Este estudio compara los marcos normativos para las organizaciones de la sociedad civil en América Latina, en función de cuatro elementos: gobernanza, formación, operaciones y recursos.
2. Hacia regímenes regulatorios
consolidados para OSC en
América Latina
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Vallejo, M. (2023). Hacia regímenes regulatorios
consolidados para OSC en América Latina. Quito:
FARO.
Ningún recurso de FARO puede ser utilizado con fines
comerciales.
Las ideas expuestas en este documento son el
punto de vista de los autores y no necesariamente
representa la posición institucional de FARO en el
tema analizado.
Directora Ejecutiva de FARO
Gabriela Suárez
Coordinadora del área de Democracia
de FARO
Camila Ulloa
Autora
María Fe Vallejo, FARO
Equipo de investigación, área de
Democracia de FARO
Michelle Novillo
Omar Villegas
Anita Belén Villarreal
Supervisión editorial
Coordinación de Comunicación, FARO
Edición y corrección de estilo:
María del Pilar Cobo G.
Diseño y diagramación:
Storymakers
Fotografía:
Jacob Wackerhausen/iStock
ISBN:
978-9942-956-99-6
Febrero, 2024.
3. Índice de contenidos
Introducción
Marco teórico
a. Definiciones
i. Organizaciones de la Sociedad Civil
ii. Consideraciones adicionales
b. Regímenes regulatorios y OSC
Metodología
a. Tipología de regímenes regulatorios de las OSC
b. Selección de casos
Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
a. Regímenes regulatorios en la región Andina: Ecuador
y Bolivia
b. Regímenes regulatorios en Centroamérica: República
Dominicana y El Salvador
c. Regímenes regulatorios en el Cono Sur: Argentina y Chile
d. Regímenes regulatorios en otros casos: Brasil y México
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9
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01
02
03
04
4. Situación regional de los regímenes regulatorios para las OSC
Buenas prácticas y recomendaciones
Referencias
Anexos
36
41
46
49
07
08
06
05
5. Índice de gráficos y tablas
Gráfico 1. Marcos legales y regulatorios de las OSC
Gráfico 2. Ubicación en la tipología de los regímenes regulatorios de OSC
Gráfico 3. Comparativo de regímenes regulatorios por componente,
Bolivia y Ecuador
Gráfico 4. Ubicación en la tipología de regímenes regulatorios, Bolivia y
Ecuador
Gráfico 5. Comparativo de regímenes regulatorios por componente,
República Dominicana y El Salvador
Gráfico 6. Ubicación en la tipología de regímenes regulatorios, Rep.
Dominicana y El Salvador
Gráfico 7. Comparativo de regímenes regulatorios por componente,
Argentina y Chile
Gráfico 8. Ubicación en la tipología de regímenes regulatorios, Chile y
Argentina
Gráfico 9. Comparativo de regímenes regulatorios por componente,
México y Brasil
Gráfico 10. Ubicación en la tipología de regímenes regulatorios, Brasil y
México
Gráfico 11. Comparativa de las regulaciones por componente, regional
Gráfico 12. Ubicación de los regímenes regulatorios para OSC en la región
Tabla 1. Regulaciones por principales componentes del ciclo de vida de
las OSC
Tabla 2. Disposiciones normativas restrictivas y permisivas para las OSC
Tabla 3. Subgrupos del contexto institucional de los regímenes regulatorios
12
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24
26
27
29
30
32
33
34
38
39
13
16
17
7. Introducción
7
Los diferentes ecosistemas normativos han hecho que las Organizaciones de la Socie-
dad Civil (OSC) se desarrollen heterogéneamente en cada país. Es así como regímenes
regulatorios más democráticos y con garantías de derecho han permitido el desarrollo
de una sociedad civil más consolidada, con mayores oportunidades, mientras que regí-
menes más autoritarios han impuesto más restricciones y han complicado el surgimiento
de las OSC. Para comprender cómo afectan los regímenes regulatorios a las OSC, este
estudio compara los marcos normativos para las organizaciones de la sociedad civil en
América Latina, en función de cuatro elementos: gobernanza, formación, operaciones y
recursos. Este ejercicio servirá para situar a los regímenes en una tipología en función de
qué tan permisivos y restrictivos son, así como qué tan complejos.
Esta investigación se organiza en cinco secciones. Primero, se presenta el marco teórico
con las principales definiciones sobre las que se asienta esta investigación. Segundo,
se presenta la metodología utilizada para categorizar las regulaciones para las OSC y se
genera una tipología. Tercero, se comparan los marcos regulatorios, según dos dimen-
siones: el continuo restrictivo-permisivo, que indica si el marco normativo restringe o
da apertura al surgimiento y la consolidación de las OSC, y la dimensión de complejidad,
que indica cuántas disposiciones las regulan. Cuarto, se compara la situación regional
en función de la tipología propuesta. Finalmente, se presentan buenas prácticas a nivel
regional y recomendaciones para el marco jurídico ecuatoriano.
9. 1 Para otras definiciones asociadas a organizaciones de la sociedad civil, revisar Mayntz (1980), con su definición de organi-
zaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales de las Naciones Unidas (Srinivas, 2015), Instituciones Sin Fines de
Lucro del Manual de Naciones Unidas (2003) y organizaciones según rol político y de incidencia de Theda Sckocpol (2003).
Marco teórico
9
a. Definiciones
i. Organizaciones de la
Sociedad Civil
El uso actual del término OSC adquirió
relevancia tras la Cumbre de la Tierra de
1993, y la ‘Agenda 21’ donde por primera
vez se utiliza este conjunto de palabras
(Holloway, 2001). Con otros aconteci-
mientos históricos en el este de Europa y
las nuevas necesidades de la posguerra, la
sociedad civil en forma de organizaciones
se coloca en el centro de la vida pública.
Esta nueva relevancia implica también una
nueva definición y caracterización, más
allá de la mera visión de las OSC como una
extensión de la sociedad civil.
El Proyecto Comparativo del Sector Sin Fi-
nes de Lucro de la Universidad de Johns
Hopkins construyó una definición de or-
ganizaciones sin fines de lucro (OSFL) con
el fin de que esta sea estructural, operati-
va y comparativa en el tiempo. Esta defini-
ción, atribuida a Salamon y Anheier (1997),
establece que las organizaciones sin fines
de lucro deben tener las siguientes cinco
características:
• Organización:teneruntipodeinstitu-
cionalización en su forma o estructura.
• Privada: en tanto estén separadas
del Estado y los órganos de gobierno.
• Distribución sin fines de lucro: es de-
cir,quenoexistanretornosniutilidades
distribuidas entre directores o dueños.
• Autogobernanza: control indepen-
diente de sus actividades.
• Voluntariedad: tener un nivel signi-
ficativo de participación voluntaria
que no sea obligatoria.
Si bien esta definición parece delimitar la
comprensión de las OSFL, no está libre de
problemas. Morris (2000) establece que
la definición estructural-operativa puede
resultar excluyente y sesgada. La autora
cuestiona la característica de distribución,
en tanto algunas organizaciones reparten
beneficios económicos entre sus miem-
bros, no obstante, no se concentran en la
acumulación del capital. Adicionalmente,
la voluntariedad supone también otros
desafíos, pues existe trabajo remunerado
también dentro de las organizaciones. Fi-
nalmente, la definición no debería ignorar
el capital social y el potencial de la socie-
dad civil existente.1
Para responder a las consideraciones de
Morris, partiremos de la comprensión bá-
sica de la sociedad civil como el espacio
entre el Estado, el mercado y la familia
(Walzer, 1998; Holloway, 2001; Edwards,
2009), sumando las características de la
propuesta de Salamon y Anheier (1997)
con algunos elementos adicionales.
10. 2 No se considerarán como OSC a proveedores de servicios públicos sin fines de lucro; museos, teatros, orquestas o socie-
dades literarias; partidos políticos; clubes sociales con fines de recreación y membresías de pago; asociaciones de profesio-
nales; congregaciones religiosas sin importar sus creencias y rituales; cooperativas con fines económicos y de lucro; grupos
de autoayuda; emprendimientos sociales cuyos ingresos sean distribuidos entre sus miembros; organizaciones cuasi no gu-
bernamentales (que reciben fondos del Gobierno o son parte adyacente del Estado); grupos indígenas o territoriales como
órganos gubernamentales; y, clubes deportivos.
Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
10
En consecuencia, definiremos a las or-
ganizaciones de la sociedad civil como
formas en las que se organiza la so-
ciedad, que se sitúan fuera del Estado
y sus órganos, el mercado y la familia.
Partiendo de esta definición mínima, las
organizaciones poseen las siguientes ca-
racterísticas adicionales:
1. Están organizadas, ya sea de ma-
nera formal o informal y para perdurar
en el tiempo. Cabe señalar que no es
indispensable la personalidad jurí-
dica para considerarse formales.
2. Son organizaciones privadas, en
tanto están separadas del Estado y
su estructura, pero se contempla que
estas puedan recibir fondos estata-
les. Tampoco pertenecen o son parte
de una empresa, pero pueden recibir
fondos del sector privado.
3. Están autogobernadas, manejan
sus propias actividades y eligen a sus
directores o autoridades.
4. Distribución sin fines de lucro, el fin
de la organización no es lucro eco-
nómico. No obstante, pueden existir
ganancias que no se distribuyen en-
tre sus dueños o miembros, sino en la
organización y sus actividades.
5. No son obligatorias, esto quiere
decir, que se constituyen de forma
voluntaria por la libertad de aso-
ciación. Sin embargo, pueden tener
personal remunerado, así como tam-
bién voluntario.
6. Propósito definido, las organiza-
ciones de la sociedad civil se cons-
tituyen bajo un interés por el bien
común, sea cual sea este, en tanto
esté en favor de los principios de-
mocráticos.
ii. Consideraciones
adicionales
Para dar más claridad al concepto, a con-
tinuación se ejemplifican algunas con-
sideraciones correspondientes con la
definición de OSC usada para esta inves-
tigación:2
• Organizaciones no gubernamenta-
les que promueven el desarrollo, la
reducción de la pobreza y de la des-
igualdad, así como otros fines aso-
ciados con los derechos humanos
y sociales (Fowler, 2011). Algunos
ejemplos son Oxfam, CARE, Amnis-
tía Internacional, WWF, Greenpeace,
entre otras.
11. Marco teórico
11
• Cabe mencionar que de este
tipo se puede derivar una serie
de subtipos, como organizacio-
nes de incidencia, redes, orga-
nizaciones de investigación o
centros de pensamiento, orga-
nizaciones de representación,
entre otros (Holloway, 2001).
• Grupos de incidencia que buscan
promover derechos tanto civiles
como otros derechos, e incidir en la
agenda pública (Holloway, 2001). Al-
gunos ejemplos son CIVICUS, Ame-
rican Civil Liberties Union, Coalición
Nacional en Contra de la Censura,
Surkuna, FARO, entre otras.
• Fundaciones como entidades que
tienen capital y lo emplean para do-
naciones a otras organizaciones o lo
ejecutan en sus propios proyectos.
Algunos ejemplos son Fundación Bill
y Melinda Gates, Open Society Foun-
dation, Fundación Susan Thompson
Buffet, entre otras.
• Asociaciones de base que tienen
miembros y se ofrecen servicios para
la comunidad, un vecindario o parro-
quia, así como para abogar por sus
derechos (Kunreuther, 2011). Algunos
ejemplos son Asociación de Ciegos,
Asociación de Niños y Niñas con Au-
tismo, Red de Organizaciones de Dis-
capacitadosysusFamilias,entreotras.
• Organizaciones por el cambio social
que se congregan bajo un solo objeti-
vo y buscan revertir la injusticia social
(Della Porta y Diani, 2011). Algunos
ejemplos son Black Lives Matter, las
Madres de la Plaza de Mayo, Ni Una
Más. Cabe resaltar que estas organi-
zaciones se pueden derivar de acti-
vismos, pero han logrado institucio-
nalizarse y adquirir una organización
formal en el tiempo (Kaldor, 2003).
Si bien se pueden identificar estos gru-
pos, existe un satélite de organizaciones
más que caben bajo esta definición (think
tanks, organizaciones sociales de base,
instituciones sin fines de lucro, organiza-
ciones religiosas de asistencia, etc.). Tam-
bién, existen muchos grises e interme-
dios, considerando que las formas de las
organizaciones no son mutuamente ex-
cluyentes, por lo que las líneas de distin-
ción entre ellas son difusas y están atadas
también a las formas de reconocimiento
establecidas en los marcos normativos de
cada país y las normas informales de cada
contexto. Además, a pesar de que la ter-
minología para referirnos a estas formas
de organización es variada (OSFL, ONG,
fundación o asociación), en esta investi-
gación usaremos el término organizacio-
nes de la sociedad civil (OSC) para referir-
nos a todas en su conjunto.
b. Regímenes regulatorios y
OSC
Tras definir a las OSC, pasaremos a com-
prender a qué nos referimos con regíme-
nes regulatorios. Primero, es necesario
considerar que las OSC están atadas al
marco estatal y su normativa, es decir, se
encuentran en una constante relación con
este. Al coexistir en la arena pública, las
OSC y el Estado se regulan mutuamente;
el Estado lo hace a través de su estructu-
ra con el uso de regímenes jurídicos, y la
sociedad civil desde los espacios de par-
ticipación ciudadana. Debido al propósito
de esta investigación, nos centraremos en
12. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
12
Gráfico 1.
Marcos legales y regulatorios de las OSC
Elaboración: FARO (2023)
la primera dimensión de esta relación, las
regulaciones del Estado sobre las OSC.
Entenderemos a los regímenes regulato-
rios como el conjunto de disposiciones le-
gales y normativas que regulan a las OSC
dentro del Estado. Los órganos del Estado
implementan, aprueban, reforman, en-
miendan, aumentan o reemplazan las dis-
posiciones en el tiempo (DeMattee, 2019).
En la misma línea, John Keane (1988)
plantea que la sociedad civil es un ensam-
blaje de organizaciones no gubernamen-
tales en tensión con el Estado, pero a su
vez legalmente protegidas por este. En
este sentido, el Estado habilita su existen-
cia y formas de participación. Chambers y
Kopstein (2006) reconocen también que
la sociedad civil está determinada por un
marco jurídico de protección a la libertad
de expresión en la esfera pública. Por eso,
por definición, la sociedad civil se asienta
sobre un conjunto de libertades que solo
el Estado puede garantizar.
En la práctica, la normativa y regulacio-
nes sobre la sociedad civil provienen
del derecho internacional que protege
los derechos fundamentales de libertad
de asociación, reunión, expresión, liber-
tad de pensamiento y religión (ICNL y
PNUD, 2009). Si bien existe un cuerpo
de legislación extenso al respecto, los
marcos creados por las leyes y regulacio-
nes nacionales en cada Estado determi-
nan cómo operan las organizaciones de
la sociedad civil. Por lo tanto, la Consti-
tución es el máximo cuerpo normativo
donde generalmente se declaran los
derechos de participación y libre aso-
ciación de los ciudadanos (Chambers
y Kopstein, 2006; ICNL y PNUD, 2009).
Dentro del marco regulatorio, por deba-
jo de la Constitución se sitúan otros tipos
de normativa mayormente enfocada en lo
concerniente al ciclo de vida de las OSC,
su tratamiento fiscal y sus relaciones con
el Estado, el sector privado o la arena in-
ternacional (ICNL y PNUD, 2009).
13. Marco teórico
13
Tabla 1.
Regulaciones por principales componentes del ciclo de vida de las OSC
De acuerdo con la literatura, los marcos
normativos y regulatorios sobre las OSC
se componen de “leyes que buscan resol-
ver todos los problemas que surgen du-
rante el ciclo de vida de una organización
no gubernamental” (Internacional Center
for Nonprofit Law, citado en Appe, 2012).
Por lo tanto, se comprenden tres momen-
tos del ciclo de vida de las OSC: creación,
funcionamiento y disolución. La creación
comprende el momento inicial de naci-
miento de una OSC. En este momento,
se contempla el registro, las formas lega-
les de las OSC reconocidas, y la rectoría
sobre estas. Una vez constituida la OSC,
el momento de funcionamiento se centra
en la parte operativa, estructural y de ta-
reas que tienen lugar en la vida activa de
una OSC. Dentro de esta se comprende
el financiamiento, las regulaciones sobre
actividades, regulaciones laborales, entre
otras. Finalmente, el último momento del
ciclo de una OSC es su disolución, cuan-
do la OSC desaparece y se determina qué
sucede con su estructura y recursos.
En función de cada momento del ciclo, la
literatura dibuja una serie de sugerencias
de cómo las regulaciones responden a
cada uno y cómo se deben acoplar al mar-
co interamericano de derechos humanos
(ICNL y PNUD, 2009, 2021; ICNL, 2023;
DeMattee, 2019). Estas se resumen en la
Tabla 1.
14. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
14
Las regulaciones pueden adquirir dife-
rentes formas de enunciación y fondo.
No siempre las regulaciones responderán
a los estándares que plantee el derecho
internacional y podrán, en ciertos casos,
restringir a la sociedad civil organizada. De
hecho, la ICNL (2023) identificó que, des-
de 2021, 91 países han implementado más
de 260 normativas que afectan a las OSC.
Se estima que el 72 % de estas normas no
cumplen con los estándares del derecho
internacional.
Fuente: ICNL y PNUD (2009, 2021); ICNL (2023)
Elaboración: FARO (2023)
16. Metodología
16
Esta investigación aplica una metodolo-
gía cualitativa de análisis de documentos
normativos y regulatorios referentes a las
OSC y la comparación entre ocho casos
de estudio a nivel regional.
Esta metodología se distribuye en dos
momentos: primero, una clasificación
de disposiciones legales desde los do-
cumentos normativos entre permisivas o
restrictivas según cuatro subgrupos (for-
mación, gobernanza, operación y recur-
sos), y segundo, la ubicación del régimen
regulatorio de cada país según dos ejes: el
continuo permisivo restrictivo y el de com-
plejidad según una tipología.
Para el primer momento, la metodología
establece un conjunto de disposiciones
que se encuentran en la normativa y deter-
minan los requerimientos que se exigen a
las OSC en los marcos normativos de cada
país. Estas disposiciones se categorizan en
dos tipos. El primero son las disposiciones
permisivas, como aquellas que promueven
laconfianzaenlasociedadcivileincremen-
tan la demanda de OSC, o a su vez crean y
mantienen a las OSC aumentando su nú-
mero y presencia en el tiempo. El segundo
tipo son las restrictivas, aquellas que dete-
rioran la confianza en las OSC, reduciendo
su demanda, o reprimiendo e intimidando a
las organizaciones y sus miembros.
La construcción de las disposiciones par-
tió de la metodología de DeMattee (2019),
que propone una tipología de categori-
zación de las regulaciones para las OSC.
Esta metodología identifica las disposicio-
nes legales mencionadas en la bibliografía
existente de fuentes secundarias que exa-
minan los regímenes regulatorios para las
OSC en Asia, África, Latinoamérica, Norte-
américa y Europa Occidental, incluyendo
casos de estudio y análisis comparados.
La metodología originalmente construye
56 disposiciones que establecen los re-
querimientos que se exigen a las OSC. No
Tabla 2.
Disposiciones normativas restrictivas y permisivas para las OSC
Fuente: DeMattee (2019)
Elaboración: FARO (2023)
17. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
17
obstante, para este estudio se utilizaron las
recomendaciones del International Center
for Non-Profit Law para América Latina y el
Caribe, para simplificar las disposiciones,
unificando y reescribiendo varias de ellas.
Tras este proceso, se establecieron 30
disposiciones finales para categorizar las
regulaciones y mantener la fidelidad con
las definiciones.
Las 30 disposiciones se distribuyen
equitativamente entre el continuo per-
misivo-restrictivo (15 por cada una), y
posteriormente se dividen en cuatro sub-
grupos. El primer subgrupo estipula cómo
las disposiciones se ejecutan y se aplican
(gobernanza); el segundo menciona los
tipos de OSC y los procedimientos para
su existencia (formación); el tercero se
refiere al funcionamiento y permisos para
conducir actividades (operaciones), y el
cuarto es sobre el uso de fondos y cómo
se los reporta (recursos).
En la Tabla 3 se indica cómo se distribu-
yen las 30 disposiciones según los cuatro
subgrupos (véase el Anexo 1 para el deta-
lle de la distribución).
La intersección entre la dicotomía restric-
tivo-permisiva con los cuatro subgrupos
constituye la matriz de tipología de los
regímenes regulatorios de las OSC. La
matriz incluye tantas disposiciones res-
trictivas como permisivas en todos los
subgrupos, y muestra si estas aparecen
o no en las regulaciones (véase Anexo 1).
Para identificar las disposiciones en la nor-
mativa, estas se encuentran redactadas
en un formato generalizable de la siguien-
te manera:
Tabla 3.
Subgrupos del contexto institucional de los regímenes regulatorios
Fuente: DeMattee (2019)
Elaboración: FARO (2023)
18. Metodología
18
1) El atributo que identifica
2) A quién se aplica la declaración
3) El comportamiento permitido o pro-
hibido
4) El objetivo que especifica la acción o
resultado particular
5) Condición que explica dónde y cuán-
do se aplica la declaración
6) Si existe una sanción por incumpli-
miento
Con la matriz de las 30 disposiciones, el
protocolo de codificación se realizó en
función de la revisión de fuentes primarias
de información de los documentos nor-
mativos (constituciones, leyes orgánicas,
leyes ordinarias, decretos y reglamentos).
Las fuentes que se incluyeron en la codi-
ficación son las consideradas prioritarias
según la pirámide de Kelsen, aquellas de
carácter nacional, y las que conciernen a
aspectos exclusivos de las OSC según los
cuatro subgrupos. Cabe resaltar que, si
bien se incluyen disposiciones tributarias
en recursos, se consideraron únicamente
las disposiciones específicas menciona-
das en la normativa para las OSC. Es de-
cir, no se incluyó en el análisis la normativa
tributaria específica por cada país, dado
que supone un análisis más amplio y de
normativa subnacional en varios casos.
En este sentido, al no encontrarse dispo-
siciones de este tipo en la normativa es-
pecífica, se asignó un 0 a la disposición
sin que esta se considere restrictiva y
aclarando que no significa que estos as-
pectos no estén regulados en una norma-
tiva de otra materia.
El proceso de codificación se realizó de la
siguiente manera: una revisión de cada
documento normativo pertinente por
país, la identificación de cada una de las
disposiciones, la ubicación de la dispo-
sición correspondiente de la normativa
en la matriz y la valoración. Este proceso
permitió cuantificar los cuerpos legales
y efectuar un análisis comparado de los
ocho países seleccionados para este es-
tudio (véase Anexo 1 para la matriz de ca-
tegorización completa). Como resultado,
se obtiene un primer gráfico descriptivo
que ubica las disposiciones de cada sub-
grupo en el continuo permisivo-restrictivo.
Ahora bien, en el segundo momento me-
todológico, para establecer la ubicación
de los regímenes regulatorios en la tipolo-
gía, se toma en consideración el continuo
permisivo-restrictivo (eje X), y se suma
una dimensión de análisis a la que llama-
mos complejidad (eje Y). La complejidad
hace referencia a cuántas disposiciones
de las 30 presentadas por la metodología
se encuentran en los documentos norma-
tivos de cada país. Este eje nos da infor-
mación sobre si los marcos regulatorios
son más simples o más compuestos.
Para la asignación de valores del eje X
(continuo permisivo-restrictivo) se realiza
una calificación sobre la matriz de dispo-
siciones. En principio, a las disposiciones
restrictivas se les asigna una valoración
de -1, mientras que a las disposiciones
permisivas se les asigna una valoración
de +1. En caso de que una disposición no
se encuentre presente en la normativa, se
le asigna un valor de 0. No obstante, si se
identifica una disposición, ya sea permisi-
va o negativa que la niegue, es decir, que
se redacte de tal forma que contradiga su
19. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
19
contenido, se le asignará un valor de +1 si
la negación se encuentra en una disposi-
ción restrictiva, y de -1 si la negación se
encuentra en una disposición permisiva.
El valor final puede ir de -30 a +30, don-
de -30 equivale a que todas las disposi-
ciones son restrictivas y las positivas están
en negación y +30 si todas las disposicio-
nes son permisivas y las restrictivas están
en negación. Para obtener este valor se
realiza una diferencia entre el total de dis-
posiciones permisivas del total de las dis-
posiciones restrictivas.
Para asignar los valores al eje Y, se evalúa
la complejidad. Esta se codifica en fun-
ción del número de disposiciones presen-
tes en las regulaciones de los regímenes
de cada país. Si la disposición se encuen-
tra en la normativa, se le asigna un valor de
1; si no se encuentra, se le asigna un valor
de 0.Paraobtenerunvalorfinal,seagregan
estos valores y se obtiene el porcentaje de
las disposiciones presentes en la normati-
va en relación con las 30 disposiciones de
la matriz. Los valores se ubican entre 0 y 1
en el eje Y. Una vez obtenidos los valores
del eje X y del Y, se ubica el régimen regu-
latorio en su conjunto en la tipología.
a. Tipología de regímenes
regulatorios de las OSC
La tipología establece si el régimen regu-
latorio motiva o desmotiva la asociación
voluntaria en OSC y si este facilita la con-
fianza de la sociedad en este sector. Cada
régimen regulatorio por país se ubicó en
un cuadrante. En este sentido, la tipología
establece cuatro tipos ideales de regíme-
nes (Gráfico 2).
Gráfico 2.
Ubicación en la tipología de los regímenes regulatorios de OSC
Fuente: DeMattee (2019)
Elaboración: FARO (2023)
20. Metodología
20
• Burocráticamente, no liberal (eje
X:−15≤x<0;ejeY:0,5<y<1): son
regímenes que aplican regulaciones
que aumentan los costos en el sur-
gimiento y operación de las OSC.
Estos regímenes pueden contener
leyes que legalicen la interferencia
del Gobierno, que doten de discre-
ción a otras agencias y dicten cómo
las OSC deben operar. En este con-
texto, una arquitectura regulatoria
de este tipo va en contra de este
sector y limita la disponibilidad de
estas organizaciones. Este tipo de
regímenes puede usarse para re-
ducir a la sociedad civil, atrasar la
competencia política y retroceder a
democracias consolidadas.
• Pluralismo legitimado (eje X: 0
< x ≤ 15; eje Y: 0,5 < y < 1): es-
tos regímenes protegen los dere-
chos de las OSC, proveen informa-
ción transparente y necesaria para
construir confianza, y minimizan
comportamientos deshonestos. La
arquitectura regulatoria de estos
regímenes apoya al sector social y
sus beneficiarios. Estos regímenes
pueden aumentar el número de
OSC, restringir a actores no legí-
timos de estos espacios, facilitar
la rendición de cuentas y transpa-
rencia de las OSC. Los gobiernos
evitan crear regulaciones innece-
sarias y aplican regulaciones justas.
• Conservadurismo rígido (eje X:
−15 ≤ x < 0; eje Y: 0 < y ≤ 0,5): son
regímenes regulatorios poco desa-
rrollados, restrictivos combinados
con regulaciones simplistas. En es-
tos regímenes la falta de regulación
de poderes amenaza a los actores
no estatales. Las OSC pueden es-
tar limitadas a apelar a decisiones
de los reguladores; los regulado-
res pueden declinar registros de
OSC, y existe un riesgo de que se
elimine del registro a las OSC.
• Asociación sin permisos (eje X: 0
< x ≤ 15; eje Y: 0 < y ≤ 0,5): estos
regímenes son una combinación de
regulaciones abiertas con disposi-
ciones simples. Este régimen laxo
puede fallar en evitar que actores
nocivos se infiltren en el sector so-
cial, esto puede minar la confianza
en las OSC. Este ambiente permisi-
vo da paso a las OSC de autoorga-
nizarse y regularse, por lo que de-
pende de ellas la responsabilidad,
legitimidad y transparencia.
21. 3 Se seleccionó Ecuador como un caso de interés para el estudio, y al ser un país con normativa específica, dado que cuenta
con un Decreto Ejecutivo que regula a las OSC. De acuerdo con CIVICUS (2023), el espacio cívico en Ecuador es obstruido,
lo que muestra que existen limitaciones legales y prácticas a los derechos, pero que a pesar de esto se desarrolla la sociedad
civil. Se seleccionó Bolivia al tener una normativa con estatus de Ley para OSC a diferencia de los demás países en la región.
Al igual que Ecuador, el espacio cívico es obstruido, pero con un desarrollo suficiente. Ambos países cuentan con OSC en
su territorio constituidas legalmente. Por ser casos similares, estos países se priorizaron por sobre Colombia, al tener este un
espacio cívico reprimido de acuerdo con CIVICUS (2023), y sobre Perú, dado que no cuenta con normativa específica para
OSC más allá del código civil.
4 Argentina y Chile se seleccionaron debido a sus importantes similitudes al tener leyes para OSC y espacios cívicos estrechos
con libertad de asociación (CIVICUS, 2023). Uruguay no se incluyó en la comparativa debido a que es el único país con espa-
cio cívico abierto en la región, y metodológicamente se priorizó la selección de casos más similares entre sí.
5 Para Centroamérica se seleccionó a República Dominicana por ser un país con una Ley de Fomento de las OSC y tener un
espacio cívico estrecho donde la sociedad civil ejerce sus derechos (CIVICUS, 2023). Por otro lado, se seleccionó a El Salva-
dor por tener una Ley específica para OSC, y tener un espacio cívico obstruido, pero con mayor apertura que otros países de
la región, como Guatemala u Honduras, cuyos espacios cívicos son reprimidos, o Nicaragua, cuyo espacio cívico es cerrado
(CIVICUS, 2023).
6 México y Brasil se seleccionaron como casos especiales por su relevancia geográfica, política y económica en América Latina
y El Caribe. Ambos albergan más de 50 000 OSC en su territorio, y cuentan con normativa específica relacionada con estas.
Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
21
b. Selección de casos
Para el estudio comparativo de América
Latina, se tomaron en consideración ocho
unidades de análisis distribuidas subre-
gionalmente en la región Andina, el Cono
Sur, Centroamérica y casos de relevancia
regional. Para seleccionar los países se
tomaron en consideración los siguientes
criterios:
• Existencia de normativa específica
para OSC, es decir, normativa espe-
cífica más allá del Código Civil o la
Constitución para identificar poten-
ciales buenas prácticas.
• Tipo de normativa principal, ya sea
decreto, ley orgánica u ordinaria,
priorizando la existencia de leyes por
sobre otros tipos de normativa.
• Situación del espacio cívico de
acuerdo con el monitor de CIVICUS
(2023), priorizando países cuyos
espacios cívicos sean estrechos
u obstruidos, dado que la sociedad
se desenvuelve en estos territorios,
pero con ciertos niveles de restric-
ciones, lo que permite identificar
regulaciones restrictivas, así como
buenas prácticas.
• Número de OSC en el territorio na-
cional, para conocer la amplitud de la
presencia de estas en el país.
En función de estas categorías, se realizó
una selección bajo el criterio de los más
similares, con el fin de profundizar en la
comparación de sus regímenes jurídicos a
nivel subregional. En este sentido, los ca-
sos seleccionados son:
Región Andina: Ecuador y Bolivia3
Cono Sur: Argentina y Chile4
Centroamérica: República Domi-
nicana y El Salvador5
Casos especiales: Brasil y México
como casos de relevancia regional y
de contraste para la comparativa, se-
gún los criterios antes establecidos.6
23. Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
23
Para comparar los regímenes regulatorios
para las OSC, se tomaron en considera-
ción las normativas o regulaciones vigen-
tes de los ocho casos de estudio seleccio-
nados. Dentro de cada análisis se aplicó la
selección de regulaciones en función de
la pirámide de Kelsen, desde la Constitu-
ción, Código Civil, leyes orgánicas, leyes
ordinarias, decretos y reglamentos espe-
cíficos para OSC. Cada régimen regulato-
rio en su conjunto se ubicó en el continuo
permisivo-restrictivo, y luego en la tipolo-
gía de regímenes regulatorios para OSC.
En cada sección, se utilizan dos gráficos
principales para la explicación. Para inter-
pretar el primer gráfico, los puntos de cada
lado del continuo dan cuenta del número
de disposiciones restrictivas o permisivas
identificadas en cada subgrupo, mien-
tras que el punto central da cuenta de la
diferencia entre disposiciones permisivas
y restrictivas. Si esta diferencia tiene un
valor menor o mayor a cero, se entiende
que las disposiciones son o más permisi-
vas o más restrictivas en conjunto. El se-
gundo gráfico se interpreta en función de
la tipología de regímenes regulatorios para
las OSC según los valores obtenidos para
los ejes X e Y. De acuerdo con cómo se
posicione cada régimen y las disposicio-
nes de los cuatro subgrupos en los cuatro
cuadrantes, se interpretan los resultados.
a. Regímenes regulatorios en
la región Andina: Ecuador y
Bolivia
En la comparativa de la región Andina, se
tomaron los casos de Ecuador y Bolivia.
El régimen regulatorio ecuatoriano para
OSC se compone de la Constitución de
la República, el Código Civil, la Ley Orgá-
nica de Participación Ciudadana y Con-
trol Social, el Decreto Ejecutivo 193 y su
respectivo reglamento. Por otro lado, el
régimen regulatorio boliviano analizado
se compone de la Constitución Política,
el Código Civil, la Ley de Otorgación de
Personalidades Jurídicas y sus respecti-
vos reglamentos parciales. En ambos, la
Constitución establece los derechos de
libertad de asociación, y el Código Civil
menciona las formas de personalidad ju-
rídica existentes.
En el caso de Ecuador, no existen regu-
laciones a nivel de ley específica para
OSC, por lo tanto, es el Decreto Ejecutivo
donde se regula la formación, operación
y recursos de las OSC. Por otro lado, en
la Ley de Otorgación de Personalidades
Jurídicas de Bolivia, se regulan principal-
mente aspectos asociados a la formación
de las OSC.
24. 7 Para disposiciones permisivas, revísese la Constitución de la República del Ecuador, artículos 96 y 100; Constitución de la
República Boliviana, artículo 21 y la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, artículos 55 y 56. Para disposiciones res-
trictivas revísese la Ley Orgánica de Participación, artículo 36 y el Decreto 193, artículo 13; Código Civil de Bolivia, artículo 70,
la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, artículo 8, y su Reglamento Parcial, artículo 25.
Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
24
Gráfico 3.
Comparativo de regímenes regulatorios por componente, Bolivia y Ecuador
Elaboración: FARO (2023)
En el continuo restrictivo-permisivo, los
regímenes se ubican en distintas posi-
ciones. En el caso de Bolivia, este no se
inclina hacia ningún lado del espectro,
con un total de disposiciones restrictivas
(-8) y permisivas (+8) iguales. En Ecuador,
el régimen jurídico se ubica en el lado
restrictivo (-4), con más disposiciones en
este lado del continuo. Al desagregar en
sus componentes, en gobernanza, tanto
para el caso de Bolivia como para el caso
de Ecuador, el total de las disposiciones
no se inclina hacia ningún lado del con-
tinuo (0). En ambos países, las regula-
ciones garantizan el derecho a la libre
asociación y establecen mecanismos
de participación ciudadana. Mientras
tanto, por el lado restrictivo, se dota de
discrecionalidad sobre la normativa de
las OSC a una agencia y se exige el cum-
plimiento de la publicación de información
y documentación de las organizaciones.7
Respectoalasdisposicionesdeformación,
las regulaciones bolivianas se encuentran,
en igual medida, restrictivas como permi-
sivas (0). Las OSC requieren de autoriza-
ción para registrarse, así como también
25. 8 Revísese el Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, artículo 10; Ley de Otorgación de Perso-
nalidades Jurídicas, artículos 5 y 20, y el Código Civil, artículo 64.
9 Revísese el Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, artículo 13; Ley de Otorgación de Perso-
nalidades Jurídicas, artículos 4 y 6; y Código Civil, artículos 59 y 60.
10 Revísese el Decreto Ejecutivo 193, artículo 19; la Ley Orgánica de Participación, artículos 7, 12, y 23, y el Código Civil, artículos
565 y 577.
11 Ver el Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, artículos 14 y 26.
12 Ver Código Civil, artículo 60; Decreto 193, artículo 19.
13 Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, artículo 7.
14 Decreto Ejecutivo 193, artículos 18 y 31.
Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
25
deben pagar un costo de procesamiento
para el registro de estas.8 Por otro lado,
se establecen disposiciones explícitas de
rechazo de personalidad jurídica, así como
definiciones claras en la ley.9 Las regula-
ciones en Ecuador establecen la necesi-
dad de que una agencia apruebe el re-
gistro de OSC, y se establece una serie
de elementos discrecionales para este.
Por otro lado, se observan disposiciones
explícitas de rechazo y justificación para el
registro, así como el reconocimiento de la
autorregulación interna de las OSC en un
documento de estatuto.10
Las disposiciones en cuanto a operacio-
nes, en el caso boliviano, tienden hacia
lo permisivo (1). Se reconoce el uso de
fondos extranjeros para actividades, así
como los límites de la personalidad jurídi-
ca para evitar que otros actores utilicen la
forma de OSC para otros fines.11
Por otro
lado, las disposiciones respecto a ope-
raciones en Ecuador tienden hacia lo
restrictivo (-1), se exige la solicitud de
permisos para proyectos a OSC extranje-
ras, así como se establece una causal de
disolución ambigua, en tanto se menciona
el desvío “de fines y objetivos para los que
fue constituida” que se puede usar a dis-
creción por la agencia reguladora.12
Las regulaciones respecto a recursos en
el caso boliviano son escasas, se men-
ciona una sola disposición restrictiva
relacionada con el registro periódico de
financiamiento y sus fuentes ante una
autoridad competente.13
Mientras que en
Ecuador se aplica esta misma restricción,
sumada a que no se reconocen exen-
ciones tributarias por el tipo de OSC en
las normativas específicas, ni se permi-
te la participación en actividades econó-
micas que no se relacionen con su forma
jurídica que les permita la sostenibilidad
en el tiempo.14
26. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
26
Gráfico 4.
Ubicación en la tipología de regímenes regulatorios, Bolivia y Ecuador
Elaboración: FARO (2023)
Al agregar la dimensión de complejidad,
se observa que el régimen jurídico de
Bolivia posee una complejidad normati-
va mínimamente mayor a la de Ecuador.
No obstante, esto le permite situarse entre
un régimen burocráticamente no liberal y
de pluralismo legitimado. Por otro lado, el
régimen regulatorio de Ecuador se sitúa
en el cuadrante burocráticamente no
liberal, con regulaciones mayormente
restrictivas, pero con un nivel superior al
medio en el número de disposiciones.
Respecto a la formación de OSC, am-
bos regímenes poseen regulaciones más
complejas; en este sentido, la gobernan-
za es el segundo grupo de disposiciones
que se identifican más entre la normativa.
Las disposiciones respecto a los recur-
sos son las más simplistas y en ambos
casos las que se apegan a un conserva-
durismo rígido. En cuanto a operaciones,
las regulaciones se encuentran en un
nivel de complejidad medio. Los regíme-
nes se comportan de maneras similares
en la región Andina, pues las regulaciones
no llegan a ser permisivas, a excepción de
las de operaciones para Bolivia, por lo que
podemos interpretar que ambos regí-
menes tienden a ser más restrictivos.
b. Regímenes regulatorios en
Centroamérica: República
Dominicana y El Salvador
Dentro de la subregión centroamericana
observamos los casos de República Do-
minicana y El Salvador. El régimen jurídico
y
.
s
.
-
n
-
n
o
27. 15 Véase Constitución de la República Dominicana, artículos 47 y 48; Reglamento de la Ley 122-05, artículo 5; y Propuesta de
Ley de Participación Ciudadana.
Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
27
Gráfico 5.
Comparativo de regímenes regulatorios por componente, República Dominicana
y El Salvador
Elaboración: FARO (2023)
En el continuo restrictivo-permisivo, los
regímenes jurídicos de República Domi-
nicana y El Salvador se ubican en distin-
tas posiciones. El régimen de República
Dominicana se sitúa del lado permisivo
(6), lo que da cuenta de la inclinación de
las disposiciones presentes en su nor-
mativa. El régimen salvadoreño se inclina
hacia el lado restrictivo del continuo (-2).
En cuanto a regulaciones de gobernanza
de las OSC, en República Dominicana
se identifican disposiciones en pro de
la libertad de asociación (3), con meca-
nismos de participación ciudadana, que. a
su vez, protegen a las OSC.15
En el caso
de El Salvador, se identifica únicamen-
de República Dominicana para OSC se
compone de la Constitución de la Repú-
blica Dominicana, la Ley 122-04 sobre la
regulación y el fomento de las OSC y su
respectivo reglamento. El régimen jurídi-
co de El Salvador considerado para este
estudio es la Constitución de la Repúbli-
ca de El Salvador, y la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
La Constitución establece el marco ge-
neral respecto a los derechos de libertad
de asociación y expresión en el Estado,
mientras que ambas leyes son normativa
específica respecto al registro, funciona-
miento y manejo de recursos de las OSC,
respectivamente.
28. 16 Véase Constitución de la República de El Salvador, artículo 7.
17 Véase Reglamento de la Ley 122-05, artículo 32.
18 Véase Ley de Asociaciones Sin Fines de Lucro, artículo 69.
19 Véase Reglamento de la Ley 122-05, artículo 160.
20 Véase Ley de Asociaciones Sin Fines de Lucro, artículos 3, 47, 74.
21 Véase Ley de Asociaciones Sin Fines de Lucro, artículos 6, 9, y 36.
22 Véase Reglamento de la Ley 122-05, artículos 168 y 171.
Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
28
te la protección básica de la libertad de
asociación. Del lado restrictivo se men-
ciona la publicación de información sobre
las organizaciones civiles en un registro
manejado por el Ministerio del Interior, in-
cluyendo documentación original de las
OSC y personal de los dirigentes, lo que
supone complicaciones al registro y posi-
bles riesgos al derecho a la privacidad de
su información.16
En ambos casos, las disposiciones res-
pecto a la formación de las OSC tien-
den a ser permisivas. En República Do-
minicana (2) se establecen regulaciones
claras respecto al registro, rechazo, con-
formación y disolución. No obstante, se
establecen ciertos elementos discrecio-
nales como un número fijo de miembros
para el funcionamiento de asociaciones
y fundaciones (al menos cinco personas
físicas o morales).17
La claridad regulato-
ria respecto a la formación se mantiene
en las regulaciones salvadoreñas (2), no
obstante, se identifica un claro ejemplo
de restricción con la imposición de un
‘arancel por registro’ para asegurar la ins-
cripción de una OSC.18
Las regulaciones respecto a operacio-
nes de las OSC en el caso dominicano
se inclinan hacia lo permisivo (1), debido
a la apertura al uso de fondos extranjeros
para actividades o proyectos.19
En el caso
de las regulaciones salvadoreñas, estas
no se inclinan hacia ninguna dirección,
debido a que si bien se reconocen los fi-
nes de una organización, las organiza-
ciones sociales de origen extranjero se
encuentran limitadas a realizar activi-
dades ‘políticas’ que pueden compren-
der el activismo.20
En cuanto a recursos,
las regulaciones salvadoreñas tien-
den a ser restrictivas (-4) por la falta de
exoneraciones tributarias en la normativa
específica, la limitación al acceso a cier-
to tipo de recursos, y las obligaciones de
presentación de información financie-
ra sobre nómina de representantes, por
cuyo incumplimiento se establecen san-
ciones.21
En el caso dominicano, existen
exenciones de impuestos sobre los do-
nativos a organizaciones; no obstante, la
presentación de información financiera se
mantiene en las regulaciones sin estable-
cer cuáles serán las causas o los procesos
para tal presentación.22
29. Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
29
Gráfico 6.
Ubicaciónenlatipologíaderegímenesregulatorios,Rep.DominicanayElSalvador
Elaboración: FARO (2023)
Una vez revisados los regímenes regula-
torios por componente, cabe situarlos en
los cuadrantes considerando la compleji-
dad normativa. El régimen dominicano se
ubica en el cuadrante de asociación sin
permisos, que se caracteriza por ser alta-
mente permisivo, mientras que se aproxima
a ser un régimen de pluralismo legitimado,
existen componentes como recursos y
operaciones que no se encuentran regula-
dos. En cuanto a gobernanzayformación,
se observa que las regulaciones están
más presentes en la normativa.
El Salvador se encuentra en el cuadran-
te de conservadurismo rígido del lado
restrictivo y con regulaciones más sim-
plistas. Al ubicarse en este cuadrante,
existe más espacio para que los tomado-
res de decisión maniobren sobre lo que
concierne a las OSC. Si bien la formación
está regulada y es permisiva, aspectos de
los componentes de gobernanza, ope-
ración y sobre todo recursos limitan a
las organizaciones por falta de procesos
o garantías a las que se pueda acceder. Al
mismo tiempo, al no tener regulaciones,
las OSC deben asumir un rol de autorre-
guladores para construir sus propios pro-
cesos y su propia legitimidad.
c. Regímenes regulatorios en
el Cono Sur: Argentina y
Chile
En el análisis del Cono Sur, se revisaron
los casos de Argentina y Chile. El régi-
men regulatorio argentino analizado se
30. 23 Véase Código Civil, artículos 149 y 214.
Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
30
Gráfico 7.
Comparativo de regímenes regulatorios por componente, Argentina y Chile
Fuente: FARO (2023)
constituye de la Constitución, el Código
Civil y Comercial, la Ley de Asociaciones
Civiles, la Ley de Fundaciones y la Ley de
Inspección General de Justicia. Por otro
lado, para el caso chileno, se considera-
ron la Constitución, el Código Civil, la Ley
20500 sobre asociaciones y participación
ciudadana en la gestión pública, el Decre-
to 110 que aprueba el reglamento sobre
concesión de personalidad jurídica a cor-
poraciones y fundaciones, el Decreto 111
y el Decreto Ley 824 sobre el impuesto a
la renta. La Constitución y el Código Civil
enmarcan las regulaciones sobre los de-
rechos de asociación, la participación y
la formación de organizaciones de la so-
ciedad civil. Se tomaron leyes específicas
sobre las formas de asociación, para co-
nocer las regulaciones de operación y el
uso de recursos.
En el continuo permisivo-restrictivo, el
régimen regulatorio argentino se incli-
na ligeramente hacia el lado permisivo.
En el caso chileno, el régimen regula-
torio tiende con más claridad hacia el
lado más permisivo, con más disposi-
ciones de este lado del continuo. Las re-
gulaciones de gobernanza, en el caso
argentino, tienden a ser más restricti-
vas, debido a que se dota de discrecio-
nalidad a una agencia para regular e in-
terpretar la norma sobre asociaciones y
fundaciones, se proveen derechos u obli-
gaciones diferenciadas, y se exige publi-
car la información sobre las OSC ante una
autoridad.23
31. 24 Revísese Constitución Política de la República de Chile, artículos 8, 15, 19 y 130; Ley 20500.
25 Véase Código Civil, artículos 163, 164, 176, y 224; Ley de Asociaciones, artículo 2.
26 Revísese Código Civil de Argentina, artículos 169, 170, 193 y 194; Código Civil de Chile, artículo 546.
27 Véase Código Civil, artículos 193, 199, y 213.
28 Ver Ley 20500, artículo 21.
29 Véase Código Civil, artículos 196 y 215.
30 Decreto Ley 824, artículos 7 y 21.
Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
31
Las regulaciones de gobernanza chile-
nas se inclinan hacia el lado permisivo,
se reconocen los derechos de asociación
y participación de las OSC, así como tam-
poco se aceptan derechos restringidos
para las asociaciones, mientras que las re-
gulaciones solo pueden modificarse me-
diante reformas legales.24
En ambos casos, las regulaciones respec-
to a formación son permisivas, con mayor
inclinación en el régimen regulatorio chi-
leno. Tanto en el régimen regulatorio de
Chile como en el de Argentina, se siguen
disposiciones explícitas para rechazar el
registro de las OSC, y se establecen defi-
niciones legales precisas, así como el re-
conocimiento del estatus de organizacio-
nes de la sociedad civil.25
No obstante, en
ambos casos se requiere autorización
de una agencia estatal para registrar a
las organizaciones.26
Respecto a las operaciones, las regu-
laciones argentinas tienden a ser más
permisivas, se reconoce el uso de fondos
extranjeros para actividades, así como una
autorización única para operar asociada
a la personalidad jurídica de las organi-
zaciones.27
Al igual que en Argentina, en
Chile se reconoce la utilización de fondos
extranjeros para actividades, no obstante,
se fija un umbral para la distribución de
fondos según la región.28
Finalmente, respecto a las regulaciones
de recursos en Argentina, se encuentran
exentas de pagar impuestos las OSC de-
bido a su condición de no lucro, pero tien-
den a ser más restrictivas dado que se
exige entregar información financiera ante
una agencia sin establecer de qué tipo, las
causas para presentarla o los procesos a
seguir. También se establecen umbrales
de gasto para actividades.29
Las regula-
ciones chilenas de recursos tienden a
ser permisivas, debido a que las activi-
dades de las OSC no se sujetan a cargas
impositivas, se reconoce su participación
en otras actividades económicas relacio-
nadas con sus fines, y también pueden
solicitar donaciones caritativas.30
32. 31 Cada Estado ha desarrollado un conjunto de normativas y regulaciones para OSC dentro de México. No obstante, este estudio
cubre el nivel Federal de las regulaciones. Para conocer las regulaciones por Estado, véase ICLN Legal Snapshot.
Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
32
Gráfico 8.
Ubicación en la tipología de regímenes regulatorios, Chile y Argentina
Fuente: FARO (2023)
Al agregar la dimensión de complejidad
normativa, ambos regímenes regulatorios
se sitúan en el cuadrante del pluralismo
legitimado. Es decir, poseen regulacio-
nes en su mayoría de carácter permisivo,
pero también la cantidad suficiente de re-
gulaciones para asegurar la demanda de
las OSC dado que son vistas como legíti-
mas, transparentes y confiables. A excep-
ción del caso de las operaciones en Chile,
los demás subgrupos de gobernanza,
formación y recursos en ambos países
se ubican en este cuadrante, por lo que
se protegen los derechos de las OSC y
se limita el comportamiento deshonesto.
En comparación, Chile tiene un régimen
regulatorio más permisivo que Argenti-
na, no obstante, las regulaciones en el se-
gundo tienden a ser más complejos.
d. Regímenes regulatorios en
otros casos: Brasil y México
Para comparar los regímenes regulatorios
de otros casos, se seleccionaron Brasil
y México. El régimen regulatorio en Mé-
xico considerado para este análisis es la
Constitución Política, el Código Federal
Civil y la Ley Federal de Fomento de las
Actividades de las Organizaciones de la
Sociedad Civil.31
33. 32 Véase Ley Federal de Fomento de las Actividades de las OSC, artículos 10 y 30.
Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
33
Por otro lado, para el caso de Brasil, el
régimen regulatorio considerado es la
Constitución Política, el Código Civil, la
Ley 9.637 sobre Organizaciones Socia-
les, y la Ley 13.019 sobre Alianzas entre la
Administración Pública y la Sociedad Civil.
En ambos regímenes, la Constitución Polí-
tica establece el marco normativo general
respecto a los derechos de asociación,
reunión y libertad de expresión recono-
cidos por el Estado. El Código Civil esta-
blece las definiciones de organizaciones
de la sociedad civil y su reconocimiento,
y, finalmente, las leyes específicas regulan
aspectos relacionados con el funciona-
miento de las OSC.
En el continuo restrictivo-permisivo, en
comparativa, los regímenes regulatorios
de México y Brasil se ubican en el lado
permisivo del continuo. En cuanto a dis-
posiciones de gobernanza, Brasil se ubi-
ca ligeramente por encima de México.
Esto se debe a que las regulaciones mexi-
canas dotan de discrecionalidad a una
agencia para realizar política pública so-
bre OSC, así como también obliga a publi-
car información respecto a actividades de
estas.32
El régimen regulatorio respecto
a formación en ambos casos se inclina
al lado permisivo. Se reconocen las limi-
taciones del Gobierno y sus agencias para
rechazar el registro de las OSC, así como
Gráfico 9.
Comparativo de regímenes regulatorios por componente, México y Brasil
Fuente: FARO (2023)
34. 33 Revísese Código Civil Brasil, artículo 45; Ley Federal de Fomento de Actividades de las OSC, artículo 6.
34 Ley de Fomento de Actividades de las OSC, artículo 6; Constitución Política, artículo 150.
Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
34
Gráfico 10.
Ubicación en la tipología de regímenes regulatorios, Brasil y México
Elaboración: FARO (2023)
para disolverlas. No obstante, en ambos
casos, existen impedimentos en el regis-
tro, en tanto se requiere autorización de
una agencia estatal para que funcionen.33
Las regulaciones respecto a las opera-
ciones de las OSC mexicanas se incli-
nan hacia el lado permisivo; no se men-
cionan restricciones específicas a realizar
actividades en la normativa. En el caso de
Brasil, los aspectos operativos no se en-
cuentran regulados, más allá de asegurar
la consecución de objetivos congruentes
con la legalidad de las OSC. Finalmente,
en materia de recursos, las regulacio-
nes brasileñas se inclinan hacia el lado
restrictivo del continuo. Si bien no se
mencionan restricciones a fuentes de fi-
nanciamiento ni a su uso, tampoco se
esclarecen incentivos para recaudar
fondos, la exención de impuestos para
aliados ni la participación en otras ac-
tividades que puedan generar ingresos
para las organizaciones. En el caso mexi-
cano, de manera general, las regulacio-
nes de recursos reconocen que sí de-
ben existir incentivos tributarios que se
le atribuye su personalidad jurídica.34
35. Comparación de los regímenes regulatorios para OSC en América Latina
35
Al situar estos regímenes en el plano del
continuo restrictivo-permisivo, y consi-
derando la complejidad normativa, am-
bos se inclinan hacia el lado permisivo;
México entre el pluralismo legitimado
y la asociación sin permisos, y Brasil en
la asociación sin permisos. Aspectos
como la formación y la gobernanza se
inclinan hacia el pluralismo legitimado,
donde la normativa aumenta en com-
plejidad y las disposiciones mínimas se
encuentran reguladas, a diferencia de
las operaciones y recursos que perte-
necen a regímenes regulatorios más
simplistas.
El régimen regulatorio de México se sitúa
entre el pluralismo legitimado y la aso-
ciación sin permisos. Es decir, las regu-
laciones son en su mayoría permisivas; no
obstante, no superan la media, lo que pue-
de beneficiar la autorregulación y gestión
de las OSC, pero, a su vez, un entorno laxo
puede erosionar la confianza en las organi-
zaciones. Por otro lado, el régimen regula-
torio brasileño se ubica en el cuadrante
del tipo asociación sin permisos. Si bien
las regulaciones existentes son en su ma-
yoría permisivas, el régimen regulatorio es
simplista, y varios aspectos no se encuen-
tran regulados en la normativa, como los de
gobernanza, operativos y recursos.
37. Situación regional de los regímenes regulatorios para las OSC
37
Las organizaciones de la
sociedad civil han ganado
terreno y persistido a pesar de
los múltiples cambios sociales y
económicos de la región.
Para dibujar un diagnóstico de cómo se
encuentran los regímenes regulatorios, se
ubicaron en el continuo permisivo-restric-
tivo, así como en función de la compleji-
dad de la normativa. La ubicación de cada
régimen da cuenta de cómo se caracteri-
zaron las regulaciones en los cuatro sub-
grupos en los que se categoriza la norma-
tiva: gobernanza, formación, operación y
recursos. En función de estos resultados,
podemos establecer algunos patrones.
En regulaciones de gobernanza, los re-
sultados son variados entre los países
analizados. La mitad de los países (Chile,
México, Brasil y República Dominicana) se
sitúan del lado permisivo del continuo,
es decir, con regulaciones más abiertas.
Argentina es el único país que se sitúa
del lado restrictivo, con regulaciones que
facultan al Estado a prohibir el funciona-
miento de las OSC.
El Salvador, Bolivia y Ecuador no
se inclinan hacia ningún lado del
continuo.
Al evaluar la complejidad, siete países, a
excepción de El Salvador, poseen regíme-
nes regulatorios que contienen al menos la
mitad de las disposiciones, por lo que sus
regímenes son más elaborados en cuan-
to a las disposiciones fundamentales del
contexto de las OSC.
En cuanto a formación, las regulaciones
de seis países se encuentran del lado
permisivo del continuo, mientras que los
otros dos regímenes (Ecuador y Bolivia) no
se inclinan hacia ningún lado en particular.
De los cuatro subgrupos, las regu-
laciones de formación parecen ser
las más permisivas en general.
Asímismo,todoslosregímenescontienenal
menoslamitaddelasdisposicionesdeeste
conjunto, entre los cuales el más complejo
es Bolivia, y el menos complejo, República
Dominicana. Las regulaciones respecto a
la formación establecen las reglas sobre el
registro y disolución de OSC, relacionadas
con un ambiente habilitante, por lo que es
positivo que la mayoría de los regímenes
sean del tipo de pluralismo legitimado.
En cuanto a las operaciones, se observa
que los regímenes son más simplistas,
por lo que carecen de regulaciones so-
bre el funcionamiento en la práctica de
las OSC. A excepción de Argentina, nin-
gún régimen contiene más de la mitad de
las disposiciones de este subgrupo.
Si bien se mantienen del lado per-
misivo del continuo, la mayoría de
los regímenes son del tipo de aso-
ciación sin permisos, donde hay
poca claridad respecto a qué acti-
vidades se circunscriben a la per-
sonalidad jurídica de las OSC.
La falta de normativa permite que organi-
zaciones con otros fines diferentes a los
de las OSC puedan usar esta forma jurídi-
ca y abusar de sus beneficios.
38. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
38
Gráfico 11.
Comparativa de las regulaciones por componente (regional)
Elaboración: FARO (2023)
Finalmente, en el cuarto subgrupo que
aglutina las disposiciones de la recep-
ción y manejo de recursos, los regí-
menes tienden hacia lo restrictivo. A
excepción de Argentina y Chile, que se
ubican en el cuadrante de pluralismo le-
gitimado, los demás regímenes son sim-
ples y regulan mínimamente aspectos
asociados a la tributación, recaudación
de fondos, financiación y sostenibilidad
financiera de las OSC.
En los casos de Bolivia, El Salvador,
Ecuador y Brasil, las regulaciones
tienden a ser restrictivas, lo que está
atado a la falta de reconocimiento y
exención de tributación a las OSC
como organizaciones sin fines de
lucro, así como la falta de incentivos
hacia otros sectores por apoyar a
este tipo de organizaciones, lo cual
limitasusfuentesdefinanciamiento.
39. Situación regional de los regímenes regulatorios para las OSC
39
Gráfico 12.
Ubicación de los regímenes regulatorios para OSC en la región
Elaboración: FARO (2023)
Subregionalmente, en los dos países del
Cono Sur se observan movimientos simi-
lares. Ambos mantienen regímenes com-
plejos y en su mayoría permisivos. Así
mismo, los países de la región Andina se
ubican similarmente entre los cuadrantes
analizados; ambos tienden más hacia re-
gímenes medianamente complejos, con
inclinaciones hacia lo restrictivo. Los ca-
sos centroamericanos son dispares en-
tre sí respecto al continuo permisivo-res-
trictivo. República Dominicana se sitúa
como un régimen más abierto, a compa-
ración de El Salvador. No obstante, ambos
presentan baja complejidad normativa. En
los casos especiales, México cuenta con
mayor complejidad normativa en la ma-
yoría de cuadrantes que Brasil, mientras
que tiende a ubicarse junto a este país en
el lado permisivo del continuo.
En términos de la tipología de regímenes
regulatorios desarrollada por DeMattee
(2019), el único régimen considerado
burocráticamente no liberal es Ecua-
dor. Las regulaciones son, en gran
parte, de tipo restrictivo, es decir, au-
mentan los costos de transacción y
operación para que las OSC puedan
operar, surgir y mantenerse en el tiem-
po. A pesar de que se considera que el
Decreto Ejecutivo 193, que reemplazó a
los Decretos 16 y 982, brindó más aper-
tura a las OSC, el Estado continúa man-
teniendo control unilateral sobre las
organizaciones y limita su autonomía
(ICLN, 2023).
40. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
40
Los dos regímenes que se sitúan dentro
del cuadrante de pluralismo legitima-
do son Chile y Argentina. Chile cuenta
con las regulaciones más permisivas de
todo el conjunto, lo que facilita el surgi-
miento de las OSC, así como su deman-
da. Al ser considerada una democracia
completa, las libertades de asociación y
participación se encuentran garantizadas
y se legitima a las OSC en la arquitectu-
ra legal (V-Dem, 2023). Argentina se si-
túa en este cuadrante, pero se aproxima
más al límite del continuo permisivo. Esto
se debe a que, si bien la regulación está
bastante desarrollada, la existencia de
múltiples regulaciones sobre una misma
disposición puede incrementar los cos-
tos burocráticos para las OSC, y se pue-
de transformar en un régimen burocráti-
camente no liberal.
Del lado del conservadurismo rígido se
sitúa un solo régimen, El Salvador. En
primer lugar, la ley que regula a las OSC
entró en vigencia en 1996 y se mantiene
hasta hoy en día, por lo que puede estar
desactualizada. Así mismo, esta supone
una serie de obstáculos para la entrada
de las OSC, incluyendo una tasa de pago
para el registro y la falta de limitaciones a
la entidad encargada del registro. En con-
secuencia, el Estado tiene facultades
que pueden afectar a las libertades de
las organizaciones, debido a que no se
reconocen instancias de apelaciones o
de debido proceso para que estas operen
y funcionen.
En el cuadrante de asociación sin per-
misos se sitúan Brasil y República Domi-
nicana. República Dominicana posee una
normativa específica para OSC con su de-
bido reglamento enfocado en el fomento
de las OSC. Si bien se enfoca en aspectos
de gobernanza y formación de las organi-
zaciones, se mantiene laxo en cómo estas
operan y se financian. En Brasil, sucede un
escenario similar: los aspectos más regu-
lados son los referentes a gobernanza
y formación, y se mantienen simplistas
respecto a las operaciones y recursos.
En este país, no obstante, se ha dado un
amplio énfasis a la posibilidad de alianzas
de las OSC con el Estado (Ley 13.214),
lo que es un indicador positivo del reco-
nocimiento y la legitimidad del sector. En
ambos casos, existe el potencial beneficio
de que las OSC se autorregulen y organi-
cen, lo cual estimula la demanda de OSC
y su oferta. Sin embargo, otros sectores
pueden aprovechar esa condición para
acceder a los beneficios tributarios, por
ejemplo, de adquirir esta forma de perso-
nalidad jurídica.
Finalmente, Bolivia y México se sitúan
en los intermedios de los cuadrantes. El
régimen regulatorio mexicano está entre
el pluralismo legitimado y la asociación
sin permisos, por lo que las regulaciones
tienden a ser permisivas, pero se man-
tienen en un nivel medio de complejidad,
donde las operaciones y los recursos son
menos regulados. Bolivia, por otro lado,
supera mínimamente el nivel medio de
complejidad, pero no se inclina hacia
ningún lado del continuo permisivo-res-
trictivo, y se ubica entre el tipo burocrá-
ticamente no liberal y el pluralismo legiti-
mado. En consecuencia, la normativa nos
indica que mientras se reconocen ciertos
derechos y procesos para las organiza-
ciones, el régimen regulatorio impone res-
tricciones como tasas para el registro, alto
control estatal de estas, por lo tanto, su in-
terpretación queda en la ambigüedad.
42. Buenas prácticas y recomendaciones
42
La metodología aplicada nos presenta una
imagen de cómo se encuentran los regí-
menes regulatorios para las OSC en la re-
gión, y nos da luces de hacia dónde mirar
para identificar buenas prácticas en las re-
gulaciones existentes. En este sentido, se
pueden resumir en los cuatro subgrupos
analizados:
Gobernanza:
• Las Constituciones deben reco-
nocer el derecho y la libertad de
asociación entre las personas, así
como incluir el derecho de estable-
cer asociaciones, como establece la
Convención Americana de Derechos
Humanos en su artículo 16.
• Las Constituciones o leyes de los
diferentes niveles deben estable-
cer mecanismos de participación
ciudadana para que las OSC pue-
dan incidir en la política pública y
la construcción de las leyes que
las rigen.
• En el caso chileno, se identifica una
protección jurídica adicional, al es-
tablecer que el proceso de modifi-
cación de las regulaciones sobre las
OSC se realiza por reforma legal.
Esto se asocia a la no discreciona-
lidad de que otras agencias puedan
establecer regulaciones o modificar-
las unilateralmente. Esta buena prác-
tica responde al principio de que el
ciclo de vida de las OSC debe estar
regulado por leyes o códigos apro-
bados por el órgano legislativo.
Formación:
• El listado de requerimientos para re-
gistrar las organizaciones debe ser
transparenteysencilloparafacilitarel
proceso, evitando la inclusión de patri-
monios previos o capitales para cons-
tituir una asociación de manera legal.
• En el caso de República Dominicana,
las OSC se pueden registrar sin reque-
rir una autorización de una agencia es-
tatal, por lo que es un ejemplo regional.
No obstante, el requerimiento restricti-
vo de una autorización estatal es una
práctica presente en otras regulacio-
nes regionales que dota al ente estatal
de discrecionalidad para rechazar el
registro de una OSC de manera infun-
dada. Por lo tanto, es necesario que el
Estado sea un verificador de requi-
sitos, mas no quien autoriza/recha-
za el registro, y debe proveer de ins-
tancias de impugnación al rechazo.
• En Brasil, una buena práctica identifi-
cada es el establecimiento explíci-
to en la normativa de que las OSC
no pueden ser compulsivamente
disueltas; se exige una sentencia
en firme y se establece un proceso
de apelación de ser necesario. Esto
puede evitar la discrecionalidad es-
tatal en la disolución.
• Finalmente, se identifica en los regíme-
nes boliviano y salvadoreño el estable-
cimiento de una tasa por inscripción.
Esta práctica debe ser suprimida de la
normativa, dado que impone una clara
restricciónalderechodeasociación.
43. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
43
Operación:
• Una buena práctica identificada es
la diferenciación entre los fines de
una OSC en relación con los movi-
mientos o partidos políticos reco-
nocidos por los órganos electorales.
Esta diferenciación es relevante en
tanto evita que estos grupos utilicen
la forma de OSC para fines proseli-
tistas. Esta diferenciación es clave,
dado que ciertos movimientos o par-
tidos pueden abusar de la forma de
OSC. Así mismo, se requiere aclarar
las actividades de activismo, dado
que estas no pueden considerarse
causales de disolución.
• Una buena práctica regional identifi-
cada es que en la mayoría de los regí-
menes se solicita a las OSC construir
su propio estatuto de manera autó-
noma para así autorregularse y esta-
blecer su propia forma de organiza-
ción, procesos de toma de decisión
y disolución. Esta práctica va acorde
con la libertad de funcionamiento sin
restricciones arbitrarias.
• Una buena práctica del marco ju-
rídico argentino es la autorización
de operación única y de ejecución
de actividades que acompaña al
reconocimiento de la personalidad
jurídica de las OSC. Esto se debe
garantizar para que las OSC puedan
participar en la vida política, social y
cultural de los países.
• Las normativas deben evitar el es-
crutinio excesivo y la divulgación
de información privada de las or-
ganizaciones y de sus miembros.
En caso de que el Estado solicite
información institucional, deben dar
a conocer los fines, procesos y tem-
poralidad de la presentación de infor-
mación para evitar la intromisión y la
arbitrariedad.
Recursos:
• La exención de tributos y el goce
de incentivos tributarios recono-
cidos en la legislación mexicana es
una práctica a replicar. Esto se con-
sidera una buena práctica para man-
tener un entorno propicio para OSC y
su naturaleza no lucrativa.
• La mayoría de regímenes exigen in-
formación como acuerdos de finan-
ciamiento, contratos o salarios de los
empleados, sin determinar causales
o procesos de presentación. Esto
puede resultar restrictivo en tanto se
exija arbitrariamente publicar esta in-
formación. Son necesarias la trans-
parencia y la rendición de cuentas
del uso de fondos públicos, priva-
dos y extranjeros, en virtud de la
garantía de acceso a la informa-
ción, sin que la publicación de in-
formación financiera resulte en un
control indebido y excesivo por
parte del Estado.
• Una buena práctica de las regulacio-
nes mexicanas se identifica en el re-
conocimiento de las organizaciones
de la sociedad civil y su derecho a
usar fondos como donaciones, fon-
dos públicos o extranjeros para eje-
cutar actividades relacionadas con
sus fines, así como los beneficios fis-
cales sujetos a estos.
44. Buenas prácticas y recomendaciones
44
• Una buena práctica a considerar es
permitir que las OSC utilicen los fon-
dos de diversas fuentes con auto-
nomía, asegurando que sean fondos
lícitos. En Argentina, por ejemplo, no
se establecen límites de financia-
miento ni umbrales de su uso. Si bien
el Estado puede querer garantizar una
distribución equitativa de los recur-
sos, se sugiere no restringir su acceso
mientras se mantenga la naturaleza
no lucrativa de las organizaciones.
• Marcos regulatorios como el de Brasil
y Chile establecen también proce-
sos para asignar recursos públicos
que puede ser beneficioso para la
sostenibilidad de las organizaciones.
Para el régimen jurídico ecuatoriano,
se pueden establecer algunas reco-
mendaciones en función de las bue-
nas prácticas:
• Se requiere de una normativa
que impida modificar las regu-
laciones de forma unilateral. Por
lo tanto, se requiere de regulación
específica aprobada por el Le-
gislativo para alcanzar seguridad
jurídica que suplante el decreto
ejecutivo existente.
• En la gobernanza, el régimen jurí-
dico ecuatoriano debe garantizar
quenointerfieranotrasagencias
gubernamentales en la interpre-
tación de las regulaciones para las
OSC. En consecuencia, se debe
determinar cuál será el ente regu-
lador, así como sus competencias
y limitaciones.
• Se requiere que el registro de las
OSC sea de carácter de inscrip-
ción más que de autorización
por una agencia. Esto evita la dis-
crecionalidad del Estado al acep-
tar o rechazar la constitución de
las organizaciones.
• La normativa ecuatoriana debe
explicitar las causales para di-
solver las OSC de forma volunta-
ria e involuntaria. Así mismo, esta-
blecer un proceso de apelación
en caso de la disolución compul-
soria de una OSC.
• La normativa debe mencionar
también el reconocimiento de las
diferentes formas de financia-
miento para OSC, así como sobre
su uso para ejecutar actividades
lícitas, sin que estas interfieran en
los fines por los que se constituye
la OSC ni en su característica no
lucrativa.
• Las regulaciones respecto a recur-
sos se deben incluir en la normativa
propia de las OSC. Eso incluye lo
relacionado con exenciones tri-
butarias sobre todas las formas de
financiamiento, incentivos tributa-
rios para otros sectores, recauda-
ción de fondos y actividades para
la sostenibilidad financiera. Esto
puede incluir también regulaciones
respecto a la financiación de fuen-
tesilícitasqueseidentificanenotros
marcos regulatorios regionales.
45. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
45
• Se deben establecer controles
para el financiamiento del te-
rrorismo para OSC, fundamen-
tados en evidencias de riesgo y
focalizados por las caracterís-
ticas y actividades de las orga-
nizaciones. Las acciones deben
ser de mitigación de riesgo, res-
petando las obligaciones del país
con los derechos humanos.
• Finalmente, se deben establecer
regulaciones respecto al acceso
y protección de la información
de las OSC donde se esclarez-
can las causas y procesos para
la transparencia y rendición de
cuentas, con el fin de preservar la
privacidad de las OSC, pero ga-
rantizando que se cumplan sus
obligaciones establecidas en la
Constitución y el Código Civil.
46. Referencias
46
– Appe, S. (2012). The Development and Regulation Of Civil Society: Perspectives
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– Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009).
Referencias
47. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
47
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48. Referencias
48
– Ley 122-04 sobre la regulación y el fomento de las asociaciones sin fines de lucro
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– Ley 13.019 sobre Alianzas entre la Administración Pública y la Sociedad Civil, Re-
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– Ley 20500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública,
República de Chile, (2011).
– Ley 9.637 sobre Organizaciones Sociales, República Federativa del Brasil, (1998).
– Ley de Asociaciones Civiles, No. 24.057, República Argentina (1992).
– Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, No.384, República de El
Salvador (1996).
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– Walzer, M. (1998). La idea de sociedad civil: Una vía de reconstrucción social. En La
democracia en sus textos, coordinado por R. del Águila Tejerina. Alianza Editorial.
50. Anexos
50
Anexo 1.
Matriz de categorización de legislación
[Los actores no estatales] [pueden] [asociarse libre y
voluntariamente dentro de formas organizativas no es-
tatales o nuevas OSC] [o de lo contrario se limitan sus
derechos].
[El Gobierno] [debe] [crear mecanismos formales de
participación ciudadana para OSC] [o de lo contrario es
negligente en sus deberes].
[La agencia] [debe] [seguir las disposiciones explícitas
y jurídicamente fundamentadas de rechazo] [cuando in-
tenten rechazar el registro de una OSC] [y brindar una
explicación por escrito] [o de lo contrario, es negligente
en sus deberes].
[Las OSC] [pueden] [usar fondos extranjeros para cier-
tas actividades porque su definición legal o bien lo per-
mite expresamente o no lo prohíbe expresamente] [des-
pués de la entrada en vigor de la ley] [o si no, no aceptar
los fondos].
[Las OSC] [deben] [obtener una licencia para realizar
una actividad general varias veces, a diferencia de ob-
tener un permiso cada vez que la OSC planee realizar la
misma actividad] [o de lo contrario se enfrentará a una
sanción por incumplimiento].
[La agencia] [debe] [explicar las definiciones legales
precisas de las condiciones que regulan a las OSC]
[desde la entrada en vigor de la ley] [o es negligente en
sus deberes].
[Las OSC] [deben] [producir un documento rector para
la autogestión] [como los estatutos mínimamente pres-
criptos en la política] [si buscan ser una organización
formal] [o bien enfrentar sanción por incumplimiento].
[El gobierno] [no puede] [disolver a una OSC de forma
involuntaria] [sin una sentencia de un tribunal imparcial o
sin una justificación de violación de derecho interno] [o
de lo contrario, es negligente en sus deberes].
[La agencia] [no debe] [modificar unilateralmente las
obligaciones de las OSC] [o de lo contrario se está ex-
tralimitando en su autoridad].
[El Estado] [puede] [dotar de discrecionalidad a una
agencia en la interpretación de la norma para limitar la
libertad de asociación y participación para las OSC] [o
bien interferir en las decisiones de esta].
[Las OSC] [deben] [aceptar libertades restringidas en
ciertos asuntos que impidan, retrasen o limiten su crea-
ción o funcionamiento] [o de lo contrario no pueden
constituirse].
[Las OSC] [no deben] [operar como asociaciones in-
formales o voluntarias] [y en su lugar deben recibir una
autorización del Gobierno para su funcionamiento] [o de
lo contrario enfrentar una sanción por incumplimiento].
[Las OSC] [deben] [obtener permiso del Gobierno, “per-
misos”, para proyectos individuales] [después de la en-
trada en vigor de la ley o bien enfrentar una sanción por
incumplimiento].
[Las OSC] [no deben] [superar el umbral específico del
presupuesto gastado en un tipo de rubro] [como un cier-
to porcentaje de los presupuestos gastados en costos
administrativos] [después de la ley comienzo o de lo
contrario se enfrentará a una sanción por incumplimiento.
[Las OSC] [deben] [identificar un número mínimo de
fundadores o miembros, demostrar un capital mínimo,
o contar con el patrocinio de un socio gubernamental
(elementos discrecionales)] [o bien la OSC es inelegible
para registro o reinscripción].
[Las OSC] [deben] [pagar una tasa de procesamiento/
solicitud] [además de enviar una solicitud que debe
completarse según lo prescrito] [de lo contrario, la soli-
citud de registro o reinscripción no será revisado].
[Las OSC] [no deben] [apelar a la orden de denegación
de registro, cancelación del registro o disolución invo-
luntaria] [después de tal decisión se haya notificado] [o
bien enfrentar una sanción por incumplimiento].
[La agencia] [puede] [apoderarse y publicar informa-
ción, documentación o apoderarse de la propiedad de
las OSC] [con o sin causa razonable] [o bien elegir otras
tácticas para recibir información de las OSC].
RESTRICTIVO PERMISIVO
Gobernanza: es la categoría superior, dado que sus disposiciones giran en torno a reglamentar los derechos y obliga-
ciones de las OSC por medio de instituciones y marcos normativos. En ese sentido, la gobernanza regula la forma en
que se aplican las disposiciones en el resto de categorías.
Formación: es la categoría que regula el registro de las OSC y su correspondiente disolución, que incluye regulaciones
sobre el respectivo proceso. Se garantiza la operación del derecho a la libre asociación y conformación de organiza-
ciones reconocidos en el derecho internacional.
Operaciones: es la categoría que regula lo concerniente a la ejecución de actividades de las OSC en la práctica.
51. Hacia regímenes regulatorios consolidados para OSC en América Latina
51
[Las OSC] [no deben] [perseguir determinadas activida-
des por su forma jurídica e independientemente de otros
asuntos] [como cuando la actividad es incongruente
con el tipo de legalidad; por ejemplo, las organizacio-
nes benéficas públicas no deben respaldar candidatos
políticos; la organización es ilegal] [o bien enfrentar una
sanción por incumplimiento].
[Las entidades privadas] [pueden] [recibir una deduc-
ción fiscal por apoyar a ciertas OSC de acuerdo con su
forma jurídica] [tales como donaciones, pero no contri-
buciones a partidos políticos] [después de la entrada
en vigor de la ley] [o bien elegir no tomar la deducción].
[Las OSC] [pueden] [participar en la recaudación de
fondos local o actividades comerciales relacionadas],
[como solicitar donaciones o venta de productos/servi-
cios relacionados con su misión caritativa] [después de
la entrada en vigor de la ley] [o de lo contrario optar por
no proseguir esas actividades].
[Las OSC internacionales] [no deben] [desplazar a OSC
locales de oportunidades de financiación] [tales como
ganar subvenciones o no asociarse con OSC naciona-
les] [cuando las oportunidades de financiación se anun-
cian] [o de lo contrario se enfrentan a una sanción por
incumplimiento].
[El Gobierno] [debe] [garantizar que las OSC disfruten
de todos los derechos que acompañan a su tipo jurí-
dico] [como un trato preferencial en la propiedad, im-
puestos sobre las ventas o sobre la nómina] [después
de la entrada en vigor de la ley] [o si no, es negligente
en sus deberes].
[Las OSC] [pueden] [participar en negocios no rela-
cionadas con actividades] [como la generación de in-
gresos] [después comienzo de la ley] [o bien optar por
no llevar a cabo esas actividades] [si participan, deben
pagar impuestos sobre estas actividades comerciales
no relacionadas] [o de lo contrario se enfrentará a una
sanción por incumplimiento].
[Las OSC] [no deben] [participar en actividades espe-
cíficas como el activismo si recibe fondos extranjeros
que superen un umbral] [o bien enfrentar una sanción
por incumplimiento].
[Las OSC] [no deben] [recibir más de un umbral especí-
fico de financiación extranjera] [tales como un valor fijo
o porcentaje de su presupuesto] [después de la entrada
en vigor de la ley] [o bien enfrentar sanción por incum-
plimiento].
[Las OSC] [no pueden] [recibir financiación extranje-
ra de ciertas fuentes] [como gobiernos extranjeros o
patrocinadores privados explícitamente estipulados]
[después de la entrada en vigor de la ley] [o bien en-
frentar una sanción por incumplimiento] [a menos que
se adquiera una aprobación única gubernamental para
recibir financiación extranjera].
[Las OSC] [deben] [pagar impuestos sobre la financia-
ción extranjera] [cuando una financiación similar de fuen-
tes nacionales no pagaría impuestos] [o enfrentaría una
sanción por incumplimiento].
[Las OSC] [deben] [adquirir la aprobación del Gobierno
para transacciones financieras o proyectos] [después
de la entrada en vigor de la ley] [o de lo contrario no
pueden recibir esos recursos sin enfrentar sanción por
incumplimiento].
Las OSC] [deben] [proporcionar información sobre sus
asuntos financieros] [como acuerdos de financiamiento,
contratos o salarios de los empleados] [cuando la agen-
cia reguladora lo solicite sin causa razonable] [o de lo
contrario se enfrentará a una sanción por incumplimiento].
RESTRICTIVO PERMISIVO
Recursos: es la categoría que regula lo relacionado con el acceso, manejo y ejecución de recursos financieros y no
financieros de una OSC.
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Los diferentes ecosistemas normativos han hecho que las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) se desarrollen
heterogéneamente en cada país. Es así como regímenes
regulatorios más democráticos y con garantías de derecho han
permitido el desarrollo de una sociedad civil más consolidada,
con mayores oportunidades, mientras que regímenes más
autoritarios han impuesto más restricciones y han complicado el
surgimiento de las OSC.
Para comprender cómo afectan los regímenes regulatorios a
las OSC, este estudio compara los marcos normativos para
las organizaciones de la sociedad civil en América Latina,
en función de cuatro elementos: gobernanza, formación,
operaciones y recursos. Este ejercicio servirá para situar a los
regímenes en una tipología en función de qué tan permisivos y
restrictivos son, así como qué tan complejos.
Directora Ejecutiva de FARO
Gabriela Suárez
Coordinadora del área de
Democracia de FARO
Camila Ulloa
Autora
María Fe Vallejo, FARO
Equipo de investigación,
área de Democracia de FARO
Michelle Novillo
Omar Villegas
Anita Belén Villarreal
Supervisión editorial
Coordinación de Comunicación
de FARO
Edición y corrección de estilo:
María del Pilar Cobo G.
Diseño y diagramación:
Storymakers
Fotografía:
Jacob Wackerhausen/iStock