La resolución rechaza la presentación de IMPSA S.A. como recurso y la considera como un pedido de acceso a información pública. Informa que la Secretaría de Energía no tiene antecedentes sobre la licitación cuestionada por IMPSA y que la Entidad Binacional Yacyretá es el sujeto obligado a brindar la información solicitada. Notifica la resolución a IMPSA y a la Entidad Binacional Yacyretá.
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
Res 15-17 - Reajuste del Valor de la Energía Período Marzo 2016 - Febrero 2017 Distribuidora EDERSA.
Res 16-17 - Reajuste del Valor de la Energía Período Marzo 2017 - Febrero 2018 Distribuidora EDERSA
CRONOGRAMA PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Y CALCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PRESUPUESTO PLURIANUAL 2015-2017 PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL Y PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL Y FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Res.239 Sanción Evaluación de la calidad de Servicio Técnico Índices 10°, 11° y 13° Semestre, Generación Aislada Distribuidora EdERSA. Aclaratoria Res.EPRE 227/13.
Res.241 Sanción Seguridad Pública en Costa Atlántica - Diciembre 2008
Res.242 Sanción Seguridad Pública Allen Julio de 2007
Res.243 Sanción Seguridad Pública Maquinchao y Los Menucos Junio 2012
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Sentencia Tribunal Ambiental Data Center de GoogleFelipe Ovalle
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ha tomado una decisión que afecta directamente al desarrollo del nuevo data center de Google en Santiago de Chile, conocido como «Cerrillos Data Center», exigiendo una revisión relacionada con los efectos del cambio climático, especialmente en el componente hídrico del proyecto.
Más información en: https://ohmygeek.net/2024/02/28/chile-anula-parcial-data-center-de-google/
Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
Res 15-17 - Reajuste del Valor de la Energía Período Marzo 2016 - Febrero 2017 Distribuidora EDERSA.
Res 16-17 - Reajuste del Valor de la Energía Período Marzo 2017 - Febrero 2018 Distribuidora EDERSA
CRONOGRAMA PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Y CALCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PRESUPUESTO PLURIANUAL 2015-2017 PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL Y PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL Y FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Res.239 Sanción Evaluación de la calidad de Servicio Técnico Índices 10°, 11° y 13° Semestre, Generación Aislada Distribuidora EdERSA. Aclaratoria Res.EPRE 227/13.
Res.241 Sanción Seguridad Pública en Costa Atlántica - Diciembre 2008
Res.242 Sanción Seguridad Pública Allen Julio de 2007
Res.243 Sanción Seguridad Pública Maquinchao y Los Menucos Junio 2012
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Sentencia Tribunal Ambiental Data Center de GoogleFelipe Ovalle
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ha tomado una decisión que afecta directamente al desarrollo del nuevo data center de Google en Santiago de Chile, conocido como «Cerrillos Data Center», exigiendo una revisión relacionada con los efectos del cambio climático, especialmente en el componente hídrico del proyecto.
Más información en: https://ohmygeek.net/2024/02/28/chile-anula-parcial-data-center-de-google/
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA
ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH
RAZÓN
Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente:
1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se
realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos.
Es lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de julio del 2023.
Resolución Nro. DIEZ
Lima, diecinueve de julio
Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO:
Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su
escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la
dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más
aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren
en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la
numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las
numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los
demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el
propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa.
Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para
interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría
consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se
habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de
La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la
apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la
empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no
existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de
La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año
2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial
en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón
Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas
notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en
donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores.
Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.
Esta resolución tiene que ver con la excepción de improcedencia de acción de deducida por los abogados de Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, los del estudio Azabache. Los vocales que firman esta resolución son Víctor Julio VALLADOLID ZETA, Lourdes Nelly OCARES OCHOA y Abel PULIDO ALVARADO. De la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Su oficina está ubicada en el tercer piso de dicha corte. El documento es de diecisiete páginas y termina con la parte resolutiva en la cual declaran fundada la apelación. Sucedió lo que advertimos en una anterior nota sobre este contundente proceso penal por el caso Mall Plaza Comas: los vocales de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte integrada por los vocales Víctor Julio VALLADOLID ZETA, Lourdes Nelly OCARES OCHOA y Abel PULIDO ALVARADO acaban de emitir la infame resolución titulada “RESOLUCIÓN N° CATORCE” del 6 de julio de 2022 de 17 páginas mediante la cual declaran fundada la apelación de los apoderados de Mall Plaza Inmobiliaria y ¡zas! los excluyen del proceso penal en su contra, libres de polvo y paja, como siempre quisieron estos mercachifles sinvergüenzas. Y todo por esa argucia que su defensa, César Azabache (otrora procurador anticorrupción y ahora defensor de acusados por corrupción), planteó: una excepción de improcedencia de acción. Pero ya que se creen pillos nosotros mostramos HECHOS por los cuales ese leguleyada debió ser desechada al tacho de basura, como hizo el juez de primera instancia, en una. No vamos a caer en la provocación de atarantar con términos jurídicos soporíferos, como en todo momento pretenden los abogados del centro comercial, sino vamos a chancar esa resolución con algo que ninguna resolución judicial podrá justificar: que esos pillos de Mall Plaza a pesar de que se les pidió formalmente que presentaran los estudios de impacto ambiental e impacto vial debidamente aprobados y teniendo dinero hasta para regalar, se negaron a presentarlo. No vengan pues a mostrarse ante los jueces penales como simples angelitos que se beneficiaron porque funcionarios saldañistas de peso les hicieron el flaco favor de darles licencias de habilitación y edificación corruptas. Ustedes fueron cómplices en todo momento de la cochina tramitación de ese bodrio llamado Mall Plaza Comas hasta los regalitos que le hicieron a la gestión saldañista como las 200 toneladas de rocas y el puente peatonal.
Esta resolución tiene que ver con la excepción de improcedencia de acción de deducida por los abogados de Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, los del estudio Azabache. Los vocales que firman esta resolución son Víctor Julio VALLADOLID ZETA, Lourdes Nelly OCARES OCHOA y Abel PULIDO ALVARADO. De la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Su oficina está ubicada en el tercer piso de dicha corte. El documento es de diecisiete páginas y termina con la parte resolutiva en la cual declaran fundada la apelación.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
No answer from Defendants (Salinas Group MX) to the Demand Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE No contestación de la Demanda Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.José Corrales
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Los patentamientos de maquinaria agrícola cayeron más de 40%: en Misiones se ...Economis
La División de Maquinaria Agrícola la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informa que los patentamientos de cosechadoras, tractores y pulverizadoras de enero de 2024 alcanzaron las 331 unidades, una baja del 40,9% interanua
El último estudio de la consultora Zuban&Córdoba conocido este domingo, a poco más de un mes y medio de la asunción de Javier Milei y pocas horas después del primer paro de la CGT, marca varios contrastes y consensos precarios: mientras que la imagen del Presidente se mantiene estable, sus políticas cosechan cada vez más rechazo.
Desregulación del INYM: Justicia Civil de Misiones otorgó cautelar contra el ...Economis
A diferencia de la Federal, la Justicia misionera admitió la competencia para tramitar una cautelar presentada por los productores yerbateros en defensa del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que pierde todas sus facultades principales con el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente Javier Milei.
El presidente Javier Milei eliminó las facultades del Instituto Nacional de la Yerba Mate para fijar precios y regular el mercado. También suprimió el concepto de "zona productora" que buscaba atraer industrias para el procesamiento de yerba.
Durante el debate de este domingo, Javier Milei negó varias de las propuestas más polémicas que exhibió durante la campaña. Sin embargo, todas están dentro de la plataforma electoral que la Libertad Avanza presentó ante la Justicia Electoral.
Agricultura 4.0: nanotecnología, una audaz apuesta a la sustentabilidad en la...Economis
La nanotecnología no es visible a los ojos, pero tiene un enorme potencial para transformar la producción en el mediano plazo y, sobre todo, hacerla más sustentable.
Balotaje: guerra de encuestas y final incierto entre Massa y MileiEconomis
En las últimas horas se revelaron varios estudios que marcan una paridad entre Sergio Massa y Javier Milei, con una tendencia alcista para el libertario.
Balotaje: una encuesta de Zuban & Córdoba da ganador a Sergio MassaEconomis
El informe de una de las encuestadoras que estuvo más cerca de los resultados en las PASO da como ganador a Sergio Massa al medir entre los dos candidatos, pero con una diferencia más corta que la que consiguió al imponerse en los comicios de octubre.
Coparticipación: cuál será el impacto en las provincias de elevar Ganancias y...Economis
La elevación del piso de Ganancias y el programa "Compre sin IVA" que anunció Sergio Massa ponen a prueba los fondos para las provincias, en donde alertan sobre el costo fiscal y el consecuente impacto negativo en las transferencias por la coparticipación de impuestos.
Massa subió el piso del impuesto a las GananciasEconomis
El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció hoy en Plaza de Mayo ante una multitud de trabajadores que a partir del 1 de octubre próximo el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias subirá hasta 1.770.000 pesos mensuales, lo que reducirá su impacto en los sueldos y las jubilaciones, todo con ajustes semestrales.
Massa anunció "Emplea Pyme": reducción de aportes patronales por dos años par...Economis
El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el programa Emplea Pyme, que promoverá la condonación del 100% de los aportes patronales por 24 meses a las pequeñas y medianas empresas que incorporen nuevos trabajadores, y la eximición del pago de deudas a aquellas que regularicen a trabajadores no registrados, entre otras medidas.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
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Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
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Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
La Justicia rechazó recurso de Impsa en contra de Aña Cuá
1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Referencia: EX-2019-108885841-APN-DGD#MHA
VISTO el Expediente Nº EX-2019-108885841-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de las actuaciones citadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por la firma IMPSA S.A. en
calidad de integrante del CONSORCIO ARAVERÁ, en fecha 9 de diciembre de 2019, oferente calificado de la
Licitación Pública Internacional N° 669, convocada por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), para
el suministro electromecánico de generación, en la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá en el
Brazo Aña Cuá.
Que, en la referida presentación, la citada firma puso en conocimiento del ex Ministro de Hacienda y del ex
Secretario de Gobierno de Energía, lo que a su criterio ha sido una irregular actuación de esa Entidad Binacional,
en el expediente mediante el cual tramitó la licitación cuestionada, calificando su obrar como “hermético”,
alegando que no se le ha permitido el acceso al expediente en cuestión.
Que, en dicho marco, requirió a esa autoridad tomar intervención, solicitando se instruya a la EBY a: i) otorgar
vista de la “…totalidad del expediente de la Licitación, incluyendo sin limitación los dictámenes, documentos,
antecedentes y papeles de trabajo que den cuenta de los fundamentos para precalificar al oferente VOITH
HYDRO LTDA. con el Orden de Mérito N° 1, así como reportes, informes y demás documentos vinculados al
ensayo realizado sobre el modelo de turbina de dicho oferente, así como los dictámenes previos a la adjudicación
y cualquier otro documento vinculado con la misma”; ii) se abstenga de realizar ulteriores actos que den
continuidad a la licitación, incluyendo sin limitaciones cualquier acto que otorgue ejecución al contrato suscripto
con la firma VOITH HYDRO LTDA. el pasado 22 de octubre de 2019; y iii) otorgar un adecuado tratamiento a
las observaciones formuladas por el CONSORCIO ARAVERÁ, en la presentación efectuada ante ese Ente
Binacional en fecha 1° de febrero de 2019. Asimismo, hizo mención de que dicho pedido se efectuaba en el
marco de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Que, por otra parte, en fecha 19 de agosto de 2020, la referida firma efectuó una presentación, alegando la
Miércoles 4 de Noviembre de 2020
RESOL-2020-86-APN-SE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
2. existencia de hechos nuevos, los cuales consideró conducentes para la resolución de las peticiones formuladas por
esa parte, en relación con la irregular adjudicación de las obras referidas. Del mismo modo, puso en conocimiento
de esta Secretaría el dictado de una medida cautelar en el marco de los autos caratulados “INDUSTRIAS
METALÚRGICAS PESCARMONA SAIC Y F c/ ENTE BINACIONAL YACYRETA s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTÓNOMA)” (Expte. N° 69007/2019) por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, atento a lo mencionado, es del caso tener presente que en fecha 3 de diciembre de 1973, la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el Tratado de Yacyretá con el objeto de
realizar el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a
la altura de la Isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones
producidas por crecidas extraordinarias.
Que, a través del referido instrumento, entre otras cuestiones, se creó la EBY, la cual posee capacidad jurídica,
financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica para estudiar proyectar, dirigir y ejecutar las obras
que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto de vista técnico y
económico.
Que, sin perjuicio de lo referido, la EBY se encuentra actualmente bajo la órbita de esta Secretaría.
Que, por otra parte, no se advierte en las presentaciones efectuadas la impugnación de ningún acto en concreto,
por lo que corresponde a esta Autoridad desestimar la presentación efectuada como recurso, procediendo a tratar
como ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública a la presentación efectuada en fecha 9 de
diciembre de 2019.
Que, asimismo, conforme surge del Informe N° IF-2020-72443392-APN-SSEE#MEC, la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha manifestado que no obran en sus registros antecedentes vinculados
con la Licitación Pública Internacional N° 669, convocada por la EBY, para el suministro electromecánico de
generación, para la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá en el Brazo Aña Cuá.
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, en su Artículo 7º establece el “Ámbito de aplicación”,
aclarando que “Son sujetos obligados a brindar información pública (…) a) La administración pública nacional,
conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a
las instituciones de seguridad social; (…) p) Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga
participación o representación”.
Que, en consecuencia, siendo que no existen antecedentes en el ámbito de esta Secretaría y que la EBY resulta un
sujeto distinto, conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.275, esta Secretaría se encuentra
impedida de suministrar la información requerida por la firma IMPSA S.A.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
3. EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recházase la presentación efectuada como recurso, en fecha 9 de diciembre de 2019, interpuesta
por la firma IMPSA S.A., la que deberá ser considerada como pedido de acceso a la información pública en los
términos de la Ley N° 27.275.
ARTÍCULO 2º.- Infórmase a la firma IMPSA S.A. que no obran en el ámbito de esta Secretaría antecedentes
vinculados a la Licitación Pública Internacional N° 669, convocada por la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETÁ (EBY), para el suministro electromecánico de generación, en la ampliación de la Central
Hidroeléctrica de Yacyretá en el Brazo Aña Cuá.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma IMPSA S.A., y a la EBY a fin de que ésta última proceda a presentar esta
resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
los autos caratulados “INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC Y F C/ ENTE BINACIONAL
YACYRETA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)” (Expte. N° 69007/2019).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y archívese.
Digitally signed by MARTINEZ Norman Dario
Date: 2020.11.04 10:31:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Norman Darío Martínez
Secretario
Secretaría de Energía
Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.04 10:31:37 -03:00