2. DEFINICIONES DOCTRINARIAS
Ulpiano: “El testamento es la manifestación
• Ulpiano: “El testamento es la manifestación
de nuestra voluntad, realizada ante testigos,
conforme al Derecho y de manera solemne,
para que valga después de nuestra muerte.”
• Modestino: “El testamento es la declaración
• Modestino: “El testamento es la declaración
conforme al Derecho, que manifiesta nuestra
voluntad sobre lo que cada cual quiere que se
haga para después de su muerte.”
• “Testamento”: acto jurídico y documento que
lo contiene.
3. DEFINICIÓN LEGAL
Art. 779 CC:
Art. 779 CC:
• “El testamento es un acto esencialmente
revocable (artículos 998 y siguientes), por el
cual una persona dispone, conforme a las
leyes, del todo o parte de sus bienes, para
leyes, del todo o parte de sus bienes, para
después de su muerte.”
• ¿El testamento podría tener otro contenido?
• ¿El testamento que sólo tuviera otro
contenido sería válido? Ej. 233, 321, 444, 998,
1001, 896, etc.
4. CONCEPTO
• Acto jurídico por el cual el testador dispone
de todo o parte de sus bienes para después
de la muerte (contenido típico), sin perjuicio
de poder contener asimismo disposiciones
de poder contener asimismo disposiciones
ajenas a lo patrimonial (contenido atípico).
• Por ej. reconocimiento de hijo
extramatrimonial (acto jurídico diverso al
testamento que se rige por sus propias
normas, art. 239 CC).
5. CARACTERES
• UNILATERAL - NO RECEPTICIO
• UNIPERSONAL, art. 781 CC
• OTORGADO POR PERSONA FÍSICA, 779 CC
• PERSONALISIMO, 782, 781, 783, 866 Nº 3 CC
• PERSONALISIMO, 782, 781, 783, 866 Nº 3 CC
• SOLEMNE, 790 CC.
• ESENCIALMENTE REVOCABLE, art. 779, 998 CC
6. Unilateral y no recepticio
• Se otorga y concluye con la sola voluntad del
• Se otorga y concluye con la sola voluntad del
testador, desplegando efectos a partir de su
fallecimiento.
• La propiedad y posesión de la herencia pasan de
pleno derecho a los herederos del difunto al
pleno derecho a los herederos del difunto al
momento de su fallecimiento ( Art. 1039 CC),
naciendo el derecho del heredero o legatario de
aceptar o repudiar la herencia o legado,
independientemente de su conocimiento o
voluntad.
• Distinguir perfeccionamiento del acto
(celebración u otorgamiento) y eficacia (muerte).
7. Unipersonal
Solo puede consistir en la declaración de
• Solo puede consistir en la declaración de
voluntad de una sola persona.
• Se prohíbe el testamento conjunto (en un
mismo acto), siendo irrelevante que se trate
mismo acto), siendo irrelevante que se trate
de un testamento recíproco o en beneficio de
tercero.
• Fundamentos de la prohibición:
• Garantir la revocabilidad.
• Asegurar la espontaneidad de la voluntad
testamentaria.
8. Otorgado por persona física
• El derecho sucesorio regula la sucesión por
causa de muerte o en caso de declaración de
ausencia de persona física.
• La persona jurídica puede ser disuelta y
• La persona jurídica puede ser disuelta y
liquidada, pero no muere y por tanto no
podría otorgar un testamento.
9. Personalísimo
• No puede ser otorgado a través de un
representante (ni legal ni convencional), ni por
medio de una persona que se limite a solemnizar
la voluntad que en poder especial pudiera
la voluntad que en poder especial pudiera
haberle trasmitido el testador (nuncio).
• No es válida la disposición testamentaria que
sujete el destino de los bienes a la voluntad de
un tercero.
• Art. 782 CC
• Art.783 inc. final y 866 no. 3 CC
10. Solemne
El testamento es el acto más solemne en
nuestro derecho.
La ley establece solemnidades documentales y
no documentales, cuyo incumplimiento apareja
no documentales, cuyo incumplimiento apareja
la nulidad absoluta del acto.
Garantizan:
-Libertad de la declaración del testador
-Carácter reflexivo y maduro de la voluntad
11. Esencialmente revocable
• Art. 998 CC
• Es una característica esencial
• Es nula la renuncia a dicha facultad
• Son nulas las cláusulas que limiten dicha
• Son nulas las cláusulas que limiten dicha
facultad
• Hasta el fallecimiento del testador, el
testamento no genera derechos sino meras
expectativas.
12. Contenido típico del testamento
• DISPOSICION a TITULO UNIVERSAL
• DISPOSICION a TITULO UNIVERSAL
• DISPOSICION a TITULO PARTICULAR
• Disposiciones accesorias o complementarias:
• Condición, plazo, modo
• Prohibición de acrecer ( art. 1050 ccu )
• Prohibición de acrecer ( art. 1050 ccu )
• Dispensa de colación ( art. 1101 ccu )
• Disposiciones sobre preferencias entre legatarios
( art.890 no. 2 y 940 inc 3 )
• Disposiciones sobre división de las deudas ( arts.
1172 y 1174 CCU )
• Etc
13. Contenido atípico del testamento
previsto expresamente en la ley
• Reconocimiento de hijo extramatrimonial
• Nombramiento de tutor para el hijo menor de
edad
• Nombramiento de curador par el hijo incapaz
• Nombramiento de curador par el hijo incapaz
• Revocación del testamento o testamentos
anteriores
• Revocación de la revocación
• Desheredación de heredero forzoso ( Arts.
896 y siguientes CC)
14. FORMAS
Siempre es ESCRITO, art. 792 CC
Puede ser:
SOLEMNE: art. 790, 791 CC
SOLEMNE: art. 790, 791 CC
• Abierto
• Cerrado
MENOS SOLEMNE O ESPECIAL: art. 811 y
siguientes del CC.
15. TESTAMENTO SOLEMNE
ABIERTO
• Art. 790, 791, 793, 794 CC
• Protocolo
• 3 testigos:
• 3 testigos:
• Art. 809 CC.
Ley 19.889 art. 461 deroga núm. 9 del art. 809
CC.
• Art. 810 CC: habilidad putativa de un testigo
16. Continuación…
ABIERTO
ABIERTO
• Conocimiento del testador o asegurar su
identidad y constancia, art. 794 CC
• Presencia simultánea del escribano autorizante,
testador y testigos, art. 793, 794 CC.
• Lectura, art. 794 CC
• Lectura, art. 794 CC
• Referencia o constancia de lectura,
otorgamiento y suscripción, art. 794 inciso 2º CC
• Firma del testador, escribano y testigos, art. 795,
796 CC.
• Inscripción en el Registro de Testamentos (SCJ) –
su omisión no afecta validez ni eficacia. –
(Ventanilla única judicial).
17. Continuación…
CERRADO
CERRADO
• Art. 801 a 808: no necesariamente es secreto. Es
indiferente que el escribano autorizante conozca
o no la voluntad del testador.
• Pliego con disposiciones de última voluntad
redactado por testador o por otro a mano,
redactado por testador o por otro a mano,
máquina o computadora.
• Firmado por testador.
• Cubierta o acta que levanta Escribano y envuelve
el pliego (perfeccionamiento del acto jurídico
testamento).
• 5 testigos: art. 809, 810, 806 CC.
18. Continuación…
APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO
• Si se hubiera otorgado testamento cerrado
(801 CC), deberá procederse a su apertura
judicial, conforme al procedimiento de los
artículos 425 a 427 del CGP, que establecen
artículos 425 a 427 del CGP, que establecen
una serie de solemnidades para la apertura de
la cubierta del testamento cerrado y la
extracción del pliego que el mismo contiene, a
efectos de garantizar a los interesados su
autenticidad.
19. TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O
ESPECIAL
• No se observan todas las formas requeridas por
• No se observan todas las formas requeridas por
la ley debido a que el otorgamiento tiene lugar
en circunstancias especiales: persona en peligro
inminente de vida o en ciudad incomunicada por
peste o enfermedad contagiosa -art. 811 CC-, en
tiempo de guerra por militares, rehenes, etc – art.
tiempo de guerra por militares, rehenes, etc – art.
813 y siguientes-, testamento otorgado en el mar
–art. 817 y siguientes-.
• Caducidad: 180 días desde que cesaron
circunstancias especiales (art. 811, 816, 824 CC)
• Testigos: art. 826 CC
• Escrito: art. 827, 792 CC.
20. CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO
DE SOLEMNIDAD
• NULIDAD ABSOLUTA, art. 830, 1560 CC.
• No admite ratificación.
• Art. 1561 CC: herederos que pagan legados
conociendo o debiendo conocer la nulidad del
conociendo o debiendo conocer la nulidad del
testamento no pueden luego pretender
declaración judicial de nulidad (art. 1442
numeral 2º y 1441 CC).