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La Habana, enero de 2023
Sistema Impositivo de los Proyectos de Desarrollo Local
Lic. Julio Fernando Smith Casacó
Titular PDL PROINGENIO
Sistema Impositivo en los Proyectos de
Desarrollo Local
 Los Proyectos de Desarrollo Local son entidades vinculadas al Gobierno Municipal,
que contribuyen activamente al Desarrollo Local, desde lo económico, lo social y lo
ambiental, etc.
 Tienen identidad propia, les son de aplicación las disposiciones generales de la
legislación vigente en materia de contratación económica, por lo que los titulares y
representantes de los proyectos, según corresponda, a nombre y representación
del proyecto pueden suscribir contratos con todos los sujetos reconocidos en la
legislación vigente, así como otras operaciones necesarias para la implementación
del proyecto.
 Decreto 33 Consejo de Ministros
 El PDL tiene identidad propia a todos los efectos legales, con respecto a las
personas naturales o jurídicas que lo gestionan.
Limitaciones en el alcance de los PDL
 En contraste con lo planteado por la ley, no se les reconoce personalidad jurídica
propia.
 No pueden operar Cuentas Bancarias en MLC.
 Poseen limitaciones en cuanto a la posibilidad de importar insumos.
Sistema tributario de los PDL
 Resolución 114 de 2021 de MFP:
 Los proyectos aprobados de desarrollo local tributan de forma independiente a las
personas naturales o jurídicas que los integran.
 A los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, los proyectos aprobados
de desarrollo local tienen la condición de contribuyentes, por lo que tienen que
regularizar esta condición ante el registro de Contribuyentes de la Administración
Tributaria
 Los proyectos aprobados de desarrollo local son sujetos de los impuestos sobre
las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda, que
calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %). En caso
de la comercialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de
las min industrias se aplica un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).
Sistema tributario de los PDL
 Los proyectos aprobados de desarrollo local son sujetos del Impuesto sobre
Utilidades, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del quince por
ciento (15 %).
 Artículo 6. Los proyectos aprobados de desarrollo local están exentos del pago
del Impuesto Aduanero por la importación de equipamiento y tecnología,
relacionados a los procesos inversionistas, en correspondencia con lo dispuesto
por este Ministerio para cada proyecto.
Sistema Tributario de los PDL
 Decreto-Ley 65/2022 “De la seguridad social de los titulares y los trabajadores contratados
de los proyectos de desarrollo local” (GOC-2022-961-O103).
 Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de
seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas
para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48
 La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo
local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen
especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión
y reciban los beneficios de la seguridad social contenidos en las disposiciones del referido Decreto-
Ley 48.
 Dicha afiliación se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de
Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social
correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto de desarrollo local, considerada esta
como la fecha de alta al régimen especial.
Sistema Tributario de los PDL
 Decreto-Ley 65/2022 “De la seguridad social de los titulares y los
trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local” (GOC-2022-
961-O103).
 Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las
disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105
“De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
Sistema Tributario de los PDL
 Ley 157 – Ley de presupuesto anual 2023
 Se establece, para el ejercicio fiscal 2023, el catorce por ciento (14 %) como tipo
impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades y a los
actores económicos no estatales que empleen a los beneficiarios del régimen
general de la Seguridad Social
 Se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %), y queda a
disposición de las entidades y de los actores económicos no estatales obligados a
contribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo
destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los
trabajadores vinculados.
Sistema Tributario de los PDL
 Ley 157 – Ley de presupuesto anual 2023
 Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social la base
imponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y
por la distribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores.
 A los efectos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se
establece como tipo impositivo un cinco por ciento (5 %) hasta quince mil pesos
mensuales; por el exceso de quince mil pesos mensuales se aplica un tipo
impositivo del diez por ciento (10 %).
Sistema Tributario de los PDL
 Ley 157 – Ley de presupuesto anual 2023
 Artículo 76. Gravar en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y sobre los
Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la
prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por
ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en
correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y
Precios.
 Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas
empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con
un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios.
 Los PDL no aplican a esta modificación en la base de cálculo del impuesto
Sistema Tributario de los PDL
 Decreto 33 Consejo de Ministros
 Artículo 28: Los titulares de los PDL puede contratar fuerza de trabajo para su
ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
 Acuerdo 70 del 27 de abril de 2021 del Gobierno Provincial de La Habana:
 Artículo 20. Los PDL tendrán el mismo tratamiento laboral, las retenciones
financieras y las contribuciones a la seguridad social, aplicado a las personas
jurídicas.
Sistema Tributario de los PDL
Nombre del Tributo
y Código
Base de Cálculo Características Legislación que lo
determina
011482 – Impuesto
sobre las ventas
minoristas y servicios
prestados a personas
Naturales.
10% de las ventas
minoristas, 5% en
caso de los
Proyectos que se
dediquen a producir
Alimentos
Se paga mensual.
Para los PDL la base
de este impuesto no
fue modificada en la
ley de presupuesto
anual vigente.
Resolución 114 de
2021 de MFP:
0810132 –
Contribución a la
Seguridad Social
14% del Salario
Devengado de los
Trabajadores
Contratados por el
PDL. Se Paga a la
ONAT el 12,5% y el
1,5% se retiene por
el PDL
Se aporta mensual,
se legalizó este
derecho a los
trabajadores de los
PDL a partir de
octubre de 2022.
Decreto-Ley 65/2022
Ley 157/2022
Sistema Tributario de los PDL
Nombre del Tributo
y Código
Base de Cálculo Características Legislación que lo
determina
0820232 –
Contribución
Especial a la
Seguridad Social
Del Salario
devengado el
importe inferior a 15
mil, el 5%, mayor a
15 mil, el 10%.
Se aporta mensual. Resolución 114 de
2021 de MFP.
Ley 157/2022
0400122 – Impuesto
sobre Utilidades
15% - Utilidades del
PDL
Se aporta trimestral,
se entrega modelo
de DJ – 01 a la ONAT
Municipal
Resolución 114 de
2021 de MFP:
Sistema Tributario de los PDL
Nombre del Tributo
y Código
Base de Cálculo Características Legislación que lo
determina
0520422 – Impuesto
sobre Ingresos
personales.
Salario Devengado
de los trabajadores
del PDL
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Se aporta mensual Acuerdo 70
0610122 – Impuesto
por la Utilización de
la Fuerza de Trabajo
5% del Salario
Devengado
Se aporta mensual Acuerdo 70
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  • 1. La Habana, enero de 2023 Sistema Impositivo de los Proyectos de Desarrollo Local Lic. Julio Fernando Smith Casacó Titular PDL PROINGENIO
  • 2. Sistema Impositivo en los Proyectos de Desarrollo Local  Los Proyectos de Desarrollo Local son entidades vinculadas al Gobierno Municipal, que contribuyen activamente al Desarrollo Local, desde lo económico, lo social y lo ambiental, etc.  Tienen identidad propia, les son de aplicación las disposiciones generales de la legislación vigente en materia de contratación económica, por lo que los titulares y representantes de los proyectos, según corresponda, a nombre y representación del proyecto pueden suscribir contratos con todos los sujetos reconocidos en la legislación vigente, así como otras operaciones necesarias para la implementación del proyecto.  Decreto 33 Consejo de Ministros  El PDL tiene identidad propia a todos los efectos legales, con respecto a las personas naturales o jurídicas que lo gestionan.
  • 3. Limitaciones en el alcance de los PDL  En contraste con lo planteado por la ley, no se les reconoce personalidad jurídica propia.  No pueden operar Cuentas Bancarias en MLC.  Poseen limitaciones en cuanto a la posibilidad de importar insumos.
  • 4. Sistema tributario de los PDL  Resolución 114 de 2021 de MFP:  Los proyectos aprobados de desarrollo local tributan de forma independiente a las personas naturales o jurídicas que los integran.  A los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, los proyectos aprobados de desarrollo local tienen la condición de contribuyentes, por lo que tienen que regularizar esta condición ante el registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria  Los proyectos aprobados de desarrollo local son sujetos de los impuestos sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %). En caso de la comercialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las min industrias se aplica un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).
  • 5. Sistema tributario de los PDL  Los proyectos aprobados de desarrollo local son sujetos del Impuesto sobre Utilidades, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del quince por ciento (15 %).  Artículo 6. Los proyectos aprobados de desarrollo local están exentos del pago del Impuesto Aduanero por la importación de equipamiento y tecnología, relacionados a los procesos inversionistas, en correspondencia con lo dispuesto por este Ministerio para cada proyecto.
  • 6. Sistema Tributario de los PDL  Decreto-Ley 65/2022 “De la seguridad social de los titulares y los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local” (GOC-2022-961-O103).  Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48  La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión y reciban los beneficios de la seguridad social contenidos en las disposiciones del referido Decreto- Ley 48.  Dicha afiliación se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto de desarrollo local, considerada esta como la fecha de alta al régimen especial.
  • 7. Sistema Tributario de los PDL  Decreto-Ley 65/2022 “De la seguridad social de los titulares y los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local” (GOC-2022- 961-O103).  Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
  • 8. Sistema Tributario de los PDL  Ley 157 – Ley de presupuesto anual 2023  Se establece, para el ejercicio fiscal 2023, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades y a los actores económicos no estatales que empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social  Se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %), y queda a disposición de las entidades y de los actores económicos no estatales obligados a contribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores vinculados.
  • 9. Sistema Tributario de los PDL  Ley 157 – Ley de presupuesto anual 2023  Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social la base imponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la distribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores.  A los efectos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se establece como tipo impositivo un cinco por ciento (5 %) hasta quince mil pesos mensuales; por el exceso de quince mil pesos mensuales se aplica un tipo impositivo del diez por ciento (10 %).
  • 10. Sistema Tributario de los PDL  Ley 157 – Ley de presupuesto anual 2023  Artículo 76. Gravar en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.  Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios.  Los PDL no aplican a esta modificación en la base de cálculo del impuesto
  • 11. Sistema Tributario de los PDL  Decreto 33 Consejo de Ministros  Artículo 28: Los titulares de los PDL puede contratar fuerza de trabajo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.  Acuerdo 70 del 27 de abril de 2021 del Gobierno Provincial de La Habana:  Artículo 20. Los PDL tendrán el mismo tratamiento laboral, las retenciones financieras y las contribuciones a la seguridad social, aplicado a las personas jurídicas.
  • 12. Sistema Tributario de los PDL Nombre del Tributo y Código Base de Cálculo Características Legislación que lo determina 011482 – Impuesto sobre las ventas minoristas y servicios prestados a personas Naturales. 10% de las ventas minoristas, 5% en caso de los Proyectos que se dediquen a producir Alimentos Se paga mensual. Para los PDL la base de este impuesto no fue modificada en la ley de presupuesto anual vigente. Resolución 114 de 2021 de MFP: 0810132 – Contribución a la Seguridad Social 14% del Salario Devengado de los Trabajadores Contratados por el PDL. Se Paga a la ONAT el 12,5% y el 1,5% se retiene por el PDL Se aporta mensual, se legalizó este derecho a los trabajadores de los PDL a partir de octubre de 2022. Decreto-Ley 65/2022 Ley 157/2022
  • 13. Sistema Tributario de los PDL Nombre del Tributo y Código Base de Cálculo Características Legislación que lo determina 0820232 – Contribución Especial a la Seguridad Social Del Salario devengado el importe inferior a 15 mil, el 5%, mayor a 15 mil, el 10%. Se aporta mensual. Resolución 114 de 2021 de MFP. Ley 157/2022 0400122 – Impuesto sobre Utilidades 15% - Utilidades del PDL Se aporta trimestral, se entrega modelo de DJ – 01 a la ONAT Municipal Resolución 114 de 2021 de MFP:
  • 14. Sistema Tributario de los PDL Nombre del Tributo y Código Base de Cálculo Características Legislación que lo determina 0520422 – Impuesto sobre Ingresos personales. Salario Devengado de los trabajadores del PDL 0 - 3260 – 0 3260 – 9510 – 3% mayor 9510 – 5% Se aporta mensual Acuerdo 70 0610122 – Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 5% del Salario Devengado Se aporta mensual Acuerdo 70
  • 15. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN