El Consejo General de COLEF y CAFD lleva trabajando en los últimos meses en la elaboración de un protocolo de denuncia de formaciones irregulares, que tal y como se vienen desarrollando en el sector deportivo incurren en irregularidades e incumplimientos de legislación actual, debido en gran medida al desconocimiento por parte del consumidor final.
Irregularidades y Legislación: Las irregularidades más destacadas dentro de la revisión de textos legales llevada a cabo por el Consejo General y su relación directa. Pincha aquí. Ver también documento "Formación irregular. Introducción, conceptos"
uaderno incluye los datos actualizados para el curso 2015/2016, de las distintas opciones educativas que se ofertan, para todas las edades y perfiles; calendario e instrucciones de solicitudes, consulta, etc. . Informa todos los aspectos relacionados con la educación permanente (adultos) y otros aspectos de interés
Guía de los mejores Colegios de España 2013-2014Infoempleo
Avanzaentucarrera.com presenta la Guía de los mejores Colegios de España 2013-2014.
Más información en: http://www.avanzaentucarrera.com/donde-estudiar/colegios-e-institutos/
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Guía de los mejores Colegios de España 2013-2014Infoempleo
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Más información en: http://www.avanzaentucarrera.com/donde-estudiar/colegios-e-institutos/
Estimada mujer científica - UNT, la RED REGIONAL DE ACADEMIAS DE CIENCIAS ( IANAS ), está solicitando un Censo de Mujeres Científicas para registrar a la población femenina que cuenta la Institución.
Proyecto Convención Unificado consignado el 21-01-2013 por los Sindicatos Chavistas y sus Colaboradores.
Con esta Convención Colectiva se pretende la conversión de las Universidades en SOCIALISTAS, y se entrega la AUTONOMIA UNIVERSITARIA.
Estimada mujer científica - UNT, la RED REGIONAL DE ACADEMIAS DE CIENCIAS ( IANAS ), está solicitando un Censo de Mujeres Científicas para registrar a la población femenina que cuenta la Institución.
Proyecto Convención Unificado consignado el 21-01-2013 por los Sindicatos Chavistas y sus Colaboradores.
Con esta Convención Colectiva se pretende la conversión de las Universidades en SOCIALISTAS, y se entrega la AUTONOMIA UNIVERSITARIA.
La tutoría es una modalidad de la orientación educativa. De acuerdo al Diseño Curricular Nacional es concebida como
“un servicio de acompañamiento socio afectivo, cognitivo y pedagógico de los estudiantes. Es parte del desarrollo
curricular y aporta al logro de los aprendizajes y a la formación integral, en la perspectiva del desarrollo humano”.
(MED-2005: 23)
Requisitos de las formaciones no formalesCOPLEF Madrid
El COPLEF de Madrid estable, junto a los criterios marcados por el Consejo COLEF, como deben ser las formaciones no formales para que estas cumplan estrictamente la legalidad vigente y se conviertan en verdaderas formaciones continuas y de alta calidad para todos aquellos/as profesionales que las reciban.
También fija las condiciones que deben cumplir aquellas empresas de formación que quieren obtener el certificado del COPLEF Madrid como aval y difusión a sus diferentes formaciones.
Nota: Cada formación se certifica de manera individual.
Coaching educativo para padres/madres/tutoresCOPLEF Madrid
Presentación sobre una charla que se dio en la escuela de padres del Colegio Cooperativa Lagomar sobre como los padres pueden y deben ser "coaches educativos" de sus hijos
Autorización derechos de imagen COPLEF de MadridCOPLEF Madrid
Si deseas ceder imágenes/vídeos al COPLEF de Madrid donde aparezcas desempeñando tu profesión como titulado universitario #CCAFYDE y/o practicando tu deporte favorito, rellena esta autorización, adjunta tu foto/s y envíala a comunicacion@coplefmadrid.com
Formación irregular. Introduccion, conceptosCOPLEF Madrid
El Consejo General de COLEF y CAFD lleva trabajando en los últimos meses en la elaboración de un protocolo de denuncia de formaciones irregulares, que tal y como se vienen desarrollando en el sector deportivo incurren en irregularidades e incumplimientos de legislación actual, debido en gran medida al desconocimiento por parte del consumidor final.
Introducción: Conceptos. En el que se trata de familiarizar al consumidor final con los documentos acreditativos oficiales, así como las vías de formación y enseñanza más relevantes en el estado español. Ver también documento "Formación irregular. Irregularidades y Legislación"
Primera Comisión de expertos en COPLEF MadridCOPLEF Madrid
“I Comité de Expertos en el Ejercicio de las Profesiones ligadas a la Actividad Física y el Deporte” como actuación que permita la agilidad y rigurosidad en las acciones encaminadas a la determinación de las características esenciales de nuestra profesión y del ejercicio de la misma.
En dicho Comité queremos contar con la presencia de colegiados/as en las diferentes áreas o ramas profesionales que ejercen los Licenciados/Graduados en Educación física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte basándonos en el concepto de “Expertos” como personas reconocidas como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad de forma oficial y legal, y el concepto “Comité” como grupo de trabajo en el seno de una organización con competencias explícitas.
Carta remitida al Director Gerente del Hospital de GetafeCOPLEF Madrid
Carta remitida al Director Gerente del Hospital de Getafe por la creación de una Unidad de Rehabilitación Cardíaca basada en el ejercicio físico donde no cuentan con la figura del Licenciado/Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Programación díptico semana de la saludCOPLEF Madrid
Con motivo del Día Mundial de la Actividad Física (6 de Abril) y el Día Mundial de la Salud (7 de Abril), la educación sanitaria se suma a la educación físico-deportiva.
Carta dirigida al Director General de Juventud y Deportes de la Comunidad de ...COPLEF Madrid
Desde el COPLEF de Madrid hemos iniciado una serie de acciones en relación a todo lo que puede suponer la aplicación de la LOMCE para la asignatura de Educación Física en consonancia con lo marcado desde el Consejo General de COLEF y CAFD.
El Ilustre Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid insta a la dirección general de Juventud y Deportes de la CAM A apostar por el incremento y no la reducción del número de horas destinadas a la Educación Física escolar. Desde el COPLEF de Madrid apostamos por al menos una 3ª hora lectiva de educación.
Carta dirigida a la Consejera de Educación (Doña Lucía Figar de LaCalle) COPLEF Madrid
Desde el COPLEF de Madrid hemos iniciado una serie de acciones en relación a todo lo que puede suponer la aplicación de la LOMCE para la asignatura de Educación Física en consonancia con lo marcado desde el Consejo General de COLEF y CAFD.
El Ilustre Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid insta a la Consejería de Educación apostar en la Comunidad de Madrid por el incremento y no la reducción del número de horas destinadas a la Educación Física escolar. Desde el COPLEF de Madrid apostamos por al menos una 3ª hora lectiva de educación.
Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo COPLEF Madrid
Denuncia presentada por varios Licenciados/as que trabajan en los centros deportivos municipales del Ayto. de Madrid ante la asesoría jurídica del COPLEF de Madrid.
Tríptico universidad de mayores. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en...COPLEF Madrid
La prevención mediante la vida activa, tanto intelectual como física, cuenta ya con estudios que demuestran su eficacia en la mejora de la calidad de vida y en el ahorro económico en cuanto a los gastos en medidas asistenciales. El envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida provocan que los responsables de las áreas económicas, sociales y sanitarias presten cada vez mayor atención a iniciativas como esta, que contribuyen eficazmente a la reducción de la demanda de recursos destinados a gastos sanitarios y de cuidados de largo plazo y a la mejora de la calidad de vida de este significativo sector de la población.
Por todo ello, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, consciente de estas circunstancias, del creciente número de los colegiados mayores de edad, han decidido impulsar el nacimiento, constitución y desarrollo de una iniciativa de estas características, que nace bajo el lema: Disfrutar del conocimiento.
Quinta Mesa Técnica "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Cuarta Mesa Técnica "El Deporte como Sector de Actividad Económica"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Tercera Mesa Técnica "Nuevas Tecnologías y Comunicación"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Segunda Mesa Técnica "Mejora de los Servicios Deportivos"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Información completa del "Grado en Educación Primaria" para Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en la Universidad Europea de Madrid.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Formación irregular. Irregularidades y Legislación
1. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
E-mail: consejo@consejo-colef.es . Web: www.consejo-colef.es
1
CONTENIDO
INFRACCIONES MÁS COMUNES EN LA ENSEÑANZA NO FORMAL ......................................................... 4
1. DENOMINACIÓN......................................................................................................................... 4
a. Utilización de denominaciones de las enseñanzas similares a las de las enseñanzas
oficiales........................................................................................................................................... 4
b. La denominación del centro de enseñanza genera confusión con organismos oficiales. ...... 4
2. PUBLICIDAD ................................................................................................................................ 5
a. El centro de enseñanza en su publicidad, induce a error al alumno de que la obtención
del certificado de aprovechamiento expedido por parte de la empresa le habilita
profesionalmente. .......................................................................................................................... 5
b. La publicidad del centro no recoge en sus extremos que las enseñanzas impartidas
carecen de validez académica, o no se presenta en el mismo tipo y tamaño de letra a la
principal en la publicidad................................................................................................................ 5
c. Utilización engañosa de expresiones como “centro homologado”, “título oficial”,
“profesores cualificados”, etc......................................................................................................... 6
d. Utilización engañosa del aval de organismos internacionales sin cumplir sus estándares
de calidad. ...................................................................................................................................... 6
3. ACREDITACIÓN............................................................................................................................ 7
a. Utilización incorrecta del tipo de reconocimiento final que se obtiene, referencia a la
expresión “título” y no a “certificado o diploma”. ......................................................................... 7
b. El centro de enseñanza al expedir el documento acreditativo de los estudios
cursados (en caso de no tener validez académica), debe hacer mención de que dichos
estudios “no tienen efectos académicos oficiales”, “enseñanza no reglada, sin carácter
oficial”, “sin validez profesional”, o similares. ............................................................................... 7
4. CONTENIDOS .............................................................................................................................. 8
a. No hay especificación del nivel formativo según las competencias a adquirir....................... 8
b. El programa de formación induce a error por su incorrecta vinculación al mercado
laboral y a las profesiones. ............................................................................................................. 8
c. La duración de la formación no garantiza la consecución de las competencias a adquirir. ... 8
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y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
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2
d. El tipo de competencias a adquirir no son factibles en régimen semi-presencial o no
presencial ....................................................................................................................................... 8
5. REQUISITOS DE ACCESO ............................................................................................................. 9
a. Adecuación a los requisitos de acceso: El nivel de competencia de la formación debe ser
acorde con el nivel acreditado de los candidatos. ......................................................................... 9
b. La formación a los niveles de competencia no debe permitir el acceso de personas no
cualificadas o de personas con formaciones ajenas al ámbito de la formación, siendo las
Titulaciones oficiales: ..................................................................................................................... 9
6. PROFESORADO ........................................................................................................................... 9
a. El profesorado del Centro de Formación no cuenta con formación, titulación adecuada
o especialización para impartir la formación. ................................................................................ 9
b. La publicidad de la formación, no indica la titulación o cualificación profesional de los
profesores que imparten el curso. ............................................................................................... 10
7. LA EMPRESA ORGANIZADORA:................................................................................................. 10
a. No pone a disposición del cliente información acerca de los datos de la empresa
(nombre, razón social, domicilio, correo electrónico) o precio de la formación y
complementos.............................................................................................................................. 10
b. En su publicidad no hace constar indicación precisa de su domicilio, el número de
registro general asignado al centro, fecha de publicación en el BOE en la que se autoriza su
funcionamiento ............................................................................................................................ 11
c. En caso de una profesión regulada no indica los datos del Colegio profesional al que, en
su caso pertenezca y número de colegiado o el título académico oficial o profesional con el
que cuente.................................................................................................................................... 11
8. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA............................................................................................ 12
a. La formación se realiza sin autorización administrativa previa en el caso de ser
necesario. ..................................................................................................................................... 12
b. En la modalidad de enseñanza a distancia, se imparte un curso de formación sin
autorización del Ministerio de Educación aunque no conduzca a la obtención de un título
con validez académica (en centros de enseñanza a distancia impartida por centros privados).. 12
9. FORMALIZACIÖN DEL CONTRATO ............................................................................................ 13
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3
a. El contrato de enseñanza no contiene alguno de los siguientes datos: ............................... 13
10. ANEXO: INDEXACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS CITADAS ....................................... 14
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4
INFRACCIONES MÁS COMUNES EN LA ENSEÑANZA NO FORMAL
Fruto de la revisión de la legislación vigente, hemos seleccionado las siguientes 9
infracciones más comunes, que muy a menudo encontramos en las formaciones y cursos
pertenecientes a la enseñanza NO FORMAL. Son las siguientes:
1. DENOMINACIÓN
A. Utilización de denominaciones de las enseñanzas similares a las de las
enseñanzas oficiales.
Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. Artículo 3 Solo en
caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición
adicional Decimonovena.
REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad
de los Centros docentes no estatales. Artículo decimoquinto.
REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados. Artículo 29.
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas. 2
Publicidad
B. La denominación del centro de enseñanza genera confusión con
organismos oficiales.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3
Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional Decimonovena
REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad
de los Centros docentes no estatales. Artículo decimoquinto.
REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados. Artículo 29.
5. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
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5
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, articulo 5 y artículo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5, articulo 6 y artículo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas.2
Publicidad
2. PUBLICIDAD
A. El centro de enseñanza en su publicidad, induce a error al alumno de
que la obtención del certificado de aprovechamiento expedido por
parte de la empresa le habilita profesionalmente.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3
Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición Adicional Decimonovena
Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Articulo 8.Artículo 55
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
.Artículo 8
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4,articulo 5, articulo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5
B. La publicidad del centro no recoge en sus extremos que las enseñanzas
impartidas carecen de validez académica, o no se presenta en el mismo
tipo y tamaño de letra a la principal en la publicidad.
REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad
de los Centros docente, no estatales. Artículo undécimo, artículo duodécimo y artículo decimocuarto
Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Artículo 55
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 8
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 articulo 5 y artículo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5 ,artículo 6 y artículo 7
6. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
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6
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3
Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional decimonovena
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas.2
publicidad
C. Utilización engañosa de expresiones como “centro homologado”, “título
oficial”, “profesores cualificados”, etc.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo
3.Artículo 114
Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Articulo 8.Artículo 55
REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados. Artículo 29.
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 3.Artículo 5 y artículo 6
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 8
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5.Articulo 6.articulo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2
publicidad
D. Utilización engañosa del aval de organismos internacionales sin cumplir
sus estándares de calidad.
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 3 ,artículo 4,artículo 5 y artículo 6
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 8
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2
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7. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
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7
3. ACREDITACIÓN
A. Utilización incorrecta del tipo de reconocimiento final que se obtiene,
referencia a la expresión “título” y no a “certificado o diploma”.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.DisposicIon adicional decimonovena
REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad
de los Centros docente, no estatales. Artículo decimoquinto
REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados. Artículo 29
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2
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B. El centro de enseñanza al expedir el documento acreditativo de los
estudios cursados (en caso de no tener validez académica), debe hacer
mención de que dichos estudios “no tienen efectos académicos
oficiales”, “enseñanza no reglada, sin carácter oficial”, “sin validez
profesional”, o similares.
DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección
de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Madrid
DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los
usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Andalucía
Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte .Artículo 55
REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados. Artículo veintitrés
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 8
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Articulo 3
8. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
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8
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias
Privadas)2.Publicidad
4. CONTENIDOS
A. No hay especificación del nivel formativo según las competencias a
adquirir.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior. Articulo 2
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional .Articulo 7
b. El programa de formación induce a error por su incorrecta vinculación
al mercado laboral y a las profesiones.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Articulo 3
Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte .articulo 8.Articulo 55
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad: articulo 4.Articulo5.articulo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5,articulo 6.articulo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5
c. La duración de la formación no garantiza la consecución de las
competencias a adquirir.
Real decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por centros privados. Articulo veinticinco
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)
d. El tipo de competencias a adquirir no son factibles en régimen semi-
presencial o no presencial
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).4
9. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
E-mail: consejo@consejo-colef.es . Web: www.consejo-colef.es
9
5. REQUISITOS DE ACCESO
a. Adecuación a los requisitos de acceso: El nivel de competencia de la
formación debe ser acorde con el nivel acreditado de los candidatos.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior. Articulo 2
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional .Articulo 7
b. La formación a los niveles de competencia no debe permitir el acceso
de personas no cualificadas o de personas con formaciones ajenas al
ámbito de la formación, siendo las Titulaciones oficiales:
Licenciado/a ó Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Diplomado/a ó Grado en Magisterio (mención en Educación Física)
Técnico en Conducción de Actividades Deportivas en el Medio Natural
Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y/o deportivas.
Técnico deportivo en una modalidad deportiva.
Técnico deportivo Superior en una modalidad deportiva.
Los poseedores de un Certificado de profesionalidad.
6. PROFESORADO
a. El profesorado del Centro de Formación no cuenta con formación,
titulación adecuada o especialización para impartir la formación.
Normativas autonómicas como:
10. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
E-mail: consejo@consejo-colef.es . Web: www.consejo-colef.es
10
DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección
de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Articulo 6
DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los
usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos.
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)-1
recursos humanos y materiales
b. La publicidad de la formación, no indica la titulación o cualificación
profesional de los profesores que imparten el curso.
Normativas autonómicas como:
DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección
de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Articulo 6
DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los
usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos.
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).1
recursos humanos y materiales
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4.articulo 5.articulo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5 articulo 6.articulo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5
7. LA EMPRESA ORGANIZADORA:
a. No pone a disposición del cliente información acerca de los datos de la
empresa (nombre, razón social, domicilio, correo electrónico) o precio
de la formación y complementos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 60
11. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
E-mail: consejo@consejo-colef.es . Web: www.consejo-colef.es
11
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8.articulo 60
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Articulo 10
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4.articulo 5
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).3
Información al publico
b. En su publicidad no hace constar indicación precisa de su domicilio, el
número de registro general asignado al centro, fecha de publicación en
el BOE en la que se autoriza su funcionamiento
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 60
REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados. Articulo veintinueve. Uno
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8y articulo 60
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Articulo 10
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 ,articulo 5
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).3
Información al publico
c. En caso de una profesión regulada no indica los datos del Colegio
profesional al que, en su caso pertenezca y número de colegiado o el
título académico oficial o profesional con el que cuente.
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Articulo 10
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 .Articulo 5
12. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
E-mail: consejo@consejo-colef.es . Web: www.consejo-colef.es
12
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8
8. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
a. La formación se realiza sin autorización administrativa previa en el caso
de ser necesario.
Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte .Articulo 55
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Articulo 10
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 5 y artículo 5 y artículo 6
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal; Articulo 5.articulo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2
publicidad
b. En la modalidad de enseñanza a distancia, se imparte un curso de
formación sin autorización del Ministerio de Educación aunque no
conduzca a la obtención de un título con validez académica (en centros
de enseñanza a distancia impartida por centros privados).
REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados. Articulo 4
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Articulo 10
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 ,artículo 5 y articulo 6.
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5 y artículo 7
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y
de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2
publicidad
13. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
E-mail: consejo@consejo-colef.es . Web: www.consejo-colef.es
13
9. FORMALIZACIÖN DEL CONTRATO
a. El contrato de enseñanza no contiene alguno de los siguientes datos:
I. mención de que estas enseñanzas no tienen efectos académicos oficiales,
II. el alumno ha recibido la información escrita y detallada sobre las características del
curso, su extensión, contenido, relación del material auxiliar y de prácticas que
recibirá, forma de suministro del material y periodicidad de las entregas.
III. El precio (garantías y financiación)
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Articulo 3
Real decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por centros privados. Articulo veintitrés. Articulo veinticinco
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Articulo 8
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).4
Información de las condiciones de contratación del servicio
No ajenos a una de las problemáticas históricas que más afectan a las profesiones del deporte,
como es el ejercicio profesional y el acceso a puestos de trabajo de no titulados, con el perjuicio
que supone de cara a consumidores y usuarios que personal no cualificado ejerza en un sector
con gran implicación en la salud, seguridad, e integridad de las personas, desde el Consejo
General de COLEF y CAFD en muy breve espacio de tiempo se publicará una aplicación web, en
la que cualquier usuario pueda poner en nuestro conocimiento alguna de las diez
irregularidades expuestas, para que sea presentada en un protocolo de denuncia ante
organismos oficiales de consumo. En defensa de la profesión, esperamos tu colaboración.
Consejo General COLEF y CAFD
Madrid, 19 de mayo de 2014
14. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
99 . Móvil 630220183
E-mail: consejo@consejo-colef.es . Web: www.consejo-colef.es
14
ANEXO: INDEXACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS CITADAS
Por orden de aparición en el documento:
Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Real Decreto 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad
de los Centros docentes no estatales.
Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a
distancia impartida por Centros privados.
Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad.
Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal.
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal
y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).
Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias .
Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de
los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Madrid
Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los
usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Andalucía
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior.
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.