La ART debe responder por la muerte de un trabajador que falleció de cáncer de pulmón, pues se probó que fue generado por el excesivo humo de cigarrillo concentrado en el lugar de trabajo.
1. Jonathan Rojas Valdivia presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Sergio Vera Ascue, Renato Salas Cuayla y Vanessa Palomino de Salas.
2. Rojas Valdivia alega haber sufrido lesiones como resultado de un accidente automovilístico causado por la negligencia de Vera Ascue. Solicita una indemnización de 142,000 soles por daños patrimoniales, personales y morales.
3. Como prueba, presenta certificados médicos, su historial laboral y
1. El documento describe un caso de responsabilidad civil extracontractual presentado contra una compañía de autobuses por la muerte de una pasajera en un accidente de tránsito.
2. La pasajera murió a causa de heridas graves sufridas cuando el autobús se volcó debido a fallas mecánicas.
3. El tribunal analiza la diferencia entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual para determinar que este caso corresponde a la responsabilidad civil extracontractual.
Daños y perjuicios por caída en vereda. Responsabilidad de ARBA por obras no ...Luis Federico Arias
Este documento describe un caso de daños y perjuicios por un accidente ocurrido en una vereda de la ciudad de La Plata. La demandante, Graciela Colman, sufrió lesiones al tropezar en la vereda en mal estado. El municipio de La Plata fue demandado originalmente, pero alegó que la responsabilidad recaía en la empresa ABSA, que realizó obras en la zona sin permiso, o en el propietario del inmueble lindante. Luego de analizar las pruebas, el juez determinó que la responsabilidad
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una empresa de transportes y su chofer a raíz de un accidente de tránsito. La demandante sufrió graves lesiones que le causaron la amputación de su brazo y pierna izquierdos. Solicita una indemnización por conceptos como lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño emergente, por un monto total de un millón de dólares estadounidenses. Describe los hechos del accidente y las consecuencias médicas
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Telefónica del Perú S.A.A. Alega que la compañía reportó de manera errónea e indebida una deuda de S/ 950 como moroso ante las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y proyecto de vida. Solicita una indemnización de S/ 500,000 por daños morales, emergentes y lucro cesante. Adjunta resoluciones de INDECOPI que encontraron infracciones similares de Telefónica
El documento resume varias sentencias de tribunales venezolanos sobre si las hernias discales pueden considerarse enfermedades ocupacionales. Explica que para que una hernia sea considerada ocupacional, el demandante debe demostrar mediante exámenes médicos que padece la hernia y también debe establecer claramente la relación causal entre la hernia y las actividades laborales desempeñadas. Sin embargo, las hernias discales también afectan a la población en general, por lo que solo se consideran ocupacionales si el demandante prueba
Este documento presenta la contestación a una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La demandada, Catherine Greenwood, acepta parcialmente los hechos del accidente pero niega ser responsable, alegando que la demandante frenó repentinamente causando la colisión. Ambas partes acordaron pagar los daños a sus propios vehículos en una audiencia de conciliación, por lo que la demanda es improcedente. Catherine solicita que se declare sin lugar la demanda y se condene al pago de costas a la
1. Jonathan Rojas Valdivia presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Sergio Vera Ascue, Renato Salas Cuayla y Vanessa Palomino de Salas.
2. Rojas Valdivia alega haber sufrido lesiones como resultado de un accidente automovilístico causado por la negligencia de Vera Ascue. Solicita una indemnización de 142,000 soles por daños patrimoniales, personales y morales.
3. Como prueba, presenta certificados médicos, su historial laboral y
1. El documento describe un caso de responsabilidad civil extracontractual presentado contra una compañía de autobuses por la muerte de una pasajera en un accidente de tránsito.
2. La pasajera murió a causa de heridas graves sufridas cuando el autobús se volcó debido a fallas mecánicas.
3. El tribunal analiza la diferencia entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual para determinar que este caso corresponde a la responsabilidad civil extracontractual.
Daños y perjuicios por caída en vereda. Responsabilidad de ARBA por obras no ...Luis Federico Arias
Este documento describe un caso de daños y perjuicios por un accidente ocurrido en una vereda de la ciudad de La Plata. La demandante, Graciela Colman, sufrió lesiones al tropezar en la vereda en mal estado. El municipio de La Plata fue demandado originalmente, pero alegó que la responsabilidad recaía en la empresa ABSA, que realizó obras en la zona sin permiso, o en el propietario del inmueble lindante. Luego de analizar las pruebas, el juez determinó que la responsabilidad
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una empresa de transportes y su chofer a raíz de un accidente de tránsito. La demandante sufrió graves lesiones que le causaron la amputación de su brazo y pierna izquierdos. Solicita una indemnización por conceptos como lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño emergente, por un monto total de un millón de dólares estadounidenses. Describe los hechos del accidente y las consecuencias médicas
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Telefónica del Perú S.A.A. Alega que la compañía reportó de manera errónea e indebida una deuda de S/ 950 como moroso ante las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y proyecto de vida. Solicita una indemnización de S/ 500,000 por daños morales, emergentes y lucro cesante. Adjunta resoluciones de INDECOPI que encontraron infracciones similares de Telefónica
El documento resume varias sentencias de tribunales venezolanos sobre si las hernias discales pueden considerarse enfermedades ocupacionales. Explica que para que una hernia sea considerada ocupacional, el demandante debe demostrar mediante exámenes médicos que padece la hernia y también debe establecer claramente la relación causal entre la hernia y las actividades laborales desempeñadas. Sin embargo, las hernias discales también afectan a la población en general, por lo que solo se consideran ocupacionales si el demandante prueba
Este documento presenta la contestación a una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La demandada, Catherine Greenwood, acepta parcialmente los hechos del accidente pero niega ser responsable, alegando que la demandante frenó repentinamente causando la colisión. Ambas partes acordaron pagar los daños a sus propios vehículos en una audiencia de conciliación, por lo que la demanda es improcedente. Catherine solicita que se declare sin lugar la demanda y se condene al pago de costas a la
Este documento es el recurso de suplicación número 290/2005 presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso fue presentado por la mutua ASEPEYO contra una sentencia que declaró que la incapacidad permanente total de un trabajador fue causada por un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia rechaza los motivos alegados por ASEPEYO y confirma la sentencia recurrida.
Este documento presenta una demanda de un grupo de médicos auditores internos contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires. Los médicos llevan trabajando para IOMA desde hace entre 8 a 18 años bajo contratos temporales y buscan obtener un pase a la planta permanente, reconocimiento de su antigüedad y pago de diferencias salariales. El IOMA se opone a la demanda alegando que los médicos fueron contratados temporalmente y no han cumplido los requisitos para pasar
Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
Demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontr...Aleddi TV
Hoy en día, es muy cotidiano que, al ver noticias, veamos accidentes de tránsitos, es por ello que a continuación tendrá un modelo de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, en caso de que, al haber seguido un proceso penal, con sentencia a su favor como agraviado, no se haya constituido como actor civil.
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial. En resumen:
1) María Consuelo solicitó una prestación por incapacidad permanente total tras dejar de trabajar como camarera de pisos por problemas en el hombro derecho.
2) El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que sus limitaciones no le impedían realizar su trabajo.
3) El tribunal superior confirma la sentencia al entender que, aunque tuviera algunas limitaciones, aún podía realizar las tareas
La terminacion del contrato de trabajo en la Rep Dom.Manuel Coronado
El documento resume los principales modos de terminación del contrato de trabajo según el Código de Trabajo dominicano, incluyendo la terminación por mutuo consentimiento, ejecución del contrato, imposibilidad de ejecución, y discute los requisitos y procedimientos para cada modo de terminación.
La demandada presenta su contestación a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Niega los hechos presentados por el demandante y alega que no hubo responsabilidad de la empresa. Impugna también los rubros y montos reclamados, negando que existió daño emergente, lucro cesante, daño moral o daño a la persona. Adjunta documentos como prueba y solicita que se rechace la demanda.
Demanda+Por+Los+Despidos+Ly F+Noviembre+2009Minka AB
Este documento presenta una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de Martín Esparza Flores y otros trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro contra dicha empresa, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad. Los demandantes solicitan su reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de salarios y prestaciones adeudadas luego de haber sido despedidos injustificadamente tras la extinción del organismo Luz y Fuerza del Cent
La demandante solicita un interdicto de daño temido contra su vecino, el Sr. Juan Videz Maldonado, debido a que un árbol de molle grande y antiguo ubicado en la propiedad de este último amenaza con caerse e infringir daños a su casa y familia. Solicita al juez que ordene al demandado retirar el árbol en un plazo de 3 días o autorice a la demandante a hacerlo por cuenta del demandado. Ofrece varias pruebas como testigos, inspección judicial, informes y peritaje para demostrar los he
Este documento presenta la contestación a una demanda laboral. En 3 oraciones o menos:
Niega la procedencia de la demanda alegando que el demandante nunca fue despedido y que siempre recibió puntualmente el pago de sus salarios y prestaciones. Expone excepciones de falta de acción, pago, incompetencia y prescripción. Solicita absolver a los demandados de los pagos reclamados por el actor.
El documento presenta una demanda laboral por despido injustificado interpuesta por Gerson Emanuel Saldaña contra Ivan Manuel Pineda de León. La demanda detalla la relación laboral de 10 años de Saldaña como albañil en la Granja Santa María, su despido directo e injustificado el 7 de octubre de 2013, y reclama el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual y salarios pendientes. Además, ofrece como prueba la confesión judicial del demandado y testimonios de ex compañeros de trabajo
El documento trata sobre varios temas relacionados con la responsabilidad administrativa y médica en Colombia. Explica conceptos como la caducidad de la acción de reparación directa, los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la falla probada del servicio médico y el oblito quirúrgico. También aborda temas como la tasación de perjuicios morales y el reconocimiento de estos a hijos menores.
Este documento resume los principales aspectos de la estabilidad laboral y el procedimiento judicial en materia laboral en Venezuela. Explica que la estabilidad laboral es el derecho a permanecer en el puesto de trabajo y no ser despedido sin justa causa. También cubre los mecanismos de protección contra despidos injustificados, las causas de despido justificado, y el proceso para calificar un despido e interponer una demanda por reenganche. Finalmente, resume brevemente otros temas como la inamovilidad laboral, el control de legalidad de
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
culpa patronal.no demuestra contrato de trabajo.ladrillera del caribe.Orlando G
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral en el Tribunal Regional de Descongestión de Santa Marta, Colombia. Se resuelve el recurso de apelación presentado por el demandante Albeiro de Jesús Núñez Amaya contra la Empresa Ladrillera del Caribe Ltda. El tribunal analiza los antecedentes del caso, incluyendo la contestación de la demanda y la decisión de primera instancia. Finalmente, el tribunal considera los argumentos presentados en el recurso de apelación por el demandante.
Este documento presenta el caso de Hernando De Jesús Cañas Ramos contra la Sociedad Inversiones M y R Ltda. Cañas Ramos demandó a la sociedad para obtener el pago de cesantía, intereses, vacaciones, primas y una indemnización por despido injusto. El Tribunal de Medellín falló a favor de Cañas Ramos en algunas pretensiones pero no reconoció su derecho a una pensión de vejez. Cañas Ramos presentó un recurso de casación a la Corte Suprema de Justicia para que se reconozca su dere
Este documento analiza el recurso de queja en el juicio de amparo en México. Explica las reglas legales y jurisprudenciales relacionadas con el recurso de queja, incluyendo quién puede interponerlo, las presunciones legales relacionadas y las sanciones por presentar una queja improcedente. También describe los nueve casos en que es procedente el recurso de queja según la ley de amparo mexicana, como cuando se viola una suspensión o no se cumple una sentencia de amparo.
La Corte Suprema de Justicia revisa una decisión del Tribunal Superior que negó las pretensiones de un demandante que buscaba que se declarara responsables a varios demandados por la muerte de su hijo, ocurrida luego de que este recibiera una descarga eléctrica de los alambres de una cerca. La Corte encuentra errores en la valoración probatoria del Tribunal y procede a dictar una nueva sentencia sustitutiva.
United Logistics is a transportation company established in 2013 that provides car rental services to IT, BPO, and KPO companies. It has a fleet of over 300 vehicles including cars, SUVs, vans, and coaches. United Logistics aims to provide reliable, on-time transportation through trained drivers and coordinators, optimal routing, and daily reporting. It prides itself on standards, professionalism, and social responsibility.
AppCircus Academy Keynote Vanatur - Las Apps como experiencia de marca en las que el usuario toma el control de la experiencia: Pepe Jeans.
Gracias a Estrella Caso, Fundadora y CEO de Vanatur.
Este documento es el recurso de suplicación número 290/2005 presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso fue presentado por la mutua ASEPEYO contra una sentencia que declaró que la incapacidad permanente total de un trabajador fue causada por un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia rechaza los motivos alegados por ASEPEYO y confirma la sentencia recurrida.
Este documento presenta una demanda de un grupo de médicos auditores internos contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires. Los médicos llevan trabajando para IOMA desde hace entre 8 a 18 años bajo contratos temporales y buscan obtener un pase a la planta permanente, reconocimiento de su antigüedad y pago de diferencias salariales. El IOMA se opone a la demanda alegando que los médicos fueron contratados temporalmente y no han cumplido los requisitos para pasar
Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
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El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial. En resumen:
1) María Consuelo solicitó una prestación por incapacidad permanente total tras dejar de trabajar como camarera de pisos por problemas en el hombro derecho.
2) El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que sus limitaciones no le impedían realizar su trabajo.
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Este documento presenta el caso de Hernando De Jesús Cañas Ramos contra la Sociedad Inversiones M y R Ltda. Cañas Ramos demandó a la sociedad para obtener el pago de cesantía, intereses, vacaciones, primas y una indemnización por despido injusto. El Tribunal de Medellín falló a favor de Cañas Ramos en algunas pretensiones pero no reconoció su derecho a una pensión de vejez. Cañas Ramos presentó un recurso de casación a la Corte Suprema de Justicia para que se reconozca su dere
Este documento analiza el recurso de queja en el juicio de amparo en México. Explica las reglas legales y jurisprudenciales relacionadas con el recurso de queja, incluyendo quién puede interponerlo, las presunciones legales relacionadas y las sanciones por presentar una queja improcedente. También describe los nueve casos en que es procedente el recurso de queja según la ley de amparo mexicana, como cuando se viola una suspensión o no se cumple una sentencia de amparo.
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El documento habla sobre los sistemas de distribución global (GDS) que permiten a las personas reservar vuelos, alquilar autos y hacer reservas hoteleras almacenando y recuperando información de manera similar a cómo funciona Internet utilizando programas especializados.
The document discusses the importance of social media for businesses and provides tips for developing an effective social media strategy. It highlights that social media requires commitment, empathy for your audience, and providing valuable content rather than just promoting your products. Popular social media tools like Twitter, Facebook, LinkedIn and blogs are discussed along with best practices for each channel such as regular updates, driving traffic to your content, and writing for your audience rather than just about your products.
Este documento describe la cultura de datos BAT de Telnor y su evolución hacia sistemas más inteligentes. Actualmente, Telnor responde preguntas del negocio utilizando reportes estructurados, pero la visión es evolucionar hacia niveles más altos de atención al cliente, inteligencia y capacidad de anticipar, resolver y sorprender mediante el uso de datos. Para lograr esto, se propone construir repositorios de datos, documentar y difundir el conocimiento de manera interactiva, y contar con un equipo dedicado a limpiar y estruct
Aprenda cómo crear una campaña de email marketing efectiva - Ponencia realizada en el "Martes de Negocio de IPAE - Instituto Peruano de Acción Empresarial". 22 de noviembre 2011
Este documento define y explica varios términos relacionados con la actividad agraria en España, incluyendo la agricultura, la ganadería y la explotación forestal. Describe diferentes tipos de agricultura como la intensiva, extensiva y de regadío. También cubre conceptos como la estructura agraria, tenencia de la tierra, políticas agrícolas y diferentes sistemas de producción ganadera.
The document discusses the results of a study on the impact of climate change on global wheat production. Researchers found that rising temperatures will significantly reduce wheat yields across different regions by the end of the century. Under a high emissions scenario, the study projects a global average decrease in wheat production of around 6% by 2050, with reductions of up to 25% in some lower-latitude locations.
This document provides an introductory guide to local search engine optimization (SEO). It discusses what local SEO is, how it differs from normal SEO, and the types of businesses that need local SEO. It highlights that a large percentage of searches have local intent and local SEO can help businesses attract local customers. The document provides tips for local SEO activities like claiming local business listings, optimizing online profiles, getting reviews, and on-site optimization. It emphasizes the importance of consistency across listings and profiles.
O programa "Segundo Tempo" será lançado para atender 2 mil crianças e adolescentes em 20 núcleos. O programa será realizado em parceria com o governo federal e oferecerá atividades esportivas e recreativas para os jovens. A prefeitura também realizou serviços de limpeza urbana em diversos bairros e reformou pontes e calçadas.
Matanza de abogados laboralistas de atochamariaguilar92
El documento describe el contexto político en España que condujo a la masacre de abogados laboristas en Atocha en 1977, incluyendo las huelgas masivas de trabajadores en 1975-1976 en protesta por la congelación de salarios y para exigir libertades políticas y la amnistía de presos políticos, a pesar de la fuerte represión del gobierno. Los dirigentes obreros se negaron a convocar una huelga general a pesar del amplio apoyo de los trabajadores, lo que contribuyó a la continua radicalización del movimiento obr
El resumen es el siguiente:
Un perrito entró en una casa abandonada y encontró una habitación con 1000 espejos que reflejaban sus movimientos y ladridos de forma amigable. Otro perrito entró más tarde y los espejos reflejaron sus gruñidos y ladridos de forma agresiva, asustándolo. La casa se llamaba "La casa de los mil espejos" y enseñaba que los demás reflejan cómo los vemos internamente.
Crónica del proyecto Ndatiaku de la Universidad de Sevilla para la revitalización de las lenguas en peligro durante sus tres años de existencia.
Ha diferencia de la mayoría de artículos de investigación o ponencias, se ha elaborado de forma coral, partiendo de los portafolios generados por los participantes, tanto investigadores como estudiantes.
Remote Exploitation of the Dropbox SDK for AndroidIBM Security
The IBM X-Force Application Security Research Team has discovered a vulnerability in the Dropbox SDK for Android (CVE-2014-8889) which allows attackers to connect applications on mobile devices to a Dropbox account controlled by the attacker without the victim's knowledge or authorization. This is a serious flaw in the authentication mechanism within any Android app using a Dropbox SDK Version 1.5.4 through 1.6.1
Este documento describe la importancia de la compensación salarial y los beneficios para los empleados. Explica que una compensación inadecuada puede afectar negativamente la productividad y satisfacción de los empleados. También destaca que la compensación debe estar alineada con la estrategia de la empresa y debe incluir el salario base más otros beneficios como primas, bonos y servicios para atraer y retener talento. Finalmente, señala que los beneficios socioeconómicos son importantes para los trabajadores, especialmente en países como Venezuela donde los salarios
Este documento proporciona instrucciones sobre las funciones y operaciones básicas del teléfono Sony Ericsson W715 WalkmanTM. Explica cómo encender el teléfono, cargar la batería, navegar por los menús, transferir contenidos, realizar llamadas, enviar mensajes, usar la cámara, navegar por Internet, sincronizar con un ordenador y acceder a funciones adicionales como el reproductor de música, radio, GPS y alarmas.
Este documento resume seis herramientas corporativas de Google: Google Cloud Print permite imprimir desde cualquier dispositivo a través de la nube; Google Cloud Messaging mejora las notificaciones de aplicaciones móviles; Google Cloud Platform reúne aplicaciones de Google; Google Cloud Storage ofrece almacenamiento en la nube de datos; Google Cloud Save transfiere archivos de la web a servicios de almacenamiento; y Google Cloud Dropbox es un servicio de Dropbox para almacenar y sincronizar archivos en la nube.
El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia, con la excepción de elevar el monto de la condena. Rechaza el recurso de apelación de la empresa demandada, ya que no logró probar fehacientemente la justa causa alegada para el despido del actor. Solo aportó el testimonio del jefe de la estación, que no es considerado una prueba objetiva por su falta de imparcialidad. Tampoco presentó otros elementos como videos o quejas documentadas de clientes. Se confirma también la multa prevista por ley al no haber
Este documento es una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un recurso de suplicación relacionado con un caso de accidente laboral. El tribunal rechaza los motivos alegados por la parte recurrente para revisar los hechos probados o añadir nuevos hechos. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró que la incapacidad permanente del trabajador fue causada por un accidente de trabajo y no por una enfermedad común.
Procedimiento laboral en Primera instanciaLisbella Páez
El documento resume el proceso laboral en Venezuela. Explica que consta de dos etapas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la primera etapa, el juez intenta mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el caso pasa a la segunda etapa de juicio oral. También describe otros mecanismos como el arbitraje y el despacho saneador para corregir defectos en la demanda.
Este documento presenta el caso de Robinson Pérez Acuña y Margarita Esther Roa contra la sociedad Promotora Hacienda Las Flores y otros demandados, reclamando indemnizaciones por la muerte de su hijo Jaider Pérez Roa en un accidente laboral. El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de algunas indemnizaciones pero absolvió del pago de daños emergentes y lucro cesante. Los demandantes recurren esta decisión alegando que el Tribunal debió decretar pruebas adicionales para establecer
1) El documento trata sobre un caso de indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo sufrido por el demandante Segundo Ambrosio Valdez Terrones mientras trabajaba para la demandada Austral Group Sociedad Anónima Abierta. 2) La sentencia de primera instancia declaró parcialmente fundada la demanda y ordenó el pago de una indemnización, la cual fue confirmada por la sentencia de segunda instancia. 3) La demandada presentó un recurso de casación alegando la infracción de los artículos 1319° y 1320° del
El resumen del documento es el siguiente:
1. El documento resume un caso judicial sobre un accidente laboral ocurrido en una empresa.
2. La trabajadora demandó a dos empresas luego de sufrir un accidente en una máquina que le causó lesiones graves en su mano.
3. El tribunal falló a favor de la trabajadora y determinó que hubo culpa patronal, debido a que la máquina presentaba fallas que no fueron corregidas a pesar de las advertencias, y la empresa no proporcionó los elementos de seguridad necesarios.
Este documento presenta un resumen de una causa judicial entre Ramón Ángel Rodríguez y la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). Rodríguez demanda a ARBA por daños y perjuicios luego de que erróneamente le embargaran el sueldo por una deuda tributaria de otra persona. El juez falla a favor de Rodríguez y ordena una indemnización por daño moral, pero rechaza el reclamo por daño psíquico al no encontrarse acreditado.
Este documento resume los detalles de una audiencia conciliatoria entre María Olinda Vera y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo sobre un accidente laboral. En la audiencia, el juez abrió el caso a pruebas por 30 días para que se presenten documentos médicos, informes de la AFIP y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. También designó peritos médicos, consultores técnicos e intimó a presentar documentación a la patronal y aseguradora.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdfSergioEduardoQuezada
La demandante Tania Gómez fue despedida de su trabajo en la Municipalidad de Quirihue invocando la causal de necesidades de la empresa. Reclama que el despido fue injustificado y que no se le pagaron todas las prestaciones correspondientes. Argumenta que durante 19 años de servicio su capacidad laboral se vio mermada por problemas de salud y que la municipalidad siempre la mantuvo en su puesto a pesar de conocer su condición. Pide que se declare la nulidad del despido y se le paguen todas las indemnizaciones e indemnizaciones adeudadas.
Expediente 411 2008. la libertad. responsabilidad solidaria entre el sentenci...Luis Enrique Cochachi
El documento resume una resolución de una sala penal de apelaciones que aumenta el monto de la reparación civil en un caso de homicidio culposo. La sentencia original fijó la reparación en S/. 28,000, pero la sala determina que este monto no guarda proporción con los daños causados, tomando en cuenta que la víctima era el sostén económico de su familia. Por ello, la sala incrementa la reparación a S/. 100,000 y determina que la empresa propietaria del vehículo involucrado es también responsable civilmente
El documento es un escrito presentado por un agraviado solicitando constituirse como actor civil en un proceso penal en su contra. En él, el agraviado proporciona sus datos personales y los del imputado, relata los hechos del caso en donde resultó lesionado, y solicita una indemnización por daños y perjuicios. Argumenta que aplica la responsabilidad objetiva debido al manejo de un arma de fuego por parte del imputado en estado de ebriedad.
Este documento resume los principales aspectos del acto administrativo según la legislación venezolana. Define el acto administrativo como una declaración emitida por un órgano de la administración pública de acuerdo con las formalidades legales. Explica los requisitos de forma, como la motivación y la exteriorización, y los requisitos de fondo, como la competencia, base legal y causa. Además, proporciona ejemplos de diferentes tipos de actos administrativos y analiza un caso específico para ilustrar sus elementos.
El documento describe la función jurisdiccional y de conciliación otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) en Colombia de acuerdo con la Ley 1122 de 2007. Explica que la SNS puede conocer y fallar sobre conflictos relacionados con la prestación del servicio de salud. También describe los requisitos para solicitar la conciliación o intervención jurisdiccional de la SNS y el procedimiento aplicable. Finalmente, resume la posición de la Corte Constitucional colombiana sobre la constitucionalidad de estas funciones otorgadas a la SNS.
Este documento es una resolución judicial que ordena la reincorporación provisional de 6 trabajadores a sus puestos en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza. Los trabajadores habían sido desvinculados sin seguir el procedimiento legal requerido para despedir a delegados sindicales. La resolución encontró que 5 de los trabajadores tenían cargos sindicales acreditados y que sus despidos violaron la ley.
1) El trabajador sufrió un infarto isquémico mientras estaba trabajando para su empresa el 8 de julio de 2003. 2) La sentencia declaró que la incapacidad permanente total del trabajador fue causada por un accidente de trabajo. 3) La mutua recurrió la sentencia alegando que no existía relación entre la enfermedad y la actividad laboral, pero el tribunal confirmó la sentencia original basándose en la presunción legal de que las enfermedades surgidas durante el trabajo son accidentes laborales.
El documento trata sobre el derecho a la estabilidad laboral en Venezuela. Explica que la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo garantizan que los trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa y tienen derecho a permanecer en sus puestos de trabajo. Asimismo, establece el procedimiento que se debe seguir cuando un empleador despide a un trabajador, incluyendo la notificación al juez y el derecho del trabajador a solicitar la calificación del despido. Por último, menciona que los derechos laborales como
El documento resume una sentencia judicial que falla a favor de un menor de edad que sufrió lesiones al pisar una mina antipersonal dejada por un grupo subversivo. La sentencia encuentra al Estado responsable por omitir sus deberes de protección de la vida e integridad de los civiles. Se condena al pago de indemnizaciones por daños materiales (lucro cesante) y morales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró nulo el despido de una empleada de la Administración Nacional de Aduanas y ordenó su reincorporación. La Corte encontró admisible el recurso extraordinario en cuanto cuestionaba la inconstitucionalidad del artículo del convenio colectivo que permitía despidos sin causa, pero no en cuanto criticaba la evaluación de los hechos del caso.
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfMendoza Post
Este informe analiza las finanzas provinciales de Mendoza entre 2013 y 2023. Los recursos totales crecieron en términos nominales pero cayeron levemente en términos reales. Los recursos corrientes representaron casi el total de los ingresos y crecieron más que la economía provincial. Los recursos provinciales disminuyeron su participación mientras que los recursos nacionales la aumentaron. Se proyecta un superávit corriente cercano al 14% para 2023.
El documento presenta un resumen de las acciones y logros del Fondo Nacional de las Artes (FNA) durante los años 2020 a 2023. Destaca que el FNA brindó asistencia a creadores durante la pandemia a través de Becas Sostener, con un enfoque federal. También realizó exhibiciones itinerantes, mejoró su patrimonio artístico y la Casa de la Cultura, e impulsó nuevos concursos para promover la cultura en todo el país.
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Mendoza Post
Este documento establece el protocolo y las buenas prácticas para el segundo examen de conocimientos del concurso de ingreso a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El examen será presencial en septiembre de 2023 y constará de 64 preguntas de opción múltiple en un tiempo máximo de 64 minutos. Se detallan las condiciones para la presentación de los aspirantes, la acreditación de su identidad, el desarrollo del examen, y los pasos a seguir una vez finalizado.
El documento presenta una lista de aspirantes habilitados para rendir el segundo examen de conocimientos del concurso 2023 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Se detallan los apellidos, nombres, DNI, circunscripción/departamento, fecha, sede, ubicación y hora de cada aspirante. La lista incluye más de 300 aspirantes citados para rendir entre el 15 y 16 de septiembre en distintas sedes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo y el Poder Judicial de Mendoza
El decreto autoriza la licitación pública para la adquisición de 15 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x2 y 5 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x4 totalmente equipadas para la función policial, con un monto total de $305.250.000. Los fondos provendrán de la Cuenta General del Presupuesto vigente para el año 2023 y tendrá como destino satisfacer las necesidades de las delegaciones, subdelegaciones y destacamentos rurales de la Policía Rural de Mendoza.
Este documento repite varias veces la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" y menciona a la "JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA" y la ciudad de "SAN RAFAEL". Parece tratarse de un ejemplar de muestra de un documento electoral que no es válido para votar, posiblemente destinado a difusión informativa en la provincia de Mendoza, Argentina.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Proporciona información sobre el distrito de Tunuyán pero no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Maipú. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Santa Rosa. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones. El boleta contiene el membrete de la Junta Electoral y la leyenda "Ejemplar para difusión, no válido para votar" para indicar que no puede usarse para emitir un voto.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Lavalle. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Malargüe. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de General Alvear. El ejemplar no puede ser utilizado para votar.
Este documento repite la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" tres veces, indicando que el documento es para difusión pero no válido para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
1. FARIAS, MERCEDES MATILDE C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente
En la Ciudad de Mendoza a los siete días del mes de octubre de 2015 se constituye esta
Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo de su titular el Dr.
Alfredo Milutin, Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n° 49043, caratulados
“Farias Mercedes Matilde c/ Prevención ART SA, p/ enfermedad accidente”, de los cuales:
Resulta:
Que a fs. 59 la Sra. Farias Mercedes Matilde comparece ante el Tribunal por medio
de apoderada e interpone formal demanda contra Prevención ART SA por la suma de
$873.965 o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos con más sus intereses
y costas.
Refiere que el Sr. Falciani ingresó a trabajar en el Instituto Provincial de Juegos y
Casinos de Mendoza el día 7 de abril de 1974 desempeñándose como ayudante de ruleta,
en el año 1976 en el sector de punto y banca, en el año 1981 pasa a ser jefe de sala, en el
año 2008 es designado jefe de juegos carteados y en el año 2011 lo nombran jefe de
departamento, cargo que desempeñó hasta su jubilación por invalidez. Que el casino
permanece abierto todos los días, cumpliendo funciones cinco días a la semana de 22 a 3
horas y los fines de semana de 22 a 3.30 horas. Que el ambiente de trabajo era estresante
y con mucha concentración de humo, que había algunos ventiladores en las puertas que
poco ayudaban. Que el cambio del lugar del casino no implicó una mejora en las
condiciones, sino que las empeoró.
Afirma que la Comisión Médica N°4 dictamina que el marido de la actora padecía
de una incapacidad del 70% y el certificado acompañado le fija un 90% de incapacidad
total e irreversible como consecuencia de cáncer de pulmón en faz terminal con
metástasis óseas y celébrales. Que la incapacidad fue causada por la exposición de su
marido al humo del tabaco durante 37 años.
2. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 15, 18, 21, 22 y 46 de la LRT.
Liquida reclamo, ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido el traslado de ley, comparece la demandada por intermedio de apoderado
a fs. 78. Contesta demanda solicitando su rechazo con costas. Reconoce la vigencia del
contrato de seguro con la empleadora del cónyuge de la Sra. Farias. Que la actora no
denunció, ni activó los trámites previstos por la ley de riesgos del trabajo. Que atento a la
derogación del sistema de pago en renta por la ley 26773 su parte se allana de la
inconstitucionalidad interpuesta a este sistema. Impugna liquidación. Formula negativa
genérica y en especial niega la fecha de ingreso del actor, los turnos de trabajo y la
relación causal entre la incapacidad y el trabajo.
Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 83 la parte actora contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica todos los
términos de su demanda y solicita la aplicación de la ley 26773.
A fs. 87 el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de
la LRT y asume la competencia.
A fs. 93 se dicta el auto de sustanciación de la causa.
A fs. 104 rinde su informe la Sra. Perito Médico.
A fs. 139 se fija fecha audiencia de vista de causa.
3. A fs. 149 se celebra la audiencia de vista de causa, declaran los testigos y las partes
acuerdan la presentación de sus alegatos por escrito.
A fs. 150 se agregan los alegatos de la parte actora y a fs. 154 los de la demandada.
A fs. 156 se llaman AUTOS PARA SENTENCIA.
Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta Sala Unipersonal del
Tribunal (ley 7062):
Primera cuestión: existencia de la relación laboral, legitimación sustancial activa y
vigencia del contrato.
Segunda cuestión: enfermedad, incapacidad y relación causal. Inconstitucionalidad
de los arts. 6, 15 y 18 de la LRT. Aplicación ley 26773.
Tercera cuestión: Intereses y costas.
Considerando:
A la primera cuestión el Dr. Alfredo Milutin dijo:
Que la actora invoca como fundamento de su reclamo indemnizatorio la existencia
de un contrato de trabajo entre marido el Sr. Enrique Daniel Falciani y el Instituto
4. Provincial de Juegos y Casinos Mendoza iniciado en el año 1976, como jefe de
departamento hasta su jubilación por invalidez en mayo de 2011. La accionada expresa
que la actora no demostró ser acreedora de las prestaciones exigidas y niega la fecha de
ingreso denunciada por el actor, los horarios rotativos y el lugar donde trabajaba.
Los extremos negados por la accionada respecto del contrato de trabajo, son
acreditados con en el legajo del actor acompañado por el organismo de juegos y casinos
de la provincia (fs. 127). En cuanto a la legitimación sustancial activa de la actora, está
demostrado con el acta de matrimonio (fs. 8) que era la esposa y actualmente viuda del
trabajador (fs. 9), convirtiéndola en una de las personas habilitadas para exigir las
prestaciones dinerarias (art. 18 de la LRT, texto según decreto 1278/00). Por último, la
accionada reconoce la vigencia del seguro con la empleadora del marido de la actora, no
siendo éste un tema de discusión entre las partes.
Por lo expuesto, es mi convicción que entre el Sr. Enrique Daniel Falciani y Instituto
Provincial de Juegos y Casinos Mendoza existió un contrato de trabajo iniciado en el año
1976, como jefe de departamento hasta su jubilación por invalidez en mayo de 2011,
encontrándose la Sra. Farias Matilde Mercedes legitimada para exigir a Prevención ART SA
las prestaciones dinerarias de la LRT (cuya procedencia o no será objeto de la siguiente
cuestión). Así voto.
A la segunda cuestión el Dr. Alfredo Milutin dijo:
1.- Existencia de la enfermedad, grado de incapacidad y nexo causal.
La actora afirma que su esposo falleció como consecuencia de un cáncer de pulmón
generado por las malas condiciones ambientales existentes en el trabajo, en especial la
presencia de humo de cigarrillo en la sala de juegos del casino provincial. La accionada se
limitó a formular negativa de la relación causal y del turno rotativo cumplido por el esposo
5. de la demandante, aunque nada dice respecto de las condiciones ambientales del lugar de
trabajo (las que considero reconocidas a falta de negativa expresa, arts. 168 del CPC y 43 y
108 del CPL).
Cuando se está ante una enfermedad no comprendida por el “listado cerrado” de la
Ley 24.557 elaborado por la autoridad de aplicación conforme las pautas del art. 40 L.R.T.,
se trata de lo que se ha catalogado como una “enfermedad accidente” y,
consecuentemente, no jugará a favor del trabajador infortunado la presunción “iuris
tantun” del carácter laboral de la enfermedad, tal como si se encontrara “enlistada”, pero
ello no significa en modo alguno que la misma deba quedar sin reparación económica, ya
que ello importaría violentar gravemente expresas garantías constitucionales como el art.
14 bis C.N. (“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas… de labor…”), el principio “alterum non
laedere” garantizado por el art. 19 C.N., los tratados internacionales con jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.) y el principio de progresividad (art. 75, inc. 23 C.N.).
En tales casos, el trabajador portador de una enfermedad “no listada” o
“enfermedad accidente”, no podrá hacer jugar a su favor la presunción que emerge de la
“lista” confeccionada por la administración para las “enfermedades profesionales”. Sin
embargo, siempre podrá probar el carácter laboral de la enfermedad. Y, para ello, deberá
recurrir al régimen general del nexo de causalidad “adecuado” entre el trabajo y la
dolencia física. Más específicamente, el peso de la carga probatoria sobre el nexo causal
“adecuado” entre las tareas y la enfermedad que lo afecta recaerá sobre el obrero que lo
invoca conforme los principios generales del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108
C.P.L.), por el cual el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que fundamenta
su pretensión y la demandada los hechos impeditivos o extintivos en los que basa su
defensa o resistencia.
El nexo “adecuado” de causalidad ha sido concebido como un elemento del acto
antijurídico que vincula el daño directamente con el hecho que lo produce, e
indirectamente, con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva, o
6. también, como el vínculo externo que permite atribuir un resultado a un hecho que es su
origen.
En el caso del trabajo, la relación de causalidad adecuada implicará que la
enfermedad aparece como efecto o consecuencia de las tareas desarrolladas por el
obrero, el normal devenir de las cosas, tornando indispensable el conocimiento acabado
de los trabajos realizados por el trabajador y de las condiciones en que éstos eran
prestados. En autos, creo que las condiciones del lugar donde el mismo se prestó resultan
esenciales para generar convicción sobre la existencia del nexo causal, condiciones –que
repito- no fueron negadas en forma específica por la accionada.
Como bien lo expresa la Dra. Laura Lorente, “Es válido colegir que a fin de
establecer la vinculación de causa y efecto entre el trabajo y la patología es necesario
practicar un juicio retrospectivo de probabilidad, que la doctrina nacional conoce como
juicio de idoneidad o cálculo de probabilidades en abstracto. Este procedimiento consiste
en determinar ex post facto la posibilidad de un resultado en función de las condiciones
precedentes, inquiriendo si la acción (en este caso la labor cumplida) que se juzga, tenía
idoneidad suficiente como para producir el normalmente ese evento, según el curso
normal y ordinario de las cosas” (Expte. n° 24796, caratulados “HERRAN LEYES ALFREDO
JAVIER C/ PREVENCION ART SA, p/enfermedad accidente”). Creo clara y explicativa esta
conclusión tomada por mí colega de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, respecto del
vínculo que debe existir entre las tareas, la enfermedad que incapacita y la forma de
verificar su existencia.
Según la teoría “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre
la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos
en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de
aplicar, también, la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta
Sala en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
7. Formuladas estas aclaraciones, paso a analizar la prueba rendida en autos,
deteniéndome solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las
cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia (Expte.: 56.893, “Portillo Héctor C. y otro en J. Lledo Raúl
Vicente c. Héctor S. Portillo y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.:
53.573, “Cerda Héctor E. en J. Cerda H.E. c. Jockey Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-
94, LS. 245 – 397).
a.- Prueba instrumental:
Certificado laboral del 21 de diciembre de 2010, fs.3.
Resolución del Instituto Provincial de Juegos y Casinos aceptando la renuncia del Sr.
Falciani para acceder a la jubilación por invalidez, fs. 4.
Certificado de incapacidad laboral, 90% por un cáncer de pulmón en faz TERMINAL
(fs. 6), 23 de abril de 2012.
Dictamen de la Comisión Médica fijando un 70% de incapacidad según decreto
478/98 ley 24241, retiro por invalidez (fs. 7).
Certificado de defunción (fs. 9), 25 de abril de 2012.
Informes y estudios médicos fs. 11 a 16.
8. b.- Prueba Informativa: Legajo del actor (fs. 127). Ausentismo por licencias por
enfermedad desde mayo del 2010 a marzo de 2011 (fs. 10, 23 a 32), luego renuncia por
acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez.
c.- Prueba Pericial: (fs. 104) la pericia no fue objeto de observación por las partes, ni
fue impugnada. Se funda en los estudios médicos acompañados a la causa. Entre sus
principales conclusiones podemos extraer: “Hay una clara relación de causalidad entre la
patología enfermedad profesional y el trabajo en un ambiente altamente contaminado
por el humo del cigarrillo…El laudo 156/96 claramente da al tabaco como agente lesivo de
los pulmones y productor de enfermedad profesional…El Sr. Falciani padecía de cáncer de
pulmón con metástasis óseas y cerebrales comprobado por estudios acompañados”
d.- Prueba testimonial. Miguel Anselmo Navarro: “si conoce a la actora, de
compartir en las reuniones con los compañeros de trabajo. No trabajó ella conmigo, si el
esposo Enrique. Se juntaba con los familiares de ella: Si ocasionalmente, compartir
torneos de fútbol, reuniones de trabajo. No a la demandada, de oído sé que existe. No
tengo juicio contra la demandada. Le consta que la actora era esposa del Sr. Enrique
Falciani: Si me consta. Conoció al Sr. Falciani, Enrique: Sí, lo conocí. De dónde lo conoce:
Del casino, como compañero de trabajo. Cuánto tiempo trabajó con él: El entró un año o
dos después que yo por 1966, entró un par de años después, nos hicimos buenos
compañeros de trabajo por las gustadas de jugar al fútbol que era el oxígeno puro que
teníamos. Ud. Trabajó en el casino: Si en la sección ruleta. Y el Sr.: Entró a ruleta y pasó a
punta y banca. Trabajo en la sección ruleta: Trabajamos toda la vida parados. Cuántas
horas parado estaba: Una hora por 20’ minutos de descanso. Era por turno: Turno por
muchos años solo nocturno. Ud. sigue trabajando: No me jubilé en el 2008. Antes de
fallecer el Sr. seguía trabajando: Si trabajaba, no sé con qué tiempo habrá tenido el parte
de enfermo. Cómo era el lugar de trabajo: Era muy básico, no teníamos comodidades, los
sanitarios les faltaba todo, la sala de descanso no era la mejor, vivíamos en un ambiente
excedido de humo, tengo en la memoria una cortina de humo azul así. Hasta que año se
permitió fumar en los casinos: Yo me jubilé en el 2008 y se seguía fumando, si mal no
recuerdo ya había una ley de prohibición pero la aplicación creo que fue después. Le
consta que el Sr. Falciani sufriera alguna enfermedad: No me consta. Después de jubilarse
lo siguió viendo: Si nos vimos en un par de ocasiones. Qué significa que el lugar de trabajo
es muy básico: Por ej. no teníamos un recipiente de agua exclusivo para beber,
9. tomábamos agua de los surtidores de los baños. Cuánto duraba la jornada nocturno: De
las 10 hasta las 3 am y hubo una época en la que se extendió hasta las 5 am. Cuándo se
cambia y pasó a ser todo el día el casino o la jornada era la misma: Si porque lo dividían de
acuerdo a los turnos. Ud. Trabajó con ese formato: Sí. Cada turno era ocupado por los
mismos trabajadores: No, rotaban. Había un extractor de humo: En el último tiempo si, en
el primer tiempo habían unos ventiladores gigantescos de cada lado y el humo iba y
veníamos, sufríamos picaduras de insectos, en una ocasión a un compañero lo picó una
abeja y lo tuvieron que llevar al hospital, se puso mal. Considera que había falta de aire en
el lugar de trabajo: Si, no había aire, tengo en la memoria esa cortina de humo que era
azul. Le consta que haya habido enfermos de pulmones en el casino: Cuando yo me jubilé
ya se habían muerto 70 por lo menos compañeros. Ud. fumaba: sí. Al Sr. lo vio fumando:
sí. Era de fumar mucho o más o menos: ocasionalmente lo he visto fumar como lo he visto
sin fumar. Le realizaron durante su actividad exámenes médicos periódicos: No muy raros,
muy lejanos, por método que nos exigieran hacernos un control no, no lo tengo en la
memoria. Eso si nos exigieron buena salud para ingresar, si no estábamos aptos no
podíamos entrar, yo hice exámen en el Hosp. Emilio Civit no pudo ingresar porque le
detectaron una mancha en el pulmón. Yo en este momento tengo EPOC y me embromo
por tonto, tengo problemas de rodillas y de cintura, podría haber reclamado. Cuándo dejó
Ud. de fumar: dejé el cigarrillo, siempre consideré que era un buen compañero, hasta que
un día me di cuenta que me podía hacer mal, fumaba lo mío y lo de los demás, lo dejé allá
por el 1980”.
Apreciación de la prueba:
La existencia de la enfermedad que derivó en la muerte del trabajador surge
debidamente acreditada del material probatorio agregado y producido en autos.
El certificado de incapacidad acompañado a fs. 6, es un instrumento en que la
contraria no ha tenido intervención, ni participación en su elaboración, ni en sus
conclusiones y, tampoco, ha ejercido, ni ha podido ejercer acto alguno de contralor en su
confección, generando un valor relativo en el proceso. A pesar de ello entiendo que en el
sub iudice existen elementos de suficiente convicción como para darle valor a este
10. instrumento, entre ellos el dictamen de la Comisión Médica fs. 7 (determinando el 70% de
Incapacidad, fechado abril de 2011), estudios médicos (fs. 11 a 16) y la pericia médica fs.
104. Pruebas que demuestran la existencia de la patología generadora del fallecimiento
del esposo de la reclamante.
Respecto de la prueba pericial, el juez es libre de tomar o no el dictamen pericial,
para valorarlo conforme a la sana crítica, pero sólo podrá apartarse de él dando sólidos
fundamentos y basándose en el resto del material probatorio. El Dr. Echandía, al tratar la
eficacia de la prueba pericial, afirma: “Pero, si por el contrario, el juez considera que los
fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de
técnica, de ciencia, que para el caso pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la
certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad”
(Hernando Devis Echandía, “Compendio de la prueba Judicial”, ed. Rubinzal Culzoni, año
28/12/2000, T II, pág. 113).
Nuestra SCJ avala esta postura respecto de la prueba pericial: “En otras palabras,
así como el perito no sustituye al juez en la función de juzgar, el juez tampoco puede
reemplazar al perito en la labor pericial que requiere de conocimientos y prácticas
científicas o técnicas determinadas (periciología, medicina laboral e higiene y seguridad en
este caso), que exceden los conocimientos judiciales por muy vastos e interdisciplinarios
que éstos sean y que, precisamente, por su especialidad requieren de la colaboración de
los expertos en la función de juzgar”. “El conocimiento del juez no puede ser soberano
sino cuando se trate de aprehender y de apreciar cosas comunes y pertenecientes a la
esfera de sus conocimientos jurídicos particulares, como que su simple convencimiento,
determinado por criterios naturales o jurídicos, no puede formarse cuando se trata de
cosas técnicas. Por esta razón el libre convencimiento se encuentra en el aire, sin punto de
apoyo, y de ese modo llega a ser fin en sí mismo, se agota, se esteriliza en el vacío” (Expte.
N° 88.899, caratulados “Liberty ART S.A. en J. Fioretti c/ Liberty ART S.A.", 28-11-07).
La pericia no fue objeto de impugnación por las partes, solo en los alegatos se
realiza cierta valoración. Sin embargo, no puede soslayarse que en autos el dictamen se
fundó en la gran cantidad de estudios acompañados y en un dictamen de un órgano oficial
11. (Comisión Médica N°4), generándome convencimiento respecto de la existencia de la
enfermedad y de que su causa adecuado, un ambiente cerrado con exceso de humo de
cigarrillo.
El ambiente laboral y su capacidad de transformarse en generador de la
enfermedad surge de las declaraciones del testigo Sr. Navarro, compañero de trabajo del
occiso, afirma que el lugar estaba viciado de humo de cigarrillo, que 70 compañeros de
trabajo han fallecido por afecciones ocasionadas por el cigarrillo, que padece de EPOC a
pesar de haber dejado de fumar en 1980 (enfermedad asociada a fumadores, lo que es de
público y notorio conocimiento). Existe otra afirmación que debe resaltarse, el testigo
reconoce que el Sr. Falciani fumaba, aunque no puede precisar si mucho o poco, si dice
ocasionalmente, esta circunstancia no resulta suficiente para romper el nexo causal entre
el ambiente laboral y el daño. La falta de precisión de esta declaración y su no mención en
el peritaje me convencen de ello.
Por lo expuesto, no tengo dudas de que el deceso del Sr. Falciani encuentra una
causalidad adecuada con el ambiente de trabajo donde cumplió funciones hasta su
jubilación por invalidez y posterior muerte, generando responsabilidad indemnizatoria en
Prevención ART SA.
Inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT.
Habiendo concluido que una de las enfermedades reclamadas por el actor tiene
relación causal con el trabajo, corresponde referirme al art. 6 de la LRT. Esta norma
dispone en lo particular: “2.a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se
encuentran incluidas en el listado…; 2.b) Serán igualmente consideradas enfermedades
profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto la Comisión Médica Central
determine como provocadas por causa directa o inmediata de la ejecución del trabajo…”.
El actor plantea la inconstitucionalidad de esta norma. Tanto la perito médica, como el
galeno interviniente en el certificado médico consideran incluida a la enfermedad en el
listado por el laudo 156/96. En realidad la enfermedad es considerada en el baremo del
12. decreto 659/96 pero por inhalación de cromo, asbesto y arsénico, no hace referencia al
humo del cigarrillo. Tampoco se encuentra listada en el decreto 658/96 y laudo 156/96,
generando la necesidad de evaluar la constitucionalidad del listado y el procedimiento
previsto en el decreto 1278/00.
Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una enfermedad no listada por
el decreto 658/96, coincido con el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en los
autos nº 72.153 caratulados "Borecki Eduardo en J. 29.273 "Borecki Eduardo c/I.M.P.S.A.
p/Enf.Acc. s/Cas.”, que admite la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la Ley 24.557, en
tanto y en cuanto, el trabajador quedaría inhabilitado para acudir ante la justicia y
obtener su inclusión como enfermedad indemnizable violentando los arts. 14 bis, 16, 17,
19 y 75 inc. 22 de la CN.
La doctrina enseña que la circunstancia que los trabajadores tengan un régimen
especial de reparación de los daños sufridos a consecuencia de un infortunio de trabajo no
es inconstitucional en la medida que el mismo sea razonable pero que, si hay daños que
no se reparan dentro del sistema, el damnificado vería menoscabado su patrimonio con
afectación de la garantía constitucional de la propiedad y una ley que permitiera tal hecho
resultaría violatoria de los arts. 14 y 17 de la C.N. (R. Foglia y A. Vazquez Vialard, "La
limitación del acceso a la vía civil en el art. 39 de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo" T.
S.S..1998. Red- nº6. Junio/ 97).
La irrazonabilidad del texto legal originario es tal que el mismo legislador ha debido
morigerarlo a través de la modificación introducida por el Decreto 1278/00, admitiendo
también como enfermedades profesionales las que en cada caso concreto determine la
Comisión Médica Central bajo ciertas condiciones, reconociendo así la resarcibilidad en
aquellos casos de enfermedades vinculadas concausalmente a la ejecución del trabajo,
pero que deben ser reparadas en su integridad por la ART. (Ackerman Mario E. y Tosca,
Diego M. “Tratado de Derecho del Trabajo, T.VI pag. 141).
13. Debe tenerse presente que la reforma que introduce el Decreto 1278/00, permite
la apertura del Listado de Enfermedades profesionales. La normativa determina un
procedimiento para la inclusión de las enfermedades no previstas y que, en cada caso
concreto, pueda la Comisión Médica Central determinar cómo provocadas por causa
directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Debiendo garantizar el debido proceso,
produciendo las pruebas necesarias y emitiendo resolución debidamente fundada.
Si este procedimiento lo puede cumplir un órgano administrativo, es decir la
Comisión Médica Central, con mayor razón puede ser llevado a cabo por el órgano
jurisdiccional, máxime teniendo en cuenta que Tribunal declaró la inconstitucionalidad de
los arts. 8, 21 y 22 de la LRT. El debido proceso receptado en nuestra C.N. es el que
ejercen los jueces naturales, quienes tienen mandato constitucional para hacerlo (art. 18
C.N.).
En base a lo expuesto ut supra, declárese la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de
la L.R.T., en cuanto impide toda posibilidad de resarcimiento a las enfermedades no
incluidas en el listado elaborado por el P.E.N.
3.- Cálculo de la indemnización:
a.- Inconstitucionalidad arts. 15 y 18 de LRT: frente al allanamiento formulado por
la demandada a estos planteos, doy por reproducidos los fundamentos ya esgrimidos por
mi Sala Unipersonal en autos n° 49215, caratulados “Elizondo Roxana Jennifer c/ Asociart
ART SA, p/ accidente”, declarándose la inconstitucionalidad del pago en renta y
ordenando que el mismo sea efectivizado en único pago.
b.- Aplicación de la ley 26773: En el sub lite la ley 26773 no resulta aplicable
conforme lo resuelto por nuestra SCJ in re “La Segunda ART SA en Juicio Navarro Juan
Armando c/ La Segunda ART SA, p/ accidente, s/ inconstitucionalidad y casación”,
jurisprudencia obligatorio en los términos del art. 149 del CPC.
14. c.- Determinación de la indemnización: art. 11 inc. 4 c) $120.000 (decreto 1694/09)
y art. 15 $449.147,04 (IBM: $7.822,59 (teniendo en cuenta bonos entre enero de 2010 a
diciembre de 2010, fecha primera manifestación enero de 2011 dictamen de Comisión
Médica) x 65/60 x 53).
Por lo expuesto, corresponde admitir la demanda interpuesta condenando a
Prevención ART SA a pagar a la Sra. Farías Mercedes Matilde la suma de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 04/100 ($569.147,04)
en concepto de indemnización por el fallecimiento del Sr. Falciani Enrique Daniel y
conforme los arts. 11, 15 y 18 de la LRT. Así voto.
A la tercera cuestión el Dr. Alfredo Milutin dijo:
Intereses.
Conforme lo dispone el art. 82 del CPL la sentencia debe contener expresa mención
de los intereses aplicables al capital de condena.
En cuanto a los intereses legales, corresponde aplicar la tasa de interés activa que
cobra el Banco de la Nación Argentina de conformidad con lo dispuesto por las
Resoluciones 414/99 y 287/01 de la S.R.T. Los que correrán a partir del día 26 de abril de
2012, fecha de la definitividad y del fallecimiento del Sr. Falciani.
Las costas del proceso.
15. Las costas se imponen a la demandada vencida en autos (artículos 31 del C.P.L. y
arts. 35 y 36 del C.P.C. –de aplicación supletoria en el proceso laboral en virtud de lo
dispuesto por el artículo 108 del CPL). Así voto.
Con lo que se da por terminado el acto, pasando a dictar sentencia, la que a
continuación se inserta.
MENDOZA, 7 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
Esta sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062)
R E S U E L V E:
I.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 b) de la ley de riesgos del
trabajo.
II.- Admitir la demanda interpuesta condenando a Prevención ART SA a pagar a la
Sra. Farías Mercedes Matilde la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 04/100 ($569.147,04) en concepto de indemnización por
el fallecimiento del Sr. Falciani Enrique Daniel conforme los arts. 11, 15 y 18 de la LRT, en
el término de CINCO DIAS de notificada la presente con más sus intereses conforme lo
resuelto en la Tercera Cuestión, con costas a la demandada.
16. III.- Pase a Contaduría de Cámaras a fin que se practique liquidación y diferir la
regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad,
teniendo presente lo dispuesto por el art. 277 de la LCT respecto de la limitación de las
costas.
IV.- Emplazar a la condenada en costas para que dentro del término de DIEZ DIAS
de quedar firme la presente sentencia, abone en autos los aportes correspondientes a
DERECHO FIJO Y APORTES LEY 5059 y en TREINTA DÍAS para que abone la TASA DE
JUSTICIA bajo apercibimiento de ley.
V.- Notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia, Colegio de
Abogados y Caja Forense.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
DR. ALFREDO EDUARDO MILUTIN
Camarista