En toda sociedad los medios de comunicación se constituyen como un pilar fundamental en su contribución al desarrollo económico y social de los países; en el ámbito de Competencia de igual manera, los medios tienen un papel preponderante, tanto en el sentido de promoción de la Ley, como por constituirse en fuente de información para los casos de investigación y estudios que se realicen por la autoridad de Competencia.
Uno de los principios fundamentales que provee orientación a los procesos de apertura y liberalización de servicios, que previamente han sido prestados en condiciones de monopolio estatal o por concesión a un único prestatario, hacia una multiplicidad de proveedores, es introducir competencia donde puede haberla y regular donde no se puede.
La Ley de Competencia, faculta a la Superintendencia de Competencia, a realizar estudios de mercado necesarios para cumplir con el objetivo de dicha ley, “”promover proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas, que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores””
En toda sociedad los medios de comunicación se constituyen como un pilar fundamental en su contribución al desarrollo económico y social de los países; en el ámbito de Competencia de igual manera, los medios tienen un papel preponderante, tanto en el sentido de promoción de la Ley, como por constituirse en fuente de información para los casos de investigación y estudios que se realicen por la autoridad de Competencia.
Uno de los principios fundamentales que provee orientación a los procesos de apertura y liberalización de servicios, que previamente han sido prestados en condiciones de monopolio estatal o por concesión a un único prestatario, hacia una multiplicidad de proveedores, es introducir competencia donde puede haberla y regular donde no se puede.
La Ley de Competencia, faculta a la Superintendencia de Competencia, a realizar estudios de mercado necesarios para cumplir con el objetivo de dicha ley, “”promover proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas, que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores””
Con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia desde el 1 de enero del
presente año, se marca un punto de partida para el estudio de los efectos de la Competencia
en los mercados. Sin embargo, con el fin de contextualizar al lector, es preciso definir
ciertos aspectos relevantes del concepto de Competencia.
El Seminario sobre Competencia en Centroamérica: casos Telecomunicaciones y Banca (San Salvador, 27
de junio de 2006), celebrado en coordinación con la CEPAL y el Centro Internacional de Investigaciones para el
Desarrollo (IDRC, por sus siglas en inglés), permitió dirigir la discusión del tema de competencia hacia aquellos
aspectos que requerirán de especial atención en países como El Salvador
La Ley de Competencia de El Salvador otorga la facultad al superintendente de Competencia de requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones —incluso de libros contables—, citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trata, así como realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de la Ley de Competencia.
Nuestra Constitución, en sus artículos 2 y 8, establece a favor de toda persona un derecho general de libertad como parte integrante de sus derechos individuales. De igual manera, reconoce un derecho a la libertad económica o libertad empresarial, que consiste en la capacidad de toda persona de manifestar, conscientemente, su energía física y psíquica para dedicarse a cualquier actividad lícita.
La Ley de Competencia de El Salvador, de manera general, prohíbe los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores, así como los actos entre competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente económico.
Desde 1960, la región centroamericana ha realizado esfuerzos de integración. Este e esfuerzo se
transforma en los compromisos plasmados en el Protocolo de Tegucigalpa, instrumento que da vida al sistema
de Integración Económica Centroamericana. Adicionalmente se cuentan con otros instrumentos, como el
Protocolo de Guatemala que permiten la operatividad del comercio entre la región.
Presentation made at the Valley Regional Congress (05/30/2009) regarding outreach best practices and the work currently underway by the Sustainability Committee of the Downtown Los Angeles Neighborhood Council.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia desde el 1 de enero del
presente año, se marca un punto de partida para el estudio de los efectos de la Competencia
en los mercados. Sin embargo, con el fin de contextualizar al lector, es preciso definir
ciertos aspectos relevantes del concepto de Competencia.
El Seminario sobre Competencia en Centroamérica: casos Telecomunicaciones y Banca (San Salvador, 27
de junio de 2006), celebrado en coordinación con la CEPAL y el Centro Internacional de Investigaciones para el
Desarrollo (IDRC, por sus siglas en inglés), permitió dirigir la discusión del tema de competencia hacia aquellos
aspectos que requerirán de especial atención en países como El Salvador
La Ley de Competencia de El Salvador otorga la facultad al superintendente de Competencia de requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones —incluso de libros contables—, citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trata, así como realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de la Ley de Competencia.
Nuestra Constitución, en sus artículos 2 y 8, establece a favor de toda persona un derecho general de libertad como parte integrante de sus derechos individuales. De igual manera, reconoce un derecho a la libertad económica o libertad empresarial, que consiste en la capacidad de toda persona de manifestar, conscientemente, su energía física y psíquica para dedicarse a cualquier actividad lícita.
La Ley de Competencia de El Salvador, de manera general, prohíbe los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores, así como los actos entre competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente económico.
Desde 1960, la región centroamericana ha realizado esfuerzos de integración. Este e esfuerzo se
transforma en los compromisos plasmados en el Protocolo de Tegucigalpa, instrumento que da vida al sistema
de Integración Económica Centroamericana. Adicionalmente se cuentan con otros instrumentos, como el
Protocolo de Guatemala que permiten la operatividad del comercio entre la región.
Presentation made at the Valley Regional Congress (05/30/2009) regarding outreach best practices and the work currently underway by the Sustainability Committee of the Downtown Los Angeles Neighborhood Council.