el envío de mercancías entre los dos países.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías ferroviarias. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú. La logística desde Colombia hacia Bolivia se realiza principalmente por vía marítima a través de estos puertos, y también por vía aérea con conexiones en Miami y Lima. El comercio entre los dos países ha alcanzado los 25 millones de dólares en los últimos años.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías férreas. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú. El transporte terrestre desde puertos peruanos y chilenos, y el aéreo desde Bogotá son las opciones para el acceso físico de bienes colombianos. La documentación requerida incluye facturas originales, certificado de origen y póliza de seguro.
Bolivia cuenta con más de 62.000 km de carreteras, la mayoría de tierra, y 3.500 km de vías férreas. Sus principales puertos de acceso son Arica y Antofagasta en Chile, e Ilo y Matarani en Perú, además de puertos en Argentina, Brasil y Paraguay. La logística desde Colombia hacia Bolivia se realiza principalmente por vía marítima, representando cerca del 98% del comercio total entre los países. El transporte aéreo también es importante para el acceso a Bolivia.
Este documento proporciona información sobre la logística de exportación desde Colombia hacia Ecuador. Resume la infraestructura de transporte de Ecuador, los principales modos de acceso (marítimo, aéreo y terrestre) y los tiempos de tránsito. También describe los requisitos aduaneros, aranceles e impuestos para importaciones a Ecuador.
Este documento presenta un resumen del Plan Estratégico de Movilidad de Ecuador (PEM). El PEM propone un sistema integral de transporte multimodal que incluye puertos, aeropuertos, carreteras y vías fluviales. El plan busca mejorar la infraestructura de transporte para apoyar el desarrollo industrial del país. Se estima que la inversión total requerida es de 118,400 millones de dólares estadounidenses entre 2013 y 2037.
El documento presenta información sobre la industria sanitaria en Chile, incluyendo la estructura regulatoria, el proceso de privatización, y la distribución geográfica de las principales concesiones. También describe las operaciones de ESVAL y Aguas del Valle, las dos mayores empresas de servicios sanitarios, incluyendo sus áreas de concesión, cobertura, fuentes de agua, y compromiso con la sostenibilidad. Finalmente, resume los pasos clave para la certificación sostenible del agua según el borrador de norma AWS.
Este documento describe la infraestructura de transporte y los principales puertos y aeropuertos de Estados Unidos, así como los servicios marítimos y aéreos desde Colombia. Explica que el 98.96% de las exportaciones colombianas a Estados Unidos se transportan por vía marítima, principalmente a puertos de la costa este y oeste. También proporciona detalles sobre los requisitos de documentación para el ingreso de mercancías y envíos de muestras a Estados Unidos.
El documento presenta el Plan Estratégico de Movilidad (PEM), el cual propone un nuevo sistema de transportes integrado y multimodal para Ecuador. El PEM busca mejorar la infraestructura de puertos, aeropuertos, carreteras y ferrocarriles. Se estima que el plan requerirá una inversión total de 118,400 millones de dólares entre 2013 y 2037, siendo financiado en un 60.2% con recursos fiscales y un 39.8% con tasas y tarifas.
Guatemala cuenta con infraestructura portuaria en el Pacífico y el Atlántico, así como carreteras y ferrocarriles que conectan los puertos con el interior del país. En 2011, Colombia exportó $573 millones a Guatemala principalmente por vía marítima. Guatemala ocupa el puesto 90 en desempeño logístico según el Banco Mundial, con puntajes más bajos en aduanas y transporte internacional. Los principales puertos guatemaltecos son Santo Tomás de Castilla y Puerto Quetzal, accesibles desde Colombia
Este documento resume la logística para exportar desde Colombia a Ecuador, destacando que el transporte terrestre representa el 64% del volumen de carga. Ecuador cuenta con puertos, aeropuertos y una red vial, siendo necesarios varios documentos y pagos de impuestos para la importación. El comercio entre los países ha crecido en años recientes.
Este documento describe la logística de exportación desde Colombia hacia Ecuador, incluyendo la infraestructura de transporte de Ecuador, los modos de transporte utilizados (marítimo, aéreo y terrestre), los tiempos de tránsito, las restricciones a las importaciones, y los procedimientos y costos aduaneros. Se exportan principalmente cosméticos, petróleo, vehículos, textiles y productos agroindustriales desde Colombia a Ecuador vía terrestre, marítima y aérea. Ecuador tiene puertos, aeropuertos y
Guatemala cuenta con infraestructura portuaria y de transporte terrestre e intermodal que permite el comercio con Colombia. El principal modo de transporte de bienes colombianos es el marítimo a través de los puertos guatemaltecos de Santo Tomás de Castilla y Puerto Quetzal, mientras que también hay opciones aéreas con conexiones. El documento describe los tiempos de tránsito, frecuencias y requisitos para importar bienes a Guatemala desde Colombia a través de diferentes modos de transporte.
La resolución adjudica la construcción del nuevo puerto Ita Ibaté en Corrientes a la empresa ECAS S.A. - JCR S.A. por $286.722.746,76. Se desestimaron las ofertas de Constructora Perfomar, Rovella Carranza y Pentamar. La obra será financiada por el Ministerio de Transporte de acuerdo a la Ley de Obras Públicas.
El documento describe el aeropuerto de Manta, Ecuador como una ubicación estratégica para el transporte aéreo entre Asia y América del Sur. Presenta estadísticas sobre las distancias a otros aeropuertos importantes y las características del aeropuerto de Manta. También detalla un plan de expansión en tres etapas para mejorar la terminal, la pista y atraer a aerolíneas asiáticas para establecer rutas entre Asia y América del Sur con conexiones en Manta.
La adecuación de la vía navegable Paraguay-Paraná permitirá la navegación segura de embarcaciones con calados de hasta 10 pies a lo largo de los 2,180 km de la ruta fluvial, uniendo 5 países y promoviendo la integración física e incremento del comercio en Sudamérica con mínimo impacto ambiental. Actualmente se realizan estudios técnicos, legales, ambientales y económicos para la ejecución de las obras.
La legislación aduanera venezolana se compone de disposiciones legales y reglamentarias que regulan la importación, exportación, circulación y depósito de mercancías. Estas leyes son aplicadas por las aduanas del país, que incluyen aduanas terrestres, marítimas y aéreas. Las aduanas principales tienen jurisdicción sobre una circunscripción y supervisan las funciones de las aduanas subalternas en su área. La legislación aduanera busca controlar y seguir las actividades comerciales a través de las fronter
HIDROVIAS URUGUAY – BRASIL Y DEL RIO URUGUAYCADEX SCZ
El documento describe varios proyectos para mejorar la infraestructura hidroviaria de Uruguay y Brasil. Estos incluyen el desarrollo del sistema portuario en la Laguna Merín a través de un tratado entre los dos países, el dragado y balizamiento de los ríos Tacuarí y Cebollatí en Uruguay para permitir el transporte de carga, y el dragado del Río Uruguay para permitir el paso de buques más grandes. También se discute la construcción de un puerto de aguas profundas en Uruguay para mejorar la eficiencia
Este documento ofrece información sobre el turismo en Colombia y el proyecto de la Marina Cartagena de Indias. Resume datos sobre el número de viajeros extranjeros en Colombia entre 2002-2009, el comportamiento del turismo a nivel mundial en 2009, el número de pasajeros y barcos de cruceros entre 2003-2009, y los ingresos de divisas por turismo entre 2003-2009. Luego describe el plan maestro conceptual para la Marina Cartagena de Indias, incluyendo sus etapas de desarrollo, con 408 embarcaderos totales, y los seis elementos princip
Este documento presenta un análisis preliminar de la alianza público-privada (APP) para el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y sus posibles efectos en los aeropuertos de Aguadilla y Ponce. Analiza los planes de desarrollo regional, los datos de pasajeros, y encuentra que la APP podría limitar el desarrollo planificado de los aeropuertos regionales y reducir el turismo y empleo en el oeste de Puerto Rico. También identifica algunas inconsistencias entre la APP y los planes vigentes para promover el cre
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Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador. La ley tiene como objetivo organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se trasladan por las vías. La ley establece principios como el derecho a la vida, la movilidad y la formalización del sector del transporte. También determina las funciones del Estado en materia de transporte público
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Ecuador. Establece la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como el ente encargado de regular, planificar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. También define los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad y calidad para el transporte público, y obliga al Estado a garantizar la educación en materia de tránsito y
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Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 sobre las condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación de vehículos de autotransporte federal en caminos y puentes de jurisdicción federal. Describe los procedimientos de verificación de las especificaciones de los vehículos y sus componentes mecánicos. También incluye anexos con detalles sobre cada paso del procedimiento de verificación e ilustraciones de los sistemas a inspeccionar. El objetivo es aplicar proced
Este documento prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto mayor a 3,500 kg en varias carreteras y autopistas de Venezuela durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo para reducir los riesgos de accidentes y congestión. Se especifican las fechas y horarios de la prohibición, así como algunas excepciones para vehículos que transportan alimentos, medicinas y otros productos esenciales. También se describen las sanciones para los infractores.
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El documento habla sobre la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Discute los aspectos de derecho público relacionados a la privatización de aeropuertos en Latinoamérica y cómo algunos países como Colombia, Bolivia y Chile han privatizado parcial o totalmente la operación de sus aeropuertos principales. También resalta que a pesar de la privatización, los estados deben mantener el control del tránsito aéreo y servicios de ayuda a la navegación.
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Nueva aerolínea fue autorizada a volar a Posadas e Iguazú
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 854/2018
RESOL-2018-854-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23429453-APN-ANAC#MTR, los artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico) y sus modificaciones, los Decretos N° 1492 de fecha 20 de agosto de 1992, (t.o. por Decreto
N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992), N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001 y 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA – SAPSA (CUIT N° 30-
67291038-9) solicitó la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte, por un periodo de QUINCE (15) años, en las
siguientes rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) –
RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) –
RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y v.v.; BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – FORMOSA (Provincia de
FORMOSA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA)
– CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) –
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE
(Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – MAR DEL PLATA
(Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del
CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) –
SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SANTIAGO
DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) – SALTA (Provincia de SALTA) y v.v.; BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – POSADAS (Provincia de
MISIONES) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – LA RIOJA
(Provincia de LA RIOJA) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) –
MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – VIRACOPOS
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) –
VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY –
REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) –
2. Página 2
ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) –
ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO –
REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y
v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) –
USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y v.v.; BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE –
REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE –
REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE)
– MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – COMODORO RIVADAVIA
(Provincia del CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – VIEDMA (Provincia de
RÍO NEGRO) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; MAR DEL PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia
de RÍO NEGRO) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN SALVADOR DE
JUJUY (Provincia de JUJUY – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BAHÍA BLANCA (Provincia de
BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – FORMOSA
(Provincia de FORMOSA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; ROSARIO (Provincia de
SANTA FE) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y v.v.;
ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN)
y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia
de MISIONES) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) v.v.; ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) – LA RIOJA
(Provincia de LA RIOJA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) –
PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v. y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FRANKFURT
(REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y v.v., con facultad de omitir y/o alterar escalas.
Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública N° 219 de fecha 6 de septiembre de 2017 (Pedido XI),
de conformidad con lo previsto en los artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus
modificaciones, y en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
3. Página 3
Que, con posterioridad a dicho tratamiento, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO cuya función
consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, considerando en
forma concreta lo preceptuado por el Decreto N° 2186/92, se ha expedido mediante el Dictamen N° 606 de fecha
24 de octubre de 2017, cuyos argumentos son compartidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (A.N.A.C.), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que luego de la celebración de la referida audiencia pública, la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS
(A.P.L.A.) y la transportadora AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otros organismos,
presentaron por escrito sus consideraciones acerca de las solicitudes tratadas.
Que, en su presentación, la ASOCIACIÓN DE PILOTOS LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) - señaló que las condiciones
actuales que presenta el sistema aéreo no resisten la incorporación de nuevas empresas; que tanto el
AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como el AEROPUERTO
INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), se encuentran
al límite de su capacidad, por lo cual la incorporación de nuevos transportadores afectará la seguridad operacional,
lo que podría derivar en el colapso del sistema en su conjunto.
Que, entre otras cuestiones, la citada asociación alegó que se pretende imponer el modelo de precarización laboral
utilizado por las empresas denominadas “low cost”.
Que, por su parte, la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA se refirió a las limitaciones que
los acuerdos bilaterales vigentes imponen al otorgamiento de servicios en las rutas internacionales solicitadas y a
los inconvenientes que presentan el suministro de combustible y la infraestructura aeroportuaria al ingreso de
nuevos explotadores.
Que la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) ha señalado que no existe un tipo
único de línea aérea, ya sea un transportista tradicional, de “bajo costo” o algún híbrido de los dos, que sea mejor
que otro, señalando también que el tipo de servicio aéreo ofrecido responde a las necesidades del consumidor y a
las condiciones del mercado y que estos diferentes modelos de negocio fomentan la innovación y ofrecen a los
pasajeros conectividad mejorada, ya sea para viajes cortos o largos.
Que el Decreto N° 2186/92 determina, entre sus principios rectores, el ingreso al mercado de nuevos explotadores
y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los demás principios que la norma
enuncia.
Que, en tal sentido, la iniciativa proyectada por la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (S.A.P.S.A.), conforma un emprendimiento tendiente a satisfacer los principios de ingreso al mercado de
nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios que constituyen las aspiraciones
declaradas en el Decreto N° 2186/92.
Que el aludido principio de ingreso al mercado de nuevos explotadores no sólo implica la incorporación de nuevas
empresas aéreas a la actividad, sino también el establecimiento de nuevos servicios por parte de transportadores
que puedan hacer frente a una creciente demanda.
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Que en el referido Dictamen N° 606/2017 de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, se han valorado
las rutas -o tramos de rutas- peticionadas que podrían ser operadas en concurrencia por más de un explotador,
analizando la cantidad de vuelos por ruta o tramo de ruta, los coeficientes de ocupación, la cantidad de operadores
y de pasajeros transportados, entre otros datos de interés.
Que la empresa peticionaria propone una novedosa red de servicios internos, comunicando destinos del país que
en la actualidad no son servidos por ningún otro operador.
Que el otorgamiento de la concesión respectiva responde -en general- a una extensa diversificación de servicios
entre puntos cuya vinculación se considera de conveniencia, necesidad y utilidad general.
Que los servicios internos peticionados por la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (S.A.P.S.A.), permitirán una intercomunicación eficiente entre puntos de nuestro extenso territorio, de
conformidad con lo propiciado por la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.
Que, en ese sentido, el esquema de operación que propone la empresa resulta de interés a fin de acompañar las
políticas de conectividad que esta autoridad está llevando adelante, con la participación de los organismos
intervinientes en el sector aeronáutico.
Que las rutas internas solicitadas por la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(S.A.P.S.A.), con origen en las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y en ROSARIO (Provincia de
SANTA FE), no son operadas actualmente por otras empresas, lo cual torna viable su otorgamiento.
Que con relación a las rutas peticionadas con origen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY), se observa que existen actualmente servicios que cubren solamente los
tramos iniciales proyectados y que presentan coeficientes de ocupación suficientemente elevados para permitir la
incorporación de un nuevo explotador.
Que con relación a las rutas proyectadas por la peticionaria como ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS
(Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y v.v. y ROSARIO (Provincia de SANTA
FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) y v.v., habiéndose solicitado la concesión con facultad de omitir y/o
alterar escalas, corresponde subsumirlas en una única ruta que resulta la peticionada como ROSARIO (Provincia
de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y v.v..
Que corresponde el otorgamiento de las rutas domésticas requeridas, de conformidad con las razones expresadas
en los considerandos precedentes.
Que en relación con los servicios internacionales solicitados, la mayor parte de las rutas proyectadas no cuenta con
operaciones aéreas regulares, existiendo, en general, frecuencias disponibles en los marcos bilaterales vigentes
con los países concernidos.
Que con relación a tales rutas, aún los tramos efectivamente operados por otros explotadores y que podrían ser
objeto de operación por parte de la peticionaria, dada la facultad solicitada de omitir y/o alterar escalas, revelan
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coeficientes de ocupación elevados.
Que el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 19.030 fija en un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) promedio
el porcentaje de ocupación mínimo exigible para autorizar un aumento de capacidad en los servicios internacionales
de transporte aéreo.
Que esa medida tiene por objeto evitar la existencia de demanda insatisfecha, en perjuicio de los usuarios.
Que, en virtud de lo expresado, corresponde la concesión a la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.P.S.A.), de los servicios internacionales peticionados.
Que los servicios de transporte aéreo que se conceden estarán condicionados, en lo pertinente, a la eventual
obtención de los derechos de tráfico y/o de la capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la
empresa, en los términos del artículo 10 de la Ley N° 19.030.
Que el punto BUENOS AIRES será facultad de la autoridad aeronáutica autorizarlo para ser operado en el
AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; en el AEROPUERTO
INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES) o bien en
cualquier otro aeropuerto del área geográfica, sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad
con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa.
Que la concesión que se otorga por la presente, se encuentra sometida a las condiciones de operación y
limitaciones que correspondan a los aeródromos respectivos y, en su caso, a la obtención de los derechos de
tráfico o capacidad necesarios para su efectivo ejercicio.
Que las aeronaves propuestas por la empresa para llevar a cabo los servicios que solicita son del tipo CRJ 200.
Que no obstante lo expresado, no corresponde limitar la capacidad de las aeronaves que se afectarán a los
servicios, toda vez que su eventual aumento exigiría atravesar nuevos trámites administrativos similares al
presente, en perjuicio de los usuarios.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de
capacidad económico-financiera a que se refiere el artículo 105 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(A.N.A.C.) se han expedido favorablemente, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes.
Que a los efectos de ejercer los derechos que se confieren mediante esta resolución, la empresa deberá obtener el
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) correspondiente, dentro del plazo de UN (1) año
calendario contado desde la firma de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
N° RESOL 2017-1302-APN-MTR de fecha 12 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley
N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo
6. Página 6
Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la
presente se otorgan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y
sus modificaciones; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992),
modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 1492 de fecha 20 de agosto
de 1992 (t.o. por los Decretos N° 2186/92 y N° 192/2001) y N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA – SAPSA
(CUIT N° 30-67291038-9) la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en las siguientes rutas, con facultad de omitir y/o
alterar escalas: BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y
v.v.; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de
TUCUMÁN) y v.v.; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – FORMOSA (Provincia de
FORMOSA) y v.v.; BUENOS AIRES – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – CATAMARCA (Provincia de
CATAMARCA) y v.v.; BUENOS AIRES – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN JUAN (Provincia de SAN
JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE
(Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA
FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS
AIRES – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO
RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN
SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SANTIAGO DEL
ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) – SALTA (Provincia de SALTA) y v.v.; BUENOS AIRES –
RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – POSADAS (Provincia de MISIONES) y v.v.; RESISTENCIA (Provincia del
CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y v.v.; RESISTENCIA
(Provincia del CHACO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y v.v.;
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA
ARGENTINA) – VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) – VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE –
REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.; BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) –
RESISTENCIA (Provincia del CHACO – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY)
y v.v.; BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y
7. Página 7
v.v.; BUENOS AIRES – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) –
ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE –
REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES – SANTA FE
(Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y v.v.; BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia
de SANTA FE) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – COMODORO
RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y v.v.; BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) – SAN
CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v.; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) –
BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y
v.v.; RESISTENCIA (Provincia del CHACO – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia
de JUJUY – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) –
NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – FORMOSA (Provincia de
FORMOSA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – LA
RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y v.v.; ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y v.v.;
ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de
MISIONES) y v.v.; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y v.v.; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) –
FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y v.v..
ARTÍCULO 2°.- La concesión que se otorga queda sujeta, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico y
capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del artículo 10 de la Ley
N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial).
ARTÍCULO 3°.- El punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) será facultad de la autoridad aeronáutica
autorizarlo para ser operado en el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de
BUENOS AIRES), o bien en cualquier otro aeropuerto del área geográfica, sujeto a las habilitaciones y limitaciones
pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad
operativa.
8. Página 8
ARTÍCULO 4°.- El período de vigencia de la concesión que se otorga se extenderá por el término de QUINCE (15)
años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución,
la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) con la constancia de los
servicios de transporte aéreo que se otorgan.
ARTÍCULO 6°.- La empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.)
correspondiente, dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la firma de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes
a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.), con relación a los servicios
otorgados en virtud de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios otorgados, a los requisitos previstos en la Ley
N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo
Comercial), las normas reglamentarias vigentes y en las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
ARTÍCULO 9°.- La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar
mediante constancia emitida por los órganos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos.
ARTÍCULO 10.- La empresa, asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como
así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTÍCULO 11.- La empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas,
según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 12.- La empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo
que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre
aprobada la programación horaria correspondiente.
ARTÍCULO 13.- La empresa deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las
denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento
dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del Sistema de
Gestión y Seguimiento de Reclamos de Pasajeros de Transporte Aéreo en Línea, aprobado mediante la Resolución
N° RESOL-2017-507-APN-ANAC#MTR en fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
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ARTÍCULO 14.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la
empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el
artículo 112 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
ARTÍCULO 15.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de
noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; a la Disposición
N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre
de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación
vigente en la materia.
ARTÍCULO 16.- Notifíquese a la empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 27/09/2018 N° 71951/18 v. 27/09/2018
Fecha de publicación 27/09/2018