simulacro de una audiencia oral de presentacion del aprenhendido en un delito flagrante estipulado en nuestro codigo organico procesal penal y tambien en una audiencia oral de presentacion por detencion policial
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...Fernando Barrientos
Un análisis a profundidad, contrastado con la normativa en vigencia realizado por nuestro socio el Dr. Joffre.
Encuentre más artículos sobre derecho en nuestros sitios. www.abogadossantacruz.blogspot.com o también en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz
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Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. LA INCAUTACIÓN Y EL DECOMISO EN
LOS PROCESOS CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO
E
Dr. Juan Carlos Zúñiga Ríos
2. La incautación es la privación de la posesión de un
bien u objeto y su consecuente indisponibilidad y
ocupación por la autoridad penal o también puede
decirse que es la desposesión que realiza la autoridad
competente de bienes y efectos por razones de
interés público o de actuaciones ilícitas
LA INCAUTACIÓN:
3. La incautación, en cuanto medida procesal, presenta
una configuración jurídica dual: como medida de
búsqueda de pruebas y restricción de derechos (…), y
como medida de coerción (…). En ambos casos en un
acto de autoridad que limita las facultades de dominio
respecto de bienes o cosas relacionadas, de uno u otro
modo, con el hecho punible. En el primer caso, su
función es primordialmente conservativa –de
aseguramiento de fuentes de prueba material- y, luego,
probatoria que ha de realizarse en el juicio oral. En el
segundo caso, su función es substancialmente de
prevención del ocultamiento de bienes sujetos a
decomiso y de impedimento a la obstaculización de la
averiguación de la verdad.
4. La incautación siempre requiere de la resolución
judicial, sea antes de su ejecución o después de ella.
En el último caso, la ausencia de la intervención y
ulterior resolución judicial, al vulnerarse un requisito de
la actividad procesal, importa un defecto cuya
subsanación, empero, es posible. En cambio, tiene el
primer supuesto, atento a su especial relevancia: sin
resolución judicial no puede tener lugar legalmente una
incautación.
7. a) Incautación Instrumental, como medida de búsqueda
de pruebas y restricción de derechos y así está
regulado en los artículos 218° al 223°. Recae sobre
bienes que constituyen cuerpo del delito o contra cosas
que se relacionan con el delito o que sean necesarias
para el esclarecimiento de los hechos investigados
El Código Procesal Penal reconoce la existencia de
dos formas de incautación:
8. b) Incautación Cautelar, como medida de coerción y
así está regulado en los artículos 316° al 320°. Tiene
incidencia en los efectos de la infracción penal, en
los instrumentos con los que se ejecutó y en los
objetos del delito permitidos por ley.
El Código Procesal Penal reconoce la existencia de
dos formas de incautación:
9. a) Por regla general la decisión judicial debe
dictarse inmediatamente o lo que es lo mismo sin
trámite alguno y ello obliga al Operador Judicial a
emitir su pronunciamiento el mismo día o a más tardar
al día siguiente de presentado el respectivo
requerimiento por el representante del Ministerio
Público.
La incautación instrumental o cautelar (203° y 254°
NCPP), tiene tres mecanismos:
10. b) El Operador Judicial está facultado a que tan
pronto ingrese el requerimiento fiscal pueda correr
traslado a las partes o sujetos procesales y en
especial al afectado, siempre que no exista riesgo
fundado de pérdida de la finalidad de la medida y luego
de aquel trámite resolver el pedido fiscal; y
La incautación instrumental o cautelar (203° y 254°
NCPP), tiene tres mecanismos:
11. c) El Juez de Investigación Preparatoria puede
discrecionalmente decidir llevar adelante la
respectiva audiencia siempre que no ponga en
serio riesgo la finalidad procesal de la incautación o
no persiga utilidad procesal alguna, la que debe
llevarse adelante con los asistentes.
La incautación instrumental o cautelar (203° y 254°
NCPP), tiene tres mecanismos:
12. Siendo indispensable la intervención judicial, que es
una condición previa para la valorabilidad de toda
incautación desde la perspectiva probatoria, desde
luego, no es posible utilizar como evidencia lo obtenido
a través de la incautación mientras no se ha cumplido
con el correspondiente control jurisdiccional.
Ante la resolución judicial se puede interponer recurso
de apelación o solicitar el reexamen de la medida.
13. El representante del Ministerio Público está en la
obligación de solicitar la confirmatoria judicial de la
incautación llevada adelante sin autorización del
Operador Judicial en casos de flagrancia delictiva o
peligro inminente de su producción y así puede
advertirse de la lectura del inc. 3° del artículo 203° y del
inc. 2° del artículo 316°, disposiciones que inclusive
usan la terminología “inmediatamente” para dar a
entender que aquel requerimiento se debe verificar en
el acto o en el término de la distancia.
LA CONFIRMATORIA DE
INCAUTACIÓN :
14. No existe norma que determine cuál es el espacio
temporal del que podría hacer uso el Fiscal para
requerir la confirmatoria judicial de incautación pero
debe ser inmediatamente “…el mismo día o a más
tardar al día siguiente…”
LA CONFIRMATORIA DE
INCAUTACIÓN :
15. Sin embargo el Código Adjetivo en el artículo 203.3°
para que el Juez de Investigación Preparatoria se
pronuncie al respecto tiene para resolver el pedido el
mismo día o a más tardar el día siguiente.
LA CONFIRMATORIA DE
INCAUTACIÓN :
16. En síntesis, por interpretación sistemática de las
normas del propio Código Procesal Penal, se concluyó
que si el Juez de Investigación Preparatoria tiene dos
días para pronunciarse sobre el requerimiento Fiscal;
en consecuencia, ese mismo plazo debía concederse al
Fiscal para que válidamente pueda postular el
respectivo requerimiento
LA CONFIRMATORIA DE
INCAUTACIÓN :
17. El Fiscal Provincial está en la obligación de solicitar la
confirmatoria judicial de incautación inmediatamente;
esto es, rápidamente y en el día; también lo es, que la
morosidad del representante del Ministerio Público en
presentar el pedido inmediatamente, no puede traer
como consecuencia que el requerimiento no sea
confirmado por el Operador Judicial, sino que ello
generará sólo responsabilidad administrativa en el
Fiscal y el Operador Judicial deberá pronunciarse sobre
el fondo del asunto, mas no sobre la forma
LA CONFIRMATORIA DE
INCAUTACIÓN :
18. Decomiso es la pérdida de los instrumentos y efectos
del delito o infracción. En el decomiso se presenta una
pérdida parcial de los bienes de una persona, por las
razones del interés público contenidas en la
legislación.
EL DECOMISO:
19. Dentro de la parte administrativa
hablar de decomiso es por ejemplo los decomisos que
realizan las aduanas en los controles del país. Pero eso
es hablar un poco en la parte administrativa, donde el
decomiso colige la desposesión temporal de
determinados bienes con el objeto incorporarlos al
proceso y procurar la recolección de fuentes de
pruebas indispensables en el esclarecimiento de los
hechos objeto de la investigación.
EL DECOMISO:
20. Pero dentro de nuestro ordenamiento penal, cuando se
comete un hecho ilícito con un bien, muchas veces
concurren estas dos categorías, iniciadas primero con
la incautación del bien y luego se procede con la
autorización del decomiso, como lo establece el código
penal en su artículo 102.
“El Juez resolverá el decomiso o pérdida de los efectos
provenientes de la infracción penal o de los
instrumentos con que se hubiere ejecutado, a no ser
que pertenezcan a terceros no intervinientes en la
infracción.”
21. Primero debemos analizar los términos de incautación y
decomiso, son sinónimos gramaticalmente hablando,
pero en el proceso penal la definición es diferente.
Entendiéndose que la incautación es un procedimiento
donde se afecta temporalmente la posesión de un bien
afectando directamente al Derecho de Propiedad de
una persona y el decomiso es normalmente definitivo
como en el caso de la droga.
DIFERENCIAS ENTRE
INCAUTACIÓN Y
DECOMISO
22. primero se procede con la incautación del bien y luego
se procede con la autorización del decomiso, asimismo
también en el artículo 103 del código penal establece
que el juez tiene la facultada de no decretar el
decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo
parcialmente. Cuando se demuestre que el bien
incautado no procede o no tiene su origen del hecho
ilícito o su valor no tiene relación con la naturaleza y la
gravedad del tipo penal.
EL DECOMISO