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Elementos de Teoría
Constitucional
Lic. Edward Cortés García
Costa Rica
¿Quéesla
Teoríadela
Constitución?
 La Teoría Constitucional es la rama del derecho público
que estudia los principios, normas e instituciones que
configuran la ley fundamental de organización de un
Estado. Su objeto central es la Constitución, entendida
como la norma suprema que fundamenta, legitima y
limita el ejercicio del poder político, a la vez que reconoce y
garantiza los derechos básicos de los ciudadanos.
 La importancia de esta disciplina radica en que la
Constitución es la base del ordenamiento jurídico-político,
por lo que su comprensión resulta indispensable para el
estudio de todas las demás ramas del derecho (civil, penal,
administrativo, etc.) y para entender la estructuración y
funcionamiento del aparato estatal (Arrubla Sánchez, R.
(2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del
Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 7-8).
¿Quéesel
Derecho?
 Para aproximarse al concepto de Constitución, es
necesario partir de una noción básica sobre qué es el
derecho. Éste puede definirse como el conjunto de
normas de conducta exterior, bilaterales, generales y
coercibles que regulan la convivencia social para
garantizar ciertos valores como la seguridad, la
certeza, la igualdad, la libertad y la justicia (Arrubla
Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación
Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-
8. pp. 9-14).
¿Cómose
clasificael
derecho?
 El derecho se clasifica desde el punto de vista de su
fuente en natural (basado en la razón o en un orden
divino) y positivo (establecido formalmente por los
órganos del Estado); desde el punto de vista de su
titularidad, en objetivo (normas abstractas) y subjetivo
(facultades concretas); y desde el punto de vista de su
objeto, en público (regula las relaciones entre el Estado
y los particulares, así como la organización estatal) y
privado (rige los vínculos entre particulares, bajo el
principio de autonomía de la voluntad)(Arrubla
Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación
Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-
8. pp. 9-14).
¿Dónde está
clasificado el
Derecho
Constitucional?
 El derecho constitucional pertenece claramente al
derecho público, y se ubica en la cúspide del
ordenamiento al regular la producción de las demás
normas y la estructura fundamental del Estado
(Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional.
Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-
958-5455-65-8. pp. 9-14).
¿Cómo
podríamos definir
alEstado?
 Para entender el significado y finalidad de la
Constitución, es necesario estudiar la noción de Estado
desde la perspectiva de la Teoría del Estado y de la
Ciencia Política. El Estado puede ser visto como una
forma de organización jurídico-política de una sociedad
asentada sobre un territorio, en la que existe un poder
soberano que monopoliza el uso legítimo de la fuerza,
con el propósito de mantener el orden y buscar el bien
común (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 20-31).
¿Cuáles sonlos
elementos
esenciales del
Estado?
 Los elementos esenciales del Estado son entonces el
territorio (espacio físico en el que despliega su
soberanía), la población (conjunto de individuos unidos
por el vínculo de nacionalidad y ciudadanía) y el poder
político (gobierno que manda de manera suprema,
independiente e incondicionada) (Arrubla Sánchez, R.
(2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria
del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 20-31).
Algunasformas
deestructurar
elEstado
 A lo largo de la historia han existido diversas maneras
de estructurar y justificar el poder del Estado. En la
antigüedad clásica surgieron organizaciones como la
polis griega (comunidad de ciudadanos libres e iguales
que participan en el gobierno) y la civitas romana
(sociedad articulada por el derecho). (Arrubla Sánchez,
R. (2017) Teoría Constitucional. Fundación
Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-
8. pp. 33-57).
Algunasformas
deestructurar
elEstado
 En el medioevo, el poder se descentralizó y dispersó en
una pluralidad de instituciones (feudos, estamentos,
corporaciones, Iglesia). En la edad moderna nació el
Estado absolutista, que concentró todo el poder en la
persona del rey. Con las revoluciones liberales se abrió
paso al Estado de Derecho, fundado en la soberanía
nacional, la separación de poderes, el imperio de la ley
y las garantías de libertad (Arrubla Sánchez, R. (2017).
Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del
Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 33-57).
Algunasformas
deestructurar
elEstado
 En la actualidad, el paradigma es el Estado Social de
Derecho, que busca conciliar Estado de Derecho con
justicia social, libertades con igualdad (Arrubla
Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación
Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-
8. pp. 33-57).
¿Québuscael
pueblo como
titular delpoder
constituyente?
 En el Estado constitucional, la soberanía ya no
pertenece al monarca ni a la nación abstractamente
considerada, sino al pueblo concreto, quien la ejerce
estableciendo una Constitución y eligiendo a sus
representantes. El pueblo, como titular del poder
constituyente, define la organización política y los fines
del Estado, distribuye las competencias de los órganos
públicos, y reconoce los derechos fundamentales de los
individuos, limitando así el ejercicio del poder (Arrubla
Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación
Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-
8. pp. 58-68).
¿Québuscael
pueblo como
titular delpoder
constituyente?
 Surge entonces la supremacía constitucional: todos los
poderes constituidos están sometidos a la norma
fundamental (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 58-68).
¿Quéesel
poder
constituyente?
 Un aspecto central de la Teoría Constitucional es la
doctrina del poder constituyente, entendido como la
facultad originaria, extraordinaria e ilimitada que
tiene el pueblo soberano para establecer su
organización política y jurídica a través de una
Constitución (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 60-61).
¿Paraquésirve
esepoder
constituyente?
 Aunque hay diversas teorías sobre la naturaleza y
titularidad del poder constituyente (racional-ideal,
fundacional-revolucionaria, normativista, existencial-
decisionista), existe consenso en atribuírselo al pueblo
como sujeto político concreto, quien lo ejerce en
momentos fundacionales, de ruptura o de cambio
estructural, para definir la forma, fines y límites del
Estado (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 62-64).
Tiposdepoder
constituyente
 El poder constituyente puede ser originario, cuando
crea un nuevo orden constitucional sin sujeción a
normas anteriores, o derivado, cuando se ejerce para
reformar la Constitución siguiendo los procedimientos
en ella previstos. Pero en ambos casos, el pueblo actúa
como fuente última de legitimidad del poder político y
del derecho, en virtud del principio de soberanía
popular (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 65-66).
ElPoder
Constituyente
 Una vez promulgada la Constitución, el poder
constituyente originario desaparece y en su lugar
quedan los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo,
judicial) que son poderes limitados y reglados por la
norma fundamental. Por eso, aunque el poder de
reforma constitucional es una expresión del poder
constituyente, se trata de un poder derivado y limitado,
tanto procedimentalmente (debe seguir las formas
previstas en la Constitución) como materialmente
(debe respetar los principios y valores esenciales de la
Constitución, como los derechos fundamentales, la
separación de poderes y el régimen democrático)
(Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional.
Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-
958-5455-65-8. pp. 67-68).
Partesdela
Constitución
 Desde el punto de vista de su contenido, las
constituciones tienen una parte dogmática (valores,
principios, derechos y deberes fundamentales) y una
parte orgánica (reglas sobre la organización del poder
público y las relaciones entre el Estado y los
ciudadanos) (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 70-80).
Importante
 La Constitución cumple así una función legitimadora
del poder, una función garantista de la libertad y una
función directiva de la convivencia. Por eso, en el
constitucionalismo contemporáneo, la carta política no
solo es vista como un límite al poder, sino como la
expresión jurídica del contrato social y como un
programa vinculante para transformar la realidad
(Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional.
Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-
958-5455-65-8. pp. 70-80).
¿Cuálesla
función dela
parte dogmática
dela
Constitución?
 La parte orgánica determina la estructura del Estado,
las jerarquías, los procedimientos y las competencias
de los diversos órganos que integran el poder público,
organizándolos en las tradicionales ramas legislativa,
ejecutiva y judicial (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 84-85).
¿Quéhaceel
Poder
Legislativo?
 El poder legislativo está encargado de la expedición de
las leyes. Sus principales funciones son representar a
los ciudadanos, producir las normas jurídicas generales
(por procedimientos ordinarios o especiales como el de
reforma constitucional) y ejercer control político sobre
el ejecutivo (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 86-88).
¿Quéhacenlos
otrospoderes?
 El poder ejecutivo, en cabeza del Presidente o Primer
Ministro, dirige el gobierno y la administración
pública. Sus funciones van desde el manejo del orden
público y las relaciones internacionales hasta la
ejecución de las leyes y la prestación de servicios
públicos. El poder judicial está encargado de
administrar justicia dirimiendo litigios entre
particulares o entre éstos y el Estado. Su función
esencial es decir el derecho en los casos concretos
aplicando la Constitución y la ley, a través de
procedimientos preestablecidos que culminan con
sentencias con fuerza de cosa juzgada. (Arrubla
Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación
Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-
8. pp. 86-88).
Importante
 La estructura y funcionamiento de estos poderes varía
según el régimen político (presidencial o
parlamentario) y la forma de Estado (unitario o
federal) adoptada por cada país (Arrubla Sánchez, R.
(2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria
del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 86-88).
¿Quiénvigilaa
lospoderes?
 Otro elemento central de la estructura constitucional
son los órganos autónomos e independientes que se
crean con el fin de controlar a las ramas tradicionales
del poder, defender la Constitución y proteger los
derechos ciudadanos. Entre ellos se destacan el
Tribunal o Corte Constitucional (encargado de la
guarda e interpretación de la Constitución), el
Ministerio Público o Defensoría del Pueblo (que
promueve los derechos humanos y vigila la conducta de
los servidores públicos), los órganos electorales (que
organizan y vigilan los procesos de elección popular y
de los partidos políticos), los bancos centrales
autónomos (que dirigen la política monetaria y regulan
el sistema financiero), entre otros (Arrubla Sánchez, R.
(2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria
del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 89-90).
Organización
Funcional
 Además de esta organización funcional, las
constituciones contemporáneas contemplan una
organización territorial del poder. En los Estados
unitarios existe un solo nivel de gobierno nacional con
autoridades administrativas desconcentradas,
mientras que en los federales conviven tres órdenes:
nacional, regional y local, cada uno con competencias y
autoridades propias (Arrubla Sánchez, R. (2017).
Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del
Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 91-92).
¿Cuálesla
función delos
derechos
fundamentales?
 Además de regular la organización y funciones de los
órganos del Estado (parte orgánica), las constituciones
modernas reconocen y garantizan los derechos
fundamentales de las personas (parte dogmática).
Estos derechos son limitaciones que se imponen al
poder estatal para preservar la autonomía, libertad e
igualdad básicas de los individuos (Arrubla Sánchez, R.
(2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria
del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 84-90).
 Pueden ser derechos individuales de libertad (civiles y
políticos), derechos económicos, sociales y culturales
(prestacionales) y derechos colectivos (al ambiente
sano, al desarrollo, a la paz). En el constitucionalismo
contemporáneo, los derechos no son simples
declaraciones retóricas sino normas directamente
aplicables que vinculan a todos los poderes públicos y a
los particulares (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 84-90).
¿Quémecanismos
jurídicosypolíticos
existenparagarantizar
laefectividaddelos
derechos
constitucionales?
 Para garantizar la efectividad de los derechos
constitucionales existen diversos mecanismos jurídicos
y políticos. Los más importantes son las acciones
judiciales como el recurso de amparo, el habeas corpus
y el habeas data, que permiten a las personas acudir a
los Magistrados Constitucionales para reclamar la
protección de sus derechos cuando son vulnerados o
amenazados por acciones u omisiones de autoridades o
particulares (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 90-92).
¿Quémecanismos
jurídicosypolíticos
existenparagarantizar
laefectividaddelos
derechos
constitucionales?
 También existen instrumentos de participación política
como el voto, la iniciativa popular, el referendo, el
plebiscito y el cabildo que promueven el
involucramiento directo de los ciudadanos en los
asuntos públicos (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 90-92).
Elemento
definitorio del
Estado
Constitucional
 Un elemento definitorio del Estado constitucional es la
democracia, entendida no solo como método para
designar a los gobernantes, sino como principio que
irradia todas las esferas de la vida social. Por eso las
constituciones establecen mecanismos de participación
directa (referendo) e indirecta, a través de los partidos
políticos, que expresan el pluralismo de la sociedad. Sin
embargo, el poder del pueblo no es ilimitado, pues tiene
que respetar los derechos individuales (esfera de lo
indecidible) y ejercerse por los cauces previstos en la
propia Constitución (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 82-93).
Mecanismosde
Reforma
Constitucional
 Otro componente fundamental de la Constitución son
los mecanismos de reforma constitucional, que
permiten adaptar el texto a las nuevas realidades
sociales y corregir sus deficiencias, pero siempre
siguiendo procedimientos especiales y respetando sus
principios esenciales. Las constituciones suelen ser
rígidas, esto es, se reforman mediante un
procedimiento más exigente que el de las leyes. Por
ejemplo, requiriendo mayorías calificadas de la
Asamblea Legislativa, ratificación por el pueblo
mediante referendo, control previo de
constitucionalidad, entre otras técnicas. Se busca así
un equilibrio entre estabilidad y adaptabilidad
constitucional (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 93-95).
 Otro elemento fundamental del Estado constitucional
es el control de constitucionalidad como garantía de la
supremacía de la Constitución. Este control puede ser
preventivo o posterior, concentrado o difuso, por vía de
acción o por vía de excepción. En Costa Rica existe un
sistema concentrado constitucional. Así, aunque todos
los jueces pueden objetar leyes por considerarlas
inconstitucionales en casos concretos, sólo la Sala
Constitucional puede declarar la inexequibilidad de las
leyes con efectos erga omnes (control por vía de acción).
Importante
 Estas modalidad de control constitucional hacen de la
Sala Constitucional un actor clave en el sistema
político, pues no solo defiende la integridad y
supremacía de la Carta sino que desarrolla y actualiza
sus contenidos a través de la interpretación
jurisprudencial (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría
Constitucional. Fundación Universitaria del Área
Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 101-103).
Importante
 Los tribunales constitucionales se convierten así en
órganos de cierre que dirimen conflictos políticos y
sociales desde una perspectiva jurídica, pero con
inevitables consecuencias políticas. Por eso hay quienes
ven en la justicia constitucional una expresión de la
judicialización de la política y quienes la consideran un
presupuesto del Estado democrático de derecho
(Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional.
Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-
958-5455-65-8. pp. 101-103).
Conclusiones
 En suma, la Teoría Constitucional es la disciplina
jurídica que estudia la Constitución como norma
fundante del Estado contemporáneo, en sus
dimensiones dogmática (valores, principios y derechos),
orgánica (estructura del poder público) y procedimental
(democracia participativa, reforma y control
constitucional). Su finalidad es explicar cómo a través
del derecho constitucional se articula un orden político
basado en la soberanía popular, la separación de
poderes, el respeto de los derechos y la búsqueda del
bien común, con una pretensión de normatividad,
supremacía y estabilidad.
Conclusiones
 La Teoría Constitucional resalta la importancia del
poder constituyente como manifestación de la
soberanía popular, de los derechos fundamentales como
límites al poder y garantías de la dignidad humana, y
del control constitucional como mecanismo para hacer
prevalecer la Constitución como norma jurídica
suprema del ordenamiento estatal.
Conclusiones
 Estos tres pilares -legitimidad democrática, derechos
humanos y supremacía constitucional- articulan el
modelo del Estado constitucional de derecho, que busca
someter el ejercicio del poder político a la racionalidad
jurídica, para evitar la arbitrariedad y proteger la
libertad. La constitución deja de ser un simple
documento político y se convierte en una norma
vinculante, en un pacto social con fuerza normativa
para limitar y orientar los poderes constituidos.
Conclusiones
 Esto explica que la Constitución no sea solo un catálogo
de buenas intenciones o un instrumento de gobierno en
manos de los poderosos, sino una norma directamente
aplicable por los jueces para resolver conflictos y
garantizar los derechos. El neoconstitucionalismo
reivindica así la fuerza normativa de la Constitución y
su eficacia para transformar la realidad.

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  • 2. ¿Quéesla Teoríadela Constitución?  La Teoría Constitucional es la rama del derecho público que estudia los principios, normas e instituciones que configuran la ley fundamental de organización de un Estado. Su objeto central es la Constitución, entendida como la norma suprema que fundamenta, legitima y limita el ejercicio del poder político, a la vez que reconoce y garantiza los derechos básicos de los ciudadanos.  La importancia de esta disciplina radica en que la Constitución es la base del ordenamiento jurídico-político, por lo que su comprensión resulta indispensable para el estudio de todas las demás ramas del derecho (civil, penal, administrativo, etc.) y para entender la estructuración y funcionamiento del aparato estatal (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 7-8).
  • 3. ¿Quéesel Derecho?  Para aproximarse al concepto de Constitución, es necesario partir de una noción básica sobre qué es el derecho. Éste puede definirse como el conjunto de normas de conducta exterior, bilaterales, generales y coercibles que regulan la convivencia social para garantizar ciertos valores como la seguridad, la certeza, la igualdad, la libertad y la justicia (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65- 8. pp. 9-14).
  • 4. ¿Cómose clasificael derecho?  El derecho se clasifica desde el punto de vista de su fuente en natural (basado en la razón o en un orden divino) y positivo (establecido formalmente por los órganos del Estado); desde el punto de vista de su titularidad, en objetivo (normas abstractas) y subjetivo (facultades concretas); y desde el punto de vista de su objeto, en público (regula las relaciones entre el Estado y los particulares, así como la organización estatal) y privado (rige los vínculos entre particulares, bajo el principio de autonomía de la voluntad)(Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65- 8. pp. 9-14).
  • 5. ¿Dónde está clasificado el Derecho Constitucional?  El derecho constitucional pertenece claramente al derecho público, y se ubica en la cúspide del ordenamiento al regular la producción de las demás normas y la estructura fundamental del Estado (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978- 958-5455-65-8. pp. 9-14).
  • 6. ¿Cómo podríamos definir alEstado?  Para entender el significado y finalidad de la Constitución, es necesario estudiar la noción de Estado desde la perspectiva de la Teoría del Estado y de la Ciencia Política. El Estado puede ser visto como una forma de organización jurídico-política de una sociedad asentada sobre un territorio, en la que existe un poder soberano que monopoliza el uso legítimo de la fuerza, con el propósito de mantener el orden y buscar el bien común (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 20-31).
  • 7. ¿Cuáles sonlos elementos esenciales del Estado?  Los elementos esenciales del Estado son entonces el territorio (espacio físico en el que despliega su soberanía), la población (conjunto de individuos unidos por el vínculo de nacionalidad y ciudadanía) y el poder político (gobierno que manda de manera suprema, independiente e incondicionada) (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 20-31).
  • 8. Algunasformas deestructurar elEstado  A lo largo de la historia han existido diversas maneras de estructurar y justificar el poder del Estado. En la antigüedad clásica surgieron organizaciones como la polis griega (comunidad de ciudadanos libres e iguales que participan en el gobierno) y la civitas romana (sociedad articulada por el derecho). (Arrubla Sánchez, R. (2017) Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65- 8. pp. 33-57).
  • 9. Algunasformas deestructurar elEstado  En el medioevo, el poder se descentralizó y dispersó en una pluralidad de instituciones (feudos, estamentos, corporaciones, Iglesia). En la edad moderna nació el Estado absolutista, que concentró todo el poder en la persona del rey. Con las revoluciones liberales se abrió paso al Estado de Derecho, fundado en la soberanía nacional, la separación de poderes, el imperio de la ley y las garantías de libertad (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 33-57).
  • 10. Algunasformas deestructurar elEstado  En la actualidad, el paradigma es el Estado Social de Derecho, que busca conciliar Estado de Derecho con justicia social, libertades con igualdad (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65- 8. pp. 33-57).
  • 11. ¿Québuscael pueblo como titular delpoder constituyente?  En el Estado constitucional, la soberanía ya no pertenece al monarca ni a la nación abstractamente considerada, sino al pueblo concreto, quien la ejerce estableciendo una Constitución y eligiendo a sus representantes. El pueblo, como titular del poder constituyente, define la organización política y los fines del Estado, distribuye las competencias de los órganos públicos, y reconoce los derechos fundamentales de los individuos, limitando así el ejercicio del poder (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65- 8. pp. 58-68).
  • 12. ¿Québuscael pueblo como titular delpoder constituyente?  Surge entonces la supremacía constitucional: todos los poderes constituidos están sometidos a la norma fundamental (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 58-68).
  • 13. ¿Quéesel poder constituyente?  Un aspecto central de la Teoría Constitucional es la doctrina del poder constituyente, entendido como la facultad originaria, extraordinaria e ilimitada que tiene el pueblo soberano para establecer su organización política y jurídica a través de una Constitución (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 60-61).
  • 14. ¿Paraquésirve esepoder constituyente?  Aunque hay diversas teorías sobre la naturaleza y titularidad del poder constituyente (racional-ideal, fundacional-revolucionaria, normativista, existencial- decisionista), existe consenso en atribuírselo al pueblo como sujeto político concreto, quien lo ejerce en momentos fundacionales, de ruptura o de cambio estructural, para definir la forma, fines y límites del Estado (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 62-64).
  • 15. Tiposdepoder constituyente  El poder constituyente puede ser originario, cuando crea un nuevo orden constitucional sin sujeción a normas anteriores, o derivado, cuando se ejerce para reformar la Constitución siguiendo los procedimientos en ella previstos. Pero en ambos casos, el pueblo actúa como fuente última de legitimidad del poder político y del derecho, en virtud del principio de soberanía popular (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 65-66).
  • 16. ElPoder Constituyente  Una vez promulgada la Constitución, el poder constituyente originario desaparece y en su lugar quedan los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo, judicial) que son poderes limitados y reglados por la norma fundamental. Por eso, aunque el poder de reforma constitucional es una expresión del poder constituyente, se trata de un poder derivado y limitado, tanto procedimentalmente (debe seguir las formas previstas en la Constitución) como materialmente (debe respetar los principios y valores esenciales de la Constitución, como los derechos fundamentales, la separación de poderes y el régimen democrático) (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978- 958-5455-65-8. pp. 67-68).
  • 17. Partesdela Constitución  Desde el punto de vista de su contenido, las constituciones tienen una parte dogmática (valores, principios, derechos y deberes fundamentales) y una parte orgánica (reglas sobre la organización del poder público y las relaciones entre el Estado y los ciudadanos) (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 70-80).
  • 18. Importante  La Constitución cumple así una función legitimadora del poder, una función garantista de la libertad y una función directiva de la convivencia. Por eso, en el constitucionalismo contemporáneo, la carta política no solo es vista como un límite al poder, sino como la expresión jurídica del contrato social y como un programa vinculante para transformar la realidad (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978- 958-5455-65-8. pp. 70-80).
  • 19. ¿Cuálesla función dela parte dogmática dela Constitución?  La parte orgánica determina la estructura del Estado, las jerarquías, los procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público, organizándolos en las tradicionales ramas legislativa, ejecutiva y judicial (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 84-85).
  • 20. ¿Quéhaceel Poder Legislativo?  El poder legislativo está encargado de la expedición de las leyes. Sus principales funciones son representar a los ciudadanos, producir las normas jurídicas generales (por procedimientos ordinarios o especiales como el de reforma constitucional) y ejercer control político sobre el ejecutivo (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 86-88).
  • 21. ¿Quéhacenlos otrospoderes?  El poder ejecutivo, en cabeza del Presidente o Primer Ministro, dirige el gobierno y la administración pública. Sus funciones van desde el manejo del orden público y las relaciones internacionales hasta la ejecución de las leyes y la prestación de servicios públicos. El poder judicial está encargado de administrar justicia dirimiendo litigios entre particulares o entre éstos y el Estado. Su función esencial es decir el derecho en los casos concretos aplicando la Constitución y la ley, a través de procedimientos preestablecidos que culminan con sentencias con fuerza de cosa juzgada. (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65- 8. pp. 86-88).
  • 22. Importante  La estructura y funcionamiento de estos poderes varía según el régimen político (presidencial o parlamentario) y la forma de Estado (unitario o federal) adoptada por cada país (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 86-88).
  • 23. ¿Quiénvigilaa lospoderes?  Otro elemento central de la estructura constitucional son los órganos autónomos e independientes que se crean con el fin de controlar a las ramas tradicionales del poder, defender la Constitución y proteger los derechos ciudadanos. Entre ellos se destacan el Tribunal o Corte Constitucional (encargado de la guarda e interpretación de la Constitución), el Ministerio Público o Defensoría del Pueblo (que promueve los derechos humanos y vigila la conducta de los servidores públicos), los órganos electorales (que organizan y vigilan los procesos de elección popular y de los partidos políticos), los bancos centrales autónomos (que dirigen la política monetaria y regulan el sistema financiero), entre otros (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 89-90).
  • 24. Organización Funcional  Además de esta organización funcional, las constituciones contemporáneas contemplan una organización territorial del poder. En los Estados unitarios existe un solo nivel de gobierno nacional con autoridades administrativas desconcentradas, mientras que en los federales conviven tres órdenes: nacional, regional y local, cada uno con competencias y autoridades propias (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 91-92).
  • 25. ¿Cuálesla función delos derechos fundamentales?  Además de regular la organización y funciones de los órganos del Estado (parte orgánica), las constituciones modernas reconocen y garantizan los derechos fundamentales de las personas (parte dogmática). Estos derechos son limitaciones que se imponen al poder estatal para preservar la autonomía, libertad e igualdad básicas de los individuos (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 84-90).
  • 26.  Pueden ser derechos individuales de libertad (civiles y políticos), derechos económicos, sociales y culturales (prestacionales) y derechos colectivos (al ambiente sano, al desarrollo, a la paz). En el constitucionalismo contemporáneo, los derechos no son simples declaraciones retóricas sino normas directamente aplicables que vinculan a todos los poderes públicos y a los particulares (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 84-90).
  • 27. ¿Quémecanismos jurídicosypolíticos existenparagarantizar laefectividaddelos derechos constitucionales?  Para garantizar la efectividad de los derechos constitucionales existen diversos mecanismos jurídicos y políticos. Los más importantes son las acciones judiciales como el recurso de amparo, el habeas corpus y el habeas data, que permiten a las personas acudir a los Magistrados Constitucionales para reclamar la protección de sus derechos cuando son vulnerados o amenazados por acciones u omisiones de autoridades o particulares (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 90-92).
  • 28. ¿Quémecanismos jurídicosypolíticos existenparagarantizar laefectividaddelos derechos constitucionales?  También existen instrumentos de participación política como el voto, la iniciativa popular, el referendo, el plebiscito y el cabildo que promueven el involucramiento directo de los ciudadanos en los asuntos públicos (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 90-92).
  • 29. Elemento definitorio del Estado Constitucional  Un elemento definitorio del Estado constitucional es la democracia, entendida no solo como método para designar a los gobernantes, sino como principio que irradia todas las esferas de la vida social. Por eso las constituciones establecen mecanismos de participación directa (referendo) e indirecta, a través de los partidos políticos, que expresan el pluralismo de la sociedad. Sin embargo, el poder del pueblo no es ilimitado, pues tiene que respetar los derechos individuales (esfera de lo indecidible) y ejercerse por los cauces previstos en la propia Constitución (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 82-93).
  • 30. Mecanismosde Reforma Constitucional  Otro componente fundamental de la Constitución son los mecanismos de reforma constitucional, que permiten adaptar el texto a las nuevas realidades sociales y corregir sus deficiencias, pero siempre siguiendo procedimientos especiales y respetando sus principios esenciales. Las constituciones suelen ser rígidas, esto es, se reforman mediante un procedimiento más exigente que el de las leyes. Por ejemplo, requiriendo mayorías calificadas de la Asamblea Legislativa, ratificación por el pueblo mediante referendo, control previo de constitucionalidad, entre otras técnicas. Se busca así un equilibrio entre estabilidad y adaptabilidad constitucional (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 93-95).
  • 31.  Otro elemento fundamental del Estado constitucional es el control de constitucionalidad como garantía de la supremacía de la Constitución. Este control puede ser preventivo o posterior, concentrado o difuso, por vía de acción o por vía de excepción. En Costa Rica existe un sistema concentrado constitucional. Así, aunque todos los jueces pueden objetar leyes por considerarlas inconstitucionales en casos concretos, sólo la Sala Constitucional puede declarar la inexequibilidad de las leyes con efectos erga omnes (control por vía de acción).
  • 32. Importante  Estas modalidad de control constitucional hacen de la Sala Constitucional un actor clave en el sistema político, pues no solo defiende la integridad y supremacía de la Carta sino que desarrolla y actualiza sus contenidos a través de la interpretación jurisprudencial (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978-958-5455-65-8. pp. 101-103).
  • 33. Importante  Los tribunales constitucionales se convierten así en órganos de cierre que dirimen conflictos políticos y sociales desde una perspectiva jurídica, pero con inevitables consecuencias políticas. Por eso hay quienes ven en la justicia constitucional una expresión de la judicialización de la política y quienes la consideran un presupuesto del Estado democrático de derecho (Arrubla Sánchez, R. (2017). Teoría Constitucional. Fundación Universitaria del Área Andina. ISBN 978- 958-5455-65-8. pp. 101-103).
  • 34. Conclusiones  En suma, la Teoría Constitucional es la disciplina jurídica que estudia la Constitución como norma fundante del Estado contemporáneo, en sus dimensiones dogmática (valores, principios y derechos), orgánica (estructura del poder público) y procedimental (democracia participativa, reforma y control constitucional). Su finalidad es explicar cómo a través del derecho constitucional se articula un orden político basado en la soberanía popular, la separación de poderes, el respeto de los derechos y la búsqueda del bien común, con una pretensión de normatividad, supremacía y estabilidad.
  • 35. Conclusiones  La Teoría Constitucional resalta la importancia del poder constituyente como manifestación de la soberanía popular, de los derechos fundamentales como límites al poder y garantías de la dignidad humana, y del control constitucional como mecanismo para hacer prevalecer la Constitución como norma jurídica suprema del ordenamiento estatal.
  • 36. Conclusiones  Estos tres pilares -legitimidad democrática, derechos humanos y supremacía constitucional- articulan el modelo del Estado constitucional de derecho, que busca someter el ejercicio del poder político a la racionalidad jurídica, para evitar la arbitrariedad y proteger la libertad. La constitución deja de ser un simple documento político y se convierte en una norma vinculante, en un pacto social con fuerza normativa para limitar y orientar los poderes constituidos.
  • 37. Conclusiones  Esto explica que la Constitución no sea solo un catálogo de buenas intenciones o un instrumento de gobierno en manos de los poderosos, sino una norma directamente aplicable por los jueces para resolver conflictos y garantizar los derechos. El neoconstitucionalismo reivindica así la fuerza normativa de la Constitución y su eficacia para transformar la realidad.