Este documento pretende servir de guía para los centros docentes en su tarea de resolución de solicitudes de
convalidación de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de grado medio o superior, cursados
en cualquiera de los regímenes o modalidades (presencial, dual o distancia) a las que se refiere el capítulo III del
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este documento establece las convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional. Se aprueban los modelos de solicitud de convalidación y se atribuye a los directores de los centros docentes la competencia para resolver las solicitudes de convalidación en determinados supuestos. También se establece el procedimiento para el traslado de calificaciones entre módulos profesionales propios de la región.
Este documento provee una guía para que las instituciones de educación superior realicen el proceso de autoevaluación de sus programas de maestría y doctorado con fines de acreditación. Explica que la autoevaluación busca mejorar la calidad de manera permanente mediante una mirada crítica interna. Describe el modelo de acreditación basado en calidad y los pasos del proceso, incluyendo la comunicación, diseño del modelo, recolección de información y emisión de juicios. Finalmente, detalla 10 factores, características e indicadores
Este documento presenta la resolución de la Gerencia de la Universidad de Extremadura para ejecutar el acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobar la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en la universidad. La normativa actualiza los criterios de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con la legislación vigente y facilita la movilidad de estudiantes entre programas y universidades.
0. MODELO 2024_ACREDITACIÓN PARA INSTITUTOS SUPERIORESsantiago596801
Este documento presenta el nuevo modelo de evaluación externa con fines de acreditación para los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos (ISTT) en Ecuador. El modelo fue desarrollado siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica de Educación Superior y luego de un proceso de consulta con los ISTT. El modelo mantiene elementos como el uso de métodos de decisión multicriterios y una estructura basada en criterios, subcriterios e indicadores. Al mismo tiempo, introduce nuevos indicadores y ajustes para evaluar aspectos como la igualdad de
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditosalternativafceye
El documento presenta la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla. Establece los criterios y procedimientos para reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias u otros títulos y transferir créditos entre programas. La normativa contiene capítulos sobre disposiciones generales, reconocimiento de créditos en grados y másteres, reconocimiento de experiencia laboral, y el proceso de solicitud.
Este documento establece nuevas convalidaciones entre módulos profesionales de diferentes títulos de formación profesional. Se dicta esta orden para facilitar al alumnado la consecución de las enseñanzas del ciclo formativo en el que está matriculado sin necesidad de repetir aprendizajes ya adquiridos. Se establecen diversas convalidaciones entre módulos profesionales de distintos títulos y ciclos formativos que posean similares resultados de aprendizaje y contenidos. El reconocimiento de estas convalidaciones
Este documento establece nuevas convalidaciones entre módulos profesionales de diferentes títulos de formación profesional. Se dicta una orden ministerial para establecer estas convalidaciones y facilitar que los estudiantes puedan cursar enseñanzas de formación profesional sin repetir aprendizajes ya adquiridos. Se establecen diversas convalidaciones entre módulos profesionales de distintos títulos y ciclos formativos. El reconocimiento de estas convalidaciones corresponderá a la dirección de los centros educativos.
Este documento establece las convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional. Se aprueban los modelos de solicitud de convalidación y se atribuye a los directores de los centros docentes la competencia para resolver las solicitudes de convalidación en determinados supuestos. También se establece el procedimiento para el traslado de calificaciones entre módulos profesionales propios de la región.
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0. MODELO 2024_ACREDITACIÓN PARA INSTITUTOS SUPERIORESsantiago596801
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Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditosalternativafceye
El documento presenta la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla. Establece los criterios y procedimientos para reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias u otros títulos y transferir créditos entre programas. La normativa contiene capítulos sobre disposiciones generales, reconocimiento de créditos en grados y másteres, reconocimiento de experiencia laboral, y el proceso de solicitud.
Este documento establece nuevas convalidaciones entre módulos profesionales de diferentes títulos de formación profesional. Se dicta esta orden para facilitar al alumnado la consecución de las enseñanzas del ciclo formativo en el que está matriculado sin necesidad de repetir aprendizajes ya adquiridos. Se establecen diversas convalidaciones entre módulos profesionales de distintos títulos y ciclos formativos que posean similares resultados de aprendizaje y contenidos. El reconocimiento de estas convalidaciones
Este documento establece nuevas convalidaciones entre módulos profesionales de diferentes títulos de formación profesional. Se dicta una orden ministerial para establecer estas convalidaciones y facilitar que los estudiantes puedan cursar enseñanzas de formación profesional sin repetir aprendizajes ya adquiridos. Se establecen diversas convalidaciones entre módulos profesionales de distintos títulos y ciclos formativos. El reconocimiento de estas convalidaciones corresponderá a la dirección de los centros educativos.
Este documento presenta una orden que regula los procedimientos relacionados con la organización, matrícula, evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. La orden unifica criterios dispersos en normativas anteriores y regula aspectos como los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto, la evaluación continua, las convalidaciones de módulos, y los procedimientos de matrícula y evaluación para los diferentes regímenes y modalidades de formación profesional
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional
del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto
la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un
lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así
como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación, que recoge la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada
en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional
del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto
la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un
lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así
como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación, que recoge la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada
en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Asimismo, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, que exige un desarrollo reglamentario de
los procedimientos de convalidación para su aplicación efectiva en la Comunidad de Madrid.
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional
del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto
la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un
lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así
como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación, que recoge la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada
en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Asimismo, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, que exige un desarrollo reglamentario de
los procedimientos de convalidación.
La Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), ha regulado en la
Comunidad de Madrid el régimen a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional.
Posteriormente, la Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ha especificado los ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en régimen
a distancia.
La citada Orden 1406/2015, de 18 de mayo, ha derogado la Orden 3272/2011, de 25
de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se le opongan.
En este sentido, se hace necesario aprobar una nueva Resolución que sustituya a la dictada por esta Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de 25 de
septiembre de 2013, relativa al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de
formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid, que incluya las modificaciones derivadas de la nueva regulación prevista en la Orden 1406/2015,
de 18 de mayo.
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Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional
del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto
la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un
lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así
como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real
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se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
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Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se establecen las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial.
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R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
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La resolución regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar Dependiente de Comercio en Castilla-La Mancha, estableciendo los módulos, competencias, duración y otros aspectos. Se designa al profesorado, se regulan prácticas en empresas y se distribuyen horas entre los módulos para obtener la cualificación en este sector.
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Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
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del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto
la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un
lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así
como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
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y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación, que recoge la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada
en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
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duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional
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así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
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programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto
la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un
lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así
como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación, que recoge la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada
en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Asimismo, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, que exige un desarrollo reglamentario de
los procedimientos de convalidación.
La Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), ha regulado en la
Comunidad de Madrid el régimen a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional.
Posteriormente, la Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ha especificado los ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en régimen
a distancia.
La citada Orden 1406/2015, de 18 de mayo, ha derogado la Orden 3272/2011, de 25
de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se le opongan.
En este sentido, se hace necesario aprobar una nueva Resolución que sustituya a la dictada por esta Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de 25 de
septiembre de 2013, relativa al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de
formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid, que incluya las modificaciones derivadas de la nueva regulación prevista en la Orden 1406/2015,
de 18 de mayo.
Este documento presenta una orden que regula los procedimientos relacionados con la organización, matrícula, evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. La orden unifica criterios dispersos en normativas anteriores y regula aspectos como los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto, la evaluación continua, y los procedimientos de matrícula, evaluación y acreditación para diferentes regímenes y modalidades de formación profesional.
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional
del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto
la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un
lado, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, así
como la regulación en materia de títulos de formación profesional y, por otro lado, en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación, que recoge la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada
en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
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2. Recogida de información. Entrevistas con la familia, con el alumno, con otros.
3. Reunión para analizar y valorar cualitativamente la situación en la que se encuentra el
alumno.
4. Intervención educativa y resolución sobre la apertura de un Plan de Intervención en el
centro educativo.
5. Comunicación a la familia y autorización para derivación a los servicios externos
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6. Envío a la Dirección de Área Territorial correspondiente y a la Unidad de Convivencia.
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La presente Guía aborda la planificación de acciones de protección del alumnado que,
actualmente, representan un auténtico reto de abordaje y respuesta por parte de los centros
educativos.
El documento define el protocolo a desarrollar para, en su caso, la elaboración de planes
individualizados de prevención, protección e intervención tras la detección de alguna
situación de riesgo, de menor o mayor gravedad, relacionada con el comportamiento
suicida (ideación suicida, comunicación suicida, intento de suicidio) y de las autolesiones.
El citado protocolo, una vez iniciado (Anexos I, II y III), podrá definir el desarrollo de dos
procesos diferenciados por razón de gravedad, según la adopción de decisiones del centro
educativo (Anexo IV):
1. El diseño y desarrollo de un Plan individualizado de prevención, protección e
intervención.
2. El desarrollo de acciones de seguimiento, en el marco de la acción tutorial, con el
asesoramiento de los profesionales de Orientación educativa y, en su caso del
Coordinador de Bienestar y Protección.
El centro educativo, en función de cada caso, situación y circunstancias, podrá adaptar y
ajustar su grado, modo e intensidad de implementación. La Guía incorpora los Anexos para
el registro de las diferentes actuaciones, que podrán ser editados por cada centro
educativo.
El documento contiene, asimismo, un Apéndice sobre contenidos de especial relevancia
para la comprensión tanto del comportamiento suicida como de las autolesiones en la
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GUÍA SOBRE CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES PARA CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR
1. 1
GUÍA SOBRE CONVALIDACIONES
DE MÓDULOS PROFESIONALES
PARA CENTROS DOCENTES QUE
IMPARTEN ENSEÑANZAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DE
GRADO MEDIO Y SUPERIOR
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Julio 2022
2. 1
INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES……………………………………………………………..2
GRÁFICO RESUMEN……………………………………………………………………………………………………….4
1. SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO DE TÍTULO, CUYA
RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE.............................................................................5
1.1. Solicitudes de convalidación....................................................................................................................... 5
1.2. Resolución de solicitudes de convalidación................................................................................................ 6
1.3. Archivo y registro de convalidaciones en el expediente académico del alumno ........................................ 7
1.4. Supuestos de solicitudes de convalidación cuya resolución es competencia de la dirección del centro
docente .......................................................................................................................................................... 8
1.4.1. Convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE....................................................................... 8
1.4.2. Convalidaciones del módulo profesional Formación y orientación laboral (LOGSE) de grado medio
aportando el módulo profesional Formación y orientación laboral (LOE).................................................. 8
1.4.3. Convalidaciones de módulos profesionales LOE, aportando módulos profesionales LOGSE. .......... 8
1.4.4. Convalidaciones entre módulos profesionales LOE ............................................................................ 9
1.4.5. Convalidación de módulos profesionales LOE a través de la acreditación de unidades de competencia
(UC) ......................................................................................................................................................... 10
2. SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO DE TÍTULO, CUYA
RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (MEFP) .........................11
2.1. Presentación de solicitudes ...............................................................................................................................11
2.2. Documentación a aportar....................................................................................................................................................................12
2.3. Plazo de solicitud…………………………………………………………………………………………………………………………………..12
2.4. Resolución de las solicitudes de convalidación. Archivo y registro en el expediente académico del alumno.................12
2.5. Plazo de resolución .......................................................................................................................................... 13
3. NORMATIVA..........................................................................................................................................................................................13
3.1. Normativa General.....................................................................................................................................................13
3.2 Normativa reguladora de las convalidaciones ............................................................................................................13
3.3. Normativa no educativa relacionada. ............................................................................................................. 14
ANEXO 1................................................................................................................................................................................................15
ANEXO 2................................................................................................................................................................................................................................................... 16
3. 2
INTRODUCCIÓN
Este documento pretende servir de guía para los centros docentes en su tarea de resolución de solicitudes de
convalidación de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de grado medio o superior, cursados
en cualquiera de los regímenes o modalidades (presencial, dual o distancia) a las que se refiere el capítulo III del
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Estas enseñanzas integran:
a) Módulos profesionales incluidos en el correspondiente Real Decreto de título. La convalidación de
dichos módulos profesionales se resolverá con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto
1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los
títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se
modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo.
Las solicitudes de convalidación de estos módulos profesionales, tanto en los supuestos en que el órgano
competente para resolver es la propia dirección del centro docente como en aquellos casos en que
resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), debe siempre llevarse a cabo
utilizando el anexo V del citado Real Decreto (1), que adjuntamos como anexo 1 a estas orientaciones.
b) Módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de resolución de estos
módulos profesionales, identificados en la práctica totalidad de los casos(2) con un código alfanumérico,
que comienza con las letras CM, está establecido en la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados
con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid y en la RESOLUCIÓN de 28 de junio de
2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la
que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos
en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las
medidas para su aplicación.
Las solicitudes de convalidación de estos módulos profesionales, tanto en los supuestos en que el órgano
competente para resolver es la propia dirección del centro docente como en aquellos casos en que
resuelve la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
deben siempre llevarse a cabo utilizando el anexo I de la citada Resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
Estas consideraciones generales son aplicables a los dos tipos de módulos profesionales enumerados en el
apartado anterior: módulos profesionales incluidos en el correspondiente Real Decreto de título y módulos
profesionales propios de la Comunidad de Madrid.
a) La convalidación de módulos profesionales requerirá la previa matriculación del alumno en
el módulo profesional correspondiente y, en su caso, el abono de los precios públicos
establecidos.
b) Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones,
capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados
módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán
las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en
(1) Este anexo V sustituye a los anteriormente utilizados ( anexos X, XII y XVI de la derogada Orden 2694/2009, de 9 de junio)
(2) Existen dos módulos profesionales de la Comunidad de Madrid cuya denominación no comienza con las letras CM:«MSP304.Aplicacióndesistemasintegradosdegestióndela
seguridad» y «FME305. Atención al profesional de óptica».
4. 3
los que dichos módulos estén incluidos. Conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, no se podrá volver a cursar
un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad. En consecuencia, en los
supuestos de traslados de calificación entre módulos profesionales idénticos no se
formalizará matrícula en el módulo profesional o módulos profesionales sobre el que se efectúe
dicho traslado. (3)
c) El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los
módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de
asistencia obligatoria, hasta la fecha en la que le sea notificada la resolución estimatoria
de su solicitud de convalidación o sea efectuado el traslado de calificación.
d) El módulo profesional de Proyecto incorporado en los planes de estudio de los ciclos formativos
de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni exención, en ningún caso. Asimismo,
tampoco podrá ser objeto de convalidación el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo.
e) En la modalidad de formación profesional dual se podrá resolver la convalidación que
afecte tanto a módulos profesionales de formación en el centro como a módulos de
formación dual, que son los que, de acuerdo con el programa formativo, se imparten
conjuntamente en el centro docente y la empresa. No obstante, dado que las actividades
formativas en el período de formación en la empresa se desarrollan de forma integrada, en el
caso de que se reconozca la convalidación o traslado de calificación de módulos de formación
dual, los alumnos deberán realizar toda la formación planificada en la empresa para dichos
módulos profesionales.
f) Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan
sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán
ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.
g) Igualmente, los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos
académicos y/o profesionales, con títulos de formación profesional, así como los títulos
expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del sistema educativo español,
no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la
equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español.
h) La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación
de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, si no han
sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias
profesionales, llevado a cabo por la Administración laboral competente.
i) En el caso de que el interesado no haya recibido la resolución, y por cualquier causa no desee
continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidaciones notificándolo por
escrito al director del centro quien informará de dicho desistimiento al órgano competente de la
resolución, que procederá a la suspensión del trámite desde ese mismo momento.
Para facilitar la lectura del texto, en adelante, los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se denominarán ciclos formativos LOGSE y
los establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, se denominarán ciclos formativos LOE.
(3)En los centros docentes que utilicen el sistema integral de gestión educativa, Raíces, los traslados de calificación de módulos profesionales incluidos en el correspondiente Real
Decreto de título se efectuarán de modo automático. En el caso de centros docentes que no estén adheridos a dicho Sistema de gestión, la dirección delcentrodocentedeberá
efectuar dichos traslados de calificación.
5. 0
GRÁFICO RESUMEN
Resolución de solicitudes de convalidación de
MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL
CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TÍTULO.
Normativa de aplicación:
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
Modelo de solicitud Anexo V del Real Decreto
1085/2020, de 9 diciembre.
¿QUIÉN RESUELVE?
DIRECCIÓN DEL CENTRO
DOCENTE
En los supuestos contemplados en los
anexos I, II, III y IV del Real Decreto
1085/2020, de 9 de diciembre.
Plazo de solicitud*: desde la formalización
de matrícula hasta transcurridos quince
días lectivos del curso escolar.
En el caso excepcional de alumnos que
formalicen matrícula una vez iniciadas las
actividades lectivas, dispondrán delos siguientes
diez días lectivos a contar a partir de la fecha de
matrícula para realizar esta solicitud
*Art. 66.2.a) Orden 893/2022, de 21 de abril
Ministerio de Educación y
Formación Profesional (MEFP)
En los supuestos contemplados en el
artículo 9 del Real Decreto
1085/2020, de 9 de diciembre.
Plazo de solicitud: Durante todo el
curso. *
* Se tratarán con preferencia los expedientes
presentados antes de la finalización del mes de
octubre.
*Cada solicitante sólo podrá presentar una
única solicitud de convalidación por curso
académico.
Resolución de solicitudes de convalidación de MÓDULOS
PROFESIONALES PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Normativa de aplicación:
- ORDEN 893/2022, de 21 de abril.
- RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de
módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de
estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las
medidas para su aplicación.
Plazo de solicitud*: desde la formalización de matrícula hasta
transcurridos quince días lectivos del curso escolar.
En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las
actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar apartirdela
fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
*Art. 66.2.a) Orden 893/2022, de 21 de abril
Modelo de solicitud
Anexo I de la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022,
de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
¿QUIÉN RESUELVE?
DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE
En los supuestos contemplados en los Anexos II y IV de la
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial.
DIRECCIÓN GENERAL DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA,
FORMACIÓN PROFESIONAL Y
RÉGIMEN ESPECIAL
En los supuestos del apartado 7 de la
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de
la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial.
6. 5
Esta Guía está principalmente destinada a asesorar a los centros en la resolución de solicitudes de módulos
profesionales incluidos en el correspondiente Real Decreto de título.
Por tanto, para resolver las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de
Madrid debe consultarse la citada RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos
profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de
formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.
Nota: Tras la publicación de esta Resolución quedan sin efecto, por consiguiente, las Instrucciones de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial sobre determinados aspectos derivados del Real Decreto 1085/2020, de 9 de
diciembre, relativos al procedimiento de resolución de solicitudes de convalidación de módulos profesionales correspondientes a ciclos
formativos de formación profesional , de fecha 22 de junio de 2021, a excepción de suAnexo II(Orientacionesparaelalumnado quedesee
solicitar la convalidación de módulos profesionales incorporados en los planes de estudios por la Comunidad de Madrid cuyo objeto de
estudio sea una lengua extranjera), que puede seguir siendo consultado por el alumnado que solicite la convalidación de alguno de estos
módulos profesionales y que desee conocer qué formación puede aportar para que su solicitud sea estimada.
RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES
INCLUIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TÍTULO.
1. SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL
REAL DECRETO DE TÍTULO, CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL
CENTRO DOCENTE.
1.1. SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN.
A) Forma y plazo de presentación.
El alumnado presentará solicitud de convalidación, en la secretaría del centro, dirigida a la
dirección del centro docente en el que se halle matriculado, según el modelo establecido en el
anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que se adjunta como anexo 1 a esta
Guía, desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros
quince días lectivos del curso escolar. En el caso excepcional de alumnos que formalicen
matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días
lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
En la solicitud de convalidación (anexo V del Real Decreto 1085/2020) debe constar
expresamente la denominación exacta y el código del módulo o módulos profesionales incluido
en el correspondiente Real Decreto de título para los que se solicita la convalidación. Debe
indicarse, asimismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los
módulos profesionales cuya convalidación se solicita.
En el supuesto de que se solicite la convalidación de un módulo profesional común a dos títulos
de formación profesional que formen parte de un único plan de estudios conducente a la
obtención de dos titulaciones, se presentará una solicitud de convalidación del módulo
profesional por cada uno de los dos títulos, de modo que se emita una resolución por cada uno
de ellos.
B) Documentación a aportar.
Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la
convalidación solicitada. Se deberá aportar, según proceda:
7. 6
1) Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos
profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio
o grado superior. (4)
2) En caso de que el solicitante desee la convalidación de módulos profesionales con
unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación
siguiente:
Certificados de profesionalidad emitidos por la Administración Laboral,
obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de
competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y
Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral.
3) Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación (5) de la
misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar o certificaciones
académicas de la Escuela Oficial de Idiomas (6) de nivel avanzado B2, para ciclos
formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de
grado medio, únicamente en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita
sea «0156.Inglés», «0179.Inglés» o «0180. Segunda lengua extranjera».
En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en
los estudios realizados.
En el supuesto de que se aporten documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con
sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se
requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado
electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la
copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
1.2.RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN.
La dirección del centro docente, analizada la documentación presentada por el alumno, deberá dictar
resolución, que tendrá carácter estimatorio o desestimatorio.
Resolución estimatoria: En caso de resolución de convalidación estimatoria, esta deberá ser
notificada al alumno. Dicha notificación podrá ser realizada, siguiendo el modelo establecido en el
anexo 2 (7) de esta Guía, o a través de un modelo propio elaborado por el centro docente con
contenido similar. Si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta
efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a
la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. Una vez comunicada por el alumno su
(4) En el caso de enseñanzas de formación profesional cursadas en un centro privado antes de la entrada en vigor de la Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se suprime la adscripción a centros públicos de centros privados que impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación
Profesional reglada en la Comunidad de Madrid, la certificación académica oficial la emitirá el centro público al que estaba adscrito, donde se encuentran losdocumentos
oficiales de evaluación del alumnado.
(5) En el caso de estudios universitarios deberán adjuntar también original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente
sellados por el centro universitario correspondiente, así como la certificación de la universidad en la que conste que los programas que se adjuntan son los realmente
cursados y superados por el alumno (artículo 6.2 Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
(6) En el caso de enseñanzas de idiomas, certificaciones académicas oficiales de nivel de lengua extranjera (artículo 3.7 Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
(7) Este anexo 2 sustituye al anteriormente utilizado Anexo XI de la derogada Orden 2694/2009, de 9 de junio
8. 7
conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación aportada en la solicitud se
adjuntará a su expediente académico.
Resolución desestimatoria: En caso de dictarse resolución desestimatoria esta deberá ser
notificada al alumno, Esta notificación podrá ser notificada al alumno siguiendo el modelo del anexo
2 de esta Guía, o a través de un modelo propio elaborado por el centro docente con contenido
similar. Contra esta resolución que deberá ser motivada y que no agota la vía administrativa, el
alumno podrá interponer, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, recurso de alzada
ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro docente en el que se encuentre
matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación
será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.
1.3.ARCHIVO Y REGISTRO DE CONVALIDACIONES EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL
ALUMNO.
Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación
del expediente de solicitud se adjuntarán a su expediente académico.
Las resoluciones de convalidación dictadas por la dirección del centro docente se recogerán en los
documentos académicos en los siguientes términos:
a. Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda con la
superación de uno o varios módulos profesionales de formación profesional del sistema
educativo, la estimación de esta solicitud de convalidación quedará consignada en los documentos
de evaluación con la expresión «CV-» acompañada de la calificación obtenida por el
solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación aportada.
Dicha calificación será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo
correspondiente.
Nota: En aquellos casos en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la
calificación indicada, después de la expresión «CV-», será el resultado del cálculo de la media aritmética de
las calificaciones obtenidas en dichos módulos profesionales redondeada a la cifra entera inmediatamente
superior cuando la décima sea igual o superior a cinco.
Nota: En los supuestos en que la convalidación de un módulo profesional se determine porque el alumno acredita
la superación de un ciclo formativo completo, la calificación registrada en el expediente académico, después
de la expresión «CV- », será la calificación final obtenida en dicho ciclo formativo, redondeada a la cifra entera
inmediatamente superior cuando la décima sea igual o superior a cinco.
b. Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda a:
i. Certificados de nivel de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas, título de
Grado en Filología o en Traducción e Interpretación, o equivalentes, de la misma
especialidad o idioma que la lengua extranjera que se quiere convalidar, con objeto de
convalidar los módulos profesionales «Inglés» (Código 0156), «Inglés» (Código 0179)
o «Segunda Lengua Extranjera» (Código 0180).
9. 8
ii. Certificados de profesionalidad expedido por la Administración laboral, obtenidos de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
iii. Certificado oficial de la administración competente si las unidades de
competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales establecidas en el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
La estimación de estas solicitudes de convalidación quedará consignada en los documentos de
evaluación con la expresión «CV», sin que se acompañe de ninguna calificación. En estos casos
no se computará a efectos de cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.
1.4.SUPUESTOS DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE
LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE.
La dirección del centro docente público o privado que, debidamente autorizado, imparta enseñanzas de
formación profesional de grado medio o superior, debe resolver las convalidaciones que se citan a
continuación.
1.4.1. Convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE.
Cuando se solicite la convalidación de módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos
LOGSE por haber cursado otros módulos incluidos en otro ciclo formativo LOGSE, se
reconocerán las convalidaciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1085/2020, de 9 de
diciembre.
Las solicitudes de convalidación de un módulo profesional de un ciclo formativo LOGSE que se
realicen aportando la superación de módulos profesionales LOGSE no recogidos en el citado
anexo se resolverán de forma desestimatoria, con la motivación de que no está reconocida la
convalidación solicitada en la normativa de aplicación.
1.4.2. Convalidaciones del módulo profesional Formación y orientación laboral (LOGSE) de
grado medio aportando el módulo profesional Formación y orientación laboral (LOE).
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, establece que
mientras continúen impartiéndose ciclos formativos regulados al amparo de la LOGSE, los
módulos profesionales de Formación y orientación laboral (en adelante FOL) de títulos de grado
medio serán convalidados por la dirección del centro docente cuando se aporte cualquier
módulo profesional de FOL (de grado medio o superior) incluido en títulos de formación
profesional regulados al amparo de la LOE.
Nota: De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1085/2020, de 9
de diciembre, no será posible la convalidación del módulo profesional FOL (LOGSE) de grado superior
aportando la superación del módulo profesional FOL (LOE).
1.4.3. Convalidaciones de módulos profesionales LOE, aportando módulos profesionales
LOGSE.
Cuando se solicite la convalidación de módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos
LOE acreditando haber superado módulos profesionales pertenecientes a un ciclo formativo
LOGSE, se reconocerán las convalidaciones establecidas en el anexo II del Real Decreto
1085/2020, de 9 de diciembre, en los siguientes supuestos:
a) Módulo profesional FOL (LOE), independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de
grado medio o de grado superior. Para ello deberá acreditarse la superación del módulo
10. 9
profesional FOL (LOGSE) de cualquier ciclo formativo de grado medio o superior, junto con la
formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad
preventiva o el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
Esta formación de riesgos laborales, debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 35.2 a) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención (en el que debe figurar el número de horas de formación, que deberá
ser de mínimo 30 horas).
Nota: En este supuesto, el módulo profesional FOL (LOE) convalidado, deberá ser registrado en el
expediente académico del alumno utilizando la expresión CV-, seguida de la calificación obtenida en el
módulo profesional FOL (LOGSE) aportado en la solicitud de convalidación.
Asimismo, el anexo IV del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Química y salud ambiental, determina que es posible convalidar el módulo
profesional FOL (LOE) , aportando conjuntamente la superación de los módulos profesionales
FOL (LOGSE) y Seguridad química e higiene industrial.
NOTA: En ningún caso se realizará la convalidación parcial del módulo de FOL.
b) El módulo profesional Empresa e iniciativa emprendedora, independientemente de que
pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior podrá convalidarse aportando
cualquiera de los módulos profesionales relacionados en el citado anexo II del Real Decreto
1085/2020, de 9 de diciembre.
c) Para convalidar los módulos profesionales 0156. Inglés (ciclos formativos de grado medio),
0179. Inglés y 0180. Segunda Lengua Extranjera (ciclos formativos de grado superior), será
necesario aportar algún módulo profesional de lengua extranjera de los relacionados en el anexo II
del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, siempre y cuando la lengua extranjera cursada y
superada sea la misma que se desea convalidar.
d) El módulo profesional 0020. Primeros auxilios de cualquier ciclo formativo LOE,
independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior,
podrá ser convalidado mediante la aportación del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería.
e) Módulos profesionales recogidos en el anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
ordenados por familias profesionales. Estas convalidaciones corresponden a las establecidas en el
artículo 14 o en el artículo 15 de los reales decretos por los que se establecen los títulos LOE de
Técnico y Técnico Superior, respectivamente.
Nota: Para proceder a la convalidación de módulos profesionales correspondientes a títulos aprobados con
fecha posterior al 5 de marzo de 2017 deberán consultarse los anexos IV y V de los reales decretos por el que
se establecen los mismos, así como el anexo IV del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
1.4.4. Convalidaciones entre módulos profesionales LOE.
Cuando se solicite la convalidación de módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos
LOE acreditando haber superado módulos profesionales pertenecientes a un ciclo formativo
LOE, se reconocerán las convalidaciones establecidas en el anexo III del Real Decreto
1085/2020, de 9 de diciembre, en los siguientes supuestos:
a) Los módulos profesionales FOL y/o Empresa e iniciativa emprendedora de cualquier ciclo
formativo LOE, tanto de grado medio como superior, podrán ser convalidados aportando la
superación de los mismos en otro ciclo formativo LOE, indistintamente de grado medio o
superior (artículo 3.6 Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
11. 10
b) El módulo profesional Empresa e iniciativa emprendedora, independientemente de que
pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior podrá convalidarse
aportando cualquiera de los ciclos formativos relacionados en el citado anexo III del Real
Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
c) Para convalidar los módulos profesionales 0156. Inglés (ciclos formativos de grado medio),
0179. Inglés y 0180. Segunda Lengua Extranjera (ciclos formativos de grado superior), será
necesario aportar algún módulo profesional de lengua extranjera , certificado de nivel de
idiomas o titulación universitaria de los relacionados en el anexo III del Real Decreto
1085/2020, de 9 de diciembre, siempre y cuando la lengua extranjera cursada y superada sea
la misma que se desea convalidar.
d) El módulo profesional 0020. Primeros auxilios de cualquier ciclo formativo LOE,
independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado
superior, podrá ser convalidado mediante la aportación del título de Técnico en Emergencias
Sanitarias.
e) Módulos profesionales incluidos en el anexo III del Real Decreto 1085/2020, de 9 de
diciembre, ordenados por familias profesionales. Estas convalidaciones corresponden a las
establecidas en el artículo 14 o en el artículo 15 de los reales decretos por los que se
establecen los títulos LOE de Técnico y Técnico Superior, respectivamente.
Nota: Para proceder a la convalidación de módulos profesionales correspondientes a títulos aprobados con fecha
posterior al 5 de marzo de 2017 deberán consultarse los anexos IV y V de los reales decretos por los que se
establecen los mismos, así como el anexo IV del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
1.4.5. Convalidación de módulos profesionales LOE a través de la acreditación de unidades de
competencia (UC).
La correspondencia entre las unidades de competencia, en adelante UC, y los módulos
profesionales para la convalidación de estos, queda determinada en el anexo IV A) o, en su
caso, en el anexo V A) del correspondiente Real Decreto que establece el título.
Cuando en el anexo IV A) o V A) se establece la correspondencia entre más de una unidad de
competencia y un módulo profesional, la correspondencia debe ser completa para su
convalidación. En ningún caso se podrá realizar la convalidación parcial de dicho módulo
profesional.
Las unidades de competencia aportadas para la convalidación podrán haberse obtenido por una
de estas dos vías:
a) Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales
establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. En este caso, las UC deben
acreditarse según el modelo normalizado, establecido en el anexo III-A del Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio.
b) Haber cursado módulos formativos de formación profesional para el empleo
pertenecientes a un certificado de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de
18 de enero. En este caso, las UC deben acreditarse mediante la presentación del
correspondiente certificado de profesionalidad.
12. 11
NOTA:Esta correspondencia se aplica únicamente a Certificados de profesionalidad establecidos a partir del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Los certificados de profesionalidad establecidos anteriormente a este real
decreto no son objeto de convalidación
Las características técnicas de los certificados que acreditan el haber cursado un certificado de profesionalidad se
establecen en el anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En el caso del módulo profesional de FOL, en el artículo correspondiente a convalidaciones y
exenciones de los respectivos reales decreto de título se determina que quienes, previamente,
hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título,
mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, podrán
convalidar el módulo profesional de FOL (LOE), siempre que además acrediten, al menos, un año
de experiencia laboral en el campo relacionado con la familia profesional, y además, estén en
posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de
nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.
2. SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL REAL
DECRETO DE TÍTULO, CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL (MEFP)
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, la Subdirección
General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFP será competente para resolver
las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incorporados por Real Decreto de Título en los
siguientes supuestos:
a. Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos
profesionales incluidos en títulos de formación profesional de grado superior regulados al
amparo de la LOE, o de LOGSE, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera,
según el artículo 3.7 del citado real decreto.
b. Aportación de títulos de formación profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel III,
regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos
profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la LOE, o de la LOGSE, a excepción
del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 3.7 del citado real decreto.
c. Aportación de títulos regulados al amparo de la LOE, para solicitar la convalidación de módulos
profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la LOGSE.
2.1. Presentación de solicitudes.
El alumno presentará solicitud de convalidación ante la dirección del centro docente en el que se
encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el
modelo del Anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que se incluye como anexo 1 de
esta Guía.
El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula en las enseñanzas para las cuales
solicita la convalidación.
Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
Para registrar las solicitudes de convalidación del alumnado, el centro educativo debe registrarse una primera vez,
aportando el código de centro e introduciendo una contraseña. Para el detalle del procedimiento sígase la guía
adjunta:
13. 12
https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:98419623-5d43-49c0-b039-f95a4dd83ccf/guia-centros-2020.pdf
Asimismo el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica, cumplimentando los datos e introduciendo el
NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución.
El centro docente remitirá telemáticamente las solicitudes de convalidación (Anexo V) y la
documentación aportada por el solicitante a través de la correspondiente sede electrónica. En la
solicitud remitida al MEFP debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro docente. Es
imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado como del
centro público o privado autorizado para posibilitar la notificación de la resolución.
2.2.Documentación a aportar.
Deberá acompañar a la solicitud:
- Certificado de matrícula en el centro docente.
- Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten
convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de
los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
- Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los
programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a
la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la
Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el
certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad
confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se
considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas
por compensación. El número de módulos profesionales cuya convalidación se solicite no debe
superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en
cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación*.
*Fuente: www.todofp.es
2.3.Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de
Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar
y finaliza el último día del curso escolar.
No obstante lo anterior, se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio
del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso
escolar.
2.4.Resolución de las solicitudes de convalidación. Archivo y registro en el expediente académico
del alumno.
La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFP resolverá
de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en el Real
Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
El solicitante, previo registro de sus datos personales, podrá descargar la resolución de su solicitud
desde la propia sede electrónica.
En caso de resolución estimatoria, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para
que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando
14. 13
escrito dirigido a la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. Una vez comunicada por el
alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación aportada en la solicitud se
adjuntará a su expediente académico.
Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, comunicará por correo electrónico al centro público o
privado autorizado, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo
adjunto para conocimiento de la misma, con la salvedad de que el centro no podrá hacerla efectiva mientras el alumno no se lo
comunique oficialmente.
Los módulos profesionales convalidados por el MEFP no llevarán asignada ninguna
calificación, constando en los documentos de evaluación con la expresión «CV» y en estos
casos no computarán a efectos de cálculo de la calificación final de las enseñanzas
correspondientes, de conformidad con el artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
En caso de resolución desestimatoria, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante
la Secretaría General de Formación Profesional del MEFP en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
2.5.Plazo de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis
meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin
haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud.
Nota: Toda la información relativa a las solicitudes de convalidación cuya resolución es competencia del MEFP está
disponible en el enlace https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html
3. NORMATIVA.
3.1. Normativa General.
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
suprime la adscripción a centros públicos de centros privados que impartan enseñanzas de
Bachillerato y Formación Profesional reglada en la Comunidad de Madrid.
3.2 Normativa reguladora de las convalidaciones.
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos
profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas
para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
15. 14
por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación
y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la
Comunidad de Madrid.
Resolución de 28 de junio de 2022 , de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales
propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de
formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.
3.3. Normativa no educativa relacionada.
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Fdo.: Mario Francisco Redondo Ciércoles
Firmado digitalmente por: REDONDO CIÉRCOLES MARIO FRANCISCO
Fecha: 2022.07.13 09:31
17. 16
ANEXO 2
RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL
REAL DECRETO DE TÍTULO
D./D.ª______________________________________, director/a del centro docente ______________
_________________________________________, con código __________________y NIF(1).
________________________de la
localidad de ______________________________________, una vez examinada la documentación presentada por el alumno
D./D.ª ____________________________________________________________, con DNI/NIE _______________ relativa a la
solicitud de convalidación del módulo o módulos
profesionales(2).
_________________________________________________________, pertenecientes al ciclo formativo
_______________________________________ de grado(3)
______________,cuyo currículo está establecido por Real
Decreto______________________________________________,
RESUELVE:
En ____________________
(Firma)
(1) Indíquese NIF del centro docente
(2) Indíquese el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita.
(3) Indicar medio/ superior.
(4) Código determinado en el Real Decreto de título correspondiente
(5) Indíquese, según proceda:
- anexo I, II o III del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema
educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo.
- anexo IV del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre o anexo IV del correspondiente Real Decreto de título (para títulos publicados a partir del 5 de marzo de 2017).
- anexo V A) del correspondiente Real Decreto de título (correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación).
(6) Indicar la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro docente.
ESTIMAR la solicitud de convalidación de los siguientes módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente:
Código(4)
Denominación del módulo profesional
Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda con uno o varios módulos profesionales de formación profesional del Sistema educativo, la convalidación, en caso de
hacerse efectiva, se consignará, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, en los documentos de evaluación correspondientes con la calificación obtenida por el solicitante en el
módulo profesional cursado que aportó en su solicitud. Para su registro se utilizará la expresión «CV-» seguida de dicha calificación.
Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda a: certificados de nivel de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas, título de Grado en Filología o en Traducción e
Interpretación o equivalentes, certificados de profesionalidad o certificado oficial de la administración competente si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento
de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecidas en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, la estimación de la solicitud de convalidación quedará consignada en
los documentos de evaluación con la expresión «CV» sin que se acompañe de ninguna calificación.
DESESTIMAR la solicitud de convalidación de los siguientes módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, por no estar incluidos
en los supuestos contemplados en el anexo(5)
Código(4))
Denominación del módulo profesional
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección del Área Territorial de Madrid
(6)
_________________, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.