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FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS
ELEMENTOS DEL DELITO
A) EXISTENCIA
DE LA ACCIÓN DE
UNA PERSONA
B)
CONOCIMIENTO
DE LA FALSEDAD
(ELEMENTO
SUBJETIVO)
C) QUE HAGA
USO
D) EXISTENCIA
DE UN
DOCUMENTO
(OBJETO
MATERIAL DEL
DELITO)
E) QUE SEA
FALSO
(ELEMENTO
NORMATIVO)
F) SE TRATE DE
UNA COPIA,
TRANSCRIPCIÓN
O TESTIMONIO
DEL
DOCUMENTO.
G) SEA PÚBLICO
O PRIVADO (
ELEMENTO
NORMATIVO DE
VALORACIÓN
JURÍDICA)
H) LESIÓN AL
BIEN JURÍDICO
(SEGURIDAD
JURÍDICA)
I) EXISTA EL
CONTENIDO
DOLOSO DE LA
CONDUCTA
¿QUÉ NOS DICE EL CPF? ART.
243
■ EL DELITO DE FALSIFICACIÓN SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN O MULTA
TRATANDOSE DE PRISIÓN
(TEMPORALIDAD)
MULTA (SALARIO)
DOCUMENTOS PÚBLICOS 4 – 8 AÑOS 200 A 360 DÍAS
DOCUMENTOS PRIVADOS 6 MESES – 5 AÑOS 180 A 360 DÍAS
LA FALSIFICACIÓN LA REALIZA UN
SERVIDOR PÚBLICO
Se falsifiquen documentos de
asignatarios, contratistas,
permisionarios o distribuidores a que
se refiere la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de
Hidrocarburos.
LA PENA AUMENTARÁ HASTA EN UNA MITAD MÁS
CUANDO
¿QUÉ NOS DICE EL CPF? ART. 244
Se COMETE por alguno de los MEDIOS siguientes (X):
I.- Poniendo una firma o
rúbrica falsa, aunque sea
imaginaria, o alterando
una verdadera;
II.- Aprovechando
indebidamente una firma o
rúbrica en blanco ajena,
extendiendo una
obligación, liberación o
cualquier otro documento
que pueda comprometer
los bienes, la honra, la
persona o la reputación de
otro, o causar un perjuicio
a la sociedad, al Estado o a
un tercero;
III.- Alterando el
contexto de un
documento verdadero,
después de concluido y
firmado, (cambiar el
SENTIDO);
IV.- Variando la fecha o
cualquiera otra
circunstancia relativa al
tiempo de la ejecución del
acto.
V.- Atribuyéndose el que
extiende el documento, o
atribuyendo a la persona
en cuyo nombre lo hace:
un nombre o una
investidura,
¿QUÉ NOS DICE EL CPF ART. 244?
VI.- Redactando un
documento en términos que
cambien la convención
celebrada
VII.- Añadiendo o alterando
cláusulas o declaraciones, o
asentando como ciertos
hechos falsos, o como
confesados los que no lo
están
VIII.- Expidiendo un
testimonio supuesto de
documentos que no existen;
dándolo de otro existente
que carece de los requisitos
legales, suponiendo
falsamente que los tiene; o
de otro que no carece de
ellos, pero agregando o
suprimiendo en la copia algo
que importe una variación
substancia, y
IX.- Alterando un perito
traductor o paleógrafo el
contenido de un documento,
al traducirlo o descifrarlo.
X.- Elaborando placas,
gafetes, distintivos,
documentos o cualquier otra
identificación oficial, sin
contar con la autorización
de la autoridad
correspondiente.
PARA QUE SEA SANCIONABLE NECESITA QUE
CONCURRAN LOS REQUISITOS SIG. ART. 245
I.- Que el falsario
se proponga
sacar algún
provecho para sí
o para otro, o
causar perjuicio a
la sociedad, al
Estado o a un
tercero;
II.- Que resulte o
pueda resultar
perjuicio a la
sociedad, al Estado o
a un particular, ya
sea en los bienes de
éste o ya en su
persona, en su honra
o en su reputación, y
III.- Que el
falsario haga
la falsificación
sin
consentimient
o de la
persona
(PERJUICIO)
Artículo 246.- También incurrirá en la
pena señalada en el artículo 243:
I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento
público
II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una
certificación de hechos que no sean ciertos
III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley,
suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico
cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el
nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento
bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta
impone, o para adquirir algún derecho;
CONTINÚA…..
V.- El que haga
uso de una
certificación
verdadera
expedida para
otro
VI.- Los encargados
del servicio
telegráfico,
telefónico o de
radio que supongan
o falsifiquen
VII.- El prestador
de servicios de
certificación que
realice actividades
sin contar con la
respectiva
acreditación,
VIII.- El que a
Sabiendas hiciere
uso de un documento
falso o de copia,
transcripción o
testimonio del mismo,
sea público o privado.
¿QUÉ NOS DICE EL CP DE VERACRUZ?
■ TÍTULO XIII
■ DELITOS DE FALSEDAD
■ CAPÍTULO I (FALSIFICACIÓN DE LLAVES, SELLOS, MARCAS Y CONTRASEÑAS
)
■ CAPÍTULO II (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS)
■ CAPÍTULO III (FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS Y CONTRA LA FE PÚBLICA)
■ CAPÍTULO IV (USO DE DOCUMENTO FALSO)
■ CAPÍTULO V Suplantación de Identidad
¿QUÉ NOS DICE EL CP DE VERACRUZ?
■ ART. 279 Se impondrán de
■ A quien, para obtener un beneficio
económico propio o ajeno, o para causar un
daño material o moral a cualquier persona
o a la sociedad:
PRISIÓN (TEMPORALIDAD) MULTA (SALARIO)
1 – 5 AÑOS HASTA 50 DÍAS
CONTINÚA ART. 279 CPV
I. Estampe en un documento una firma o rúbrica falsa, aunque sea
imaginaria, o altere la verdadera;
II. Se aproveche de una firma en blanco para establecer una obligación, su
liberación o la transmisión de un derecho;
III. Altere el texto de un documento auténtico, después de concluido y
firmado (cambiando el sentido)
IV. Se atribuya quien extiende el documento o atribuya a la persona en cuyo
nombre actúa, un nombre, una investidura, calidad, representación o
circunstancia de la que carezca y sea indispensable para la validez del acto;
V. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos no
ciertos o altere uno verdadero o los suprima, oculte o destruya;
CONTINÚA ART. 279 CPV
VI. Redacte un documento en términos contrarios a la convención de las partes
VII. Añada o altere cláusulas o declaraciones o asiente como verdaderos hechos
no ciertos, o como confesados los que no lo están, cuando el documento en
que se asientan tenga por finalidad hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII. Expida testimonio de un documento que no existe; lo expida de otro
existente que carezca de los requisitos legales.
IX. Siendo perito, altere de manera dolosa el contenido de un documento al
traducirlo o descifrarlo; o
X. Imite, simule o altere de distinta manera a las anteriores, un documento
verdadero.
CAPÍTULO IV
USO DE DOCUMENTO FALSO
■ Artículo 283.-A quien a sabiendas, en beneficio
propio, de un tercero o para causar daño a otro,
hiciere uso de un documento falso o alterado,
se le impondrán de seis meses a cinco años de
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  • 2. ELEMENTOS DEL DELITO A) EXISTENCIA DE LA ACCIÓN DE UNA PERSONA B) CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD (ELEMENTO SUBJETIVO) C) QUE HAGA USO D) EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO (OBJETO MATERIAL DEL DELITO) E) QUE SEA FALSO (ELEMENTO NORMATIVO) F) SE TRATE DE UNA COPIA, TRANSCRIPCIÓN O TESTIMONIO DEL DOCUMENTO. G) SEA PÚBLICO O PRIVADO ( ELEMENTO NORMATIVO DE VALORACIÓN JURÍDICA) H) LESIÓN AL BIEN JURÍDICO (SEGURIDAD JURÍDICA) I) EXISTA EL CONTENIDO DOLOSO DE LA CONDUCTA
  • 3. ¿QUÉ NOS DICE EL CPF? ART. 243 ■ EL DELITO DE FALSIFICACIÓN SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN O MULTA TRATANDOSE DE PRISIÓN (TEMPORALIDAD) MULTA (SALARIO) DOCUMENTOS PÚBLICOS 4 – 8 AÑOS 200 A 360 DÍAS DOCUMENTOS PRIVADOS 6 MESES – 5 AÑOS 180 A 360 DÍAS LA FALSIFICACIÓN LA REALIZA UN SERVIDOR PÚBLICO Se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. LA PENA AUMENTARÁ HASTA EN UNA MITAD MÁS CUANDO
  • 4. ¿QUÉ NOS DICE EL CPF? ART. 244 Se COMETE por alguno de los MEDIOS siguientes (X): I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, (cambiar el SENTIDO); IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto. V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura,
  • 5. ¿QUÉ NOS DICE EL CPF ART. 244? VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo. X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
  • 6. PARA QUE SEA SANCIONABLE NECESITA QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS SIG. ART. 245 I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimient o de la persona (PERJUICIO)
  • 7. Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243: I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano; IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
  • 8. CONTINÚA….. V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen VII.- El prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, VIII.- El que a Sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.
  • 9. ¿QUÉ NOS DICE EL CP DE VERACRUZ? ■ TÍTULO XIII ■ DELITOS DE FALSEDAD ■ CAPÍTULO I (FALSIFICACIÓN DE LLAVES, SELLOS, MARCAS Y CONTRASEÑAS ) ■ CAPÍTULO II (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS) ■ CAPÍTULO III (FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS Y CONTRA LA FE PÚBLICA) ■ CAPÍTULO IV (USO DE DOCUMENTO FALSO) ■ CAPÍTULO V Suplantación de Identidad
  • 10. ¿QUÉ NOS DICE EL CP DE VERACRUZ? ■ ART. 279 Se impondrán de ■ A quien, para obtener un beneficio económico propio o ajeno, o para causar un daño material o moral a cualquier persona o a la sociedad: PRISIÓN (TEMPORALIDAD) MULTA (SALARIO) 1 – 5 AÑOS HASTA 50 DÍAS
  • 11. CONTINÚA ART. 279 CPV I. Estampe en un documento una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o altere la verdadera; II. Se aproveche de una firma en blanco para establecer una obligación, su liberación o la transmisión de un derecho; III. Altere el texto de un documento auténtico, después de concluido y firmado (cambiando el sentido) IV. Se atribuya quien extiende el documento o atribuya a la persona en cuyo nombre actúa, un nombre, una investidura, calidad, representación o circunstancia de la que carezca y sea indispensable para la validez del acto; V. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos no ciertos o altere uno verdadero o los suprima, oculte o destruya;
  • 12. CONTINÚA ART. 279 CPV VI. Redacte un documento en términos contrarios a la convención de las partes VII. Añada o altere cláusulas o declaraciones o asiente como verdaderos hechos no ciertos, o como confesados los que no lo están, cuando el documento en que se asientan tenga por finalidad hacerlos constar como prueba de ellos; VIII. Expida testimonio de un documento que no existe; lo expida de otro existente que carezca de los requisitos legales. IX. Siendo perito, altere de manera dolosa el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo; o X. Imite, simule o altere de distinta manera a las anteriores, un documento verdadero.
  • 13. CAPÍTULO IV USO DE DOCUMENTO FALSO ■ Artículo 283.-A quien a sabiendas, en beneficio propio, de un tercero o para causar daño a otro, hiciere uso de un documento falso o alterado, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Editor's Notes

  1. El principio de seguridad jurídica está encaminado a que el ciudadano pueda predecir con cierto grado de certeza en qué consiste la consecuencia jurídica que le puede atribuir a una conducta o actividad determinada. Para no caer en estado de indefensión y perviva en condiciones de igualdad.