Nuestro tema son las prestaciones a título gratuito o precio reducido de bienes y servicios realizadas por el comprador.
Cabe destacar que, para añadir este tipo de bienes y servicios, es necesario que se cumplan 3 requisitos:
1) No se efectúa el incremento si el valor de los bienes y servicios ya se ha incluido en el precio al que se refiere el Artículo 1.
2) Únicamente corresponde el incremento cuándo los bienes y servicios fueron suministrados gratuitamente por el comprador. Si los suministró a precio reducido, el incremento sólo corresponde en la medida de esa reducción. El incremento podrá ser repartido en una pluralidad de importaciones del mismo importador.
3) El comprador puede haber dado el suministro de bienes y servicios de manera directa o indirecta. Por ejemplo, un importador encarga a la filial establecida en el país de exportación que suministre un molde para que el exportador pueda fabricar la mercadería a ser importada por el comprador en nuestro país.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
El sistema de valoración que recepta el Código del Valor de la Organización Mundial de Comercio, internalizado a través de la Ley 24425, se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1, y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepción del Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.
Este criterio principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación ajustado de conformidad al Artículo 8.
Durante años tanto en importaciones como en exportaciones de mercaderías, la Aduana al efectuar su función de control, imputaba al importador o al exportador, según el caso, la infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero.
Esta actuación aduanera se basaba en considerar que los precios declarados en aquellas destinaciones de importación o de exportación no eran veraces y/o exactos, ello por suponer que se encontraban sobrefacturados y/o sub facturados, según el caso, más aún cuando en tales operaciones intervenían compañías vinculadas.
Tal como es de público conocimiento, en fecha 21/12/23, fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU Nro. 2023-70-APN-PTE) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Dicho decreto, que, al no disponer fecha precisa, entraría en vigencia, conforme el artículo 5 del C.C.C.N., el próximo 29/12/23, desregula una cantidad de cuestiones, entre las cuales se encuentra la modificación de ciertos artículos de la Ley 22415, es decir del Código Aduanero.
Uno de los temas fundamentales al que tiene que enfrentarse todo sistema de valoración en aduana es el tratamiento aplicable a las transacciones entre empresas vinculadas.
El Acuerdo de Valoración en aduana de la Organización Mundial de Comercio adopta una noción positiva del valor. Esta supone comenzar del precio pactado por las partes, en la específica transacción, para a partir de él realizar los ajustes que permitan fijar el valor en aduana.
Ese precio es uno de los elementos que las partes han tenido en cuenta para contratar sobre las mercaderías de que se trate y podemos cuestionar si ese precio nos seguirá ofreciendo una medida fiel del valor de las mercaderías.
El criterio principal que establece el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio es el denominado valor de transacción que se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado con lo dispuesto en el Artículo 8.
Una pequeña nación insular en el sureste de Asia, se ha convertido en uno de los principales centros económicos y de negocios a nivel mundial. Con su economía próspera, infraestructura de primer nivel y entorno empresarial favorable, Singapur atrae a numerosas empresas internacionales que desean establecer alianzas estratégicas y expandir su presencia en la región asiática. Sin embargo, para tener éxito en las negociaciones en este dinámico mercado, es esencial comprender los factores culturales y la peculiar cultura de negocios que caracterizan a este país.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
El sistema de valoración que recepta el Código del Valor de la Organización Mundial de Comercio, internalizado a través de la Ley 24425, se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1, y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepción del Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.
Este criterio principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación ajustado de conformidad al Artículo 8.
Durante años tanto en importaciones como en exportaciones de mercaderías, la Aduana al efectuar su función de control, imputaba al importador o al exportador, según el caso, la infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero.
Esta actuación aduanera se basaba en considerar que los precios declarados en aquellas destinaciones de importación o de exportación no eran veraces y/o exactos, ello por suponer que se encontraban sobrefacturados y/o sub facturados, según el caso, más aún cuando en tales operaciones intervenían compañías vinculadas.
Tal como es de público conocimiento, en fecha 21/12/23, fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU Nro. 2023-70-APN-PTE) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Dicho decreto, que, al no disponer fecha precisa, entraría en vigencia, conforme el artículo 5 del C.C.C.N., el próximo 29/12/23, desregula una cantidad de cuestiones, entre las cuales se encuentra la modificación de ciertos artículos de la Ley 22415, es decir del Código Aduanero.
Uno de los temas fundamentales al que tiene que enfrentarse todo sistema de valoración en aduana es el tratamiento aplicable a las transacciones entre empresas vinculadas.
El Acuerdo de Valoración en aduana de la Organización Mundial de Comercio adopta una noción positiva del valor. Esta supone comenzar del precio pactado por las partes, en la específica transacción, para a partir de él realizar los ajustes que permitan fijar el valor en aduana.
Ese precio es uno de los elementos que las partes han tenido en cuenta para contratar sobre las mercaderías de que se trate y podemos cuestionar si ese precio nos seguirá ofreciendo una medida fiel del valor de las mercaderías.
El criterio principal que establece el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio es el denominado valor de transacción que se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado con lo dispuesto en el Artículo 8.
Una pequeña nación insular en el sureste de Asia, se ha convertido en uno de los principales centros económicos y de negocios a nivel mundial. Con su economía próspera, infraestructura de primer nivel y entorno empresarial favorable, Singapur atrae a numerosas empresas internacionales que desean establecer alianzas estratégicas y expandir su presencia en la región asiática. Sin embargo, para tener éxito en las negociaciones en este dinámico mercado, es esencial comprender los factores culturales y la peculiar cultura de negocios que caracterizan a este país.
El Acuerdo de valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Presentación del Lic. Sebastián Sterzer en la Charla ¿Cómo hacer negocios en el sudeste asiático?: el caso de Indonesia, realizada por el Instituto de Capacitación Aduanera el 17/4/23 https://youtu.be/8Fy_sLQDTMQ
En los últimos meses se ha vuelto un tema recurrente la inteligencia artificial.
Junto con el metaverso, las criptomonedas, internet de las cosas, los NFT´s y la realidad virtual y aumentada, se ha transformado en un concepto del que todos hemos escuchado, hablamos y no necesariamente, aún, comprendemos en su totalidad porque, además, la escalabilidad del mismo (otra de las palabras en auge) es enorme.
Así las cosas, en todos los sectores y ámbitos estamos sintiendo que no podemos “quedarnos afuera” de estas innovaciones porque eso sería quedar completamente relegados.
En este contexto la educación formal se está viendo avasallada por nuevas dinámicas y las instituciones se están adaptando tal vez más rápido que lo que lo que lo están haciendo los programas académicos.
El metaverso y las criptomonedas forman parte de este nuevo mundo en el cual cada disciplina será alcanzada de forma transversal.
La nueva ola industrial conocida como Industria 4.0 que engloba a la robotización, la impresión 3 D, internet de las cosas, los NFT´s, la tecnología blockchain, las monedas digitales, criptomonedas y las DAO, entre otros elementos, incorpora también a las realidades virtuales y aumentadas y, de esta forma, al metaverso.
Como consecuencia de esto, hoy se están generando acciones comerciales desde grandes empresas que quieren ya tener su presencia en este nuevo universo que se nos plantea.
Como describe la Exposición de Motivos, el desarrollo del concepto del valor imponible constituye una novedad en el campo de las exportaciones.
Es un enfoque sistémico ya que todas las exportaciones para consumo quedan sujetas a la aplicación de una única norma de valoración que se explicita en los artículos 735 a 744 del Código Aduanero.
Dicha norma contiene elementos y uno de ellos es el precio que deriva de una transacción que debe cumplir ciertos requisitos.
Es decir, el precio es el elemento fundamental de la misma. Interesa el precio al contado, en un momento dado que es el momento de la valoración, no uno anticipado u otro diferido.
En el marco de la Ronda de Doha (la negociación abierta desde el 2001 que ha marcado la agenda de cada una de estas reuniones) hay una serie de temas centrales que están vinculados con la agricultura, los subsidios (agrícolas y pesqueros), las patentes, el comercio electrónico y los servicios.
A ellos, el contexto de los últimos dos años y el actual, han agregado temas puntuales como aspectos de seguridad alimentaria en situaciones de emergencia (pandemia y guerra) y todo lo que hace al tema patentes específicamente vinculadas a las vacunas.
Con lo cual esta reunión estuvo especialmente impregnada de la coyuntura mundial vinculada, precisamente, a la pandemia a raíz del Covid 19 y del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Si no existe el valor de transacción o si ese valor no puede aceptarse como valor en aduana, porque el precio ha sufrido distorsiones debido a condiciones o restricciones, el Acuerdo prevé cinco métodos de valoración en aduana que deberán aplicarse en un orden de prioridad prescripto.
Esos métodos subsidiarios son brevemente en un orden de prioridad normal, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno aproximado para mercaderías idénticas, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías similares, el valor establecido a partir del precio de venta en el país de importación de las mercaderías importadas o mercaderías idénticas y/o similares a compradores no vinculados en el país de importación, el valor reconstruido a partir del costo de los materiales y de la fabricación, de los beneficios y gastos generales y los gastos de transporte y seguro y finalmente el método del último recurso que indica cómo fijar el valor en aduana cuándo este no puede determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos precedentes.
El análisis del tratamiento y los incentivos tributarios para las exportaciones en nuestro país, así como sus efectos, derivaciones, implicancias y dificultades prácticas en su aplicación ha sido objeto de numerosos trabajos y comentarios, algunos de alcance puntual y otros de naturaleza integral, de nuestra parte.
A tal respecto, siempre consideramos que nuestro país, siguiendo en este sentido el derrotero transitado también por otros países de la región y de otras regiones del mundo, ha venido adoptando desde hace unos 50 años un conjunto de medidas que tienen por objeto la concreción de objetivos macroeconómicos, tales como la obtención de mayores caudales de divisas, la absorción de mano de obra en los pertinentes procesos productivos, el incremento de los volúmenes de producción con las consiguientes economías de escala, la compensación de ventas al exterior con retracciones del mercado interno, etc., etc.
La nueva ruta de la seda, también denominada iniciativa de la franja y ruta, es un proyecto económico internacional, a través del cual China canaliza flujos de inversiones con el objeto de promover e incrementar el comercio mundial.
En otro orden de cosas, resulta interesante reflexionar sobre el impacto que podría generar el impulso y la adhesión que está recibiendo esta iniciativa en Latinoamérica en detrimento del papel protagónico que ha desarrollado Estados Unidos a lo largo de historia. Sin lugar a dudas, implica una especie de perforación a la geopolítica local que puede incluso encender algunas alarmas en el país del norte.
Desde una óptica latinoamericana la ruta reviste un gran número de oportunidades desde el punto de vista comercial y de desarrollo económico. En este sentido, las inversiones chinas canalizadas a sectores vinculados como energía y minería pueden resultar en un empuje significativo para economías inestables como la argentina.
En el supuesto de exportaciones regularmente tramitadas por el régimen general, el derecho de exportación aplicable es el establecido en la fecha de registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo.
Las fluctuaciones de precios que ocurran entre el momento de concretarse la venta que motiva la exportación y el momento que fija la norma de valoración autorizaría a descartar el precio de la transacción como base de valoración.
La reconfiguración de las relaciones comerciales fue patente. Se hizo necesario el poder contar con los socios comerciales más cercanos, en vez de buscar en fronteras lejanas, aquello que podía obtenerse de una manera más simple, pero quizá a mayor costo.
Esta reconfiguración de las cadenas de valor, donde su internacionalización viró a una más regional, por un lado; mientras que, por otro lado, los socios comerciales tradicionales de los países, en muchos casos, fueron desplazados por aquellos con los que cuentan con acuerdos comerciales en los que existen preferencias arancelarias, que permiten el acceso preferencial de las mercancías al mercado del que se trate.
Llegamos al año 2020, encerrados y agotados por una pandemia global que no hizo más que acelerar procesos y echar luz a diferentes problemas que se encontraban bajo la alfombra. El MERCOSUR no fue ajeno a esto, y sumado a la falta de voluntad política, pareciera acercarse a un quiebre que difícilmente pueda revertirse de concretarse la celebración del acuerdo comercial entre Uruguay y China, dejando fuera a sus socios del bloque regional.
El Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en la mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Desde sus inicios allá por 1991, los problemas de fondo de Mercosur siempre fueron los mismos: las asimetrías entre sus países miembros y la incompatibilidad en sus intereses. (...) Actualmente, lejos de superar la crisis y en medio del actual contexto sanitario, las asperezas no parecen cesar. La última muestra fue expuesta durante una de las reuniones extraordinarias del Grupo Mercado Común llevada en conjunto con la IX Reunión de Ministros de Industria, Comercio y Servicios. En estas reuniones se expusieron varias diferencias, pero quizás la más difícil de sortear es la que compete a la flexibilización del bloque en cuanto al modelo de negociación cuatro más uno existente desde el origen del Mercosur.
¿Cuál es la relación que se encuentra entre el valor represivo en la pena y las infracciones aduaneras?
¿Cómo afecto el art. 10 de la ley 23.928 (BO 28/03/1991) a las penas por infracciones aduaneras?
El abordaje de un conjunto de hechos fácticos durante un período de tiempo histórico determinado, en este caso el valor represivo de la pena y de las infracciones aduaneras, nos lleva a sustentar la investigación sobre una estrategia metodológica fundamentalmente cualitativa.
Arrancando por una estrategia metodológica cualitativa, propongo sustentarme en un diseño de investigación explicativo recurriendo a las técnicas de análisis documental, para evitar caer en una mera observación exterior de los fenómenos.
Hace algunos pocos años atrás cuando pensábamos en las criptomonedas lo hacíamos con una perspectiva hacia un futuro tan lejano como inhóspito. Sin embargo, el presente nos demuestra a través de los miles de operaciones que se realizan de forma diaria en Argentina y en distintas regiones del Mundo que esto ya no es así. Las criptomonedas son, sin lugar a dudas, el presente.
El Acuerdo de valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Presentación del Lic. Sebastián Sterzer en la Charla ¿Cómo hacer negocios en el sudeste asiático?: el caso de Indonesia, realizada por el Instituto de Capacitación Aduanera el 17/4/23 https://youtu.be/8Fy_sLQDTMQ
En los últimos meses se ha vuelto un tema recurrente la inteligencia artificial.
Junto con el metaverso, las criptomonedas, internet de las cosas, los NFT´s y la realidad virtual y aumentada, se ha transformado en un concepto del que todos hemos escuchado, hablamos y no necesariamente, aún, comprendemos en su totalidad porque, además, la escalabilidad del mismo (otra de las palabras en auge) es enorme.
Así las cosas, en todos los sectores y ámbitos estamos sintiendo que no podemos “quedarnos afuera” de estas innovaciones porque eso sería quedar completamente relegados.
En este contexto la educación formal se está viendo avasallada por nuevas dinámicas y las instituciones se están adaptando tal vez más rápido que lo que lo que lo están haciendo los programas académicos.
El metaverso y las criptomonedas forman parte de este nuevo mundo en el cual cada disciplina será alcanzada de forma transversal.
La nueva ola industrial conocida como Industria 4.0 que engloba a la robotización, la impresión 3 D, internet de las cosas, los NFT´s, la tecnología blockchain, las monedas digitales, criptomonedas y las DAO, entre otros elementos, incorpora también a las realidades virtuales y aumentadas y, de esta forma, al metaverso.
Como consecuencia de esto, hoy se están generando acciones comerciales desde grandes empresas que quieren ya tener su presencia en este nuevo universo que se nos plantea.
Como describe la Exposición de Motivos, el desarrollo del concepto del valor imponible constituye una novedad en el campo de las exportaciones.
Es un enfoque sistémico ya que todas las exportaciones para consumo quedan sujetas a la aplicación de una única norma de valoración que se explicita en los artículos 735 a 744 del Código Aduanero.
Dicha norma contiene elementos y uno de ellos es el precio que deriva de una transacción que debe cumplir ciertos requisitos.
Es decir, el precio es el elemento fundamental de la misma. Interesa el precio al contado, en un momento dado que es el momento de la valoración, no uno anticipado u otro diferido.
En el marco de la Ronda de Doha (la negociación abierta desde el 2001 que ha marcado la agenda de cada una de estas reuniones) hay una serie de temas centrales que están vinculados con la agricultura, los subsidios (agrícolas y pesqueros), las patentes, el comercio electrónico y los servicios.
A ellos, el contexto de los últimos dos años y el actual, han agregado temas puntuales como aspectos de seguridad alimentaria en situaciones de emergencia (pandemia y guerra) y todo lo que hace al tema patentes específicamente vinculadas a las vacunas.
Con lo cual esta reunión estuvo especialmente impregnada de la coyuntura mundial vinculada, precisamente, a la pandemia a raíz del Covid 19 y del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Si no existe el valor de transacción o si ese valor no puede aceptarse como valor en aduana, porque el precio ha sufrido distorsiones debido a condiciones o restricciones, el Acuerdo prevé cinco métodos de valoración en aduana que deberán aplicarse en un orden de prioridad prescripto.
Esos métodos subsidiarios son brevemente en un orden de prioridad normal, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno aproximado para mercaderías idénticas, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías similares, el valor establecido a partir del precio de venta en el país de importación de las mercaderías importadas o mercaderías idénticas y/o similares a compradores no vinculados en el país de importación, el valor reconstruido a partir del costo de los materiales y de la fabricación, de los beneficios y gastos generales y los gastos de transporte y seguro y finalmente el método del último recurso que indica cómo fijar el valor en aduana cuándo este no puede determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos precedentes.
El análisis del tratamiento y los incentivos tributarios para las exportaciones en nuestro país, así como sus efectos, derivaciones, implicancias y dificultades prácticas en su aplicación ha sido objeto de numerosos trabajos y comentarios, algunos de alcance puntual y otros de naturaleza integral, de nuestra parte.
A tal respecto, siempre consideramos que nuestro país, siguiendo en este sentido el derrotero transitado también por otros países de la región y de otras regiones del mundo, ha venido adoptando desde hace unos 50 años un conjunto de medidas que tienen por objeto la concreción de objetivos macroeconómicos, tales como la obtención de mayores caudales de divisas, la absorción de mano de obra en los pertinentes procesos productivos, el incremento de los volúmenes de producción con las consiguientes economías de escala, la compensación de ventas al exterior con retracciones del mercado interno, etc., etc.
La nueva ruta de la seda, también denominada iniciativa de la franja y ruta, es un proyecto económico internacional, a través del cual China canaliza flujos de inversiones con el objeto de promover e incrementar el comercio mundial.
En otro orden de cosas, resulta interesante reflexionar sobre el impacto que podría generar el impulso y la adhesión que está recibiendo esta iniciativa en Latinoamérica en detrimento del papel protagónico que ha desarrollado Estados Unidos a lo largo de historia. Sin lugar a dudas, implica una especie de perforación a la geopolítica local que puede incluso encender algunas alarmas en el país del norte.
Desde una óptica latinoamericana la ruta reviste un gran número de oportunidades desde el punto de vista comercial y de desarrollo económico. En este sentido, las inversiones chinas canalizadas a sectores vinculados como energía y minería pueden resultar en un empuje significativo para economías inestables como la argentina.
En el supuesto de exportaciones regularmente tramitadas por el régimen general, el derecho de exportación aplicable es el establecido en la fecha de registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo.
Las fluctuaciones de precios que ocurran entre el momento de concretarse la venta que motiva la exportación y el momento que fija la norma de valoración autorizaría a descartar el precio de la transacción como base de valoración.
La reconfiguración de las relaciones comerciales fue patente. Se hizo necesario el poder contar con los socios comerciales más cercanos, en vez de buscar en fronteras lejanas, aquello que podía obtenerse de una manera más simple, pero quizá a mayor costo.
Esta reconfiguración de las cadenas de valor, donde su internacionalización viró a una más regional, por un lado; mientras que, por otro lado, los socios comerciales tradicionales de los países, en muchos casos, fueron desplazados por aquellos con los que cuentan con acuerdos comerciales en los que existen preferencias arancelarias, que permiten el acceso preferencial de las mercancías al mercado del que se trate.
Llegamos al año 2020, encerrados y agotados por una pandemia global que no hizo más que acelerar procesos y echar luz a diferentes problemas que se encontraban bajo la alfombra. El MERCOSUR no fue ajeno a esto, y sumado a la falta de voluntad política, pareciera acercarse a un quiebre que difícilmente pueda revertirse de concretarse la celebración del acuerdo comercial entre Uruguay y China, dejando fuera a sus socios del bloque regional.
El Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en la mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Desde sus inicios allá por 1991, los problemas de fondo de Mercosur siempre fueron los mismos: las asimetrías entre sus países miembros y la incompatibilidad en sus intereses. (...) Actualmente, lejos de superar la crisis y en medio del actual contexto sanitario, las asperezas no parecen cesar. La última muestra fue expuesta durante una de las reuniones extraordinarias del Grupo Mercado Común llevada en conjunto con la IX Reunión de Ministros de Industria, Comercio y Servicios. En estas reuniones se expusieron varias diferencias, pero quizás la más difícil de sortear es la que compete a la flexibilización del bloque en cuanto al modelo de negociación cuatro más uno existente desde el origen del Mercosur.
¿Cuál es la relación que se encuentra entre el valor represivo en la pena y las infracciones aduaneras?
¿Cómo afecto el art. 10 de la ley 23.928 (BO 28/03/1991) a las penas por infracciones aduaneras?
El abordaje de un conjunto de hechos fácticos durante un período de tiempo histórico determinado, en este caso el valor represivo de la pena y de las infracciones aduaneras, nos lleva a sustentar la investigación sobre una estrategia metodológica fundamentalmente cualitativa.
Arrancando por una estrategia metodológica cualitativa, propongo sustentarme en un diseño de investigación explicativo recurriendo a las técnicas de análisis documental, para evitar caer en una mera observación exterior de los fenómenos.
Hace algunos pocos años atrás cuando pensábamos en las criptomonedas lo hacíamos con una perspectiva hacia un futuro tan lejano como inhóspito. Sin embargo, el presente nos demuestra a través de los miles de operaciones que se realizan de forma diaria en Argentina y en distintas regiones del Mundo que esto ya no es así. Las criptomonedas son, sin lugar a dudas, el presente.
Nuestros alumnos te cuentan su experiencia en la Pasantía
Los suministros a título gratuito o precio reducido realizados por el importador
1. Los suministros a título gratuito o precio reducido realizados por el importador.
Prof. Miguel Ángel Galeano1
El sistema de valoración que establece el Código del Valor de la Organización Mundial de
Comercio, recogido por la Ley 24425, se base en un criterio principal contenido en el Artículo 1
y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la
excepción que se menciona en el Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar
la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.
Este método principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el
valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías
importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado de
conformidad al Artículo 8.
Cabe destacar que el precio realmente pagado o por pagar, comprende todos los pagos
efectuados o por efectuarse como condición de venta de las mercaderías importadas, por el
comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del
vendedor.
Es decir, el Acuerdo de Valoración, conceptualiza al precio de la mercadería importada de
manera integral, dando una definición global del mismo.
Este precio realmente pagado o por pagar que se haya fijado, es el valor de transacción,
cuándo el mismo refleja los elementos enumerados en el Artículo 8.
Si el precio no contiene estos elementos, se impone ajustarlo para tenerlos en cuenta.
En resumen, los importes que han de añadirse en concepto de ajustes de conformidad al
Artículo 8 son:
-las comisiones de venta y los gastos de corretaje
-los envases y embalajes
-las prestaciones a título gratuito o precio reducido
-las regalías
1 "Las opiniones expresadas en los artículos publicados son responsabilidad de los autores".
2. -el producto de la reventa
-los gastos de transporte, seguro y descarga en su caso
El ajuste se efectuará, por regla general, añadiendo al precio realmente pagado o por pagar,
los elementos que falten, en la medida que no estén incluidos en el mismo.
Nuestro tema son las prestaciones a título gratuito o precio reducido de bienes y servicios
realizadas por el comprador.
Cabe destacar que, para añadir este tipo de bienes y servicios, es necesario que se cumplan 3
requisitos:
1) No se efectúa el incremento si el valor de los bienes y servicios ya se ha incluido en el precio
al que se refiere el Artículo 1.
2) Únicamente corresponde el incremento cuándo los bienes y servicios fueron suministrados
gratuitamente por el comprador. Si los suministró a precio reducido, el incremento sólo
corresponde en la medida de esa reducción. El incremento podrá ser repartido en una
pluralidad de importaciones del mismo importador.
3) El comprador puede haber dado el suministro de bienes y servicios de manera directa o
indirecta. Por ejemplo, un importador encarga a la filial establecida en el país de exportación
que suministre un molde para que el exportador pueda fabricar la mercadería a ser importada
por el comprador en nuestro país.
Esos suministros pueden ser materiales o inmateriales:
a) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos incorporados a las mercaderías
importadas.
b) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de
las mercaderías importadas.
c) los materiales consumidos en la producción de las mercaderías importadas.
d) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis,
realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías
importadas.
El alcance del término "prestación" debe limitarse a los bienes y servicios que el comprador
suministre gratuitamente o a precio reducido.
Es decir, concretamente los cuatro grupos de prestaciones contemplados en el Acuerdo de
Valoración son:
a) Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercaderías
importadas.
3. Este concepto se refiere a aquellos elementos que físicamente existan en el producto
importado. Por ejemplo, el comprador suministra gratuitamente al fabricante de una máquina
un motor para que lo monte en aquella.
b) Herramientas, matrices, moldes, y elementos análogos utilizados para la producción de las
mercaderías importadas.
Su valor se añadirá al de las mercancías importadas en la medida en que se utilicen en el
proceso de producción de las mismas.
Este ajuste es complejo y es recomendable la intervención del área de valoración sobre todo
cuándo hay que repartir entre las mercaderías importadas, los bienes y servicios en cuestión.
Para lo cual hay que tener en cuenta: el valor del elemento en sí y la manera que dicho valor
debe repartirse entre las mercaderías importadas utilizando los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
En lo que hace al primer aspecto (el valor del elemento) si el importador lo adquiere a un
vendedor con el que no está vinculado y paga un precio, el mismo será el valor del elemento.
Si es producido por el importador, su valor será el costo de producción.
Si el importador ha utilizado el elemento (usado) se efectuará un ajuste para reducir el costo
primitivo de adquisición o producción y determinar su valor.
Una vez determinado el valor, es preciso repartirlo entre las mercaderías importadas.
La manera en que el valor del elemento debe repartirse entre las mercancías importadas
depende de varias posibilidades.
Por ejemplo, el valor podrá asignarse al primer envío y el importador debe pagar de una sola
vez los derechos por el valor total del elemento.
También podrá el importador solicitar que se reparta el valor del elemento entre el número de
unidades producidas hasta el momento del primer envío.
Igualmente es posible que solicite que el valor del elemento se reparta entre el total de la
producción prevista cuándo existan contratos o compromisos en firme de esa producción.
Una vez establecido el valor del elemento y la manera de repartirlo en el valor de la
mercadería importada, se procederá al ajuste sobre la base de datos objetivos y cuantificables,
reiterando la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
c) Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
En este grupo se incluyen aquellos materiales que no van a incorporarse a la mercadería, pero
que son necesarios para su obtención.
d) Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos, croquis
realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercaderías
importadas.
4. En este caso no basta que el comprador los haya suministrado gratuitamente o a precio
reducido para que se ajusten al precio de las mercaderías, sino que:
a) se haya realizado fuera del país de importación
b) haya sido necesario para la producción de las mercaderías importadas
Son conceptos muy significativos y el importador debe estar obligado a declararlos para la
determinación del valor en aduana.
Los gastos que se generan se producen con anterioridad a la importación de las mercancías y
en el caso que los haya soportado el fabricante, en el precio facturado al cliente incluirá su
importe.
Por esta razón el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio ha puesto
este tipo de ajustes para el caso que el propio comprador es el que asuma tales gastos.
En el caso que los elementos proporcionados por el importador hayan sido comprados por
éste, la cantidad a añadir será el valor de compra; si el importador los alquiló se considerará el
costo del alquiler.
Es evidente que la facilidad con que puedan calcularse los valores que deban añadirse
dependerá de los sistemas de contabilidad y de la organización de la empresa.
También puede ocurrir el hecho que los contratos que contemplen este tipo de suministro
empleen una terminología distinta a la utilizada en el Acuerdo de Valoración, con lo cual el
área de valoración deberá captar las equivalencias terminológicas.
Es decir, en necesario determinar si un concepto, se trate de un bien o servicio, suministrado
por el comprador (importador) al exportador (fabricante o vendedor del exterior) está o no
alcanzado por esta normativa.
Dentro de esos gastos previos a la fabricación de las mercaderías, reviste importancia los de
ingeniería. Por ello conviene efectuar las siguientes consideraciones sobre este concepto.
El mismo se relaciona con la "ingeniería del proyecto"
Es decir, son todos los trabajos de variada índole que realiza una empresa especializada o un
departamento de una gran empresa que cuenta con los técnicos adecuados. Concretamente
puede considerarse a la ingeniería como el conjunto de operaciones y estudios de carácter
técnico, económico y jurídico, de investigación, proyecto y gestión para la fabricación de un
equipo industrial mediante la percepción de una remuneración.
Cuándo se está en presencia de grandes obras en dónde los materiales son importados, dado
que las empresas actúan en licitaciones nacionales e internacionales, resulta imperioso
analizar el contrato de ingeniería y los conceptos que comprende.
Al importarse la mercadería habrá que cuidar la correcta declaración aduanera y valoración.
5. Con respecto a la creación y perfeccionamiento, es de mencionar que la investigación es una
búsqueda planificada para adquirir nuevos conocimientos con la esperanza de que estos
facilitarán la creación de un nuevo producto o la realización de nuevas técnicas o
procedimientos o el perfeccionamiento de productos o procedimientos existentes.
La investigación precede a la creación.
La creación es la traducción de los resultados de la investigación o de los conocimientos
adquiridos por otros medios en un plan o proyecto para crear un nuevo producto o
procedimiento.
El perfeccionamiento constituye una variante del producto o del procedimiento ya existente.
Involucra la formulación conceptual, el proyecto y el ensayo de diferentes variantes de un
mismo producto, la construcción de prototipos y la puesta en servicio.
No comprende las modificaciones corrientes y periódicas de productos existentes, de la
organización de la producción, de procedimientos de fabricación u otras operaciones
corrientes, ni tampoco la investigación de nuevos mercados y comercialización.
Concretamente esta prestación no comprende la investigación propiamente dicha, sino la
creación y perfeccionamiento con el alcance descripto.
Finalmente, se destaca que, en materia de técnica aduanera, al reimportarse las mercancías
después de su exportación, la legislación nacional de cada Estado puede considerar la exención
total o parcial de los derechos de aduana y demás impuestos.
Publicado en:
https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=40103
https://www.mercojuris.com/51830/valoracion-aduanera-los-suministros-a-titulo-gratuito-o-
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